1. San Luis, 24 de febrero de 2022
Sr. Ministro de Justicia, Gobierno y Culto
Dr. FABIAN ANTONIO FILOMENA BAIGORRIA
SU PUBLICO DESPACHO
Ref.: Impugnan postulation efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial,
ejercido por el Gobemador de la Provincia Dr. ALBERTO JOSE
RODRIGUEZ SAA, del Vicegobemador de la Provincia Dr. EDUARDO
GASTON RAMON MONES RUIZ como candidate a Ministro del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
L- PERSONERIA
CLAUDIO JAVIER POGGI, D.N.L 16.530.110, argentine, Contador
Publico Nacional, con domicilio en AV. ILLIA 305 8° A, SAN LUIS, en mi caracter de
Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial del partido “AVANZAR SAN LUIS” y
RICARDO ANIBAL ANTONIO ENDEIZA, D.N.L 21.630.824, argentine, Abogado,
con domicilio en BARRIO CERROS COLORADOS, MZA 40 CS 10, JUANA
KOSLAY, en mi caracter de Presidente de la Asamblea General Partidaria y apoderado
del partido “AVANZAR SAN LUIS”, conforme lo acreditamos con copias de las actas
de la Junta Electoral Partidaria, del Consejo Ejecutivo Provincial y de la Asamblea
General Partidaria de las cuales surgen las respectivas designaciones, en representation
del Partido “AVANZAR SAN LUIS”, conforme las resoluciones que en tal sentido ban
tornado tales organos y, tambien, en ejercicio de nuestro propio derecho en nuestro
caracter de ciudadanos domiciliados en la Provincia de San Luis, adjuntando copia de
nuestros Documento Nacional de Identidad, de los cuales surge acreditada tal condition
(1), con el patrocinio letrado del segundo de los nombrados, abogado inscripto en la
1) Dejando desde ya ofrecida prueba informativa subsidiaria, para el conjetural caso de que se
desconociera el caracter que invocamos, la representacion suficiente que ejercemos o nuestro caracter
de ciudadanos domiciliados en la Provincia de San Luis, se libre oficio a la Secretaria Electoral del Juzgado
Federal con Competencia Electoral de San Luis para que informe sobre tales puntos, adjuntando de ser
2. matricula al Nro. 276 (C.A.S.L.) y constituyendo domicilio a los fines del presente en
Mitre 738,11 “E” de la Ciudad de San Luis y electronico en ricardoendeiza@gmail.com,
presentamos ante el Ministro de Justicia, Gobiemo y Culto y decimos:
nos
II.- OBJETO
Que venimos por este acto a impugnar, en tiempo y forma y en los
terminos establecidos por el articulo 6 de la Ley IV-0456-2005, la postulacion efectuada
por el Gobemador de la Provincia Dr. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA del
Vicegobemador de la Provincia Dr. EDUARDO GASTON RAMON MONES RUIZ,
D.N.L Nro. 18.377.060, para ser designado Ministro del Superior Tribunal de Justicia de
la Provincia, por las razones facticas y juridicas que seguidamente exponemos.
1
Igualmente, conforme lo establece el referido articulo 6 de la Ley IV-
0456-2005 (primer parrafo in fine) manifestamos, en caracter de declaracionjurada, que
la impugnacion que realizamos se basa en cuestiones objetivas relacionadas con la
defensa de las instituciones de Republica y no en cuestiones personates referidas al
postulado ni en cualquier tipo de discriminacion racial, religiosa, ideologica o de
cualquier otra naturaleza.
III.- IMPUGNAN POSTULACION
Comparecemos por nuestro propio derecho y en representacion de
“AVANZAR SAN LUIS”, un partido politico que en su Declaracion de Principios
adhiere firmemente al sistema democratico, representative, republicano y federal, al
respeto a los derechos humanos, las garantlas individuales, viendo una virtud en la
capacidad de evaluar los dates de la realidad y las aspiraciones genuinas del pueblo, sin
personalismos ni lejanla entre gobernante y gobernado.
necesario copia certificada de los instrumentos de los cuales surge nuestro caracter y de la Carta Organica
Partidaria a efectos de acreditar que concurrimos con facultades sufidentes.
3. Estamos convencidos que el permanente contacto con los habitantes de
la Provincia de San Luis es el camino que debe transitarse para percibir las verdaderas
inquietudes populares.
En este camino es que advertimos una alta y legitima preocupacion
social del pueblo de San Luis por el respeto de la independencia del Poder Judicial.
A su vez tenemos la certeza de que es una obligacion civica la defensa
de la independencia e imparcialidad del Poder Judicial de la Provincia, lo que nos impone
ser vehiculos de la inquietud y el temor que generan en la ciudadania actos tan graves y
antirrepublicanos como la postulacion del Vicegobernador de la Provincia Dr.
EDUARDO GASTON RAMON MONES RUIZ, para integrar el Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia, postulacion que impugnamos expresa y firmemente.
Esta posicion, la que sostiene que el respeto de la independencia del
Poder Judicial es fundamental para las instituciones de la Republica, es compartida por
la doctrina y lajurisprudencia nacional y supranacional que se ocupan del tema.
Existe coincidencia en que el servicio de justicia es clave en una
democracia republicana. Por ello, todo cuanto pueda interferir en la independencia e
imparcialidad del Poder Judicial causa un dano institucional enorme y afecta la calidad
de esa democracia. Basta con ver a diario como los medios de comunicacion reflejan esta
preocupacion social por la idoneidad, la independencia y la honorabilidad de los jueces.
Si no se es muy cuidadoso en la seleccion y postulacion de candidates
a cubrir cargos judiciales, la ciudadania no confta en ellos y eso hace que tambien
cuestione, como derivacion de aquello, a los magistrados dignos que integran el Poder
Judicial.
La sociedad debe tener la certeza de que los jueces que administran
justicia son independientes del poder politico, y ello es necesario porque losjueces tienen
que juzgar al mismo poder, sea en el control de las leyes o declarando
4. inconstitucionalidades de los actos administrativos o institucionales de los poderes
politicos o la responsabilidad por sus acciones.
En el Estado de Derecho, la funcion del juez debe ser imparcial,
transparente e independiente, tal es el concepto etico que debe primar.
De ello entendemos que lo que la Republica y los ciudadanos necesitan
es tener jueces con ejemplaridad etica, compromiso con el sistema republicano de
gobiemo y ausencia de compromisos politicos partidarios.
Y debe tenerse bien claro que tal independencia judicial no es una
garantia para los jueces, sino que lo es para todos los habitantes de San Luis, para todos
los que vivimos en San Luis.
La Comision Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que: “Si
se busca proteger los derechos de los individuos frente a las posibles acciones del
Estado, es imprescindible que uno de los organos de ese Estado tenga la independencia
que le permitajuzgar tanto las acciones del Poder Ejecutivo, como la procedencia de
las leyes dictadas y aun de losjuicios emitidospor suspropios integrantes, Por tanto, se
considera que la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito
imprescindible para la visenciaprdctica de los derechos humanos en general”2).
En igual sentido calificada doctrina ha dicho 3) que "... eljuez tiene a
su cargo dar a cada uno lo suyo cumpliendo unafuncionjuridica especlfica; por lo que
debe asegurarse su independencia.
Para ello debe actuar exento:
2) (Informe Cuba -1983-, p. 67, parrafo 2; en O'Donnell, Daniel, “Proteccion
internacional de los derechos humanos”, Lima, Comision Andina de Juristas,
auspiciado por el Institute Interamericano de Derechos Humanos y la Fundacion
Friedrich Naumann, 1988, nota 21, p. 157, citado por Osvaldo Alfredo GOZAINI, “El
derecho process! constitucional y los derechos humanos -vinculos y autonomias”,
Universidad Nacional Autonoma de Mexico, Mexico, Ano 1995, pag. 40 y 41). Es nuestro
el subrayado.
3) Justino Jimenez de Arechaga, “Teoria del Gobierno”, t. II, ps. 102 y ss.. Es nuestro
el subrayado.
5. — de presiones exteriores,
— de influencias que deformen su iuicio,
— de pasiones que perturben su dnimo,
— de apetitos que lo aparten de los dictados de lajusticia.
Pam evitar todo esot es necesario aislar aljuez:
— de la lucha politica partidaria;
— de los grandes intereses enjuego;
— de la influencia de otrospoderes del Estado...
Y todo cuanto hemos dicho no constituye mera disidencia o conceptos
abstractos, sino que marca cuestiones que necesariamente deben tenerse presente al
momento de considerar la nominacion o aprobacion del pliego del Dr. EDUARDO
GASTON RAMON MONES RUIZ.
Analizarlos con profundidad es una obligacion que les es impuesta por:
a) la Constitucion Provincial que, en su Preambulo, indica que se la
decreta y establece "... con elfin de exaltar y garantizar...lajusticia”.
b) la Constitucion Nacional que, desde su Preambulo, establece que
“...afianzar la justicia... ” constituye uno de los pilares de la constitucion misma de
nuestro pais.
c) los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquia
constitucional (articulo 75, inciso 22 de la Constitucion Nacional) que reconocen el
derecho de toda persona a ser oida ante un tribunal independiente e imparcial
(Declaracion Universal de Derechos Humanos, Convencion Americana de Derechos
Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos).
En definitiva, la independencia judicial es completa o no existe. No
puede haber juez dependiente. No existe lugar para el juez que predique una
independencia relativa, circunstancial o subjetiva. La independencia en lo judicial se
tiene o no se tiene y no puede serjuez quien de ella adolece.
Traido cuanto hemos dicho al caso concrete de la postulacion del
Vicegobemador de la Provincia Dr. Eduardo Gaston Ramon Mones Ruiz para ser
6. designado Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, es innegable y asi
hemos palpado, en nuestro diario contacto con los habitantes de la Provincia, que tal
postulacion pone en crisis la manda legal y la aspiracion social de tener jueces
independientes e imparciales.
A modo de ejemplo, se ha patentizado esta preocupacion en la
declaracion realizada en fecha 16 de febrero de 2022 por el Colegio de Abogados y
Procuradores de Villa Mercedes, que es precisamente el que tiene a su cargo el registro
de la matricula profesional del postulado Vicegobernador, entidad que ha expresado en
el sentido de que su compromiso al haber ocupado diferentes cargos en el Poder
Ejecutivo Provincial desde hace varios ahos afecta directa e indudablemente la
imparcialidad de su criteria en el cargo al que se lo propone al STJ” y que “el articulo
202 de nuestra constitucion provincial establece los requisitos para ser miembro del
STJ, fijando un mmimo de 10 ahos de ejercicio de laprofesion de abogado o de alguna
magistratura judicial, extremo que objetivamente no se encontrarla acreditado por el
Dr. Mones Ruiz, conforme lafecha de matriculaciony la suspension de la matriculapara
el ejercicio profesional de acuerdo a las incompatibilidades de los cargos ejecutivos
ejercidospor el mis m
o...
Para que no queden dudas, acabamos de transcribir textualmente lo '
expresado por el Colegio Profesional que tiene a su cargo el registro de la matricula
profesional del Vicegobernador de la Provincia, al que se intenta hacer saltar sin solucion
de continuidad de la cabeza de un poder del Estado a la cabeza de otro. Causales y razones
que necesariamente deberan ser consideradas para desistir de la postulacion y, para el
caso en que se insista con la postulacion, debera ser consideradas por los sehores
Senadores al momento de tratar el pliego.
No solo es importante la independencia, sino la percepcion de
independencia y, al menos una gran parte de la sociedad, tiene razones basadas en hechos
concretos para entender que el candidate propuesto por el Poder Ejecutivo no se
desempenara como independiente e imparcial.
7. En efecto, muy razonablemente la ciudadania ve que el Dr. Eduardo
Gaston Ramon Mones Ruiz no reune las condiciones que supone la garantia de ser
juzgados por un juez independiente e imparcial, lo cual surge de la indiscutida
pertenencia del Vicegobemador postulado para ser Ministro del Superior Tribunal de
Justicia al espacio politico que dirige el Gobemador Alberto Rodriguez Saa, espacio por
el cual fue candidate a Diputado Nacional Titular en segundo termino en las ultimas
elecciones generales llevadas a cabo hace poco mas de 3 meses.
Dicho esto, manifestamos que de ninguna manera constituye un
demerito para un ciudadano el participar de la vida politica, el pertenecer a un espacio
politico partidario, ser candidate del mismo y reconocer el ascendiente o conduccion de
determinada persona.
Pero la situacion es muy distinta si quien lo plantea -desde su
candidatura solo ban transcurrido tres meses- es hoy postulado para dirigir uno de los
tres poderes de la Provincia, pretendiendo hacerlo Ministro del Maximo Tribunal de
Justicia de la Provincia precisamente el titular del Poder Ejecutivo Provincial, con el cual
oportunamente ha compartido formula en la eleccion en la cual ambos resultaron electos
Gobemador y Vicegobemador de la Provincia.
La division de poderes, uno de los pilares elementales de la Republica,
seria una quimera en caso de prosperar la candidatura que impugnamos.
Sera esta presentacion, remitida a ese Ministerio, la portadora de este
mensaje: Sr. Gobemador de la Provincia, Senores Senadores, en sus manos esta
considerar esta impugnacion y evitar una grave lesion a la forma de gobiemo republicana
establecida por los articulos 1° de la Carta Magna Provincial y de la Nacional.
La postulacion del Vicegobemador de la Provincia para pasar de un dia
para otro a ser Ministro del Superior de Justicia no puede prosperar, no puede ser
aprobada, asi lo impone la garantia que reconoce el derecho de toda persona a ser oida
ante un tribunal independiente e imparcial. conforme lo establecen la Declaracion
8. Universal de Derechos Humanos, la Convencion Americana de Derechos Humanos y el
Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Politicos.
Y no podran dejar de considerar el criterio adoptado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nacion 4) en cuanto a que 14... 7°... es indispensable recordar
cudles san los vrincivios constitucionales v suvranacionales aue risen tanto la
designation de los masistrados integrantes del Poder Judicial de la Nacion a efectos
de preserver la garantia deljuez natural, como el derecho de toda persona a ser oi'da
por un iuez o tribunal competente, indevendiente e impartial, reconocidos en la Ley
Fundamentaly en diversos tratados internacionales incorporados a ella (articulos 18 y
75, inc. 22, de la Constitution National, 26 de la Declaration Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto International de Derechos Civiles y
Politicos; 8.1 de la Convention Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San Jose
de Costa Rica-; 10 de la Declaration Universal de Derechos Humanos). 8°) Que, en
fecha reciente, este Tribunal ha sehalado que, de acuerdo a lajurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que debe servir de guia para la interpretation
de los preceptos convencionales de orden international (Fallos:321:3555; 328:1491;
330:3248), el vrincivio de indeyendencia judicial constituve uno de los pilares bdsicos
de las garantias del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las
areas delprocedimiento y ante todas las instanciasprocesales en las que se decida sobre
los derechos de la persona (cfr. CSJ 1095/2008 (44-A) /CS1 ”Aparicio, Ana Beatriz y
otros cfEN-CSJN- Consejo de la Magistratura- art. 110 s/empleo publicon, fallada el
21 de abril de 2015). 9°) Que en el mismo precedente se destaco que el objetivo de este
vrincivio radica en evitar aue el sistema judicial en general, v sus integrantes en
particular, se vean sometidos a vosibles restricciones indebidas en el ejercicio de_su
funcion vor varte de organos aienos al Poder Judicial Adicionalmente, se dijo que el
Estado estd en el deber de garantizar una avariencia de indeyendencia de la
magistratura aue insvire legitimidad v confianza suficiente no solo al justiciable, sino
4) Autos: "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nacion s/
accion meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 4/11/2015. Nos corresponden
los subrayados y remarcados.
9. a los ciudadanos en una sociedad democrdtica (confr. causa "Aparicio "cit
considerando 18).
Vivimos en la realidad diaria, somos receptores de la preocupacion de
miles de Sanluisenos preocupados porque en nuestra provincia se acrecienta cada dia la
matriz sistematica y organizada de generar una solo pseudo y aparente division de
poderes. Tal matriz se ha acentuado cuando vemos que la esposa de un altisimo
fimcionario del Poder Ejecutivo fue designada Ministra del Superior Tribunal de Justicia
o que el jefe del Bloque de Diputados que responden al Gobemador es designado
Procurador General de la Provincia (Jefe de todos los Fiscales y Defensores Oficiales de
la Provincia).
Y resulta intolerable esta falta de independencia e imparcialidad, que
se acentua en el tiempo, si consideramos que vivimos en una sociedad que clama y
necesita respuesta a decenas de causas irresueltas, entre las que podemos mencionar las
muertes de Florencia Magali Morales en la Comisaria de la localidad de Santa Rosa del
Conlara y de Franco Maranguello, en la Comisaria del Menor de Villa Mercedes o la
desaparicion, hace mas de 8 meses, de Guadalupe Helen Lucero Cialone.
Ante esto surge una pregunta: £en el caso que de estas u otras causas
surgiera algun tipo de responsabilidad, propia de los deberes de funcionarios publicos,
del Gobernador de la Provincia, de alguno de sus ministros o funcionarios, puede la
sociedad, los damnificados, sus familias tener la garantia de que el Vicegobemador de la
Provincia hoy postulado juez, actuara con independencia e imparcialidad al juzgarlos?
^Que medira con la misma vara a todos sin tener en cuenta de quien se trate? Larespuesta
es no; la dependencia politica, el ser parte de la misma gestion de gobiemo lo impediran.
Entonces facil es colegir que el Dr. EDUARDO GASTON RAMON
MONES RUIZ no sera un juez independiente e imparcial. Por ende no puede ser ni
nominado ni, eventualmente, designado y asi expresamente lo dejamos sentado.
En igual sentido referido a la independencia e imparcialidad que un
miembro del Superior Tribunal de Justicia debe asegurar. Nos preguntamos: ^Quienes
10. litiguen contra el Estado, o quienes adhieran apartidos politicos distintos al que pertenece
el Vicegobemador de la Provincia, tendran la garantia y confianza de la independencia e
imparcialidad del proceso judicial, cuando la el tribunal mas alto de la Provincia en la
que estan litigando, esta integrado por una persona que integro dias antes el Poder
Ejecutivo, con plena adhesion al partido que dirige el Gobernador de la Provincia, con el
cual compartio formula? Por supuesto que no.
Tambien aparece claramente evidente la puntual afectacion de los
derechos de nuestro partido AVANZAR SAN LUIS, dada por el hecho de que de
prosperar la designacion del Dr. EDUARDO GASTON RAMON MONES RUIZ como
miembro del Superior Tribunal de Justicia, pondria al mismo en condiciones de presidir
el Tribunal Electoral Provincial (cfr. articulo 20 Ley XI-0345-2004) con la consiguiente
falta de imparcialidad que la misma acarrearia, lo cual no es solo una elucubracion u
hipotesis, basta recordar la penosa intervencion de la entonces Ministra del Superior
Tribunal de Justicia (que casualmente tambien habia sido pre - candidata del espacio que
lidera el Gobernador de la Provincia pocos meses antes) Dra. ANA LILIA NOVILLO,
que en oportunidad del proceso electoral para todos los cargos de orden provincial
realizados en 2017 tuvo una actuacion absolutamente parcial y dependiente, funcional a
los intereses del oficialismo provincial a la que solo la rapida y dura actuacion de la Corte
Suprema de Justicia de la Nacion pudo poner coto.
^Puede ser independiente e imparcial el Dr. EDUARDO GASTON
RAMON MONES RUIZ para ejercer tal funcion siendo que (segun surge de las
constancias del expediente CNE 002823/2020 del registro de la Secretaria Electoral del
Juzgado Federal con Competencia Electoral de San Luis) el mismo ha sido electo por
Resolucion 10-JE-PJ-2020, de fecha 26 de noviembre de 2020, en los cargos de
Vicepresidente Primero del Consejo Ejecutivo Provincial del Partido Justicialista -
Distrito San Luis- y de Congresal Nacional Titular 3 en representacion del mismo
partido, ambos para el perfodo 2020/2024?.
11. Realmente lo notorio de la falta de imparcialidad e independencia nos
exime de mayores comentarios. La evidencia dice mas que miles de palabras.(5)
For lo expuesto se impone para quienes hemos suscripto la Declaracion
de Principios del Partido Avanzar San Luis, en representacion del mismo y por nuestro
propio derecho, defender el sentir social de la defensa de la independencia del Poder
Judicial, impugnando en consecuencia la candidatura del Dr. EDUARDO GASTON
RAMON MONES RUIZ como Ministro del Superior Tribunal de Justicia toda vez que
tal postulacion no asegura, de manera alguna, el derecho de los habitantes de la Provincia
de San Luis de ser juzgados por magistrados independientes e imparciales, lo que en
defmitiva afectaria el punto liminar que el Constituyente sento al momento de la
organizacion nacional de “Afianzar la Justicia” y el regimen republicano adoptado por
nuestras Constituciones Provincial y Nacional.
IV.- PRUEBA
Se acompana la siguiente prueba:
1) Copia, en 7 (siete) fojas, del acta de la Junta Electoral Partidaria,
de fecha 29 de marzo de 2021 de la cual resulta que hemos sido proclamados electos en
los cargos invocados y el caracter de Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial.
2) Copia, en 1 (una) foja, del acta de la Asamblea General Partidaria,
de fecha 17 de abril de 2021, de la cual surge acreditado el caracter de Presidente de la
Asamblea General Partidaria.
3) Copia, en 1 (una) foja, del acta del Consejo Ejecutivo Provincial
de la cual surge acreditado el caracter de apoderado partidario invocado.
5) Para el caso de que se negara la veracidad de lo que indicamos solicitamos se libre oficio a la Secretan'a
Electoral del Juzgado Federal con Competencia Electoral de San Luis a efectos de que remita copia
certificada del expediente PARTIDO JUSTICIALISTA - DISTRITO SAN LUIS s/ELECCIONES INTERNAS DE
AUTORIDADES PARTIDARIAS - ANO 2020 (CNE 002823/2020) ad efectum videndi et probandi.
12. 4) Copia de Documento Nacional de Identidad de ambos
presentantes.
V.- PETITORIO
For todo lo expuesto, solicitamos:
a) Se nos tenga por presentados en los caracteres invocados, por
acreditada la personeria y por constituido domicilio.
b) Se tenga por presentada, en tiempo y forma, la impugnacion a la
postulacion efectuada por el Gobemador de la Provincia Dr. ALBERTO JOSE
RODRIGUEZ SAA del Vicegobernador de la Provincia Dr. EDUARDO GASTON
RAMON MONES RUIZ, D.N.L Nro. 18.377.060, para cubrir el cargo de Ministro del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
c) Tenga por ofrecida prueba documental e informativa subsidiaria.
d) Oportunamente se acoja el planteo realizado en todos sus terminos
y no se remita el pliego del ya individualizado candidate y, para el caso de que se persista
en hacerlo, el Senado de la Provincia rechace el mismo.
e) Para el caso de que no se acoja el planteo introducimos la cuestion
constitucional y hacemos reserva del caso federal a efectos de ocurrir ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nacion.
Saludfamos a Ud. atentamente.
o
CLAUDIO JAVIER POGGI
Antonio endeiza
RICARDO
D.N.L 16.530.110
D.N/2M30.824