2. LEY 1286 DE 2009
(ENERO 23)
DIARIO OFICIAL NO. 47.241 DE 23 DE ENERO DE 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la
Ley 29 de 1990, se
transforma a Colciencias
en Departamento
Administrativo, se
fortalece el Sistema
Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación en
Colombia y se dictan otras
disposiciones.
3. CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 3o. BASES PARA LA
CONSOLIDACIÓN DE UNA POLÍTICA
DE ESTADO EN CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Además de las acciones previstas en el
artículo 2o de la Ley 29 de 1990 y la
Ley 115 de 1994, las políticas públicas en
materia de estímulo y fomento de la ciencia,
la tecnología y la innovación.
4. CAPITULO II.
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS.
ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS
GENERALES. Serán objetivos
generales del Departamento
Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación -
Colciencias-:
1. Crear una cultura basada en la
generación, la apropiación y la
divulgación del conocimiento, y la
investigación científica, la innovación
y el aprendizaje permanentes.
2. Definir las bases para formular
anualmente un Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. CAPITULO III.
SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA CIENCIA, LA
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 16. DEL SISTEMA
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN. A partir de la vigencia
de la presente Ley el Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología, al que se
refiere el Decreto 585 de 1991, se
denominará Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación -
SNCTI- con el fin de integrar las
actividades científicas, tecnológicas y
de innovación bajo un marco donde
empresas, Estado y academia
interactúen en función de los fines de
la presente ley.
6. LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO
LEY NO. 7169
TÍTULO I - PRINCIPIOS
Capítulo. I - Objetivos
Art. 1: Para los propósitos del
desarrollo científico y tecnológico
objeto de esta ley, se fija como
objetivo general facilitar la
investigación científica y la
innovación tecnológica, que
conduzcan a un mayor avance
económico y social en el marco de
una estrategia de desarrollo
sostenido integral, con el propósito
de conservar para las futuras
generaciones, los recursos naturales
del país y garantice al costarricense
una mejor calidad de vida y
bienestar, así como un mejor
conocimiento de sí mismo y de la
sociedad.
7. TÍTULO II - MECANISMOS ORGANIZATIVOS PARA EL DESARROLLO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
Capítulo. I - El Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología
Art. 7: Crease el Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología, dentro del marco
de sectorización del Estado. El Sistema
está constituido por el conjunto de
instituciones, entidades y órganos del
sector público, del sector privado y de
las instituciones de investigación y de
educación superior, cuyas actividades
principales se enmarquen en el campo
de la ciencia y la tecnología o que
dediquen una porción de su
presupuesto y recursos humanos a
actividades científicas y tecnológicas.
8. CAPÍTULO. IV - EL CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
Art. 22: El Consejo
Nacional para
Investigaciones Científicas
y Tecnológicas, como
institución autónoma con
personalidad jurídica y
patrimonio propio, estará
regulado por la Ley 5048
del 9 de agosto de 1972.