2. NORMATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES
está regulada en el Decreto 1529 de 1990 para las asociaciones o
corporaciones que se constituyan en los departamentos, y en el Decreto
059 de 1991para las asociaciones o corporaciones que se constituyan en la
ciudad de Bogotá
DECRETO 1529 DE 1990: Por el cual se reglamenta el reconocimiento y
cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y
fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos.
DECRETO 059 DE 1991: por el cual se dictan normas sobre trámites y
actuaciones relacionados con la personería jurídica de entidades sin
ánimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspección y
vigilancia sobre instituciones de utilidad común.
3. RAZON SOCIAL
Es la denominación por la cual se conoce colectivamente
a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que
aparece en la documentación que permitió constituir a la
persona jurídica en cuestión.
4. CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION
La creación de una Asociación se realiza mediante el
acuerdo expreso de tres o más personas, físicas o
jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose
a poner en común conocimientos, medios y
actividades para conseguir unas finalidades lícitas,
comunes, de interés general o particular y se dotan
de unos Estatutos.
5. NUMERO DE SOCIOS
Para la creación de una asociación o corporación
se requiere la presencia de mínimo dos
constituyentes o asociados fundadores, ya sean
personas naturales o jurídicas. Los tipos de
miembros y su sistema de designación deberán
quedar establecidos en los estatutos.
6. CAPITAL DE LAS ASOCIACIONES
El capital serán las aportaciones de los
socios, sean dinerarias o no. No se exige
un capital mínimo legal.
7. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar en su consecución. Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los estatutos, puedan corresponder a
cada socio.
8. FUNDACIONES
NORMATIVIDAD: Ley 79 de 1988 – Por la cual se
actualiza la legislación cooperativa.
Ley 100 de 1993 – Por la cual se crea el Sistema de
Seguridad Social Integral y se dictan otras
disposiciones.
Ley 115 de 1994 – Por la cual se expide la Ley
General de Educación.
9. ¿Cuál es la razón social de una fundación?
La razón social es el nombre o denominación
oficial de una empresa, es decir, es la forma de
nombrar a la persona jurídica, y que permite
identificarla de manera inequívoca
10. CONSTITUCION DE UNA FUNDACION
Para ello es necesario crear una persona jurídica
compuesta por los asociados, en donde debe
constatar el lugar, fecha y hora de la asamblea;
identificación de los asociados; relación entre los
temas discutidos y aprobados; firmas de quienes se
asocian, del presidente y secretario de la reunión.
11. NUMERO DE SOCIOS:
Las fundaciones podrán estar
conformadas por una o más personas,
mientras que las corporaciones y
asociaciones deben constituirse por dos
personas como mínimo.
12. CAPITAL Y PATRIMONIOS
La constitución de una fundación implica la
afectación de un patrimonio con destino al logro de
los objetivos de interés social establecidos por su
fundador. Dicho patrimonio es un elemento esencial
de su creación y subsistencia. La cuota de afiliación
ante la cámara de comercio es de $34.000.
13. ¿CUALES SON LAS RESPONSABILIDADES
DE LOS SOCIOS?
acompañamiento, apoyo, ayuda, como
solución a necesidades del orden social, de
salud, académico, artístico entre otros. sino se
destinan única y exclusivamente al desarrollo
del objeto social.