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Diplomado Especializado en:
CONTRATACIONES DEL
ESTADO
MÓDULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Docente: Alberto Ccoriñaupa
LEY 30225 Ley de Contrataciones del Estado.
D. Leg. 1341 Modifica la ley 30225.
D. Leg Nº 1444 Modifica la ley 30225
D.S. Nº 344-2018-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
NORMAS QUE SERÁN MATERIA DE ESTUDIO EN ESTE CURSO:
Ley Nº 30225
Publicación: El 11 de julio del 2014.
Vigencia: 30 Días calendario después de publicado el reglamento, es decir entra en
vigencia el 09 de enero del año 2016.
Modificatoria D. Leg Nº 1341
Publicación: El 07 de enero del 2017. (Incluye la fe de erratas del 19 de enero del 2017)
Vigencia: 15 días de publicado el reglamento, es decir a partir del 3 de abril del año
2017
Modificatoria D. Leg Nº 1444
Publicación: El 16 de setiembre del 2018.
Vigencia: 30 días de publicado el reglamento es decir a partir del 30 de enero del año
2019
Reglamento, D.S 350-2015--EF
Publicación: El 10 de diciembre del 2015.
Vigencia: 09 de enero del año 2016.
Modificatoria: D.S. Nº 056-2017-EF
Publicación: El 19 de marzo del año 2017
Vigencia: A los 15 días de publicado el reglamento es decir a partir del 3 de abril del
año 2017.
Derogatoria del D.S. Nº 350-2015-EF por el D.S. Nº 344-2018-EF
Publicación: El 31 de diciembre del año 2018
Vigencia: A los 30 días de publicado el reglamento es decir a partir del 30 de enero del
año 2019.
Décima.- Vigencia La Primera, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava y Novena
Disposición Complementaria Final entran en vigencia a partir del día siguiente de
la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. La Séptima
Disposición Complementaria Final entra en vigencia a los treinta (30) días
calendario contados a partir de la publicación de la adecuación del reglamento de
PETROPERU S.A. en su portal institucional. El resto de disposiciones entran en
vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las
modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición
Complementaria Final.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (D. Leg 1444)
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
modifica el reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en un
plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del
presente Decreto Legislativo.
PRIMERA.- REGLAMENTACIÓN
Dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del presente
Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se promulga el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado.
SEGUNDA.- TEXTO ÚNICO ORDENADO
Las reglas establecidas en los numerales 1 al 8 de la Décimo Sexta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 350-2015-EF son de aplicación a los
expedientes administrativos sancionadores que se generen a partir del día siguiente de
la publicación del Decreto Legislativo, así como a aquellos que se encuentren en trámite
en el Tribunal en los que aún no se hubiera dispuesto el inicio del procedimiento
sancionador. Son de aplicación a los expedientes en trámite así como a los que se
generen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, las reglas de
suspensión del procedimiento y de prescripción establecidas en el Título VIII del Decreto
Supremo N° 350-2015-EF.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
En las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios,
ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus
propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. La contratación de Estado
a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho
internacional. La contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el
titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, la cual debe cumplir con
las siguientes condiciones:
(i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por
el Estado peruano.
(ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las
ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado.
(iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se
cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una
operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de
Endeudamiento del año respectivo.
CUARTA.- CONTRATOS DE ESTADO A ESTADO
(iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda. Los contratos o convenios pueden incluir
cláusulas que contemplen:
i) plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del acuerdo;
ii) plan para el legado del país;
iii) compromiso de implementar una Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) cuando el
objeto incluya la gestión de proyectos; y,
iv) la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del contrato o convenio
por parte del otro Estado. Esta información debe ser puesta en conocimiento del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de los órganos que
conforman Sistema Nacional de Control, cuando estos lo soliciten. Si la contratación
tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria
o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el objeto de contratación es
un servicio este se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan.
Mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establece la autoridad
competente para acreditar las instituciones arbitrales. Dicha autoridad regula el procedimiento para
tal efecto.
QUINTA.- ARBITRAJE INSTITUCIONAL
SEXTA.- PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN CONTRATACIONES DEL ESTADO.
En el marco de lo regulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas,
cuando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) determina una infracción a dicha Ley calificada como muy grave y la sanción
quede firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) procede a la
inscripción de los infractores en el registro de inhabilitados o el que haga sus veces para contratar
con el Estado por el plazo de un año.
PETROPERU S.A. adecúa su reglamento en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de
la publicación del presente Decreto Legislativo.
OCTAVA.- ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PETROPERU S.A.
NOVENA.- PLAN DE HOMOLOGACIÓN
La Central de Compras Públicas - Perú Compras remite a los Ministerios el listado de los objetos que
pueden ser homologados. En un plazo de sesenta (60) días hábiles, las entidades competentes
tienen la obligación de conformar equipos de trabajo para evaluar la información remitida e
informar a la Central de Compras Públicas - Perú Compras si los objetos del listado son pasibles de
ser homologados. En caso proceda la homologación, corresponde al Ministerio elaborar un Plan de
Homologación inicial. El listado de los objetos que se someten al proceso de homologación a cargo
del Ministerio y el Plan de Homologación se remiten a la Central de Compras Públicas - Perú
Compras, quien realiza el acompañamiento respectivo.
D. Leg. 1341
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES”
Segunda.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los quince
(15) días contados a partir de la publicación de las modificaciones al
reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria
Final, excepto los artículos 2, 9, y literales m) y n) del artículo 11 que entran
en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente norma en
el Diario Oficial El Peruano”.
Art. 2.- Principios que rigen las contrataciones.
Art. 9.- Responsabilidades esenciales.
Art. 11.- Impedimento.
UN POCO DE HISTORIA…
PRIMERA ETAPA
SEGUNDA ETAPA
TERCERA ETAPA
SITUACIÓN ACTUAL
DISPOSICIONES GENERALES
ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
En el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se emplean los siguientes acrónimos y
referencias:
a) Ley: Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
b) OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
c) Entidad: Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley.
d) Tribunal: Tribunal de Contrataciones del Estado.
e) PERÚ COMPRAS: Central de Compras Públicas.
f) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
g) RNP: Registro Nacional de Proveedores.
h) UIT: Unidades Impositivas Tributarias.
i) Oferta: se entiende que alude a propuesta.
j) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.
COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
• Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el Reglamento son
de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas
el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación.
• Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de
lo dispuesto en el numeral anterior.
OTRAS ORGANIZACIONES
Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas
conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades
siempre que cuenten con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus
normas autoritativas.
SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUJETOS A SUPERVISIÓN
Los convenios a los que se refiere el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, en ningún
caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias o del procedimiento
de selección.
Las contrataciones a las que se refieren los literales c) y f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley
requieren de informe técnico e informe legal que sustenten la configuración del supuesto de
inaplicación.
ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD PARA LAS CONTRATACIONES
• Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización
y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que establece el Reglamento.
• El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que
involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en
lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo. Las normas de organización interna de
la Entidad pueden asignar dicha función a otro órgano. La supervisión de la ejecución del contrato compete
al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función.
• Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones
intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, son profesionales y/o técnicos
certificados.
• Las Entidades implementan, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y las
competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases de los procesos de
contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos
de trabajo distintos.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
• El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a
quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la
normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
• Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier
momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones.
• La Entidad publica su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo
tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus modificaciones, e incluye la
publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio, de ser el caso.
• Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la Comparación de
Precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
IMPEDIMENTOS
El impedimento previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica a:
a) Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido condenados
en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de
concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias,
delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en otros
países.
b) Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas hubiesen admitido o
reconocido la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el literal precedente, ante
alguna autoridad nacional o extranjera competente.
c) Los consorciados cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido condenados en el
país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por los delitos previstos en
el literal a) del presente artículo, o han admitido o reconocido la comisión de cualquiera de
dichos delitos, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
En relación con lo previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se
entiende como persona vinculada a una persona natural o jurídica a:
a) Cualquier persona jurídica que sea propietaria directa de más del treinta por ciento
(30%) de las acciones representativas del capital o tenedora de participaciones
sociales en dicho porcentaje en la propiedad de esta.
b) Cualquier persona natural o jurídica que ejerce un control sobre esta y las otras
personas sobre las cuales aquella ejerce también un control.
Los impedimentos previstos en los literales m) y n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la
Ley se mantienen vigentes por el plazo de la condena o, en el caso de admisión o
reconocimiento de la comisión del delito, por el plazo mínimo previsto como pena para
este.
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN
El RNP, mediante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en el uso de tecnologías de
información, administra y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes,
servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a las Entidades.
El RNP está organizado por procedimientos de inscripción, actualización de información de las
personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado, así
como por procedimientos de publicidad de esta información, promoción de acceso y fidelización de
permanencia, incluyendo procedimientos de monitoreo y control para asegurar la veracidad y la
calidad de la información. Para la tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el
RNP los proveedores usan las plataformas informáticas disponibles.
El RNP opera los siguientes registros:
i) proveedores de bienes,
ii) proveedores de servicios,
iii) consultores de obras, y
iv) ejecutores de obras.
INSCRIPCIÓN EN EL RNP
1. Los proveedores se incorporan al RNP mediante el procedimiento de inscripción, cuyos
requisitos se establecen en el Reglamento.
2. En el RNP se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, para la
provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras, sea que se
presenten de manera individual o en consorcio.
3. Al momento de la inscripción, en el caso de consultores de obras, el RNP les asigna una
especialidad y una categoría conforme a dicha especialidad; y, en el caso de ejecutores de
obras, una capacidad máxima de contratación.
4. La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada. Dicha vigencia está sujeta al
cumplimiento, por parte del proveedor, de las reglas de actualización de información
previstas en el Reglamento.
5. El incumplimiento de dichas reglas afecta la vigencia de la inscripción conforme se establece
en el Reglamento.
6. La información declarada por los proveedores, así como la documentación o
información presentada en cumplimiento de las reglas de actualización y de los
procedimientos seguidos ante el RNP, tienen carácter de declaración jurada,
sujetándose al Principio de Presunción de Veracidad.
7. El proveedor, su apoderado y representante legal, al utilizar el usuario y clave del
RNP asignados, son responsables de su uso adecuado, así como de la
información y de la documentación presentada.
8. El proveedor, a partir del día siguiente de su inscripción o reinscripción en el
RNP, puede acceder electrónicamente a su constancia de inscripción a través del
portal institucional.
9. Los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como
participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena
pro y en el perfeccionamiento del contrato.
10. En los momentos previstos en el numeral anterior, las Entidades verifican en el
RNP el estado de la vigencia de inscripción de los proveedores.
11. El RNP, a efectos de verificar la información declarada por los proveedores,
hace uso de la información que figure registrada ante el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - RENIEC, la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS; así como ante los
Colegios Profesionales y otras entidades públicas, según corresponda.
EXCEPCIONES
No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:
a) Las Entidades del Estado comprendidas en el artículo 3 de la Ley.
b) Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar
contratos sobre bienes y servicios.
c) Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o
menores a una (1) UIT.
SITUACIONES QUE AFECTAN LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y RETIRO TEMPORAL DEL
RNP
En los casos siguientes, el OSCE dispone el retiro temporal del RNP, afectando con ello la
vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP:
a) Cuando incumple su obligación de actualizar su información según lo dispuesto en el
artículo anterior, pese a haber sido requerido previamente por el RNP.
b) Cuando de la evaluación de la información financiera el proveedor resulte insolvente.
c) A solicitud del proveedor.
RETIRO DEFINITIVO DEL RNP
El retiro definitivo del RNP extingue la inscripción del proveedor en el RNP y puede ser a su
solicitud, o de oficio cuando el OSCE advierta alguna de las siguientes causales:
a) Muerte o extinción del proveedor.
b) Por haber sido sancionado con inhabilitación definitiva, conforme al literal
c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, mediante resolución firme.
Un tercero puede solicitar el retiro del RNP de un proveedor por las mismas causales
previstas en los literales anteriores.
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE
1. Las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos,
información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los
procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos
que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en
la Directiva que emita el OSCE.
2. Las Entidades registran en el SEACE las contrataciones correspondientes a los
supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE
y las demás contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicación conforme a la
Directiva que emita el OSCE.
3. Las demás contrataciones a las que se refiere el numeral anterior se sujetan a los
lineamientos y/o precisiones funcionales y técnicas para el uso del SEACE o a los
documentos que el OSCE emita al respecto.
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  • 1. Diplomado Especializado en: CONTRATACIONES DEL ESTADO MÓDULO I DISPOSICIONES GENERALES Docente: Alberto Ccoriñaupa
  • 2. LEY 30225 Ley de Contrataciones del Estado. D. Leg. 1341 Modifica la ley 30225. D. Leg Nº 1444 Modifica la ley 30225 D.S. Nº 344-2018-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado NORMAS QUE SERÁN MATERIA DE ESTUDIO EN ESTE CURSO:
  • 3. Ley Nº 30225 Publicación: El 11 de julio del 2014. Vigencia: 30 Días calendario después de publicado el reglamento, es decir entra en vigencia el 09 de enero del año 2016. Modificatoria D. Leg Nº 1341 Publicación: El 07 de enero del 2017. (Incluye la fe de erratas del 19 de enero del 2017) Vigencia: 15 días de publicado el reglamento, es decir a partir del 3 de abril del año 2017 Modificatoria D. Leg Nº 1444 Publicación: El 16 de setiembre del 2018. Vigencia: 30 días de publicado el reglamento es decir a partir del 30 de enero del año 2019
  • 4. Reglamento, D.S 350-2015--EF Publicación: El 10 de diciembre del 2015. Vigencia: 09 de enero del año 2016. Modificatoria: D.S. Nº 056-2017-EF Publicación: El 19 de marzo del año 2017 Vigencia: A los 15 días de publicado el reglamento es decir a partir del 3 de abril del año 2017. Derogatoria del D.S. Nº 350-2015-EF por el D.S. Nº 344-2018-EF Publicación: El 31 de diciembre del año 2018 Vigencia: A los 30 días de publicado el reglamento es decir a partir del 30 de enero del año 2019.
  • 5. Décima.- Vigencia La Primera, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava y Novena Disposición Complementaria Final entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. La Séptima Disposición Complementaria Final entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la adecuación del reglamento de PETROPERU S.A. en su portal institucional. El resto de disposiciones entran en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (D. Leg 1444)
  • 6. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modifica el reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. PRIMERA.- REGLAMENTACIÓN Dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se promulga el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. SEGUNDA.- TEXTO ÚNICO ORDENADO
  • 7. Las reglas establecidas en los numerales 1 al 8 de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 350-2015-EF son de aplicación a los expedientes administrativos sancionadores que se generen a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, así como a aquellos que se encuentren en trámite en el Tribunal en los que aún no se hubiera dispuesto el inicio del procedimiento sancionador. Son de aplicación a los expedientes en trámite así como a los que se generen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, las reglas de suspensión del procedimiento y de prescripción establecidas en el Título VIII del Decreto Supremo N° 350-2015-EF. TERCERA.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
  • 8. En las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. La contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, la cual debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano. (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado. (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. CUARTA.- CONTRATOS DE ESTADO A ESTADO
  • 9. (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda. Los contratos o convenios pueden incluir cláusulas que contemplen: i) plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del acuerdo; ii) plan para el legado del país; iii) compromiso de implementar una Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) cuando el objeto incluya la gestión de proyectos; y, iv) la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del contrato o convenio por parte del otro Estado. Esta información debe ser puesta en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de los órganos que conforman Sistema Nacional de Control, cuando estos lo soliciten. Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el objeto de contratación es un servicio este se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan.
  • 10. Mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establece la autoridad competente para acreditar las instituciones arbitrales. Dicha autoridad regula el procedimiento para tal efecto. QUINTA.- ARBITRAJE INSTITUCIONAL SEXTA.- PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN CONTRATACIONES DEL ESTADO. En el marco de lo regulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) determina una infracción a dicha Ley calificada como muy grave y la sanción quede firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) procede a la inscripción de los infractores en el registro de inhabilitados o el que haga sus veces para contratar con el Estado por el plazo de un año.
  • 11. PETROPERU S.A. adecúa su reglamento en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. OCTAVA.- ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PETROPERU S.A. NOVENA.- PLAN DE HOMOLOGACIÓN La Central de Compras Públicas - Perú Compras remite a los Ministerios el listado de los objetos que pueden ser homologados. En un plazo de sesenta (60) días hábiles, las entidades competentes tienen la obligación de conformar equipos de trabajo para evaluar la información remitida e informar a la Central de Compras Públicas - Perú Compras si los objetos del listado son pasibles de ser homologados. En caso proceda la homologación, corresponde al Ministerio elaborar un Plan de Homologación inicial. El listado de los objetos que se someten al proceso de homologación a cargo del Ministerio y el Plan de Homologación se remiten a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, quien realiza el acompañamiento respectivo.
  • 12. D. Leg. 1341 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES” Segunda.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, excepto los artículos 2, 9, y literales m) y n) del artículo 11 que entran en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano”. Art. 2.- Principios que rigen las contrataciones. Art. 9.- Responsabilidades esenciales. Art. 11.- Impedimento.
  • 13. UN POCO DE HISTORIA…
  • 19. ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS En el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se emplean los siguientes acrónimos y referencias: a) Ley: Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. b) OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. c) Entidad: Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley. d) Tribunal: Tribunal de Contrataciones del Estado. e) PERÚ COMPRAS: Central de Compras Públicas. f) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. g) RNP: Registro Nacional de Proveedores. h) UIT: Unidades Impositivas Tributarias. i) Oferta: se entiende que alude a propuesta. j) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.
  • 20. COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO • Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. • Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el numeral anterior.
  • 21. OTRAS ORGANIZACIONES Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades siempre que cuenten con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUJETOS A SUPERVISIÓN Los convenios a los que se refiere el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias o del procedimiento de selección. Las contrataciones a las que se refieren los literales c) y f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley requieren de informe técnico e informe legal que sustenten la configuración del supuesto de inaplicación.
  • 22. ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD PARA LAS CONTRATACIONES • Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que establece el Reglamento. • El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo. Las normas de organización interna de la Entidad pueden asignar dicha función a otro órgano. La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función. • Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, son profesionales y/o técnicos certificados. • Las Entidades implementan, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y las competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases de los procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos.
  • 23. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES • El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento. • Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones. • La Entidad publica su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus modificaciones, e incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio, de ser el caso. • Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la Comparación de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
  • 24. IMPEDIMENTOS El impedimento previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica a: a) Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en otros países. b) Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el literal precedente, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. c) Los consorciados cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por los delitos previstos en el literal a) del presente artículo, o han admitido o reconocido la comisión de cualquiera de dichos delitos, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
  • 25. En relación con lo previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se entiende como persona vinculada a una persona natural o jurídica a: a) Cualquier persona jurídica que sea propietaria directa de más del treinta por ciento (30%) de las acciones representativas del capital o tenedora de participaciones sociales en dicho porcentaje en la propiedad de esta. b) Cualquier persona natural o jurídica que ejerce un control sobre esta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también un control. Los impedimentos previstos en los literales m) y n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se mantienen vigentes por el plazo de la condena o, en el caso de admisión o reconocimiento de la comisión del delito, por el plazo mínimo previsto como pena para este.
  • 26. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
  • 27. FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN El RNP, mediante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en el uso de tecnologías de información, administra y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a las Entidades. El RNP está organizado por procedimientos de inscripción, actualización de información de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado, así como por procedimientos de publicidad de esta información, promoción de acceso y fidelización de permanencia, incluyendo procedimientos de monitoreo y control para asegurar la veracidad y la calidad de la información. Para la tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el RNP los proveedores usan las plataformas informáticas disponibles. El RNP opera los siguientes registros: i) proveedores de bienes, ii) proveedores de servicios, iii) consultores de obras, y iv) ejecutores de obras.
  • 28. INSCRIPCIÓN EN EL RNP 1. Los proveedores se incorporan al RNP mediante el procedimiento de inscripción, cuyos requisitos se establecen en el Reglamento. 2. En el RNP se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras, sea que se presenten de manera individual o en consorcio. 3. Al momento de la inscripción, en el caso de consultores de obras, el RNP les asigna una especialidad y una categoría conforme a dicha especialidad; y, en el caso de ejecutores de obras, una capacidad máxima de contratación. 4. La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada. Dicha vigencia está sujeta al cumplimiento, por parte del proveedor, de las reglas de actualización de información previstas en el Reglamento. 5. El incumplimiento de dichas reglas afecta la vigencia de la inscripción conforme se establece en el Reglamento.
  • 29. 6. La información declarada por los proveedores, así como la documentación o información presentada en cumplimiento de las reglas de actualización y de los procedimientos seguidos ante el RNP, tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al Principio de Presunción de Veracidad. 7. El proveedor, su apoderado y representante legal, al utilizar el usuario y clave del RNP asignados, son responsables de su uso adecuado, así como de la información y de la documentación presentada. 8. El proveedor, a partir del día siguiente de su inscripción o reinscripción en el RNP, puede acceder electrónicamente a su constancia de inscripción a través del portal institucional.
  • 30. 9. Los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. 10. En los momentos previstos en el numeral anterior, las Entidades verifican en el RNP el estado de la vigencia de inscripción de los proveedores. 11. El RNP, a efectos de verificar la información declarada por los proveedores, hace uso de la información que figure registrada ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS; así como ante los Colegios Profesionales y otras entidades públicas, según corresponda.
  • 31. EXCEPCIONES No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: a) Las Entidades del Estado comprendidas en el artículo 3 de la Ley. b) Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios. c) Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT.
  • 32. SITUACIONES QUE AFECTAN LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y RETIRO TEMPORAL DEL RNP En los casos siguientes, el OSCE dispone el retiro temporal del RNP, afectando con ello la vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP: a) Cuando incumple su obligación de actualizar su información según lo dispuesto en el artículo anterior, pese a haber sido requerido previamente por el RNP. b) Cuando de la evaluación de la información financiera el proveedor resulte insolvente. c) A solicitud del proveedor.
  • 33. RETIRO DEFINITIVO DEL RNP El retiro definitivo del RNP extingue la inscripción del proveedor en el RNP y puede ser a su solicitud, o de oficio cuando el OSCE advierta alguna de las siguientes causales: a) Muerte o extinción del proveedor. b) Por haber sido sancionado con inhabilitación definitiva, conforme al literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, mediante resolución firme. Un tercero puede solicitar el retiro del RNP de un proveedor por las mismas causales previstas en los literales anteriores.
  • 34. SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE 1. Las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. 2. Las Entidades registran en el SEACE las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE y las demás contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicación conforme a la Directiva que emita el OSCE. 3. Las demás contrataciones a las que se refiere el numeral anterior se sujetan a los lineamientos y/o precisiones funcionales y técnicas para el uso del SEACE o a los documentos que el OSCE emita al respecto.