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TERMINACION DEPOR
OBRA Y LABOR
CONTRATO SIN JUSTA
CAUSA.
REALIZADO POR:
LUISA MARCELA HIJAJI
ANGIE OBANDO
DEISY QUENAN
El contrato de obra o labor es aquel en el cual su terminación se condiciona al
término de la duración de la obra o labor contratada.
El contrato de trabajo de obra o labor es aquel que le permite al empleador
condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u objeto específico
pactado; es decir, el tiempo de la duración del contrato no lo determinan las partes
(empleador y trabajador), sino la necesidad del trabajo para producir una labor
específica.
CONTRATO POR OBRA O
LABOR
QUE ES INDEMNIZACIÓN
Las indemnizaciones son una suma de dinero que se debe pagar al trabajador cuando
el empleador finaliza la relación de forma unilateral y no se tiene una justa causa
para ello o una causal objetiva.
La indemnización laboral surge cuando el contrato de trabajo es terminado sin que
exista culpa imputable al trabajador, es decir, que la terminación obedece
exclusivamente a la mera liberalidad del empleador que, sin mediar una justa causa o
una causa legal, decide despedir al trabajador.
TERMINACION UNILATERAL DEL
CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA
CAUSA
• Cuando El Empleador Da Por Terminado El
Contrato De Trabajo, Motivado En Una
Causal Diferente A Las Denominadas Justas
Causas, Habrá Lugar Al Pago Al Trabajador,
De La Indemnización De Que Trata El
Artículo 64 Del Código Sustantivo Del
Trabajo.
INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA CONTRATO POR OBRA O
LABOR
• EN CASO DE QUE ESTE TIPO DE CONTRATO TERMINE DE
MANERA INJUSTIFICADA Y NO SE HAYA FINALIZADO LA
OBRA O LABOR, EL TRABAJADOR TIENE DERECHO AL PAGO
DE UNA INDEMNIZACIÓN.
• EN CONSECUENCIA , LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRATO
POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR ES SIMILAR A LA
INDEMNIZACIÓN DEL CONTRATO TÉRMINO DEFINIDO O
FIJO . EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO EN SU
ARTÍCULO 64 SEÑALA
ARTÍCULO 64
• ” EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO, EL VALOR DE LOS
SALARIOS CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE FALTARE PARA
CUMPLIR EL PLAZO ESTIPULADO DEL CONTRATO; O EL DEL
LAPSO DETERMINADO POR LA DURACIÓN DE LA OBRA O LA
LABOR CONTRATADA, CASO EN EL CUAL LA INDEMNIZACIÓN
NO SERÁ INFERIOR A QUINCE (15) DÍAS.
CALCULO INDEMNIZACIÓN
CONTRATO POR OBRA O LABOR
• LA LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN SIGUE UN
PROCESO SIMILAR AL CONTRATO A TÉRMINO FIJO. SE
CALCULAN LOS SALARIOS A PAGAR DESDE LA FECHA
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA LA FECHA
ESTIPULADA COMO TÉRMINO DE LA OBRA. SE
DETERMINA EL NÚMERO DE MESES PENDIENTES PARA
ALCANZAR EL PLAZO ACORDADO Y SE MULTIPLICA POR
EL VALOR MENSUAL DEL SALARIO DEL TRABAJADOR.
INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE
PAGO
• ART. 65 SI A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, EL
EMPLEADOR NO PAGA AL TRABAJADOR LOS SALARIOS Y
PRESTACIONES DEBIDAS, SALVO LOS CASOS DE
RETENCIÓN AUTORIZADOS POR LA LEY O CONVENIDOS
POR LAS PARTES, DEBE PAGAR AL ASALARIADO, COMO
INDEMNIZACIÓN, UNA SUMA IGUAL AL ÚLTIMO SALARIO
DIARIO POR CADA DÍA DE RETARDO, HASTA POR
VEINTICUATRO (24) MESES, O HASTA CUANDO EL PAGO
SE VERIFIQUE SI EL PERÍODO ES MENOR.
• SI NO HAY ACUERDO RESPECTO DEL MONTO DE LA DEUDA, O SI EL
TRABAJADOR SE NIEGA A RECIBIR, EL EMPLEADOR CUMPLE CON SUS
OBLIGACIONES CONSIGNANDO ANTE EL JUEZ DE TRABAJO Y, EN SU
DEFECTO, ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD POLÍTICA DEL LUGAR, LA SUMA
QUE CONFIESE DEBER, MIENTRAS LA JUSTICIA DE TRABAJO DECIDE LA
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  • 1. TERMINACION DEPOR OBRA Y LABOR CONTRATO SIN JUSTA CAUSA. REALIZADO POR: LUISA MARCELA HIJAJI ANGIE OBANDO DEISY QUENAN
  • 2. El contrato de obra o labor es aquel en el cual su terminación se condiciona al término de la duración de la obra o labor contratada. El contrato de trabajo de obra o labor es aquel que le permite al empleador condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u objeto específico pactado; es decir, el tiempo de la duración del contrato no lo determinan las partes (empleador y trabajador), sino la necesidad del trabajo para producir una labor específica. CONTRATO POR OBRA O LABOR
  • 3.
  • 4.
  • 5. QUE ES INDEMNIZACIÓN Las indemnizaciones son una suma de dinero que se debe pagar al trabajador cuando el empleador finaliza la relación de forma unilateral y no se tiene una justa causa para ello o una causal objetiva. La indemnización laboral surge cuando el contrato de trabajo es terminado sin que exista culpa imputable al trabajador, es decir, que la terminación obedece exclusivamente a la mera liberalidad del empleador que, sin mediar una justa causa o una causa legal, decide despedir al trabajador.
  • 6. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA • Cuando El Empleador Da Por Terminado El Contrato De Trabajo, Motivado En Una Causal Diferente A Las Denominadas Justas Causas, Habrá Lugar Al Pago Al Trabajador, De La Indemnización De Que Trata El Artículo 64 Del Código Sustantivo Del Trabajo.
  • 7. INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA CONTRATO POR OBRA O LABOR • EN CASO DE QUE ESTE TIPO DE CONTRATO TERMINE DE MANERA INJUSTIFICADA Y NO SE HAYA FINALIZADO LA OBRA O LABOR, EL TRABAJADOR TIENE DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN. • EN CONSECUENCIA , LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRATO POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR ES SIMILAR A LA INDEMNIZACIÓN DEL CONTRATO TÉRMINO DEFINIDO O FIJO . EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO EN SU ARTÍCULO 64 SEÑALA
  • 8. ARTÍCULO 64 • ” EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO, EL VALOR DE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE FALTARE PARA CUMPLIR EL PLAZO ESTIPULADO DEL CONTRATO; O EL DEL LAPSO DETERMINADO POR LA DURACIÓN DE LA OBRA O LA LABOR CONTRATADA, CASO EN EL CUAL LA INDEMNIZACIÓN NO SERÁ INFERIOR A QUINCE (15) DÍAS.
  • 9. CALCULO INDEMNIZACIÓN CONTRATO POR OBRA O LABOR • LA LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN SIGUE UN PROCESO SIMILAR AL CONTRATO A TÉRMINO FIJO. SE CALCULAN LOS SALARIOS A PAGAR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA LA FECHA ESTIPULADA COMO TÉRMINO DE LA OBRA. SE DETERMINA EL NÚMERO DE MESES PENDIENTES PARA ALCANZAR EL PLAZO ACORDADO Y SE MULTIPLICA POR EL VALOR MENSUAL DEL SALARIO DEL TRABAJADOR.
  • 10. INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO • ART. 65 SI A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, EL EMPLEADOR NO PAGA AL TRABAJADOR LOS SALARIOS Y PRESTACIONES DEBIDAS, SALVO LOS CASOS DE RETENCIÓN AUTORIZADOS POR LA LEY O CONVENIDOS POR LAS PARTES, DEBE PAGAR AL ASALARIADO, COMO INDEMNIZACIÓN, UNA SUMA IGUAL AL ÚLTIMO SALARIO DIARIO POR CADA DÍA DE RETARDO, HASTA POR VEINTICUATRO (24) MESES, O HASTA CUANDO EL PAGO SE VERIFIQUE SI EL PERÍODO ES MENOR.
  • 11. • SI NO HAY ACUERDO RESPECTO DEL MONTO DE LA DEUDA, O SI EL TRABAJADOR SE NIEGA A RECIBIR, EL EMPLEADOR CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES CONSIGNANDO ANTE EL JUEZ DE TRABAJO Y, EN SU DEFECTO, ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD POLÍTICA DEL LUGAR, LA SUMA QUE CONFIESE DEBER, MIENTRAS LA JUSTICIA DE TRABAJO DECIDE LA CONTROVERSIA.