1. Poder constituyente
Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer
la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su
sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es
ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo
anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un
poder constituyente derivado'.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden,
que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad
originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado
dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más
le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder
constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida,
en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento
diferente al de las leyes.
Índice
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1 Naturaleza del poder constituyente
2 Titularidad del poder constituyente
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3 Clasificación
o
3.1 Poder constituyente originario y derivado
o
3.2 Poder constituyente abierto y cerrado
o
3.3 Poder constituyente formal y material
o
3.4 Por su nivel de ejercicio
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4 Poder constituyente y poderes constituidos
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5 Referencias
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6 Véase también
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7 Enlaces externos
Naturaleza del poder constituyente
El poder constituyente originario no puede encontrar su base fundamental en ninguna
norma y por tanto, su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se
hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia. Pese a esto se ha
afirmado que la tarea del poder constituyente es política, no jurídica.2 El poder
constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.
2. Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos
características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede
encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no
posee límites formales o materiales.
Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser
definido políticamente en términos de legitimidad.
Titularidad del poder constituyente
Siguiendo el principio de soberanía popular, el titular del poder constituyente es el
pueblo. Hoy este es el entendimiento más difundido, pero para Sieyès (siguiendo la
linéa de la titularidad por parte del pueblo) el titular es la nación. El concepto de nación
es relativamente ambiguo. Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación
política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía
constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo
y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad
humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido éticopolítico. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país,
territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.
Que el poder constituyente sea titularidad del pueblo no obstaculiza que el ejercicio
efectivo del mismo este a cargo de un órgano convocado al efecto como son las
asambleas constituyentes o las convenciones constituyentes, esto en concordancia con el
principio representativo propio de las democracias indirectas, en este caso los
convencionales o constituyentes actúan por mandato y en representación del pueblo.
Clasificación
Poder constituyente originario y derivado
Si bien se afirma que el poder constituyente es el pueblo se omite mencionarlo en
clasificaciones en las que se clasifica a los poderes constituyentes como organismos
colegiados:
El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al
ordenamiento político. Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la
primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder
constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera
Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento. Y
una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele
establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las
circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente
derivado, instituido o permanente.2
El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la
primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se
produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución
que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es
3. el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la
primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una
Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el
procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución
anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la
Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado3
A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia
Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es
generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que
coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya
función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban
habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.
Poder constituyente abierto y cerrado
El poder constituyente, según la teoría de Bidart Campos también puede ser abierto o
cerrado. El autor entiende que es abierto cuando es resultado de un proceso de
construcción a lo largo del tiempo, por ejemplo la Constitución Argentina de 1853/60,
fue resultado de un proceso histórico que inició en 1853 y finalizo en 1860. Por otra
parte, el poder constituyente es cerrado cuando se abre y se cierra en un mismo acto
constituyente, es el caso de las reformas o enmiendas a la constitución.
Poder constituyente formal y material
Algunos autores realizan esta diferenciación atendiendo a las circunstancias de su
ejercicio, será formal cuando se ejerce según los procedimientos que prevé la
constitución o la ley fundamental para su ejercicio. Por otro lado será material cuando
el ejercicio provenga de los poderes constituidos con el objeto de emitir disposiciones
reglamentarias de carácter constitucional. Así un ejemplo de ejercicio formal del poder
constituyente es la reforma constitucional, y material cuando el poder legislativo
sanciona una ley de ciudadanía (la ciudadanía es una cuestión constitucional).
Por su nivel de ejercicio
Según los distintos niveles del estado que lo ejerzan puede clasificarse en poder
constituyente de: Primer Grado: ejercido por la nación (nación política) en su
conjunto; Segundo Grado: ejercido por las provincias o entidad subnacional; y de
Tercer Grado: cuando su ejercicio corresponde a los municipios.
Poder constituyente y poderes constituidos
Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse
una organización política-jurídica fundamental y revisar la misma cuando así lo
considere atendiendo a situaciones culturales, sociales o políticas que importen una
revisión y modificación de los principios que anteriormente fueron establecidos.
Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder
Constituyente para darle al pueblo en su conjunto una organización política y como
4. consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y
regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente.
En este sentido los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los
cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y
propósitos de una sociedad organizada; pero no obstante las atribuciones que tuvieren
asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por
mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en
que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones,
libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.
Referencias
•
•
Calzada Patrón, Feliciano (1990). «El poder constituyente». Derecho
Constitucional. México, DF: Harla. p 155-161 [1].
Mora-Donatto, Cecilia (2002). «La problemática del poder constituyente». El
valor normativo de la Constitución. México, DF: Universidad Nacional
Autónoma de México. [2].
1.
Ir a ↑ QUISBERT, Ermo, Poder Constituyente Y Asamblea
Constituyente, La Paz, Bolivia: ADEQ, 2007, página 19
2.
↑ Saltar a: a b Mora-Donatto, Cecilia (2002). «La problemática del poder
constituyente como concecuencia». El valor normativo de la Constitución.
México, DF: Universidad Nacional Autónoma de México. p. 24.
3.
Ir a ↑ Korzeniak, José. Primer Curso de Derecho Público, Derecho
Constitucional. Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo.
Véase también