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ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE
 LA REVOLUCION LIBERAL: FLUCTUACIONES EN EL
  GOBIERNO MUNICIPAL DEL CONCEJO DE SESTAO
              ENTRE 1842 y 1860


             J OSE V ICTOR A RROYO M ARTIN
Bizkaiko udalak hixtoriako politiko erakundean pisu handi bat eduki du. Beste erakunde na-
         gusiekin loturak planteatzen, problematika hasten da. Adibidez, eskualdearekin, probintziarekin
         eta estatuarekin. XIX mendean, estatuaren batasuna lortu nahi duen liberal iraultza, Bizkaian
         XVIII mendeko modu politiko ohizko batekin aurkitu egiten da. Orduan, mende honetan galde-
         ra hau irtetzen da:
             — 1876 urtea heldu baino lehen, Liberalismoa eta bere politika udaletan, Bizkaiko udaleta-
         ra heltzen dira, ala ez?
             Ekintza politika hau, oso berezia dena, Bizkaiko talde gizartezkoen jokaeraz eta bere ekono-
         mizko eginteaz hasten da; Botere publikoak, kasu honetan udalekoak, pertsona aberatsenek di-
         tuzte eta. Galderaren erantzuna baiezkoa da ba. Udaletako jaurlaritzek aldaketa lehiatiak
         azaltzen dituzte.
            Lehenengo gizartezko gerra amaitu eta gero, liberal iraultzaren garaitiak (erabatekoenak
         eta moderatuenak), Bizkaiko udaletan aritu egiten dituela ahalbidetu egiten dute. Oraintxe,
         I840tik 1860ra, ez da arasoa: tradizioia ala liberal iraultza; Erabatekoa ala moderatua irault-
         za baizik.
            Iraultza hau Bizkaira heltzen da. Urte hauetan beste oinkada ematen da Bizkaian: «Señorío»
         bat izan zen, eta «Probintzia» bat izango da. Eta, gauza hau, Sestoan beste udalen baino argia-
         goa ikusten da. Herri honetan aldaketa asko ba dago, baina bi formaz:
             — Tradiozio erakundea. Sestao Kontseilu bat da, «Tres Concejos del Valle de Somorros-
         tro»ren barruan; eta, liberal erakundea. Udaletxeko lanbideak «constitucionales» deitzen dira
         eta bakarrik Sestaoko kontseiluarenak dira.




INDICE GENERAL


 — Introducción.
 — Fluctuaciones en el Gobierno Municipal del Concejo de Sestao:
   ζ    1842- 1843 (23-07)
    ζ   1843 (23-07) —1844 (31-03)
    ζ   1844 (31-03) —1845
    ζ   1846
    ζ   1847
    ζ   1848-1854
    ζ   1854-1856
    ζ   1857-1860
 — Gobierno municipal y organigrama social.
 — Conclusiones.
 — Reseña Bibliográfico-Documental.
 — Notas




                                               205
JOSE VICTOR ARROYO MARTIN


INTRODUCCION


   La conformación contemporánea de los estados nacionales pasa por la unifi-
cación institucional generalizada. Proceso europeo que se extiende durante los
siglos XVIII y XIX, para cuajar de forma anacrónica en unas regiones con res-
pecto a otras. En la España de los Borbones se intenta la unificación del Estado,
hecho consumado en muchos aspectos pero, con respecto a Bizkaia será en el si-
glo XIX cuando se den los pasos necesarios para tal homogeneización con la en-
trada en liza del liberalismo como aliado de la Monarquía. Cuyo primer resultado
será la guerra civil de 1833 a 1839 (1).
   La victoria política del liberalismo bajo la fórmula pactista con la corona im-
prime personalidad al proceso hispano. Tras esta victoria se puede hablar de la
progresiva inclusión institucional de Bizkaia en el Estado provincialista español.
Estado que actúa sobre los municipios como medio de logro de la uniformidad
política. De ahí la importancia de la organización municipal tras 1840, ya que
muestra perfectamente:

      1. La inclusión de la Revolución Liberal en los municipios del Señorío.
      2. Los avatares políticos del proceso liberal español (2).

   En el Concejo de Sestao nos encontramos con un ejemplo clarificador de las
continuas fluctuaciones en el gobierno municipal, dependiendo de las leyes de
ayuntamientos y organización de la administración municipal por parte de los
gobiernos liberales, ya sean radicales o moderados. Ejemplo que muestra los pa-
sos del Estado Nacional hacia su total unificación política, por contra a cualquier
forma de dispersión del poder, como lo era el sistema foral del Señorío durante
el Antiguo Régimen, que presentaba a los municipios y comarcas vizcaínas co-
mo entidades políticas definidas con sus parcelas de actuación política determi-
nadas. De esta contraposición (unidad del Estado, dispersión foral) cobra mayor
realce la organización municipal vizcaína entre 1842 y 1860, al sucederse eta-
pas CLAVE para la comprensión del devenir de la revolución liberal en Espa-
ña: el Esparterismo (hasta 1843), la Década Moderada (1843-1854), el Bienio
Progresista (1854-1856) y el periodo de la Unión Liberal (1856-1863). Años
pues de lucha y asentamiento liberal tras las fluctuaciones que, arrancando de la
francesada y las Cortes de Cádiz, desembocan en la 1ª Guerra Carlista. Entre
1842 y 1860 no se trata de tradición o revolución, sino de renovación liberal (re-
volucionaria) moderada o radical.


(1)     EXTRAMIANA, J.: «Historia de las Guerras Carlistas» (Zarautz, 1979, vol. I, pp. 92 y SS.).
(2)     CARR, Raymond: «España, 1808-1939» (7ª reimp., Julio 1979). Compendio obligado para lograr
        una visión global del proceso liberal español.



                                               206
ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL


FLUCTUACIONES EN EL GOBIERNO MUNICIPAL
DEL CONCEJO DE SESTAO


Este Concejo presenta dos tipos de organización municipal. Bien englobado
como uno de los Tres Concejos del Valle de Somorrostro (fórmula tradicional);
bien como municipio independiente, con Alcaldía propia, que surge por vez pri-
mera con el liberalismo (3) fluctuante a la sombra de la francesada, en 1811. Dos
organigramas que sirven para evaluar:
      — El organigrama tradicional de los Tres Concejos.
      — El organigrama contemporáneo del Concejo de Sestao (4)
  Coincidente el primero con la organización tradicional del Antiguo Régimen,
con las leyes municipales del liberalismo el segundo.


ζ     1842-1843 (23-07)

   Para finales de 1842 se celebran, por orden del Jefe Superior Político de la
Provincia, bajo la presidencia de los Regidores del Concejo (Ayuntamiento del
5 de Diciembre), las ELECCIONES DE CARGOS PARA RENOVAR EL
AYUNTAMIENTO EN SU TOTALIDAD. Eligiéndose en primer lugar nueve
electores; éstos eligen a los «nuevos justiciales» que compondrán el ayuntamien-
to en 1842. Sigue habiendo dos Regidores Capitulares, a los que se añaden: 1
SINDICO, 1 ALCALDE. Ambos exclusivos de este Municipio.
    Significa lo anterior otra ruptura de la unidad administrativa de los Tres Con-
cejos. Como las habidas en 1806, 1811-1814 y 1820-1823. Que se materializa
con la entrega, por parte del Alcalde de los Tres Concejos, al de Sestao, de la va-
ra, en señal de posesión (Ayuntamiento del 24 de Enero de 1842). Importante es
el juramento efectuado en la toma de posesión: defensa del pueblo, de la cons-
titución y de Isabel II. Qué lejos quedan los juramentos del siglo XVIII: defen-
sa de los buenos fueros, usos y costumbres y de las Ordenanzas sancionadas por
el Rey. Ahora los oficios «constitucionales» enmarcan la vida municipal, con un
funcionamiento definido de convocatoria:


(3)     ARROYO, J. Victor: «Sestao, entre la francesada y el trienio liberal, 1808-1825 (Bi. 1987).
(4)     A.M.O.: La totalidad del proceso se encuentra en los siguientes libros:
        ζ «Libro de Decretos y Actas de JJGG. de los Nobles Tres Concejos del Valle de Somorrostro...»
        (26-09-1823 a 10-08-1834).
        ζ «Libro de Actas y acuerdos ...» (1834)
        ζ «Decretos...» (1835).
        ζ «Libro de Acuerdos y Decretos...» (1836-1839).
        ζ «Libro de Acuerdos...» (1839-1841).
        ζ «Libro de Acuerdos...» (1841-1874).
        ζ «Libro de Acuerdos...» (1841-1873).




                                                 207
JOSE VICTOR ARROYO MARTIN


                   «Se reunen previo aviso de los Sres. Regidores, de orden del Sr. Alcalde Cons-
               titucional» (Ayuntamiento del 24 de Enero de 1842) (5).

  En 1842 se reafirma la tendencia general hacia los Ayuntamientos cerrados,
pasando a estar constituidos EN EXCLUSIVA por los oficios municipales. Los
vecinos se ven relegados a un plano político más alejado:
                  «El Sr. Alcalde, Regidores Capitulares y su Síndico Produrador, UNICOS QUE
               COMPONEN EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL...» (Ayuntamiento
               del 8 de Junio de 1842).

   Los electores tienen validez anual, ya que por ejemplo, eligen como nuevo
Síndico a Juan Ventura de Veraza por no tener José de Saracho (elegido) los cin-
co años de residencia obligados. En este mismo año de 1842 se reúnen para ele-
gir nuevo Síndico por estar el titular en ultramar. Eligen a Ramón de Uraga. En
Diciembre se eligen nuevos electores que realizan las elecciones para 1843, con
validez para dicho año.



             OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES 1842-1843 (23-07)

              Alcalde                      Regidores                   Síndico
    1842      J. de Gandarias              G. del Corral               J. de Saracho (depuesto)
                                           F. de Lasuen                J.B. de Veraza (ultramar)
                                                                       R. de Uraga
    1843      J. de Arana                  J. de Saracho               A. de Echevarría
                                           ¿?



ζ     1843(23-07)—1844(31-03)

   Para Julio de 1843 desaparecen los munícipes elegidos a fines de 1842. Vol-
viendo este municipio a su organigrama tradicional, englobado en los Tres Con-
cejos y con dos Regidores para su gobierno, bajo la vara del Alcalde de los Tres
Concejos. Cambios coincidentes con el fin de la fase Esparterista y el inicio de
la Década Moderada, englobable dentro de lo que se comienza a llamar la fase
del «Régimen Foral». La segregación de Sestao vuelve a sus cauces en 1844,
del Jefe Superior Político «a fin de que se reunan todos los vecinos votantes pa-
ra el NUEVO NOMBRAMIENTO DE AYUNTAMIENTO, CON ARREGLO
A LA ORDEN RECIBIDA DEL SR. JEFE SUPERIOR POLITICO DE ESTA
PROVINCIA» (Ayuntamiento del 2 de Enero de 1844). Tratándose en dicho
mes de Enero la orden «en que SE MANDA NOMBRAR AYUNTAMIENTOS


(5)    A.M.C.S.: «Libro de Actas del Concejo de Sestao» (1828-1857). En el Ayuntamiento del 24 de Mar-
       zo de 1842.



                                                208
ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL


NUEVOS, SEPARADAMENTE EN CADA PUEBLO» (en Sestao, Santurce y
Valle de Trápaga) (6)
   Significa pues este año excaso una vuelta transitoria al sistema tradicional,
con una revolución liberal en marcha que, de una u otra forma llega a los muni-
cipios de forma efectiva.(7)


        OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1843 (23-07) — 1844 (31-03)

                    Regidores
             P. de Uriarte
             Ramón de Uraga



ζ     1844(31-03)—1845
   Se eligen como «elementos concejiles» en 1844 para Sestao: Alcalde, Síndi-
co y dos Regidores Capitulares, con sus respectivos suplentes o segundos. A los
que se une la figura del TENIENTE DE ALCALDE y suplente.
   Dichas elecciones, por orden gubernamental (su delegado en Bizkaia), se
realizan «observando EL METODO FORAL...». por lo que «han resultado ele-
gidos entre todos los demás a quienes se dió BOLETAS...» (Ayuntamiento del
31 de Marzo de 1844). Eligiendo siete electores. Planteándose la búsqueda de
un sistema homogeneizador por parte del liberalismo que parece no excluir la
práctica heredera de la foralidad. Los electores no son elegidos por votación si-
no por el sistema de suertes o boletas. El nuevo Alcalde de Sestao toma pose-
sión final en el ayuntamiento del 7 de Abril, en que «D. José de Gandarias,
Alcalde nombrado BAJO LAS LEYES DEL NUEVO PLAN DE AYUNTAMIEN-
TOS, Y A JURAMENTO DEL SR. ALCALDE DE LOS TRES CONCEJOS
DEL VALLE DE SOMORROSTRO D. Ramón de Uribe, quien le entrega un



(6)     A.M.V.T.: Proceso iniciado desde mediados de 1843 en que «De orden de la Diputación General re-
        mitan Vds. las adjuntas listas electorales para que con arreglo al artículo 13º de la ley electoral y la2ª
        de las reglas que comprende la circular del Gobierno, del 30 de julio próximo pasado, se sirvan Vds.
        hacerlos fijos el 15 del corriente en los sitios acostumbrados, donde continúen los 15 días que señala
        el artículo 13º. Bilbao, 13 de Agosto de 1843» (Comunicaciones de la Diputación General de Vizca-
        ya a la Alcaldía de este Concejo, 1843-1859, Caja 330). En Ayuntamiento del 30 de Marzo de 1844
        (en el Valle de Trápaga), por orden del Jefe Superior Político se realiza la elección del ayuntamiento
        entrante, siguiendo «el método foral». (Libro de Decretos del Concejo de San Salvador del Valle,
        hoy Valle de Trápaga, 1837-1846). Se eligieron: Alcalde, Teniente de Alcalde, Síndico y dos Regi-
        dores (y sus suplentes), al igual que ocurre en el Concejo de Sestao.
(7)     A.M.V.T.: Actúa de forma contundente la revolución liberal, como la ratifica la interesante docu-
        mentación institucional de este período:
        ζ «Circulares de la Diputación PROVINCIAL de Vizcaya» (1839-1840).
        ζ «Comunicaciones de la Diputación General ala Alcaldía...» (1843-1859).
        ζ «Secretaría, correspondencia del Gobierno Civil» (1844-1859).




                                                      209
JOSE VICTOR ARROYO MARTIN


BASTON DE AUTORIDAD... Después el Alcalde del Concejo... toma juramen-
to...» (Sostener: los derechos del pueblo, la Constitución y a Isabel II, Reina de
España y demás islas Baleares) (8)
   Novedoso con respecto a 1842 es que la duración de los oficios elegidos es
BIANUAL. Repitiendo en 1845 los de 1844, variando la personas del Síndico
(el suplente de 1844 pasa a ser titular en 1845).
  El devenir institucional de este Concejo pasa pues por estos años por una eta-
pa clave: SIGUE FRAGUANDOSE EL PROCESO DE SEGREGACION DE
LOS TRES CONCEJOS DEL VALLE DE SOMORROSTRO, SIEMPRE DE
LA MANO DE LA ACTUACION DEL LIBERALISMO Y SINCRONICO
CON LA TRANSFORMACION DE BIZKAIA EN SU PASO DE SEÑORIO
A PROVINCIA (9)

             OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1844 (31-03) - 1845

             Alcalde                  Ten.-Alcalde           Regidores                 Síndico
    1844     J. de Gaudarias          A. Arteagabeitia       A. Echevarría             A.M. Echevarría
             Suplente:                Suplente:              C. de la Llosa            Suplente:
             J.R. Careaga             N. Barañano            Suplentes:                R. de Moya
                                                             J. de Ariño
                                                             M. de Allende
    1845     J. de Gaudarias          A. Arteagabeitia       A. Echevarría             R. de Moya
                          (mismos suplentes)


ζ     1846
  Al igual que para 1843, vuelve este municipio a su organigrama tradicional
dentro de los Tres Concejos con dos regidores capitulares para su concejo. Pero
hay un testimonio indicador del pensamiento con respecto a la segregación de
Sestao de los Tres Concejos:
                    «Asimismo se acordó por mayor que se haga una exposición referente a Su Ma-
                jestad para que se sirva conceder la separación de los Tres Concejos y que proceda
                a que cada uno tenga un Ayuntamiento separado por ser mas conforme para la ad-
                ministración de sus intereses» (Ayuntamiento del 26 de Noviembre de 1846).»Se
                leyó asimismo la exposición que se elevó a Su Majestad pidiéndole la separación

(8)     A.M.O.: «Libro de Elecciones de estos nobles Tres Concejos del Valle de Somorrostro para Sres. Al-
        caldes y demás Justicias...» (1758-1816). Estas elecciones se realizan de acuerdo a las Ordenanzas
        Municipales sancionadas por el Rey Felipe V en 1702; Los juramentos se realizan en «señal de la
        cruz», jurando la defensa de las Ordenanzas, los buenos usos y costumbres. El juramento efectuado
        en 1844 (y anteriormente) indica que los textos jurídicos tradicionales (fueros y ordenanzas) están re-
        legados a un segundo plano político.
(9)     MONREAL Y CIA, G.: «Las crisis de las Instituciones Forales Públicas vascas» (II Congreso Mun-
        dial Vasco: Congreso de Historia de Euskal Herria»; Ponencia de 43 folios —sin publicar— Diciem-
        bre de 1987).



                                                     210
ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL


                de los Tres Concejos y que cada uno forme un Ayuntamiento con arreglo a la Ley
                General del Reino, cuya exposición se acordó elevar a S.M. en Ayuntamiento Ge-
                neral del 26 de Noviembre último» (Ayuntamiento del 6 de Diciembre de 1846)
                (10)
   Dada la reincidencia de 1846, se muestra como Sestao ha ido adquiriendo en-
vergadura, distanciándose de ese Concejo del siglo XVIII, que para 1767 poseía
tan sólo 125 habitantes. Tal petición es significativo que se realice en base a la
Ley General del Reino, no a la codificación tradicional del Señorío. Hecho que
remarca el grado de penetración legal e institucional del Estado en la base admi-
nistrativa de Bizkaia, en sus municipios.


                      OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1846

             Regidores
             M. Allende
             J.F. de Jandiola



ζ   1847
  Desaparecen en este año las actas municipales de este Concejo. Lo que suce-
de se descrubre en 1848, en el Ayuntamiento del 16 de Enero:
                    «El Sr. Alcalde (del Concejo de Sestao) leyó un oficio que le había dirigido el
                 del Concejo de Santurce, invitando a este Concejo a que nombre uno o más indivi-
                 duos de su seno para que uniéndose con otros nombrados por el Concejo de San-
                 turce y El Valle formasen UNA JUNTA DE LOS TRES CONCEJOS QUE
                 DETERMINASEN LO QUE TUVIEREN POR CONVENIENTE EN VARIOS




(10)    A.M.C.S.: «Libro... (1828-1857). Se realiza esta solicitud en Noviembre de 1846, una vez que:
        En Junio de dicho año el Gobierno Civil «reconociendo la necesidad de que los tres Ayuntamientos
        de Santurce, San Salvador del Valle y Sestao se constituyan con total independencia los unos de los
        otros, cual la estuvieron en años anteriores y ultimamente en 1844 y 1845... he acordado que... nom-
        bren para el año entrante de 1847, en Ayuntamiento completo e independiente los unos de los otros,
        con arreglo a lo que previenen los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Ayuntamientos del 8 de Enero
        (de 845) que vige. Al efecto remito a esta corporación municipal el adjunto estado que manifiesta el
        número de electores, de elegibles y Concejales que corresponden a cada uno de los Concejos, para
        que por él se formen las listas electorales y demás que previene mi circular número 101, inserta en el
        B.O. del 16 de Abril del actual, alas cuales se atendrán en todas sus partes, a excepción de lo que to-
        que a su unidad, que queda derogada...; Y demás preliminares con la separación e independencia que
        son objeto de esta orden...» (Circular fechada el 17-06-1846 y dirigida a los Regidores de cada uno
        de los Concejos); (A.M.V.T.: «Secretaría, Correspondencia del Gobierno Civil», 1844-1849).
        Pero este proceso se ve frenado con una nueva circular, del 30-10-1846, por la que «he acordado (el
        Gobernador), oído el parecer del Consejo Provincial, SUSPENDER las elecciones de Concejales de
        los mismos que debían verificarse el 1º de Noviembre próximo»; (A.M.V.T.: «Comunicaciones de!
        Bogiemo Civil de la Provincia», —1844-1849—, Caja 324, Carpeta 1).
        Proceso de anulación que explica la constitución efímera en 1847 del Ayuntamiento de los Tres Con-
        cejos, con la anulación efectiva de los de cada uno de los Concejos).



                                                     211
JOSE VICTOR ARROYO MARTIN


               ASUNTOS QUE HABIAN QUEDADO PENDIENTES EN EL AÑO ANTERIOR,
               EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS TRES CONCEJOS...» (11).

   La respuesta a la petición de segregación de 1846 se explica de esta forma.
En 1847 no se vuelve solamente a la fórmula tradicional de la Junta General de
los Tres Concejos, sino que ésta se transforma en Ayuntamiento común. Era és-
ta una solución por la que se reajustaba la jurisdicción sin ninguna segregación.
Fórmula novedosa y entroncada con la tradición que, finalmente, no cuajó dado
que los intereses de cada municipio así lo requerían.

ζ   1848-1854
   Comienza el año 1848 con la orden de efectuar elecciones y formar nuevo
ayuntamiento. El 2 de Enero aparecen los cuatro Regidores (uno de ellos reali-
za labores como Síndico). Apareciendo el día 16 los oficios de Alcalde y Te-
niente de Alcalde, con los que queda delimitado el gobierno municipal elegido.
La diferencia notable con respecto a años anteriores es el aumento del número
de Regidores.
   Se abre pues una nueva realidad municipal, con base en 1844-1845 (dentro
pues de los márgenes de actuación de los gobiernos moderados de la década de
1844-1854). Se mantiene el carácter BIANUAL de duración de los oficios ele-
gidos, con la variable de renovarse bianualmente por sorteo la mitad de los miem-
bros del Ayuntamiento; quedando la otra mitad elegida directamente para el
siguiente bienio. Se celebran elecciones en 1848, 1850, 1852 y 1854.
    El ayuntamiento del Bienio 1848-1849 lo configuran:
        Alcalde ......................................................    V. Vellido
        Teniente-Alcalde ...........................................      J.R. Careaga
        Regidores: 1.º ................................................   M. Salcedo
                  2.º ..................................................  R. Uraga
                  3.º —Síndico— ............................              C. de la Sierra
                  4.º ................................................... M. Sagarduy
   En el Ayuntamiento del 8 de Julio de 1849 se efectúa «el Sorteo de Conceja-
les que para 1850 han de cesar en sus cargos». Debido a que el Regidor 1º resi-
de en otra jurisdicción (M. Salcedo), se le cesa automáticamente. Sacando a
suerte dos de entre los cinco que quedan. Saliendo el Alcalde (V. Bellido) y el
Teniente-Alcalde (J.R. Careaga), los cuales «habrán de cesar en sus cargos res-
pectivos el 31 de Diciembre venidero, y los tres que quedaban pendientes del
sombrero serían los concejales que quedaran para el BIENIO PROXIMO». En
1850, el nuevo Ayuntamiento está compuesto por los tres oficios que quedan del
bienio anterior junto con los nuevos, que ostentan el oficio de Regidores. Los
que repiten en el Ayuntamiento ocupan los cargos de Alcalde, Teniente-Alcal-
de y Regidor Primero. Aunque parece que se produce una escalada en los ofi-
cios municipales, lo cierto es que esto no se vuelve a repetir más que en 1852:
(11)   A.M.C.S.: «Libro de Actas...» (1828-1857).



                                                    212
ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL


pasando P. de Uriarte de Regidor 3º en 1850-1851 a Alcalde para el Bienio de
1852-1853.
  En 1848 el Concejo de Sestao compra un sello para su Alcaldía con lo que se
reafirma su devenir institucional en detrimento de los Tres Concejos del Valle
de Somorrostro, cuya casa de Juntas Generales (sita en el Barrio de Urioste) se
ordena que se enajene, por parte de Sestao (12)


                  OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1848-1854

                  Alcalde                 Ten.-Alc.                            Regidores
    1848         V. Bellido              J.R. Careaga            M. Salcedo (1º), R. de Uraga (2º),
    1849                                                        C. de la Sierra (3º), M. Sagarduy (4º)
    1850        R. de Uraga             C. de la Sierra          M. Sagarduy (lº), R. de Moya (2º),
    1851                                                         P. de Uriarte (3º), J. de Saracho (4º)
    1852        P. de Uriarte            R. de Loredo            R. de Moya (1º), J. de Saracho (2º),
    1853                                                          A. Careaga (3º), M. de Ariño (4º)
    1854     A. de Echevarría          G. de Vildosola           N. Barañano (1º). R. de Loredo (2º),
                                                                  A. Careaga (3º), M. de Ariño (4º)



ζ   1854-1856
   Tras las elecciones de fines de 1854, para el bienio 1854-1855, la situación se
ve alterada por una nuevas elecciones que se celebran en Octubre de 1854. De-
sapareciendo en estos dos años el cargo de Teniente de Alcalde y uno de los tres
regidores. El gobierno municipal pasa a estar constituído por: Alcalde, Síndico
y dos Regidores (similar al que tuvo en 1811-1814 y 1820-1823; y en 1842-
1843). Organigrama que concide con periodos en que el Liberalismo radical lle-
va las riendas del Estado (Cádiz, Trienio Liberal y Espartero).
   Se altera pues el número de oficios, pero se mantienen los demás rasgos, co-
mo son: la bianualidad de los Ayuntamientos, el carácter constitucional de los
mismos y las demás prendas personales para acceder a los cargos políticos. De
nuevo, la revolución liberal hace fluctuar la composición de los gobiernos mu-
nicipales, en este caso de la mano del Bienio Progresista.


(12)    En el ayuntamiento del 14 de Diciembre de 1849 llega al Concejo de Sestao un oficio del Presidente
        de la Junta de los Tres Concejos para tratar sobre «enajenar la casa en que se celebraban sus reunio-
        nes... y que cada municipio delibere separadamente sobre dicha enajenación, asociándose un número
        de mayores contribuyentes al de Concejales...». En Sestao se decide la venta de dicha casa, tras vota-
        ción:
        A favor de la Venta: Teniente-Alcalde, Regidor 1º y 33 Alcalde, Asociados: J.F. Jandiola, J. Arana,
        D. Castaños y A. Echevarría. En contra de la Venta: Asociado: J.D. Echevarría; (A.M.C.S.: «Libro
        de Actas...», 1828-1857).)



                                                    213
JOSE VICTOR ARROYO MARTIN



                  OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1854-1856

            Alcalde                  Síndico                           Regidores
           R. de Uraga             C. de Uraga                  Fco. de Lamen (Decano)
                                                                     M. Allende (2º)



ζ   1857-1860
   Se vuelve ahora a la situación anterior a las elecciones de Octubre de 1854,
repitiéndose los caracteres de los años 1848-1854:

     — Composición del Gobierno Municipal: Alcalde, Teniente de Alcalde y cua-
      tro Regidores (uno es el Síndico).
     — Duración Bianual de los Ayuntamientos con renovación de la mitad de sus
      miembros por sorteo.
     — El carácter constitucional (de las manos de la Unión Liberal, una vez fina-
      lizado el Bienio Progresista de los radicales. Por lo que se puede afirmar
      que la Unión Liberal recoge de la Década Moderada el ideario de actuación
      en las esferas municipales, actuando de similar forma).
  Para el bienio 1859-1860 repiten tres oficios de 1857-1858: El Alcalde (G. de
Vildosola), los Regidores (D. de Castaños y R. de Moya). Produciéndose los si-
guientes relevos:

     — Teniente de Alcalde:
               1858-1858. P. Nolasco de Barañano.
               1859-1860. NUEVO: C. de Arteagabeitia.

     — Regidores Capitulares:
               1857-1858. J. de Saracho y S. de Arteagabeitia.
               1859-1860. NUEVOS: F. de Arteagabeitia y P. del Corral.


                   OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1857-1860

                  Alcalde            Ten.-Alc.                     Regidores
    1857       G. de Vildosola     P.N. Barañano       R. de Moya (1º). J. de Saracho (2º),
    1858                                                  S. de Arteagabeitia (3º), D. de
                                                                 Castaños (4º)
    1859       G. de Vildosola   C. de Arteagabeitia   F. de Uraga (1º), P. del Casal (2º),




                                               214
ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAlNA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL


GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIGRAMA SOCIAL

   Este Municipio reproduce un significativo proceso por el que se bifurca su so-
ciedad tradicional con una expansión de comerciantes, propietarios potentes, in-
dustriales y rentistas, que a su preeminencia socio-económica unen la progresiva
acaparación de los órganos municipales de gobierno. No hay más que revisar las
coincidencias de grupos familiares potentes ostentando los oficios municipales.
Fenómeno por el que se transforma la sociedad tradicional en otra de caracteres
capitalistas que prepara el salto y lugar donde se asentará finalmente (a 10-20
años vista) la sociedad capitalista (13).
   Por estos años (1840-1860, 1870) se está produciendo la mezcla de la sangre
azul y el dinero burgués, la alianza o coincidencia de intereses y miras entre los
poderhabientes tradicionales y las nuevas clases emergentes, que preparan el ca-
mino hacia una nueva oligarquía que para la segunda mitad de la centuria, con
la revolución industrial de por medio, se convertirá municipalmente en el caci-
quismo vizcaíno.
   Cruce pues de una reorganización municipal en reajuste provocada por el pro-
pio desarrollo de la revolución liberal, que coincide con un tejido social en pro-
ceso de cambio, cuya importancia radica tanto en su resultado final como en su
propia personalidad. Se preparan las bases del desarrollo económico, de la uni-
ficación política de la totalidad del Estado (cuyo alumbramiento lo posibilita la
2ª guerra civil) y de la sociedad capitalista (de la que Bizkaia, y este Municipio
de Sestao, será un ejemplo adelantado).


CONCLUSIONES

  Las realidades administrativas que atraviesa Sestao entre 1842 y 1860 se pue-
den agrupar en dos bloques:
  A. Ayuntamientos tradicionales dentro de los Tres Concejos del Valle de So-
morrostro: 1843 (23-07) — 1844 (31-03); 1846; 1847.
   B. Ayuntamientos del Concejo de Sestao en su devenir precontemporáneo (se
perfila la actual independencia municipal de Sestao con respecto a los Tres Con-
cejos. Fenómeno parejo a la revolución liberal española): 1842-1843 (23-07);
1844 (31-03) — 1845; 1848-1854; 1854-1856; 1857-1860.
   En el grupo «A» se superponen los Tres Concejos con Alcalde y Síndico co-
mún a los mismos. Siendo su culminación el año 1847 en que nace el Ayunta-
miento de los Tres Concejos, como intento por transformar una entidad
tradicional en otra modernizada sin ninguna ruptura. Pero este intento no cuaja
al desaparecer para 1848.

(13)    GONZALEZ PORTILLA, M.: «La formación de la Sociedad Capitalista en el País Vasco», (Za-
        rautz, 1981, Vol. I, págs. 155.158).



                                              215
JOSE VICTOR ARROYO MARTIN


   En el grupo «B» Sestao posee Alcalde y Síndico propios, variando el núme-
ro de Regidores y apareciendo el oficio de Teniente de Alcalde.
   El hilo conductor de este comportamiento, con un reajuste endógeno de la
realidad municipal de los Tres Concejos, lo marca la circunstancia común de tra-
tarse, ya sea en fase «A» o «B», de oficios «constitucionales» que juran la de-
fensa de la Monarquía, la Constitución y el pueblo (municipio). En última
instancia es la propia revolución liberal la que provoca esta situación.

           OFICIOS DEL        AYUNTAMIENTO DE SESTAO ENTRE 1842 Y 1860

  Fecha         Alc.       Sínd.       Ten.-Alc.     Regs.         Total de Oficios
 1842             1           1            0            2                 4
 1843
 1843             0           0            0            2                 2, con alcalde y síndico
 1844                                                                       de los Tres Concejos
 1844            1            1             1           2                 5
 1845
 1846             0          0             0            2                 2, con Alcalde y Síndico
                                                                            de los Tres Concejos
 1847           AYUNTAMIENTO DE LOS TRES CONCEJOS
 1848             1           1            1            3                 6
 1854
 1854             1           1            0            2                4
 1856
 1857             1           1            1            3                6
 1860


   Cómputo que muestra cómo el liberalismo radical actúa de forma concreta so-
bre la administración municipal. En los años de Espartero (1842-1843) y del Bie-
nio Progresista (1854-1856) este Municipio se articula de forma similar.
Mientras que en la Década Moderada, tras los devaneos iniciales de 1844-1845,
se asienta la ley de Ayuntamientos del 8 de Enero de 1845 en Bizkaia. Por esta
ley, el Concejo de Sestao presenta la siguiente composición de su gobierno mu-
nicipal (14):

        Distritos: 1
        Población: Vecinos ........................                           64
                     Almas .........................                          272
        Derecho Electoral:
                     Electores .......................                        60

(14)   Tomado de la «Lista de Ayuntamientos de esta Provincia, por orden alfabético de los pueblos, con
       expresión..., según la ley del 8 de Enero de 1845». Fechada en Bilbao, el 7 de Diciembre de 1856.
       (Tras el bienio progresista sigue pues en vigor la ley de Ayuntamientos de la Década Moderada).



                                                 216
ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL


                   Elegibles          ...................................       40
         Nº de Concejales:
                   Regidores ....................................               4 (uno ejerce de
                     ...................................................          Síndico)
         Total de Concejales con el Alcalde ..................                  6

   En esta ley de ayuntamientos la que cuaja de forma notoria entre 1848 y 1854,
y tras 1856 (una vez de superado el lapsus político del Bienio Progresista),
   La organización tradicional de los Tres Concejos, que funcionó con una sol-
tura envidiable durante el siglo XVIII, da sus últimos coletazos, con la culmina-
ción de 1847 en que resulta fallido el intento de aunar a Sestao, Santurce y
Trápaga en un único Ayuntamiento. Las fluctuaciones municipales provocadas
por el liberalismo dan al traste con esta realidad administrativa de Antiguo Ré-
gimen, de la mano de transformaciones socio-económicas muy profundas que
se producen en cada uno de los tres concejos entre 1825 y 1860 (15).
   La inestabilidad política general llega a las instancias municipales de Bizkaia
de forma rotunda, con lo que se puede afirmar que se produce la absorción efec-
tiva del Señorío y sus municipios en el ámbito de la consolidación del Estado
Liberal, entre 1842 y 1860.
   Los análisis institucionales y socio-económicos entre 1840 y 1860 (1870) son
de fundamental interés, ya que son estos años los antecedentes más cercanos de
la segunda guerra civil en Bizkaia y la eclosión de la sociedad capitalista. Cu-
riosamente, se trata de un espacio cronológico virgen de análisis en los munici-
pios vizcaínos.




(15)    Se ha publicado la investigación: «La transformación acelerada del Concejo de Sestao, 1825-1860»,
        en la que se analiza el desarrollo económico (diversificación de sectores productivos) y sociológico
        (ampliación cualitativa muy importante de sectores sociales: comerciantes, industriales, propietarios
        y rentistas básicamente).



                                                     217
JOSE VICTOR ARROYO MARTIN



RESEÑA BIBLIOGRAFICO-DOCUMENTAL

   Aparte de la Bibliografía especializada sobre el municipio constitucional, se
piensa que, con respecto a Bizkaia es muy conveniente el «ataque» a los archi-
vos municipales para desentrañar la organización institucional real y las bases
materiales y humanas desde las cédulas básicas de representatividad: los muni-
cipios.
  En este caso se ha tenido en cuenta fundamentalmente el Libro de Actas del
Concejo de Sestao entre 1828 y 1857, junto a los colaterales de 1805 a 1827 y
de 1857 a 1877. Así como los Libros de Decretos y otra documentación de los
Concejos de Santurce y Valle de Trápaga, junto al municipio de Ortuella (lugar
que guarda en su archivo toda la documentación de los Tres Concejos hasta
1874). Por lo que cuatro han sido los archivos utilizados:
      ζ   A.M.C.S. (Archivo Municipal del Concejo de Sestao).
      ζ   A.M.V.T. (Archivo Municipal del Valle de Trápaga).
      ζ   A.M.C.S. (Archivo Municipal del Concejo de Santurce).
      ζ   A.M.O. (Archivo Municipal de Ortuella).




                                      218

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Fluctuaciones En El Concejo De Sestao Entre 1843 1860.

  • 1. ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL: FLUCTUACIONES EN EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CONCEJO DE SESTAO ENTRE 1842 y 1860 J OSE V ICTOR A RROYO M ARTIN
  • 2. Bizkaiko udalak hixtoriako politiko erakundean pisu handi bat eduki du. Beste erakunde na- gusiekin loturak planteatzen, problematika hasten da. Adibidez, eskualdearekin, probintziarekin eta estatuarekin. XIX mendean, estatuaren batasuna lortu nahi duen liberal iraultza, Bizkaian XVIII mendeko modu politiko ohizko batekin aurkitu egiten da. Orduan, mende honetan galde- ra hau irtetzen da: — 1876 urtea heldu baino lehen, Liberalismoa eta bere politika udaletan, Bizkaiko udaleta- ra heltzen dira, ala ez? Ekintza politika hau, oso berezia dena, Bizkaiko talde gizartezkoen jokaeraz eta bere ekono- mizko eginteaz hasten da; Botere publikoak, kasu honetan udalekoak, pertsona aberatsenek di- tuzte eta. Galderaren erantzuna baiezkoa da ba. Udaletako jaurlaritzek aldaketa lehiatiak azaltzen dituzte. Lehenengo gizartezko gerra amaitu eta gero, liberal iraultzaren garaitiak (erabatekoenak eta moderatuenak), Bizkaiko udaletan aritu egiten dituela ahalbidetu egiten dute. Oraintxe, I840tik 1860ra, ez da arasoa: tradizioia ala liberal iraultza; Erabatekoa ala moderatua irault- za baizik. Iraultza hau Bizkaira heltzen da. Urte hauetan beste oinkada ematen da Bizkaian: «Señorío» bat izan zen, eta «Probintzia» bat izango da. Eta, gauza hau, Sestoan beste udalen baino argia- goa ikusten da. Herri honetan aldaketa asko ba dago, baina bi formaz: — Tradiozio erakundea. Sestao Kontseilu bat da, «Tres Concejos del Valle de Somorros- tro»ren barruan; eta, liberal erakundea. Udaletxeko lanbideak «constitucionales» deitzen dira eta bakarrik Sestaoko kontseiluarenak dira. INDICE GENERAL — Introducción. — Fluctuaciones en el Gobierno Municipal del Concejo de Sestao: ζ 1842- 1843 (23-07) ζ 1843 (23-07) —1844 (31-03) ζ 1844 (31-03) —1845 ζ 1846 ζ 1847 ζ 1848-1854 ζ 1854-1856 ζ 1857-1860 — Gobierno municipal y organigrama social. — Conclusiones. — Reseña Bibliográfico-Documental. — Notas 205
  • 3. JOSE VICTOR ARROYO MARTIN INTRODUCCION La conformación contemporánea de los estados nacionales pasa por la unifi- cación institucional generalizada. Proceso europeo que se extiende durante los siglos XVIII y XIX, para cuajar de forma anacrónica en unas regiones con res- pecto a otras. En la España de los Borbones se intenta la unificación del Estado, hecho consumado en muchos aspectos pero, con respecto a Bizkaia será en el si- glo XIX cuando se den los pasos necesarios para tal homogeneización con la en- trada en liza del liberalismo como aliado de la Monarquía. Cuyo primer resultado será la guerra civil de 1833 a 1839 (1). La victoria política del liberalismo bajo la fórmula pactista con la corona im- prime personalidad al proceso hispano. Tras esta victoria se puede hablar de la progresiva inclusión institucional de Bizkaia en el Estado provincialista español. Estado que actúa sobre los municipios como medio de logro de la uniformidad política. De ahí la importancia de la organización municipal tras 1840, ya que muestra perfectamente: 1. La inclusión de la Revolución Liberal en los municipios del Señorío. 2. Los avatares políticos del proceso liberal español (2). En el Concejo de Sestao nos encontramos con un ejemplo clarificador de las continuas fluctuaciones en el gobierno municipal, dependiendo de las leyes de ayuntamientos y organización de la administración municipal por parte de los gobiernos liberales, ya sean radicales o moderados. Ejemplo que muestra los pa- sos del Estado Nacional hacia su total unificación política, por contra a cualquier forma de dispersión del poder, como lo era el sistema foral del Señorío durante el Antiguo Régimen, que presentaba a los municipios y comarcas vizcaínas co- mo entidades políticas definidas con sus parcelas de actuación política determi- nadas. De esta contraposición (unidad del Estado, dispersión foral) cobra mayor realce la organización municipal vizcaína entre 1842 y 1860, al sucederse eta- pas CLAVE para la comprensión del devenir de la revolución liberal en Espa- ña: el Esparterismo (hasta 1843), la Década Moderada (1843-1854), el Bienio Progresista (1854-1856) y el periodo de la Unión Liberal (1856-1863). Años pues de lucha y asentamiento liberal tras las fluctuaciones que, arrancando de la francesada y las Cortes de Cádiz, desembocan en la 1ª Guerra Carlista. Entre 1842 y 1860 no se trata de tradición o revolución, sino de renovación liberal (re- volucionaria) moderada o radical. (1) EXTRAMIANA, J.: «Historia de las Guerras Carlistas» (Zarautz, 1979, vol. I, pp. 92 y SS.). (2) CARR, Raymond: «España, 1808-1939» (7ª reimp., Julio 1979). Compendio obligado para lograr una visión global del proceso liberal español. 206
  • 4. ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL FLUCTUACIONES EN EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CONCEJO DE SESTAO Este Concejo presenta dos tipos de organización municipal. Bien englobado como uno de los Tres Concejos del Valle de Somorrostro (fórmula tradicional); bien como municipio independiente, con Alcaldía propia, que surge por vez pri- mera con el liberalismo (3) fluctuante a la sombra de la francesada, en 1811. Dos organigramas que sirven para evaluar: — El organigrama tradicional de los Tres Concejos. — El organigrama contemporáneo del Concejo de Sestao (4) Coincidente el primero con la organización tradicional del Antiguo Régimen, con las leyes municipales del liberalismo el segundo. ζ 1842-1843 (23-07) Para finales de 1842 se celebran, por orden del Jefe Superior Político de la Provincia, bajo la presidencia de los Regidores del Concejo (Ayuntamiento del 5 de Diciembre), las ELECCIONES DE CARGOS PARA RENOVAR EL AYUNTAMIENTO EN SU TOTALIDAD. Eligiéndose en primer lugar nueve electores; éstos eligen a los «nuevos justiciales» que compondrán el ayuntamien- to en 1842. Sigue habiendo dos Regidores Capitulares, a los que se añaden: 1 SINDICO, 1 ALCALDE. Ambos exclusivos de este Municipio. Significa lo anterior otra ruptura de la unidad administrativa de los Tres Con- cejos. Como las habidas en 1806, 1811-1814 y 1820-1823. Que se materializa con la entrega, por parte del Alcalde de los Tres Concejos, al de Sestao, de la va- ra, en señal de posesión (Ayuntamiento del 24 de Enero de 1842). Importante es el juramento efectuado en la toma de posesión: defensa del pueblo, de la cons- titución y de Isabel II. Qué lejos quedan los juramentos del siglo XVIII: defen- sa de los buenos fueros, usos y costumbres y de las Ordenanzas sancionadas por el Rey. Ahora los oficios «constitucionales» enmarcan la vida municipal, con un funcionamiento definido de convocatoria: (3) ARROYO, J. Victor: «Sestao, entre la francesada y el trienio liberal, 1808-1825 (Bi. 1987). (4) A.M.O.: La totalidad del proceso se encuentra en los siguientes libros: ζ «Libro de Decretos y Actas de JJGG. de los Nobles Tres Concejos del Valle de Somorrostro...» (26-09-1823 a 10-08-1834). ζ «Libro de Actas y acuerdos ...» (1834) ζ «Decretos...» (1835). ζ «Libro de Acuerdos y Decretos...» (1836-1839). ζ «Libro de Acuerdos...» (1839-1841). ζ «Libro de Acuerdos...» (1841-1874). ζ «Libro de Acuerdos...» (1841-1873). 207
  • 5. JOSE VICTOR ARROYO MARTIN «Se reunen previo aviso de los Sres. Regidores, de orden del Sr. Alcalde Cons- titucional» (Ayuntamiento del 24 de Enero de 1842) (5). En 1842 se reafirma la tendencia general hacia los Ayuntamientos cerrados, pasando a estar constituidos EN EXCLUSIVA por los oficios municipales. Los vecinos se ven relegados a un plano político más alejado: «El Sr. Alcalde, Regidores Capitulares y su Síndico Produrador, UNICOS QUE COMPONEN EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL...» (Ayuntamiento del 8 de Junio de 1842). Los electores tienen validez anual, ya que por ejemplo, eligen como nuevo Síndico a Juan Ventura de Veraza por no tener José de Saracho (elegido) los cin- co años de residencia obligados. En este mismo año de 1842 se reúnen para ele- gir nuevo Síndico por estar el titular en ultramar. Eligen a Ramón de Uraga. En Diciembre se eligen nuevos electores que realizan las elecciones para 1843, con validez para dicho año. OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES 1842-1843 (23-07) Alcalde Regidores Síndico 1842 J. de Gandarias G. del Corral J. de Saracho (depuesto) F. de Lasuen J.B. de Veraza (ultramar) R. de Uraga 1843 J. de Arana J. de Saracho A. de Echevarría ¿? ζ 1843(23-07)—1844(31-03) Para Julio de 1843 desaparecen los munícipes elegidos a fines de 1842. Vol- viendo este municipio a su organigrama tradicional, englobado en los Tres Con- cejos y con dos Regidores para su gobierno, bajo la vara del Alcalde de los Tres Concejos. Cambios coincidentes con el fin de la fase Esparterista y el inicio de la Década Moderada, englobable dentro de lo que se comienza a llamar la fase del «Régimen Foral». La segregación de Sestao vuelve a sus cauces en 1844, del Jefe Superior Político «a fin de que se reunan todos los vecinos votantes pa- ra el NUEVO NOMBRAMIENTO DE AYUNTAMIENTO, CON ARREGLO A LA ORDEN RECIBIDA DEL SR. JEFE SUPERIOR POLITICO DE ESTA PROVINCIA» (Ayuntamiento del 2 de Enero de 1844). Tratándose en dicho mes de Enero la orden «en que SE MANDA NOMBRAR AYUNTAMIENTOS (5) A.M.C.S.: «Libro de Actas del Concejo de Sestao» (1828-1857). En el Ayuntamiento del 24 de Mar- zo de 1842. 208
  • 6. ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL NUEVOS, SEPARADAMENTE EN CADA PUEBLO» (en Sestao, Santurce y Valle de Trápaga) (6) Significa pues este año excaso una vuelta transitoria al sistema tradicional, con una revolución liberal en marcha que, de una u otra forma llega a los muni- cipios de forma efectiva.(7) OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1843 (23-07) — 1844 (31-03) Regidores P. de Uriarte Ramón de Uraga ζ 1844(31-03)—1845 Se eligen como «elementos concejiles» en 1844 para Sestao: Alcalde, Síndi- co y dos Regidores Capitulares, con sus respectivos suplentes o segundos. A los que se une la figura del TENIENTE DE ALCALDE y suplente. Dichas elecciones, por orden gubernamental (su delegado en Bizkaia), se realizan «observando EL METODO FORAL...». por lo que «han resultado ele- gidos entre todos los demás a quienes se dió BOLETAS...» (Ayuntamiento del 31 de Marzo de 1844). Eligiendo siete electores. Planteándose la búsqueda de un sistema homogeneizador por parte del liberalismo que parece no excluir la práctica heredera de la foralidad. Los electores no son elegidos por votación si- no por el sistema de suertes o boletas. El nuevo Alcalde de Sestao toma pose- sión final en el ayuntamiento del 7 de Abril, en que «D. José de Gandarias, Alcalde nombrado BAJO LAS LEYES DEL NUEVO PLAN DE AYUNTAMIEN- TOS, Y A JURAMENTO DEL SR. ALCALDE DE LOS TRES CONCEJOS DEL VALLE DE SOMORROSTRO D. Ramón de Uribe, quien le entrega un (6) A.M.V.T.: Proceso iniciado desde mediados de 1843 en que «De orden de la Diputación General re- mitan Vds. las adjuntas listas electorales para que con arreglo al artículo 13º de la ley electoral y la2ª de las reglas que comprende la circular del Gobierno, del 30 de julio próximo pasado, se sirvan Vds. hacerlos fijos el 15 del corriente en los sitios acostumbrados, donde continúen los 15 días que señala el artículo 13º. Bilbao, 13 de Agosto de 1843» (Comunicaciones de la Diputación General de Vizca- ya a la Alcaldía de este Concejo, 1843-1859, Caja 330). En Ayuntamiento del 30 de Marzo de 1844 (en el Valle de Trápaga), por orden del Jefe Superior Político se realiza la elección del ayuntamiento entrante, siguiendo «el método foral». (Libro de Decretos del Concejo de San Salvador del Valle, hoy Valle de Trápaga, 1837-1846). Se eligieron: Alcalde, Teniente de Alcalde, Síndico y dos Regi- dores (y sus suplentes), al igual que ocurre en el Concejo de Sestao. (7) A.M.V.T.: Actúa de forma contundente la revolución liberal, como la ratifica la interesante docu- mentación institucional de este período: ζ «Circulares de la Diputación PROVINCIAL de Vizcaya» (1839-1840). ζ «Comunicaciones de la Diputación General ala Alcaldía...» (1843-1859). ζ «Secretaría, correspondencia del Gobierno Civil» (1844-1859). 209
  • 7. JOSE VICTOR ARROYO MARTIN BASTON DE AUTORIDAD... Después el Alcalde del Concejo... toma juramen- to...» (Sostener: los derechos del pueblo, la Constitución y a Isabel II, Reina de España y demás islas Baleares) (8) Novedoso con respecto a 1842 es que la duración de los oficios elegidos es BIANUAL. Repitiendo en 1845 los de 1844, variando la personas del Síndico (el suplente de 1844 pasa a ser titular en 1845). El devenir institucional de este Concejo pasa pues por estos años por una eta- pa clave: SIGUE FRAGUANDOSE EL PROCESO DE SEGREGACION DE LOS TRES CONCEJOS DEL VALLE DE SOMORROSTRO, SIEMPRE DE LA MANO DE LA ACTUACION DEL LIBERALISMO Y SINCRONICO CON LA TRANSFORMACION DE BIZKAIA EN SU PASO DE SEÑORIO A PROVINCIA (9) OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1844 (31-03) - 1845 Alcalde Ten.-Alcalde Regidores Síndico 1844 J. de Gaudarias A. Arteagabeitia A. Echevarría A.M. Echevarría Suplente: Suplente: C. de la Llosa Suplente: J.R. Careaga N. Barañano Suplentes: R. de Moya J. de Ariño M. de Allende 1845 J. de Gaudarias A. Arteagabeitia A. Echevarría R. de Moya (mismos suplentes) ζ 1846 Al igual que para 1843, vuelve este municipio a su organigrama tradicional dentro de los Tres Concejos con dos regidores capitulares para su concejo. Pero hay un testimonio indicador del pensamiento con respecto a la segregación de Sestao de los Tres Concejos: «Asimismo se acordó por mayor que se haga una exposición referente a Su Ma- jestad para que se sirva conceder la separación de los Tres Concejos y que proceda a que cada uno tenga un Ayuntamiento separado por ser mas conforme para la ad- ministración de sus intereses» (Ayuntamiento del 26 de Noviembre de 1846).»Se leyó asimismo la exposición que se elevó a Su Majestad pidiéndole la separación (8) A.M.O.: «Libro de Elecciones de estos nobles Tres Concejos del Valle de Somorrostro para Sres. Al- caldes y demás Justicias...» (1758-1816). Estas elecciones se realizan de acuerdo a las Ordenanzas Municipales sancionadas por el Rey Felipe V en 1702; Los juramentos se realizan en «señal de la cruz», jurando la defensa de las Ordenanzas, los buenos usos y costumbres. El juramento efectuado en 1844 (y anteriormente) indica que los textos jurídicos tradicionales (fueros y ordenanzas) están re- legados a un segundo plano político. (9) MONREAL Y CIA, G.: «Las crisis de las Instituciones Forales Públicas vascas» (II Congreso Mun- dial Vasco: Congreso de Historia de Euskal Herria»; Ponencia de 43 folios —sin publicar— Diciem- bre de 1987). 210
  • 8. ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL de los Tres Concejos y que cada uno forme un Ayuntamiento con arreglo a la Ley General del Reino, cuya exposición se acordó elevar a S.M. en Ayuntamiento Ge- neral del 26 de Noviembre último» (Ayuntamiento del 6 de Diciembre de 1846) (10) Dada la reincidencia de 1846, se muestra como Sestao ha ido adquiriendo en- vergadura, distanciándose de ese Concejo del siglo XVIII, que para 1767 poseía tan sólo 125 habitantes. Tal petición es significativo que se realice en base a la Ley General del Reino, no a la codificación tradicional del Señorío. Hecho que remarca el grado de penetración legal e institucional del Estado en la base admi- nistrativa de Bizkaia, en sus municipios. OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1846 Regidores M. Allende J.F. de Jandiola ζ 1847 Desaparecen en este año las actas municipales de este Concejo. Lo que suce- de se descrubre en 1848, en el Ayuntamiento del 16 de Enero: «El Sr. Alcalde (del Concejo de Sestao) leyó un oficio que le había dirigido el del Concejo de Santurce, invitando a este Concejo a que nombre uno o más indivi- duos de su seno para que uniéndose con otros nombrados por el Concejo de San- turce y El Valle formasen UNA JUNTA DE LOS TRES CONCEJOS QUE DETERMINASEN LO QUE TUVIEREN POR CONVENIENTE EN VARIOS (10) A.M.C.S.: «Libro... (1828-1857). Se realiza esta solicitud en Noviembre de 1846, una vez que: En Junio de dicho año el Gobierno Civil «reconociendo la necesidad de que los tres Ayuntamientos de Santurce, San Salvador del Valle y Sestao se constituyan con total independencia los unos de los otros, cual la estuvieron en años anteriores y ultimamente en 1844 y 1845... he acordado que... nom- bren para el año entrante de 1847, en Ayuntamiento completo e independiente los unos de los otros, con arreglo a lo que previenen los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Ayuntamientos del 8 de Enero (de 845) que vige. Al efecto remito a esta corporación municipal el adjunto estado que manifiesta el número de electores, de elegibles y Concejales que corresponden a cada uno de los Concejos, para que por él se formen las listas electorales y demás que previene mi circular número 101, inserta en el B.O. del 16 de Abril del actual, alas cuales se atendrán en todas sus partes, a excepción de lo que to- que a su unidad, que queda derogada...; Y demás preliminares con la separación e independencia que son objeto de esta orden...» (Circular fechada el 17-06-1846 y dirigida a los Regidores de cada uno de los Concejos); (A.M.V.T.: «Secretaría, Correspondencia del Gobierno Civil», 1844-1849). Pero este proceso se ve frenado con una nueva circular, del 30-10-1846, por la que «he acordado (el Gobernador), oído el parecer del Consejo Provincial, SUSPENDER las elecciones de Concejales de los mismos que debían verificarse el 1º de Noviembre próximo»; (A.M.V.T.: «Comunicaciones de! Bogiemo Civil de la Provincia», —1844-1849—, Caja 324, Carpeta 1). Proceso de anulación que explica la constitución efímera en 1847 del Ayuntamiento de los Tres Con- cejos, con la anulación efectiva de los de cada uno de los Concejos). 211
  • 9. JOSE VICTOR ARROYO MARTIN ASUNTOS QUE HABIAN QUEDADO PENDIENTES EN EL AÑO ANTERIOR, EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS TRES CONCEJOS...» (11). La respuesta a la petición de segregación de 1846 se explica de esta forma. En 1847 no se vuelve solamente a la fórmula tradicional de la Junta General de los Tres Concejos, sino que ésta se transforma en Ayuntamiento común. Era és- ta una solución por la que se reajustaba la jurisdicción sin ninguna segregación. Fórmula novedosa y entroncada con la tradición que, finalmente, no cuajó dado que los intereses de cada municipio así lo requerían. ζ 1848-1854 Comienza el año 1848 con la orden de efectuar elecciones y formar nuevo ayuntamiento. El 2 de Enero aparecen los cuatro Regidores (uno de ellos reali- za labores como Síndico). Apareciendo el día 16 los oficios de Alcalde y Te- niente de Alcalde, con los que queda delimitado el gobierno municipal elegido. La diferencia notable con respecto a años anteriores es el aumento del número de Regidores. Se abre pues una nueva realidad municipal, con base en 1844-1845 (dentro pues de los márgenes de actuación de los gobiernos moderados de la década de 1844-1854). Se mantiene el carácter BIANUAL de duración de los oficios ele- gidos, con la variable de renovarse bianualmente por sorteo la mitad de los miem- bros del Ayuntamiento; quedando la otra mitad elegida directamente para el siguiente bienio. Se celebran elecciones en 1848, 1850, 1852 y 1854. El ayuntamiento del Bienio 1848-1849 lo configuran: Alcalde ...................................................... V. Vellido Teniente-Alcalde ........................................... J.R. Careaga Regidores: 1.º ................................................ M. Salcedo 2.º .................................................. R. Uraga 3.º —Síndico— ............................ C. de la Sierra 4.º ................................................... M. Sagarduy En el Ayuntamiento del 8 de Julio de 1849 se efectúa «el Sorteo de Conceja- les que para 1850 han de cesar en sus cargos». Debido a que el Regidor 1º resi- de en otra jurisdicción (M. Salcedo), se le cesa automáticamente. Sacando a suerte dos de entre los cinco que quedan. Saliendo el Alcalde (V. Bellido) y el Teniente-Alcalde (J.R. Careaga), los cuales «habrán de cesar en sus cargos res- pectivos el 31 de Diciembre venidero, y los tres que quedaban pendientes del sombrero serían los concejales que quedaran para el BIENIO PROXIMO». En 1850, el nuevo Ayuntamiento está compuesto por los tres oficios que quedan del bienio anterior junto con los nuevos, que ostentan el oficio de Regidores. Los que repiten en el Ayuntamiento ocupan los cargos de Alcalde, Teniente-Alcal- de y Regidor Primero. Aunque parece que se produce una escalada en los ofi- cios municipales, lo cierto es que esto no se vuelve a repetir más que en 1852: (11) A.M.C.S.: «Libro de Actas...» (1828-1857). 212
  • 10. ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL pasando P. de Uriarte de Regidor 3º en 1850-1851 a Alcalde para el Bienio de 1852-1853. En 1848 el Concejo de Sestao compra un sello para su Alcaldía con lo que se reafirma su devenir institucional en detrimento de los Tres Concejos del Valle de Somorrostro, cuya casa de Juntas Generales (sita en el Barrio de Urioste) se ordena que se enajene, por parte de Sestao (12) OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1848-1854 Alcalde Ten.-Alc. Regidores 1848 V. Bellido J.R. Careaga M. Salcedo (1º), R. de Uraga (2º), 1849 C. de la Sierra (3º), M. Sagarduy (4º) 1850 R. de Uraga C. de la Sierra M. Sagarduy (lº), R. de Moya (2º), 1851 P. de Uriarte (3º), J. de Saracho (4º) 1852 P. de Uriarte R. de Loredo R. de Moya (1º), J. de Saracho (2º), 1853 A. Careaga (3º), M. de Ariño (4º) 1854 A. de Echevarría G. de Vildosola N. Barañano (1º). R. de Loredo (2º), A. Careaga (3º), M. de Ariño (4º) ζ 1854-1856 Tras las elecciones de fines de 1854, para el bienio 1854-1855, la situación se ve alterada por una nuevas elecciones que se celebran en Octubre de 1854. De- sapareciendo en estos dos años el cargo de Teniente de Alcalde y uno de los tres regidores. El gobierno municipal pasa a estar constituído por: Alcalde, Síndico y dos Regidores (similar al que tuvo en 1811-1814 y 1820-1823; y en 1842- 1843). Organigrama que concide con periodos en que el Liberalismo radical lle- va las riendas del Estado (Cádiz, Trienio Liberal y Espartero). Se altera pues el número de oficios, pero se mantienen los demás rasgos, co- mo son: la bianualidad de los Ayuntamientos, el carácter constitucional de los mismos y las demás prendas personales para acceder a los cargos políticos. De nuevo, la revolución liberal hace fluctuar la composición de los gobiernos mu- nicipales, en este caso de la mano del Bienio Progresista. (12) En el ayuntamiento del 14 de Diciembre de 1849 llega al Concejo de Sestao un oficio del Presidente de la Junta de los Tres Concejos para tratar sobre «enajenar la casa en que se celebraban sus reunio- nes... y que cada municipio delibere separadamente sobre dicha enajenación, asociándose un número de mayores contribuyentes al de Concejales...». En Sestao se decide la venta de dicha casa, tras vota- ción: A favor de la Venta: Teniente-Alcalde, Regidor 1º y 33 Alcalde, Asociados: J.F. Jandiola, J. Arana, D. Castaños y A. Echevarría. En contra de la Venta: Asociado: J.D. Echevarría; (A.M.C.S.: «Libro de Actas...», 1828-1857).) 213
  • 11. JOSE VICTOR ARROYO MARTIN OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1854-1856 Alcalde Síndico Regidores R. de Uraga C. de Uraga Fco. de Lamen (Decano) M. Allende (2º) ζ 1857-1860 Se vuelve ahora a la situación anterior a las elecciones de Octubre de 1854, repitiéndose los caracteres de los años 1848-1854: — Composición del Gobierno Municipal: Alcalde, Teniente de Alcalde y cua- tro Regidores (uno es el Síndico). — Duración Bianual de los Ayuntamientos con renovación de la mitad de sus miembros por sorteo. — El carácter constitucional (de las manos de la Unión Liberal, una vez fina- lizado el Bienio Progresista de los radicales. Por lo que se puede afirmar que la Unión Liberal recoge de la Década Moderada el ideario de actuación en las esferas municipales, actuando de similar forma). Para el bienio 1859-1860 repiten tres oficios de 1857-1858: El Alcalde (G. de Vildosola), los Regidores (D. de Castaños y R. de Moya). Produciéndose los si- guientes relevos: — Teniente de Alcalde: 1858-1858. P. Nolasco de Barañano. 1859-1860. NUEVO: C. de Arteagabeitia. — Regidores Capitulares: 1857-1858. J. de Saracho y S. de Arteagabeitia. 1859-1860. NUEVOS: F. de Arteagabeitia y P. del Corral. OSTENTANTES DE OFICIOS MUNICIPALES. 1857-1860 Alcalde Ten.-Alc. Regidores 1857 G. de Vildosola P.N. Barañano R. de Moya (1º). J. de Saracho (2º), 1858 S. de Arteagabeitia (3º), D. de Castaños (4º) 1859 G. de Vildosola C. de Arteagabeitia F. de Uraga (1º), P. del Casal (2º), 214
  • 12. ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAlNA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL GOBIERNO MUNICIPAL Y ORGANIGRAMA SOCIAL Este Municipio reproduce un significativo proceso por el que se bifurca su so- ciedad tradicional con una expansión de comerciantes, propietarios potentes, in- dustriales y rentistas, que a su preeminencia socio-económica unen la progresiva acaparación de los órganos municipales de gobierno. No hay más que revisar las coincidencias de grupos familiares potentes ostentando los oficios municipales. Fenómeno por el que se transforma la sociedad tradicional en otra de caracteres capitalistas que prepara el salto y lugar donde se asentará finalmente (a 10-20 años vista) la sociedad capitalista (13). Por estos años (1840-1860, 1870) se está produciendo la mezcla de la sangre azul y el dinero burgués, la alianza o coincidencia de intereses y miras entre los poderhabientes tradicionales y las nuevas clases emergentes, que preparan el ca- mino hacia una nueva oligarquía que para la segunda mitad de la centuria, con la revolución industrial de por medio, se convertirá municipalmente en el caci- quismo vizcaíno. Cruce pues de una reorganización municipal en reajuste provocada por el pro- pio desarrollo de la revolución liberal, que coincide con un tejido social en pro- ceso de cambio, cuya importancia radica tanto en su resultado final como en su propia personalidad. Se preparan las bases del desarrollo económico, de la uni- ficación política de la totalidad del Estado (cuyo alumbramiento lo posibilita la 2ª guerra civil) y de la sociedad capitalista (de la que Bizkaia, y este Municipio de Sestao, será un ejemplo adelantado). CONCLUSIONES Las realidades administrativas que atraviesa Sestao entre 1842 y 1860 se pue- den agrupar en dos bloques: A. Ayuntamientos tradicionales dentro de los Tres Concejos del Valle de So- morrostro: 1843 (23-07) — 1844 (31-03); 1846; 1847. B. Ayuntamientos del Concejo de Sestao en su devenir precontemporáneo (se perfila la actual independencia municipal de Sestao con respecto a los Tres Con- cejos. Fenómeno parejo a la revolución liberal española): 1842-1843 (23-07); 1844 (31-03) — 1845; 1848-1854; 1854-1856; 1857-1860. En el grupo «A» se superponen los Tres Concejos con Alcalde y Síndico co- mún a los mismos. Siendo su culminación el año 1847 en que nace el Ayunta- miento de los Tres Concejos, como intento por transformar una entidad tradicional en otra modernizada sin ninguna ruptura. Pero este intento no cuaja al desaparecer para 1848. (13) GONZALEZ PORTILLA, M.: «La formación de la Sociedad Capitalista en el País Vasco», (Za- rautz, 1981, Vol. I, págs. 155.158). 215
  • 13. JOSE VICTOR ARROYO MARTIN En el grupo «B» Sestao posee Alcalde y Síndico propios, variando el núme- ro de Regidores y apareciendo el oficio de Teniente de Alcalde. El hilo conductor de este comportamiento, con un reajuste endógeno de la realidad municipal de los Tres Concejos, lo marca la circunstancia común de tra- tarse, ya sea en fase «A» o «B», de oficios «constitucionales» que juran la de- fensa de la Monarquía, la Constitución y el pueblo (municipio). En última instancia es la propia revolución liberal la que provoca esta situación. OFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SESTAO ENTRE 1842 Y 1860 Fecha Alc. Sínd. Ten.-Alc. Regs. Total de Oficios 1842 1 1 0 2 4 1843 1843 0 0 0 2 2, con alcalde y síndico 1844 de los Tres Concejos 1844 1 1 1 2 5 1845 1846 0 0 0 2 2, con Alcalde y Síndico de los Tres Concejos 1847 AYUNTAMIENTO DE LOS TRES CONCEJOS 1848 1 1 1 3 6 1854 1854 1 1 0 2 4 1856 1857 1 1 1 3 6 1860 Cómputo que muestra cómo el liberalismo radical actúa de forma concreta so- bre la administración municipal. En los años de Espartero (1842-1843) y del Bie- nio Progresista (1854-1856) este Municipio se articula de forma similar. Mientras que en la Década Moderada, tras los devaneos iniciales de 1844-1845, se asienta la ley de Ayuntamientos del 8 de Enero de 1845 en Bizkaia. Por esta ley, el Concejo de Sestao presenta la siguiente composición de su gobierno mu- nicipal (14): Distritos: 1 Población: Vecinos ........................ 64 Almas ......................... 272 Derecho Electoral: Electores ....................... 60 (14) Tomado de la «Lista de Ayuntamientos de esta Provincia, por orden alfabético de los pueblos, con expresión..., según la ley del 8 de Enero de 1845». Fechada en Bilbao, el 7 de Diciembre de 1856. (Tras el bienio progresista sigue pues en vigor la ley de Ayuntamientos de la Década Moderada). 216
  • 14. ORGANIZACION MUNICIPAL VIZCAINA EN TIEMPOS DE LA REVOLUCION LIBERAL Elegibles ................................... 40 Nº de Concejales: Regidores .................................... 4 (uno ejerce de ................................................... Síndico) Total de Concejales con el Alcalde .................. 6 En esta ley de ayuntamientos la que cuaja de forma notoria entre 1848 y 1854, y tras 1856 (una vez de superado el lapsus político del Bienio Progresista), La organización tradicional de los Tres Concejos, que funcionó con una sol- tura envidiable durante el siglo XVIII, da sus últimos coletazos, con la culmina- ción de 1847 en que resulta fallido el intento de aunar a Sestao, Santurce y Trápaga en un único Ayuntamiento. Las fluctuaciones municipales provocadas por el liberalismo dan al traste con esta realidad administrativa de Antiguo Ré- gimen, de la mano de transformaciones socio-económicas muy profundas que se producen en cada uno de los tres concejos entre 1825 y 1860 (15). La inestabilidad política general llega a las instancias municipales de Bizkaia de forma rotunda, con lo que se puede afirmar que se produce la absorción efec- tiva del Señorío y sus municipios en el ámbito de la consolidación del Estado Liberal, entre 1842 y 1860. Los análisis institucionales y socio-económicos entre 1840 y 1860 (1870) son de fundamental interés, ya que son estos años los antecedentes más cercanos de la segunda guerra civil en Bizkaia y la eclosión de la sociedad capitalista. Cu- riosamente, se trata de un espacio cronológico virgen de análisis en los munici- pios vizcaínos. (15) Se ha publicado la investigación: «La transformación acelerada del Concejo de Sestao, 1825-1860», en la que se analiza el desarrollo económico (diversificación de sectores productivos) y sociológico (ampliación cualitativa muy importante de sectores sociales: comerciantes, industriales, propietarios y rentistas básicamente). 217
  • 15. JOSE VICTOR ARROYO MARTIN RESEÑA BIBLIOGRAFICO-DOCUMENTAL Aparte de la Bibliografía especializada sobre el municipio constitucional, se piensa que, con respecto a Bizkaia es muy conveniente el «ataque» a los archi- vos municipales para desentrañar la organización institucional real y las bases materiales y humanas desde las cédulas básicas de representatividad: los muni- cipios. En este caso se ha tenido en cuenta fundamentalmente el Libro de Actas del Concejo de Sestao entre 1828 y 1857, junto a los colaterales de 1805 a 1827 y de 1857 a 1877. Así como los Libros de Decretos y otra documentación de los Concejos de Santurce y Valle de Trápaga, junto al municipio de Ortuella (lugar que guarda en su archivo toda la documentación de los Tres Concejos hasta 1874). Por lo que cuatro han sido los archivos utilizados: ζ A.M.C.S. (Archivo Municipal del Concejo de Sestao). ζ A.M.V.T. (Archivo Municipal del Valle de Trápaga). ζ A.M.C.S. (Archivo Municipal del Concejo de Santurce). ζ A.M.O. (Archivo Municipal de Ortuella). 218