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1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho Sistema de Aprendizaje
Interactivo a Distancia «SAIA»
Lapso Académico 2018/B
Principios Rectores del Comercio Electrónico.
(Ensayo)
Autor:
Gámez Bravo Isimar.
C.I: 23553397.
Profesora: Emily Ramírez.
Cátedra: Informática Jurídica.
Sección: SAIA E.
Julio, 2019
2. Principios Rectores del Comercio Electrónico
A partir de la constitución de 1999 Venezuela ha experimentado un intenso
desarrollo legislativo marcado con el fin de actualizar normas y la integración del
país en el marco de una economía central. Dentro de los ámbitos tecnológicos han
dado un desarrollo actual.
En nuestra constitución podemos apreciar la importancia de la tecnología
dentro de los derechos fundamentales del individuo, el derecho de acceso a la
tecnología a tal efecto como lo dice el art 108 de las constitución donde establece
la obligación del estado garantizar los servicios de radico, televisión y redes de
bibliotecas y de informáticas con el fin de desarrollar los centros educativos para
un buen conocimiento y la aplicación de nuevas tecnologías en el proceso de
enseñanzas
La equivalencia funcional, que consiste en atribuirle la eficacia probatoria o
mismo valor probatorio, a los mensajes de datos y firmas electrónicas, que los que
la ley consagra para los instrumentos escritos. El principio de la equivalencia
funcional de los actos jurídicos celebrados a través de medios electrónicos
respecto de aquellos actos jurídicos suscritos en forma manuscrita, e incluso oral,
constituye el principal fundamento del Comercio Electrónico. Se trata de un
requisito sine qua non del Comercio Electrónico, sin el cual no podría desarrollarse
con la seguridad y confianza jurídica requerida por la sociedad.
La neutralidad tecnológica, es un Principio que adopta la Legislación Venezolana,
cuando se sostiene que entre los Principios que la guían, se destaca el de la
Tecnología Neutra, que significa que, la Legislación no se inclina por una
determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos, pudiendo
incluirse las tecnologías existentes y las que están por existir.
Este principio significa que las normas del Comercio electrónico, puedan abarcar
las tecnologías que propiciaron su reglamentación, así como las tecnologías que
se están desarrollando y están por desarrollarse.
3. Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos, En nuestro país, el principio de inalteración del derecho preexistente lo
obtenemos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica –
aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende alterar el funcionamiento
de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los mensajes de datos.
Es cierto que en principio el Derecho preexistente no conviene alterarse,
hay que señalar que en algunos casos, en razón de la peculiaridad del medio
utilizado, el Derecho reclama una modificación. El ejemplo es el del resguardo de
recibo, es una herramienta de muy poco uso en el comercio tradicional, pero de
primordial importancia en el marco del comercio electrónico, requisito requerido
con el fin de proporcionar seguridad a las relaciones convenidas.
El principio de buena fe es una consecuencia del principio de no alteración
del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde destituye la buena fe
en la interpretación de los acuerdos convenidos.
Y el Principio de la libertad informática, que aparece como un nuevo
derecho de autotutela de la propia identidad informática; o sea, el derecho de
controlar (conocer, corregir, quitar o agregar) los datos personales inscritos en un
programa electrónico. En otras palabras, es la libertad que se requiere para
oponerse a las diferentes violaciones a la intimidad de los ciudadanos producto de
la informática y la telemática.
La libertad contractual permite a las partes convenir la forma de realizar sus
transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos
para celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una
parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra, la
libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a efectos
de regir sus relaciones.
4. Referencias
PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRONICO, MARILIANA RICO
CARRILLO, Plataforma de Saia de la Universidad Fermín Toro, Consultado Julio
2019
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/512769/mod_resource/content/1/Princip
ios_Rectores_del_Comercio_Electronico.pdf.
LA EQUIVALENCIA FUNCIONAL Y LA NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA, Leoncio
Landáez Otazo, 1 Mar 2007, Consultado Julio 2019.
https://entorno-empresarial.com/la-equivalencia-funcional-y-la-neutralidad-
tecnologica/