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2.La diferencia entre estos tipos de sociedades es sobr los aportes q hacen cada socio o socios
para consituirlos tambien la cantidad q deban tener, asi como la responsabilidad de sus socios.
por ejemplo una SRL es una sociedad de responsabilidades limitadas esto quiero decir q los
socios responderan solo hasta el limite de sus bienes q tenga a nombre de la empresa.
asi como esta hay muchas mas diferencias lo ideal s que leyeras el concepto de cada 1 y tu
mismo saques tus conclusions.

3. A este respecto, debemos mencionar que siempre se han generado numerosas
confusiones entre ambas formas de realizar actividades empresariales y básicamente
radica en el hecho de que, bajo las mismas formas, la actividad puede ser desarrollada
por una sola persona sin necesidad de contar con una pluralidad de socios. No obstante,
existen diferencias esenciales. Respecto de la EIRL, el Decreto Ley N° 21621 regula su
constitución y funcionamiento, señalando que si bien solo las personas naturales pueden
constituir o ser titulares de una EIRL, esta forma de realizar actividad económica
implica la constitución de una persona jurídica con patrimonio propio, distinta a la
persona natural titular de la empresa, de modo que la responsabilidad del titular de una
EIRL estará limitada a los aportes que se realice al negocio; es decir, su titular no
responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo situaciones muy concretas
como las expuestas en el Art. 40° del al Ley de la EIRL:

i) Cuando la empresa no esté debidamente representada;
ii) Si hubiere efectuado retiros que no responde a beneficios debidamente comprobados;
iii) Si producida la perdida del cincuenta por ciento o más del capital, no se hubiese
compensado o disminuido el mismo.

Como condición necesaria para la constitución de una persona jurídica, se requiere que
el acto de constitución se eleve a escritura publica y se inscriba en el Registro Mercantil,
ello en virtud de que la inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la
empresa.

Del mismo modo, la empresa constituida en persona jurídica cuenta para su
funcionamiento con dos órganos; el titular, órgano máximo que tiene a su cargo la
decisión sobre los bienes y actividades de la empresa, y la gerencia, órgano que tiene a
su cargo la administración y representación de la empresa. Sin embargo, el titular puede
asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y
responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos sus actos la
denominación de titular- gerente.

Ahora bien, en la empresa unipersonal no se constituye una persona jurídica distinta a la
persona natural encargada del negocio; por el contrario, la empresa unipersonal es una
persona natural que realiza una determinada actividad comercial. En consecuencia, la
persona natural tiene una responsabilidad ilimitada y personal respecto a dicha
actividad, correspondiendo con todo su patrimonio.

La empresa unipersonal es una figura creada para que las personas naturales con
negocio se formalicen inscribiéndose en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC)
por ser considerados responsable de tributos administrados por la SUNAT. Sin
embargo, la inscripción en ese registro no le otorga a una personalidad jurídica, por lo
que no existe una distinción entre el patrimonio de la empresa desarrollada por ella, de
modo que el cumplimiento de las obligaciones que la persona natural asuma por
desarrollar una empresa unipersonal estarán garantizadas con todo le patrimonio de esta.

En consecuencia, la ventaja de constituir una EIRL salta a la vista. Es decir, de los
gastos de constitución y de funcionamiento en los que se incurre, la responsabilidad
limitada que se genera resulta ser un verdadero respaldo para realizar una actividad
empresarial. En todo caso, la decisión dependerá de las necesidades de cada persona.

4.




5. Tradicionalmente, la sociedad de capitales es reconocida como aquella en que el aporte al capital
prevalece sobre cualquier consideración respecto del socio, ya sea en su faceta personal o profesional.
Esto es, que en las sociedades de capitales el ejercicio de los derechos de socio se rige en función a la
importancia del aporte en la formación del capital social, siendo irrelevante la situación personal del
socio. Y así como el ingreso, desenvolvimiento y posición del socio queda determinada por el valor de
sus aportes al capital, de la misma forma su responsabilidad por las obligaciones asumidas por la
sociedad quedan limitada a la pérdida de los referidos aportes, sin alcanzar su patrimonio individual.
Desde luego, ello no significa evadir el cumplimiento de las normas relacionadas al ejercicio de los
derechos civiles de las personas calificadas como incapaces absolutas o relativas, o de ser el caso, la
aplicación de sanciones legales o estatutarias al socio infractor.
6.En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la
integran, sino, que se extiende al de los terceros a formar negocios con ellas. Su
constitución esta subordinada a condiciones de fondo y a condiciones de forma.

Las de forma son:

       La redacción de un acto escrito.

       Cierta formalidad de publicidad.

8.




8. CONCEPTO
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser
dos personas naturales o jurídicas.
La sociedad se constituye por escritura pública, en la que esta contenido el
pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacion de estos
se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos
que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan
interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una
comunidad.
11.




12. La Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09.12.1997) ha regulado la constitución
simultánea de la sociedad anónima en los artículos 53 al 55, señalando que este procedimiento
se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el
pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.

13. Constitución sucesiva o por oferta a tercero
Características
fundadores despliegan su actividad específica hasta dejar constituida la
sociedad y en funciones
los promotores de la sociedad (fundadores) preparan un programa suscrito
por ellos, al que se le da publicidad y que debe contener un resumen del
objeto que ha de tener la sociedad y de las estipulaciones

FUNDACION POR OFERTA A TERCEROS
El programa de fundación
El fundador asuma la responsabilidad mediante la firma del programa.
El programa debe ser suscrito por todos los fundadores, las firmas se
legalizarán notarialmente
El programa debe contener
datos de identificación de los fundadores;
el proyecto de pacto y estatutos sociales;
el plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones,
La ley fija 18 meses, a partir del depósito del programa en el R M,
debe efectuarse en el plazo que el programa haya fijado
14.




15.
16.

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Juan manuel

  • 1. http://www.slideshare.net/juanvillagomezchinchay/sesion-1-de-contabilidad-de-sociedades-ii 2.La diferencia entre estos tipos de sociedades es sobr los aportes q hacen cada socio o socios para consituirlos tambien la cantidad q deban tener, asi como la responsabilidad de sus socios. por ejemplo una SRL es una sociedad de responsabilidades limitadas esto quiero decir q los socios responderan solo hasta el limite de sus bienes q tenga a nombre de la empresa. asi como esta hay muchas mas diferencias lo ideal s que leyeras el concepto de cada 1 y tu mismo saques tus conclusions. 3. A este respecto, debemos mencionar que siempre se han generado numerosas confusiones entre ambas formas de realizar actividades empresariales y básicamente radica en el hecho de que, bajo las mismas formas, la actividad puede ser desarrollada por una sola persona sin necesidad de contar con una pluralidad de socios. No obstante, existen diferencias esenciales. Respecto de la EIRL, el Decreto Ley N° 21621 regula su constitución y funcionamiento, señalando que si bien solo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de una EIRL, esta forma de realizar actividad económica implica la constitución de una persona jurídica con patrimonio propio, distinta a la persona natural titular de la empresa, de modo que la responsabilidad del titular de una EIRL estará limitada a los aportes que se realice al negocio; es decir, su titular no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo situaciones muy concretas como las expuestas en el Art. 40° del al Ley de la EIRL: i) Cuando la empresa no esté debidamente representada; ii) Si hubiere efectuado retiros que no responde a beneficios debidamente comprobados; iii) Si producida la perdida del cincuenta por ciento o más del capital, no se hubiese compensado o disminuido el mismo. Como condición necesaria para la constitución de una persona jurídica, se requiere que el acto de constitución se eleve a escritura publica y se inscriba en el Registro Mercantil, ello en virtud de que la inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la empresa. Del mismo modo, la empresa constituida en persona jurídica cuenta para su funcionamiento con dos órganos; el titular, órgano máximo que tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de la empresa, y la gerencia, órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. Sin embargo, el titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos sus actos la denominación de titular- gerente. Ahora bien, en la empresa unipersonal no se constituye una persona jurídica distinta a la persona natural encargada del negocio; por el contrario, la empresa unipersonal es una persona natural que realiza una determinada actividad comercial. En consecuencia, la persona natural tiene una responsabilidad ilimitada y personal respecto a dicha actividad, correspondiendo con todo su patrimonio. La empresa unipersonal es una figura creada para que las personas naturales con negocio se formalicen inscribiéndose en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) por ser considerados responsable de tributos administrados por la SUNAT. Sin embargo, la inscripción en ese registro no le otorga a una personalidad jurídica, por lo
  • 2. que no existe una distinción entre el patrimonio de la empresa desarrollada por ella, de modo que el cumplimiento de las obligaciones que la persona natural asuma por desarrollar una empresa unipersonal estarán garantizadas con todo le patrimonio de esta. En consecuencia, la ventaja de constituir una EIRL salta a la vista. Es decir, de los gastos de constitución y de funcionamiento en los que se incurre, la responsabilidad limitada que se genera resulta ser un verdadero respaldo para realizar una actividad empresarial. En todo caso, la decisión dependerá de las necesidades de cada persona. 4. 5. Tradicionalmente, la sociedad de capitales es reconocida como aquella en que el aporte al capital prevalece sobre cualquier consideración respecto del socio, ya sea en su faceta personal o profesional. Esto es, que en las sociedades de capitales el ejercicio de los derechos de socio se rige en función a la importancia del aporte en la formación del capital social, siendo irrelevante la situación personal del socio. Y así como el ingreso, desenvolvimiento y posición del socio queda determinada por el valor de sus aportes al capital, de la misma forma su responsabilidad por las obligaciones asumidas por la sociedad quedan limitada a la pérdida de los referidos aportes, sin alcanzar su patrimonio individual. Desde luego, ello no significa evadir el cumplimiento de las normas relacionadas al ejercicio de los derechos civiles de las personas calificadas como incapaces absolutas o relativas, o de ser el caso, la aplicación de sanciones legales o estatutarias al socio infractor.
  • 3. 6.En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino, que se extiende al de los terceros a formar negocios con ellas. Su constitución esta subordinada a condiciones de fondo y a condiciones de forma. Las de forma son: La redacción de un acto escrito. Cierta formalidad de publicidad. 8. 8. CONCEPTO La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas. La sociedad se constituye por escritura pública, en la que esta contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacion de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.
  • 4. 11. 12. La Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09.12.1997) ha regulado la constitución simultánea de la sociedad anónima en los artículos 53 al 55, señalando que este procedimiento se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones. 13. Constitución sucesiva o por oferta a tercero Características fundadores despliegan su actividad específica hasta dejar constituida la sociedad y en funciones los promotores de la sociedad (fundadores) preparan un programa suscrito por ellos, al que se le da publicidad y que debe contener un resumen del objeto que ha de tener la sociedad y de las estipulaciones FUNDACION POR OFERTA A TERCEROS El programa de fundación El fundador asuma la responsabilidad mediante la firma del programa. El programa debe ser suscrito por todos los fundadores, las firmas se legalizarán notarialmente El programa debe contener datos de identificación de los fundadores; el proyecto de pacto y estatutos sociales; el plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, La ley fija 18 meses, a partir del depósito del programa en el R M, debe efectuarse en el plazo que el programa haya fijado
  • 6. 16.