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Año 5, vol. X enero-julio 2013/Year 5, vol. X January-July 2013
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Fecha de recepción: 28/08/2012
Fecha de aceptación: 01/10/2012
LA NUEVA CRIMINALÍSTICA
THE NEW CRIMINALISTICS
Investigación ganadora en el Primer Concurso Internacional de
Investigación Criminológica
Otorgándose la medalla: “José Adolfo Reyes Calderón”
Dr. Joseph Emerson Ccaza Zapana
Universidad Nacional de San Agustín
joseph_jcz@hotmail.com
Perú
RESUMEN
La necesidad urgente de redefinir los clásicos y ya obsoletos modelos teóricos
criminalísticos, penales y criminológicos –defensores de la “auxiliaridad” de las
ciencias, en detrimento de la más noble interdisciplinariedad científica– impulsa a los
2
teóricos de hoy a reinventar y actualizar el conocimiento criminalístico de cara a los
nuevos desafíos que les imponen los tiempos actuales. La Criminalística, hoy por hoy,
es una ciencia que goza de plena autonomía científica respecto de las demás áreas del
saber humano, que empero puede colaborar armoniosamente con todas ellas en aras de
la construcción de una sociedad más justa y humanista. El hecho de que muchos de los
conocimientos criminalísticos puedan aplicarse a la resolución de problemas legales o
criminológicos no significa que estos sean parcela privativa de aquellos fueros. El
conocimiento criminalístico constituye, hoy en día, una gran herramienta teórico-
metodológica útil para muchas actividades humanas, dentro de éstas, la resolución de
conflictos e incertidumbres científicas en general.
PALABRAS CLAVE: Criminalística, Autonomía, Ciencia, Actualidad científica,
Doctrinas criminalísticas.
ABSTRACT
The urgent need to redefine the classic theoretical models obsolete and criminology,
criminal and criminological-advocates of the "auxiliaridad" of science to the detriment
of the noblest encourages interdisciplinary scientific-theorists today to reinvent and
update the forensic knowledge to face the new challenges imposed on them nowadays.
Criminalistics, today, is a science that science has full autonomy over other areas of
human knowledge, which however can work harmoniously with them all for the sake
of building a more just and humanistic. The fact that many of criminological
knowledge can be applied to solving legal problems or criminological not mean that
these are private plot of those jurisdictions. Criminological knowledge is today, a
theoretical-methodological tool useful for many human activities within them, the
resolution of conflicts and scientific uncertainties in general.
KEY WORDS: Criminology, Autonomy science, science news, Doctrines criminology.
CUESTIONES PRELIMINARES
Es ya harto conocida la clásica pugna científica entre las diversas disciplinas del saber
humano en pos de erigirse como las únicas abanderadas del conocimiento científico
(pugna que generalmente propugna la defensa de una llamada síntesis, enciclopedia o
sistema de conocimientos, que pretende desconocer “brutalmente” la singularidad y
esencia propias de, las mal denominadas, “ciencias auxiliares”). Esta eterna y, por
cierto, muy pujante lucha se ha extendido principalmente al ámbito de las
denominadas “Ciencias Penales” y al de las hoy en día llamadas “Ciencias
Criminológicas”.
Es un hecho, bastante innegable, que de la mano de la Criminalística los
peritos forenses y los operadores policiales pueden ofrecer, a la
Administración de Justicia, esa “verdad” que sin su concurso haría más
difícil la materialización del ideal de justicia: su correcta y adecuada
impartición. Empero ese “auxilio” (no entendido en el sentido mezquino y peyorativo
defendido por infinidad de tratadistas –refiriéndose el que secunda y
consecuentemente no representa un papel protagónico ni trascendental–) debe ser
comprendido como quien (Criminalística) ofrece al otro la ayuda, “el auxilio” y los
medios ideales y necesarios para resolver sus problemas, por ser aquél (Derecho Penal,
3
Criminología, etc.) impotente o porque no puede hacerse de los mismos por cuenta
propia, en virtud a su propia naturaleza (la primera por ser una “ciencia” de carácter
valorativo y eminentemente de corte positivista que opera en virtud a la norma
jurídica coactiva; la segunda porque su órbita de estudio no puede circunscribirla a
todos los aspectos de análisis que pretende, pretender tercamente ello sería inventarle
un objeto de estudio imposible de abarcar y mucho menos de explicar, su naturaleza
interdisciplinaria por antonomasia no significa que sea omnicomprensiva de la
totalidad del conocimiento, aunque este sea un ideal al que todo científico
criminológico le gustaría arribar, incluyéndome dentro de estos).
El Derecho Penal –entendido como sistema normativo que pretende
regular el comportamiento social del individuo, mediante la imposición de
diversos mecanismos de control social formal– en su importante cometido
necesita también del concurso de diversas disciplinas que puedan
empoderarlo a efectos de que pueda lograr sus fines (la defensa de los bienes
jurídicos socialmente relevantes, el mantenimiento de un orden coactivo
institucionalizado en pos de la protección del Estado –y del status quo del poder, si
seguimos los postulados de la tendencia Crítica de la Criminología (Baratta, 2004;
Villavicencio Terreros, 1997; Elbert, 1998; Zaffaroni, Alagia, y Slokar, 2002;
Scime,1999)– mismo, la elaboración de políticas penales adecuadas, etc.). En esencia
no es, estrictu sensu, una disciplina plena ni totalmente impotente; empero en su afán
por cumplir con sus objetivos ha pretendido “engullir” a todas aquellas ciencias,
disciplinas y subdisciplinas que en una u otra medida tienen como objeto de estudio los
comportamientos delictivos. A la ciencia criminológica le ha costado mucho romper con
los postulados infranqueables de este paradigma “enciclopédico”, modelo en el que se
la consideraba una simple disciplina auxiliar, en el sentido más peyorativo de la
palabra. Actualmente es un absurdo defender la concepción enciclopédica propugnada
por el Derecho Penal por diversas razones sobradamente refrendadas por la literatura
más especializada y autorizad en la materia.
En contraste con lo anterior, la Criminología ahora en su afán “vindicativo”
ha venido a “voltearle la torta” al Derecho Penal mismo, y a las otras ciencias
y subdisciplinas que no pudieron salir de esa taxonomía, al emanciparse.
Mediante la defensa de la llamada “Enciclopedia Criminológica” o “Síntesis
Criminológica” la actual Criminología propugna un discurso similar al enarbolado por
el Derecho Penal en otrora tiempos. En tal sentido, asistimos a una nueva versión
totalizante y desconocedora de la singularidad científica. A nuestro modesto entender
la confusión entre la “interdisciplinariedad” y la “Síntesis o Enciclopedia” es más que
patente.
Así, la Criminalística, considerada por muchos (no por nosotros, por cierto) una
simple técnica o conglomerado de técnicas útiles tan sólo a las cuestiones del Derecho
Penal o a los efectos de nuestra querida Criminología, hoy pretende romper con ese
umbilical y oscuro pasado que no permitía, ni permite actualmente, su fecundo
desarrollo. En tal sentido, y como ya se podrá entrever, el propósito de la presente
exposición estriba en evidenciar los claros avances en materia de doctrina
Criminalística que puedan hacerla merecedora de un bien ganado reconocimiento a su
autonomía sin negar, obviamente, el hecho de su tan fecunda interdisciplinariedad,
carácter tan similar y también detentado por la ciencia criminológica y su
aplicabilidad a los múltiples campos del saber humano, dentro de ellos al Derecho en
general y los problemas que aquejan a la Criminología, en lo pertinente.
4
CRIMINALÍSTICA: ACERCAMIENTO CONCEPTUAL DESDE LAS DIVERSAS
TENDENCIAS DOCTRINARIAS IMPERANTES EN EL MEDIO
Muchos han sido los intentos suscritos a definir la Criminalística. Uno de los primeros
y más autorizados fue el enunciado por, para muchos el patriarca de esta ciencia
(Hikal Carreón, 2010), Johann Baptist Gustav Gross, mundialmente conocido como
Hans Gross, hacia el año de 1894, en su clásico Manual del juez instructor; quien la
concebía como:
El arte de la instrucción judicial fundada en el estudio del hombre criminal y los
métodos científicos de descubrir y apreciar las pruebas”. Edmond Locard por su parte,
muchos años más tarde, señalaba que ésta era una “…disciplina que se ocupa de la
investigación de la prueba del delito, mediante el establecimiento de las pruebas
indiciarias y la agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina…” (Policía
Nacional Del Perú, 2010).
No obstante lo anterior, merced al avance del conocimiento científico y su
inevitable propagación, la ciencia Criminalística ha ido, en su fecundo afán evolutivo,
conglomerando en su seno diversas concepciones que han pretendido, con mayor o
menor éxito, definir, comprender y explicar su naturaleza. A esas concepciones
normalmente la doctrina criminalística las suele denominar “Escuelas o Tendencias
Doctrinarias Criminalísticas” (Rodríguez Regalado, 2006a.; 2006b).
Siguiendo la sistemática de diccionario de la Real Academia de la Lengua (Rale),
y para nuestros efectos, se asume que “escuela” denota al conjunto de discípulos,
seguidores o imitadores de una persona o de su Doctrina; así como también a la
Doctrina, Principios y Sistema de un autor o conjunto de autores.
Actualmente se han identificado cuatro tendencias doctrinarias o también
denominadas Escuelas Criminalísticas que, en el espacio académico-científico del
quehacer criminalístico, se han desarrollado ampliamente hasta nuestros días,
enarbolando –en alguna medida– diferentes ideas sobre la naturaleza del saber
criminalístico, así tenemos:
 La Escuela Clásica o Juridicista,
 La Escuela de la Investigación Criminal,
 La Escuela Criminológica, y
 La Escuela Autónoma o Contemporánea.
La escuela clásica o juridicista
Los teóricos de esta vieja tendencia sostienen y defienden férreamente la tesis
que señala que la ciencia Criminalística se encuentra íntimamente vinculada con el
quehacer de la Investigación Jurisdiccional, principalmente con el Derecho Penal y
Procesal Penal; en tal sentido propugnan una tesis auxiliarista y apendicular de la
Criminalística como componente del Derecho Penal o, en su defecto, como ente
integrante de la llamada “Enciclopedia de las Ciencias Penales”, en la verificación
científica del delito y del delincuente.
Entre sus más eximios representantes tenemos a:
5
Luis Jiménez De Asúa, quien sostiene que los conocimientos criminalísticos son
parte integrante de las denominadas “Ciencias de la Pesquisa”, componentes de la
“Enciclopedia de las Ciencias Penales”
Díaz De Acevedo quien refiere que: “…la Criminalística es el conjunto de
conocimientos Técnico-Científicos, ajenos a la ciencia médica, aplicados a la resolución
del proceso penal y civil…” (Rodríguez Regalado (2006a)
Zaffaroni (1998), para el maestro argentino “…El Derecho Penal se vincula con
otras muchas disciplinas… usualmente llamadas “Ciencias Penales”…, dentro de
éstas, la Psicología Judicial, la Criminalística, la Medicina Legal, la Estadística
Criminal, la Psiquiatría Forense…, la Criminología, etc...”.
Sandoval Smart (1948), para quien la Criminalística es: la disciplina auxiliar del
Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y la verificación científica del delito y
del delincuente.
Ladislao Thot, que afirma que ésta es: La ciencia auxiliar del Derecho Penal, que
se ocupa de los métodos y modos prácticos de dilucidar las circunstancias de la
perpetración de los delitos e individualizar a los culpables (Policía Nacional Del Perú,
2010).
Carlos Alberto Guzmán (2000), que la concibe como: “La profesión y disciplina
científica dirigida al reconocimiento, individualización, evacuación de la evidencia
física, mediante la aplicación de las ciencias naturales, en cuestiones legales”.
Montiel Sosa, quien sostiene que ésta es:
Una ciencia penal auxiliar, que mediante la aplicación de sus conocimientos,
metodología y tecnología, al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica
científicamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y al o los
responsables aportando las pruebas a los órganos que procuran y administran justicia.
Los autores del Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (2010),
para quienes el saber criminalístico representa una:
Disciplina técnico científica, jurídica y metodológica que integra las diferentes áreas del
saber científico aplicables a la investigación del delito, a fin de establecer por el estudio
y/o análisis de los indicios o evidencias, el móvil, las pruebas, las circunstancias y los
medios empleados para su ejecución, así como la identificación del autor o autores.
Y finalmente, Moreno González quien señala que la Criminalística:
…es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas
de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible
significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en
auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien
reconstruirlos, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el
mismo” (Hikal Carreón, 2011).
Entre muchos otros autores.
La escuela de la investigación criminal
Sus defensores propugnan, fervientemente, una Criminalística aplicada, como
componente fundamental de la Investigación Criminal propiamente dicha.
6
Este enfoque es defendido, fundamentalmente, por:
Guillermo Cabanellas, que señala que “la Criminalística es la investigación
científica del crimen o delito” (Rodríguez Regalado, 2006ª)
Jean Nepote, para quien “la Criminalística es el arte y la técnica de la
investigación criminal” (Loc. cit., 2006a).
Ceccaldi, quien refiere que la Criminalística “…es el conjunto de procedimientos
aplicables a la investigación y estudio material del crimen para proveer a su prueba…”
(Rodríguez Manzanera, 1983).
López Gómez y Gisbert Calabuig, que señalan que el objeto del quehacer
criminalístico se funda en “…el estudio de las técnicas médicas y biológicas usadas en
la investigación criminal sobre las huellas y los objetos de los hechos delictuosos…”
(Policía Nacional Del Perú, 2010).
Filho Del Picchia, quien en un errado marasmo por negarle a los vestigios
biológicos su importancia en el esclarecimiento de los hechos, concebía a la
Criminalística como “…un conjunto de conocimientos técnico científicos aplicados a la
función judicial de la investigación criminal y, del estudio de la prueba indiciaria
constituida por los vestigios materiales de naturaleza no biológica…” (Loc. cit., 2010).
Gisbert Calabuig (1992), quien tras haber reformando su primer y poco acertado
concepto, afirma más coherentemente que “la Criminalística es la ciencia que estudia
los indicios dejados en el lugar del delito, gracias a los cuales se puede establecer, en
los casos más favorables, la identidad del criminal y las circunstancias que
concurrieron en el hecho delictivo”.
Aguilar Ruiz (2005) para quien la Criminalística “…analiza indicios y evidencias,
es decir, todos los objetos relacionados con la escena del crimen con el fin de identificar
quién es la víctima y el victimario…”
Y a Nieto Alonso (1998) que en igual talante, la define como aquella:
Disciplina encaminada a la determinación de la existencia de un hecho criminal, a la
recogida de pruebas e indicios y a la identificación de los autores mediante la aplicación
de métodos científicos de laboratorio, así como a la elaboración de los informes
periciales correspondientes.
La escuela criminológica
Para los seguidores de esta tendencia, la Criminalística no representa, en modo
alguno, una ciencia autónoma y más bien es concebida como parte integrante y
subsidiaria de la Criminología, o en su defecto, de la llamada “Síntesis Criminológica”
o “Enciclopedia Criminológica”.
Son defensores de esta corriente:
Sodi Pallares, Palacios Bermúdez, y Gutierre Tibón, para quienes:
…la Criminalística es una disciplina explicativa y formalística, constituida por un
conjunto sistematizado de diversas disciplinas naturales y que tiene por objeto el
descubrimiento y verificación del delito; desde luego que es una disciplina auxiliar,
pero que comprueba el delito y estudia al delincuente en forma científica…”) (Rodríguez
Regalado, 2006a).
7
Vicente Garrido, Per Stangeland, y Santiago Redondo, que afirman que la
Criminalística constituye “…una «técnica» dentro de la Criminología, y no una ciencia
propia…”) (Rodríguez Regalado, 2006a).
Oswaldo Tiegui, para quien:
…la criminalística es multidisciplinaria, y se la señala como la madre de la
Investigación Criminal, por cuanto los conocimientos, técnicas, disciplinas y ciencias a
las cuales recurre acorde a su finalidad (Medicina, Química, Física, Antropología, etc.),
son capítulos de su quehacer científico. De tal manera, la Criminalística se halla en un
estadio superior plenamente articulada con el quehacer criminológico…” (Rodríguez
Regalado, 2006a).
Rodríguez Devesa, quien –siguiendo una concepción enciclopédica de la
Criminología– sostiene que la Criminalística es una ciencia relacionada al proceso
(Pérez López; Santillán López, 2009).
Rodríguez Manzanera (1981) quien, pese a reconocer que:
La Criminalística es el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda,
descubrimiento y verificación científica del hecho aparentemente delictuoso y del
presunto actor de éste, sostiene, por otro lado, que “los componentes mínimos …de la
Criminología …son: a) Antropología Criminológica, b) Biología Criminológica, c)
Psicología Criminológica, d) Sociología Criminológica, e) Criminalística, f) Victimología,
g) Penología…).
Y, finalmente, Carro Fernández (2008) que la concibe como aquella:
Parte de la Criminología –que considerada como ciencia– estudia sistemáticamente las
huellas, rastros e indicios del delito, dejados por el culpable o culpables, y mediante
técnicas científicas de toda índole –médicas, biológicas, físicas– trata de identificar al
autor/es del delito.
La escuela autónoma o contemporánea
Los teóricos de esta nueva y valiente tendencia confieren a la ciencia
Criminalística un carácter autónomo de las demás ciencias del saber humano,
entendiéndola como una ciencia Teórico-Aplicativa, con propio campo de estudio y
plena independencia científica, que no obstante puede trabajar en equipo a favor de la
resolución de conflictos e incertidumbres en general.
Defendiendo esta tesis tenemos a:
Alberto Helwing, para quien la Criminalística constituye “en su conjunto… la
enciclopedia del peritaje… la prueba del porvenir”.
Y al maestro peruano Rodríguez Regalado (2006a), prestigioso jurista y perito
criminalístico, quien (en una feliz tarea integradora del saber criminalístico de la
época, y bajo la premisa de que este conocimiento no sólo es aplicable al quehacer del
Derecho Penal, sino que puede ser extensivo a las diferentes ramas del Derecho y
hasta incluso a las actividades particulares de los individuos –actividades que por
cierto nada tendrían que ver con procesos o delitos–) afirma que la Criminalística es
la:
8
Ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios y evidencias de diverso
origen y naturaleza, por parte de expertos forenses, con el objeto de plasmar la
información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un
proceso judicial, administrativo o de índole particular.
Sólo resta decir, que las Escuelas o Tendencias Doctrinarias desarrolladas
precedentemente se encuentran, evidentemente, alimentadas en atención a las
diversas posiciones académico-científicas de quienes han ejercido y/o vienen ejerciendo
actividades relacionadas con esta materia.
LA NUEVA CRIMINALÍSTICA
El conocimiento criminalístico representa hoy en día una gran herramienta teórico-
metodológica útil para muchas actividades humanas, dentro de éstas, y sólo para citar
un ejemplo bastante ilustrativo, la solución de conflictos e incertidumbres científicas
en general.
Sin detrimento, ni menoscabo de los conceptos defendidos y anteriormente
enunciados por los doctrinarios de las diversas tendencias criminalísticas, nosotros
sostenemos que:
La Criminalística es la ciencia de carácter empírico e interdisciplinario, que mediante
la integración de diversos métodos y técnicas estudia, verifica, examina y analiza
vestigios, indicios y evidencias de toda índole y origen, en y/o dejados por cualquier
individuo –sea éste presunto culpable de la comisión de un delito, o un sujeto
totalmente ajeno a cualquier tipo de proceso judicial–, organismo u objeto, a efectos de
determinar las circunstancias, medios e individuos implicados en el hecho que dio lugar
a su estudio e intervención (Ccaza Zapana, 2012a; Ccaza Zapana, 2012b).
La Criminalística, así entendida, es una ciencia aplicada que, valiéndose de
peritos o expertos en determinada materia, emite y plasma sus hallazgos en los, bien
llamados, informes periciales a efectos de que su concurso y conocimiento pueda
coadyuvar a un mejor entendimiento de los sucesos por parte de los operadores de
justicia, en procesos judiciales en general, en procesos administrativos o, que sus
hallazgos puedan ser utilizados por cualquier individuo en particular, para cualquier
asunto particular.
La anterior definición dada a la ciencia Criminalística descubre ya algunas
características fundamentales de su método (el empirismo o también denominado
método experimental, y la interdisciplinariedad científica), de su objeto de estudio
(estudio, verificación, examen y análisis de vestigios, indicios y evidencias de toda
índole y origen en y/o dejados por cualquier individuo, organismo u objeto; además de
la identificación de los sujetos intervinientes en el hecho materia de investigación), y,
asimismo, de su finalidad (descripción y explicación de los fenómenos puestos a su
consideración y análisis a efectos de lograr un mejor entendimiento de los hechos, por
parte de los operadores de justicia en procesos judiciales en general, en entes
administrativos y sus respectivos procedimientos, y en cualquier individuo en
particular para cuestiones de su interés particular). A diferencia de las anteriores
definiciones, la propuesta por nosotros intenta responder a una imagen más vigente,
moderna e integral de la Criminalística, en plena armonía con los conocimientos y
tendencias doctrinarias que la ciencia actual propugna. Así, esta definición pretende
respetar, consecuentemente, la esencia dada por los teóricos clásicos, conjuncionándola
9
con los avances modernos del conocimiento, esto sin desnaturalizar ni menoscabar la
esencia misma de su objeto de estudio.
La Criminalística y su objeto de estudio
La Criminalística –como ya se dijo anteriormente– se ocupa del estudio, examen
y análisis de vestigios, indicios y evidencias de toda índole, naturaleza y origen en y/o
dejados por cualquier individuo u objeto; el objeto de estudio de esta ciencia,
consecuentemente, se circunscribe a esta fecunda tarea. En ese particular contexto, la
labor del perito criminalista está abocada, fundamentalmente, hacia:
a) Un trabajo preliminar dedicado a la recolección de indicios y/o evidencias, a
efectos de localizar los elementos útiles y necesarios para dar solución al
enigma; tarea que, indudablemente, puede complementarse con;
b) Una coherente y sistemática labor de investigación dirigida,
fundamentalmente, a corroborar y recrear eventos, sucesos o situaciones en
las que el delincuente (o cualquier sujeto en el ámbito de la investigación) en
cualquier caso –salvo, obviamente, en los supuestos de flagrancia– tuvo
participación (en el hecho mismo, o en procura de ocultar los indicios de éste
a efectos de lograr su impunidad).
Preocupándose, en palabras de Rodríguez Regalado (2006b), por:
a) Examinar el escenario en donde se han producido los hechos que se
investigan;
b) Examinar indicios y evidencias que tiendan a la identificación de personas y
objetos vinculados con los hechos investigados;
c) Examinar indicios y evidencias de interés forense;
d) Examinar indicios y evidencias que no siendo de interés forense, necesiten
ser explotados por los métodos y procedimientos de las áreas propias de la
Criminalística, y
e) Identificar plenamente a los sujetos materia de investigación criminalística.
Fines y objetivos de la criminalística
Desde una óptica integral, podemos decir –sin temor a equivocarnos– que el
estudio, verificación, examen y análisis (científico, técnico y/o artístico) de vestigios,
indicios y evidencias de diversa índole (en y/o dejados por cualquier individuo, sea éste
presunto culpable de la comisión de un delito, o un sujeto totalmente ajeno a cualquier
tipo de proceso judicial; organismo u objeto) a efectos de determinar las circunstancias,
medios empleados e individuos implicados en el hecho materia de investigación,
constituye el principal objetivo y la razón de ser de la ciencia Criminalística, toda vez
que con estos conocimientos se busca ilustrar, en primera instancia, a los entes
jurisdiccionales (jueces, fiscales, etcétera), y/o en su defecto a particulares que
requieran de tal saber.
Para la consecución de este objetivo es menester, en el quehacer pericial, la
realización de una serie de presupuestos básicos, así se requiere:
10
a) Investigar con técnica y demostrar, a la luz de la ciencia, la existencia o
inexistencia de un hecho o fenómeno aparentemente delictuoso, en los casos
de orden jurisdiccional;
b) Investigar con técnica y demostrar a la luz de la ciencia, la existencia o
inexistencia de un hecho o fenómeno cualesquiera que esté en controversia.
c) Determinar los fenómenos presentes o ausentes en la dinámica del hecho
investigado por los operadores forenses;
d) Reconstruir el mecanismo y dinámica del hecho; determinando, en tal
sentido, los objetos o instrumentos con los que se llevó a cabo, sus diversas
manifestaciones y, finalmente, las acciones realizadas por el agente
causante;
e) Aportar evidencias atinentes a resolver la controversia o incertidumbre.
f) Coordinar e integrar técnicas útiles en la identificación de la víctima, si ésta
existiere;
g) Aportar evidencias útiles para la identificación del presunto autores o
autores, y partícipes del hecho, y
h) Aportar las pruebas materiales necesarias (a la luz de la técnica, el arte y la
ciencia) para demostrar los niveles de actuación y participación del o de los
presuntos autores y demás involucrados en el hecho investigado.
Así las cosas, la aplicación de los conocimientos y métodos de la ciencia, el arte o
la técnica, a la explicación de los hechos o fenómenos a los órganos jurisdiccionales que
administran justicia (cuando estos lo soliciten) a efectos de brindarles elementos de
prueba (identificadores, emuladores, reconstructores, etcétera) que les permitan
acceder a la “verdad indescifrable de los hechos”, constituye entonces uno de los
objetivos y fines más nobles de la Criminalística (Ccaza Zapana, 2012a).
CONCLUSIÓN
Un famoso y fecundo escritor de cuna italiana – don Dante Alighieri, autor de “La
Divina Comedia”– promisoriamente escribió alguna vez: “…largo y escabroso es el
camino que del infierno conduce a la luz…”; y esta enigmática y preclara frase (no me
cansaré de repetirlo en todas las oportunidades que pueda de hacerlo) es
perfectamente extrapolable al noble y arduo quehacer que realizan los defensores de
la ciencia en general, particularmente aquellos que impulsan la constante renovación
dialéctica del conocimiento criminológico y criminalístico en todos los rincones del
globo. El conocimiento criminalístico hoy en día representa una gran
herramienta teórico-metodológica útil para muchas actividades humanas,
dentro de estas, la resolución de conflictos e incertidumbres científicas en
general. En tal sentido, debe de desterrase las posturas intolerantes y
recalcitrantes que tanto daño le hacen a la tan armoniosa
interdisciplinariedad contemporánea que impera actualmente en todas las
áreas de la ciencia, particularmente de la Criminología y la Criminalística. Si
la Criminalística (y esto es una obviedad) aporta importante material teórico y
metodológico en aras del descubrimiento y mejor explicación de la dinámica criminal
en el lugar de los hechos en colaboración con los fines del Derecho Penal, y a la mejor
comprensión y explicación del comportamiento criminal y antisocial a los efectos de la
Criminología, ello no significa en modo alguno que los conocimientos o el corpus teórico
y aplicativo de la Criminalística sea tan solo útil a estas disciplinas ni mucho menos
11
que sean parcela integrante de estos, tan sólo constituye una conjunción de Norte en
aras de una mejor comprensión del mundo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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La nueva Criminalística/The new criminalistics

  • 1. Año 5, vol. X enero-julio 2013/Year 5, vol. X January-July 2013 www.somecrimnl.es.tl 1 Fecha de recepción: 28/08/2012 Fecha de aceptación: 01/10/2012 LA NUEVA CRIMINALÍSTICA THE NEW CRIMINALISTICS Investigación ganadora en el Primer Concurso Internacional de Investigación Criminológica Otorgándose la medalla: “José Adolfo Reyes Calderón” Dr. Joseph Emerson Ccaza Zapana Universidad Nacional de San Agustín joseph_jcz@hotmail.com Perú RESUMEN La necesidad urgente de redefinir los clásicos y ya obsoletos modelos teóricos criminalísticos, penales y criminológicos –defensores de la “auxiliaridad” de las ciencias, en detrimento de la más noble interdisciplinariedad científica– impulsa a los
  • 2. 2 teóricos de hoy a reinventar y actualizar el conocimiento criminalístico de cara a los nuevos desafíos que les imponen los tiempos actuales. La Criminalística, hoy por hoy, es una ciencia que goza de plena autonomía científica respecto de las demás áreas del saber humano, que empero puede colaborar armoniosamente con todas ellas en aras de la construcción de una sociedad más justa y humanista. El hecho de que muchos de los conocimientos criminalísticos puedan aplicarse a la resolución de problemas legales o criminológicos no significa que estos sean parcela privativa de aquellos fueros. El conocimiento criminalístico constituye, hoy en día, una gran herramienta teórico- metodológica útil para muchas actividades humanas, dentro de éstas, la resolución de conflictos e incertidumbres científicas en general. PALABRAS CLAVE: Criminalística, Autonomía, Ciencia, Actualidad científica, Doctrinas criminalísticas. ABSTRACT The urgent need to redefine the classic theoretical models obsolete and criminology, criminal and criminological-advocates of the "auxiliaridad" of science to the detriment of the noblest encourages interdisciplinary scientific-theorists today to reinvent and update the forensic knowledge to face the new challenges imposed on them nowadays. Criminalistics, today, is a science that science has full autonomy over other areas of human knowledge, which however can work harmoniously with them all for the sake of building a more just and humanistic. The fact that many of criminological knowledge can be applied to solving legal problems or criminological not mean that these are private plot of those jurisdictions. Criminological knowledge is today, a theoretical-methodological tool useful for many human activities within them, the resolution of conflicts and scientific uncertainties in general. KEY WORDS: Criminology, Autonomy science, science news, Doctrines criminology. CUESTIONES PRELIMINARES Es ya harto conocida la clásica pugna científica entre las diversas disciplinas del saber humano en pos de erigirse como las únicas abanderadas del conocimiento científico (pugna que generalmente propugna la defensa de una llamada síntesis, enciclopedia o sistema de conocimientos, que pretende desconocer “brutalmente” la singularidad y esencia propias de, las mal denominadas, “ciencias auxiliares”). Esta eterna y, por cierto, muy pujante lucha se ha extendido principalmente al ámbito de las denominadas “Ciencias Penales” y al de las hoy en día llamadas “Ciencias Criminológicas”. Es un hecho, bastante innegable, que de la mano de la Criminalística los peritos forenses y los operadores policiales pueden ofrecer, a la Administración de Justicia, esa “verdad” que sin su concurso haría más difícil la materialización del ideal de justicia: su correcta y adecuada impartición. Empero ese “auxilio” (no entendido en el sentido mezquino y peyorativo defendido por infinidad de tratadistas –refiriéndose el que secunda y consecuentemente no representa un papel protagónico ni trascendental–) debe ser comprendido como quien (Criminalística) ofrece al otro la ayuda, “el auxilio” y los medios ideales y necesarios para resolver sus problemas, por ser aquél (Derecho Penal,
  • 3. 3 Criminología, etc.) impotente o porque no puede hacerse de los mismos por cuenta propia, en virtud a su propia naturaleza (la primera por ser una “ciencia” de carácter valorativo y eminentemente de corte positivista que opera en virtud a la norma jurídica coactiva; la segunda porque su órbita de estudio no puede circunscribirla a todos los aspectos de análisis que pretende, pretender tercamente ello sería inventarle un objeto de estudio imposible de abarcar y mucho menos de explicar, su naturaleza interdisciplinaria por antonomasia no significa que sea omnicomprensiva de la totalidad del conocimiento, aunque este sea un ideal al que todo científico criminológico le gustaría arribar, incluyéndome dentro de estos). El Derecho Penal –entendido como sistema normativo que pretende regular el comportamiento social del individuo, mediante la imposición de diversos mecanismos de control social formal– en su importante cometido necesita también del concurso de diversas disciplinas que puedan empoderarlo a efectos de que pueda lograr sus fines (la defensa de los bienes jurídicos socialmente relevantes, el mantenimiento de un orden coactivo institucionalizado en pos de la protección del Estado –y del status quo del poder, si seguimos los postulados de la tendencia Crítica de la Criminología (Baratta, 2004; Villavicencio Terreros, 1997; Elbert, 1998; Zaffaroni, Alagia, y Slokar, 2002; Scime,1999)– mismo, la elaboración de políticas penales adecuadas, etc.). En esencia no es, estrictu sensu, una disciplina plena ni totalmente impotente; empero en su afán por cumplir con sus objetivos ha pretendido “engullir” a todas aquellas ciencias, disciplinas y subdisciplinas que en una u otra medida tienen como objeto de estudio los comportamientos delictivos. A la ciencia criminológica le ha costado mucho romper con los postulados infranqueables de este paradigma “enciclopédico”, modelo en el que se la consideraba una simple disciplina auxiliar, en el sentido más peyorativo de la palabra. Actualmente es un absurdo defender la concepción enciclopédica propugnada por el Derecho Penal por diversas razones sobradamente refrendadas por la literatura más especializada y autorizad en la materia. En contraste con lo anterior, la Criminología ahora en su afán “vindicativo” ha venido a “voltearle la torta” al Derecho Penal mismo, y a las otras ciencias y subdisciplinas que no pudieron salir de esa taxonomía, al emanciparse. Mediante la defensa de la llamada “Enciclopedia Criminológica” o “Síntesis Criminológica” la actual Criminología propugna un discurso similar al enarbolado por el Derecho Penal en otrora tiempos. En tal sentido, asistimos a una nueva versión totalizante y desconocedora de la singularidad científica. A nuestro modesto entender la confusión entre la “interdisciplinariedad” y la “Síntesis o Enciclopedia” es más que patente. Así, la Criminalística, considerada por muchos (no por nosotros, por cierto) una simple técnica o conglomerado de técnicas útiles tan sólo a las cuestiones del Derecho Penal o a los efectos de nuestra querida Criminología, hoy pretende romper con ese umbilical y oscuro pasado que no permitía, ni permite actualmente, su fecundo desarrollo. En tal sentido, y como ya se podrá entrever, el propósito de la presente exposición estriba en evidenciar los claros avances en materia de doctrina Criminalística que puedan hacerla merecedora de un bien ganado reconocimiento a su autonomía sin negar, obviamente, el hecho de su tan fecunda interdisciplinariedad, carácter tan similar y también detentado por la ciencia criminológica y su aplicabilidad a los múltiples campos del saber humano, dentro de ellos al Derecho en general y los problemas que aquejan a la Criminología, en lo pertinente.
  • 4. 4 CRIMINALÍSTICA: ACERCAMIENTO CONCEPTUAL DESDE LAS DIVERSAS TENDENCIAS DOCTRINARIAS IMPERANTES EN EL MEDIO Muchos han sido los intentos suscritos a definir la Criminalística. Uno de los primeros y más autorizados fue el enunciado por, para muchos el patriarca de esta ciencia (Hikal Carreón, 2010), Johann Baptist Gustav Gross, mundialmente conocido como Hans Gross, hacia el año de 1894, en su clásico Manual del juez instructor; quien la concebía como: El arte de la instrucción judicial fundada en el estudio del hombre criminal y los métodos científicos de descubrir y apreciar las pruebas”. Edmond Locard por su parte, muchos años más tarde, señalaba que ésta era una “…disciplina que se ocupa de la investigación de la prueba del delito, mediante el establecimiento de las pruebas indiciarias y la agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina…” (Policía Nacional Del Perú, 2010). No obstante lo anterior, merced al avance del conocimiento científico y su inevitable propagación, la ciencia Criminalística ha ido, en su fecundo afán evolutivo, conglomerando en su seno diversas concepciones que han pretendido, con mayor o menor éxito, definir, comprender y explicar su naturaleza. A esas concepciones normalmente la doctrina criminalística las suele denominar “Escuelas o Tendencias Doctrinarias Criminalísticas” (Rodríguez Regalado, 2006a.; 2006b). Siguiendo la sistemática de diccionario de la Real Academia de la Lengua (Rale), y para nuestros efectos, se asume que “escuela” denota al conjunto de discípulos, seguidores o imitadores de una persona o de su Doctrina; así como también a la Doctrina, Principios y Sistema de un autor o conjunto de autores. Actualmente se han identificado cuatro tendencias doctrinarias o también denominadas Escuelas Criminalísticas que, en el espacio académico-científico del quehacer criminalístico, se han desarrollado ampliamente hasta nuestros días, enarbolando –en alguna medida– diferentes ideas sobre la naturaleza del saber criminalístico, así tenemos:  La Escuela Clásica o Juridicista,  La Escuela de la Investigación Criminal,  La Escuela Criminológica, y  La Escuela Autónoma o Contemporánea. La escuela clásica o juridicista Los teóricos de esta vieja tendencia sostienen y defienden férreamente la tesis que señala que la ciencia Criminalística se encuentra íntimamente vinculada con el quehacer de la Investigación Jurisdiccional, principalmente con el Derecho Penal y Procesal Penal; en tal sentido propugnan una tesis auxiliarista y apendicular de la Criminalística como componente del Derecho Penal o, en su defecto, como ente integrante de la llamada “Enciclopedia de las Ciencias Penales”, en la verificación científica del delito y del delincuente. Entre sus más eximios representantes tenemos a:
  • 5. 5 Luis Jiménez De Asúa, quien sostiene que los conocimientos criminalísticos son parte integrante de las denominadas “Ciencias de la Pesquisa”, componentes de la “Enciclopedia de las Ciencias Penales” Díaz De Acevedo quien refiere que: “…la Criminalística es el conjunto de conocimientos Técnico-Científicos, ajenos a la ciencia médica, aplicados a la resolución del proceso penal y civil…” (Rodríguez Regalado (2006a) Zaffaroni (1998), para el maestro argentino “…El Derecho Penal se vincula con otras muchas disciplinas… usualmente llamadas “Ciencias Penales”…, dentro de éstas, la Psicología Judicial, la Criminalística, la Medicina Legal, la Estadística Criminal, la Psiquiatría Forense…, la Criminología, etc...”. Sandoval Smart (1948), para quien la Criminalística es: la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y la verificación científica del delito y del delincuente. Ladislao Thot, que afirma que ésta es: La ciencia auxiliar del Derecho Penal, que se ocupa de los métodos y modos prácticos de dilucidar las circunstancias de la perpetración de los delitos e individualizar a los culpables (Policía Nacional Del Perú, 2010). Carlos Alberto Guzmán (2000), que la concibe como: “La profesión y disciplina científica dirigida al reconocimiento, individualización, evacuación de la evidencia física, mediante la aplicación de las ciencias naturales, en cuestiones legales”. Montiel Sosa, quien sostiene que ésta es: Una ciencia penal auxiliar, que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología, al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y al o los responsables aportando las pruebas a los órganos que procuran y administran justicia. Los autores del Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (2010), para quienes el saber criminalístico representa una: Disciplina técnico científica, jurídica y metodológica que integra las diferentes áreas del saber científico aplicables a la investigación del delito, a fin de establecer por el estudio y/o análisis de los indicios o evidencias, el móvil, las pruebas, las circunstancias y los medios empleados para su ejecución, así como la identificación del autor o autores. Y finalmente, Moreno González quien señala que la Criminalística: …es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlos, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo” (Hikal Carreón, 2011). Entre muchos otros autores. La escuela de la investigación criminal Sus defensores propugnan, fervientemente, una Criminalística aplicada, como componente fundamental de la Investigación Criminal propiamente dicha.
  • 6. 6 Este enfoque es defendido, fundamentalmente, por: Guillermo Cabanellas, que señala que “la Criminalística es la investigación científica del crimen o delito” (Rodríguez Regalado, 2006ª) Jean Nepote, para quien “la Criminalística es el arte y la técnica de la investigación criminal” (Loc. cit., 2006a). Ceccaldi, quien refiere que la Criminalística “…es el conjunto de procedimientos aplicables a la investigación y estudio material del crimen para proveer a su prueba…” (Rodríguez Manzanera, 1983). López Gómez y Gisbert Calabuig, que señalan que el objeto del quehacer criminalístico se funda en “…el estudio de las técnicas médicas y biológicas usadas en la investigación criminal sobre las huellas y los objetos de los hechos delictuosos…” (Policía Nacional Del Perú, 2010). Filho Del Picchia, quien en un errado marasmo por negarle a los vestigios biológicos su importancia en el esclarecimiento de los hechos, concebía a la Criminalística como “…un conjunto de conocimientos técnico científicos aplicados a la función judicial de la investigación criminal y, del estudio de la prueba indiciaria constituida por los vestigios materiales de naturaleza no biológica…” (Loc. cit., 2010). Gisbert Calabuig (1992), quien tras haber reformando su primer y poco acertado concepto, afirma más coherentemente que “la Criminalística es la ciencia que estudia los indicios dejados en el lugar del delito, gracias a los cuales se puede establecer, en los casos más favorables, la identidad del criminal y las circunstancias que concurrieron en el hecho delictivo”. Aguilar Ruiz (2005) para quien la Criminalística “…analiza indicios y evidencias, es decir, todos los objetos relacionados con la escena del crimen con el fin de identificar quién es la víctima y el victimario…” Y a Nieto Alonso (1998) que en igual talante, la define como aquella: Disciplina encaminada a la determinación de la existencia de un hecho criminal, a la recogida de pruebas e indicios y a la identificación de los autores mediante la aplicación de métodos científicos de laboratorio, así como a la elaboración de los informes periciales correspondientes. La escuela criminológica Para los seguidores de esta tendencia, la Criminalística no representa, en modo alguno, una ciencia autónoma y más bien es concebida como parte integrante y subsidiaria de la Criminología, o en su defecto, de la llamada “Síntesis Criminológica” o “Enciclopedia Criminológica”. Son defensores de esta corriente: Sodi Pallares, Palacios Bermúdez, y Gutierre Tibón, para quienes: …la Criminalística es una disciplina explicativa y formalística, constituida por un conjunto sistematizado de diversas disciplinas naturales y que tiene por objeto el descubrimiento y verificación del delito; desde luego que es una disciplina auxiliar, pero que comprueba el delito y estudia al delincuente en forma científica…”) (Rodríguez Regalado, 2006a).
  • 7. 7 Vicente Garrido, Per Stangeland, y Santiago Redondo, que afirman que la Criminalística constituye “…una «técnica» dentro de la Criminología, y no una ciencia propia…”) (Rodríguez Regalado, 2006a). Oswaldo Tiegui, para quien: …la criminalística es multidisciplinaria, y se la señala como la madre de la Investigación Criminal, por cuanto los conocimientos, técnicas, disciplinas y ciencias a las cuales recurre acorde a su finalidad (Medicina, Química, Física, Antropología, etc.), son capítulos de su quehacer científico. De tal manera, la Criminalística se halla en un estadio superior plenamente articulada con el quehacer criminológico…” (Rodríguez Regalado, 2006a). Rodríguez Devesa, quien –siguiendo una concepción enciclopédica de la Criminología– sostiene que la Criminalística es una ciencia relacionada al proceso (Pérez López; Santillán López, 2009). Rodríguez Manzanera (1981) quien, pese a reconocer que: La Criminalística es el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda, descubrimiento y verificación científica del hecho aparentemente delictuoso y del presunto actor de éste, sostiene, por otro lado, que “los componentes mínimos …de la Criminología …son: a) Antropología Criminológica, b) Biología Criminológica, c) Psicología Criminológica, d) Sociología Criminológica, e) Criminalística, f) Victimología, g) Penología…). Y, finalmente, Carro Fernández (2008) que la concibe como aquella: Parte de la Criminología –que considerada como ciencia– estudia sistemáticamente las huellas, rastros e indicios del delito, dejados por el culpable o culpables, y mediante técnicas científicas de toda índole –médicas, biológicas, físicas– trata de identificar al autor/es del delito. La escuela autónoma o contemporánea Los teóricos de esta nueva y valiente tendencia confieren a la ciencia Criminalística un carácter autónomo de las demás ciencias del saber humano, entendiéndola como una ciencia Teórico-Aplicativa, con propio campo de estudio y plena independencia científica, que no obstante puede trabajar en equipo a favor de la resolución de conflictos e incertidumbres en general. Defendiendo esta tesis tenemos a: Alberto Helwing, para quien la Criminalística constituye “en su conjunto… la enciclopedia del peritaje… la prueba del porvenir”. Y al maestro peruano Rodríguez Regalado (2006a), prestigioso jurista y perito criminalístico, quien (en una feliz tarea integradora del saber criminalístico de la época, y bajo la premisa de que este conocimiento no sólo es aplicable al quehacer del Derecho Penal, sino que puede ser extensivo a las diferentes ramas del Derecho y hasta incluso a las actividades particulares de los individuos –actividades que por cierto nada tendrían que ver con procesos o delitos–) afirma que la Criminalística es la:
  • 8. 8 Ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios y evidencias de diverso origen y naturaleza, por parte de expertos forenses, con el objeto de plasmar la información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular. Sólo resta decir, que las Escuelas o Tendencias Doctrinarias desarrolladas precedentemente se encuentran, evidentemente, alimentadas en atención a las diversas posiciones académico-científicas de quienes han ejercido y/o vienen ejerciendo actividades relacionadas con esta materia. LA NUEVA CRIMINALÍSTICA El conocimiento criminalístico representa hoy en día una gran herramienta teórico- metodológica útil para muchas actividades humanas, dentro de éstas, y sólo para citar un ejemplo bastante ilustrativo, la solución de conflictos e incertidumbres científicas en general. Sin detrimento, ni menoscabo de los conceptos defendidos y anteriormente enunciados por los doctrinarios de las diversas tendencias criminalísticas, nosotros sostenemos que: La Criminalística es la ciencia de carácter empírico e interdisciplinario, que mediante la integración de diversos métodos y técnicas estudia, verifica, examina y analiza vestigios, indicios y evidencias de toda índole y origen, en y/o dejados por cualquier individuo –sea éste presunto culpable de la comisión de un delito, o un sujeto totalmente ajeno a cualquier tipo de proceso judicial–, organismo u objeto, a efectos de determinar las circunstancias, medios e individuos implicados en el hecho que dio lugar a su estudio e intervención (Ccaza Zapana, 2012a; Ccaza Zapana, 2012b). La Criminalística, así entendida, es una ciencia aplicada que, valiéndose de peritos o expertos en determinada materia, emite y plasma sus hallazgos en los, bien llamados, informes periciales a efectos de que su concurso y conocimiento pueda coadyuvar a un mejor entendimiento de los sucesos por parte de los operadores de justicia, en procesos judiciales en general, en procesos administrativos o, que sus hallazgos puedan ser utilizados por cualquier individuo en particular, para cualquier asunto particular. La anterior definición dada a la ciencia Criminalística descubre ya algunas características fundamentales de su método (el empirismo o también denominado método experimental, y la interdisciplinariedad científica), de su objeto de estudio (estudio, verificación, examen y análisis de vestigios, indicios y evidencias de toda índole y origen en y/o dejados por cualquier individuo, organismo u objeto; además de la identificación de los sujetos intervinientes en el hecho materia de investigación), y, asimismo, de su finalidad (descripción y explicación de los fenómenos puestos a su consideración y análisis a efectos de lograr un mejor entendimiento de los hechos, por parte de los operadores de justicia en procesos judiciales en general, en entes administrativos y sus respectivos procedimientos, y en cualquier individuo en particular para cuestiones de su interés particular). A diferencia de las anteriores definiciones, la propuesta por nosotros intenta responder a una imagen más vigente, moderna e integral de la Criminalística, en plena armonía con los conocimientos y tendencias doctrinarias que la ciencia actual propugna. Así, esta definición pretende respetar, consecuentemente, la esencia dada por los teóricos clásicos, conjuncionándola
  • 9. 9 con los avances modernos del conocimiento, esto sin desnaturalizar ni menoscabar la esencia misma de su objeto de estudio. La Criminalística y su objeto de estudio La Criminalística –como ya se dijo anteriormente– se ocupa del estudio, examen y análisis de vestigios, indicios y evidencias de toda índole, naturaleza y origen en y/o dejados por cualquier individuo u objeto; el objeto de estudio de esta ciencia, consecuentemente, se circunscribe a esta fecunda tarea. En ese particular contexto, la labor del perito criminalista está abocada, fundamentalmente, hacia: a) Un trabajo preliminar dedicado a la recolección de indicios y/o evidencias, a efectos de localizar los elementos útiles y necesarios para dar solución al enigma; tarea que, indudablemente, puede complementarse con; b) Una coherente y sistemática labor de investigación dirigida, fundamentalmente, a corroborar y recrear eventos, sucesos o situaciones en las que el delincuente (o cualquier sujeto en el ámbito de la investigación) en cualquier caso –salvo, obviamente, en los supuestos de flagrancia– tuvo participación (en el hecho mismo, o en procura de ocultar los indicios de éste a efectos de lograr su impunidad). Preocupándose, en palabras de Rodríguez Regalado (2006b), por: a) Examinar el escenario en donde se han producido los hechos que se investigan; b) Examinar indicios y evidencias que tiendan a la identificación de personas y objetos vinculados con los hechos investigados; c) Examinar indicios y evidencias de interés forense; d) Examinar indicios y evidencias que no siendo de interés forense, necesiten ser explotados por los métodos y procedimientos de las áreas propias de la Criminalística, y e) Identificar plenamente a los sujetos materia de investigación criminalística. Fines y objetivos de la criminalística Desde una óptica integral, podemos decir –sin temor a equivocarnos– que el estudio, verificación, examen y análisis (científico, técnico y/o artístico) de vestigios, indicios y evidencias de diversa índole (en y/o dejados por cualquier individuo, sea éste presunto culpable de la comisión de un delito, o un sujeto totalmente ajeno a cualquier tipo de proceso judicial; organismo u objeto) a efectos de determinar las circunstancias, medios empleados e individuos implicados en el hecho materia de investigación, constituye el principal objetivo y la razón de ser de la ciencia Criminalística, toda vez que con estos conocimientos se busca ilustrar, en primera instancia, a los entes jurisdiccionales (jueces, fiscales, etcétera), y/o en su defecto a particulares que requieran de tal saber. Para la consecución de este objetivo es menester, en el quehacer pericial, la realización de una serie de presupuestos básicos, así se requiere:
  • 10. 10 a) Investigar con técnica y demostrar, a la luz de la ciencia, la existencia o inexistencia de un hecho o fenómeno aparentemente delictuoso, en los casos de orden jurisdiccional; b) Investigar con técnica y demostrar a la luz de la ciencia, la existencia o inexistencia de un hecho o fenómeno cualesquiera que esté en controversia. c) Determinar los fenómenos presentes o ausentes en la dinámica del hecho investigado por los operadores forenses; d) Reconstruir el mecanismo y dinámica del hecho; determinando, en tal sentido, los objetos o instrumentos con los que se llevó a cabo, sus diversas manifestaciones y, finalmente, las acciones realizadas por el agente causante; e) Aportar evidencias atinentes a resolver la controversia o incertidumbre. f) Coordinar e integrar técnicas útiles en la identificación de la víctima, si ésta existiere; g) Aportar evidencias útiles para la identificación del presunto autores o autores, y partícipes del hecho, y h) Aportar las pruebas materiales necesarias (a la luz de la técnica, el arte y la ciencia) para demostrar los niveles de actuación y participación del o de los presuntos autores y demás involucrados en el hecho investigado. Así las cosas, la aplicación de los conocimientos y métodos de la ciencia, el arte o la técnica, a la explicación de los hechos o fenómenos a los órganos jurisdiccionales que administran justicia (cuando estos lo soliciten) a efectos de brindarles elementos de prueba (identificadores, emuladores, reconstructores, etcétera) que les permitan acceder a la “verdad indescifrable de los hechos”, constituye entonces uno de los objetivos y fines más nobles de la Criminalística (Ccaza Zapana, 2012a). CONCLUSIÓN Un famoso y fecundo escritor de cuna italiana – don Dante Alighieri, autor de “La Divina Comedia”– promisoriamente escribió alguna vez: “…largo y escabroso es el camino que del infierno conduce a la luz…”; y esta enigmática y preclara frase (no me cansaré de repetirlo en todas las oportunidades que pueda de hacerlo) es perfectamente extrapolable al noble y arduo quehacer que realizan los defensores de la ciencia en general, particularmente aquellos que impulsan la constante renovación dialéctica del conocimiento criminológico y criminalístico en todos los rincones del globo. El conocimiento criminalístico hoy en día representa una gran herramienta teórico-metodológica útil para muchas actividades humanas, dentro de estas, la resolución de conflictos e incertidumbres científicas en general. En tal sentido, debe de desterrase las posturas intolerantes y recalcitrantes que tanto daño le hacen a la tan armoniosa interdisciplinariedad contemporánea que impera actualmente en todas las áreas de la ciencia, particularmente de la Criminología y la Criminalística. Si la Criminalística (y esto es una obviedad) aporta importante material teórico y metodológico en aras del descubrimiento y mejor explicación de la dinámica criminal en el lugar de los hechos en colaboración con los fines del Derecho Penal, y a la mejor comprensión y explicación del comportamiento criminal y antisocial a los efectos de la Criminología, ello no significa en modo alguno que los conocimientos o el corpus teórico y aplicativo de la Criminalística sea tan solo útil a estas disciplinas ni mucho menos
  • 11. 11 que sean parcela integrante de estos, tan sólo constituye una conjunción de Norte en aras de una mejor comprensión del mundo. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Baratta, A. (2004). Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal. Introducción a la Sociología jurídico-penal. Argentina: Siglo XXI Editores. Carro Fernández, R. (2008). La identificación a vista de pájaro. En: Quadernos de Criminología. Revista de Criminología y Ciencias Forenses. Enero-marzo, Número 0. España: SECCIF. Ccaza Zapana, J. E. (2012a). Criminalística y Derecho Probatorio en materia penal. Perú: CROMEO. __________. (2012b). La Criminalística, hoy. En: Quadernos de Criminología, Revista de Criminología y Ciencias Forenses. Abril-junio, Número 17. España: SECCIF. Elbert, C.A. (1998) Manual básico de Criminología. Argentina: Universitaria de Buenos Aires. García Ramírez, S.; Islas de González Mariscal, O.; Vargas Casillas, L. A. (Coords.) Temas de Derecho Penal, Seguridad Pública y Criminalística, Cuartas Jornadas sobre Justicia Penal. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Gisbert Calabuig, J.A. (1992). Medicina legal y Toxicología. España: Salvat. Guzmán, C.A. (2000). Manual de Criminalística. Argentina: La Rocca. Hikal, W. (2010). Introducción al estudio de la Criminología. La necesidad de reorganizar y sistematizar el conocimiento criminológico. México: Porrúa. __________. (2011) Criminología Etiológica-Multifactorial, Los Factores Criminógenos. México: Flores Editor y Distribuidor. Moreno González, R. (2005). Temas de Criminalística. En: Temas de Derecho Penal, Seguridad Pública y Criminalística. Cuartas Jornadas sobre Justicia Penal. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Nieto Alonso, J. (1998). Apuntes de Criminalística. España: Tecnos. Pérez López, J.A; Santillán López, K. (2009). Criminología. De la concepción positivista a la perspectiva crítica. Perú: San Marcos. Policía Nacional Del Perú. (2010). Manual de Criminalística. Perú: A.F.A. Editores e Importadores. Rodríguez Manzanera, L. (1981). Criminología. México: Porrúa. Rodríguez Regalado, P.A. (2006a). Aportes en materia Criminalística. En: Compendio de Ponencias Desarrolladas del I Congreso Internacional de Ciencias Forenses y Criminalística. Perú: LPG. __________. (2006b). Criminalística General. Perú: LPG. Sandoval Smart, L. (1948). Manual de Criminalística. Chile: Jurídica de Chile. Scime, Salvador F. (1999). Criminología, “causas y cosas del delito”. Argentina: Jurídicas. Villavicencio Terreros, F. (1997). Introducción a la Criminología. Perú: Jurídica Grijley. Zaffaroni, E.R. (1998). Tratado de Derecho Penal. Parte general. Argentina: Ediar. Zaffaroni, E.R.; Alagia, A.; Slokar, A. (2002). Derecho Penal. Parte general. Argentina: Ediar.