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MARCO LEGAL
RUTA TECNO EMPRESARIAL
SILVIA JULIANA MANTILLA
11-2
LEY 1286 DE 2009
(ENERO 23)
DIARIO OFICIAL NO. 47.241 DE 23 DE ENERO DE 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
 Por la cual se modifica la
Ley 29 de 1990, se
transforma a Colciencias
en Departamento
Administrativo, se
fortalece el Sistema
Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación en
Colombia y se dictan otras
disposiciones.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
 ARTÍCULO 3o. BASES PARA LA
CONSOLIDACIÓN DE UNA POLÍTICA
DE ESTADO EN CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Además de las acciones previstas en el
artículo 2o de la Ley 29 de 1990 y la
Ley 115 de 1994, las políticas públicas en
materia de estímulo y fomento de la ciencia,
la tecnología y la innovación.
CAPITULO II.
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS.
 ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS
GENERALES. Serán objetivos
generales del Departamento
Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación -
Colciencias-:
1. Crear una cultura basada en la
generación, la apropiación y la
divulgación del conocimiento, y la
investigación científica, la innovación
y el aprendizaje permanentes.
2. Definir las bases para formular
anualmente un Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
CAPITULO III.
SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA CIENCIA, LA
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN.
 ARTÍCULO 16. DEL SISTEMA
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN. A partir de la vigencia
de la presente Ley el Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología, al que se
refiere el Decreto 585 de 1991, se
denominará Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación -
SNCTI- con el fin de integrar las
actividades científicas, tecnológicas y
de innovación bajo un marco donde
empresas, Estado y academia
interactúen en función de los fines de
la presente ley.
LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO
LEY NO. 7169
TÍTULO I - PRINCIPIOS
 Capítulo. I - Objetivos
Art. 1: Para los propósitos del
desarrollo científico y tecnológico
objeto de esta ley, se fija como
objetivo general facilitar la
investigación científica y la
innovación tecnológica, que
conduzcan a un mayor avance
económico y social en el marco de
una estrategia de desarrollo
sostenido integral, con el propósito
de conservar para las futuras
generaciones, los recursos naturales
del país y garantice al costarricense
una mejor calidad de vida y
bienestar, así como un mejor
conocimiento de sí mismo y de la
sociedad.
TÍTULO II - MECANISMOS ORGANIZATIVOS PARA EL DESARROLLO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
 Capítulo. I - El Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología
Art. 7: Crease el Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología, dentro del marco
de sectorización del Estado. El Sistema
está constituido por el conjunto de
instituciones, entidades y órganos del
sector público, del sector privado y de
las instituciones de investigación y de
educación superior, cuyas actividades
principales se enmarquen en el campo
de la ciencia y la tecnología o que
dediquen una porción de su
presupuesto y recursos humanos a
actividades científicas y tecnológicas.
CAPÍTULO. IV - EL CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
 Art. 22: El Consejo
Nacional para
Investigaciones Científicas
y Tecnológicas, como
institución autónoma con
personalidad jurídica y
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del 9 de agosto de 1972.
GRACIAS

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  • 1. MARCO LEGAL RUTA TECNO EMPRESARIAL SILVIA JULIANA MANTILLA 11-2
  • 2. LEY 1286 DE 2009 (ENERO 23) DIARIO OFICIAL NO. 47.241 DE 23 DE ENERO DE 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA  Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.
  • 3. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.  ARTÍCULO 3o. BASES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UNA POLÍTICA DE ESTADO EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Además de las acciones previstas en el artículo 2o de la Ley 29 de 1990 y la Ley 115 de 1994, las políticas públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación.
  • 4. CAPITULO II. DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS.  ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS GENERALES. Serán objetivos generales del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-: 1. Crear una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento, y la investigación científica, la innovación y el aprendizaje permanentes. 2. Definir las bases para formular anualmente un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • 5. CAPITULO III. SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN.  ARTÍCULO 16. DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Ley el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, al que se refiere el Decreto 585 de 1991, se denominará Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI- con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen en función de los fines de la presente ley.
  • 6. LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO LEY NO. 7169 TÍTULO I - PRINCIPIOS  Capítulo. I - Objetivos Art. 1: Para los propósitos del desarrollo científico y tecnológico objeto de esta ley, se fija como objetivo general facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica, que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral, con el propósito de conservar para las futuras generaciones, los recursos naturales del país y garantice al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento de sí mismo y de la sociedad.
  • 7. TÍTULO II - MECANISMOS ORGANIZATIVOS PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO  Capítulo. I - El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Art. 7: Crease el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de sectorización del Estado. El Sistema está constituido por el conjunto de instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la ciencia y la tecnología o que dediquen una porción de su presupuesto y recursos humanos a actividades científicas y tecnológicas.
  • 8. CAPÍTULO. IV - EL CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS  Art. 22: El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará regulado por la Ley 5048 del 9 de agosto de 1972.