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5. Las asociaciones de
        consumidores.
Derechos de los consumidores y usuarios: Clase 3.




                                                    1
Definición
• Para la promoción y protección de los derechos contemplados
  en la Ley 19.496 se han concebido las asociaciones de
  consumidores.
• Se entenderá por Asociación de Consumidores la organización
  constituida por personas naturales o jurídicas, independientes
  de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo
  sea proteger, informar y educar a los consumidores y asumir
  la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y
  de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con
  independencia de cualquier otro interés.
• Características: Independencia, objetivo único.

                                                               2
Funciones exclusivas.
• Las asociaciones de consumidores sólo podrán ejercer las
  siguientes funciones:
• A) Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley
  y sus regulaciones complementarias.
• B) Informar, orientar y educar a los consumidores para el
  adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría
  cuando la requieran.
• C) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la
  protección de los derechos de los consumidores y efectuar
  o apoyar investigaciones en el área del consumo.
• D) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que
  se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores
  que le otorguen el respectivo mandato.

                                                             3
Funciones exclusivas
• E) Representar tanto el interés individual, como el
  interés colectivo y difuso de los consumidores
  ante las autoridades jurisdiccionales o
  administrativas, mediante el ejercicio de las
  acciones y recursos que procedan.
• F) Participar en los procesos de fijación de tarifas
  de los servicios básicos domiciliarios, conforme a
  las leyes y reglamentos que los regulen./


                                                     4
Funciones prohibidas.
• Las organizaciones de que trata este párrafo en ningún
  caso podrán:
• A) Desarrollar actividades lucrativas, con excepción de
  aquellas necesarias para el financiamiento o
  recuperación de costos en el desarrollo y cumplimiento
  de actividades que le son propias.
• B) Incluir como asociados a personas jurídicas que se
  dediquen a actividades empresariales.
• C) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o
  agrupaciones de empresas que suministren bienes o
  servicios a los consumidores.

                                                        5
Funciones prohibidas.
• D) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no
  meramente informativas sobre bienes o servicios.
• E) Dedicarse a actividades distintas de las señaladas
  por la ley.
• Sanción: La infracción grave y reiterada de estas
  normas será sancionada con la cancelación de la
  personalidad jurídica de la organización, por sentencia
  judicial, a petición de cualquier persona, sin perjuicio
  de las responsabilidades civiles o penales en que
  incurran quienes las cometan.


                                                         6
Causales de disolución.
• Esta materia está regulada en el art. 7, según el cual además de las
  causales de disolución del art. 18 del DL 2.757 de 1979, estas
  organizaciones pueden ser disueltas por sentencia judicial o por
  disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros.
• En caso de que el juez, en el plazo de 3 años, declare temeraria dos
  o más demandas colectivas interpuestas por una misma asociación
  podrá, a petición de parte, en casos graves y calificados, decretar la
  disolución de la asociación, por sentencia fundada.
• Los directores de las asociaciones disueltas por sentencia judicial
  quedarán inhabilitados para formar parte, en calidad de tales, de
  otras asociaciones de consumidores durante dos años.
• El art. 11 inc. final dispone que los directores responderán personal
  y solidariamente por actuaciones calificadas por el juez como
  temerarias, cuando éstas hayan sido ejecutadas sin previo
  consentimiento de la asamblea.                                       7
Régimen de incompatibilidades de los
               directores.
• De acuerdo al art. 10, no podrán ser integrantes del
  consejo directivo de una asociación:
• A) El que hubiere sido declarado en quiebra culpable o
  fraudulenta, mientras no se alce la quiebra.
• B) El que hubiere sido condenado por delito contra la
  propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva,
  por el tiempo que dure la condena.
• C) El que hubiere sido sancionado como reincidente de
  denuncia temeraria.
• El art. 11 señala que tampoco podrán ser directores
  quienes ejerzan cargos de elección popular ni los
  consejeros regionales.

                                                       8
Régimen de inhabilidades de los directores.
• El art. 11 inc. 2 dispone que los directivos que sean a la vez
  dueños, accionistas propietarios de más de un 10% del
  interés social, directivos o ejecutivos de empresas o
  sociedades que tengan por objeto la producción,
  distribución o comercialización de bienes o prestación de
  servicios a consumidores, deberán abstenerse de intervenir
  en la adopción de acuerdos relativos a materias en que
  tengan interés comprometido en su condición de
  propietarios o ejecutivos de dichas empresas.
• La contravención a esta inhabilidad será sancionada con la
  pérdida del cargo directivo, sin perjuicio de las eventuales
  responsabilidades civiles o penales que se configuren.



                                                               9
Financiamiento de las asociaciones.
• Además del financiamiento previsto en los estatutos de
  las asociaciones de consumidores, el art. 11 bis
  introducido con la reforma del 2004 dispone la
  creación de un fondo concursable, destinado al
  financiamiento de iniciativas que las asociaciones
  desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos, salvo
  la representación judicial.
• Este fondo está compuesto por los aportes que cada
  año se contemplen en el presupuesto del Sernac y por
  las donaciones que para dicho efecto realicen las
  organizaciones sin fines de lucro nacionales o
  internacionales.//

                                                      10

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Consumidores 3

  • 1. 5. Las asociaciones de consumidores. Derechos de los consumidores y usuarios: Clase 3. 1
  • 2. Definición • Para la promoción y protección de los derechos contemplados en la Ley 19.496 se han concebido las asociaciones de consumidores. • Se entenderá por Asociación de Consumidores la organización constituida por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo sea proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro interés. • Características: Independencia, objetivo único. 2
  • 3. Funciones exclusivas. • Las asociaciones de consumidores sólo podrán ejercer las siguientes funciones: • A) Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley y sus regulaciones complementarias. • B) Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran. • C) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo. • D) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato. 3
  • 4. Funciones exclusivas • E) Representar tanto el interés individual, como el interés colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones y recursos que procedan. • F) Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen./ 4
  • 5. Funciones prohibidas. • Las organizaciones de que trata este párrafo en ningún caso podrán: • A) Desarrollar actividades lucrativas, con excepción de aquellas necesarias para el financiamiento o recuperación de costos en el desarrollo y cumplimiento de actividades que le son propias. • B) Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales. • C) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores. 5
  • 6. Funciones prohibidas. • D) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios. • E) Dedicarse a actividades distintas de las señaladas por la ley. • Sanción: La infracción grave y reiterada de estas normas será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, por sentencia judicial, a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran quienes las cometan. 6
  • 7. Causales de disolución. • Esta materia está regulada en el art. 7, según el cual además de las causales de disolución del art. 18 del DL 2.757 de 1979, estas organizaciones pueden ser disueltas por sentencia judicial o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros. • En caso de que el juez, en el plazo de 3 años, declare temeraria dos o más demandas colectivas interpuestas por una misma asociación podrá, a petición de parte, en casos graves y calificados, decretar la disolución de la asociación, por sentencia fundada. • Los directores de las asociaciones disueltas por sentencia judicial quedarán inhabilitados para formar parte, en calidad de tales, de otras asociaciones de consumidores durante dos años. • El art. 11 inc. final dispone que los directores responderán personal y solidariamente por actuaciones calificadas por el juez como temerarias, cuando éstas hayan sido ejecutadas sin previo consentimiento de la asamblea. 7
  • 8. Régimen de incompatibilidades de los directores. • De acuerdo al art. 10, no podrán ser integrantes del consejo directivo de una asociación: • A) El que hubiere sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta, mientras no se alce la quiebra. • B) El que hubiere sido condenado por delito contra la propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el tiempo que dure la condena. • C) El que hubiere sido sancionado como reincidente de denuncia temeraria. • El art. 11 señala que tampoco podrán ser directores quienes ejerzan cargos de elección popular ni los consejeros regionales. 8
  • 9. Régimen de inhabilidades de los directores. • El art. 11 inc. 2 dispone que los directivos que sean a la vez dueños, accionistas propietarios de más de un 10% del interés social, directivos o ejecutivos de empresas o sociedades que tengan por objeto la producción, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores, deberán abstenerse de intervenir en la adopción de acuerdos relativos a materias en que tengan interés comprometido en su condición de propietarios o ejecutivos de dichas empresas. • La contravención a esta inhabilidad será sancionada con la pérdida del cargo directivo, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales que se configuren. 9
  • 10. Financiamiento de las asociaciones. • Además del financiamiento previsto en los estatutos de las asociaciones de consumidores, el art. 11 bis introducido con la reforma del 2004 dispone la creación de un fondo concursable, destinado al financiamiento de iniciativas que las asociaciones desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos, salvo la representación judicial. • Este fondo está compuesto por los aportes que cada año se contemplen en el presupuesto del Sernac y por las donaciones que para dicho efecto realicen las organizaciones sin fines de lucro nacionales o internacionales.// 10