Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
Causas generales de agravación de la pena.pptx
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA
DE DERECHO
Autor: Álvaro Rodríguez
C.I: V26644714
Saia A
Prof. Lourdes Brizuela
Derecho penal General
Abril, 2020
2. Causas generales de agravación de la pena
Agravantes
Son aquellas causas por las que se puede generar
las circunstancias que dan lugar a la reducción de
la pena normalmente aplicable por la comisión
de un delito.
El delito presenta a veces tales caracteres que
revela una mayor culpabilidad y perversidad del
delincuente y su gravedad excede de aquel
término medio que la ley considera como tipo.
Estas circunstancias se llaman agravantes y son
las siguientes:
En el artículo 77 del Código Penal
Venezolano en sus 20 numerales está
tipificado cuales son las circunstancias
agravantes de todo hecho punible. También
tenemos como causas agravantes como lo
son la reincidencia y las agravantes
especiales.
a) Circunstancias agravantes genéricas o
propiamente dichas, consagradas en los 20
ordinales del artículo 77 del Código Penal
Venezolano vigente.
b) La reincidencia.
c) Las agravantes especiales, que son Ia
contrapartida de las atenuantes especiales ya
vistas.
3. Causas generales de agravación de la pena
CLASIFICACIÓN DEL CONCURSO REAL DE
DELITOS
El concurso real de delitos se da cuando concurren
varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada
uno constituye un delito particular e independiente,
aunque puedan merecer un solo procedimiento penal.
No plantea ningún problema teórico importante. Cada
acción por separado constituye un delito.
Se clasifica de la siguiente manera:
Homogéneo; Cuando el autor comete en varias
oportunidades el mismo delito.
Ejemplo: El delincuente ha cometido el mismo delito en
varias oportunidades y
Heterogéneo; Es cuando el autor ha realizado diversos
tipos penales en distintas oportunidades. Ejemplo: El
delincuente un día roba, otro día estafa y en una tercera
oportunidad lesiona.
CLASIFICACIÓN DEL CONCURSO IDEAL
DE DELITOS
Es cuando una acción encaja en distintos tipos
penales y por ende se da una unificación de las
penas. Es decir, cuando una misma acción u omisión
infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo
varias veces.
Se clasifica de la siguiente manera:
Heterogéneo: Es Cuando con una acción se realizan
varios delitos, es decir, cuando a la misma acción se
aplica distintas leyes penales,
ejemplo: la violación sexual de mujer virgen
provocándole lesiones; el coche bomba en zona
urbana que hace incurrir terrorismo, homicidio y
daños; entre otros.
4. REINCIDENCIA
Es la situación en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia
ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento
de su condena (CP, 41). Es decir, es la reiteración de una misma culpa o defecto. Como concepto de derecho
penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a
aquél por el que ya ha sido condenado. La falta de atención de la sociedad hacia el criminal lo hace repetir el
delito
Existen tres clases de Reincidencia, son las siguientes:
1. Genérica. Los delitos posteriores no son de la misma especia que el primer delito.
2. Especifica. Los delitos cometidos posteriormente son de la misma especie que el primero. Ej., Injurias,
calumnias. Impropia. Los delitos anteriores no fueron juzgados todavía.
3. Propia. La reincidencia propia es aquella en que los delitos anteriores ya han sido juzgados, condenados y
cumplidos, pero no pasa aún 5 años.