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DOCUMENTO PRODUCTO DE LA MEDIACIÓN DEL SEÑOR ARZOBISPO DE
SAN JOSÉ, MONS. JOSÉ RAFAEL QUIRÓS QUIRÓS PARA LA RESTITUCION
DEL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO A FAVOR DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CON LOS
APORTES DE LAS BASES DEL BLOQUE SINDICAL Y EL APORTE DEL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA.
EL MEP Y LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE LA EDUCACIÓN ABAJO FIRMANTES, EN ARAS DE RESPETAR Y VELAR
POR EL DERECHO AL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO DE TODAS LAS
PERSONAS TRABAJADORAS DEL MEP, ACORDAMOS:
I. Obligaciones a cargo del gobierno de la república:
a. Pago completo de los salarios y demás componentes salariales adeudados a todas las
personas trabajadoras del MEP tales como recargos administrativos, aumentos de
lecciones, ampliación de jornada laboral y otros, de los meses de febrero, marzo, abril y
mayo del 2014.
b- Establecer procedimiento excepcional para el pago de salarios y componentes
salariales adeudados.
Para el pago de las sumas indicadas, el Gobierno de la república habilita un
procedimiento excepcional de pago, mediante el cual las personas afectadas solicitarán
en las oficinas regionales del MEP el pago, aplicando la retención para el pago de las
deducciones de ley, de acuerdo con las siguientes disposiciones.
b-1- Las personas trabajadoras del MEP se presentarán en cualesquiera de las 27
Direcciones Regionales en todo el país, para presentar el reclamo del pago directo
completo aplicando la retención para el pago de las deducciones de ley de las sumas
adeudadas por salarios y sus distintos componentes, el cual se deberá tramitar de
manera prioritaria y expedita GARANTIZANDO EL PAGO COMPLETO A TODAS LAS
PERSONAS TRABAJADORAS QUE LO SOLICITEN POR ESTE MECANISMO.
b.2. El MEP garantiza este medio de pago, con la sola presentación de una copia de la
cédula de identidad o documento de identificación, el número de su cuenta cliente,
2
activa y en colones (que no se requiera certificación o constancia a efecto de evitar
cobros bancarios); así como el nombre de la entidad bancaria donde recibe su salario.
b.3. Las Direcciones Regionales enviaran de forma inmediata (el mismo día de su
recepción) a la Dirección de Recursos Humanos, sin trámite previo, cada solicitud
excepcional de pago . Lo anterior bajo la responsabilidad disciplinaria, de quienes
incumplan de forma injustificada.
b.4. La Dirección de Recursos Humanos tendrá un plazo perentorio o máximo de 48
horas, a partir de la recepción de cada solicitud, para su revisión, verificación y traslado
a la Tesorería Nacional.
b.5 La Tesorería Nacional, en un plazo perentorio o máximo de 24 horas realizará el
depósito cada una de las personas trabajadoras de la Educación, que así lo hayan
solicitado.
b.6 La persona interesada no requiere presentar declaración jurada alguna para estos
efectos.
b.7 Este mecanismo excepcional de pago no podrá exceder del plazo total de 72 horas,
en cada caso.
b.8 Para los casos de las personas trabajadoras del MEP, a quienes se les adeude el
salario completo o cualquier otro componente (aumento de lecciones, ampliación de
jornada, recargos administrativos y otros) a los cuales no se les pueda aplicar el
mecanismo anterior, en razón de que falte información en la Dirección de Recursos
Humanos, esta convocará en un plazo no mayor a 24 horas al Director de la institución
educativa o a quien lo sustituya, a fin de que aporte el cuadro de personal y demás
documentación idónea que permita comprobar las sumas adeudadas. La persona
afectada tendrá también la opción de solicitar a la jefatura inmediata o a quien
corresponda una constancia, con una copia del cuadro de personal, para presentarlo a la
Dirección de Recursos Humanos.
3
II- Compromisos de las partes suscribientes de este convenio
a. Constituir una COMISIÓN DE ALTO NIVEL conformada entre las organizaciones
magisteriales y el Gobierno de la república (Ministra o Viceministra administrativa
del Ministerio de Educación Pública, Director de Recursos Humanos del MEP, un
representante del Ministerio de Hacienda vinculado con el sistema informático de
pago INTEGRA2 y otro representante designado de la parte gubernamental y cinco
representantes de las organizaciones suscribientes, para el seguimiento y correcta
solución de las propuestas planteadas en este convenio. Además se incorporará en
condición de garante, una persona delegada por el Arzobispo de San José.
b. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL contará con el apoyo de la Comisión Técnica
Verificadora, conformada por acuerdo de partes del 21 de mayo del 2014, con
representantes de ambas partes.
c. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL estará constituida a más tardar dos días hábiles
después de la entrada en vigencia de este acuerdo y continuará en funcionamiento
hasta finales del mes de abril del 2015, con el fin de velar por el correcto pago
completo y oportuno de los salarios en los meses siguientes, incluyendo Incentivo
de Zona de Menor Desarrollo, Aguinaldo y Salario Escolar correspondientes al
presente curso lectivo, así como verificar los avances en el proceso de mejora en el
sistema de pagos del MEP, teniendo como insumo los informes de la Comisión
Técnica Verificadora. Deberá rendir un primer informe al 30 de julio del 2014.
d. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL gestionará que todas las personas trabajadoras del
MEP, reciban su acción de personal (P21), desgloses de salarios, históricos de
pagos y cualquier otra información oportuna respecto de sus salarios; solución
que tiene que estar habilitada y actualizada a más tardar el 30 de junio próximo.
4
e. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL analizará de forma particular la problemática de las
personas incapacitadas, en relación con los cambios en la aplicación de los rebajos
de los subsidios, como consecuencia de la implementación de INTEGRA 2, con el
fin de encontrar soluciones, tales como adecuaciones de deudas con el MEP en
condiciones razonables, en respeto de sus derechos fundamentales.
f. La COMISION DE ALTO NIVEL analizará y verificará la situación de la pronta
resolución de los reclamos de los pagos de salarios y otros componentes
correspondientes a periodos fiscales vencidos, mediante un cronograma que
dependa de la presentación de cada gestión, dando prioridad a los casos más
atrasados.
g. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL pondrá en ejecución un sistema que permita atender
en forma efectiva y ágil, las gestiones y reclamos que se tramiten a través de las
Organizaciones Magisteriales y de conformidad con el acuerdo tomado por la
Comisión de verificación el pasado 23 de mayo (III Minuta), verificará que la
Dirección de Recursos Humanos presente una propuesta de mejora en un plazo
máximo de un mes, después de la firma del presente acuerdo.
h. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL analizará y propondrá otras acciones
compensatorias, ante las instancias que correspondan, para ayudar en casos
especiales de afectación directa o indirecta por el problema en el pago correcto de
los salarios, a personas trabajadoras del MEP. Estas acciones deberán definirse a
más tardar en un plazo de tres meses a partir de la firma de este acuerdo,
incluyendo el procedimiento para el reclamo individual de las personas afectadas.
Además implementará un Plan de Mejoramiento para la mejor liquidez de las
personas trabajadoras del MEP.
i. La COMISIÓN BIPARTITA verificará el pago correcto de las cuotas obrero patronales
y de los regímenes de Pensiones del Magisterio y de la Caja Costarricense del
Seguro Social, de las personas afectadas por el pago incompleto de los salarios.
5
j. Un mes después a partir de la firma del presente acuerdo, las partes suscribientes
se comprometen a abrir una mesa de negociación y diálogo tendiente al estudio y
análisis de temas de interés común de los trabajadores y las trabajadoras de la
educación, que quedaron pendientes de resolución por parte de la administración
anterior, así como otros de interés actual.
III. GARANTIAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA:
a. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA garantiza el pago correcto y oportuno de los siguientes
rubros: INCENTIVO DE ZONA DE MENOR DESARROLLO de conformidad con la normativa
vigente, AGUINALDO y SALARIO ESCOLAR correspondiente al año escolar 2014, los
cuales no sufrirán ninguna afectación por los problemas de pago que dieron origen al
conflicto.
b. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, realizara una investigación sobre el funcionamiento del
sistema de pago INTEGRA 2, así como los pagos efectuados de más a través del sistema de
pagos anterior (SIGRH), y entregara un informe a más tardar el 30 de OCTUBRE del 2014,
con el fin de que se sienten las responsabilidades políticas y/o jurídicas que en derecho
correspondan y de encontrarse eventuales responsabilidades de tipo penal remitir la
denuncia correspondiente al Ministerio Público. Dicho informe deberá ser conocido de
forma prioritaria por la COMISIÓN DE ALTO NIVEL para que el Magisterio Nacional
conozca las causas y presuntos responsables de los problemas que generaron este
conflicto y las soluciones aplicadas. Adicionalmente, el Gobierno gestionara la realización
de una Auditoria Externa, cuyo resultado será presentado a la Comisión de Alto Nivel.
d. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, a través del Ministerio de Educación Pública,
presentará ante las autoridades correspondientes, la modificación presupuestaria, en un
lapso no mayor de 2 meses a partir de la firma de este acuerdo, para el pago de intereses
legales por mora acumulados en virtud del retraso en el pago salarial. El MEP pagará los
intereses acumulados en un plazo no mayor de 4 meses, después de aprobada la
modificación presupuestaria antes indicada, con la previa presentación del reclamo
respectivo.
e. EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA garantiza el envío de la información completa y
actualizada, del salario de las personas trabajadoras del MEP, incluyendo las deducciones
6
aplicadas en cada pago, lo cual deberá cumplirse el mismo día en que se efectúe el pago
correspondiente.
f. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA promoverá la readecuación de deudas en las bancas
estatal y privada, así como la no afectación de los récords crediticios y que no se ejecuten
cobros judiciales en contra de las personas afectadas por retrasos en el pago de salarios
en el MEP.
IV.GARANTÍAS FINALES:
Se otorgan las siguientes garantías inmediatas, a favor de todas las personas
trabajadoras a cargo del MEP y estudiantes:
I. El MEP se compromete a no ejecutar sanciones de ninguna índole, ya sean
disciplinarias, de rebajos salariales u otras, en razón de la participación en este
conflicto originado por el incumplimiento en el pago completo y oportuno de
los salarios.
II. El MEP se compromete a que los y las estudiantes no sufran sanciones o
consecuencias de ninguna índole, en relación con el conflicto.
III. El MEP otorga permiso especial con goce de salario, a las personas
trabajadoras del MEP que así lo necesiten y que hayan sido afectadas por los
problemas en el pago correcto de sus salarios del presente curso lectivo, para
que se apersonen a las oficinas del MEP a presentar sus reclamos. Los
superiores jerárquicos velaran por la oportuna utilización de los permisos de
sus subalternos (as), evitando una denegatoria injustificada del mismo y
garantizando que no se interrumpa la continuidad del servicio educativo.
IV. El MEP no modificará los periodos de vacaciones establecidos por Ley y
regulados en el Calendario Escolar 2014.
7
V. El MEP y las Organizaciones Magisteriales velarán por la recuperación
pedagógica de las lecciones no impartidas, por parte de las y los docentes,
durante la vigencia del conflicto, con el fin de no perjudicar el Derecho a la
Educación de los niños, niñas y adolescentes, como una manifestación de la
vocación de servicio de las educadoras y los educadores de nuestro país. Para
efecto de lo anterior se emitirá el correspondiente protocolo, por parte del
Viceministerio Administrativo, en consulta con representantes de las
Organizaciones de Trabajadores (as) del MEP, incluyendo las adaptaciones al
Calendario Escolar que contemple las Pruebas Nacionales y demás aspectos
necesarios.
CONFORMES CON ESTE CONVENIO, LAS ORGANIZACIONES SUSCRIBIENTES SE
COMPROMETEN A NORMALIZAR EL CURSO LECTIVO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU
FIRMA PREVIA CONSULTA Y APROBACION DE SUS BASES.
Por las Organizaciones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación:
Testigos de honor:
Mons. José Rafael Quirós

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Documento para la mediacion

  • 1. 1 DOCUMENTO PRODUCTO DE LA MEDIACIÓN DEL SEÑOR ARZOBISPO DE SAN JOSÉ, MONS. JOSÉ RAFAEL QUIRÓS QUIRÓS PARA LA RESTITUCION DEL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO A FAVOR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CON LOS APORTES DE LAS BASES DEL BLOQUE SINDICAL Y EL APORTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA. EL MEP Y LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN ABAJO FIRMANTES, EN ARAS DE RESPETAR Y VELAR POR EL DERECHO AL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL MEP, ACORDAMOS: I. Obligaciones a cargo del gobierno de la república: a. Pago completo de los salarios y demás componentes salariales adeudados a todas las personas trabajadoras del MEP tales como recargos administrativos, aumentos de lecciones, ampliación de jornada laboral y otros, de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2014. b- Establecer procedimiento excepcional para el pago de salarios y componentes salariales adeudados. Para el pago de las sumas indicadas, el Gobierno de la república habilita un procedimiento excepcional de pago, mediante el cual las personas afectadas solicitarán en las oficinas regionales del MEP el pago, aplicando la retención para el pago de las deducciones de ley, de acuerdo con las siguientes disposiciones. b-1- Las personas trabajadoras del MEP se presentarán en cualesquiera de las 27 Direcciones Regionales en todo el país, para presentar el reclamo del pago directo completo aplicando la retención para el pago de las deducciones de ley de las sumas adeudadas por salarios y sus distintos componentes, el cual se deberá tramitar de manera prioritaria y expedita GARANTIZANDO EL PAGO COMPLETO A TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE LO SOLICITEN POR ESTE MECANISMO. b.2. El MEP garantiza este medio de pago, con la sola presentación de una copia de la cédula de identidad o documento de identificación, el número de su cuenta cliente,
  • 2. 2 activa y en colones (que no se requiera certificación o constancia a efecto de evitar cobros bancarios); así como el nombre de la entidad bancaria donde recibe su salario. b.3. Las Direcciones Regionales enviaran de forma inmediata (el mismo día de su recepción) a la Dirección de Recursos Humanos, sin trámite previo, cada solicitud excepcional de pago . Lo anterior bajo la responsabilidad disciplinaria, de quienes incumplan de forma injustificada. b.4. La Dirección de Recursos Humanos tendrá un plazo perentorio o máximo de 48 horas, a partir de la recepción de cada solicitud, para su revisión, verificación y traslado a la Tesorería Nacional. b.5 La Tesorería Nacional, en un plazo perentorio o máximo de 24 horas realizará el depósito cada una de las personas trabajadoras de la Educación, que así lo hayan solicitado. b.6 La persona interesada no requiere presentar declaración jurada alguna para estos efectos. b.7 Este mecanismo excepcional de pago no podrá exceder del plazo total de 72 horas, en cada caso. b.8 Para los casos de las personas trabajadoras del MEP, a quienes se les adeude el salario completo o cualquier otro componente (aumento de lecciones, ampliación de jornada, recargos administrativos y otros) a los cuales no se les pueda aplicar el mecanismo anterior, en razón de que falte información en la Dirección de Recursos Humanos, esta convocará en un plazo no mayor a 24 horas al Director de la institución educativa o a quien lo sustituya, a fin de que aporte el cuadro de personal y demás documentación idónea que permita comprobar las sumas adeudadas. La persona afectada tendrá también la opción de solicitar a la jefatura inmediata o a quien corresponda una constancia, con una copia del cuadro de personal, para presentarlo a la Dirección de Recursos Humanos.
  • 3. 3 II- Compromisos de las partes suscribientes de este convenio a. Constituir una COMISIÓN DE ALTO NIVEL conformada entre las organizaciones magisteriales y el Gobierno de la república (Ministra o Viceministra administrativa del Ministerio de Educación Pública, Director de Recursos Humanos del MEP, un representante del Ministerio de Hacienda vinculado con el sistema informático de pago INTEGRA2 y otro representante designado de la parte gubernamental y cinco representantes de las organizaciones suscribientes, para el seguimiento y correcta solución de las propuestas planteadas en este convenio. Además se incorporará en condición de garante, una persona delegada por el Arzobispo de San José. b. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL contará con el apoyo de la Comisión Técnica Verificadora, conformada por acuerdo de partes del 21 de mayo del 2014, con representantes de ambas partes. c. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL estará constituida a más tardar dos días hábiles después de la entrada en vigencia de este acuerdo y continuará en funcionamiento hasta finales del mes de abril del 2015, con el fin de velar por el correcto pago completo y oportuno de los salarios en los meses siguientes, incluyendo Incentivo de Zona de Menor Desarrollo, Aguinaldo y Salario Escolar correspondientes al presente curso lectivo, así como verificar los avances en el proceso de mejora en el sistema de pagos del MEP, teniendo como insumo los informes de la Comisión Técnica Verificadora. Deberá rendir un primer informe al 30 de julio del 2014. d. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL gestionará que todas las personas trabajadoras del MEP, reciban su acción de personal (P21), desgloses de salarios, históricos de pagos y cualquier otra información oportuna respecto de sus salarios; solución que tiene que estar habilitada y actualizada a más tardar el 30 de junio próximo.
  • 4. 4 e. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL analizará de forma particular la problemática de las personas incapacitadas, en relación con los cambios en la aplicación de los rebajos de los subsidios, como consecuencia de la implementación de INTEGRA 2, con el fin de encontrar soluciones, tales como adecuaciones de deudas con el MEP en condiciones razonables, en respeto de sus derechos fundamentales. f. La COMISION DE ALTO NIVEL analizará y verificará la situación de la pronta resolución de los reclamos de los pagos de salarios y otros componentes correspondientes a periodos fiscales vencidos, mediante un cronograma que dependa de la presentación de cada gestión, dando prioridad a los casos más atrasados. g. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL pondrá en ejecución un sistema que permita atender en forma efectiva y ágil, las gestiones y reclamos que se tramiten a través de las Organizaciones Magisteriales y de conformidad con el acuerdo tomado por la Comisión de verificación el pasado 23 de mayo (III Minuta), verificará que la Dirección de Recursos Humanos presente una propuesta de mejora en un plazo máximo de un mes, después de la firma del presente acuerdo. h. La COMISIÓN DE ALTO NIVEL analizará y propondrá otras acciones compensatorias, ante las instancias que correspondan, para ayudar en casos especiales de afectación directa o indirecta por el problema en el pago correcto de los salarios, a personas trabajadoras del MEP. Estas acciones deberán definirse a más tardar en un plazo de tres meses a partir de la firma de este acuerdo, incluyendo el procedimiento para el reclamo individual de las personas afectadas. Además implementará un Plan de Mejoramiento para la mejor liquidez de las personas trabajadoras del MEP. i. La COMISIÓN BIPARTITA verificará el pago correcto de las cuotas obrero patronales y de los regímenes de Pensiones del Magisterio y de la Caja Costarricense del Seguro Social, de las personas afectadas por el pago incompleto de los salarios.
  • 5. 5 j. Un mes después a partir de la firma del presente acuerdo, las partes suscribientes se comprometen a abrir una mesa de negociación y diálogo tendiente al estudio y análisis de temas de interés común de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que quedaron pendientes de resolución por parte de la administración anterior, así como otros de interés actual. III. GARANTIAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: a. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA garantiza el pago correcto y oportuno de los siguientes rubros: INCENTIVO DE ZONA DE MENOR DESARROLLO de conformidad con la normativa vigente, AGUINALDO y SALARIO ESCOLAR correspondiente al año escolar 2014, los cuales no sufrirán ninguna afectación por los problemas de pago que dieron origen al conflicto. b. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, realizara una investigación sobre el funcionamiento del sistema de pago INTEGRA 2, así como los pagos efectuados de más a través del sistema de pagos anterior (SIGRH), y entregara un informe a más tardar el 30 de OCTUBRE del 2014, con el fin de que se sienten las responsabilidades políticas y/o jurídicas que en derecho correspondan y de encontrarse eventuales responsabilidades de tipo penal remitir la denuncia correspondiente al Ministerio Público. Dicho informe deberá ser conocido de forma prioritaria por la COMISIÓN DE ALTO NIVEL para que el Magisterio Nacional conozca las causas y presuntos responsables de los problemas que generaron este conflicto y las soluciones aplicadas. Adicionalmente, el Gobierno gestionara la realización de una Auditoria Externa, cuyo resultado será presentado a la Comisión de Alto Nivel. d. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, a través del Ministerio de Educación Pública, presentará ante las autoridades correspondientes, la modificación presupuestaria, en un lapso no mayor de 2 meses a partir de la firma de este acuerdo, para el pago de intereses legales por mora acumulados en virtud del retraso en el pago salarial. El MEP pagará los intereses acumulados en un plazo no mayor de 4 meses, después de aprobada la modificación presupuestaria antes indicada, con la previa presentación del reclamo respectivo. e. EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA garantiza el envío de la información completa y actualizada, del salario de las personas trabajadoras del MEP, incluyendo las deducciones
  • 6. 6 aplicadas en cada pago, lo cual deberá cumplirse el mismo día en que se efectúe el pago correspondiente. f. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA promoverá la readecuación de deudas en las bancas estatal y privada, así como la no afectación de los récords crediticios y que no se ejecuten cobros judiciales en contra de las personas afectadas por retrasos en el pago de salarios en el MEP. IV.GARANTÍAS FINALES: Se otorgan las siguientes garantías inmediatas, a favor de todas las personas trabajadoras a cargo del MEP y estudiantes: I. El MEP se compromete a no ejecutar sanciones de ninguna índole, ya sean disciplinarias, de rebajos salariales u otras, en razón de la participación en este conflicto originado por el incumplimiento en el pago completo y oportuno de los salarios. II. El MEP se compromete a que los y las estudiantes no sufran sanciones o consecuencias de ninguna índole, en relación con el conflicto. III. El MEP otorga permiso especial con goce de salario, a las personas trabajadoras del MEP que así lo necesiten y que hayan sido afectadas por los problemas en el pago correcto de sus salarios del presente curso lectivo, para que se apersonen a las oficinas del MEP a presentar sus reclamos. Los superiores jerárquicos velaran por la oportuna utilización de los permisos de sus subalternos (as), evitando una denegatoria injustificada del mismo y garantizando que no se interrumpa la continuidad del servicio educativo. IV. El MEP no modificará los periodos de vacaciones establecidos por Ley y regulados en el Calendario Escolar 2014.
  • 7. 7 V. El MEP y las Organizaciones Magisteriales velarán por la recuperación pedagógica de las lecciones no impartidas, por parte de las y los docentes, durante la vigencia del conflicto, con el fin de no perjudicar el Derecho a la Educación de los niños, niñas y adolescentes, como una manifestación de la vocación de servicio de las educadoras y los educadores de nuestro país. Para efecto de lo anterior se emitirá el correspondiente protocolo, por parte del Viceministerio Administrativo, en consulta con representantes de las Organizaciones de Trabajadores (as) del MEP, incluyendo las adaptaciones al Calendario Escolar que contemple las Pruebas Nacionales y demás aspectos necesarios. CONFORMES CON ESTE CONVENIO, LAS ORGANIZACIONES SUSCRIBIENTES SE COMPROMETEN A NORMALIZAR EL CURSO LECTIVO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU FIRMA PREVIA CONSULTA Y APROBACION DE SUS BASES. Por las Organizaciones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación: Testigos de honor: Mons. José Rafael Quirós