LAS VENTAJAS FISCALES DE LAS ACTIVIDADES INNOVADORAS.
"He consagrado mi vida a este trabajo. Quiero que funcione. No sabemos todavía el precio que tendrá; nuestro cometido es que sea barato, asequible, para que todo el mundo se lo pueda permitir ... Y garantizar el futuro. Si no lo hacemos, nuestros nietos nos lo recriminarán. Habrá un día, en la década de 2020, en el que controlaremos la máquina. Ese día marcará un hito en la ciencia. ¡Y yo estaré allí! Estaré ahí sentado mirando cómo actúa mi plasma." (Steven Cowley)
Los activos intangibles generados internamente pueden capitalizarse. Según la NIC 38.57, las condiciones para capitalizar los gastos de desarrollo y que deben ser demostrados por la empresa, permiten la correlación entre ingresos y gastos, para no desvirtuar la rentabilidad del producto. Durante un máximo de 5 años, se podrá amortizar la capitalización del desarrollo. Ahora bien, la auditoría de gestión, realiza anualmente el "test impairment", que consiste en verificar si los valores netos de los intangibles siguen generando beneficios futuros. De no ser así, la inversión neta se consideraría pérdida en el ejercicio auditado.
Las ventajas fiscales de las actividades innovadoras tienen un retorno económico inmediato, en la declaración fiscal del Impuesto de Sociedades, pero, debe tenerse en cuenta que el actual sistema para acogerse a las ventajas e incentivos requiere de un proyecto, memorias, informes técnicos y unos trámites muy especializados y concretos.
2. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
ESCURA CONSULTING, pone a disposición de las empresas un servicio
especializado en la identificación y soporte en proyectos relativos a
las actividades innovadoras de la empresa de manera que le permitan
obtener retornos fiscales a través de las deducciones por I+D e iT en
el Impuesto sobre Sociedades.
3. Características del servicio de ESCURA CONSULTING:
Identificación y soporte en proyectos relativos a las actividades innovadoras de las empresas.
Planificación fiscal en relación con la deducción de I+D e iT.
Enfoque global a nivel técnico de las posibilidades de obtener un retorno fiscal de las inversiones
en innovación tecnológica de hasta el 42% de los gastos incurridos.
Documentación y justificación de los gastos incurridos en actividades innovadoras de la empresa.
Emisión de informe técnico detallado a los efectos de calificación y cálculo de las deducciones.
Posibilidad de obtención de Informe Motivado Vinculante a través del Ministerio o entidad
autorizada para la emisión del mismo, para plena seguridad jurídica.
4. NOVEDADES PARA I+D+i EN LA LEY DE EMPRENDEDORES
La Ley 14/2013 introduce algunas modificaciones en relación con los
incentivos fiscales para las actividades de I+D+i.
Como novedad se introduce:
Se elimina la limitación de las deducciones de
I+D+i, pudiendo alcanzar el 100% del importe
solicitado.
En el caso de insuficiencia de cuota de empresa
podrá solicitar a la administración el abono del
importe de la deducción que no se pudiera
practicar (aplicando un 20% de descuento al
mismo).
5. BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓN EN I+D+i
Las empresas españolas que financien actividades de I+D+i, independientemente de su tamaño y
sector al que pertenezcan, tienen derecho a la deducción por este gasto.
Las entidades residentes en territorio español sujetas al IS, que realicen actividades calificadas
como I+D+i según el artículo 35 del Texto refundido de la Ley del IS, serán sujetos pasivos de esta
deducción.
6. DEFINICIONES – art. 35 del Texto Refundido de la Ley del IS
Se considera I+D toda aquella actividad que implique una novedad objetiva y demostrable
(evidencia), ya sea de conocimiento o de tecnología a nivel sectorial o a nivel internacional.
Se considera iT toda aquella actividad que implique una novedad subjetiva, bien sea de
producto o de proceso para la compañía.
INVESTIGACIÓN: Indagación original planificada que persiga descubrir
nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito
científico y tecnológico.
7. DESARROLLO: Aplicación de los resultados de la investigación o de
cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de
nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o
sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial
de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.
Prototipos no comercializables: Fase experimental para realizar las pruebas y
controles.
Proyectos piloto: Obtener experiencia y adquirir información y validaciones
técnicas.
Muestrarios: Dar a conocer la novedad técnica del producto, nunca perseguir
objetivos comerciales o de marketing.
Software avanzado: Debe suponer un progreso científico o tecnológico
significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos, o
mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre
que sea utilizado para facilitar a personas discapacitadas el acceso a los
servicios de la sociedad de la información, tales como el acceso a internet.
8. INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Actividad cuyo resultado sea un avance
tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de
producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
Diseño industrial o ingeniería de proyectos.
Primer prototipo no comercializable, o proyectos piloto.
Muestrarios.
Patentes, know-how, adquisición de tecnología avanzada y
diseños.
Certificado de normas de calidad como ISO 9000, GMP o
similares.
Actividades de diagnóstico tecnológico.
9. SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN Y SOPORTE DE
DEDUCCIONES EN I+D+i
www.investigacion-y-desarrollo.com, es la dirección web donde
encontrará la guía estructurada para la obtención de beneficios
fiscales.
ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN
ENFOQUE TÉCNICO DE LAS ACTIVIDADES
INNOVADORAS
DOCUMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS
DEDUCCIONES EN I+D+i
(Real Decreto 1432/2003)
10. SELLO DE PYME INNOVADORA Y MAXIMIZACIÓN
DEL RETORNO FISCAL POR I+D+i
ESCURA CONSULTING, quiere informar, sobre la creación del sello
PYME INNOVADORA del Ministerio de Economía y Competitividad.
Un sello que puede aportar a su empresa una serie de ventajas
Fiscales que le explicamos a continuación:
Deducciones Fiscales por Actividades de Investigación
y Desarrollo (I+D) y/o Innovación Tecnológica (iT):
podrá deducirse hasta el 42% de los costes de su
proyecto de I+D+i .
Bonificaciones personal investigador: Con la aplicación
mes a mes de las bonificaciones podrá ahorrarse un
40% de los costes de la Seguridad Social de su
personal dedicado en exclusiva a I+D+i.
11. ESCURA CONSULTING, pone a su disposición el asesoramiento
profesional de nuestro ingeniero especializado en I+D+i y del
departamento fiscal para cualquier aclaración o consulta.
Valor añadido a la marca.
Acceso a financiación blanda de líneas
específicas del ICO.
Preferencia en:
- Ayudas directas
- Compra Pública innovadora
- Emisión de Informe Motivado Vinculante