1. INFORME DE PRENSA
ABSOLUCIÓN PARA UNA MUJER QUE ACTUÓ EN LEGÍTIMA
DEFENSA
El Superior Tribunal de Justicia entendió que María Laura Gómez, condenada por
la Cámara Penal N° 2 de la Ciudad de San Luis a 9 años de prisión por la
comisión del delito de Homicidio Simple, actuó en defensa propia ante la
situación de violencia generada por su pareja.
El día 28 de febrero del corriente año, el Superior Tribunal de Justicia emitió
dictamen en los Autos “Incidente – “Gómez, María Laura s/ Homicidio
Simple – Recurso de Casación” - Expte. N° 44-I-2010, Tramix Inc. Nº
55879/1, en donde el Alto Cuerpo hizo lugar al recurso de casación interpuesto
por la defensa de María Luján Gomez, en contra de la sentencia definitiva dictada
por la Excma. Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la
Primera Circunscripción Judicial.
En consecuencia, emitió dictamen absolutorio para Gómez, por concurrir en la
causal prevista en el Art. 34 inc. 6 del Código Penal, el cual establece que un
hecho no será punible “cuando el que obrare lo hiciera en defensa propia o de
sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: agresión
ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y
falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
El 12 de noviembre de 2010, Gómez había sido declarada culpable por la Cámara
Penal N° 2 de la Ciudad de San Luis, por la comisión del delito de homicidio
simple en perjuicio de su pareja Marcelo Appap, y condenada a sufrir una pena
de nueve años de prisión.
El Alto Cuerpo entendió que, al momento del hecho, María Luján Gómez actuó en
legítima defensa ante la situación de violencia iniciada por su pareja. Entre otros
2. argumentos, sostuvo que el agravio radicó “en el hecho de que el Tribunal no se
detuvo a analizar concienzudamente, conforme lo exige la garantía de defensa
en juicio, la prueba invocada por la defensa a los efectos de avalar la causa de
justificación invocada y ni siquiera se detuvo en el análisis de la situación de
violencia de género a la que era habitualmente sometida la imputada, por quien
resultare ser finalmente la víctima en autos”.
Asimismo afirmó, que se omitió la aplicación de la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Ley Nacional
Nº 26.485 cuyos artículos 4 y 5 definen como violencia a los celos excesivos. Y
tampoco valoró “otro de los fenómenos de la situación de violencia que es el
aislamiento de la víctima, la negativa a formular denuncias y el irrebatible hecho
de que sucesos como éstos solo se producen dentro del hogar y sin testigos”.
Para acceder al texto completo del fallo ingresar en la Pagina Web del Poder
Judicial.
Informe de Prensa San Luis, 29 de febrero de 2012