3. MARCO LEGAL
• Ingresos y egresos de divisas (negociación o transferencia) son de
obligatoria canalización por mercado cambiario, como pagos en moneda
legal (Artículo 69 y 74 RE-1 de 2018 JD).
• Principio Rector: Aduaneramente si se configura una importación,
exportación, o ingreso o salida bienes de zona franca, todo pago que se
efectué o se reciba, debe cumplir con reglamentación cambiaria de las
importaciones y exportaciones de bienes, sin importar monto.
4. DEFINICIÓN DE RESIDENTE
• Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales,
para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las
personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se
consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas,
incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y
las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. Se
consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro
del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin
ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco
se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio
nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de
doce meses.
(Art. 2 Decreto 1735 de 1993)
5. DECRETO 119 DE 2017 (26 DE ENERO)
• Artículo 1º. Modifica el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015
• Son residentes para efectos cambiarios las personas naturales que
permanezcan en Colombia por más de 183 días, continuos o discontinuos,
incluyendo los días de entrada y salida del país en un periodo de 365 días
calendario consecutivos.
• Artículo 3o. OPERACIONES INTERNAS (Decreto 1735 de 1993)
• Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación
que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio. En
consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u
operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana.
6. • Canalización Obligatoria Mercado Cambiario: Cualquier
régimen aduanero de importación y exportación, incluyendo tráfico
postal y envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
• Zona Franca: Procedimientos cambiarios = importaciones y
exportaciones de bienes (Artículo 92 RE-1 de 2018 JD).
• Operaciones entre Residentes y Usuarios Zonas Francas o
entre estos: son operaciones internas, independiente
reglamentación aduanera. Pago moneda legal colombiana
(Artículo 93 RE-1 de 2018 JD).
7. OPERACIONES DEL MERCADO DE DIVISAS
OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO
• Importación y exportación de bienes.
• Endeudamiento externo incluidos sus costos financieros.
• Inversiones de capital del exterior en el país y sus rendimientos asociados.
• Inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos asociados.
• Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior y sus
rendimientos asociados, salvo que las inversiones se efectúen con divisas de
operaciones del mercado libre.
• Avales y Garantías en moneda extranjera.
• Operaciones de derivados.
* Decreto 1068 de 2015 – art. 2.17.1.4.
8. MEDIOS DE PAGO PARA LAS
EXPORTACIONES
• IMC
• Cuentas de Compensación
• Cuentas Libres
9. EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN
Artículo 41 – Res. Ext. 1 de 2018 – JD.B.R.
• Parágrafo: El Banco de la República mediante reglamentación de carácter
general podrá establecer excepciones a la canalización de las operaciones
pertenecientes al mercado cambiario.
10. OPERACIONES DEL MERCADO NO
CAMBIARIO
• Importaciones y exportaciones de servicios.
• Operaciones de arbitraje de mercancías entre terceros países.
• Pagos de operaciones internas con divisas canalizadas con numerales 3000 y
3500 a través de los mecanismos de compensación.
• Inversiones de capital colombiano en el exterior efectuadas con divisas
provenientes de operaciones del mercado libre
11. INDOLE MIXTA DEL MERCADO CAMBIARIO
• Está conformado por la totalidad de las divisas que por obligación se canalizan,
transfieran o negocian a través de los intermediarios del mercado (IMC ) o de las
cuentas de compensación (C.C.).
• Por las divisas del mercado no cambiario que voluntariamente se canalicen a
través del mercado cambiario.
12. OBLIGACIONES SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
• Canalizar las operaciones obligadas sujetas a reembolso, reintegro,
amortización o desembolso a través del mercado cambiario y justificar las
diferencias que se presenten en estas operaciones.
• Presentar las declaraciones de cambio correspondientes por cada operación
canalizada – Información de Datos Mínimos de cada concepto.
• Conservar los soportes de las operaciones de cambio celebradas.
• Presentar la información exógena cambiaria exigida por la DIAN.
• Responder los requerimientos oficiales de información enviados por la DIAN.
13. PRINCIPIO DE VERACIDAD
art. 43 de la R.E. 1 de 2018 de la JDBR
• Prohibición para todas las operaciones que se canalicen por mercado
cambiario. No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas
superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por
montos diferentes a las obligaciones con el exterior. Principio de Veracidad o
Consistencia
• Autorización de las diferencias en las operaciones obligadas a ser canalizadas
Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor
de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y
cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas.
14. CONSERVACION DOCUMENTAL
art. 90 de la R.E. 1 de 2018 de la JDBR
Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los
residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los
documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la
operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período
igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al
régimen cambiario.
* Art. 5 – D.L. 2245 de 2011
15. SANCIÓN CAMBIARIA POR NO
CONSERVAR LOS SOPORTES DE LAS
DECLARACIONES DE CAMBIO VIRTUALES
• 25 UVT - 2021 - $ 907,700 (1 UVT = $36,308 )
• Por no conservar los soportes de cada declaración de cambio D.L.
2245 de 2011 art. 3 # 1
Máxima sanción por investigación cambiaria:
Hasta por 1.000 UVT - $36,308,000
16. OBLIGACIONES SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
art. 88 de la RE 1 de 2018 de la JDBR
• DECLARACIONES DE CAMBIO: Es la Información de los Datos Mínimos de
las Operaciones de Cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario,
suministrada por residentes y no residentes que las celebren con Intermediarios
del Mercado Cambiario – IMC.
• En CC el Formulario 10 es la declaración de cambio consolidada mensual que
los titulares transmiten al BR de sus operaciones de ingreso y egreso.
17. DECLARACIONES DE CAMBIO
Cap. 1.1 de la CRE DCIN 83 de 2018 del BR
• La información se considerará correctamente transmitida por los IMC o los
titulares de cuentas de compensación cuando se encuentre incorporada en el
sistema del BR con la aceptación de la transmisión.
• Cuando la canalización se realice a través de IMC, la información de la
operación de cambio debe corresponder a la del día de la compra y venta de
las divisas.
• Cuando la canalización se realice a través de CC la información de la
operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso o egreso de
las divisas a la cuenta de compensación. La información que transmitan los
IMC o los titulares de cuentas de compensación deberá indicar esta fecha.
18. • Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por
importaciones de bienes.
• Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por
exportaciones de bienes.
• Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por
endeudamiento externo.
• Información de los datos mínimos de excepciones a la canalización.
• Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por
inversiones internacionales.
• Información de datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios,
transferencias y otros conceptos.
19. FORMULARIOS FÍSICOS AÚN EXIGIDOS
• Formulario 6 Información de endeudamiento externo otorgado a
residentes endeudamiento externo pasivo.
• Formulario 7 Información de endeudamiento externo otorgado a no
residentes endeudamiento externo activo.
20. OBLIGACIONES SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
Art. 69º y 74º de la R.E. 1 de 2018 de la JDBR
Caps. 3º y 4º de la CRE DCIN-83 de 2018 de la JDBR
Principio de coincidencia en operaciones de comercio exterior de bienes Salvo las excepciones
legales, no está permitido que un residente pague importaciones de bienes, o reintegre
exportaciones de bienes realizadas por otros residentes.
21. NO CONFUNDIR EL PRINCIPIO DE
COINCIDENCIA CON LA AUTORIZACION DE
REINTEGROS INDIRECTOS DE
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Los reintegros de las exportaciones de bienes pueden provenir válidamente del:
• Deudor (Comprador), o de sus mandatarios o representantes
• Su cesionario
• O de centros o personas que adelanten gestiones de recaudo y/o pago internacional.
22. OBLIGACIONES SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
art. 74 de la RE 1 de 2018 de la JDBR
CANALIZACION DE EXPORTACIONES DE BIENES
• Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas
provenientes de sus exportaciones, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses,
contados desde la fecha de su recepción.
• Los exportadores podrán conceder plazo a los compradores del exterior para pagar las
exportaciones. Estas financiaciones no se informan al BR.
23. OBLIGACIONES SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
• art. 75 de la RE 1 de 2018 de la JDBR
PAGOS ANTICIPADOS DE EXPORTACIONES
• Las exportaciones podrán estar financiadas* por el comprador del exterior, bajo la
modalidad de los pagos anticipados.
• Es anticipado el pago que se canaliza antes del embarque de la mercancía
• Las divisas recibidas de compradores no residentes por concepto de futuras
exportaciones de bienes no constituyen una obligación financiera con reconocimiento de
intereses ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía
24. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 75 de la RE 1 de 2018 de la JDBR
PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES
• Las exportaciones podrán estar financiadas* bajo la modalidad de prefinanciación de
exportaciones en la forma de préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios
del mercado cambiario (IMC) o por no residentes
• El capital del crédito deberá* pagarse con el producto de la exportación.
• Sin embargo, el exportador podrá acudir al mercado cambiario para adquirir las divisas necesarias
para el pago del capital y los intereses correspondientes, o efectuar el pago en moneda legal
según lo acuerden las partes *
• * (cierre del canal cambiario en pesos colombianos)
25. LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS
ADUANEROS
Legalizaciones de documentos aduaneros o los que hagan sus veces ante los Intermediarios
del Mercado Cambiario - IMC
Legalización de documentos aduaneros por parte de los Clientes de los IMC – Parágrafo 10º
Res. 69 de 2019 DIAN
Los números de:
• Documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces.
• Valores pagados en USD a la mercancía amparada en dichos documentos.
• Debe ser suministrada a los IMC * por los importadores y/o exportadores que los utilicen para
efectuar los pagos o los reintegros
• Si dicha información estuviere disponible en el momento de la celebración de la operación de
cambio
26. Parágrafo 10º - Res. 69 de 2019 DIAN
• Si dicha información no estuviere disponible en el momento de la celebración de la
operación de cambio
• Los importadores y/o exportadores informarán al IMC a través del cual se realizó la
operación inicial, los datos de los documentos aduaneros y el valor USD pagado a la
mercancía *
• Plazo: dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los importadores y/o
exportadores tuvieron acceso a la información de las declaraciones de importación o de
exportación (DEX), o a la información de los documentos que hicieron sus veces,
canalizados mediante la declaración de cambio inicial por medio de la cual se pagó o
reintegró la respectiva operación de comercio exterior.
27.
28. CANALIZACION DE EXPORTACIONES
• La declaración de cambio en pago de una importación de bienes se
presenta con los siguientes numerales:
• 1000 Café
• 1010 Carbón + anticipos
• 1020 Ferroníquel + anticipos
• 1030 Petróleo y sus derivados+ anticipos
• 1040 Las demás + TC en divisas
• 1043 Reintegro a más de 12 meses fecha DEX definitivo
• 1044 Dación en Pago
• 1045 Anticipos por café
29. • 1050 Anticipos por las demás exportaciones
• 1060 Pagos de exportaciones en moneda legal
• 1061 Pagos de exportaciones de bienes en m/l con TC – e- commerce
• 1510 Gastos de exportaciones incluidos en el DEX
• Los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados o
cambiados en cualquier tiempo por parte del residente titular de la
operación.
•
• Tipo de operación 3 y 4 - Cap. 1.4.1 y 1.4.2 CRE DCIN 83 de 2018
30. Normatividad Pasarelas en Colombia
• Concepto Q16-29667 de febrero 17 de 2016, Secretaria Junta Directiva Banco República: • “En
Colombia aún no se ha expedido regulación específica sobre las condiciones de Operación de
las pasarelas de pagos”
• “La viabilidad de su utilización está sujeta también a las autorizaciones e instrucciones emitidas
por el Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera de Colombia”.
• “Desde el ámbito del régimen de cambios internacionales, la regulación no contempla
disposiciones especiales sobre las pasarelas de pagos en el comercio de bienes y servicios”.
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