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            mx, c=MX
            Fecha: 2011.04.14
            10:15:08 -05'00'




UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO




    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES




     “EL JUICIO ORAL EN EL DERECHO FAMILIAR”




                                   TESIS


         QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
             LICENCIADA EN DERECHO




                                 SUSTENTA:
        ERANDENY TERESA LUGO GONZÁLEZ




                      DIRECTOR DE TESIS:
            LIC. JORGE OROZCO FLORES




       MORELIA, MICHOACÁN, MARZO DE 2011.

                                     0
DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS




      A Dios, por permitirme vivir en el amor y la felicidad, por todas sus bendiciones y
por estar presente en cada momento de mi vida.


      A mi mamita hermosa, por toda su valentía, fuerza y comprensión, por ser mi
orgullo y modelo a seguir.


      A mi papás, por ser el tesoro más grande en mi vida y otorgarme sus consejos
con tanto amor.


      A mi hermanito lindo, por todo su cariño y soporte, por brindarle alegría a mi vida.


      A mi querido asesor de tesis, por todo su apoyo y consejos, por las lecciones de
vida, pero sobre todo, por la confianza y la amistad brindadas.




                                            1
ÍNDICE




INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1




                                                    CAPÍTULO I
    ¿POR QUÉ UNA REFORMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?




1.1.- Reflexiones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
       1.1.1.- La familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
       1.1.2.- El proceso familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
       1.1.3.- Lentitud y retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales. . .13
      1.1.4.- Garantías individuales                 violadas con motivo de la lentitud
       en la tramitación de los procedimientos judiciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15
1.2.- Los procesos familiares con tendencia hacia la oralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . .17




                                                    CAPÍTULO II
                LA INTRODUCCIÓN DOGMÁTICA A LOS JUICIOS ORALES




2.1.- ¿Qué son los juicios orales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2.2.- Algunos de sus principios más importantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
       2.2.1.- El principio de oralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
       2.2.2.- El principio de inmediación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
       2.2.3.- El principio de publicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
       2.2.4.- El principio de concentración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
       2.2.5.- El principio de economía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

                                                               2
2.2.6.- El principio de continuidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
       2.2.7.- El principio de contradicción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
2.3.- Desarrollo del juicio oral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33
       2.3.1.- Etapa introductoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
                 2.3.1.1.- Presentación de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
                 2.3.1.2.- Emplazamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
                 2.3.1.3.- Contestación de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
     2.3.2.- Audiencia previa de conciliación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36
     2.3.3.- Audiencia de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37
     2.3.4.- Emisión de la sentencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38
2.4.- Oposición para la implementación de los juicios orales. . . . . . . . . . . . . . . . . . .39
2.5.- Retos y perspectivas para la implementación de los juicios orales en el
derecho familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44




                                                    CAPÍTULO III
  MARCO LEGISLATIVO DE LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR




3.1.-Regulación del juicio oral familiar en las entidades de la República Mexicana. 47
       3.1.1.- El Estado de Nuevo León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
       3.1.2.- El Estado de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
       3.1.3.- El Estado de Morelos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
       3.1.4.- El Estado de Hidalgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60
3.2.- El proceso familiar en el Estado de Michoacán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63
3.3.- Viabilidad de la oralidad en los distintos procedimientos del orden familiar. . .67
3.4.- Controversias que se propone sean resueltas mediante el predominio de
la oralidad en el proceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71




                                                               3
CAPÍTULO IV
      LA FUNDAMENTACIÓN Y LA MOTIVACIÓN COMO PROBLEMA Y COMO
                                                    SOLUCIÓN


4.1.- Fundamentación y motivación de las sentencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73
4.2.- Problema derivado de la fundamentación y motivación en el juicio oral. . . . . . 75
4.3.- Solución al problema de la fundamentación y motivación de las sentencias. . .79




CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .81
PROPUESTAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84
BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86




                                                             4
INTRODUCCIÓN


      El derecho subjetivo público de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17
constitucional tiene como base el anhelo humano por una verdadera cultura de
legalidad, por consiguiente todo procedimiento llevado ante el tribunal competente para
su debida impartición de justicia debe estar libre de obstáculos innecesarios, evitando
formalismos que retrasen o impidan su debida resolución.


      Pasando al tema de la tutela judicial efectiva, es por todos sabido que los
sistemas de justicia en la actualidad están sumamente saturados en su modalidad
tradicional debido a múltiples factores que han acarreado distintos males y vicios a la
actividad jurisdiccional de impartición de justicia, haciendo evidente la necesidad de un
cambio.


      El predominio de la oralidad en el proceso ha sido visto en los últimos años como
una posible solución al problema de la expedités en la impartición de justicia en el
Estado Mexicano, tanto así que se realizó la reforma judicial penal cuyo punto
importante a resaltar dentro de la presente investigación es la implementación de la
oralidad en los procesos dirigidos a dicha materia.


      Al hablar específicamente sobre el derecho familiar (por ser la materia de la
presente investigación) también implica hacer referencia a la familia como institución y
núcleo de la sociedad, de esta manera, tanto la familia como el derecho que rige las
controversias que se suscitan dentro la misma, a través del tiempo han sufrido distintas
transformaciones, debiendo evolucionar de manera conjunta; el orden jurídico de familia
es una materia innovadora que se encuentra en constante cambio, debiendo estar a la
vanguardia para dar una respuesta adecuada a las necesidades de la sociedad.


      La materia familiar es de vital importancia y trascendencia, por lo tanto es
necesario dotar al juez de los instrumentos jurídicos precisos para que sus resoluciones


                                            1
sean efectivas, pues deben llevar a cabo la obligación de proveer a la eficaz e
inmediata ejecución de sus sentencias.


          Es indiscutible el hecho de que actualmente la impartición de justicia en el
derecho familiar carece de los principios fundamentales para proveer de manera pronta
y expedita por parte del juzgador, dicha problemática se atribuye en gran medida a que
en su mayor parte el procedimiento tiene tendencia hacia la escritura, retrasando
enormemente que éste siga su curso y se pueda llegar a la solución de la controversia
en cuestión.


          La situación actual de los juicios en el derecho familiar es crítica, claramente
podemos observar fenómenos de carácter social, económico, político, que en conjunto
con los defectos en la impartición de justicia han propiciado que el trámite y en
consecuencia la resolución de litigios tengan como característica la lentitud.


          Con motivo de la actual reforma de justicia que en materia penal se pretende
implementar en el año 2016 en nuestro país y refiriéndonos en específico a la plenitud
de la oralidad en el procedimiento, se puede apreciar         la necesidad de que dicha
reforma sea introducida de igual manera al proceso en el derecho familiar, incluso con
mayor justificación debido a la naturaleza de la materia, en la cual es imprescindible
que el juzgador emita con prontitud solución a las contiendas que le son planteadas por
las partes, para evitar la creación de conflictos mayores dentro de la célula básica
social.


          La realización del presente estudio es importante por que se tiene la convicción
de que la adopción de los juicios orales en el derecho familiar en el estado de
Michoacán traería consigo múltiples beneficios. Se deben ponderar todos los aspectos
positivos que se proporcionarían a la sociedad con el hecho de contar con la oralidad
en el proceso de familia, así como de los principios que lo sustentan, sería un
acercamiento a la justicia de una forma tangible, no sólo de una manera práctica, sino
también humana.

                                              2
La propuesta en comento tiene como sustento el predominio de la oralidad como
medio de expresión con la finalidad de dar agilidad y transparencia a la tramitación del
litigio, erradicando muchos defectos en la impartición de justicia en nuestro país; el
derecho familiar reclama un desarrollo en la impartición de justicia que día con día
debe demostrar su eficacia.


      Realizar por lo menos una descripción general de todos los asuntos relativos a la
transformación y mejora de la administración de justicia en el sistema jurídico mexicano
rebasa con mucho el objetivo del presente trabajo, por lo que nos limitaremos a aportar
algunas ideas en el plano más particular: el que corresponde a la introducción de los
juicios orales en los procesos de orden familiar en el estado de Michoacán.


      Actualmente se ha visto al modelo de procedimiento ordinario como inadecuado
para la solución de ciertas controversias por la razón de no ser una respuesta pronta y
eficaz, motivo de peso para pensar en la aparatosidad e inoperancia en la impartición
de justicia y no sólo ver como forma de solución de conflictos el modelo tradicional de
llevar a cabo el proceso, sino que se debe encontrar la manera de materializar un
proceso adecuado que responda a las exigencias de la época actual.


      Es indispensable buscar el método correcto que cumpla con los parámetros de
exigencia social en los conflictos diarios del derecho familiar, de modo que se pueda
llegar a una verdadera transformación de la maquinaria jurisdiccional con el objetivo de
superar todas las limitaciones que han surgido a través de la práctica y la rutina del
derecho familiar.


      En el Estado de derecho en el que nos encontramos se debe evaluar el sistema
de impartición de justicia en los procesos de materia familiar, es evidente la necesidad
de actualizar las leyes procesales anticuadas existentes para llevar a cabo una
simplificación en el procedimiento y como resultado obtener un método ágil, sencillo,


                                           3
confiable y eficaz para el debate y la solución de controversias, congruente con las
necesidades sociales.


      Ahora bien, el contenido del presente trabajo, como se desprende de su nombre,
se refiere a la introducción de los juicios orales como forma de sustanciar los procesos
del derecho familiar en el estado de Michoacán.


      Dentro del primer capítulo se procura dar respuesta a la siguiente interrogante:
¿porqué una reforma de juicios orales en materia familiar?. Una de las aspiraciones de
justicia más preocupantes en la actualidad son los procesos con mayor agilidad y
consecuente rapidez en su trámite, claro, sin dejar de lado la certeza y seguridad
jurídica. Partimos de este planteamiento para exponer la realidad en la que se
encuentra el proceso de familia, encontrando que éste se desarrolla con base en la
lentitud e ineficacia, evitando así una pronta solución a los conflictos familiares; de la
misma manera, se evidencian las garantías individuales violadas con motivo de la
lentitud en la tramitación de los procesos judiciales. Es por eso que se propone dar una
respuesta al problema de la demora en la solución de conflictos familiares, mediante la
implementación de los procesos familiares con tendencia hacia la oralidad.


      El capítulo segundo, desarrolla el concepto de juicio oral, así como cada uno de
los principios que lo conforman y dan vida. En efecto, para que los procesos familiares
en el estado de Michoacán cumplan con las exigencias sociales requeridas es
necesario insertar el predominio de la oralidad para la solución de controversias, con
desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad, inmediación, abreviación,
publicidad, contradicción, concentración y continuidad, así mismo se pone en práctica el
principio de economía en el proceso, con lo cual se logra una verdadera tutela
jurisdiccional de los valores familiares; analizados cada uno de los principio rectores del
juicio oral, veremos cómo son utilizados y desarrollados a lo largo del debate, para ello,
se plantea el desarrollo de cada una de las audiencias dentro del proceso con
tendencia hacia la oralidad. Por otra parte, a pesar de todos los beneficios evidentes
que ofrece el juicio oral, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se

                                            4
implemente en cualquier tipo de proceso, por lo que se abordan los principales
argumentos a favor y en contra que se originan en torno a la implementación de la
oralidad. De la misma manera, para finalizar este capítulo se exponen los retos y las
perspectivas que se derivan de la implementación de los juicios orales, siendo una
tarea complicada que necesita del empeño y la disposición de todos los actores
involucrados.


       En el capítulo tercero de este trabajo de investigación nos referimos al sistema
normativo procesal familiar de algunas legislaciones vigentes en México que han
introducido la figura del juicio oral para la resolución de ciertas controversias familiares.
Incluimos por lo tanto en este análisis normativo, exclusivamente aquellos puntos
inherentes a la oralidad como medio para sustanciar el proceso. En la actualidad en
nuestro país, ciertos estados han incursionado en la aplicación del juicio oral en el
derecho penal y en otras materias, es imprescindible analizar los esfuerzos realizados
por estas entidades, lo que ayuda no solo a perfeccionar lo ya establecido, sino también
a considerar la estructura con la que se debe contar para su debida constitución, en
especial en el derecho familiar.


       Asimismo, se analiza el procedimiento familiar regulado por el código familiar
para el Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de situar las diversas vías
mediante las cuales se lleva a cabo el procedimiento familiar. Es así que, como vías
para sustanciar el proceso encontramos el juicio ordinario familiar, el juicio sumario
familiar y el juicio sumarísimo familiar. Para finalizar este apartado, hacemos referencia
a la demora en la resolución de los litigios familiares, siendo evidente la viabilidad de
que la oralidad sea implementada en el momento y lugar que se le requiere; juzgamos
que los juicios actuales en materia de familia en el Estado de Michoacán necesitan
contar con dicha directriz, a fin de cumplir con el objetivo de la administración de justicia
pronta, completa e imparcial. Se plantea que todos lo procesos de familia en el Estado
de Michoacán, sean promovidos con base en la oralidad y que se establezcan plazos
más cortos para la realización de sus diversas etapas. Suprimiendo formalismos,
materializando una verdadera concentración de actuaciones y evitando las acciones

                                             5
entorpecedoras del proceso, lo que realmente se logra con la presencia de los
juzgadores en cada una de las audiencias.


      Otro punto importante en relación con la oralidad en los procesos está presente
en el momento en el que el juzgador deba de emitir la sentencia, la cual requerirá de su
debida fundamentación y motivación, explicando los hechos y circunstancias que fueron
probados, haciendo el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales
fueron acreditados tales hechos y circunstancias, los razonamientos utilizados para
llegar a dichas conclusiones; es por ello, que el último capitulo es referente al problema
que se deriva de la fundamentación y motivación de los jueces en las decisiones que
emiten dentro del juicio oral. Notoriamente esto una obligación ya impuesta por nuestra
Constitución y leyes secundarias, así mismo es sabido que la falta a este deber es
motivo de impugnación de la resolución infundada o inmotivada. La sentencia como
acto de autoridad debe dar certeza jurídica y cumplir con los requisitos exigidos por la
ley para que se pueda emitir una sentencia razonable.


      Es sumamente importante resaltar el hecho de que el presente estudio no se
dirige a proponer concretamente una reforma legislativa; la finalidad es mostrar un
panorama general con todas las cualidades propias que ofrece el predominio de la
oralidad en el proceso y los beneficios que traería consigo la adopción de tal tendencia
al proceso del derecho familiar en el estado de Michoacán.


      No decimos que la introducción de los juicios orales en el derecho familiar sea
una solución mágica a los problemas y vicios de la administración de justicia, pues es
un tema de mayor complejidad y sería necesario hablar de un conjunto de medidas
tendientes a modificar varios aspectos, sencillamente se quiere demostrar que existe la
posibilidad de dar celeridad y certeza a los procesos de derecho familiar con base en
los principios característicos de la tendencia oral en la solución de conflictos, creando
certidumbre y seguridad en la sociedad michoacana; lo que verdaderamente implica la
oralidad es un método distinto en la toma de la decisión, la cual será tomada por el juez


                                            6
en la audiencia respectiva sin intermediarios, es decir, tomar la decisión directamente
con base en las pruebas aportadas en el desarrollo de la audiencia en comento.


       La presente investigación es de tipo propositiva, aquí vamos a trabajar de lleno
con la técnica de investigación documental, se recolectará la información pertinente
para validar las conjeturas que se plantean en relación con el objeto materia de la
presente tesis. Para la comprobación de la hipótesis planteada se aplicará el método de
inducción consiste en ir de lo general a lo particular del objeto de estudio: los juicios
orales en el derecho familiar. Se utilizará el análisis y la síntesis de los conceptos
utilizados para considerarlos como un todo y poder comprender la esencia del objeto de
estudio, observando el complejo entorno referente a la oralidad en el proceso en
materia familiar.


       En suma, se deben poner en práctica cada uno de los principios ligados a la
oralidad para que con su debida aplicación se llegue a realizar una justa protección de
la familia y un proceso eficaz,    es imprescindible seguir elevando la calidad en la
procuración    e impartición de justicia en Michoacán para que se le pueda brindar
confianza a los ciudadanos.




                                           7
CAPITULO I


¿PORQUÉ UNA REFORMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?


                            1.1.- REFLEXIONES PREVIAS


       Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo
sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.


       El reconocimiento del derecho subjetivo público consagrado en el artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la impartición de
justicia pronta y expedita ha sido parcialmente reconocido, es evidente apreciar que los
órganos encargados de la impartición de justicia no actúan para conseguir su plena
eficacia.


       Ahora bien, tomemos como punto de partida el hecho de que el Estado debe
suministrar los medios materiales adecuados y suficientes para la correcta impartición
de justicia; en nuestra realidad vemos la necesidad social de que los órganos
jurisdiccionales resuelvan las controversias que les son planteadas, en los términos y
condiciones establecidos por las leyes, lo que nos lleva a la apreciación de la
insatisfacción de los justiciables, precisamente por la falta de esos materiales
adecuados y suficientes que el Estado tiene obligación de proporcionar para la
apropiada administración de justicia, todo esto aunado a los excesivos trámites y viejos
procedimientos originan la necesidad de realizar un cambio significativo en los modelos
de resolución judicial.


       La existencia de procedimientos lentos, tardados y con muchos trámites, lleva a
que los doctrinarios pugnen por juicios ágiles, completos, sencillos, breves y en poca
temporalidad, “[…] por lo que la sentencia definitiva, debe ser el resultado de un


                                           8
procedimiento breve, sencillo, claro y con una resolución congruente e idónea en el
negocio que se propuso”.1


        Ciertamente podemos observar que son diversas las circunstancias que motivan
el proceso de reforma en la impartición de justicia, sin embargo queremos darle
especial mención a la lentitud y el retraso en la tramitación de los procedimientos
judiciales, como bien señala Carlos M. Oronoz Santana,2 “es reclamo social que todo
proceso se desarrolle en un plazo razonable, que permita tanto una economía procesal
como económica, por ello toda persona sometida a un proceso tiene el derecho a ser
juzgada y que sea en forma definitiva dentro de los plazos que el propio código
establezca.”


        Se puede considerar que cada día se acentúa más la necesidad y viabilidad de la
implementación de los juicios orales en el derecho familiar, pues se están poniendo en
juego los intereses y el bienestar de la célula básica de la humanidad.


                                                 1.1.1.- LA FAMILIA


    La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, forma la base de
ésta y debe ser protegida por la misma sociedad y por el propio Estado. Podemos
hablar de la familia como una institución social, la cual tiene que adaptarse al contexto
de una sociedad determinada.


        Al respecto, Magallón Gómez señala lo siguiente: “espejo de la adquisición de
una conciencia social, es el reconocimiento constitucional de la familia, como




1
  Jaime Daniel Cervantes M., La oralidad y la inmediatez en la práctica procesal, Editorial Ángel, México ,2008, 2ª
edición, p.16.
2
  Tratado del Juicio Oral, Publicaciones Administrativas, contables, jurídicas; México,2009, p.5

                                                        9
organización primaria y nodal que funciona como cimiento de la estructura social y
estatal.”3


        Haciendo referencia a una definición de la familia, encontramos diversas
acepciones, debido a que no hay un consenso de dicha definición; Gómez Fröde4 nos
dice que la familia es el grupo de personas que descienden unas de otras, ligadas por
vínculos de consanguinidad, afinidad, lazos de parentesco civil, o derivado de
fecundación artificial o maternidad asistida.


        Jurídicamente, la familia está definida por algunas leyes, y esta definición suele
darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. El Código Familiar
para el Estado de Michoacán, en su artículo 123 define al matrimonio como la unión
legítima entre un hombre y una mujer para procurar bienestar y ayuda mutua, creando
una comunidad de vida permanente; en los artículos posteriores reconoce al matrimonio
como el medio idóneo para formar la familia, así mismo se señala la obligación del
Estado de brindar seguridad y protección a la figura del matrimonio por ser el
fundamento de la familia. De la misma manera, el art. 4º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos determina que la ley protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.


                                       1.1.2.- EL PROCESO FAMILIAR


        En el presente trabajo es importante que en primer término se expresen los
conceptos fundamentales que se utilizan en la disciplina del derecho familiar. En este
sentido José Ovalle Favela,5 nos indica que todas las ramas del derecho procesal
parten de la existencia de los subsecuentes conceptos: a) de la jurisdicción como la



3
   María Antonieta Magallón Gómez, “Aproximación a una construcción del proceso familiar oral en México”,
Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009,
p. 127, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de noviembre
de 2010].
4
  Derecho Procesal Familiar, Porrúa, México, 2010, 2ª edición, p.2.
5
  José Ovalle Favela, Derecho Procesal Civil, Oxford, México, 2007, 9ª edición, p. 4.
                                                       10
función que ejercen los órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer
y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para
ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado; b) del proceso como conjunto de actos y
hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios, y c) de la
acción como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante
los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión
litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.


       Teniendo presentes los conceptos comentados en el párrafo anterior
(jurisdicción, proceso y acción), que existen en cualquier rama del derecho procesal,
también vemos imprescindible hacer referencia al concepto de derecho procesal
familiar, para que partiendo de ellos podamos llegar a un conocimiento y análisis amplio
del proceso en materia de familia; siendo así, de acuerdo con Méndez Rivas6, se puede
definir al Derecho Procesal Familiar “como la rama de las ciencias jurídicas que
estudian la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas
denominadas proceso de familia.”


       En la misma dirección, Carina Gómez Fröde7 advierte al proceso familiar como
“ese conjunto complejo de actos que realizan las partes, el órgano jurisdiccional y los
terceros ajenos a la relación sustancial, con la finalidad de que el tribunal encargado de
administrar justicia aplique determinada ley, jurisprudencia o los Principios Generales
del Derecho a un litigio familiar concreto para solucionarlo.”


       Ahora bien, considerando las distintas definiciones del proceso familiar que
podemos encontrar, se desprende su finalidad, consistente en la resolución de
controversias de familia por parte del órgano jurisdiccional. La forma de sustanciar el
proceso en las controversias inherentes a la familia cuenta con destellos de oralidad,
sin embargo, generalmente existe el predominio de la escritura; podemos precisar que


6
  Manuel de Jesús Méndez Rivas, “Preguntas y respuestas sobre el Derecho Procesal Familiar”, en Quehacer
Judicial, p.26
7
  Op. cit.
                                                  11
dicho         proceso   se   encuentra    lleno   de   formalismos   innecesarios,   lo   que
consecuentemente nos lleva a afirmar su lentitud; debemos preguntarnos por la razón
de ser de este tipo de proceso, dándonos respuestas satisfactorias que nos hagan
analizar detenidamente sus defectos y virtudes.


            Tomando en cuenta la esencia misma de la familia como núcleo de la sociedad,
podemos apreciar la importancia de la regulación jurídica en torno a dicha institución, al
respecto María Antonieta Magallón Gómez8 puntualiza: atender las necesidades
básicas de la justicia familiar implica reconocer que la base fundamental de la sociedad
y del Estado es precisamente la familia; y por ello la legislación, la doctrina, y la
sociedad en su conjunto, al reconocer la naturaleza institucional de la familia,
perteneciente al orden público, y al interés social, demanda la construcción de un
proceso moderno, apoyado con las nuevas técnicas de comunicación e información,
que permitan el mejor aprovechamiento del tiempo de todos los entes involucrados en
la ministración de justicia, y que a la vez posea la calidad jurídica y moral capaz de
atender con justicia los procesos familiares que se presentan diariamente en nuestra
comunidad.


            Pues bien, naturalmente la institución social de la familia presenta diferencias y
conflictos entre sus miembros, es ahí donde aparece el proceso jurisdiccional como un
fenómeno jurídico social cuya función es dar solución a las controversias de tipo
familiar.


            Tenida consideración de que la familia ha sido y es la institución que funge como
cimiento de la civilización, y que, a la vez, las nuevas concepciones y normatividad que
regulan la vida íntima de la familia mexicana son reflejo del nuevo orden mundial que
desafía su permanencia social, resulta exigible a toda conciencia la búsqueda de los
mecanismos jurídico-procesales, que fomenten y tutelen el fortalecimiento de su




8
    Op. ci., p. 139
                                                  12
estructura y el cumplimiento de sus funciones, ofreciendo soluciones justas, prácticas y
eficientes a las desavenencias que se someten a la jurisdicción.9


         Concordamos con Magallón Gómez,10 cuando al respecto ha manifestado que “la
comunidad que otorgue a la familia su justo valor debe reprobar o solicitar la
disminución de los formalismos jurídicos, con la finalidad de adecuar sus normas para
su debida atención y protección; dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 17 de
la Ley Suprema.”


         Para que los procesos familiares en México hagan efectivos los derechos
reconocidos por la ley sustantiva de familia y así dar cumplimiento al objeto de tal
proceso “es necesario reconocer la conveniencia de impulsar la economía que la propia
naturaleza de los procesos familiares permita, fortaleciendo así el desarrollo             del
derecho familiar.”11 El sistema de impartición de justicia familiar está causando una
verdadera insatisfacción social al momento de ser aplicada al caso concreto, al respecto
se afirma la conveniencia de que la justicia familiar evolucione al ritmo que la dinámica
moral transforma al interés social, a fin de proteger el carácter institucional de la familia.


    1.1.3.- LENTITUD Y RETRASO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
                                       JUDICIALES.


         Como ha sido comentado con antelación, se observa preocupación por actualizar
los procedimientos para responder a las exigencias sociales y darle agilidad y expedités
a procedimientos con mucha tramitación; se necesita dar respuesta a dichas exigencias
mediante la abreviación de los trámites y obtener en consecuencia un resultado
relativamente rápido.




9
  Idem, p.139.
10
   Idem, p.138.
11
   Idem, p. 125.
                                              13
Es indiscutible el hecho de que actualmente la impartición de justicia carece de
los principios fundamentales para proveer de manera pronta y expedita por parte del
juzgador, dicha problemática se atribuye en gran medida a que en su mayor parte el
procedimiento tiene tendencia hacia la escritura, retrasando enormemente que éste
siga su curso y se pueda llegar a la solución de la controversia en cuestión.


      Se tiene la debida consideración de que para lograr la celeridad deseable en el
proceso de familia es necesario dotar al Juez de los instrumentos jurídicos precisos
para que sus resoluciones sean efectivas, cumpliendo con su labor de llevar a cabo la
obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias.


      La situación actual de los procedimientos jurisdiccionales es crítica, claramente
podemos observar fenómenos de carácter social, económico, político, que en conjunto
con los defectos en la impartición de justicia han propiciado que el trámite y en
consecuencia la resolución de litigios tengan como característica la lentitud.


      Es necesario aceptar que la finalidad del proceso jurisdiccional en México
realmente no es cumplida; la expedités en la resolución de controversias está limitada
por las normas vigentes que dejan ver al sistema escrito como forma de impartición de
justicia, el cual retarda considerablemente que el juzgador pueda dar pronta solución a
los conflictos expuestos.


      En la actualidad se ha visto al modelo de procedimiento ordinario como
inadecuado para la solución de ciertas controversias, por la razón de no ser una
respuesta pronta y eficaz, motivo de peso para pensar en la inoperancia de la
impartición de justicia y no sólo ver como forma de solución de conflictos el modelo
tradicional de llevar a cabo el proceso, sino que se debe encontrar la manera de
materializar un proceso adecuado que responda a las exigencias de la época actual. Es
indispensable buscar el método correcto que cumpla con los parámetros de exigencia
social en los conflictos diarios del derecho familiar, de manera que se pueda llegar a


                                            14
una verdadera transformación de la maquinaria jurisdiccional con el objetivo de superar
todas las limitaciones que han surgido a través de la práctica del derecho.


                  1.1.4.- GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS CON MOTIVO DE LA
             LENTITUD EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES.


           Dentro de cualquier régimen jurídico podemos encontrar la existencia de las
relaciones entre gobernantes y gobernados, de las que se derivan múltiples actos,
imputables a lo primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica de los segundos.12


           En contra de lo que se suele afirmar con frecuencia, las garantías individuales
que toda persona posee no son respetadas dentro de los procedimientos
jurisdiccionales.


           La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
artículo primero que todo individuo gozará de las garantías que la misma le otorga.
Asimismo, dentro del conjunto de artículos que componen la parte relativa a dichas
garantías, encontramos las concernientes a las garantías de seguridad jurídica que
tienen su fundamento en la certeza del derecho.


           Las garantías de seguridad jurídica son aquellos derechos que se les otorgan a
los individuos con el objetivo de que las autoridades del Estado encargadas de la
ministración de justicia no apliquen el orden jurídico de una manera arbitraria; se
salvaguardan tales garantías y se le da certeza al justiciable cuando las autoridades
actúan con apego a las leyes y las formalidades se observan en todo momento del
proceso.


           Por ende, un acto de autoridad que afecte el ámbito particular de un individuo
como gobernado, sin observar los requisitos, condiciones, elementos o circunstancias


12
     Ignacio Burgoa O., Las Garantías Individuales, Porrúa, México, 2007, 39ª edición, p.504.
                                                           15
previos que implican las garantías de seguridad jurídica, no será válido a la luz del
derecho.13


           Ahora bien, la seguridad jurídica otorgada por nuestra Carta Magna a todos los
individuos la podemos encontrar específicamente en los artículos 14 y del 16 al 23 de
dicho ordenamiento. Aún cuando en todos estos artículos encontramos plasmada la
garantía en comento, sólo nos referiremos a los artículos que a nuestro parecer
establecen la obligación de la expedités en la impartición de justicia por parte de los
tribunales previamente establecidos.


           Comenzaremos por referir el art. 14 constitucional, que señala que todo juicio
deberá ser llevado ante tribunales previamente establecidos, cumpliendo con las
formalidades esenciales del procedimiento que la ley indique. Debemos apreciar que el
citado artículo la hablar del cumplimiento de las formalidades esenciales que deben
observarse en todo procedimiento, lleva implícita la obligación de que la autoridad
jurisdiccional debe resolver con brevedad los asuntos que son sometidos a su
consideración (en este artículo también podemos encontrar plasmada la garantía de
audiencia).


           De la misma manera, encontramos que el art. 17 del ordenamiento citado hace
mención del derecho que toda persona tiene a la correcta impartición de justicia por los
tribunales que la impartirán en los plazos y términos que las leyes señalen, poniendo
solución a las controversias de manera pronta, completa e imparcial. “La garantía de
seguridad jurídica establecida a favor del gobernado en este caso, se traduce en la
imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de retardar o entorpecer
indefinidamente la función de administrar justicia, teniendo, en consecuencia, la
obligación de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los
términos consignados por las leyes procesales respectivas.14



13
     Ibiden.
14
     Ibiden, p.638.
                                             16
La rapidez con la que deben emitir las resoluciones los órganos que imparten
justicia es una obligación impuesta por la Ley Suprema de nuestro país, cuando no se
le da cumplimiento se está actuando en contra de dicha ley, lo que traería como
consecuencia la invalidez de tal resolución.


         En opinión de López Benítez,15 “el sistema de justicia en México es lento, oscuro,
corrupto, ineficiente y violatorio de derecho humanos, por lo que no satisface la
expectativa de la confianza social en la justicia.”


         En la circunstancia nacional presente, resulta imperativo recordar que es tarea
irrenunciable del Estado velar por las garantías individuales de todos los ciudadanos –
independientemente de su situación jurídica– y de vigilar que las acciones de la
autoridad se desarrollen en el marco de la ley.16 Es importante recordar que las
violaciones de las garantías individuales están intrínsecamente relacionadas con
acciones u omisiones que realiza el propio Estado.


     1.2.- LOS PROCESOS FAMILIARES CON TENDENCIA HACIA LA ORALIDAD.


         Es un reclamo social del presente milenio el proporcionar a las familias
mexicanas un sistema judicial eficiente, lo que implica resolver rápida y eficazmente las
controversias habidas entre sus miembros, así como superar convenientemente los
cuestionamientos que sobre su institucionalidad le desafían los nuevos paradigmas.17


         Una de las aspiraciones de justicia más preocupantes en la actualidad son los
procesos con mayor agilidad y consecuente rapidez en su trámite, claro, sin dejar de
lado la certeza y seguridad jurídica.




15
   Lilia Mónica López Benítez, “Los Juicios Orales y el Libro Blanco de la Reforma Judicial”, en Revista del Instituto de
la Judicatura Federal, no. 23, 2007, p.43.
16
    “Justicia y seguridad: carencias y extravíos”, en La Jornada, Editorial, 16 de diciembre de 2010
http://www.jornada.unam.mx/2010/12/16/index.php?section=edito
17
   María Antonieta Magallón Gómez, Op. cit, p.118
                                                          17
La demanda social de proveer protección judicial eficaz hacia los legítimos
intereses de los grupos familiares, y el reconocimiento de su valor institucional, está
expresada en la conciencia jurídica que superó al individualismo y que promueve los
valores de solidaridad social un nuestro ámbito comunitario, impulsando la reforma del
formulismo jurídico.18


         Es necesario reflexionar y cuestionarnos si la finalidad del proceso familiar es
realmente cumplida; como lo ha señalado Julián Guitrón Fuentevilla, “lo realizado hasta
hoy por los tribunales mexicanos es admisible; empero, la respuesta más adecuada
sería establecer la oralidad definitiva para administrar justicia en el derecho familiar”. 19


         Es a partir de las varias propuestas de reforma al sistema integral de justicia
penal, que el derecho procesal ha encontrado una importante variable; este avance
doctrinario ha visto la luz en el decreto publicado el 18 de junio del año 2008 en el
Diario Oficial de la Federación: la inclusión de un sistema preponderantemente
acusatorio y oral.20


         La oralidad en el proceso es un nuevo modelo para México y ha sido adoptado a
partir del 1 de febrero del año 2007 en las materias familiar y civil en el Estado de
Nuevo León.21 Otras legislaturas como las de los Estados de Chihuahua, el Estado de
México y Morelos entre otras, han seguido este ejemplo y recientemente cuentan con la
figura de los juicios orales, dando resultados positivos.


18
   Idem, p.126
19
   Guitrón Fuentevilla, Julián, “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en el derecho
familiar”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM,
México, 2009, p. 78, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31
de agosto de 2010].
20
    http://www.dof.gob.mx/, [fecha de consulta: 03 de septiembre de 2010]. El 18 de junio de 2008, quedó
publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las
fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123,
todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
21
    http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=111110, [fecha de consulta: 1 de septiembre de 2010].
Nuevo León fue el primer estado de la República Mexicana que introdujo la tendencia hacia la oralidad en los
procesos civil y familiar.
                                                            18
Con motivo de la actual reforma de justicia que en materia penal se pretende
implementar en el año 2016 en nuestro país y refiriéndonos en específico a la plenitud
de la oralidad en el proceso, podemos ver la necesidad de que dicha reforma sea
introducida de igual manera al juicio en el derecho familiar, incluso con mayor
justificación debido a la naturaleza de la materia, en la cual es imprescindible que el
juzgador emita con prontitud solución a las contiendas que le son planteadas por las
partes.


        La oralidad ha sido vista en los últimos años como una de las respuestas
acertadas a la exigencia de la expedités en la administración de justicia, y
particularmente para encontrar en los procesos familiares la celeridad deseable en la
solución de controversias jurídicas de esta índole.22


        En ese mismo orden de ideas, Hugo Carlos Carrasco Soulé L.23 afirma que la
oralidad dentro de las controversias del orden familiar se constituye como un factor
favorable de gran importancia en el adecuado desarrollo de este tipo de procedimientos
–entendiendo que la implementación del sistema oral es bajo un esquema híbrido,
debido a que mantiene la expresión escrita en el proceso-.


          Se deben ponderar todos los aspectos positivos que se proporcionarían a la
sociedad con la introducción de la oralidad en el proceso familiar, así como de los
principios que lo sustentan, sería un acercamiento a la justicia de una forma tangible, no
sólo de una manera práctica, sino también humana.




22
   Gabriel Moreno Sánchez, “Algunas propuestas para lograr los beneficios de la oralidad en los procedimientos
familiares”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM,
México, 2009, p. 143, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31
de agosto de 2010].
23
   Hugo Carlos Carrasco Soulé L., “La oralidad en algunas controversias del orden familiar reguladas en el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en
Materia      Familiar,   [en      línea]     UNAM,      México,     2009,     p.    19,      formato     PDF,     en
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010].
                                                        19
Cabe mencionar que en el XII Congreso Mundial de Derecho de Familia, en el
2002, que tuvo lugar en la Habana, Cuba, entre las conclusiones más trascendentales
se encuentran las siguientes: el proceso de familia debe desarrollarse a través de
audiencias orales y privadas, y los abogados intervinientes deben asumir que son
abogados de personas y no de meros casos; debe cumplirse en los procesos el
principio de inmediación procesal y la intervención dinámica y comprometida del juez;
iniciado el proceso, a petición de parte es conveniente el impulso procesal oficioso; el
principio de economía procesal exige la mayor concentración posible de los actos para
lograr la pronta solución de los litigios; en los procesos de familia debe acabarse con el
exceso de rigor e implementar una mayor flexibilización de las formas, sin violar el
derecho de defensa en el juicio; debe propiciarse la consagración del principio de las
cargas probatorias dinámicas y una apertura del resto de los medios probatorios.24


        Mencionado lo anterior, debemos apreciar la urgente necesidad de que el juicio
en materia familiar tenga su sustento en el predominio de la oralidad como medio de
expresión con el objeto de dar agilidad y transparencia a la tramitación del litigio,
erradicando muchos defectos en la impartición de justicia en nuestro país; el derecho
familiar reclama un desarrollo en la impartición de justicia que día con día debe
demostrar su eficacia.


        En efecto, para que los procesos familiares cumplan con las exigencias sociales
requeridas es necesario insertar el predominio de la oralidad para la solución de
controversias, con desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad,
inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad,
asimismo se pone en práctica el principio de economía en el proceso, con lo cual se
logra una verdadera tutela jurisdiccional de los valores familiares.




24
 “Oralidad y Derecho de Familia”, en Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica; Universidad de
Medellín, Colombia, 2009, p. 153.
                                                    20
En palabras de Hugo Carlos Carrasco Soulé L.,25 “la oralidad permite que se
actualicen con firmeza los siguientes principio procesales: inmediación, concentración
de etapas, instancias más expeditas, flexibilidad y desacralización de formulismos
procesales, situación que necesariamente conlleva a tener un mayor y efectivo acceso
a la justicia en materia familiar.”


        Así pues, se deben poner en práctica cada uno de los principios ligados a la
oralidad para que con su debida aplicación se llegue a realizar una justa protección de
la familia y un proceso eficaz, es forzoso seguir elevando la calidad en la procuración
e impartición de justicia en nuestra entidad, para que se le pueda brindar confianza a
los ciudadanos.


        En el Estado de derecho en el que nos encontramos se debe evaluar el sistema
de impartición de justicia en los procesos en materia familiar, es evidente la necesidad
de actualizar las leyes procesales anticuadas existentes para llevar a cabo una
simplificación en el procedimiento y como resultado obtener un método ágil, sencillo,
confiable y eficaz para el debate y la solución de controversias, congruente con las
necesidades sociales; “Sí hay que analizar en profundidad lo que se refiere al proceso
en materia de familia en el que hay una coincidencia generalizada sobre su innecesaria
complejidad y sobre su inadecuación a la realidad social, lo que lleva, también
generalizadamente, a pedir su modificación. Estas modificaciones –se admite también-
han de estar presididas por la introducción –aquí aún con más motivos- de los principios
de oralidad, inmediación y concentración absoluta de modo que, al menos, se intente
resolver en un sólo proceso todas las cuestiones posibles”.26


        “El descrédito y la deficiencia de las instituciones obligan a plantear la urgente
necesidad de eliminar el sistema de justicia escrito e impersonal, y modernizarlo a




25
   Hugo Carlos Carrasco Soulé L., “La oralidad en las controversias del orden familiar reguladas en el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, p. 19.
26
   Libro Blanco de la Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p.212.
                                                      21
través de procesos públicos transparentes, breves, que reduzcan al mínimo la
corrupción e incrementen la calidad de la justicia [...].”27


           No decimos que la introducción de los juicios orales en el derecho familiar sea la
solución a todos los problemas y vicios de la administración de justicia, pues es un tema
de mayor complejidad y sería necesario hablar de un conjunto de medidas tendientes a
modificar varios aspectos, sencillamente se quiere demostrar que existe la posibilidad
de dar celeridad y certeza a los procesos de derecho familiar con base en los principios
característicos de la tendencia oral en la solución de conflictos, creando certidumbre y
seguridad en la sociedad; lo que verdaderamente implica la oralidad es un método
distinto en la toma de la decisión, la cual será tomada por el juez en la audiencia
respectiva sin intermediarios, es decir, tomar la decisión directamente con base en las
pruebas aportadas en el desarrollo de la audiencia en comento.




27
     Lilia Mónica López Benítez, op.cit., p.44.
                                                  22
CAPITULO II


                LA INTRODUCCIÓN DOGMÁTICA A LOS JUICIOS ORALES


                            2.1.- ¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES?


        Hemos hablado sobre algunos problemas en la impartición de justicia en materia
familiar, principalmente nos hemos enfocado a los inconvenientes ocasionados con
motivo de la lentitud en la solución de controversias en esta materia. También tuvimos
oportunidad de hacer mención sobre la conveniencia de que los procesos de derecho
familiar cuenten con una tendencia hacia la oralidad, de tal manera que el presente
capitulo está destinado al análisis del juicio oral.


        Primeramente debemos indicar la forma en que los procesos se sustancian, la
que puede ser de dos tipos: orales o escritos. Se puede afirmar que ningún proceso
puede ser totalmente escrito o totalmente oral, es más conveniente hablar de procesos
con tendencia hacia uno u otro aspecto.


        De hecho, al respecto hay doctrinarios que hablan sobre un proceso mixto, en el
cual se cuenta tanto con elementos de oralidad como de escritura, sin embargo, debe
prevalecer uno sobre el otro, y es así que se puede hablar de un proceso con tendencia
hacia la oralidad o hacia la escritura. Por lo tanto, se opina que es más apegado a la
realidad hablar de procesos mixtos, que combinan la escritura y la oralidad, pues sería
muy ilusorio hablar de un proceso totalmente oral o totalmente escrito. Para Ochoa
Hofmann, “la diferencia fundamentalmente entre el proceso escrito y el proceso oral se
identifica esencialmente en que se establece una metodología de audiencias en lugar
de la integración de expedientes.” 28



28
   Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, “Racionalidad comunicativa y objetividad en la formulación de los juicios
orales en materia familiar”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en
línea] UNAM, México, 2009, p. 167, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha
de consulta: 15 de diciembre de 2010].
                                                       23
Hablemos ahora concretamente sobre el juicio oral, de modo que hay que
establecer en primer término, qué se entiende por juicio oral, tenemos distintas
acepciones, cada una con sus particularidades, sin embargo podemos decir que al final
todas cuentan con los mismos elementos que describen perfectamente al juicio oral.


        El término “juicios orales” se ha utilizado recientemente en México para identificar
el objetivo que se persigue en las discusiones sobre la reforma penal.


        Es importante tener claro que dicho término es aplicable no solamente a la
materia penal, sino a casi cualquier forma de litigio, ya que en todo proceso se pueden
incorporar elementos relacionados con la oralidad.29


        El juicio oral se refiere a una forma distinta de llevar a cabo el proceso, “es oral
en tanto que las pretensiones, argumentaciones y pruebas que se aporten durante el
desarrollo del proceso se deben plantear, introducirse y desahogarse en forma oral ante
el juez o el tribunal.”30


        El juicio con tendencia hacia la oralidad, como su propio nombre lo indica, es
aquella forma de llevar a cabo el proceso, consistente en privilegiar la palabra hablada
por encima de la escritura, aunque no decimos que ésta sea erradicada por completo
del proceso, ya que su uso moderado ofrece la certeza y la seguridad jurídica con que
debe contar el debido proceso.


        El juicio oral es un mecanismo que nos permite la vigencia de los principios de
publicidad, inmediación, contradicción y expedités del proceso, toda vez que los
testigos declaran de viva voz, los peritos explican de manera clara sus dictámenes, los



29
   Miguel Carbonell et al, Qué son y para qué sirven los juicios orales?, Porrúa, UNAM, México, 2010, 6ª edición,
p.XXIX
30
   Carlos M. Oronoz Santana, Tratado del juicio oral, Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, México,
2009, p.1
                                                       24
documentos son leídos en voz alta, las fotos, videos y objetos son descritos, explicados
y narrados por los testigos, peritos y las partes.31


        El juicio oral se define tomando en consideración cada uno de sus principios, los
cuales forman elementos del mismo, y en su conjunto llegan a darle forma, pues el
juicio oral no existiría sin la aplicación de cada uno de los principios inherentes a él.


        Por lo tanto, podemos decir que el juicio oral es la forma de sustanciar el
proceso,      con     desenvolvimiento          en     los    principios      de    oralidad,      inmediación,
concentración, continuidad, contradicción, publicidad y economía.


                 2.2.- ALGUNOS DE SUS PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES.


        El juicio oral está compuesto de una serie de principios que lo caracterizan y
conforman, dentro de los cuales podemos mencionar al principio de oralidad,
inmediación, publicidad, concentración, entre otros.


        La aplicación de cada uno de los principios inherentes al juicio oral ofrecería una
serie de beneficios importantísimos al proceso de familia en nuestra entidad, y se
lograría dar expedités en la ministración de justicia de esta materia.


        Los principios que rigen el proceso oral permiten construir un sistema oral de
ministración de justicia familiar seguro y eficaz, por lo que es menester que todas las
instancias públicas y privadas estudien la forma adecuada de implementarlo, a fin de
evitar mayores fricciones entre los familiares que se encuentren en litigio.32


        Las virtudes y beneficios que proporciona la oralidad al proceso se han podido
apreciar en distintos países que ya cuentan con los juicios orales como forma de


31
   Ciro Betancourt García, “Marco jurídico de la reforma Penal Procesal”, en Tepantlato, 1ª época, no.1, abril 2009,
p.68
32
   María Antonieta Magallón Gómez, op. cit., p. 135.
                                                        25
solución de conflictos en diversas materias del derecho, en apoyo Carina Gómez Fröde
comenta que “la modernización más importante es la que ha puesto énfasis en el
principio de la oralidad, con sus características reiteradas por la doctrina una y otra vez,
de concentración de actuaciones, identidad del juez de instrucción con el de decisión,
inmediatez física del juez con los diversos sujetos procesales, inapelabilidad de las
resoluciones interlocutorias y desechamiento de los trámites entorpecedores del
desarrollo del proceso y libre evaluación de la evidencia.”33


        Para Rodolfo Acosta Muñoz (Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Chihuahua),34 “la oralidad sirve de vehículo a los principios de publicidad,
contradicción y continuidad, en cuanto a que el juez está obligado a resolver en la
misma audiencia y de manera oral, los planteamientos que realicen las partes, previo a
haberlas escuchado […].”


        Cada uno de los principios característicos del juicio oral, constituyen un elemento
fundamental para la existencia de éste. Es necesaria su observancia para lograr
obtener todos los beneficios que puede ofrecer el juicio oral.


        En efecto, podremos entender con mejor claridad la noción del juicio oral con la
descripción detallada que a continuación se hace de cada uno de los principios que lo
sustentan.


                                     2.2.1.- EL PRINCIPIO DE ORALIDAD.

                                                        35
        La oralidad para Ochoa Hofmann,                      es el hecho de que las pruebas, así como
todas y cada una de las declaraciones sean hechas de manera oral. Considera que al
brindar las pruebas oralmente, el juez realmente obtiene completa la información que le


33
   “Los juicios orales familiares vistos desde la visión tridimensional del derecho procesal familia”, Magallón Gómez,
María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 26, formato
PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010].
34
   “La oralidad en los procedimientos jurisdiccionales”, en ATSE, no. 5, junio 2008, p. 27-29.
35
   Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, op. cit., p. 167.
                                                         26
proporcionan las partes, lo que puede ser de vital importancia para forjar su convicción
al momento de dictar sentencia.


         La oralidad es un medio de comunicación, le imprime en sello especial a la forma
de sustanciar el proceso, pues éste es llevado de una manera real y dinámica, donde
todos los sujetos procesales son testigos fieles de todos los actos realizados y de los
elementos que se utilizan para la solución de la controversia.


         Como podremos apreciar más adelante, hablar del juicio oral y específicamente
de la oralidad como característica del mismo, no implica que toda la controversia se
lleve a cabo mediante la palabra hablada, pues excepcionalmente deberá utilizarse la
escritura para tener registro del juicio, pues se forma un breve expediente con lo
documentos relativos a él.


         “En sentido pleno, (la oralidad) consiste en la mecánica a través de la cual
aquellos que escuchan pueden efectuar preguntas y obtener respuestas de aquel que
ha hecho una declaración. La oralidad permite evaluar en modo pleno la credibilidad y
la autenticidad de un testigo o de otro declarante.36


                                  2.2.2.- EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.


         La inmediación como principio del juicio oral da al juzgador el mayor
acercamiento posible del caso sometido a su conocimiento, es así que su percepción es
más clara y obtiene todos los pormenores que le servirán para dictar la resolución más
justa.




36
  (Ponencia presentada en el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la
Reforma Constitucional en materia penal, celebrado en la cede de Monterrey, Nuevo León, los días 28 y 29 de
noviembre del 2008), “Análisis de los recursos en los juicios orales”, en Tepantlato, México, 1ª época, no. 1, abril
2009, p.59
                                                        27
La inmediatez procesal puede resumirse como la facultad para percatarse de los
sucesos a través de los sentidos y encuentra su esencia y justificación en los principios
de la lógica elemental, la razón y la propia naturaleza humana. En tal virtud, este
principio tiene una estrecha relación con el de la oralidad en los procesos, ya que el
juzgador tendrá la posibilidad de emplear de manera directa sus sentidos para que en
su ánimo se construya la convicción necesaria para dictar el fallo en uno o en otro
sentido, pues le es posible recoger vestigios probatorios sin intermediarios. 37


        El juez deberá ser capaz de poder apreciar las pruebas de manera directa y no a
través de hojas que redactan sus secretarios, como sucede actualmente en la práctica
del litigio.


        Para que el juzgador pueda encontrar la verdad histórica de los hechos, requiere
del contacto directo que le proporciona este principio, propiciando que el rector del
proceso tenga un conocimiento mas pleno del asunto y en el momento oportuno emita
una sentencia justa y equitativa.


        La aplicación del principio de inmediación sería muy benéfica para la materia
familiar, pues indica que todos los sujetos procesales tienen un acercamiento directo.
Juan Luis González Alcántara menciona que “la naturaleza que reviste y caracteriza al
derecho de familia es meramente humana y, por ende, requiere de una atención
personalizada por parte del rector del proceso.”38


        Además, la oralidad exige la presencia física por parte del juzgador de manera
continua e ininterrumpida en la audiencia, dando cumplimiento al principio en comento.




37
  Hugo Carlos Carrasco Soulé L., op. cit., p. 4.
38
   “Juicio oral: breves comentarios del derecho anglosajón y su viabilidad en México”, Magallón Gómez, María
Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 72, formato PDF, en
http://www.blibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010].
                                                      28
El conflicto, la esencia del problema, debe hacerse oralmente ante el tribunal
correspondiente. Después debe respetarse el principio de inmediación, que consiste
fundamentalmente en mantener el juez el contacto personal con las partes en conflicto,
que él reciba las pruebas, que los escuche, las testimoniales, las confesionales,
etcétera.39


         La ley impone la obligación al juzgador de presenciar cada una de las
audiencias, sin embargo es por todos sabido que en la práctica esto no sucede, las
diligencias nunca se realizan con presencia del juez y eso no es motivo para que
carezcan de validez. Al respecto, Miguel Carbonell afirma que “[…] el formalismo que
esto supone llega hasta extremos increíbles: la falta de firma por parte del juzgador de
cualquier foja del expediente supone su nulidad, pero si el juzgador no está presente en
cualquier diligencia procesal eso no acarrea ninguna consecuencia. Hemos privilegiado
la forma por encima del fondo […].”40


        Es así, que se debe considerar que el juez que conozca de la controversia en
inicio, sea el mismo que dará seguimiento y resolverá el asunto, pues esto indica que el
juzgador está enterado de todos los detalles del litigio, ya que él conoce cuál es el
conflicto, recibió las pruebas, escucho a las partes, a los testigos y peritos, y con base
en todas las probanzas desahogadas en su presencia tiene las herramientas
necesarias para emitir una sentencia acorde con la problemática planteada, no habrá
nadie mejor que él para dar la solución más congruente y justa.


                                 2.2.3.- EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.


        La publicidad es una característica importantísima del juicio oral, consiste en que
la controversia sea resuelta a la luz pública, indica la posibilidad de que cualquier


39
   Julián Guitrón Fuentevilla, “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en derecho
familiar”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM,
México, 2009, p. 93, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta:
noviembre de 2010].
40
   Op. cit., p.119
                                                     29
persona asista a presenciar el debate, siempre y cuando no se afecte a la moral o
seguridad pública, en cuyo caso el tribunal restringirá el acceso a la audiencia.


        De acuerdo con Miguel Carbonell, lo que se ventila en un proceso debe ser
público al menos en un doble sentido: a) cualquier interesado debe poder consultar las
actuaciones realizadas dentro del juicio; b) todo lo actuado debe ser desarrollado en
público.41


        El principio de publicidad viene a ser aquella posibilidad que tiene las partes para
presenciar todas las diligencias de prueba, consultar el expediente, etc., dicho principio
proporciona transparencia, de manera que cada una de las actuaciones judiciales
pueden ser apreciadas y juzgadas por la sociedad en general.


        “El principio de publicidad […] tienen una doble finalidad: por un lado, proteger a
las partes de una justicia sustraída al control público, y por otro, mantener la confianza
de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una
de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho.”42


        La publicidad dentro del proceso crea certidumbre en la sociedad, es un factor de
importancia para que el juzgador actúe apegado a derecho, por temor a ser exhibido y
criticado públicamente.


        La posibilidad de tener acceso a lo que se discute en el juicio y a la forma en la
que los jueces deciden los asuntos es un requisito para poder exigir la “responsabilidad
social” de los propios juzgadores, es decir, la que deriva de las críticas de la opinión
pública.43




41
   idem, p.121
42
    Vicente Magro Servet, Guía de problemas prácticos y soluciones del juicio oral, La Ley Grupo Wolters Kluwer,
España, 2009, 2ª edición, p.142
43
   Miguel Carbonell, op. cit., p.122
                                                      30
2.2.4.- EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.


           Como otro principio de la oralidad está la concentración, el que consiste en que
todos los actos procesales sean realizados en una sola audiencia, y de no ser así, se
realice en el mínimo de audiencias posibles, las que deberán llevarse a cabo dentro del
menor tiempo. Este principio implica que el debate debe realizarse de manera continua,
todas las cuestiones inherentes al litigio se deben formular de manera conjunta.


           La concentración de actuaciones significa la aplicación del principio de
economía, en el cual debe de realizarse el mayor número de actos procesales en el
más corto tiempo posible. Esta concentración llevada a su máxima expresión se
presenta con la celebración de una sola audiencia de demanda, excepciones, pruebas,
alegatos y sentencia, es decir, todos los actos procesales se desahogan en una sola
audiencia. Estos actos procesales deberán ser conducidos ante el mismo juez, quien
deberá establecer contacto directo con las partes y los demás sujetos procesales. El
juez oirá a las partes, recibirá sus escritos, estará presente físicamente en la audiencia,
oirá el desahogo de las pruebas confesionales, testimoniales, periciales; observará los
objetos o los lugares que sean materia del litigio. Por otro lado evitará la existencia de
trámites entorpecedores del proceso, los cuales deberá desechar, y en cuanto a las
posibilidades de impugnación de resoluciones interlocutorias o incidentales las
reservará para cuando se impugne la sentencia definitiva.44


                                   2.2.5.- EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA.


           La economía como principio del juicio oral consiste en la realización de todos los
actos procesales en el menor tiempo posible,, dando como consecuente el ahorro de
energía humana y costos durante del desarrollo del debate.




44
     Carina Gómez Fröde, op. cit., p. 30.
                                                  31
La principal característica que reviste al juicio oral típico es la economía procesal,
siendo en este caso la autoridad quien se ve beneficiada por el ahorro de recursos tanto
humanos como económicos, sin mencionar el tiempo que ésta invierte en cada juicio.45


        Con base en este principio se logra dar la agilidad y expedités en la
administración       de    justicia,    ya    que     deben      eliminarse       todos   los   obstáculos
entorpecedores del proceso, para lograr la celeridad deseada.


                                 2.2.6.- EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.


        La continuidad se traduce en el ritmo ininterrumpido del debate, debido a que
todos los actos jurídicos se desarrollan en el orden y el tiempo previsto por la ley. Éste
principio introduce dinámica y agilidad al juicio.


        Sobre este principio, Miguel Carbonell dice que “las actuaciones judiciales (y
sobre todo, la audiencia principal del proceso), no deben ser interrumpidas, sino que
deben agotarse todos los temas a examinar una vez que han dado comienzo. 46


                          2.2.7.- EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.


        Miguel Carbonell señala que “el principio de contradicción significa, entre otras
cuestiones, que todo lo que se aporte en el juicio puede ser objeto de refutación y que
las partes tendrán a su disposición los mismo elementos para demostrar que les asiste
la razón, sin que una parte tenga en sus manos la posibilidad de aportar pruebas de
mayor valor o de mayor peso que la otra.”47


        Este principio otorga igualdad a las partes ante la ley, pues expresa la posibilidad
de contradecir lo que la otra parte diga al juzgador y viceversa. El juzgador no puede


45
   Juan Luis González Alcántara, op. cit., p. 67.
46
   Los Juicios Orales en México, Porrúa, UNAM, México, 2010, 2ª edición, p.139.
47
   Idem, p.135
                                                      32
tratar cuestión alguna sobre el litigio con alguna de las partes mientras la otra no este
presente. Todas las cuestiones propias al conflicto planteado deberán exponerse el la
audiencia respectiva, con la presencia de la actora y la demandada para hacer uso de
este principio. La contradicción es la posibilidad de negar las afirmaciones de la
contraria dentro de las diligencias.


        Obviamente cada uno de los principios mencionados resulta indispensable para
realizar en la práctica el juicio oral. Todos los principios guardan una estrecha relación,
y se puede decir que la aplicación de uno es necesaria para la presencia de los demás.


                            2.3.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL.


        Uno de los modelos de oralidad más difundidos en el derecho continental civil (en
el sentido amplio de “no penal”) es el de un proceso por audiencias. 48 Derivado de la
oralidad en los juicios se aplica la concentración de etapas. Puede haber distintos
grados de concentración, desde aquellos casos en que todos los actos procesales
pueden llevarse a cabo en una sola audiencia, o en los que se observa la necesidad de
que el proceso se realice en varias audiencias que deben efectuarse simultáneamente.


        La oralidad permite la realización de etapas procesales concentradas, puesto
que la parte sustancial de la causa puede desahogarse en una sola audiencia, o en una
audiencia de varios días, pero que tenga un carácter continuo.49


        Para lograr que el proceso oral se realice en una o en pocas audiencias, se
necesita de la aplicación concreta de los principios de concentración y continuidad que
están íntimamente ligados entre sí. Esto se traduce en que todas las cuestiones
relativas al litigio planteado sean expresadas dentro de la audiencia respectiva y que




48
    Andrea A. Meroi, “ Oralidad y Proceso Civil”, en Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica;
Universidad de Medellín, Colombia, 2009, p. 31
49
   Miguel Carbonell, Qué son y para qué sirven los juicios orales, p.121
                                                    33
todos los actos judiciales se realicen sin interrupciones, es decir, de una manera fluida y
continua.


            En el capitulo anterior analizamos cada uno de los principio rectores del juicio
oral        (el   de   oralidad,    concentración,    publicidad,   continuidad,   entre   otros)
consecuentemente veamos cómo son utilizados y desarrollados a lo largo del debate.


                                   2.3.1.- ETAPA INTRODUCTORIA


            Dentro de esta primera etapa, se logra plantear y poner límites al debate,
señalando el actor sus pretensiones y el demandado oponiendo sus excepciones y
defensas, lo que realizarán mediante el elemento escrito para lograr la seguridad
jurídica con que debe contar el debido proceso.


            En el mismo sentido, Andrea A. Meroi apunta que generalmente el proceso por
audiencias prevé una etapa introductoria, de “constitución de la litis”, a través de la
demanda y la contestación de demanda. Esta fase es escrita, particularmente en
función de la certeza que requiere la fijación del proceso.50


                           2.3.1.1.-PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA


            El juicio oral iniciará con la presentación de la demanda por la parte actora, la
que deberá ser de manera escrita, en la que expresarán los fundamentos de hecho y de
derecho en los que funde su acción, también será indispensable que en la demanda se
ofrezcan todas las probanzas pertinentes para lograr el esclarecimiento de la verdad, a
lo que también deberán anexarse los documentos correspondientes.




50
     Op. cit.


                                                 34
2.3.1.2.- EMPLAZAMIENTO


           Presentada y admitida la demanda, se deberá emplazar al demandado. La
práctica del emplazamiento consiste en entregar al demandado las copias simples de la
demanda y documentos que haya presentado la accionante.


           Hay que recordar que el emplazamiento constituye una formalidad esencial del
procedimiento (quizá la de mayor importancia), ya que será a través de este acto como
el demandado tendrá pleno conocimiento de la existencia de un juicio en su contra,
donde se le requiere el cumplimiento de ciertas prestaciones. En este acto procesal se
traduce que el demandado pueda defenderse oponiendo excepciones, impugnando
determinaciones, objetando y ofreciendo pruebas, o bien, simplemente, expresando los
hechos que estime pertinentes para que el juez tenga un completo panorama de la
controversia. 51


           Visto desde esta perspectiva, el emplazamiento es una institución que se
encuentra ligada a las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso, consagradas
en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues es a través de este acto como el
demandado tiene conocimiento del proceso que se sigue en su contra, y así podrá ser
oído y vencido en juicio, tal y como lo ordena nuestra Carta Magna.52


           Debido a la importancia del emplazamiento, en necesario que mediante su
realización se cumpla con las formalidades exigidas por al Ley, el juez deberá analizar
plenamente la realización de esas formalidades para que sea considerado válido y se
tenga plena certeza de que el demandado tiene conocimiento de la existencia del juicio
seguido en su contra.




51
     Hugo Carlos Carrasco Soulé L., op. cit., p. 11.
52
     Idem, p. 12.

                                                       35
2.3.1.3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


        Realizado el emplazamiento, con todas las formalidades que ello implica, el
demandado deberá realizar su contestación de manera escrita, expresando las
excepciones y defensas correspondientes dentro del término que le fue concedido para
ello.


        Al igual que la actora en su escrito de demanda, la demandada deberá plasmar
en su escrito de contestación cada una de las pruebas que desee aportar al juicio, a lo
que también deberá incorporar todos lo documentos pertinentes.


        El establecer como imperativo para las partes la presentación de todas las
pruebas, obliga a la elaboración de demandas más completas que permiten la
integración de la litis y agilidad en el trámite del litigio.


                         2.3.2.- AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN.


        Como acabamos de ver, la integración de la litis se realiza cuando la actora pone
en movimiento a la maquinaria jurisdiccional y presenta la demanda, acto seguido, el
juez deberá ordenar el emplazamiento y de esa manera se llama a juicio a la
demandada, para que dé su contestación oportunamente.


        La designación de la primera audiencia denominada previa, preparatoria,
preliminar o de saneamiento, está prevista para una serie de objetivos en los que se
incluye: 1) el intento del juez de lograr una conciliación entre las partes para la
terminación del pleito; 2) en caso contrario, la continuación de la audiencia con la
resolución judicial de las excepciones procesales que hubieran planteado las partes, o
el saneamiento de las irregularidades procesales advertidas por el propio juez; 3) la




                                                36
fijación del objeto del proceso; 4) la admisión judicial de la prueba (ofrecida
oportunamente en los escritos de demanda y contestación de demanda).53


           Es así que, en esta primera audiencia, resueltas cada una de las cuestiones
pertinentes, se dará paso a la siguiente audiencia denominada “de prueba”, en la que
se procurará dar solución al debate.


           Fijada la litis, es decir, conociendo la posición de cada parte, el juzgador deberá
tener pleno conocimiento del asunto y emitir una resolución donde se ponga fecha para
la celebración de la audiencia central, en la que se llevará a cabo el desahogo de
pruebas, se formularán los alegatos respectivos y al finalizar, el órgano jurisdiccional
dictará sentencia para poner fin al debate.


                                        2.3.3.- AUDIENCIA DE PRUEBA


           La designación de una segunda audiencia denominada de prueba, destinada a la
producción de la prueba que pueda ser practicada en forma oral (las pruebas
“personales” de declaración de partes, testigos y peritos) y a las conclusiones finales
(alegatos) de las partes. De ser posible el juez dicta su sentencia inmediatamente en la
audiencia.54


           Ahora bien, el juzgador tiene el deber de descubrir la verdad histórica del asunto
que le es planteado para su conocimiento, lo que hará mediante la valoración que haga
de los medios probatorios en su conjunto. La prueba es el instrumento adecuado para
el conocimiento de la verdad.


           Por otra parte, como ya se ha dicho, el principio de concentración implica que el
debate sea realizado de ser posible, en una sola audiencia, sino lo es, en el menor
número de ellas, las que deberán ser realizadas lo más próximo que sea posible para

53
     Andrea A. Meroi, op. cit., p. 32
54
     Ibiden.
                                                 37
imprimirle la expedités deseable al proceso, al respecto el juez tiene la facultad de
suspender la audiencia señalada, cuando el juicio lo amerite, para continuarla con fecha
posterior y en las veces que sea necesario, éste deberá decidir en qué casos es
conveniente y posible que el debate se realice en una sola audiencia y en cuales no.


      La oralidad, continuidad y concentración como principios presentes en el
desarrollo del juicio oral, propician que el juzgador pueda llevar a cabo el proceso en
una sola audiencia (de ser posible), o en el menor número de ellas; al concluir con el
desahogo de las probanzas admitidas y expresados oportunamente los alegatos por las
partes (utilizando en todo momento la oralidad como forma de comunicación), el juez
deberá emitir la resolución correspondiente al conflicto presentado a su conocimiento,
cumpliendo así con la aplicación de justicia pronta y expedita que indica la Constitución
de nuestro país.


                          2.3.4.- EMISIÓN DE LA SENTENCIA


      La sentencia es el acto procesal mediante el cual el juzgador dará solución a la
controversia que le fue planteada, la cual deberá estar basada en las pruebas
aportadas dentro del juicio oral.


      Cuando el juzgador ha presenciado todas las pruebas, ha llegado el momento de
dictar sentencia, con fundamento en los actos realizados durante el debate. Para no
perder el sentido de inmediatez que proporciona el juicio oral, no debe realizarse ningún
otro acto entre el final de los alegatos y la deliberación del juzgador, que debe tener las
impresiones del debate muy presentes.


      El juez tendrá que contar con la capacidad de apreciar todos los elementos
probatorios que le fueron presentados, para que con base en ellos, al finalizar la
audiencia pueda dictar una sentencia fundada y motivada.




                                            38
Será una manera distinta de impartir justicia, pues actualmente los jueces están
acostumbrados a emitir una sentencia con base en un expediente, y con bastante
tiempo para dar solución al pleito. En efecto, “es claro que el tiempo con el cual los
jueces de la oralidad contarán para llevar a cabo este esfuerzo intelectual, será menor y
exigirá de ellos mayor velocidad y precisión.”55


      2.4.- OPOSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES.


        A pesar de todos los beneficios evidentes que ofrece el proceso con tendencia
hacia la oralidad, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se implemente
en cualquier tipo de proceso.


        A lo largo de la discusión sobre la reforma realizada en materia penal, referente a
la implementación de los juicios orales, se expresaron todo tipo de argumentos a favor y
en contra sobre este tipo de juicios. Es así que haremos referencia a las posturas que
se originan en torno a la introducción de la oralidad en cualquier tipo de proceso.


        Miguel Carbonell y Enrique Ochoa,56 han identificado algunos de estos
argumentos, a los que han calificado como “mitos”, ya que lejos de aportar a la
discusión técnica de la propuesta, apelan a la imaginación de quienes están en contra
de los juicios orales y poco aportan para resolver los problemas del sistema de justicia
actual.


        Empezaremos con la postura de que los juicios orales no van con nuestra propia
cultura popular, ni con nuestra tradición jurídica. Desde el punto de vista del Maestro
Carlos Pérez Vázquez, los mayores riesgos para el caso de los juicios orales en
México, se deriva de la incapacidad sistemática para adoptarlos, en lo fundamental, se
refiere a la poca disposición que existe en nuestra cultura jurídica para adoptar este tipo


55
   Carlos Pérez Vázquez, “Lenguaje y derecho: el caso especial de los juicios orales”, en Revista de los Tribunales
Agrarios, año 6, no. 47, enero/abril 2009, p.86.
56
   ¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.154.
                                                        39
de juicios. Según el Maestro, esta falta de disposición obedece a dos causas
fundamentales. Por una parte, a una práctica, a una forma de hacer las cosas. Por la
otra, a la falta de formación retórica y discursiva de los funcionarios judiciales.57


        La apelación a la tradición jurídica mexicana como freno al cambio necesario del
procedimiento es un argumento de quienes se sienten cómodos con el actual sistema
de justicia que no funciona adecuadamente. No es justificable utilizar esta explicación
para adoptar tal postura, si bien es cierto que en nuestro país existe una cultura y
costumbre de llevar los procesos de manera escrita, también es cierto que tal tendencia
ocasiona lentitud y retraso a la solución de conflictos, es una realidad indiscutible.
Veamos que la rapidez que proporciona la oralidad en el proceso, supera en mucho al
elemento escrito.


        Existe una visión un tanto tendenciosa sobre lo que es nuestra tradición jurídica,
a partir de la cual cualquier propuesta de innovación es tachada de inmediato de
“extranjerizante” y ajena a nuestras costumbres.58


        Cuando se pretende reformar profundamente las instituciones, uno de los
grandes retos es que la estructura burocrática se niegue a abandonar las prácticas del
pasado. Este ha sido un problema común en los países de América Latina que han
sustituido su viejo sistema penal por uno de los juicios orales.59


        Otro de los argumentos en contra de los juicios orales es aquel que dice que el
mejor orador siempre será el que vencerá en el juicio y no quien tenga la razón. Este
argumento no tiene fundamento, es cierto que todos los asuntos relativos al pleito serán
rendidos de manera oral, sin embargo, todas las actuaciones serán presenciadas por el
juez, las partes y todos los interesados, de una manera pública, lo que reduce la



57
   Op. cit., p.80
58
   ¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.155
59
   Miguel Carbonell et al., “Juicios orales: los retos de su puesta en práctica”, en El Mundo del Abogado, año II, no.
114, octubre 2008, p.51.
                                                         40
posibilidad de que el juzgador dicte la sentencia sólo con base en méritos retóricos y no
con base en los medios de pruebas aportados durante la audiencia. El juez deberá
realizar un profundo estudio y reflexión de los hechos para emitir una solución rápida,
justa y congruente.


        Al final de día, aceptar una crítica como esta sería equivalente a decir que bajo el
sistema escrito, el abogado con mejor redacción y ortografía ganará todos sus casos.
Esto evidentemente no es el caso.60


        También es importante considerar aquella manifestación basada en el costo de
los juicios orales. Se dice que los juicios orales son mucho más costosos, y que el
Estado no tendrá la solvencia económica para que este tipo de procesos se lleven a
cabo.


         En este sentido, Guillermo Pacheco Pulido comenta que “el juicio oral, en una
sociedad democrática parece ser el avance y sin duda, hay razones para aceptar lo
anterior. El problema radica en los altos costos que esto significa y por ello nuestra
prevención a no aceptar por mera moda una institución que no podremos manejar
humana y financieramente hablando.”61


        Indudablemente la introducción de los juicios orales en cualquier tipo de proceso
implica la aplicación de recursos económicos, Carbonell apunta al respecto que, “ […]
se requiere de la construcción de una infraestructura apropiada en cada juzgado que
conozca de juicios orales. Para ello será necesario invertir en infraestructura física, lo
que incluye la construcción de las salas y su equipamiento. La justicia tiene mucho de
simbolismo y de ritualidad, para cuyo desahogo se requiere contar con espacios físicos
adecuados.”62




60
   ¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.157
61
   “Reforma y oralidad judicial”, en Justicia, Razón y Derecho, 3ª época, no.1, enero/junio 2007, p.29.
62
  “Juicios orales: los retos de su puesta en práctica”, op. cit.
                                                         41
Todo proceso de reforma a la justicia tiene un costo y nadie puede negar que la
puesta en funcionamiento de los juicios orales tendrá que venir acompañada de un
soporte presupuestal.63


         Es natural que un cambio en la forma de sustanciar el proceso envuelve la
aplicación de recursos económicos que se emplearán en infraestructura, personal y la
capacitación de dicho personal, es un aspecto innegable, empero, deben considerarse
que a largo plazo se crearían beneficios en la calidad de vida de los justiciables.


         Tomemos en consideración la referencia que en este sentido hace Miguel
Carbonell, al decir que, “[…] valdría la pena ver el caso de los estados de Chihuahua y
Nuevo León donde se ha implementado ya un sistema de juicios orales. Ambos estados
lo hicieron con recursos propios y los resultados están a la vista. Se ha reducido el
rezago de casos, se resuelven más rápido los asuntos y los recursos invertidos en los
primeros años empiezan a resultar en ahorros en operación del nuevo sistema.”64


         Asimismo, se dice que los juicios orales solo sirven para dar solución a casos de
menor importancia. Con apoyo en los principios que rigen al juicio oral, estamos en
condiciones de afirmar que esta forma de sustanciar el proceso sería adecuada para
dar solución a todo tipo de conflictos, aún cuando éstos sean complejos.


         La experiencia internacional prueba que los asuntos más delicados son de hecho
los que más necesitan de los beneficios de un sistema acusatorio y oral. La presencia
permanente del juez durante el desahogo de las pruebas; la transparencia, la publicidad
y la rendición de cuentas consecuentemente con audiencias públicas; así como la
necesidad de presentar pruebas técnicas y objetivas para resolver los asuntos,
adquieren mayor relevancia cuando los casos en cuestión son de gran complejidad.65




63
   ¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, op. cit. p.157
64
   idem, p.158
65
   Idem, p.159
                                                           42
Por otro lado, se tiene la creencia de que en un juicio oral la escritura desaparece
por completo, creando incertidumbre e inseguridad a la sociedad. Como ya pudimos
analizar, esto no es verdad; lo que realmente sucede en un juicio oral es que se le da
privilegio a la oralidad como medio de comunicación entre las partes intervinientes en el
proceso, pero en ningún momento desaparece por completo el elemento escrito,
solamente es mas limitado su uso.


        La oralidad no ha de llevarse, de ninguna manera, al extremo de sacrificar en lo
más mínimo la escritura. Oralidad y escritura no se contraponen, cumplen finalidades
diferentes. La oralidad permite la inmediatez, el acercamiento del juzgador a la
problemática para su mayor conocimiento; la oralidad se relaciona también con la
sencillez, pero ésta no puede prescindir de la escritura.66


        Son muchos los beneficios que en términos democráticos y políticos, pueden
derivarse de la adopción de un sistema oral para la justicia en México. Sin embargo
muchos de nuestros más vergonzosos atrasos, relacionados todos con la forma gremial
en la cual entendemos el lenguaje del derecho, también pueden quedar al
descubierto.67


         En conclusión, podemos realizar una lista inmensa con cada uno de los “mitos”
que se originan en torno al juicio oral, sabemos que su puesta en práctica es una tarea
de enormes dimensiones, sin embargo, esto no puede ser impedimento para realizar un
intento por reforma el actual sistema de justicia en el Estado de Michoacán. Debemos
ponderar los beneficios que otorgaría introducir la oralidad en el proceso sin temor a no
poder cumplir con las expectativas deseadas.




66
   Gabriel Moreno Sánchez, “Algunas propuestas para lograr los beneficios de la oralidad en los procedimientos
familiares”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM,
México, 2009, p. 156, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31
de noviembre de 2010].
67
   Carlos Pérez Vázquez, op. cit., p.81
                                                       43
2.5.- RETOS Y PERSPECTIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS
                            ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR.


            Los retos y las perspectivas que se derivan de la implementación de los juicios
orales en el derecho familiar son los mismos que para cualquier tipo de proceso, es una
tarea complicada que necesita del empeño y la disposición de todos los actores
involucrados.


            Hay ciertos aspectos que sería conveniente tocar, primeramente tomemos en
cuenta que los abogados estarían obligados a entender, al menos las reglas básicas de
la retórica, de partición del discurso, de la preparación del tema, de la ordenación de los
argumentos, de la exposición de los mismos, de la puesta en escena. Un efecto
inmediato de la adopción de la oralidad, obligaría a los abogados a acumular
experiencias en el uso de la palabra, antes de poder realizar su trabajo.68


            Es verdad que en cierta medida los profesionales del derecho tendrán que
cambiar los esquemas y formas de trabajo que se han tenido durante décadas. Se
necesita que los actores involucrados en el proceso de cambio, asuman el reto y el
compromiso que implicaría la puesta en práctica de los juicios orales en la materia
familiar.


            Por su parte, Gabriel Moreno Sánchez advierte que “si mediante la oralidad se
pretende celeridad, sin deterioro de la certeza y de la seguridad jurídica, necesitamos
mayor capacitación, más personal con conocimientos especializados, más tiempo para
las audiencias, inmediatez del juzgador con las partes y con los demás involucrados en
el procedimiento. En los centros e institutos de estudios judiciales se necesitan
programas especializados de formación, de capacitación, de actualización y de
evaluación constante en las ratificaciones de los servidores judiciales.”69



68
     idem, p.92
69
     Op. cit., p. 154.
                                               44
En efecto, se comparte el criterio que defiende la persona antes citada; es
normal que las dudas y cuestionamientos surjan de inmediato, la implementación de los
juicios orales en cualquier materia origina una manera distinta de realizar la práctica
judicial, se debe reflexionar el aspecto de recursos humanos y materiales, parece ser
un panorama muy complicado, sin embargo, no debemos permitir que nos cataloguen
de conformistas, necesitamos calidad y rapidez en la administración de justicia, lo que
se obtendrá mediante un cambio importante en tal sistema, las virtudes propias al juicio
oral nos ofrecen el camino adecuado para lograr los objetivos planteados.


        Puede que también haya cierta renuencia a la implantación de los juicios orales
por temor a realizar algo diferente, pues no tenemos certeza de que lo realizaremos de
la manera adecuada. Es innegable que el caso de los juicios orales nos expone frente
al público, sin embargo, es una técnica que podemos aprender con la práctica.


        A pesar de cada uno de los retos que debe superar el juicio oral, éste va
ganando terreno en nuestro país, al respecto cabe mencionar que con fecha 03 de
noviembre del 2010, el Senado aprobó la minuta que reforma al Código de Comercio
para incorporar los juicios orales en materia mercantil al sistema de impartición de
justicia. La modificación permitirá esos juicios cuando la cifra a discusión sea inferior a
220 mil 533 pesos con 48 centavos, sin considerar intereses y demás accesorios
reclamados.70


        Veamos que uno de los más grandes anhelos de la humanidad ha sido alcanzar
la justicia, el Estado como estructura democrática es el encargado de administrarla, sin
embargo, no se puede llegar al resultado deseado si no se cuenta con los elementos
necesarios para lograrlo.




70
     Andrea Becerril Y Víctor Ballinas, “Aprueban juicios orales en materia mercantil”,
http://www.jornada.unam.mx/2010/11/04/index.php?section=politica&article=014n4pol (fecha de consulta: 4 de
noviembre de 2010). Con 81 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó diversas modificaciones al
Código de Comercio que plantea establecer juicios orales en materia mercantil para acelerar la resolución de este
tipo de conflictos.
                                                       45
Apreciando las cualidades que otorga la oralidad en los procesos, será innegable
ver que es el camino más adecuado para lograr darle a cada quien lo que le
corresponde y conseguir ser una sociedad más armónica.




                                         46
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Juicios orales en derecho familiar

  • 1. Firmado digitalmente por AUTOMATIZACION Nombre de reconocimiento (DN): cn=AUTOMATIZACI ON, o=UMSNH, ou=DGB, email=soporte@bibl ioteca.dgb.umich. mx, c=MX Fecha: 2011.04.14 10:15:08 -05'00' UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES “EL JUICIO ORAL EN EL DERECHO FAMILIAR” TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO SUSTENTA: ERANDENY TERESA LUGO GONZÁLEZ DIRECTOR DE TESIS: LIC. JORGE OROZCO FLORES MORELIA, MICHOACÁN, MARZO DE 2011. 0
  • 2. DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS A Dios, por permitirme vivir en el amor y la felicidad, por todas sus bendiciones y por estar presente en cada momento de mi vida. A mi mamita hermosa, por toda su valentía, fuerza y comprensión, por ser mi orgullo y modelo a seguir. A mi papás, por ser el tesoro más grande en mi vida y otorgarme sus consejos con tanto amor. A mi hermanito lindo, por todo su cariño y soporte, por brindarle alegría a mi vida. A mi querido asesor de tesis, por todo su apoyo y consejos, por las lecciones de vida, pero sobre todo, por la confianza y la amistad brindadas. 1
  • 3. ÍNDICE INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 CAPÍTULO I ¿POR QUÉ UNA REFORMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR? 1.1.- Reflexiones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.1.1.- La familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.1.2.- El proceso familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1.1.3.- Lentitud y retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales. . .13 1.1.4.- Garantías individuales violadas con motivo de la lentitud en la tramitación de los procedimientos judiciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 1.2.- Los procesos familiares con tendencia hacia la oralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . .17 CAPÍTULO II LA INTRODUCCIÓN DOGMÁTICA A LOS JUICIOS ORALES 2.1.- ¿Qué son los juicios orales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 2.2.- Algunos de sus principios más importantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2.2.1.- El principio de oralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2.2.2.- El principio de inmediación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 2.2.3.- El principio de publicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2.2.4.- El principio de concentración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2.2.5.- El principio de economía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2
  • 4. 2.2.6.- El principio de continuidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 2.2.7.- El principio de contradicción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 2.3.- Desarrollo del juicio oral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 2.3.1.- Etapa introductoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.3.1.1.- Presentación de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.3.1.2.- Emplazamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 2.3.1.3.- Contestación de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 2.3.2.- Audiencia previa de conciliación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36 2.3.3.- Audiencia de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 2.3.4.- Emisión de la sentencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38 2.4.- Oposición para la implementación de los juicios orales. . . . . . . . . . . . . . . . . . .39 2.5.- Retos y perspectivas para la implementación de los juicios orales en el derecho familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 CAPÍTULO III MARCO LEGISLATIVO DE LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR 3.1.-Regulación del juicio oral familiar en las entidades de la República Mexicana. 47 3.1.1.- El Estado de Nuevo León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 3.1.2.- El Estado de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 3.1.3.- El Estado de Morelos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 3.1.4.- El Estado de Hidalgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 3.2.- El proceso familiar en el Estado de Michoacán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63 3.3.- Viabilidad de la oralidad en los distintos procedimientos del orden familiar. . .67 3.4.- Controversias que se propone sean resueltas mediante el predominio de la oralidad en el proceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 3
  • 5. CAPÍTULO IV LA FUNDAMENTACIÓN Y LA MOTIVACIÓN COMO PROBLEMA Y COMO SOLUCIÓN 4.1.- Fundamentación y motivación de las sentencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73 4.2.- Problema derivado de la fundamentación y motivación en el juicio oral. . . . . . 75 4.3.- Solución al problema de la fundamentación y motivación de las sentencias. . .79 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .81 PROPUESTAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86 4
  • 6. INTRODUCCIÓN El derecho subjetivo público de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 constitucional tiene como base el anhelo humano por una verdadera cultura de legalidad, por consiguiente todo procedimiento llevado ante el tribunal competente para su debida impartición de justicia debe estar libre de obstáculos innecesarios, evitando formalismos que retrasen o impidan su debida resolución. Pasando al tema de la tutela judicial efectiva, es por todos sabido que los sistemas de justicia en la actualidad están sumamente saturados en su modalidad tradicional debido a múltiples factores que han acarreado distintos males y vicios a la actividad jurisdiccional de impartición de justicia, haciendo evidente la necesidad de un cambio. El predominio de la oralidad en el proceso ha sido visto en los últimos años como una posible solución al problema de la expedités en la impartición de justicia en el Estado Mexicano, tanto así que se realizó la reforma judicial penal cuyo punto importante a resaltar dentro de la presente investigación es la implementación de la oralidad en los procesos dirigidos a dicha materia. Al hablar específicamente sobre el derecho familiar (por ser la materia de la presente investigación) también implica hacer referencia a la familia como institución y núcleo de la sociedad, de esta manera, tanto la familia como el derecho que rige las controversias que se suscitan dentro la misma, a través del tiempo han sufrido distintas transformaciones, debiendo evolucionar de manera conjunta; el orden jurídico de familia es una materia innovadora que se encuentra en constante cambio, debiendo estar a la vanguardia para dar una respuesta adecuada a las necesidades de la sociedad. La materia familiar es de vital importancia y trascendencia, por lo tanto es necesario dotar al juez de los instrumentos jurídicos precisos para que sus resoluciones 1
  • 7. sean efectivas, pues deben llevar a cabo la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias. Es indiscutible el hecho de que actualmente la impartición de justicia en el derecho familiar carece de los principios fundamentales para proveer de manera pronta y expedita por parte del juzgador, dicha problemática se atribuye en gran medida a que en su mayor parte el procedimiento tiene tendencia hacia la escritura, retrasando enormemente que éste siga su curso y se pueda llegar a la solución de la controversia en cuestión. La situación actual de los juicios en el derecho familiar es crítica, claramente podemos observar fenómenos de carácter social, económico, político, que en conjunto con los defectos en la impartición de justicia han propiciado que el trámite y en consecuencia la resolución de litigios tengan como característica la lentitud. Con motivo de la actual reforma de justicia que en materia penal se pretende implementar en el año 2016 en nuestro país y refiriéndonos en específico a la plenitud de la oralidad en el procedimiento, se puede apreciar la necesidad de que dicha reforma sea introducida de igual manera al proceso en el derecho familiar, incluso con mayor justificación debido a la naturaleza de la materia, en la cual es imprescindible que el juzgador emita con prontitud solución a las contiendas que le son planteadas por las partes, para evitar la creación de conflictos mayores dentro de la célula básica social. La realización del presente estudio es importante por que se tiene la convicción de que la adopción de los juicios orales en el derecho familiar en el estado de Michoacán traería consigo múltiples beneficios. Se deben ponderar todos los aspectos positivos que se proporcionarían a la sociedad con el hecho de contar con la oralidad en el proceso de familia, así como de los principios que lo sustentan, sería un acercamiento a la justicia de una forma tangible, no sólo de una manera práctica, sino también humana. 2
  • 8. La propuesta en comento tiene como sustento el predominio de la oralidad como medio de expresión con la finalidad de dar agilidad y transparencia a la tramitación del litigio, erradicando muchos defectos en la impartición de justicia en nuestro país; el derecho familiar reclama un desarrollo en la impartición de justicia que día con día debe demostrar su eficacia. Realizar por lo menos una descripción general de todos los asuntos relativos a la transformación y mejora de la administración de justicia en el sistema jurídico mexicano rebasa con mucho el objetivo del presente trabajo, por lo que nos limitaremos a aportar algunas ideas en el plano más particular: el que corresponde a la introducción de los juicios orales en los procesos de orden familiar en el estado de Michoacán. Actualmente se ha visto al modelo de procedimiento ordinario como inadecuado para la solución de ciertas controversias por la razón de no ser una respuesta pronta y eficaz, motivo de peso para pensar en la aparatosidad e inoperancia en la impartición de justicia y no sólo ver como forma de solución de conflictos el modelo tradicional de llevar a cabo el proceso, sino que se debe encontrar la manera de materializar un proceso adecuado que responda a las exigencias de la época actual. Es indispensable buscar el método correcto que cumpla con los parámetros de exigencia social en los conflictos diarios del derecho familiar, de modo que se pueda llegar a una verdadera transformación de la maquinaria jurisdiccional con el objetivo de superar todas las limitaciones que han surgido a través de la práctica y la rutina del derecho familiar. En el Estado de derecho en el que nos encontramos se debe evaluar el sistema de impartición de justicia en los procesos de materia familiar, es evidente la necesidad de actualizar las leyes procesales anticuadas existentes para llevar a cabo una simplificación en el procedimiento y como resultado obtener un método ágil, sencillo, 3
  • 9. confiable y eficaz para el debate y la solución de controversias, congruente con las necesidades sociales. Ahora bien, el contenido del presente trabajo, como se desprende de su nombre, se refiere a la introducción de los juicios orales como forma de sustanciar los procesos del derecho familiar en el estado de Michoacán. Dentro del primer capítulo se procura dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿porqué una reforma de juicios orales en materia familiar?. Una de las aspiraciones de justicia más preocupantes en la actualidad son los procesos con mayor agilidad y consecuente rapidez en su trámite, claro, sin dejar de lado la certeza y seguridad jurídica. Partimos de este planteamiento para exponer la realidad en la que se encuentra el proceso de familia, encontrando que éste se desarrolla con base en la lentitud e ineficacia, evitando así una pronta solución a los conflictos familiares; de la misma manera, se evidencian las garantías individuales violadas con motivo de la lentitud en la tramitación de los procesos judiciales. Es por eso que se propone dar una respuesta al problema de la demora en la solución de conflictos familiares, mediante la implementación de los procesos familiares con tendencia hacia la oralidad. El capítulo segundo, desarrolla el concepto de juicio oral, así como cada uno de los principios que lo conforman y dan vida. En efecto, para que los procesos familiares en el estado de Michoacán cumplan con las exigencias sociales requeridas es necesario insertar el predominio de la oralidad para la solución de controversias, con desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad, así mismo se pone en práctica el principio de economía en el proceso, con lo cual se logra una verdadera tutela jurisdiccional de los valores familiares; analizados cada uno de los principio rectores del juicio oral, veremos cómo son utilizados y desarrollados a lo largo del debate, para ello, se plantea el desarrollo de cada una de las audiencias dentro del proceso con tendencia hacia la oralidad. Por otra parte, a pesar de todos los beneficios evidentes que ofrece el juicio oral, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se 4
  • 10. implemente en cualquier tipo de proceso, por lo que se abordan los principales argumentos a favor y en contra que se originan en torno a la implementación de la oralidad. De la misma manera, para finalizar este capítulo se exponen los retos y las perspectivas que se derivan de la implementación de los juicios orales, siendo una tarea complicada que necesita del empeño y la disposición de todos los actores involucrados. En el capítulo tercero de este trabajo de investigación nos referimos al sistema normativo procesal familiar de algunas legislaciones vigentes en México que han introducido la figura del juicio oral para la resolución de ciertas controversias familiares. Incluimos por lo tanto en este análisis normativo, exclusivamente aquellos puntos inherentes a la oralidad como medio para sustanciar el proceso. En la actualidad en nuestro país, ciertos estados han incursionado en la aplicación del juicio oral en el derecho penal y en otras materias, es imprescindible analizar los esfuerzos realizados por estas entidades, lo que ayuda no solo a perfeccionar lo ya establecido, sino también a considerar la estructura con la que se debe contar para su debida constitución, en especial en el derecho familiar. Asimismo, se analiza el procedimiento familiar regulado por el código familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de situar las diversas vías mediante las cuales se lleva a cabo el procedimiento familiar. Es así que, como vías para sustanciar el proceso encontramos el juicio ordinario familiar, el juicio sumario familiar y el juicio sumarísimo familiar. Para finalizar este apartado, hacemos referencia a la demora en la resolución de los litigios familiares, siendo evidente la viabilidad de que la oralidad sea implementada en el momento y lugar que se le requiere; juzgamos que los juicios actuales en materia de familia en el Estado de Michoacán necesitan contar con dicha directriz, a fin de cumplir con el objetivo de la administración de justicia pronta, completa e imparcial. Se plantea que todos lo procesos de familia en el Estado de Michoacán, sean promovidos con base en la oralidad y que se establezcan plazos más cortos para la realización de sus diversas etapas. Suprimiendo formalismos, materializando una verdadera concentración de actuaciones y evitando las acciones 5
  • 11. entorpecedoras del proceso, lo que realmente se logra con la presencia de los juzgadores en cada una de las audiencias. Otro punto importante en relación con la oralidad en los procesos está presente en el momento en el que el juzgador deba de emitir la sentencia, la cual requerirá de su debida fundamentación y motivación, explicando los hechos y circunstancias que fueron probados, haciendo el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales fueron acreditados tales hechos y circunstancias, los razonamientos utilizados para llegar a dichas conclusiones; es por ello, que el último capitulo es referente al problema que se deriva de la fundamentación y motivación de los jueces en las decisiones que emiten dentro del juicio oral. Notoriamente esto una obligación ya impuesta por nuestra Constitución y leyes secundarias, así mismo es sabido que la falta a este deber es motivo de impugnación de la resolución infundada o inmotivada. La sentencia como acto de autoridad debe dar certeza jurídica y cumplir con los requisitos exigidos por la ley para que se pueda emitir una sentencia razonable. Es sumamente importante resaltar el hecho de que el presente estudio no se dirige a proponer concretamente una reforma legislativa; la finalidad es mostrar un panorama general con todas las cualidades propias que ofrece el predominio de la oralidad en el proceso y los beneficios que traería consigo la adopción de tal tendencia al proceso del derecho familiar en el estado de Michoacán. No decimos que la introducción de los juicios orales en el derecho familiar sea una solución mágica a los problemas y vicios de la administración de justicia, pues es un tema de mayor complejidad y sería necesario hablar de un conjunto de medidas tendientes a modificar varios aspectos, sencillamente se quiere demostrar que existe la posibilidad de dar celeridad y certeza a los procesos de derecho familiar con base en los principios característicos de la tendencia oral en la solución de conflictos, creando certidumbre y seguridad en la sociedad michoacana; lo que verdaderamente implica la oralidad es un método distinto en la toma de la decisión, la cual será tomada por el juez 6
  • 12. en la audiencia respectiva sin intermediarios, es decir, tomar la decisión directamente con base en las pruebas aportadas en el desarrollo de la audiencia en comento. La presente investigación es de tipo propositiva, aquí vamos a trabajar de lleno con la técnica de investigación documental, se recolectará la información pertinente para validar las conjeturas que se plantean en relación con el objeto materia de la presente tesis. Para la comprobación de la hipótesis planteada se aplicará el método de inducción consiste en ir de lo general a lo particular del objeto de estudio: los juicios orales en el derecho familiar. Se utilizará el análisis y la síntesis de los conceptos utilizados para considerarlos como un todo y poder comprender la esencia del objeto de estudio, observando el complejo entorno referente a la oralidad en el proceso en materia familiar. En suma, se deben poner en práctica cada uno de los principios ligados a la oralidad para que con su debida aplicación se llegue a realizar una justa protección de la familia y un proceso eficaz, es imprescindible seguir elevando la calidad en la procuración e impartición de justicia en Michoacán para que se le pueda brindar confianza a los ciudadanos. 7
  • 13. CAPITULO I ¿PORQUÉ UNA REFORMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR? 1.1.- REFLEXIONES PREVIAS Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. El reconocimiento del derecho subjetivo público consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la impartición de justicia pronta y expedita ha sido parcialmente reconocido, es evidente apreciar que los órganos encargados de la impartición de justicia no actúan para conseguir su plena eficacia. Ahora bien, tomemos como punto de partida el hecho de que el Estado debe suministrar los medios materiales adecuados y suficientes para la correcta impartición de justicia; en nuestra realidad vemos la necesidad social de que los órganos jurisdiccionales resuelvan las controversias que les son planteadas, en los términos y condiciones establecidos por las leyes, lo que nos lleva a la apreciación de la insatisfacción de los justiciables, precisamente por la falta de esos materiales adecuados y suficientes que el Estado tiene obligación de proporcionar para la apropiada administración de justicia, todo esto aunado a los excesivos trámites y viejos procedimientos originan la necesidad de realizar un cambio significativo en los modelos de resolución judicial. La existencia de procedimientos lentos, tardados y con muchos trámites, lleva a que los doctrinarios pugnen por juicios ágiles, completos, sencillos, breves y en poca temporalidad, “[…] por lo que la sentencia definitiva, debe ser el resultado de un 8
  • 14. procedimiento breve, sencillo, claro y con una resolución congruente e idónea en el negocio que se propuso”.1 Ciertamente podemos observar que son diversas las circunstancias que motivan el proceso de reforma en la impartición de justicia, sin embargo queremos darle especial mención a la lentitud y el retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales, como bien señala Carlos M. Oronoz Santana,2 “es reclamo social que todo proceso se desarrolle en un plazo razonable, que permita tanto una economía procesal como económica, por ello toda persona sometida a un proceso tiene el derecho a ser juzgada y que sea en forma definitiva dentro de los plazos que el propio código establezca.” Se puede considerar que cada día se acentúa más la necesidad y viabilidad de la implementación de los juicios orales en el derecho familiar, pues se están poniendo en juego los intereses y el bienestar de la célula básica de la humanidad. 1.1.1.- LA FAMILIA La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, forma la base de ésta y debe ser protegida por la misma sociedad y por el propio Estado. Podemos hablar de la familia como una institución social, la cual tiene que adaptarse al contexto de una sociedad determinada. Al respecto, Magallón Gómez señala lo siguiente: “espejo de la adquisición de una conciencia social, es el reconocimiento constitucional de la familia, como 1 Jaime Daniel Cervantes M., La oralidad y la inmediatez en la práctica procesal, Editorial Ángel, México ,2008, 2ª edición, p.16. 2 Tratado del Juicio Oral, Publicaciones Administrativas, contables, jurídicas; México,2009, p.5 9
  • 15. organización primaria y nodal que funciona como cimiento de la estructura social y estatal.”3 Haciendo referencia a una definición de la familia, encontramos diversas acepciones, debido a que no hay un consenso de dicha definición; Gómez Fröde4 nos dice que la familia es el grupo de personas que descienden unas de otras, ligadas por vínculos de consanguinidad, afinidad, lazos de parentesco civil, o derivado de fecundación artificial o maternidad asistida. Jurídicamente, la familia está definida por algunas leyes, y esta definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. El Código Familiar para el Estado de Michoacán, en su artículo 123 define al matrimonio como la unión legítima entre un hombre y una mujer para procurar bienestar y ayuda mutua, creando una comunidad de vida permanente; en los artículos posteriores reconoce al matrimonio como el medio idóneo para formar la familia, así mismo se señala la obligación del Estado de brindar seguridad y protección a la figura del matrimonio por ser el fundamento de la familia. De la misma manera, el art. 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 1.1.2.- EL PROCESO FAMILIAR En el presente trabajo es importante que en primer término se expresen los conceptos fundamentales que se utilizan en la disciplina del derecho familiar. En este sentido José Ovalle Favela,5 nos indica que todas las ramas del derecho procesal parten de la existencia de los subsecuentes conceptos: a) de la jurisdicción como la 3 María Antonieta Magallón Gómez, “Aproximación a una construcción del proceso familiar oral en México”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 127, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de noviembre de 2010]. 4 Derecho Procesal Familiar, Porrúa, México, 2010, 2ª edición, p.2. 5 José Ovalle Favela, Derecho Procesal Civil, Oxford, México, 2007, 9ª edición, p. 4. 10
  • 16. función que ejercen los órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado; b) del proceso como conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios, y c) de la acción como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado. Teniendo presentes los conceptos comentados en el párrafo anterior (jurisdicción, proceso y acción), que existen en cualquier rama del derecho procesal, también vemos imprescindible hacer referencia al concepto de derecho procesal familiar, para que partiendo de ellos podamos llegar a un conocimiento y análisis amplio del proceso en materia de familia; siendo así, de acuerdo con Méndez Rivas6, se puede definir al Derecho Procesal Familiar “como la rama de las ciencias jurídicas que estudian la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso de familia.” En la misma dirección, Carina Gómez Fröde7 advierte al proceso familiar como “ese conjunto complejo de actos que realizan las partes, el órgano jurisdiccional y los terceros ajenos a la relación sustancial, con la finalidad de que el tribunal encargado de administrar justicia aplique determinada ley, jurisprudencia o los Principios Generales del Derecho a un litigio familiar concreto para solucionarlo.” Ahora bien, considerando las distintas definiciones del proceso familiar que podemos encontrar, se desprende su finalidad, consistente en la resolución de controversias de familia por parte del órgano jurisdiccional. La forma de sustanciar el proceso en las controversias inherentes a la familia cuenta con destellos de oralidad, sin embargo, generalmente existe el predominio de la escritura; podemos precisar que 6 Manuel de Jesús Méndez Rivas, “Preguntas y respuestas sobre el Derecho Procesal Familiar”, en Quehacer Judicial, p.26 7 Op. cit. 11
  • 17. dicho proceso se encuentra lleno de formalismos innecesarios, lo que consecuentemente nos lleva a afirmar su lentitud; debemos preguntarnos por la razón de ser de este tipo de proceso, dándonos respuestas satisfactorias que nos hagan analizar detenidamente sus defectos y virtudes. Tomando en cuenta la esencia misma de la familia como núcleo de la sociedad, podemos apreciar la importancia de la regulación jurídica en torno a dicha institución, al respecto María Antonieta Magallón Gómez8 puntualiza: atender las necesidades básicas de la justicia familiar implica reconocer que la base fundamental de la sociedad y del Estado es precisamente la familia; y por ello la legislación, la doctrina, y la sociedad en su conjunto, al reconocer la naturaleza institucional de la familia, perteneciente al orden público, y al interés social, demanda la construcción de un proceso moderno, apoyado con las nuevas técnicas de comunicación e información, que permitan el mejor aprovechamiento del tiempo de todos los entes involucrados en la ministración de justicia, y que a la vez posea la calidad jurídica y moral capaz de atender con justicia los procesos familiares que se presentan diariamente en nuestra comunidad. Pues bien, naturalmente la institución social de la familia presenta diferencias y conflictos entre sus miembros, es ahí donde aparece el proceso jurisdiccional como un fenómeno jurídico social cuya función es dar solución a las controversias de tipo familiar. Tenida consideración de que la familia ha sido y es la institución que funge como cimiento de la civilización, y que, a la vez, las nuevas concepciones y normatividad que regulan la vida íntima de la familia mexicana son reflejo del nuevo orden mundial que desafía su permanencia social, resulta exigible a toda conciencia la búsqueda de los mecanismos jurídico-procesales, que fomenten y tutelen el fortalecimiento de su 8 Op. ci., p. 139 12
  • 18. estructura y el cumplimiento de sus funciones, ofreciendo soluciones justas, prácticas y eficientes a las desavenencias que se someten a la jurisdicción.9 Concordamos con Magallón Gómez,10 cuando al respecto ha manifestado que “la comunidad que otorgue a la familia su justo valor debe reprobar o solicitar la disminución de los formalismos jurídicos, con la finalidad de adecuar sus normas para su debida atención y protección; dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 17 de la Ley Suprema.” Para que los procesos familiares en México hagan efectivos los derechos reconocidos por la ley sustantiva de familia y así dar cumplimiento al objeto de tal proceso “es necesario reconocer la conveniencia de impulsar la economía que la propia naturaleza de los procesos familiares permita, fortaleciendo así el desarrollo del derecho familiar.”11 El sistema de impartición de justicia familiar está causando una verdadera insatisfacción social al momento de ser aplicada al caso concreto, al respecto se afirma la conveniencia de que la justicia familiar evolucione al ritmo que la dinámica moral transforma al interés social, a fin de proteger el carácter institucional de la familia. 1.1.3.- LENTITUD Y RETRASO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. Como ha sido comentado con antelación, se observa preocupación por actualizar los procedimientos para responder a las exigencias sociales y darle agilidad y expedités a procedimientos con mucha tramitación; se necesita dar respuesta a dichas exigencias mediante la abreviación de los trámites y obtener en consecuencia un resultado relativamente rápido. 9 Idem, p.139. 10 Idem, p.138. 11 Idem, p. 125. 13
  • 19. Es indiscutible el hecho de que actualmente la impartición de justicia carece de los principios fundamentales para proveer de manera pronta y expedita por parte del juzgador, dicha problemática se atribuye en gran medida a que en su mayor parte el procedimiento tiene tendencia hacia la escritura, retrasando enormemente que éste siga su curso y se pueda llegar a la solución de la controversia en cuestión. Se tiene la debida consideración de que para lograr la celeridad deseable en el proceso de familia es necesario dotar al Juez de los instrumentos jurídicos precisos para que sus resoluciones sean efectivas, cumpliendo con su labor de llevar a cabo la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias. La situación actual de los procedimientos jurisdiccionales es crítica, claramente podemos observar fenómenos de carácter social, económico, político, que en conjunto con los defectos en la impartición de justicia han propiciado que el trámite y en consecuencia la resolución de litigios tengan como característica la lentitud. Es necesario aceptar que la finalidad del proceso jurisdiccional en México realmente no es cumplida; la expedités en la resolución de controversias está limitada por las normas vigentes que dejan ver al sistema escrito como forma de impartición de justicia, el cual retarda considerablemente que el juzgador pueda dar pronta solución a los conflictos expuestos. En la actualidad se ha visto al modelo de procedimiento ordinario como inadecuado para la solución de ciertas controversias, por la razón de no ser una respuesta pronta y eficaz, motivo de peso para pensar en la inoperancia de la impartición de justicia y no sólo ver como forma de solución de conflictos el modelo tradicional de llevar a cabo el proceso, sino que se debe encontrar la manera de materializar un proceso adecuado que responda a las exigencias de la época actual. Es indispensable buscar el método correcto que cumpla con los parámetros de exigencia social en los conflictos diarios del derecho familiar, de manera que se pueda llegar a 14
  • 20. una verdadera transformación de la maquinaria jurisdiccional con el objetivo de superar todas las limitaciones que han surgido a través de la práctica del derecho. 1.1.4.- GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS CON MOTIVO DE LA LENTITUD EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES. Dentro de cualquier régimen jurídico podemos encontrar la existencia de las relaciones entre gobernantes y gobernados, de las que se derivan múltiples actos, imputables a lo primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica de los segundos.12 En contra de lo que se suele afirmar con frecuencia, las garantías individuales que toda persona posee no son respetadas dentro de los procedimientos jurisdiccionales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero que todo individuo gozará de las garantías que la misma le otorga. Asimismo, dentro del conjunto de artículos que componen la parte relativa a dichas garantías, encontramos las concernientes a las garantías de seguridad jurídica que tienen su fundamento en la certeza del derecho. Las garantías de seguridad jurídica son aquellos derechos que se les otorgan a los individuos con el objetivo de que las autoridades del Estado encargadas de la ministración de justicia no apliquen el orden jurídico de una manera arbitraria; se salvaguardan tales garantías y se le da certeza al justiciable cuando las autoridades actúan con apego a las leyes y las formalidades se observan en todo momento del proceso. Por ende, un acto de autoridad que afecte el ámbito particular de un individuo como gobernado, sin observar los requisitos, condiciones, elementos o circunstancias 12 Ignacio Burgoa O., Las Garantías Individuales, Porrúa, México, 2007, 39ª edición, p.504. 15
  • 21. previos que implican las garantías de seguridad jurídica, no será válido a la luz del derecho.13 Ahora bien, la seguridad jurídica otorgada por nuestra Carta Magna a todos los individuos la podemos encontrar específicamente en los artículos 14 y del 16 al 23 de dicho ordenamiento. Aún cuando en todos estos artículos encontramos plasmada la garantía en comento, sólo nos referiremos a los artículos que a nuestro parecer establecen la obligación de la expedités en la impartición de justicia por parte de los tribunales previamente establecidos. Comenzaremos por referir el art. 14 constitucional, que señala que todo juicio deberá ser llevado ante tribunales previamente establecidos, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento que la ley indique. Debemos apreciar que el citado artículo la hablar del cumplimiento de las formalidades esenciales que deben observarse en todo procedimiento, lleva implícita la obligación de que la autoridad jurisdiccional debe resolver con brevedad los asuntos que son sometidos a su consideración (en este artículo también podemos encontrar plasmada la garantía de audiencia). De la misma manera, encontramos que el art. 17 del ordenamiento citado hace mención del derecho que toda persona tiene a la correcta impartición de justicia por los tribunales que la impartirán en los plazos y términos que las leyes señalen, poniendo solución a las controversias de manera pronta, completa e imparcial. “La garantía de seguridad jurídica establecida a favor del gobernado en este caso, se traduce en la imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de retardar o entorpecer indefinidamente la función de administrar justicia, teniendo, en consecuencia, la obligación de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los términos consignados por las leyes procesales respectivas.14 13 Ibiden. 14 Ibiden, p.638. 16
  • 22. La rapidez con la que deben emitir las resoluciones los órganos que imparten justicia es una obligación impuesta por la Ley Suprema de nuestro país, cuando no se le da cumplimiento se está actuando en contra de dicha ley, lo que traería como consecuencia la invalidez de tal resolución. En opinión de López Benítez,15 “el sistema de justicia en México es lento, oscuro, corrupto, ineficiente y violatorio de derecho humanos, por lo que no satisface la expectativa de la confianza social en la justicia.” En la circunstancia nacional presente, resulta imperativo recordar que es tarea irrenunciable del Estado velar por las garantías individuales de todos los ciudadanos – independientemente de su situación jurídica– y de vigilar que las acciones de la autoridad se desarrollen en el marco de la ley.16 Es importante recordar que las violaciones de las garantías individuales están intrínsecamente relacionadas con acciones u omisiones que realiza el propio Estado. 1.2.- LOS PROCESOS FAMILIARES CON TENDENCIA HACIA LA ORALIDAD. Es un reclamo social del presente milenio el proporcionar a las familias mexicanas un sistema judicial eficiente, lo que implica resolver rápida y eficazmente las controversias habidas entre sus miembros, así como superar convenientemente los cuestionamientos que sobre su institucionalidad le desafían los nuevos paradigmas.17 Una de las aspiraciones de justicia más preocupantes en la actualidad son los procesos con mayor agilidad y consecuente rapidez en su trámite, claro, sin dejar de lado la certeza y seguridad jurídica. 15 Lilia Mónica López Benítez, “Los Juicios Orales y el Libro Blanco de la Reforma Judicial”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no. 23, 2007, p.43. 16 “Justicia y seguridad: carencias y extravíos”, en La Jornada, Editorial, 16 de diciembre de 2010 http://www.jornada.unam.mx/2010/12/16/index.php?section=edito 17 María Antonieta Magallón Gómez, Op. cit, p.118 17
  • 23. La demanda social de proveer protección judicial eficaz hacia los legítimos intereses de los grupos familiares, y el reconocimiento de su valor institucional, está expresada en la conciencia jurídica que superó al individualismo y que promueve los valores de solidaridad social un nuestro ámbito comunitario, impulsando la reforma del formulismo jurídico.18 Es necesario reflexionar y cuestionarnos si la finalidad del proceso familiar es realmente cumplida; como lo ha señalado Julián Guitrón Fuentevilla, “lo realizado hasta hoy por los tribunales mexicanos es admisible; empero, la respuesta más adecuada sería establecer la oralidad definitiva para administrar justicia en el derecho familiar”. 19 Es a partir de las varias propuestas de reforma al sistema integral de justicia penal, que el derecho procesal ha encontrado una importante variable; este avance doctrinario ha visto la luz en el decreto publicado el 18 de junio del año 2008 en el Diario Oficial de la Federación: la inclusión de un sistema preponderantemente acusatorio y oral.20 La oralidad en el proceso es un nuevo modelo para México y ha sido adoptado a partir del 1 de febrero del año 2007 en las materias familiar y civil en el Estado de Nuevo León.21 Otras legislaturas como las de los Estados de Chihuahua, el Estado de México y Morelos entre otras, han seguido este ejemplo y recientemente cuentan con la figura de los juicios orales, dando resultados positivos. 18 Idem, p.126 19 Guitrón Fuentevilla, Julián, “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en el derecho familiar”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 78, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010]. 20 http://www.dof.gob.mx/, [fecha de consulta: 03 de septiembre de 2010]. El 18 de junio de 2008, quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 21 http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=111110, [fecha de consulta: 1 de septiembre de 2010]. Nuevo León fue el primer estado de la República Mexicana que introdujo la tendencia hacia la oralidad en los procesos civil y familiar. 18
  • 24. Con motivo de la actual reforma de justicia que en materia penal se pretende implementar en el año 2016 en nuestro país y refiriéndonos en específico a la plenitud de la oralidad en el proceso, podemos ver la necesidad de que dicha reforma sea introducida de igual manera al juicio en el derecho familiar, incluso con mayor justificación debido a la naturaleza de la materia, en la cual es imprescindible que el juzgador emita con prontitud solución a las contiendas que le son planteadas por las partes. La oralidad ha sido vista en los últimos años como una de las respuestas acertadas a la exigencia de la expedités en la administración de justicia, y particularmente para encontrar en los procesos familiares la celeridad deseable en la solución de controversias jurídicas de esta índole.22 En ese mismo orden de ideas, Hugo Carlos Carrasco Soulé L.23 afirma que la oralidad dentro de las controversias del orden familiar se constituye como un factor favorable de gran importancia en el adecuado desarrollo de este tipo de procedimientos –entendiendo que la implementación del sistema oral es bajo un esquema híbrido, debido a que mantiene la expresión escrita en el proceso-. Se deben ponderar todos los aspectos positivos que se proporcionarían a la sociedad con la introducción de la oralidad en el proceso familiar, así como de los principios que lo sustentan, sería un acercamiento a la justicia de una forma tangible, no sólo de una manera práctica, sino también humana. 22 Gabriel Moreno Sánchez, “Algunas propuestas para lograr los beneficios de la oralidad en los procedimientos familiares”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 143, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010]. 23 Hugo Carlos Carrasco Soulé L., “La oralidad en algunas controversias del orden familiar reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 19, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010]. 19
  • 25. Cabe mencionar que en el XII Congreso Mundial de Derecho de Familia, en el 2002, que tuvo lugar en la Habana, Cuba, entre las conclusiones más trascendentales se encuentran las siguientes: el proceso de familia debe desarrollarse a través de audiencias orales y privadas, y los abogados intervinientes deben asumir que son abogados de personas y no de meros casos; debe cumplirse en los procesos el principio de inmediación procesal y la intervención dinámica y comprometida del juez; iniciado el proceso, a petición de parte es conveniente el impulso procesal oficioso; el principio de economía procesal exige la mayor concentración posible de los actos para lograr la pronta solución de los litigios; en los procesos de familia debe acabarse con el exceso de rigor e implementar una mayor flexibilización de las formas, sin violar el derecho de defensa en el juicio; debe propiciarse la consagración del principio de las cargas probatorias dinámicas y una apertura del resto de los medios probatorios.24 Mencionado lo anterior, debemos apreciar la urgente necesidad de que el juicio en materia familiar tenga su sustento en el predominio de la oralidad como medio de expresión con el objeto de dar agilidad y transparencia a la tramitación del litigio, erradicando muchos defectos en la impartición de justicia en nuestro país; el derecho familiar reclama un desarrollo en la impartición de justicia que día con día debe demostrar su eficacia. En efecto, para que los procesos familiares cumplan con las exigencias sociales requeridas es necesario insertar el predominio de la oralidad para la solución de controversias, con desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad, asimismo se pone en práctica el principio de economía en el proceso, con lo cual se logra una verdadera tutela jurisdiccional de los valores familiares. 24 “Oralidad y Derecho de Familia”, en Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica; Universidad de Medellín, Colombia, 2009, p. 153. 20
  • 26. En palabras de Hugo Carlos Carrasco Soulé L.,25 “la oralidad permite que se actualicen con firmeza los siguientes principio procesales: inmediación, concentración de etapas, instancias más expeditas, flexibilidad y desacralización de formulismos procesales, situación que necesariamente conlleva a tener un mayor y efectivo acceso a la justicia en materia familiar.” Así pues, se deben poner en práctica cada uno de los principios ligados a la oralidad para que con su debida aplicación se llegue a realizar una justa protección de la familia y un proceso eficaz, es forzoso seguir elevando la calidad en la procuración e impartición de justicia en nuestra entidad, para que se le pueda brindar confianza a los ciudadanos. En el Estado de derecho en el que nos encontramos se debe evaluar el sistema de impartición de justicia en los procesos en materia familiar, es evidente la necesidad de actualizar las leyes procesales anticuadas existentes para llevar a cabo una simplificación en el procedimiento y como resultado obtener un método ágil, sencillo, confiable y eficaz para el debate y la solución de controversias, congruente con las necesidades sociales; “Sí hay que analizar en profundidad lo que se refiere al proceso en materia de familia en el que hay una coincidencia generalizada sobre su innecesaria complejidad y sobre su inadecuación a la realidad social, lo que lleva, también generalizadamente, a pedir su modificación. Estas modificaciones –se admite también- han de estar presididas por la introducción –aquí aún con más motivos- de los principios de oralidad, inmediación y concentración absoluta de modo que, al menos, se intente resolver en un sólo proceso todas las cuestiones posibles”.26 “El descrédito y la deficiencia de las instituciones obligan a plantear la urgente necesidad de eliminar el sistema de justicia escrito e impersonal, y modernizarlo a 25 Hugo Carlos Carrasco Soulé L., “La oralidad en las controversias del orden familiar reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, p. 19. 26 Libro Blanco de la Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p.212. 21
  • 27. través de procesos públicos transparentes, breves, que reduzcan al mínimo la corrupción e incrementen la calidad de la justicia [...].”27 No decimos que la introducción de los juicios orales en el derecho familiar sea la solución a todos los problemas y vicios de la administración de justicia, pues es un tema de mayor complejidad y sería necesario hablar de un conjunto de medidas tendientes a modificar varios aspectos, sencillamente se quiere demostrar que existe la posibilidad de dar celeridad y certeza a los procesos de derecho familiar con base en los principios característicos de la tendencia oral en la solución de conflictos, creando certidumbre y seguridad en la sociedad; lo que verdaderamente implica la oralidad es un método distinto en la toma de la decisión, la cual será tomada por el juez en la audiencia respectiva sin intermediarios, es decir, tomar la decisión directamente con base en las pruebas aportadas en el desarrollo de la audiencia en comento. 27 Lilia Mónica López Benítez, op.cit., p.44. 22
  • 28. CAPITULO II LA INTRODUCCIÓN DOGMÁTICA A LOS JUICIOS ORALES 2.1.- ¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES? Hemos hablado sobre algunos problemas en la impartición de justicia en materia familiar, principalmente nos hemos enfocado a los inconvenientes ocasionados con motivo de la lentitud en la solución de controversias en esta materia. También tuvimos oportunidad de hacer mención sobre la conveniencia de que los procesos de derecho familiar cuenten con una tendencia hacia la oralidad, de tal manera que el presente capitulo está destinado al análisis del juicio oral. Primeramente debemos indicar la forma en que los procesos se sustancian, la que puede ser de dos tipos: orales o escritos. Se puede afirmar que ningún proceso puede ser totalmente escrito o totalmente oral, es más conveniente hablar de procesos con tendencia hacia uno u otro aspecto. De hecho, al respecto hay doctrinarios que hablan sobre un proceso mixto, en el cual se cuenta tanto con elementos de oralidad como de escritura, sin embargo, debe prevalecer uno sobre el otro, y es así que se puede hablar de un proceso con tendencia hacia la oralidad o hacia la escritura. Por lo tanto, se opina que es más apegado a la realidad hablar de procesos mixtos, que combinan la escritura y la oralidad, pues sería muy ilusorio hablar de un proceso totalmente oral o totalmente escrito. Para Ochoa Hofmann, “la diferencia fundamentalmente entre el proceso escrito y el proceso oral se identifica esencialmente en que se establece una metodología de audiencias en lugar de la integración de expedientes.” 28 28 Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, “Racionalidad comunicativa y objetividad en la formulación de los juicios orales en materia familiar”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 167, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2010]. 23
  • 29. Hablemos ahora concretamente sobre el juicio oral, de modo que hay que establecer en primer término, qué se entiende por juicio oral, tenemos distintas acepciones, cada una con sus particularidades, sin embargo podemos decir que al final todas cuentan con los mismos elementos que describen perfectamente al juicio oral. El término “juicios orales” se ha utilizado recientemente en México para identificar el objetivo que se persigue en las discusiones sobre la reforma penal. Es importante tener claro que dicho término es aplicable no solamente a la materia penal, sino a casi cualquier forma de litigio, ya que en todo proceso se pueden incorporar elementos relacionados con la oralidad.29 El juicio oral se refiere a una forma distinta de llevar a cabo el proceso, “es oral en tanto que las pretensiones, argumentaciones y pruebas que se aporten durante el desarrollo del proceso se deben plantear, introducirse y desahogarse en forma oral ante el juez o el tribunal.”30 El juicio con tendencia hacia la oralidad, como su propio nombre lo indica, es aquella forma de llevar a cabo el proceso, consistente en privilegiar la palabra hablada por encima de la escritura, aunque no decimos que ésta sea erradicada por completo del proceso, ya que su uso moderado ofrece la certeza y la seguridad jurídica con que debe contar el debido proceso. El juicio oral es un mecanismo que nos permite la vigencia de los principios de publicidad, inmediación, contradicción y expedités del proceso, toda vez que los testigos declaran de viva voz, los peritos explican de manera clara sus dictámenes, los 29 Miguel Carbonell et al, Qué son y para qué sirven los juicios orales?, Porrúa, UNAM, México, 2010, 6ª edición, p.XXIX 30 Carlos M. Oronoz Santana, Tratado del juicio oral, Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, México, 2009, p.1 24
  • 30. documentos son leídos en voz alta, las fotos, videos y objetos son descritos, explicados y narrados por los testigos, peritos y las partes.31 El juicio oral se define tomando en consideración cada uno de sus principios, los cuales forman elementos del mismo, y en su conjunto llegan a darle forma, pues el juicio oral no existiría sin la aplicación de cada uno de los principios inherentes a él. Por lo tanto, podemos decir que el juicio oral es la forma de sustanciar el proceso, con desenvolvimiento en los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad, contradicción, publicidad y economía. 2.2.- ALGUNOS DE SUS PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES. El juicio oral está compuesto de una serie de principios que lo caracterizan y conforman, dentro de los cuales podemos mencionar al principio de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, entre otros. La aplicación de cada uno de los principios inherentes al juicio oral ofrecería una serie de beneficios importantísimos al proceso de familia en nuestra entidad, y se lograría dar expedités en la ministración de justicia de esta materia. Los principios que rigen el proceso oral permiten construir un sistema oral de ministración de justicia familiar seguro y eficaz, por lo que es menester que todas las instancias públicas y privadas estudien la forma adecuada de implementarlo, a fin de evitar mayores fricciones entre los familiares que se encuentren en litigio.32 Las virtudes y beneficios que proporciona la oralidad al proceso se han podido apreciar en distintos países que ya cuentan con los juicios orales como forma de 31 Ciro Betancourt García, “Marco jurídico de la reforma Penal Procesal”, en Tepantlato, 1ª época, no.1, abril 2009, p.68 32 María Antonieta Magallón Gómez, op. cit., p. 135. 25
  • 31. solución de conflictos en diversas materias del derecho, en apoyo Carina Gómez Fröde comenta que “la modernización más importante es la que ha puesto énfasis en el principio de la oralidad, con sus características reiteradas por la doctrina una y otra vez, de concentración de actuaciones, identidad del juez de instrucción con el de decisión, inmediatez física del juez con los diversos sujetos procesales, inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de los trámites entorpecedores del desarrollo del proceso y libre evaluación de la evidencia.”33 Para Rodolfo Acosta Muñoz (Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua),34 “la oralidad sirve de vehículo a los principios de publicidad, contradicción y continuidad, en cuanto a que el juez está obligado a resolver en la misma audiencia y de manera oral, los planteamientos que realicen las partes, previo a haberlas escuchado […].” Cada uno de los principios característicos del juicio oral, constituyen un elemento fundamental para la existencia de éste. Es necesaria su observancia para lograr obtener todos los beneficios que puede ofrecer el juicio oral. En efecto, podremos entender con mejor claridad la noción del juicio oral con la descripción detallada que a continuación se hace de cada uno de los principios que lo sustentan. 2.2.1.- EL PRINCIPIO DE ORALIDAD. 35 La oralidad para Ochoa Hofmann, es el hecho de que las pruebas, así como todas y cada una de las declaraciones sean hechas de manera oral. Considera que al brindar las pruebas oralmente, el juez realmente obtiene completa la información que le 33 “Los juicios orales familiares vistos desde la visión tridimensional del derecho procesal familia”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 26, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010]. 34 “La oralidad en los procedimientos jurisdiccionales”, en ATSE, no. 5, junio 2008, p. 27-29. 35 Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, op. cit., p. 167. 26
  • 32. proporcionan las partes, lo que puede ser de vital importancia para forjar su convicción al momento de dictar sentencia. La oralidad es un medio de comunicación, le imprime en sello especial a la forma de sustanciar el proceso, pues éste es llevado de una manera real y dinámica, donde todos los sujetos procesales son testigos fieles de todos los actos realizados y de los elementos que se utilizan para la solución de la controversia. Como podremos apreciar más adelante, hablar del juicio oral y específicamente de la oralidad como característica del mismo, no implica que toda la controversia se lleve a cabo mediante la palabra hablada, pues excepcionalmente deberá utilizarse la escritura para tener registro del juicio, pues se forma un breve expediente con lo documentos relativos a él. “En sentido pleno, (la oralidad) consiste en la mecánica a través de la cual aquellos que escuchan pueden efectuar preguntas y obtener respuestas de aquel que ha hecho una declaración. La oralidad permite evaluar en modo pleno la credibilidad y la autenticidad de un testigo o de otro declarante.36 2.2.2.- EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. La inmediación como principio del juicio oral da al juzgador el mayor acercamiento posible del caso sometido a su conocimiento, es así que su percepción es más clara y obtiene todos los pormenores que le servirán para dictar la resolución más justa. 36 (Ponencia presentada en el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Constitucional en materia penal, celebrado en la cede de Monterrey, Nuevo León, los días 28 y 29 de noviembre del 2008), “Análisis de los recursos en los juicios orales”, en Tepantlato, México, 1ª época, no. 1, abril 2009, p.59 27
  • 33. La inmediatez procesal puede resumirse como la facultad para percatarse de los sucesos a través de los sentidos y encuentra su esencia y justificación en los principios de la lógica elemental, la razón y la propia naturaleza humana. En tal virtud, este principio tiene una estrecha relación con el de la oralidad en los procesos, ya que el juzgador tendrá la posibilidad de emplear de manera directa sus sentidos para que en su ánimo se construya la convicción necesaria para dictar el fallo en uno o en otro sentido, pues le es posible recoger vestigios probatorios sin intermediarios. 37 El juez deberá ser capaz de poder apreciar las pruebas de manera directa y no a través de hojas que redactan sus secretarios, como sucede actualmente en la práctica del litigio. Para que el juzgador pueda encontrar la verdad histórica de los hechos, requiere del contacto directo que le proporciona este principio, propiciando que el rector del proceso tenga un conocimiento mas pleno del asunto y en el momento oportuno emita una sentencia justa y equitativa. La aplicación del principio de inmediación sería muy benéfica para la materia familiar, pues indica que todos los sujetos procesales tienen un acercamiento directo. Juan Luis González Alcántara menciona que “la naturaleza que reviste y caracteriza al derecho de familia es meramente humana y, por ende, requiere de una atención personalizada por parte del rector del proceso.”38 Además, la oralidad exige la presencia física por parte del juzgador de manera continua e ininterrumpida en la audiencia, dando cumplimiento al principio en comento. 37 Hugo Carlos Carrasco Soulé L., op. cit., p. 4. 38 “Juicio oral: breves comentarios del derecho anglosajón y su viabilidad en México”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 72, formato PDF, en http://www.blibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010]. 28
  • 34. El conflicto, la esencia del problema, debe hacerse oralmente ante el tribunal correspondiente. Después debe respetarse el principio de inmediación, que consiste fundamentalmente en mantener el juez el contacto personal con las partes en conflicto, que él reciba las pruebas, que los escuche, las testimoniales, las confesionales, etcétera.39 La ley impone la obligación al juzgador de presenciar cada una de las audiencias, sin embargo es por todos sabido que en la práctica esto no sucede, las diligencias nunca se realizan con presencia del juez y eso no es motivo para que carezcan de validez. Al respecto, Miguel Carbonell afirma que “[…] el formalismo que esto supone llega hasta extremos increíbles: la falta de firma por parte del juzgador de cualquier foja del expediente supone su nulidad, pero si el juzgador no está presente en cualquier diligencia procesal eso no acarrea ninguna consecuencia. Hemos privilegiado la forma por encima del fondo […].”40 Es así, que se debe considerar que el juez que conozca de la controversia en inicio, sea el mismo que dará seguimiento y resolverá el asunto, pues esto indica que el juzgador está enterado de todos los detalles del litigio, ya que él conoce cuál es el conflicto, recibió las pruebas, escucho a las partes, a los testigos y peritos, y con base en todas las probanzas desahogadas en su presencia tiene las herramientas necesarias para emitir una sentencia acorde con la problemática planteada, no habrá nadie mejor que él para dar la solución más congruente y justa. 2.2.3.- EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. La publicidad es una característica importantísima del juicio oral, consiste en que la controversia sea resuelta a la luz pública, indica la posibilidad de que cualquier 39 Julián Guitrón Fuentevilla, “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en derecho familiar”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 93, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010]. 40 Op. cit., p.119 29
  • 35. persona asista a presenciar el debate, siempre y cuando no se afecte a la moral o seguridad pública, en cuyo caso el tribunal restringirá el acceso a la audiencia. De acuerdo con Miguel Carbonell, lo que se ventila en un proceso debe ser público al menos en un doble sentido: a) cualquier interesado debe poder consultar las actuaciones realizadas dentro del juicio; b) todo lo actuado debe ser desarrollado en público.41 El principio de publicidad viene a ser aquella posibilidad que tiene las partes para presenciar todas las diligencias de prueba, consultar el expediente, etc., dicho principio proporciona transparencia, de manera que cada una de las actuaciones judiciales pueden ser apreciadas y juzgadas por la sociedad en general. “El principio de publicidad […] tienen una doble finalidad: por un lado, proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho.”42 La publicidad dentro del proceso crea certidumbre en la sociedad, es un factor de importancia para que el juzgador actúe apegado a derecho, por temor a ser exhibido y criticado públicamente. La posibilidad de tener acceso a lo que se discute en el juicio y a la forma en la que los jueces deciden los asuntos es un requisito para poder exigir la “responsabilidad social” de los propios juzgadores, es decir, la que deriva de las críticas de la opinión pública.43 41 idem, p.121 42 Vicente Magro Servet, Guía de problemas prácticos y soluciones del juicio oral, La Ley Grupo Wolters Kluwer, España, 2009, 2ª edición, p.142 43 Miguel Carbonell, op. cit., p.122 30
  • 36. 2.2.4.- EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. Como otro principio de la oralidad está la concentración, el que consiste en que todos los actos procesales sean realizados en una sola audiencia, y de no ser así, se realice en el mínimo de audiencias posibles, las que deberán llevarse a cabo dentro del menor tiempo. Este principio implica que el debate debe realizarse de manera continua, todas las cuestiones inherentes al litigio se deben formular de manera conjunta. La concentración de actuaciones significa la aplicación del principio de economía, en el cual debe de realizarse el mayor número de actos procesales en el más corto tiempo posible. Esta concentración llevada a su máxima expresión se presenta con la celebración de una sola audiencia de demanda, excepciones, pruebas, alegatos y sentencia, es decir, todos los actos procesales se desahogan en una sola audiencia. Estos actos procesales deberán ser conducidos ante el mismo juez, quien deberá establecer contacto directo con las partes y los demás sujetos procesales. El juez oirá a las partes, recibirá sus escritos, estará presente físicamente en la audiencia, oirá el desahogo de las pruebas confesionales, testimoniales, periciales; observará los objetos o los lugares que sean materia del litigio. Por otro lado evitará la existencia de trámites entorpecedores del proceso, los cuales deberá desechar, y en cuanto a las posibilidades de impugnación de resoluciones interlocutorias o incidentales las reservará para cuando se impugne la sentencia definitiva.44 2.2.5.- EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. La economía como principio del juicio oral consiste en la realización de todos los actos procesales en el menor tiempo posible,, dando como consecuente el ahorro de energía humana y costos durante del desarrollo del debate. 44 Carina Gómez Fröde, op. cit., p. 30. 31
  • 37. La principal característica que reviste al juicio oral típico es la economía procesal, siendo en este caso la autoridad quien se ve beneficiada por el ahorro de recursos tanto humanos como económicos, sin mencionar el tiempo que ésta invierte en cada juicio.45 Con base en este principio se logra dar la agilidad y expedités en la administración de justicia, ya que deben eliminarse todos los obstáculos entorpecedores del proceso, para lograr la celeridad deseada. 2.2.6.- EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD. La continuidad se traduce en el ritmo ininterrumpido del debate, debido a que todos los actos jurídicos se desarrollan en el orden y el tiempo previsto por la ley. Éste principio introduce dinámica y agilidad al juicio. Sobre este principio, Miguel Carbonell dice que “las actuaciones judiciales (y sobre todo, la audiencia principal del proceso), no deben ser interrumpidas, sino que deben agotarse todos los temas a examinar una vez que han dado comienzo. 46 2.2.7.- EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. Miguel Carbonell señala que “el principio de contradicción significa, entre otras cuestiones, que todo lo que se aporte en el juicio puede ser objeto de refutación y que las partes tendrán a su disposición los mismo elementos para demostrar que les asiste la razón, sin que una parte tenga en sus manos la posibilidad de aportar pruebas de mayor valor o de mayor peso que la otra.”47 Este principio otorga igualdad a las partes ante la ley, pues expresa la posibilidad de contradecir lo que la otra parte diga al juzgador y viceversa. El juzgador no puede 45 Juan Luis González Alcántara, op. cit., p. 67. 46 Los Juicios Orales en México, Porrúa, UNAM, México, 2010, 2ª edición, p.139. 47 Idem, p.135 32
  • 38. tratar cuestión alguna sobre el litigio con alguna de las partes mientras la otra no este presente. Todas las cuestiones propias al conflicto planteado deberán exponerse el la audiencia respectiva, con la presencia de la actora y la demandada para hacer uso de este principio. La contradicción es la posibilidad de negar las afirmaciones de la contraria dentro de las diligencias. Obviamente cada uno de los principios mencionados resulta indispensable para realizar en la práctica el juicio oral. Todos los principios guardan una estrecha relación, y se puede decir que la aplicación de uno es necesaria para la presencia de los demás. 2.3.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. Uno de los modelos de oralidad más difundidos en el derecho continental civil (en el sentido amplio de “no penal”) es el de un proceso por audiencias. 48 Derivado de la oralidad en los juicios se aplica la concentración de etapas. Puede haber distintos grados de concentración, desde aquellos casos en que todos los actos procesales pueden llevarse a cabo en una sola audiencia, o en los que se observa la necesidad de que el proceso se realice en varias audiencias que deben efectuarse simultáneamente. La oralidad permite la realización de etapas procesales concentradas, puesto que la parte sustancial de la causa puede desahogarse en una sola audiencia, o en una audiencia de varios días, pero que tenga un carácter continuo.49 Para lograr que el proceso oral se realice en una o en pocas audiencias, se necesita de la aplicación concreta de los principios de concentración y continuidad que están íntimamente ligados entre sí. Esto se traduce en que todas las cuestiones relativas al litigio planteado sean expresadas dentro de la audiencia respectiva y que 48 Andrea A. Meroi, “ Oralidad y Proceso Civil”, en Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica; Universidad de Medellín, Colombia, 2009, p. 31 49 Miguel Carbonell, Qué son y para qué sirven los juicios orales, p.121 33
  • 39. todos los actos judiciales se realicen sin interrupciones, es decir, de una manera fluida y continua. En el capitulo anterior analizamos cada uno de los principio rectores del juicio oral (el de oralidad, concentración, publicidad, continuidad, entre otros) consecuentemente veamos cómo son utilizados y desarrollados a lo largo del debate. 2.3.1.- ETAPA INTRODUCTORIA Dentro de esta primera etapa, se logra plantear y poner límites al debate, señalando el actor sus pretensiones y el demandado oponiendo sus excepciones y defensas, lo que realizarán mediante el elemento escrito para lograr la seguridad jurídica con que debe contar el debido proceso. En el mismo sentido, Andrea A. Meroi apunta que generalmente el proceso por audiencias prevé una etapa introductoria, de “constitución de la litis”, a través de la demanda y la contestación de demanda. Esta fase es escrita, particularmente en función de la certeza que requiere la fijación del proceso.50 2.3.1.1.-PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA El juicio oral iniciará con la presentación de la demanda por la parte actora, la que deberá ser de manera escrita, en la que expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en los que funde su acción, también será indispensable que en la demanda se ofrezcan todas las probanzas pertinentes para lograr el esclarecimiento de la verdad, a lo que también deberán anexarse los documentos correspondientes. 50 Op. cit. 34
  • 40. 2.3.1.2.- EMPLAZAMIENTO Presentada y admitida la demanda, se deberá emplazar al demandado. La práctica del emplazamiento consiste en entregar al demandado las copias simples de la demanda y documentos que haya presentado la accionante. Hay que recordar que el emplazamiento constituye una formalidad esencial del procedimiento (quizá la de mayor importancia), ya que será a través de este acto como el demandado tendrá pleno conocimiento de la existencia de un juicio en su contra, donde se le requiere el cumplimiento de ciertas prestaciones. En este acto procesal se traduce que el demandado pueda defenderse oponiendo excepciones, impugnando determinaciones, objetando y ofreciendo pruebas, o bien, simplemente, expresando los hechos que estime pertinentes para que el juez tenga un completo panorama de la controversia. 51 Visto desde esta perspectiva, el emplazamiento es una institución que se encuentra ligada a las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues es a través de este acto como el demandado tiene conocimiento del proceso que se sigue en su contra, y así podrá ser oído y vencido en juicio, tal y como lo ordena nuestra Carta Magna.52 Debido a la importancia del emplazamiento, en necesario que mediante su realización se cumpla con las formalidades exigidas por al Ley, el juez deberá analizar plenamente la realización de esas formalidades para que sea considerado válido y se tenga plena certeza de que el demandado tiene conocimiento de la existencia del juicio seguido en su contra. 51 Hugo Carlos Carrasco Soulé L., op. cit., p. 11. 52 Idem, p. 12. 35
  • 41. 2.3.1.3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Realizado el emplazamiento, con todas las formalidades que ello implica, el demandado deberá realizar su contestación de manera escrita, expresando las excepciones y defensas correspondientes dentro del término que le fue concedido para ello. Al igual que la actora en su escrito de demanda, la demandada deberá plasmar en su escrito de contestación cada una de las pruebas que desee aportar al juicio, a lo que también deberá incorporar todos lo documentos pertinentes. El establecer como imperativo para las partes la presentación de todas las pruebas, obliga a la elaboración de demandas más completas que permiten la integración de la litis y agilidad en el trámite del litigio. 2.3.2.- AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN. Como acabamos de ver, la integración de la litis se realiza cuando la actora pone en movimiento a la maquinaria jurisdiccional y presenta la demanda, acto seguido, el juez deberá ordenar el emplazamiento y de esa manera se llama a juicio a la demandada, para que dé su contestación oportunamente. La designación de la primera audiencia denominada previa, preparatoria, preliminar o de saneamiento, está prevista para una serie de objetivos en los que se incluye: 1) el intento del juez de lograr una conciliación entre las partes para la terminación del pleito; 2) en caso contrario, la continuación de la audiencia con la resolución judicial de las excepciones procesales que hubieran planteado las partes, o el saneamiento de las irregularidades procesales advertidas por el propio juez; 3) la 36
  • 42. fijación del objeto del proceso; 4) la admisión judicial de la prueba (ofrecida oportunamente en los escritos de demanda y contestación de demanda).53 Es así que, en esta primera audiencia, resueltas cada una de las cuestiones pertinentes, se dará paso a la siguiente audiencia denominada “de prueba”, en la que se procurará dar solución al debate. Fijada la litis, es decir, conociendo la posición de cada parte, el juzgador deberá tener pleno conocimiento del asunto y emitir una resolución donde se ponga fecha para la celebración de la audiencia central, en la que se llevará a cabo el desahogo de pruebas, se formularán los alegatos respectivos y al finalizar, el órgano jurisdiccional dictará sentencia para poner fin al debate. 2.3.3.- AUDIENCIA DE PRUEBA La designación de una segunda audiencia denominada de prueba, destinada a la producción de la prueba que pueda ser practicada en forma oral (las pruebas “personales” de declaración de partes, testigos y peritos) y a las conclusiones finales (alegatos) de las partes. De ser posible el juez dicta su sentencia inmediatamente en la audiencia.54 Ahora bien, el juzgador tiene el deber de descubrir la verdad histórica del asunto que le es planteado para su conocimiento, lo que hará mediante la valoración que haga de los medios probatorios en su conjunto. La prueba es el instrumento adecuado para el conocimiento de la verdad. Por otra parte, como ya se ha dicho, el principio de concentración implica que el debate sea realizado de ser posible, en una sola audiencia, sino lo es, en el menor número de ellas, las que deberán ser realizadas lo más próximo que sea posible para 53 Andrea A. Meroi, op. cit., p. 32 54 Ibiden. 37
  • 43. imprimirle la expedités deseable al proceso, al respecto el juez tiene la facultad de suspender la audiencia señalada, cuando el juicio lo amerite, para continuarla con fecha posterior y en las veces que sea necesario, éste deberá decidir en qué casos es conveniente y posible que el debate se realice en una sola audiencia y en cuales no. La oralidad, continuidad y concentración como principios presentes en el desarrollo del juicio oral, propician que el juzgador pueda llevar a cabo el proceso en una sola audiencia (de ser posible), o en el menor número de ellas; al concluir con el desahogo de las probanzas admitidas y expresados oportunamente los alegatos por las partes (utilizando en todo momento la oralidad como forma de comunicación), el juez deberá emitir la resolución correspondiente al conflicto presentado a su conocimiento, cumpliendo así con la aplicación de justicia pronta y expedita que indica la Constitución de nuestro país. 2.3.4.- EMISIÓN DE LA SENTENCIA La sentencia es el acto procesal mediante el cual el juzgador dará solución a la controversia que le fue planteada, la cual deberá estar basada en las pruebas aportadas dentro del juicio oral. Cuando el juzgador ha presenciado todas las pruebas, ha llegado el momento de dictar sentencia, con fundamento en los actos realizados durante el debate. Para no perder el sentido de inmediatez que proporciona el juicio oral, no debe realizarse ningún otro acto entre el final de los alegatos y la deliberación del juzgador, que debe tener las impresiones del debate muy presentes. El juez tendrá que contar con la capacidad de apreciar todos los elementos probatorios que le fueron presentados, para que con base en ellos, al finalizar la audiencia pueda dictar una sentencia fundada y motivada. 38
  • 44. Será una manera distinta de impartir justicia, pues actualmente los jueces están acostumbrados a emitir una sentencia con base en un expediente, y con bastante tiempo para dar solución al pleito. En efecto, “es claro que el tiempo con el cual los jueces de la oralidad contarán para llevar a cabo este esfuerzo intelectual, será menor y exigirá de ellos mayor velocidad y precisión.”55 2.4.- OPOSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES. A pesar de todos los beneficios evidentes que ofrece el proceso con tendencia hacia la oralidad, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se implemente en cualquier tipo de proceso. A lo largo de la discusión sobre la reforma realizada en materia penal, referente a la implementación de los juicios orales, se expresaron todo tipo de argumentos a favor y en contra sobre este tipo de juicios. Es así que haremos referencia a las posturas que se originan en torno a la introducción de la oralidad en cualquier tipo de proceso. Miguel Carbonell y Enrique Ochoa,56 han identificado algunos de estos argumentos, a los que han calificado como “mitos”, ya que lejos de aportar a la discusión técnica de la propuesta, apelan a la imaginación de quienes están en contra de los juicios orales y poco aportan para resolver los problemas del sistema de justicia actual. Empezaremos con la postura de que los juicios orales no van con nuestra propia cultura popular, ni con nuestra tradición jurídica. Desde el punto de vista del Maestro Carlos Pérez Vázquez, los mayores riesgos para el caso de los juicios orales en México, se deriva de la incapacidad sistemática para adoptarlos, en lo fundamental, se refiere a la poca disposición que existe en nuestra cultura jurídica para adoptar este tipo 55 Carlos Pérez Vázquez, “Lenguaje y derecho: el caso especial de los juicios orales”, en Revista de los Tribunales Agrarios, año 6, no. 47, enero/abril 2009, p.86. 56 ¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.154. 39
  • 45. de juicios. Según el Maestro, esta falta de disposición obedece a dos causas fundamentales. Por una parte, a una práctica, a una forma de hacer las cosas. Por la otra, a la falta de formación retórica y discursiva de los funcionarios judiciales.57 La apelación a la tradición jurídica mexicana como freno al cambio necesario del procedimiento es un argumento de quienes se sienten cómodos con el actual sistema de justicia que no funciona adecuadamente. No es justificable utilizar esta explicación para adoptar tal postura, si bien es cierto que en nuestro país existe una cultura y costumbre de llevar los procesos de manera escrita, también es cierto que tal tendencia ocasiona lentitud y retraso a la solución de conflictos, es una realidad indiscutible. Veamos que la rapidez que proporciona la oralidad en el proceso, supera en mucho al elemento escrito. Existe una visión un tanto tendenciosa sobre lo que es nuestra tradición jurídica, a partir de la cual cualquier propuesta de innovación es tachada de inmediato de “extranjerizante” y ajena a nuestras costumbres.58 Cuando se pretende reformar profundamente las instituciones, uno de los grandes retos es que la estructura burocrática se niegue a abandonar las prácticas del pasado. Este ha sido un problema común en los países de América Latina que han sustituido su viejo sistema penal por uno de los juicios orales.59 Otro de los argumentos en contra de los juicios orales es aquel que dice que el mejor orador siempre será el que vencerá en el juicio y no quien tenga la razón. Este argumento no tiene fundamento, es cierto que todos los asuntos relativos al pleito serán rendidos de manera oral, sin embargo, todas las actuaciones serán presenciadas por el juez, las partes y todos los interesados, de una manera pública, lo que reduce la 57 Op. cit., p.80 58 ¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.155 59 Miguel Carbonell et al., “Juicios orales: los retos de su puesta en práctica”, en El Mundo del Abogado, año II, no. 114, octubre 2008, p.51. 40
  • 46. posibilidad de que el juzgador dicte la sentencia sólo con base en méritos retóricos y no con base en los medios de pruebas aportados durante la audiencia. El juez deberá realizar un profundo estudio y reflexión de los hechos para emitir una solución rápida, justa y congruente. Al final de día, aceptar una crítica como esta sería equivalente a decir que bajo el sistema escrito, el abogado con mejor redacción y ortografía ganará todos sus casos. Esto evidentemente no es el caso.60 También es importante considerar aquella manifestación basada en el costo de los juicios orales. Se dice que los juicios orales son mucho más costosos, y que el Estado no tendrá la solvencia económica para que este tipo de procesos se lleven a cabo. En este sentido, Guillermo Pacheco Pulido comenta que “el juicio oral, en una sociedad democrática parece ser el avance y sin duda, hay razones para aceptar lo anterior. El problema radica en los altos costos que esto significa y por ello nuestra prevención a no aceptar por mera moda una institución que no podremos manejar humana y financieramente hablando.”61 Indudablemente la introducción de los juicios orales en cualquier tipo de proceso implica la aplicación de recursos económicos, Carbonell apunta al respecto que, “ […] se requiere de la construcción de una infraestructura apropiada en cada juzgado que conozca de juicios orales. Para ello será necesario invertir en infraestructura física, lo que incluye la construcción de las salas y su equipamiento. La justicia tiene mucho de simbolismo y de ritualidad, para cuyo desahogo se requiere contar con espacios físicos adecuados.”62 60 ¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.157 61 “Reforma y oralidad judicial”, en Justicia, Razón y Derecho, 3ª época, no.1, enero/junio 2007, p.29. 62 “Juicios orales: los retos de su puesta en práctica”, op. cit. 41
  • 47. Todo proceso de reforma a la justicia tiene un costo y nadie puede negar que la puesta en funcionamiento de los juicios orales tendrá que venir acompañada de un soporte presupuestal.63 Es natural que un cambio en la forma de sustanciar el proceso envuelve la aplicación de recursos económicos que se emplearán en infraestructura, personal y la capacitación de dicho personal, es un aspecto innegable, empero, deben considerarse que a largo plazo se crearían beneficios en la calidad de vida de los justiciables. Tomemos en consideración la referencia que en este sentido hace Miguel Carbonell, al decir que, “[…] valdría la pena ver el caso de los estados de Chihuahua y Nuevo León donde se ha implementado ya un sistema de juicios orales. Ambos estados lo hicieron con recursos propios y los resultados están a la vista. Se ha reducido el rezago de casos, se resuelven más rápido los asuntos y los recursos invertidos en los primeros años empiezan a resultar en ahorros en operación del nuevo sistema.”64 Asimismo, se dice que los juicios orales solo sirven para dar solución a casos de menor importancia. Con apoyo en los principios que rigen al juicio oral, estamos en condiciones de afirmar que esta forma de sustanciar el proceso sería adecuada para dar solución a todo tipo de conflictos, aún cuando éstos sean complejos. La experiencia internacional prueba que los asuntos más delicados son de hecho los que más necesitan de los beneficios de un sistema acusatorio y oral. La presencia permanente del juez durante el desahogo de las pruebas; la transparencia, la publicidad y la rendición de cuentas consecuentemente con audiencias públicas; así como la necesidad de presentar pruebas técnicas y objetivas para resolver los asuntos, adquieren mayor relevancia cuando los casos en cuestión son de gran complejidad.65 63 ¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, op. cit. p.157 64 idem, p.158 65 Idem, p.159 42
  • 48. Por otro lado, se tiene la creencia de que en un juicio oral la escritura desaparece por completo, creando incertidumbre e inseguridad a la sociedad. Como ya pudimos analizar, esto no es verdad; lo que realmente sucede en un juicio oral es que se le da privilegio a la oralidad como medio de comunicación entre las partes intervinientes en el proceso, pero en ningún momento desaparece por completo el elemento escrito, solamente es mas limitado su uso. La oralidad no ha de llevarse, de ninguna manera, al extremo de sacrificar en lo más mínimo la escritura. Oralidad y escritura no se contraponen, cumplen finalidades diferentes. La oralidad permite la inmediatez, el acercamiento del juzgador a la problemática para su mayor conocimiento; la oralidad se relaciona también con la sencillez, pero ésta no puede prescindir de la escritura.66 Son muchos los beneficios que en términos democráticos y políticos, pueden derivarse de la adopción de un sistema oral para la justicia en México. Sin embargo muchos de nuestros más vergonzosos atrasos, relacionados todos con la forma gremial en la cual entendemos el lenguaje del derecho, también pueden quedar al descubierto.67 En conclusión, podemos realizar una lista inmensa con cada uno de los “mitos” que se originan en torno al juicio oral, sabemos que su puesta en práctica es una tarea de enormes dimensiones, sin embargo, esto no puede ser impedimento para realizar un intento por reforma el actual sistema de justicia en el Estado de Michoacán. Debemos ponderar los beneficios que otorgaría introducir la oralidad en el proceso sin temor a no poder cumplir con las expectativas deseadas. 66 Gabriel Moreno Sánchez, “Algunas propuestas para lograr los beneficios de la oralidad en los procedimientos familiares”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 156, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de noviembre de 2010]. 67 Carlos Pérez Vázquez, op. cit., p.81 43
  • 49. 2.5.- RETOS Y PERSPECTIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR. Los retos y las perspectivas que se derivan de la implementación de los juicios orales en el derecho familiar son los mismos que para cualquier tipo de proceso, es una tarea complicada que necesita del empeño y la disposición de todos los actores involucrados. Hay ciertos aspectos que sería conveniente tocar, primeramente tomemos en cuenta que los abogados estarían obligados a entender, al menos las reglas básicas de la retórica, de partición del discurso, de la preparación del tema, de la ordenación de los argumentos, de la exposición de los mismos, de la puesta en escena. Un efecto inmediato de la adopción de la oralidad, obligaría a los abogados a acumular experiencias en el uso de la palabra, antes de poder realizar su trabajo.68 Es verdad que en cierta medida los profesionales del derecho tendrán que cambiar los esquemas y formas de trabajo que se han tenido durante décadas. Se necesita que los actores involucrados en el proceso de cambio, asuman el reto y el compromiso que implicaría la puesta en práctica de los juicios orales en la materia familiar. Por su parte, Gabriel Moreno Sánchez advierte que “si mediante la oralidad se pretende celeridad, sin deterioro de la certeza y de la seguridad jurídica, necesitamos mayor capacitación, más personal con conocimientos especializados, más tiempo para las audiencias, inmediatez del juzgador con las partes y con los demás involucrados en el procedimiento. En los centros e institutos de estudios judiciales se necesitan programas especializados de formación, de capacitación, de actualización y de evaluación constante en las ratificaciones de los servidores judiciales.”69 68 idem, p.92 69 Op. cit., p. 154. 44
  • 50. En efecto, se comparte el criterio que defiende la persona antes citada; es normal que las dudas y cuestionamientos surjan de inmediato, la implementación de los juicios orales en cualquier materia origina una manera distinta de realizar la práctica judicial, se debe reflexionar el aspecto de recursos humanos y materiales, parece ser un panorama muy complicado, sin embargo, no debemos permitir que nos cataloguen de conformistas, necesitamos calidad y rapidez en la administración de justicia, lo que se obtendrá mediante un cambio importante en tal sistema, las virtudes propias al juicio oral nos ofrecen el camino adecuado para lograr los objetivos planteados. Puede que también haya cierta renuencia a la implantación de los juicios orales por temor a realizar algo diferente, pues no tenemos certeza de que lo realizaremos de la manera adecuada. Es innegable que el caso de los juicios orales nos expone frente al público, sin embargo, es una técnica que podemos aprender con la práctica. A pesar de cada uno de los retos que debe superar el juicio oral, éste va ganando terreno en nuestro país, al respecto cabe mencionar que con fecha 03 de noviembre del 2010, el Senado aprobó la minuta que reforma al Código de Comercio para incorporar los juicios orales en materia mercantil al sistema de impartición de justicia. La modificación permitirá esos juicios cuando la cifra a discusión sea inferior a 220 mil 533 pesos con 48 centavos, sin considerar intereses y demás accesorios reclamados.70 Veamos que uno de los más grandes anhelos de la humanidad ha sido alcanzar la justicia, el Estado como estructura democrática es el encargado de administrarla, sin embargo, no se puede llegar al resultado deseado si no se cuenta con los elementos necesarios para lograrlo. 70 Andrea Becerril Y Víctor Ballinas, “Aprueban juicios orales en materia mercantil”, http://www.jornada.unam.mx/2010/11/04/index.php?section=politica&article=014n4pol (fecha de consulta: 4 de noviembre de 2010). Con 81 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó diversas modificaciones al Código de Comercio que plantea establecer juicios orales en materia mercantil para acelerar la resolución de este tipo de conflictos. 45
  • 51. Apreciando las cualidades que otorga la oralidad en los procesos, será innegable ver que es el camino más adecuado para lograr darle a cada quien lo que le corresponde y conseguir ser una sociedad más armónica. 46