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Fecha de recepción: 14/09/2008
Fecha de aceptación: 01/01/2009
LA PENA DE MUERTE
THE DEATH PENALTY
Dr. Eduardo López Betancourt
Universidad Nacional Autónoma de México
elb@servidor.unam.mx
México
RESUMEN
La pena de muerte debe aplicarse debido a múltiples ventajas, argumentos que los
abolicionistas se han esmerado en pasar por alto. Es urgente llevar a cabo esta sanción
ya que los entes cancerígenos de la sociedad deben ser erradicados para que los
problemas sociales no se sigan expandiendo. Sin embargo esta pena debe aplicarse
bajo ciertos criterios, es decir en casos extremos y siempre y cuando las autoridades y
órganos policíacos hayan desaparecido. La pena de muerte representa el más
elemental derecho de legítima defensa social.
PALABRAS CLAVE: Derechos Humanos, Justicia restaurativa, A favor de la pena de
muerte, Seguridad pública.
Año 1, vol. II enero-julio 2009/Year 1, vol. II January-july 2009
www.somecrimnl.es.tl

1
ABSTRACT
The death penalty should be applied due to many advantages, arguments that
abolitionists have tried to ignore. It is urgent to carry out this punishment since
carcinogenic entities of the society must be eradicated, so that social problems have
not continue expanding. However this penalty should apply under certain criteria, i.e.
in extreme cases and provided the authorities and police bodies have disappeared. The
death penalty represents the most basic right of legitimate social defence.
KEY WORDS: Human rights, Restaurative justice, Support the death penalty, Social
security.
La pena de muerte, tema polémico, donde aparentemente se ha impuesto el criterio
abolicionista, basado en un supuesto respeto a los derechos humanos, lo que en la
práctica, ha producido confusión e impunidad en beneficio de los peores criminales,
nauseabundos sujetos que sistemáticamente desprecian la vida de sus semejantes. Los
abolicionistas olvidan irresponsablemente los derechos de quienes han sido lacerados,
mutilados, traumatizados, y peor aún, a los deudos que han padecido en manos de
antropoides, la pérdida irreparable de sus seres queridos.
De antemano estoy cierto, las voces frívolas de juristas aterciopelados se
imponen, sin reparar ante la relevancia que la misma ha tenido a través de toda la
historia de la humanidad; los abolicionistas se rasgan las vestiduras aduciendo
violaciones, abusos y barbarie, ignorando la cruel actitud del delincuente, quien
intencionalmente arrebata la vida de su prójimo.
Para quien secuestra y no asesina, está perfectamente justificada la cadena
perpetua; empero para quien mutila, mata a mansalva o comete actos de alta
criminalidad, la pena debe estar acorde al daño causado, sólo así habrá equidad y
plena justicia. Es aquí donde se impone de manera absoluta la PENA DE MUERTE,
esto es, erradicar de la sociedad a los entes cancerígenos.
Un argumento baladí e irresponsable de los abolicionistas, es que la pena de
muerte no logra disuadir la comisión de ilícitos, pecan de audaces al aseverar que
dicha práctica sólo incrementa los hechos delictivos; ¿de dónde han encontrado ésta
información? ¡Vaya modo de tomarle el pelo a crédulos o voluntades manipuladas!.
Aún en ese caso, lo cual, no se ha comprobado, insisto, fehacientemente, aplicar la
pena de muerte a quien asesina, es un acto extremo, pero no por ello injusto.
La también llamada pena capital, encaja perfectamente en la definición más
estricta de lo que es la sanción, esto es, la retribución del mal, hecho en su justo peso y
medida.
A favor de la pena de muerte hay sinnúmero de razonamientos sólidos, solo por
citar algunos:
1.
2.

Establece el medio eficaz, para garantizar la defensa social contra torvos
criminales, quienes reclaman ser marginados y expulsados de una sociedad,
como cuando se extrae un tumor pérfido del cuerpo humano.
Mentes privilegiadas han defendido la aplicación de la pena de muerte,
destacan: Sócrates, Platón, Rousseau, Emmanuel Kant, Garófalo, San
Agustín, Santo Tomas de Aquino, Lombroso, Hegel, Manzini, Cuello Calón,
Edmundo Mezger y recientemente Juan Pablo II, quien en su Encíclica
“Evangelio de la Vida” , menciona es factible aplicar la pena de muerte “en
2
casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no
sea posible de otro modo”.
3. La pena de muerte resulta ineludible por ser un reclamo social; si los
legisladores están prestos a respetar a sus mandantes, deben proceder con
responsabilidad, de lo contrario, estarán siendo falsos representantes
populares. La sociedad no busca explicaciones teóricas, sino respuestas
concretas de quienes dirigen sus destinos.
4. El Estado está obligado a defender a la sociedad de energúmenos perversos
que causan la muerte, o bien, de quienes producen efectos traumáticos
irreversibles en sus infortunadas víctimas. La autoridad tiene el deber y el
derecho de promover, conservar y restaurar el orden público; cuenta con el
poder necesario para tal fin, por lo tanto, la aplicación de la pena de muerte
debe ser ajena a posiciones viscerales, discusiones bizantinas, prejuicios,
posturas demagógicas y oportunismos políticos.
5. La pena de muerte es expiatoria para quien la sufre, digna para el
legislador que la formula, y correcta para el juez que la aplica; empero los
legisladores no deben aprobar la pena capital, insisto, sin la autorización
del pueblo, por lo cual, debe considerarse seriamente la realización de un
referéndum, o por lo menos una consulta seria, donde la opinión pública sea
debidamente valorada y respetada.
6. Cuando alguien niega el valor de la vida a otra persona, no puede bajo
ningún concepto solicitar se respete la propia, ello sin desconocer los
derechos intrínsecos del criminal; entre los cuáles, no se encuentra el
permiso para que termine con la vida de sus congéneres. Lo cierto es, se
debe proteger fundamentalmente al sujeto pasivo del delito.
7. La tesis abolicionista de que la pena de muerte es tortura, implica una
postura oportunista, son simples planteamientos que no tienen nada en
común, sólo la argucia de generar confusión.
8. Repudiar la pena de muerte como principio, nos llevará al extremo de
impedir la legítima defensa, el estado de necesidad y otras relevantes
causas de justificación. Matar no es grato, pero cuando se presenta la
necesidad de salvar bienes de mayor jerarquía, no debe existir ninguna
duda; el bienestar y la existencia colectiva constituyen un bien superior, por
encima, aún de la vida de ruines energúmenos sociales.
9. En México pasamos por una época crítica de nula credibilidad, avasallada
por la violencia y el crimen, con la subversión absoluta de valores, y en este
drama las únicas voces que no han tenido cabida, son las de personas que
han sido mutiladas, violadas o marcadas de por vida, así como las de los
deudos, familiares conformados por padres, hermanos e hijos, que han
perdido a un ser querido en manos de siniestros personajes, que todos
sabemos, cuentan con la COMPLICIDAD de jueces y agentes del Ministerio
Público; quienes al actuar en forma venal, exoneran a peligrosos
delincuentes y, despiadadamente les devuelven la libertad para continuar
su carrera criminal. Al saber el maleante que puede cometer crímenes sin
recibir castigo, y privar de la vida sin que la suya sea segada, incrementa la
impunidad y por ende la delincuencia.
10. Especialistas que han estudiado la peligrosidad social de ciertos reos,
arguyen con razón, que su agresividad hace imposible cualquier tipo de
regeneración, aunado al hecho del elevado costo que representa para el
3
erario público y por lo tanto, para la sociedad, mantenerlos sin posibilidad
alguna de rehabilitación, derivando en una pesada carga económica sin
beneficio para nadie, perdiéndose también la posibilidad de emplear dichos
recursos en actividades preventivas de la delincuencia.
11. Quiérase o no, con la implementación de la pena de muerte, se pretende
evitar la comisión de futuros ilícitos, dado su carácter de máxima sanción
posee un fuerte elemento intimidatorio, es un arma decisiva y valiosa en la
lucha contra la desmesurada criminalidad que nos agobia.
12. La imposición de la pena capital en países como Singapur, China y Japón,
ostenta un índice favorable, ha tenido un alto sentido constructivo, logrando
armonía social, notable tranquilidad y por consiguiente, disminución en la
criminalidad. Particularmente China y Japón, no sólo son dos potencias
económicas dentro del sistema mundial actual, sino dos naciones herederas
de una tradición cultural milenaria, con fuertes rasgos de cohesión social y
respeto a los valores colectivos.
13. Es importante considerar el aspecto cuantitativo, podemos ver que de los 7
mil millones de seres humanos que habitamos este planeta, la mayoría vive
en sociedades donde se aplica la pena de muerte; por ejemplo en China,
donde habitan 1,350 millones de personas, no se puede concebir
tranquilidad alguna, sino es mediante la imposición de la pena de muerte.
Cabe destacar, los crímenes más atroces se cometen en naciones que no
aplican la pena de muerte, como recientemente aconteció en Austria, o para
no ir tan lejos, en México, donde la decapitación y amputación de los dedos o
de otros miembros del cuerpo, son actos habituales.
En relación a la pena de muerte, los juristas, más que mantener una actitud
recalcitrante y opositora, debemos propiciar el diálogo para analizarla objetivamente,
presentar un análisis crítico que motive el estudio y la meditación de un tópico tan
longevo, apasionante y debatido, pero insisto, sin duda eficaz.
La pena de muerte es imprescindible, empero más aún lo es la apremiante
mejoría en la procuración y administración de justicia. Definitivamente el ente que
secuestra, priva de la vida o viola, tiene un gran cómplice: el mandatario, el
gobernante; ese hombre rodeado de escoltas y servicios personales de protección, quien
carente de sentimientos, nombra juez al más inepto e inmoral, designa Procurador a
su amigo, al incondicional, y como jefe policíaco a quien le reditúe pingües ganancias.
En el ámbito federal y local, es obvia e innegable la corresponsabilidad penal del
gobernante, quien actúa bajo una clara culpabilidad por omisión.
Es evidente que el grado de procuración de justicia, es patético en todo el país,
por ello en tanto tengamos impartidores de justicia inmorales y procuradores
incapaces, el crimen se irá fortaleciendo; por ende, poner en manos de tales sujetos la
aplicación de la pena de muerte, sería un error garrafal.
Nuestro actual drama es que no hay respeto por la ley, vivimos en plena
anarquía y nos gobernamos por gritos y sombrerazos. En resumen, antes de la pena
capital, se hacen indispensables, buenos jueces, confiables procuradores y policía
honesta, todo ello dentro de un marco legal, en el cual se margine la hiperinflación
legislativa, la complejidad, el abuso y donde la independencia de las procuradurías y
de los jueces, constituya un renglón de previo y especial pronunciamiento.
La pena de muerte constituye una legítima defensa social, es como cuando un
particular posee en su domicilio un revólver; con responsabilidad lo mantiene bajo
4
resguardo, procura que no esté al alcance de los menores; empero ¿creen ustedes, que
a ese individuo le temblará la mano para defender la integridad de su familia, al tener
que usar el arma contra el malhechor que violente su domicilio con intenciones
delictuosas? A imagen y semejanza, la pena de muerte debe incorporarse en nuestra
legislación, considerando utilizarla sólo en situaciones muy especiales, esencialmente,
para garantizar la vida de los miembros de la sociedad.
Cabe aquí preguntarles a los abolicionistas, si su fariseísmo tendría lugar,
cuando fueran ellos mismos o sus familias, las víctimas de los terribles atentados que
merecen un riguroso castigo, ¿se mantendrían fieles a la indulgencia que ahora
exigen? ¿continuarían abogando por la vida a los delincuentes?
Los abolicionistas cuentan con innumerables instituciones que apoyan su
ideología, verbigracia, la Organización de las Naciones Unidas o Amnistía
Internacional. No obstante, es conocido que la ONU, pese a sus eufemísticos
dictámenes respecto a la pena capital, no ha vacilado en mantener tropas y enviar
soldados a territorios en conflicto, para ultimar seres inocentes, ello es peor que la
pena capital.
Termino señalando que la pena de muerte va de la mano con la historia de la
humanidad, es indudable, enciende pasiones, sin embargo, implica una gran
responsabilidad social; el desenfrenado incremento de la criminalidad, hace más
significativa y perentoria su aplicación y únicamente podrá proscribirse, cuando en la
sociedad no se perpetren crímenes atroces que laceren el bien de bienes: la vida.
En síntesis, la pena capital sólo podrá aplicarse en casos extremos, cuando no
exista otro recurso viable, teniendo como finalidad, primero, cubrir en su justa
dimensión el daño causado, segundo, convertirse en escarmiento indispensable para
quienes cometen delitos incalificables de grave impacto social, que motivan la
consternación y repulsa general. La pena de muerte estará reservada
preferentemente, para individuos que asesinan con todas las agravantes que establece
la Legislación Penal: traición, alevosía, ventaja y premeditación, sin olvidar tal vez,
otras conductas deplorables.
Nuestro corolario: no a la pena de muerte con aciagos e incompetentes jueces,
malignos e infernales procuradores, ni corruptos órganos policíacos.
Sí, a la pena de muerte, como el más elemental derecho de legítima defensa
social.

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La pena de muerte

  • 1. Fecha de recepción: 14/09/2008 Fecha de aceptación: 01/01/2009 LA PENA DE MUERTE THE DEATH PENALTY Dr. Eduardo López Betancourt Universidad Nacional Autónoma de México elb@servidor.unam.mx México RESUMEN La pena de muerte debe aplicarse debido a múltiples ventajas, argumentos que los abolicionistas se han esmerado en pasar por alto. Es urgente llevar a cabo esta sanción ya que los entes cancerígenos de la sociedad deben ser erradicados para que los problemas sociales no se sigan expandiendo. Sin embargo esta pena debe aplicarse bajo ciertos criterios, es decir en casos extremos y siempre y cuando las autoridades y órganos policíacos hayan desaparecido. La pena de muerte representa el más elemental derecho de legítima defensa social. PALABRAS CLAVE: Derechos Humanos, Justicia restaurativa, A favor de la pena de muerte, Seguridad pública. Año 1, vol. II enero-julio 2009/Year 1, vol. II January-july 2009 www.somecrimnl.es.tl 1
  • 2. ABSTRACT The death penalty should be applied due to many advantages, arguments that abolitionists have tried to ignore. It is urgent to carry out this punishment since carcinogenic entities of the society must be eradicated, so that social problems have not continue expanding. However this penalty should apply under certain criteria, i.e. in extreme cases and provided the authorities and police bodies have disappeared. The death penalty represents the most basic right of legitimate social defence. KEY WORDS: Human rights, Restaurative justice, Support the death penalty, Social security. La pena de muerte, tema polémico, donde aparentemente se ha impuesto el criterio abolicionista, basado en un supuesto respeto a los derechos humanos, lo que en la práctica, ha producido confusión e impunidad en beneficio de los peores criminales, nauseabundos sujetos que sistemáticamente desprecian la vida de sus semejantes. Los abolicionistas olvidan irresponsablemente los derechos de quienes han sido lacerados, mutilados, traumatizados, y peor aún, a los deudos que han padecido en manos de antropoides, la pérdida irreparable de sus seres queridos. De antemano estoy cierto, las voces frívolas de juristas aterciopelados se imponen, sin reparar ante la relevancia que la misma ha tenido a través de toda la historia de la humanidad; los abolicionistas se rasgan las vestiduras aduciendo violaciones, abusos y barbarie, ignorando la cruel actitud del delincuente, quien intencionalmente arrebata la vida de su prójimo. Para quien secuestra y no asesina, está perfectamente justificada la cadena perpetua; empero para quien mutila, mata a mansalva o comete actos de alta criminalidad, la pena debe estar acorde al daño causado, sólo así habrá equidad y plena justicia. Es aquí donde se impone de manera absoluta la PENA DE MUERTE, esto es, erradicar de la sociedad a los entes cancerígenos. Un argumento baladí e irresponsable de los abolicionistas, es que la pena de muerte no logra disuadir la comisión de ilícitos, pecan de audaces al aseverar que dicha práctica sólo incrementa los hechos delictivos; ¿de dónde han encontrado ésta información? ¡Vaya modo de tomarle el pelo a crédulos o voluntades manipuladas!. Aún en ese caso, lo cual, no se ha comprobado, insisto, fehacientemente, aplicar la pena de muerte a quien asesina, es un acto extremo, pero no por ello injusto. La también llamada pena capital, encaja perfectamente en la definición más estricta de lo que es la sanción, esto es, la retribución del mal, hecho en su justo peso y medida. A favor de la pena de muerte hay sinnúmero de razonamientos sólidos, solo por citar algunos: 1. 2. Establece el medio eficaz, para garantizar la defensa social contra torvos criminales, quienes reclaman ser marginados y expulsados de una sociedad, como cuando se extrae un tumor pérfido del cuerpo humano. Mentes privilegiadas han defendido la aplicación de la pena de muerte, destacan: Sócrates, Platón, Rousseau, Emmanuel Kant, Garófalo, San Agustín, Santo Tomas de Aquino, Lombroso, Hegel, Manzini, Cuello Calón, Edmundo Mezger y recientemente Juan Pablo II, quien en su Encíclica “Evangelio de la Vida” , menciona es factible aplicar la pena de muerte “en 2
  • 3. casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo”. 3. La pena de muerte resulta ineludible por ser un reclamo social; si los legisladores están prestos a respetar a sus mandantes, deben proceder con responsabilidad, de lo contrario, estarán siendo falsos representantes populares. La sociedad no busca explicaciones teóricas, sino respuestas concretas de quienes dirigen sus destinos. 4. El Estado está obligado a defender a la sociedad de energúmenos perversos que causan la muerte, o bien, de quienes producen efectos traumáticos irreversibles en sus infortunadas víctimas. La autoridad tiene el deber y el derecho de promover, conservar y restaurar el orden público; cuenta con el poder necesario para tal fin, por lo tanto, la aplicación de la pena de muerte debe ser ajena a posiciones viscerales, discusiones bizantinas, prejuicios, posturas demagógicas y oportunismos políticos. 5. La pena de muerte es expiatoria para quien la sufre, digna para el legislador que la formula, y correcta para el juez que la aplica; empero los legisladores no deben aprobar la pena capital, insisto, sin la autorización del pueblo, por lo cual, debe considerarse seriamente la realización de un referéndum, o por lo menos una consulta seria, donde la opinión pública sea debidamente valorada y respetada. 6. Cuando alguien niega el valor de la vida a otra persona, no puede bajo ningún concepto solicitar se respete la propia, ello sin desconocer los derechos intrínsecos del criminal; entre los cuáles, no se encuentra el permiso para que termine con la vida de sus congéneres. Lo cierto es, se debe proteger fundamentalmente al sujeto pasivo del delito. 7. La tesis abolicionista de que la pena de muerte es tortura, implica una postura oportunista, son simples planteamientos que no tienen nada en común, sólo la argucia de generar confusión. 8. Repudiar la pena de muerte como principio, nos llevará al extremo de impedir la legítima defensa, el estado de necesidad y otras relevantes causas de justificación. Matar no es grato, pero cuando se presenta la necesidad de salvar bienes de mayor jerarquía, no debe existir ninguna duda; el bienestar y la existencia colectiva constituyen un bien superior, por encima, aún de la vida de ruines energúmenos sociales. 9. En México pasamos por una época crítica de nula credibilidad, avasallada por la violencia y el crimen, con la subversión absoluta de valores, y en este drama las únicas voces que no han tenido cabida, son las de personas que han sido mutiladas, violadas o marcadas de por vida, así como las de los deudos, familiares conformados por padres, hermanos e hijos, que han perdido a un ser querido en manos de siniestros personajes, que todos sabemos, cuentan con la COMPLICIDAD de jueces y agentes del Ministerio Público; quienes al actuar en forma venal, exoneran a peligrosos delincuentes y, despiadadamente les devuelven la libertad para continuar su carrera criminal. Al saber el maleante que puede cometer crímenes sin recibir castigo, y privar de la vida sin que la suya sea segada, incrementa la impunidad y por ende la delincuencia. 10. Especialistas que han estudiado la peligrosidad social de ciertos reos, arguyen con razón, que su agresividad hace imposible cualquier tipo de regeneración, aunado al hecho del elevado costo que representa para el 3
  • 4. erario público y por lo tanto, para la sociedad, mantenerlos sin posibilidad alguna de rehabilitación, derivando en una pesada carga económica sin beneficio para nadie, perdiéndose también la posibilidad de emplear dichos recursos en actividades preventivas de la delincuencia. 11. Quiérase o no, con la implementación de la pena de muerte, se pretende evitar la comisión de futuros ilícitos, dado su carácter de máxima sanción posee un fuerte elemento intimidatorio, es un arma decisiva y valiosa en la lucha contra la desmesurada criminalidad que nos agobia. 12. La imposición de la pena capital en países como Singapur, China y Japón, ostenta un índice favorable, ha tenido un alto sentido constructivo, logrando armonía social, notable tranquilidad y por consiguiente, disminución en la criminalidad. Particularmente China y Japón, no sólo son dos potencias económicas dentro del sistema mundial actual, sino dos naciones herederas de una tradición cultural milenaria, con fuertes rasgos de cohesión social y respeto a los valores colectivos. 13. Es importante considerar el aspecto cuantitativo, podemos ver que de los 7 mil millones de seres humanos que habitamos este planeta, la mayoría vive en sociedades donde se aplica la pena de muerte; por ejemplo en China, donde habitan 1,350 millones de personas, no se puede concebir tranquilidad alguna, sino es mediante la imposición de la pena de muerte. Cabe destacar, los crímenes más atroces se cometen en naciones que no aplican la pena de muerte, como recientemente aconteció en Austria, o para no ir tan lejos, en México, donde la decapitación y amputación de los dedos o de otros miembros del cuerpo, son actos habituales. En relación a la pena de muerte, los juristas, más que mantener una actitud recalcitrante y opositora, debemos propiciar el diálogo para analizarla objetivamente, presentar un análisis crítico que motive el estudio y la meditación de un tópico tan longevo, apasionante y debatido, pero insisto, sin duda eficaz. La pena de muerte es imprescindible, empero más aún lo es la apremiante mejoría en la procuración y administración de justicia. Definitivamente el ente que secuestra, priva de la vida o viola, tiene un gran cómplice: el mandatario, el gobernante; ese hombre rodeado de escoltas y servicios personales de protección, quien carente de sentimientos, nombra juez al más inepto e inmoral, designa Procurador a su amigo, al incondicional, y como jefe policíaco a quien le reditúe pingües ganancias. En el ámbito federal y local, es obvia e innegable la corresponsabilidad penal del gobernante, quien actúa bajo una clara culpabilidad por omisión. Es evidente que el grado de procuración de justicia, es patético en todo el país, por ello en tanto tengamos impartidores de justicia inmorales y procuradores incapaces, el crimen se irá fortaleciendo; por ende, poner en manos de tales sujetos la aplicación de la pena de muerte, sería un error garrafal. Nuestro actual drama es que no hay respeto por la ley, vivimos en plena anarquía y nos gobernamos por gritos y sombrerazos. En resumen, antes de la pena capital, se hacen indispensables, buenos jueces, confiables procuradores y policía honesta, todo ello dentro de un marco legal, en el cual se margine la hiperinflación legislativa, la complejidad, el abuso y donde la independencia de las procuradurías y de los jueces, constituya un renglón de previo y especial pronunciamiento. La pena de muerte constituye una legítima defensa social, es como cuando un particular posee en su domicilio un revólver; con responsabilidad lo mantiene bajo 4
  • 5. resguardo, procura que no esté al alcance de los menores; empero ¿creen ustedes, que a ese individuo le temblará la mano para defender la integridad de su familia, al tener que usar el arma contra el malhechor que violente su domicilio con intenciones delictuosas? A imagen y semejanza, la pena de muerte debe incorporarse en nuestra legislación, considerando utilizarla sólo en situaciones muy especiales, esencialmente, para garantizar la vida de los miembros de la sociedad. Cabe aquí preguntarles a los abolicionistas, si su fariseísmo tendría lugar, cuando fueran ellos mismos o sus familias, las víctimas de los terribles atentados que merecen un riguroso castigo, ¿se mantendrían fieles a la indulgencia que ahora exigen? ¿continuarían abogando por la vida a los delincuentes? Los abolicionistas cuentan con innumerables instituciones que apoyan su ideología, verbigracia, la Organización de las Naciones Unidas o Amnistía Internacional. No obstante, es conocido que la ONU, pese a sus eufemísticos dictámenes respecto a la pena capital, no ha vacilado en mantener tropas y enviar soldados a territorios en conflicto, para ultimar seres inocentes, ello es peor que la pena capital. Termino señalando que la pena de muerte va de la mano con la historia de la humanidad, es indudable, enciende pasiones, sin embargo, implica una gran responsabilidad social; el desenfrenado incremento de la criminalidad, hace más significativa y perentoria su aplicación y únicamente podrá proscribirse, cuando en la sociedad no se perpetren crímenes atroces que laceren el bien de bienes: la vida. En síntesis, la pena capital sólo podrá aplicarse en casos extremos, cuando no exista otro recurso viable, teniendo como finalidad, primero, cubrir en su justa dimensión el daño causado, segundo, convertirse en escarmiento indispensable para quienes cometen delitos incalificables de grave impacto social, que motivan la consternación y repulsa general. La pena de muerte estará reservada preferentemente, para individuos que asesinan con todas las agravantes que establece la Legislación Penal: traición, alevosía, ventaja y premeditación, sin olvidar tal vez, otras conductas deplorables. Nuestro corolario: no a la pena de muerte con aciagos e incompetentes jueces, malignos e infernales procuradores, ni corruptos órganos policíacos. Sí, a la pena de muerte, como el más elemental derecho de legítima defensa social. 5