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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
                 CIVIL.

Concepto: de acuerdo a Felipe clemente de diego el derecho civil se define como “el conjunto
de normas reguladas de las relaciones ordinarias” y mas generales de la vida en la que el
hombre se manifiesta como un sujeto de derecho, titular de un patrimonio o como miembro
de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del
concierto social.

Esta rama del derecho tiene por objeto determinar las consecuencias esenciales de los
principales hechos y actos de la vida humana, tales como: el nacimiento, la mayoría de edad ,
el matrimonio ; las situación del ser humano en relación con sus semejantes , tales como la
capacidad civil el derecho de crédito ; con relación a las cosas como es la propiedad , el
usufructo etc.

      El concepto de derecho civil y su evolución desde
            derecho romano hasta la actualidad.
Tradicionalmente se ha definido al derecho civil diciendo que : es la rama del derecho privado
que tiene por objeto regular los atributos de la personas físicas y morales organiza
jurídicamente a la familia y al patrimonio determinando las relaciones de orden económico
que surjan entre los particulares pero que estas no sean de un contenido agrario mercantil u
obrero.

Partiendo del concepto general de derecho mismo que se define como el conjunto de normas
generalmente heterónomas y coercibles que tiene por objeto regular la conducta humana en
su interferencia intersubjetiva debemos precisar la razón por la que el derecho civil ha sido
considerado como una rama del derecho privado; así tenemos que desde hace mas de 22
siglos el jurista romano Ulpiano quien por su sabiduría gozaba en su medio de un gran
prestigio profesional entre muchas cosas mas sostuvo que el derecho publico era aquel que se
refería a las cosas de la sociedad y el gobiernos de los pueblos; y el derecho privado .




                                                           PUBLICO




          DERECHO



                                                              PRIVADO
CONSTITUCIONAL

                                            ADMINISTRATIVO
PUBLICO:   SOCIEDADES, GOBIERNO, PUBLICO.   DERECHO PENAL

                                            DERECHO
                                            PROCESAL




                                              DERECHO CIVIL



                                              DERECHO
                                              MERCANTIL
PRIVADO       PARTICULARES
                                              DERECHO LABORAL



                                              AGRARIO.
El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la
historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus
características han sido modificadas a los largo de una gran evolución
histórica.

El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en
la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que
regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.

El IusCivile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos
entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por
contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los
ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.
Dentro del IusCivile , en aquella época se trataban tanto el derecho
privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano,
estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que
al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio.
Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía
encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por
completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido
numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por
tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios
ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades.

Avanzando un poco mas en la historia, nos referiremos a la época feudal y
del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se
aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras
comienza a derivar en otro tipo de derecho civil mas nacionalista,
limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el
territorio.

Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho
civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país
regula sus propias características de su derecho civil.
LA CODIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO CIVIL

El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del
hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó
siendo creado a principios del siglo XIX.

Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple recopilación de
leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según
algunas materias determinadas.

Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del
Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias
entre si


A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre
derecho civil al que posteriormente le siguió el famoso código de Francia
de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el
derecho romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la
Francia contemporánea.

A este código francés le siguieron el código italiano en 1865, el código de
España de 1889 y e código civil alemán de 1896. Este derecho civil
italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en
1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual.

Poco a poco la codificación alcanza el resto de países de Europa, como
suiza o Portugal y acaba dando el salto a los nuevos países independientes
de Iberoamérica.



Esta expresión se perpetuo a través de los siglos y sirvió de base para
crear la famosa clasificación del derecho en derecho publico y privado al
grado que tuvo gran influencia en la formación del llamada _( INSTITUTA
DEL EMPERADOR JUSTINIANO) desde ese entonces todo el mundo
empezó hablar de la excepcional expresión del jurista romano Ulpiano y
ya entrada la era cristiana, influyo mucho en la idas del emperador
Justiniano ; al transcribir lo relativo a este tema, el romanista
ortolansostiene los mismos puntos y afirma esa clasificación del derecho
en publico y privado.
Tratemos pues al derecho privado que consta de 3 partes :
1. uno de los preceptos del derecho natural.
2. del derecho de gentes.
3. del derecho civil
Para explicar lo que era el derecho de gentes, el derecho publico y el
derecho privado, tomaremos la opinión del mismo tratadista ortolan
quien explico: “la naciones, consideradas como seres colectivos tienen
diferentes relaciones entre si la guerra , la paz ,las alianzas , las embajadas
, etc exigen reglas particulares y la colección de esas reglas o normas de
derecho forman una rama del derecho que se llama derecho de las
naciones
 ( ius Gentium)derecho de gente”. “un pueblo considerado como un ser
colectivo esta en constante relación con los individuos que lo componen
la distribución de los diferentes poderes, el nombramiento de los
magistrados, la aptitud para asumir cargos públicos , lo impuestos , etc
deben arreglarse por medio de leyes y al conjunto de estas normas o leyes
se le llamo derecho publico (iuspublicum) finalmente, los particulares y
sus relación de individuos con individuo los matrimonios , los contratos ;
hace necesaria la existencia del otro tipo de leyes muy diferentes a las del
ius Gentium y a la del iuspublicum; a esta nueva colección de normas de
derecho se le conoció como “como el derecho privado” iusprivatum o
derecho civil. asi se llega con la misma noción del derecho publico y
privado hasta el siglo XIX de esta manera el famoso tratadista español
Joaquín Escriche con gran visión de la utilidad que representa esta
clasificación , sostuvo que:
   1. Derecho público es aquel que se compone de leyes y normas que
      tiene por objeto arreglar los intereses y negocios de utilidad común
      en los pueblos considerados como cuerpos políticos.
   2. El derecho privado es el que se compone de leyes cuyo objeto es el
      de resolver los intereses y negocios pecuniarios de los individuos
      entre si, por ejemplo, las leyes que rigen los contratos, las
sucesiones, los testamentos y las diferentes formas de adquirir la
propiedad.

En México para el año 1905 el notable licenciado don Antonio j
lozano. Impresionado por la obra de Escriche publica un diccionario
que titula “ diccionario razonado de la legislación y jurisprudencia
mexicana” mismo que transcribe de la obra del propio Escriche
sosteniendo por siglos que el derecho se clasifica no se divide en
publico y en privado.

Es hasta el año 1954 cuando se hace una disertación sobre esta
clasificación y es en el diccionario de la editorial “labor” en donde se
explica la dificultad de dicha clasificación que es ya proverbial a
pesar de que las dudas han comenzado en época relativamente
reciente.
Considerando que por una evolución producida dentro del seno del
derecho privado, se han venido destacando ramas autónomas de
ahí el derecho mercantil, el derecho laboral y el derecho agrario
respectivamente; por esta razón es necesario definir al derecho civil
excluyéndolo de los anteriores.
De acuerdo a un concepto general del derecho civil, que al inicio de
este curso ya hemos anotado, basta decir que en esta rama del
derecho privado nuestro derecho civil, se regulan todas la
relaciones entre particulares pero que no sean de carácter
mercantil, agrario o laboral; entonces ¿ cuales son esas relaciones
que específicamente regula el derecho civil? Al respecto decimos
que en primer lugar se ocupa de las relaciones de tipo familiar y
después las de tipo patrimonial, insistiendo que en la ultimas no
debe haber contenidos de carácter mercantil, agrario u obrero.
ORIENTACION SISTEMATICA DE LOS CONTENIDOS DEL DERECHO
CIVIL.

El derecho civil tiene por contenido tres materias fundamentales, la
persona , la familia y el patrimonio; de estos contenidos podemos
formar dos ramas distintas que son precisamente las ramas de
nuestro derecho civil, así tenemos :Al derecho civil familiar o de
personas y al derecho civil patrimonial.

a) El derecho civil familiar o de personas.
   Esta rama del derecho civil establece normas jurídicas
   tendientes a regular los atributos de las personas físicas y
   morales y el régimen jurídico de la familia dentro de estas
   normas jurídicas encontraremos aquellas que se refieren a los
   conceptos e instituciones propias del derecho civil familiar tales
   como:

   1 LA TUTELA: El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de
   quienes no estando sujetos a lapatria potestad tienen incapacidad natural y
   legal, o sólo la segunda, para gobernarse por símismos. La tutela puede
   también tener por objeto la representación interina del incapaz en los
   casos especiales que señala la ley, cuidándose preferentemente de la
   persona de losincapacitados.
   Tienen incapacidad natural y legal:
   I. Los menores de edad;
   II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, disminución o
   perturbación deaquélla, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
   III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir; y
   IV. Los ebrios consuetudinarios y quienes habitualmente hacen uso no
   terapéutico deenervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier
   otra sustancia que altere laconducta y produzca farmacodependencia.
   La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
   El menor de edad que fuere demente o sordomudo, o que se encuentre en el
   caso de lasfracciones II y IV del artículo 460, estará sujeto a la tutela de
   menores mientras no llegue a la mayoredad. Si al cumplirse ésta continuare
   el impedimento, el incapaz se sujetará a la nueva tutela,
   previo juicio de interdicción en el que también serán oídos el tutor y el
   curador anteriores.
TUTELA TESTAMENTARIA.- El ascendiente que ejerce la patria potestad
   puede nombrar tutor testamentario para aquellos
   sobre quienes la ejerce. Si el padre es testador, puede nombrar tutor para el
   hijo póstumo.
   TUTELA LEGITIMA Ha lugar a la tutela legítima:
   I. En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de
   impedimento o falta
   absoluta de quien o de quienes deben ejercerla; y
   II. Cuando deba nombrarse tutor para causa de divorcio

2) LA CURATELALa curatela es la representación legal que se da a
los mayores de edad que son incapaces por demencia, por ser
sordomudos que no saben darse a entender por escrito, o por ser
condenados a pena privativa de la libertad por más de tres (3) años,
a las personas por nacer en caso de incapacidad de los padres y
también es la función de asistencia de los inhabilitados y la
administración de ciertos bienes abandonados o vacantes.

Tendrán curador el demente (aunque tenga intervalos lúcidos) y el
sordomudo que no sabe leer ni escribir, para la administración de
sus bienes.

   3) EL MATRIMONIO.El matrimonio se define como un contrato
   civil entre dos personas que reúnen los requisitos legales para
   casarse, establecidos por el Estado, los cuales varían de Estado a
   Estado. Generalmente, para casarse, dos personas deben ser de
   géneros opuestos. Sin embargo, algunos Estados están en
   proceso de cambiar este requisito de sexos diferentes.

   4) LA ADOPCIÓN.Acción legal por la que una persona toma
   como hijo propio a uno que ha nacido de otros padres.


   5) LA PATRIA POTESTAD.Derechos y obligaciones que
   corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los
   hijos no emancipados. Señala el Art. 154 del CODIGO CIVIL que,
   los hijos no emancipados están bajo potestad del padre y de la
   madre, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y de
forma conjunta por ambos padres o por uno sólo de ellos, con el
         consentimiento expreso o tácito del otro.

         6) FILIACION.Es considerada como el vínculo jurídico existente
         entre dos personas donde una de ellas es descendiente de la
         otra, sea por un hecho natural o mediante un acto jurídico.

         De la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En
         primer termino, puede darse que no toda persona tenga una
         filiación o estado filial. En segundo lugar, la filiación biológica
         puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica; por
         ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de
         reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


7) DIVORCIOEs la disolución jurídica definitiva de unmatrimonio, es
decir: Separación del marido y de la mujer que confiere a las partes el
derecho de contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles.



         8)EL PARENTESCO Y SUS DIFERENTES FORMAS.
Vínculo jurídico entre dos personas en razón de la consanguinidad, del
     Matrimonio o de la adopción.
Consanguíneo.- relación jurídica entre personas que descienden unas de
Otras o de un tronco común.
Afinidad.- relación jurídica entre una persona y los parientes de su
cónyuge.
 Civil.- relación jurídica entre adoptante y adoptado.

Línea: sucesión de grados.
Clases de líneas: recta.- ascendente o descendente;
relación jurídica entrePersonas que descienden unas de otras, sin
limitación de grado.
 Colateral o trasversal.-relación jurídica entre personas que descienden de
un progenitor común, hasta el cuarto grado. Paterna o materna.
En línea recta o colateral, el parentesco por afinidad o por adopción.
En esta parte quedan comprendidas la relaciones derivadas de la patria
potestad, la tutela se presenta como una institución auxiliar o supletoria
de la patria potestad; respecto a las relaciones conyugales, el matrimonio
es indiscutiblemente la institución fundamental para la organización
jurídica de la familia legitima, manteniendo sus vínculos con las
consecuencias que derivan del parentesco en los casos de filiación
legitima y legitimación.

El divorcio a su vez se presenta como una institución íntimamente
relacionada con el matrimonio y aun cuando, desde el punto de vista
jurídico implica la disolución del matrimonio, ha sido necesario que el
derecho civil regule este aspecto, ante causas graves que hacen ya
imposible loa vida en común de dos consortes cónyuges.

        LOS FINES Y PRINCIPIOS QUE GUIAN AL DERECHO CIVIL.

Analizando a nuestro código civil podemos extraer una serie de principios
informadores que son básicos y fundamentales para los legisladores en su
estudio, de manera practica podemos citar que los principios que guian a
nuestro derecho civil son:

I.-PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Son fuente de nuestro ordenamiento en defecto de la lay de costumbres,
sin perjuicio de su carácter informador de aquella.
Dentro de los principios generales del derecho se comprende:
   a) Los principios del derecho natural.-asi el valor esencial de la
      persona de ahí la protección del ser humano desde su misma
      concepción. La solidaridad y adscripción familiar, de aquí la
      protección a las necesidades de la familia y del incapaz, el interés
      hacia el mas necesitado de protección en su caso el patrimonio
      familiar.
   b) Los principios del derecho tradicional. Dentro de ellos destaca la
      concepción católica de la vida primicia de la dignidad humana la
      superioridad y los valores morales sobre los valores materiales; la
      preferencia de la causa moral sobre la seguridad del trafico; la
      valoración del honor y el respeto al derecho.
II.-El ejercicio de los derechos subjetivos conforme a la función
   social de los mismos sin que pueda ampararse el abuso del derecho
   o su ejercicio antisocial.
   III.-La equidad aun que por razones de seguridad jurídica en su
   aplicación normativa, el criterio con el que se considera haya
   podido entenderse exclusivamente restringido lo evidente es que a
   lo largo y a lo ancho del articulado, en el código civil se toma en
   cuenta el principio de equidad.
   IV.La moral y las buenas costumbres: estas no deben de
   confundirse, por su interpretación hay que considerarlas unas al
   lado de la otra.


   El código civil hace referencia en ámbitos e instituciones de gran
   relevancia cuando se refiere a la moral ; sin embargo , el concepto
   de las buenas costumbres no se encuentra en el propio código pero
   aparece como una pauta de la valoración normativa y se localiza en
   un capitulo distinto.


                     LA CAUSA EN EL NEGOCIO JURIDICO
La que es ilícita si se opone a la moral. El propósito negocial que es el
medio o regla general requisito sine quanon para la valides del negocio
revela claramente el sentir legislativo ya sea punto de referencia en
nuestro sistema tradicional en la moral de la causa sobre la seguridad
del trafico.
DERECHO DE LAS PERSONAS
+persona
+personalidad
+capacidad
+Legitimación

Persona: el vocablo persona en su acepción mas común, denota al ser
humano, es decir, tiene igual connotación la palabra “hombre” por su
parte hombre significa : individuo de la especie humana de cualquier
sexo.

El sujeto de derecho es designado en nuestra ciencia con la palabra
“persona”. La persona a la vez es una hipótesis de trabajo y de un valor
fundamental del derecho; el hombre en toda su plenitud considerado
como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como destinatario
de las legislaciones legislativas.

La palabra persona proviene del latín y en otras palabras significa
mascara, en la antigüedad, los actores romanos se cubrían la cabeza
con una mascara lo cual aumentaba o hacia mas clara su voz.

Otro significado mas amplio de la palabra persona esa aquel que nos
dice que la persona es todo ser susceptible de derecho y obligaciones
esto es ASI, aquel que reúne los requisitos necesarios para que pueda
atribuírsele las facultades o poderes que constituyen los derechos
subjetivos ,asi la posibilidad de constreñirlo, cumplir esos deberes
judiricos,como es la aptitud de alguien para ser titular de derechos y
obligaciones. Se designa con la expresión capacidad jurídica y se puede
decir que la persona es el ser con capacidad jurídica o abstracta, esto
es esencia de la personalidad que en conclusión , persona en el sentido
jurídico es todo ente capaz de tener facultades y deberes.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS

                A) PERSONA FISICA




                              P.M DE DERECHO PUBLICO




                B) PERSONA MORAL




                                          P.M DE DERECHO PRIVADO




                           GOBIERNO

                           ENTES PUBLICOS
P.M DEL DERECHO PÚBLICO


                           EMPRESAS

                           SINDICATOS
P.M DEL DERECHO PRIVADO
                           ETC.
La voz persona tiene un sentido técnico jurídico que no coincide con la
acepción de tal vocablo en el lenguaje usual; si decimos que una
autoridad administrativa (por ejemplo el ayuntamiento municipal) es
propietario de un monte o que se le hace reclamo de indemnización a
una compañía, afirmamos con ello que tanto la autoridad como la
compañía , son capaces de tener derechos y obligaciones y por tanto
son personas pero no se les puede considerar como individuos o seres
humanos , en todo caso se les llamaría personas jurídicas o como las
conocemos comúnmente , personas morales.

al derecho solo le interesa una parte de la conducta del hombre como
persona individual y es aquella conducta de la que surgen derechos y
obligaciones.

Pero jurídicamente existe la posibilidad de que las personas física o
individuales se agrupen con fines de gobernar, asociarse para elaborar
productos o prestar servicios para defender sus derechos laborales , de
esta manera se forma una nueva persona que ese grupo constituye y al
que nuestro derecho considera también como susceptible de
obligaciones y derechos, de tal manera de que la ley regula la conducta
de este grupo de personas, toda ves que de ahí derivan también
derechos y obligaciones

De acuerdo a lo anterior podemos decir que existen dos tipos de
personas en nuestro derecho estas son: a)personas física (sujeto
individual.
c) Persona moral (también llamada persona colectiva). En efecto , LAS
   PERSONAS FISICAS son los sujetos individuales, es decir el hombre
   en cuanto tiene derechos y obligaciones por su parte LAS
   PERSONAS MORALES son las asociaciones dotados de personalidad.
   Ejemplo: las autoridades administrativas, asociaciones civiles,
   mercantiles, las sociedades, los gobiernos. Etc.
PERSONALIDAD
El concepto de personalidad íntimamente relacionado al de persona , no debe
de confundirse , por que la personalidad es una manifestación , una proyección
del ser hacia el mundo objetivo en el lenguaje ordinario se dice que una
persona tiene o no tiene personalidad, sin que esto signifique la negación de su
calidad de persona.

De la misma manera en el aspecto jurídico, la persona participa en diferentes
relaciones jurídicas, creándolas o extinguiéndolas, suprimiendo esas relaciones
sufriendo las consecuencias de la violación de una ley como sujeto activo o
pasivo de un determinado vinculo de derecho.

Los conceptos de personalidad y capacidad de goce no significan lo mismo , aun
que se relacionan entre si; la personalidad significa que el sujeto puede actuar
en el campo del derecho diríamos que es la proyección del ser humano en el
ámbito de lo jurídico es una posibilidad abstracta para actuar como sujeto
activo o pasivo en la infinita gama de relaciones jurídicas que pueden
presentarse en la vida de una persona.

En cambio la capacidad de ejercicio alude situaciones jurídicas concretas, por
ejemplo: para celebrar un contrato, para contraer matrimonio , de tal suerte
que si una persona carece de capacidad de ejercicio en todo momento cuenta
con personalidad ahora bien , todo derecho estudiándolo desde el punto de
vista subjetivo es decir, con la facultad reconocida al individuo por la ley para
realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses presupone
necesariamente un titular, es decir un ser o persona que sea capaz de tener
derechos.

El hombre es el único ser sujeto de derechos , estos derechos son
fundamentalmente humanos por lo tanto no pueden existir independientes al
hombre exigen necesariamente a alguien que los posea que sea su titular , ese
alguien es el hombre, la persona misma.

En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene
personalidad o bien es persona; por tanto , de acuerdo con la definición de
persona que ya hemos anotado, (todo ser o ente capaz de derechos y
obligaciones), la personalidad queda definida como : LA APTITUD O
IDONEIDAD PARA SER SUJETO DE DERECHO Y OBLIGACIONES.

La personalidad de acuerdo a las modernas ideas jurídicas, posee todo ser
humano e implica un mundo de derechos y según el articulo 74 de nuestro
código civil esos derechos son inalienables , imprescriptibles irrenunciables y
pueden oponerse a las autoridades y a los particulares sin mas limite que un
derecho similar de estos últimos.
CAPACIDAD DE GOCE
Se entiende por capacidad tanto a la aptitud de una persona para adquirir
derechos y asumir obligaciones como a la posibilidad de que dicha persona
pueda ejercitar esos derechos y cumplir tales obligaciones por si mismo.

La capacidad de goce se compone de dos aspectos que son :




En el derecho modernos todas las personas cuentan con capacidad de goce es
decir se encuentran en la posibilidad de participar en la vida jurídica son
tomadas en cuenta por el derecho mientras sean considerados como seres
humanos sujetos de derechos y obligaciones.

La capacidad de goce corresponde a todo hombre o mujer por el solo hehco de
serlo; la capacidad de goce SE ADQUIERE AL NACER Y SE PIERDE CON LA
MUERTE.

La capacidad de goce como hemos dicho corresponde a toda persona y es una
parte muy importante de su personalidad, puede existir sin que se tenga
capacidad de ejercicio la capacidad de goce queda definida como “ LA APTITUD
QUE TIENE EL INDIVIDUO PARA SER SUJETO DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES”.

Por su parte la capacidad de ejercicio se define como : “LA APTITUD DEL
INDIVIDUO PARA REALIZAR ACTOS JURIDICOS , EJERCER DERECHOS Y
CONTRAER OBLIGACIONES”. La capacidad de ejercicio supone pleno
conocimiento y libertad para actuar en el campo jurídico la plena capacidad de
ejercicio es consecuencia de haber llegado a la mayoría de edad que comienza,
a los 18 años cumplidos, a partir de ese momento la persona dispone
libremente de si mismo y de sus bienes, sin embargo , cuando el mayor de edad
sufre disminución o perturbación de sus facultades intelectuales, evolutivas y
sensoriales aun teniendo intervalos lucidos ,carece de capacidad de ejercicio,de
la misma manera están incapacitados los que sufren alguna afectación de
orden patológico o padecen deficiencia física , psicológica, y sensorial; de igual
manera, son incapacitados los que sufren tales deficiencias como consecuencia
de su adicción a sustancias toxicas, el alcohol , sicotrópicos o estupefacientes.

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Introducción al estudio del derecho civil

  • 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL. Concepto: de acuerdo a Felipe clemente de diego el derecho civil se define como “el conjunto de normas reguladas de las relaciones ordinarias” y mas generales de la vida en la que el hombre se manifiesta como un sujeto de derecho, titular de un patrimonio o como miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del concierto social. Esta rama del derecho tiene por objeto determinar las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana, tales como: el nacimiento, la mayoría de edad , el matrimonio ; las situación del ser humano en relación con sus semejantes , tales como la capacidad civil el derecho de crédito ; con relación a las cosas como es la propiedad , el usufructo etc. El concepto de derecho civil y su evolución desde derecho romano hasta la actualidad. Tradicionalmente se ha definido al derecho civil diciendo que : es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de la personas físicas y morales organiza jurídicamente a la familia y al patrimonio determinando las relaciones de orden económico que surjan entre los particulares pero que estas no sean de un contenido agrario mercantil u obrero. Partiendo del concepto general de derecho mismo que se define como el conjunto de normas generalmente heterónomas y coercibles que tiene por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva debemos precisar la razón por la que el derecho civil ha sido considerado como una rama del derecho privado; así tenemos que desde hace mas de 22 siglos el jurista romano Ulpiano quien por su sabiduría gozaba en su medio de un gran prestigio profesional entre muchas cosas mas sostuvo que el derecho publico era aquel que se refería a las cosas de la sociedad y el gobiernos de los pueblos; y el derecho privado . PUBLICO DERECHO PRIVADO
  • 2. CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO PUBLICO: SOCIEDADES, GOBIERNO, PUBLICO. DERECHO PENAL DERECHO PROCESAL DERECHO CIVIL DERECHO MERCANTIL PRIVADO PARTICULARES DERECHO LABORAL AGRARIO.
  • 3. El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica. El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM. El IusCivile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido. Dentro del IusCivile , en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades. Avanzando un poco mas en la historia, nos referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil mas nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio. Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil.
  • 4. LA CODIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO CIVIL El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX. Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas. Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre si A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre derecho civil al que posteriormente le siguió el famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el derecho romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea. A este código francés le siguieron el código italiano en 1865, el código de España de 1889 y e código civil alemán de 1896. Este derecho civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual. Poco a poco la codificación alcanza el resto de países de Europa, como suiza o Portugal y acaba dando el salto a los nuevos países independientes de Iberoamérica. Esta expresión se perpetuo a través de los siglos y sirvió de base para crear la famosa clasificación del derecho en derecho publico y privado al grado que tuvo gran influencia en la formación del llamada _( INSTITUTA DEL EMPERADOR JUSTINIANO) desde ese entonces todo el mundo empezó hablar de la excepcional expresión del jurista romano Ulpiano y ya entrada la era cristiana, influyo mucho en la idas del emperador Justiniano ; al transcribir lo relativo a este tema, el romanista
  • 5. ortolansostiene los mismos puntos y afirma esa clasificación del derecho en publico y privado. Tratemos pues al derecho privado que consta de 3 partes : 1. uno de los preceptos del derecho natural. 2. del derecho de gentes. 3. del derecho civil Para explicar lo que era el derecho de gentes, el derecho publico y el derecho privado, tomaremos la opinión del mismo tratadista ortolan quien explico: “la naciones, consideradas como seres colectivos tienen diferentes relaciones entre si la guerra , la paz ,las alianzas , las embajadas , etc exigen reglas particulares y la colección de esas reglas o normas de derecho forman una rama del derecho que se llama derecho de las naciones ( ius Gentium)derecho de gente”. “un pueblo considerado como un ser colectivo esta en constante relación con los individuos que lo componen la distribución de los diferentes poderes, el nombramiento de los magistrados, la aptitud para asumir cargos públicos , lo impuestos , etc deben arreglarse por medio de leyes y al conjunto de estas normas o leyes se le llamo derecho publico (iuspublicum) finalmente, los particulares y sus relación de individuos con individuo los matrimonios , los contratos ; hace necesaria la existencia del otro tipo de leyes muy diferentes a las del ius Gentium y a la del iuspublicum; a esta nueva colección de normas de derecho se le conoció como “como el derecho privado” iusprivatum o derecho civil. asi se llega con la misma noción del derecho publico y privado hasta el siglo XIX de esta manera el famoso tratadista español Joaquín Escriche con gran visión de la utilidad que representa esta clasificación , sostuvo que: 1. Derecho público es aquel que se compone de leyes y normas que tiene por objeto arreglar los intereses y negocios de utilidad común en los pueblos considerados como cuerpos políticos. 2. El derecho privado es el que se compone de leyes cuyo objeto es el de resolver los intereses y negocios pecuniarios de los individuos entre si, por ejemplo, las leyes que rigen los contratos, las
  • 6. sucesiones, los testamentos y las diferentes formas de adquirir la propiedad. En México para el año 1905 el notable licenciado don Antonio j lozano. Impresionado por la obra de Escriche publica un diccionario que titula “ diccionario razonado de la legislación y jurisprudencia mexicana” mismo que transcribe de la obra del propio Escriche sosteniendo por siglos que el derecho se clasifica no se divide en publico y en privado. Es hasta el año 1954 cuando se hace una disertación sobre esta clasificación y es en el diccionario de la editorial “labor” en donde se explica la dificultad de dicha clasificación que es ya proverbial a pesar de que las dudas han comenzado en época relativamente reciente. Considerando que por una evolución producida dentro del seno del derecho privado, se han venido destacando ramas autónomas de ahí el derecho mercantil, el derecho laboral y el derecho agrario respectivamente; por esta razón es necesario definir al derecho civil excluyéndolo de los anteriores. De acuerdo a un concepto general del derecho civil, que al inicio de este curso ya hemos anotado, basta decir que en esta rama del derecho privado nuestro derecho civil, se regulan todas la relaciones entre particulares pero que no sean de carácter mercantil, agrario o laboral; entonces ¿ cuales son esas relaciones que específicamente regula el derecho civil? Al respecto decimos que en primer lugar se ocupa de las relaciones de tipo familiar y después las de tipo patrimonial, insistiendo que en la ultimas no debe haber contenidos de carácter mercantil, agrario u obrero.
  • 7. ORIENTACION SISTEMATICA DE LOS CONTENIDOS DEL DERECHO CIVIL. El derecho civil tiene por contenido tres materias fundamentales, la persona , la familia y el patrimonio; de estos contenidos podemos formar dos ramas distintas que son precisamente las ramas de nuestro derecho civil, así tenemos :Al derecho civil familiar o de personas y al derecho civil patrimonial. a) El derecho civil familiar o de personas. Esta rama del derecho civil establece normas jurídicas tendientes a regular los atributos de las personas físicas y morales y el régimen jurídico de la familia dentro de estas normas jurídicas encontraremos aquellas que se refieren a los conceptos e instituciones propias del derecho civil familiar tales como: 1 LA TUTELA: El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de quienes no estando sujetos a lapatria potestad tienen incapacidad natural y legal, o sólo la segunda, para gobernarse por símismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señala la ley, cuidándose preferentemente de la persona de losincapacitados. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, disminución o perturbación deaquélla, aun cuando tengan intervalos lúcidos; III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir; y IV. Los ebrios consuetudinarios y quienes habitualmente hacen uso no terapéutico deenervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere laconducta y produzca farmacodependencia. La tutela es testamentaria, legítima o dativa. El menor de edad que fuere demente o sordomudo, o que se encuentre en el caso de lasfracciones II y IV del artículo 460, estará sujeto a la tutela de menores mientras no llegue a la mayoredad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a la nueva tutela, previo juicio de interdicción en el que también serán oídos el tutor y el curador anteriores.
  • 8. TUTELA TESTAMENTARIA.- El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario para aquellos sobre quienes la ejerce. Si el padre es testador, puede nombrar tutor para el hijo póstumo. TUTELA LEGITIMA Ha lugar a la tutela legítima: I. En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta de quien o de quienes deben ejercerla; y II. Cuando deba nombrarse tutor para causa de divorcio 2) LA CURATELALa curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces por demencia, por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito, o por ser condenados a pena privativa de la libertad por más de tres (3) años, a las personas por nacer en caso de incapacidad de los padres y también es la función de asistencia de los inhabilitados y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes. Tendrán curador el demente (aunque tenga intervalos lúcidos) y el sordomudo que no sabe leer ni escribir, para la administración de sus bienes. 3) EL MATRIMONIO.El matrimonio se define como un contrato civil entre dos personas que reúnen los requisitos legales para casarse, establecidos por el Estado, los cuales varían de Estado a Estado. Generalmente, para casarse, dos personas deben ser de géneros opuestos. Sin embargo, algunos Estados están en proceso de cambiar este requisito de sexos diferentes. 4) LA ADOPCIÓN.Acción legal por la que una persona toma como hijo propio a uno que ha nacido de otros padres. 5) LA PATRIA POTESTAD.Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos no emancipados. Señala el Art. 154 del CODIGO CIVIL que, los hijos no emancipados están bajo potestad del padre y de la madre, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y de
  • 9. forma conjunta por ambos padres o por uno sólo de ellos, con el consentimiento expreso o tácito del otro. 6) FILIACION.Es considerada como el vínculo jurídico existente entre dos personas donde una de ellas es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o mediante un acto jurídico. De la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer termino, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial. En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 7) DIVORCIOEs la disolución jurídica definitiva de unmatrimonio, es decir: Separación del marido y de la mujer que confiere a las partes el derecho de contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles. 8)EL PARENTESCO Y SUS DIFERENTES FORMAS. Vínculo jurídico entre dos personas en razón de la consanguinidad, del Matrimonio o de la adopción. Consanguíneo.- relación jurídica entre personas que descienden unas de Otras o de un tronco común. Afinidad.- relación jurídica entre una persona y los parientes de su cónyuge. Civil.- relación jurídica entre adoptante y adoptado. Línea: sucesión de grados. Clases de líneas: recta.- ascendente o descendente; relación jurídica entrePersonas que descienden unas de otras, sin limitación de grado. Colateral o trasversal.-relación jurídica entre personas que descienden de un progenitor común, hasta el cuarto grado. Paterna o materna.
  • 10. En línea recta o colateral, el parentesco por afinidad o por adopción. En esta parte quedan comprendidas la relaciones derivadas de la patria potestad, la tutela se presenta como una institución auxiliar o supletoria de la patria potestad; respecto a las relaciones conyugales, el matrimonio es indiscutiblemente la institución fundamental para la organización jurídica de la familia legitima, manteniendo sus vínculos con las consecuencias que derivan del parentesco en los casos de filiación legitima y legitimación. El divorcio a su vez se presenta como una institución íntimamente relacionada con el matrimonio y aun cuando, desde el punto de vista jurídico implica la disolución del matrimonio, ha sido necesario que el derecho civil regule este aspecto, ante causas graves que hacen ya imposible loa vida en común de dos consortes cónyuges. LOS FINES Y PRINCIPIOS QUE GUIAN AL DERECHO CIVIL. Analizando a nuestro código civil podemos extraer una serie de principios informadores que son básicos y fundamentales para los legisladores en su estudio, de manera practica podemos citar que los principios que guian a nuestro derecho civil son: I.-PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Son fuente de nuestro ordenamiento en defecto de la lay de costumbres, sin perjuicio de su carácter informador de aquella. Dentro de los principios generales del derecho se comprende: a) Los principios del derecho natural.-asi el valor esencial de la persona de ahí la protección del ser humano desde su misma concepción. La solidaridad y adscripción familiar, de aquí la protección a las necesidades de la familia y del incapaz, el interés hacia el mas necesitado de protección en su caso el patrimonio familiar. b) Los principios del derecho tradicional. Dentro de ellos destaca la concepción católica de la vida primicia de la dignidad humana la superioridad y los valores morales sobre los valores materiales; la preferencia de la causa moral sobre la seguridad del trafico; la valoración del honor y el respeto al derecho.
  • 11. II.-El ejercicio de los derechos subjetivos conforme a la función social de los mismos sin que pueda ampararse el abuso del derecho o su ejercicio antisocial. III.-La equidad aun que por razones de seguridad jurídica en su aplicación normativa, el criterio con el que se considera haya podido entenderse exclusivamente restringido lo evidente es que a lo largo y a lo ancho del articulado, en el código civil se toma en cuenta el principio de equidad. IV.La moral y las buenas costumbres: estas no deben de confundirse, por su interpretación hay que considerarlas unas al lado de la otra. El código civil hace referencia en ámbitos e instituciones de gran relevancia cuando se refiere a la moral ; sin embargo , el concepto de las buenas costumbres no se encuentra en el propio código pero aparece como una pauta de la valoración normativa y se localiza en un capitulo distinto. LA CAUSA EN EL NEGOCIO JURIDICO La que es ilícita si se opone a la moral. El propósito negocial que es el medio o regla general requisito sine quanon para la valides del negocio revela claramente el sentir legislativo ya sea punto de referencia en nuestro sistema tradicional en la moral de la causa sobre la seguridad del trafico.
  • 12. DERECHO DE LAS PERSONAS +persona +personalidad +capacidad +Legitimación Persona: el vocablo persona en su acepción mas común, denota al ser humano, es decir, tiene igual connotación la palabra “hombre” por su parte hombre significa : individuo de la especie humana de cualquier sexo. El sujeto de derecho es designado en nuestra ciencia con la palabra “persona”. La persona a la vez es una hipótesis de trabajo y de un valor fundamental del derecho; el hombre en toda su plenitud considerado como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como destinatario de las legislaciones legislativas. La palabra persona proviene del latín y en otras palabras significa mascara, en la antigüedad, los actores romanos se cubrían la cabeza con una mascara lo cual aumentaba o hacia mas clara su voz. Otro significado mas amplio de la palabra persona esa aquel que nos dice que la persona es todo ser susceptible de derecho y obligaciones esto es ASI, aquel que reúne los requisitos necesarios para que pueda atribuírsele las facultades o poderes que constituyen los derechos subjetivos ,asi la posibilidad de constreñirlo, cumplir esos deberes judiricos,como es la aptitud de alguien para ser titular de derechos y obligaciones. Se designa con la expresión capacidad jurídica y se puede decir que la persona es el ser con capacidad jurídica o abstracta, esto es esencia de la personalidad que en conclusión , persona en el sentido jurídico es todo ente capaz de tener facultades y deberes.
  • 13. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS A) PERSONA FISICA P.M DE DERECHO PUBLICO B) PERSONA MORAL P.M DE DERECHO PRIVADO GOBIERNO ENTES PUBLICOS P.M DEL DERECHO PÚBLICO EMPRESAS SINDICATOS P.M DEL DERECHO PRIVADO ETC.
  • 14. La voz persona tiene un sentido técnico jurídico que no coincide con la acepción de tal vocablo en el lenguaje usual; si decimos que una autoridad administrativa (por ejemplo el ayuntamiento municipal) es propietario de un monte o que se le hace reclamo de indemnización a una compañía, afirmamos con ello que tanto la autoridad como la compañía , son capaces de tener derechos y obligaciones y por tanto son personas pero no se les puede considerar como individuos o seres humanos , en todo caso se les llamaría personas jurídicas o como las conocemos comúnmente , personas morales. al derecho solo le interesa una parte de la conducta del hombre como persona individual y es aquella conducta de la que surgen derechos y obligaciones. Pero jurídicamente existe la posibilidad de que las personas física o individuales se agrupen con fines de gobernar, asociarse para elaborar productos o prestar servicios para defender sus derechos laborales , de esta manera se forma una nueva persona que ese grupo constituye y al que nuestro derecho considera también como susceptible de obligaciones y derechos, de tal manera de que la ley regula la conducta de este grupo de personas, toda ves que de ahí derivan también derechos y obligaciones De acuerdo a lo anterior podemos decir que existen dos tipos de personas en nuestro derecho estas son: a)personas física (sujeto individual. c) Persona moral (también llamada persona colectiva). En efecto , LAS PERSONAS FISICAS son los sujetos individuales, es decir el hombre en cuanto tiene derechos y obligaciones por su parte LAS PERSONAS MORALES son las asociaciones dotados de personalidad. Ejemplo: las autoridades administrativas, asociaciones civiles, mercantiles, las sociedades, los gobiernos. Etc.
  • 15. PERSONALIDAD El concepto de personalidad íntimamente relacionado al de persona , no debe de confundirse , por que la personalidad es una manifestación , una proyección del ser hacia el mundo objetivo en el lenguaje ordinario se dice que una persona tiene o no tiene personalidad, sin que esto signifique la negación de su calidad de persona. De la misma manera en el aspecto jurídico, la persona participa en diferentes relaciones jurídicas, creándolas o extinguiéndolas, suprimiendo esas relaciones sufriendo las consecuencias de la violación de una ley como sujeto activo o pasivo de un determinado vinculo de derecho. Los conceptos de personalidad y capacidad de goce no significan lo mismo , aun que se relacionan entre si; la personalidad significa que el sujeto puede actuar en el campo del derecho diríamos que es la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico es una posibilidad abstracta para actuar como sujeto activo o pasivo en la infinita gama de relaciones jurídicas que pueden presentarse en la vida de una persona. En cambio la capacidad de ejercicio alude situaciones jurídicas concretas, por ejemplo: para celebrar un contrato, para contraer matrimonio , de tal suerte que si una persona carece de capacidad de ejercicio en todo momento cuenta con personalidad ahora bien , todo derecho estudiándolo desde el punto de vista subjetivo es decir, con la facultad reconocida al individuo por la ley para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses presupone necesariamente un titular, es decir un ser o persona que sea capaz de tener derechos. El hombre es el único ser sujeto de derechos , estos derechos son fundamentalmente humanos por lo tanto no pueden existir independientes al hombre exigen necesariamente a alguien que los posea que sea su titular , ese alguien es el hombre, la persona misma. En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o bien es persona; por tanto , de acuerdo con la definición de persona que ya hemos anotado, (todo ser o ente capaz de derechos y obligaciones), la personalidad queda definida como : LA APTITUD O IDONEIDAD PARA SER SUJETO DE DERECHO Y OBLIGACIONES. La personalidad de acuerdo a las modernas ideas jurídicas, posee todo ser humano e implica un mundo de derechos y según el articulo 74 de nuestro código civil esos derechos son inalienables , imprescriptibles irrenunciables y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares sin mas limite que un derecho similar de estos últimos.
  • 16. CAPACIDAD DE GOCE Se entiende por capacidad tanto a la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones como a la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir tales obligaciones por si mismo. La capacidad de goce se compone de dos aspectos que son : En el derecho modernos todas las personas cuentan con capacidad de goce es decir se encuentran en la posibilidad de participar en la vida jurídica son tomadas en cuenta por el derecho mientras sean considerados como seres humanos sujetos de derechos y obligaciones. La capacidad de goce corresponde a todo hombre o mujer por el solo hehco de serlo; la capacidad de goce SE ADQUIERE AL NACER Y SE PIERDE CON LA MUERTE. La capacidad de goce como hemos dicho corresponde a toda persona y es una parte muy importante de su personalidad, puede existir sin que se tenga capacidad de ejercicio la capacidad de goce queda definida como “ LA APTITUD QUE TIENE EL INDIVIDUO PARA SER SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES”. Por su parte la capacidad de ejercicio se define como : “LA APTITUD DEL INDIVIDUO PARA REALIZAR ACTOS JURIDICOS , EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES”. La capacidad de ejercicio supone pleno conocimiento y libertad para actuar en el campo jurídico la plena capacidad de ejercicio es consecuencia de haber llegado a la mayoría de edad que comienza, a los 18 años cumplidos, a partir de ese momento la persona dispone libremente de si mismo y de sus bienes, sin embargo , cuando el mayor de edad sufre disminución o perturbación de sus facultades intelectuales, evolutivas y sensoriales aun teniendo intervalos lucidos ,carece de capacidad de ejercicio,de la misma manera están incapacitados los que sufren alguna afectación de orden patológico o padecen deficiencia física , psicológica, y sensorial; de igual manera, son incapacitados los que sufren tales deficiencias como consecuencia de su adicción a sustancias toxicas, el alcohol , sicotrópicos o estupefacientes.