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Nilsa Michelle Burnes

Diego Alejandro Polanco

                                                   LEY 24

                                          De 30 de abril de 2009

                        Que regula la carrera de Técnico en Control de Vectores

                                         Del Ministerio de Salud

                                       LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA: Artículo 1. Se regula la carrera de Técnico en Control de Vectores del Ministerio de Salud y
su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 2. Los Técnicos en Control de Vectores tienen formación universitaria y realizan los trabajos
correspondientes a los Programas de Control Antivectorial del Servicio Nacional de Erradicación de la
Malaria y demás programas adscritos a este.

Artículo 3. Los Técnicos en Control de Vectores del Ministerio de Salud se clasifican en las siguientes
categorías:

    1. Técnico en Control de Vectores I : Es el funcionario responsable de rociar, nebulizar,
       inspeccionar y apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de
       Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea
       asignado.
    2. Técnico en Control de Vectores II: Es el funcionario responsable de inspeccionar, nebulizar,
       evaluar, identificar, capturar, tratar, medicar y apoyar en todas las labores que se efectúan en el
       Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y la
       sección donde sea asignado.
    3. Técnico en Control de Vectores III: Es el funcionario responsable de inspeccionar, nebulizar,
       evaluar, medicar, dirigir, supervisar, elaborar informes, planificar a nivel local o por corregimiento,
       así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de
       Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y la sección donde sea asignado.
    4. Técnico en Control de Vectores IV: Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar,
       evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel distrital o
       por sector, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de
       Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde
       sea asignado.
    5. Técnico en Control de Vectores V: Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar,
       asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel regional o
       provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúen en el Departamento de
       Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde
       sea asignado.
6. Técnico Control de Vectores VI: Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar,
   asesorar, corregir, analizar, coordinar, planificar y organizar a nivel regional y provincial, así
   como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de
   Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea
   asignado.
7. Técnico en Control de Vectores VII: Es el funcionario responsable de capacitar, analizar,
   planificar, supervisar, evaluar y coordinar a nivel nacional, así como de apoyar en todas las
   labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual
   Descriptivo de Funciones y con la sección que le competa. Cada una de las categorías de la
   presente Ley tendrá catorce etapas sucesivas y a cada una de ellas corresponderá tres años de
   servicio.

    Artículo 4: La idoneidad para ejercer la profesión de Técnico en Control de Vectores será
    expedida por el Consejo Técnico de Salud, para lo cual se requiere:

    1. Ser panameño.

    2. Haber obtenido el título universitario de Técnico en Control de Vectores expedido por una
    universidad oficial o particular, nacional o extranjera, debidamente reconocida.

    3. Presentar certificado de salud física y mental expedido por un médico autorizado de una
    institución oficial.

    4. Presentar certificación de competencia técnica básica expedida por el Consejo
    Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente.

    5. Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud.

    Artículo 5: Se crea la Comisión de Concurso para las vacantes de todas las categorías, la cual
    estará integrada por los siguientes miembros:

    1. El Director General de Salud del Ministerio de Salud o la persona que él designe, quien la
    presidirá.

    2. El Jefe del Departamento de Control de Vectores del Ministerio de Salud o quien él designe.

    3. El Jefe de la Sección correspondiente a la posición que se someta a concurso o quien él
    designe.

    4. Dos representantes de la Asociación Nacional de Empleados de Malaria Aedes - Vectores.

    5. Un representante de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

    6. Un representante de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.

    Cada representante tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias.
Artículo 6. El Técnico en Control de Vectores que concurse para una posición y resulte favorecido y,
bajo cualquier pretexto, se niegue a prestar sus servicios en la región donde fue asignado no podrá
concursar por un periodo de diez años para ninguna posición sometida a concurso.

Artículo 7: A partir del cuarto mes de gestación, la Técnica en Control de Vectores será reubicada y se le
asignarán las siguientes funciones en el Departamento de Control de Vectores y Programas Adscritos:

1. Búsqueda pasiva en control de la malaria.

2. Análisis de muestras larvarias.

3. Actualización de datos.

4. Charlas educativas.

Artículo 8: La Técnica en Control de Vectores que se encuentre en periodo de lactancia materna no
podrá ejercer las funciones de control químico y tendrá derecho a recibir la evaluación correspondiente
a los meses trabajados, la cual equivaldrá a la evaluación anual.

Artículo 9: El Estado sufragará los gastos de hospitalización, tratamiento y rehabilitación, según sea el
caso, a los Técnicos en Control de Vectores que sean infectados por virus, parásitos o bacterias, así
como contaminados por sustancias químicas tóxicas en el cumplimiento de su deber y requieran de un
tratamiento especializado a nivel nacional o internacional, una vez se compruebe que las instalaciones
hospitalarias de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de Salud no cuenten con el recurso
requerido.Artículo 10: Por considerar las funciones de la carrera de Técnico en Control de Vectores
altamente riesgosas, el Estado, a través del Ministerio de Salud, gestionará una póliza de vida e
incapacidad permanente.

Artículo 11: El Director Regional de Salud del Ministerio de Salud, junto con el Coordinador Regional de
Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, ejecutará anualmente un programa de evaluación física y
mental para los Técnicos en Control de Vectores en sus correspondientes Regiones de Salud.

Artículo 12: El Ministerio de Salud velará por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico y
profesional de los Técnicos en Control de Vectores y apoyará su gestión mediante el otorgamiento de
becas y la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el Departamento de
Control de Vectores, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 13: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Inspectores en Control de Vectores
que estén nombrados como tales y hayan ejercido por un periodo de cinco años consecutivos serán
reclasificados como Técnicos en Control de Vectores y se les otorgará la idoneidad correspondiente.

Artículo 14: El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones de la presente
Ley de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.

Artículo 15: Se declara el 24 de agosto de cada año Día del Técnico en Control de Vectores.
Artículo 16: Esta Ley deroga la Ley 17 de 24 de diciembre de 1985.

Artículo 17: La presente Ley comenzará a regir desde de su promulgación.

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Ley 24 de regulacion de tecnico de control de vectores

  • 1. Nilsa Michelle Burnes Diego Alejandro Polanco LEY 24 De 30 de abril de 2009 Que regula la carrera de Técnico en Control de Vectores Del Ministerio de Salud LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se regula la carrera de Técnico en Control de Vectores del Ministerio de Salud y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 2. Los Técnicos en Control de Vectores tienen formación universitaria y realizan los trabajos correspondientes a los Programas de Control Antivectorial del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y demás programas adscritos a este. Artículo 3. Los Técnicos en Control de Vectores del Ministerio de Salud se clasifican en las siguientes categorías: 1. Técnico en Control de Vectores I : Es el funcionario responsable de rociar, nebulizar, inspeccionar y apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 2. Técnico en Control de Vectores II: Es el funcionario responsable de inspeccionar, nebulizar, evaluar, identificar, capturar, tratar, medicar y apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y la sección donde sea asignado. 3. Técnico en Control de Vectores III: Es el funcionario responsable de inspeccionar, nebulizar, evaluar, medicar, dirigir, supervisar, elaborar informes, planificar a nivel local o por corregimiento, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y la sección donde sea asignado. 4. Técnico en Control de Vectores IV: Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel distrital o por sector, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 5. Técnico en Control de Vectores V: Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel regional o provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúen en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado.
  • 2. 6. Técnico Control de Vectores VI: Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, evaluar, asesorar, corregir, analizar, coordinar, planificar y organizar a nivel regional y provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde sea asignado. 7. Técnico en Control de Vectores VII: Es el funcionario responsable de capacitar, analizar, planificar, supervisar, evaluar y coordinar a nivel nacional, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección que le competa. Cada una de las categorías de la presente Ley tendrá catorce etapas sucesivas y a cada una de ellas corresponderá tres años de servicio. Artículo 4: La idoneidad para ejercer la profesión de Técnico en Control de Vectores será expedida por el Consejo Técnico de Salud, para lo cual se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber obtenido el título universitario de Técnico en Control de Vectores expedido por una universidad oficial o particular, nacional o extranjera, debidamente reconocida. 3. Presentar certificado de salud física y mental expedido por un médico autorizado de una institución oficial. 4. Presentar certificación de competencia técnica básica expedida por el Consejo Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente. 5. Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud. Artículo 5: Se crea la Comisión de Concurso para las vacantes de todas las categorías, la cual estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Director General de Salud del Ministerio de Salud o la persona que él designe, quien la presidirá. 2. El Jefe del Departamento de Control de Vectores del Ministerio de Salud o quien él designe. 3. El Jefe de la Sección correspondiente a la posición que se someta a concurso o quien él designe. 4. Dos representantes de la Asociación Nacional de Empleados de Malaria Aedes - Vectores. 5. Un representante de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 6. Un representante de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud. Cada representante tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias.
  • 3. Artículo 6. El Técnico en Control de Vectores que concurse para una posición y resulte favorecido y, bajo cualquier pretexto, se niegue a prestar sus servicios en la región donde fue asignado no podrá concursar por un periodo de diez años para ninguna posición sometida a concurso. Artículo 7: A partir del cuarto mes de gestación, la Técnica en Control de Vectores será reubicada y se le asignarán las siguientes funciones en el Departamento de Control de Vectores y Programas Adscritos: 1. Búsqueda pasiva en control de la malaria. 2. Análisis de muestras larvarias. 3. Actualización de datos. 4. Charlas educativas. Artículo 8: La Técnica en Control de Vectores que se encuentre en periodo de lactancia materna no podrá ejercer las funciones de control químico y tendrá derecho a recibir la evaluación correspondiente a los meses trabajados, la cual equivaldrá a la evaluación anual. Artículo 9: El Estado sufragará los gastos de hospitalización, tratamiento y rehabilitación, según sea el caso, a los Técnicos en Control de Vectores que sean infectados por virus, parásitos o bacterias, así como contaminados por sustancias químicas tóxicas en el cumplimiento de su deber y requieran de un tratamiento especializado a nivel nacional o internacional, una vez se compruebe que las instalaciones hospitalarias de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de Salud no cuenten con el recurso requerido.Artículo 10: Por considerar las funciones de la carrera de Técnico en Control de Vectores altamente riesgosas, el Estado, a través del Ministerio de Salud, gestionará una póliza de vida e incapacidad permanente. Artículo 11: El Director Regional de Salud del Ministerio de Salud, junto con el Coordinador Regional de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, ejecutará anualmente un programa de evaluación física y mental para los Técnicos en Control de Vectores en sus correspondientes Regiones de Salud. Artículo 12: El Ministerio de Salud velará por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico y profesional de los Técnicos en Control de Vectores y apoyará su gestión mediante el otorgamiento de becas y la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el Departamento de Control de Vectores, tanto a nivel nacional como internacional. Artículo 13: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Inspectores en Control de Vectores que estén nombrados como tales y hayan ejercido por un periodo de cinco años consecutivos serán reclasificados como Técnicos en Control de Vectores y se les otorgará la idoneidad correspondiente. Artículo 14: El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones de la presente Ley de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario. Artículo 15: Se declara el 24 de agosto de cada año Día del Técnico en Control de Vectores.
  • 4. Artículo 16: Esta Ley deroga la Ley 17 de 24 de diciembre de 1985. Artículo 17: La presente Ley comenzará a regir desde de su promulgación.