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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA
PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 1468 CUIJ: 13-02120818-8((012174-9347701))
MUNICIPALIDAD DE LUJAN C/MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS P/
CONFLICTO DE COMPETENCIA *102136474*
En Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete,
reunida la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en pleno, tomó en consideración para
dirimir la causa identificada bajo el CUIJ N° 13-02120818-8 (012174-9347701),
caratulada: “MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO C/ MUNICIPALIDAD DE
LAS HERAS S/ CONFLICTO DE LÍMITES”.
Conforme lo decretado a fs. 1409 se deja constancia del orden de estudio
efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores
Ministros del Tribunal: primero: Dr. Jorge H. NANCLARES; segundo: Dr. Omar
PALERMO; tercero: Dr. Alejandro PÉREZ HUALDE; cuarto: Dr. Mario ADARO;
quinto: Dr. Julio Ramón GÓMEZ; sexto: Dr. José Virgilio VALERIO; séptimo: Dr.
Pedro J. LLORENTE.
ANTECEDENTES:
A fs. 143/173 se presenta el abogado Miguel Risso Patrón en su calidad de
apoderado de la Municipalidad de Luján de Cuyo, con el patrocinio letrado de Luis G.
García Garavano, a fin de que esta Suprema Corte dirima el conflicto de poderes con la
Municipalidad de Las Heras a consecuencia de una serie de ordenanzas y resoluciones
sobre la zona comprendida entre: la Ruta Panamericana y las vías del ferrocarril General
Belgrano (que marcan el costado Sur y Este), luego se prolonga por una línea
imaginaria desde la intersección entre el Río Seco Liniers y la Ruta Panamericana, se
extiende por este cauce (aguas arriba) hasta encontrar el eje del Corredor del Oeste y
desde allí continúa en línea recta (al oeste) hasta el punto de coordenadas GAUS
KRUGGER datum campo Inschauspe 69 x=6.354.157 e y=2.492.757, culminando en el
lago formado por el Dique Potrerillos (marcando así el lado Norte del perímetro); y su
continuación aguas abajo por el Río Mendoza (marcando el perímetro Oeste y Sur), con
una superficie aproximada de 1.850 ha. En consecuencia, pide que se declare a Luján de
Cuyo como la única Municipalidad con jurisdicción exclusiva y excluyente sobre tal
zona en conflicto. Además, solicita que se ratifique como límite Norte del Departamento
la línea que nace en el Cerro El Plata (en el límite internacional entre la República
Argentina con la República de Chile) y desde allí se extiende aguas abajo por el medio
del Río Cuevas hasta su intersección con el Río Mendoza, continuando en la misma
dirección (aguas abajo) por el eje medio de este último, hasta el lago del Dique
Potrerillos. Refiere los antecedentes del problema, fundamenta en derecho, ofrece
prueba y formula reserva del caso federal.
A fs. 304/305 la Municipalidad de Luján de Cuyo amplía el ofrecimiento de
prueba.
A fs. 325/327 vta. se hace parte el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía
de Estado aclarando que, atento que prima facie no aparece comprometido en el
presente proceso un interés patrimonial del Estado, pero sí de la comunidad que está
inmersa en la zona que se disputan ambos municipios y donde pretenden ejercer su
jurisdicción, a Fiscalía de Estado le cabe intervenir como parte del Ministerio Público
(conf. art. 177, segundo párrafo, Const. Prov.) en función de lo cual -como la cuestión
planteada no es clara ni aparecen elementos contundente que puedan servir para formar
un criterio que implique inclinarse por alguna de las tesituras- estará a lo que resulte de
las pruebas a rendirse.
A fs. 332/378 vta. contesta el abogado Mariano Domínguez como Director
de Asuntos Legales y apoderado general de la Municipalidad de Las Heras, con el
patrocinio de la abogada Alejandra M. Gori, peticionando el rechazo de la demanda en
todas sus partes. Por consiguiente, solicita que se ratifique la jurisdicción y competencia
municipal exclusiva y excluyente de Las Heras sobre la totalidad del territorio
comprendido. Analiza los antecedentes de los límites, funda en derecho, ofrece prueba y
hace reserva del caso federal.
A fs. 380/435 la Municipalidad de Las Heras amplía la contestación de la
demanda.
Acordadas en audiencia, a fs. 442 y vta., las pautas para sustanciar la causa;
tras rendirse las pruebas ofrecidas y admitidas; se agregan los alegatos, obrando a fs.
1338/1342 los de Luján de Cuyo, a fs. 1343/1358 vta. los de Las Heras y a fs.
1361/1362 vta. los de Fiscalía de Estado.
A fs. 1405 y vta. obra el dictamen de la Procuración General.
A fs. 1407 se llama al acuerdo y a fs. 1409 se deja constancia del orden de
estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la
Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existe conflicto intermunicipal habilitante de la
competencia del Tribunal en los términos del art. 144 inc. 4° y el art. 206 de la
Constitución Provincial?
SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿Cómo debe resolverse el
mismo?
TERCERA CUESTIÓN: Costas y honorarios.
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:
I. POSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LUJÁN DE CUYO.
Plantea que como consecuencia del dictado de una serie de ordenanzas y
resoluciones por parte de la Municipalidad de Las Heras, sumado al ejercicio de vías de
hecho, se dificulta gravemente la gestión político administrativa de la Municipalidad de
Luján de Cuyo sobre su límite noroeste.
Delimita la zona en conflicto (referida supra) y refiere que el problema de
interpretación de los límites interdepartamentales deviene desde la década de los ’60.
Desde aquella época la Municipalidad de Las Heras disputaba la jurisdicción
administrativa sobre zonas de alta montaña (con la habilitación del Hotel Termas de
Puente del Inca: expedientes n° 1706-M-64 de Luján de Cuyo y n° 2822-M-64 de Las
Heras, documentación agregada en el archivo de la Comisión de Límites). A pesar que
desde aquel entonces se reconoció como dentro de los límites de Luján de Cuyo a todo
lo situado en la margen derecha del Río Las Cuevas y del Río Mendoza, la
Municipalidad de Las Heras ha pretendido ilegítimamente ejercer su administración
desde la alta montaña (margen derecha del río) hasta llegar al Distrito de Las
Compuertas, Cacheuta y Chacras de Coria, desde el costado izquierdo de las vías del
Ferrocarril Trasandino hacia el norte y General Belgrano hacia el oeste, llegando en el
2005 a sancionar una ordenanza que crea un distrito nuevo sobre Las Compuertas y
Cacheuta.
Asimismo, aduce que mediante vías de hecho la Municipalidad de Las
Heras se auto arroga una jurisdicción que ha generado innumerables perjuicios a los
vecinos y a los intereses comunales sobre los Distritos de Las Compuertas, Cacheuta y
Chacras de Coria.
En primer lugar señala la modificación del origen de la nomenclatura
catastral, del número 06 (originaria de Luján de Cuyo) al número 03 (de Las Heras), por
parte de la Dirección Provincial de Catastro. Para efectuar este cambio afirma que la
Dirección de Catastro fijó una posición práctica, sin medir las consecuencias jurídicas y
sin tener en cuenta los límites históricos que surgen de los documentos de creación de
los departamentos, ni el origen o primera inscripción de los títulos de propiedad. Ello se
hizo sobre la base a la Carta n° 5 del Instituto Geográfico Militar (IGM) de 1946 el que,
a su vez, se sustenta en textos cartográficos del Ing. Sabella (Tratado de Geografía
General de la Provincia de Mendoza, de 1936), adonde de manera caprichosa se fija
como límite práctico entre Luján y Las Heras las trazas de las vías del Ferrocarril
Trasandino y del Ferrocarril General Belgrano. Concluye que este cambio trajo como
consecuencia un incomprensible cambio en la inscripción de las transferencia de títulos
de propiedades de la zona del piedemonte de Luján de Cuyo, a los libros de Las Heras,
borrando con ello varios siglos de historia de los lujaninos y de la Provincia de
Mendoza. Además, se queja de que la Dirección de Catastro procedió –en forma
inconsulta y unilateralmente- a cambiar la nominación histórica del Distrito de Las
Compuertas (de Luján de Cuyo) al de Sierras de Encalada, a simple petición de un
funcionario municipal de Las Heras y del dictamen del Departamento de Gestión y
Control de Tierras de la Dirección Provincial de Vialidad, organismo este último que
basó su dictamen en el grave error de considerar que el IGM es un órgano nacional con
competencia para fijar los límites interdepartamentales dentro de las provincias o que
posee facultades para interpretar los documentos históricos de creación que delimitan
los respectivos departamentos (cuando en verdad, de conformidad con la Ley de la
Carta del IGM, el mismo carece de tales facultades y se rige por la información
suministrada por las Provincias, en el caso mendocino, a través de la Dirección de
Catastro). Agrega que la Municipalidad de Luján de cuyo ha colocado sus quejas en la
Dirección de Catastro y en el Registro de la Propiedad Raíz, llegando a efectuar
denuncias penales a los responsables
En segundo término, señala que el conflicto ha generado perjuicios en el
Distrito Chacras de Coria, en la zona comprendida desde el costado derecho de las vías
del ferrocarril General Belgrano, hacia el oeste, hasta el Corredor del Oeste y la Ruta
Panamericana, adonde se encuentran importantes barrios (El Mirador, Cooperativa
Aeroparque, Parque Las Colinas Sur, Las Laderas, Cerro Alto, etcétera). Se lamenta de
que Las Heras, a pesar de nunca haber prestado algún servicio en dichos barrios,
pretende que los vecinos le abonen las gabelas por los servicios municipales que presta
la Municipalidad de Luján de Cuyo. Además, denuncia que el municipio de Las Heras
emplaza permanentemente a esos vecinos para que efectúen su registración o denuncien
las obras en construcción por entender que las mismas son clandestinas (a pesar de
encontrarse declaradas y tramitadas con expediente administrativo en Luján de Cuyo).
Lo mismo sucede con comercios enclavados en la zona, que no se encuentran
registrados en Las Heras, sino en Luján de Cuyo (p.ej.: la estación de GNC de Los
Caracoles de Chacras de Coria), quienes son constantemente amenazados con
notificaciones de clausuras o apremios fiscales.
Explica que esta situación ha llevado a algunos vecinos de la zona a
aprovecharse de la situación para terminar no encuadrándose en ninguna de las dos
comunas, o bien justificar el incumplimiento de sus deudas tributarias para con los
servicios municipales prestados, cuando no buscan la obtención de ventajas
administrativas (p.ej.: evitar el cumplimiento de exigencias ambientales, constructivas o
de seguridad pública) empadronándose en una u otra municipalidad. Así, la
Municipalidad de Las Heras con un propósito condescendiente con aquéllos que quieran
empadronarse en ella, y sin un proyecto de zonificación u ordenamiento territorial
alguno, viene otorgando habilitaciones comerciales a restoranes y locales bailables que
no cumplen con las ordenanzas salubridad y seguridad, ambientales, de planificación y
ordenamiento territorial, ni las exigencias del código de edificación de la Municipalidad
de Luján de Cuyo. Menciona entre ellos a: La Guanaca, La Ventada, Namaste, Ayllu
SA, Las Rocas, lugares todos éstos de gran afluencia de público.
En tercer orden describe los perjuicios que el conflicto ha generado en el
área del pedemonte (Chacras de Coria al oeste de la Ruta Panamericana y frente al
Desert Pub). Al respecto subraya que la Municipalidad de Las Heras ha otorgado
factibilidades y ha autorizado loteos y fraccionamiento (para mantener algún tipo de
injerencia administrativa o protagonismo con los habitantes de la zona) desde la rotonda
del Barrio Palmares (en el límite con Godoy Cruz), pasando por Chacras de Coria hasta
el distrito Las Compuertas (p.ej.: Palmares Valley, Granjas Lomas de Chacras,
Divisadero, Las Lomas, Mareschal I y II, Megafon, Eco de Chacras, La Magdalena, Sol
y Sierra, etcétera); pero sin tener en cuenta las condiciones ambientales previstas en las
Leyes 5804 y 5961 (en sus aspectos geológicos, hidrológicos y geotécnico), de manera
desordenada, sin planificación, efectuando en la práctica un escaso o nulo control
técnico sobre los aspectos constructivos, estéticos o ambientales. En especial, denuncia
que se han levantado construcciones que obstruyen verdaderos cauces aluvionales y que
se ha impermeabilizado (indulgentemente, con asfalto) cauces de escurrimiento natural,
lo que pone en riesgo la vida y la seguridad de quienes se encuentran aguas abajo. Así
también, señala que existe un descontrol sobre los vertederos de efluentes cloacales de
esas urbanizaciones, en razón de que se han autorizado la excavación de innumerables
pozos sépticos lo que ha aparejado la contaminación de la napa de menor profundidad
(que aflora en los alrededores de la cancha de fútbol del Club Atlético de Chacras), dada
la fácil permeabilidad del suelo de esa zona.
Aclara que, pese a la actividad administrativa de la Municipalidad de Las
Heras, a la fecha (de la demanda) la mayoría de los vecinos del piedemonte son
atendidos mediante los servicios municipales de Luján de Cuyo (por diversos motivos:
por expreso pedido de los vecinos, por la calidad de tales servicios, por la cercanía, y
por los proyectos de inversión planificada encarados por Luján de Cuyo).
En cuarto término describe a los perjuicios que el conflicto genera sobre el
Distrito de Las Compuertas (localidad Blanco Encalada), al que califica como el mayor
costo social, puesto que Las Heras pretende cambiar su denominación al de Sierras de
Encalada (mediante Ordenanza n° 20/2005) y con ello desconocer que el origen del
nombre se debe al Dique Toma de Los Españoles, primera gran obra hidráulica de la
Provincia de Mendoza realizada durante el Virreinato del Río de la Plata, en 1785.
Designación que en 1880 se oficializa como “Compuertas” (en el documento de
Comunicación de los Límites distritales del Departamento de Luján al Ministro de
Gobierno de la Provincia. La nominación “Blanco Encalada” obedece a la designación
de la primera estación del sector Trasandino del Ferrocarril hacia el Oeste, levantada
hacia 1887. Pone de resalto que en los considerando de la referida ordenanza de Las
Heras se habla de la “incorporación de un nuevo sector” lo que equivale a decir que
nunca antes se había tenido jurisdicción administrativo municipal sobre el mismo.
Adiciona que tal decisión también ignora que desde 1994 la Municipalidad de Luján de
Cuyo presta el servicio de agua potable y de alumbrado público en la zona y, desde
antiguo, viene haciendo lo mismo con el servicio de recolección de residuos a lo largo
de la Ruta Provincial n° 82 (que une Villa Hipódromo con Cacheuta). Menciona una
serie de acontecimientos políticos (sesión del H. Concejo Deliberante de Las Heras in
situ), de obras (construcciones de precarias sedes municipales), actos y hechos
administrativos (superposición y cambio de cartelería, trifulca entre agentes municipales
y emplazamientos a los comercios para que se empadronen en Las Heras), así como
noticias periodísticas que dan cuenta de cómo se ha alterado la paz social de la zona
(especialmente en los alrededores de la Colonia Suiza).
Desde el punto de vista jurídico, puntualiza que el referido conflicto de
competencias no ha podido ser solucionado por vía de las comisiones de límites
formadas para la delimitación de los mismos en 1967, 1978 y 1996/1999; tampoco la H.
Cámara de Diputados dio tratamiento al proyecto de ley presentado en el 2007 por el
legislador Alberto Canal, por todo lo cual esa comuna se ve obligada a recurrir a esta
Corte para dirimir el conflicto de límites planteado.
A tal efecto pasa a reseñar las conclusiones de un trabajo encargado a un
equipo interdisciplinario que analizaron datos y documentación sobre la evolución del
tema entre los años 1854 hasta fines del siglo XX. En concreto, enfatiza que los
términos “sierra” y “cordón de cerros altos” utilizados para determinar los límites
refieren a la formación de Precordillera, tal como se desprende de la Ley de Godoy de
1880 de ampliación del Municipio de la Ciudad de Mendoza, ratificada por el Convenio
de 1936 entre las municipalidades de Capital, Las Heras y Godoy Cruz.
Así, según dicho estudio, el límite oeste del Departamento de Luján de
Cuyo, en la porción Norte del Río Mendoza, corre sobre el área comprendida entre la
cota de 2.000 msnm (falta de la sierra) hasta aproximadamente los 2.700 msnm (por las
cumbres más altas de la precordillera o sierra) extendiéndose la misma con dirección
suroeste-noreste “originada en la prolongación de la calle de la Carrodilla”.
Por ello califica como un “quiebre en la representación cartográfica de
límites departamentales entre Luján y Las Heras que no se correspondió con una base
documental emanada de los poderes públicos”, producida a mediados de la década del
’20 (del siglo XX), posterior a 1924, a la aparición de mapas (como el del Ing. Guevara
de 1916 o el de La Estanzuela) que fijan al trazado del Trasandino (que recién llegó a
Uspallata en 1891) como límite sur de Las Heras.
Agrega que de acuerdo con el art. 54 de la Constitución provincial (de 1854)
nuestro régimen adoptó el modelo de municipio territorial o departamental; que los
Departamentos de Luján y San Vicente se crearon dividiendo al “cuarto departamento
de campaña” (en 1855), que 15 años después se definió al de Las Heras (en 1870) sobre
la base de los ya existentes Primero y Segundo de Campaña; que la Constitución de
1900 estableció taxativamente los departamentos existentes en la Provincia (art. 186);
que la Constitución de 1910 dejó a la ley determinar el radio que correspondía a cada
uno de los municipios (art. 110 y art. 3 de la Ley 556 sancionada el 28-11-1910); y que
la Constitución de 1916 no alteró los límites departamentales y distritales existentes
desde las leyes de creación de los mismos.
A continuación transcribe el decreto gubernativo del 11 de mayo de 1855 de
creación de las villas de San Vicente y Luján; así como el Documento del 19 de junio de
1855 mediante el cual el… (Blas Vargas), “cumpliendo con lo dispuesto en el decreto
de 11 del pasado” y comunicándoselo al “ministro Gral.” Determina los límites
distritales de Luján. Dice que el plano levantado por Arata (en 1903) permitió localizar
todos los topónimos que expresa el documento de creación del Departamento y, por lo
tanto, su límite ha quedado sólidamente establecido en la cartografía de ese primer
periodo.
En apoyo, cita un documento por el cual la Iglesia Católica acordó dividir la
parroquia de San Vicente en dos curatos. Agrega los documentos del censo provincial
de 1864, que dan cuenta de los alcances reconocidos para las subdelegaciones y
departamentos de campaña de Luján, San Vicente (actual Godoy Cruz), Plumerillo (o
Villeta) y Panquehua (unificados en Las Heras a partir de 1870). Suma al Documento
por el cual el Departamento de Luján comunicó los límites de su jurisdicción, a solicitud
del Ministerio de Gobierno, a fines de agosto de 1880 (en correlación con la partición de
los departamentos del Valle de Uco en 1880).
Las citas documentales continúan con la Ley de Creación de Las Heras
(1871) y su resolución de división del departamento en cinco cuarteles (o distritos) en la
que se menciona como límite suroeste a los “cerros” o “lomas altas” de San Isidro.
Expone que tales límites quedaron reflejados en planos oficiales de la Provincia de
1892, 1893 y 1910.
Siguiendo con el desarrollo jurídico se detiene en el Convenio
Intermunicipal de 1936 (suscrito el 24-12-1936 por los Intendentes Municipales de
Capital, Las Heras y Godoy Cruz), del cual sobresale “que la denominación de los
cerros altos que se fijaba [en la ley 1880], como límite el Poniente, no eran los
primeros que se destacaban sino el verdadero cordón continuado más allá de
Papagayos”. También cita que los intendentes de Godoy Cruz y Las Heras declararon
“dejar pendiente de estudio y resolución el límite entre ambos Departamentos, en cuanto
no queda establecido por las líneas” o meridiano que demarca el límite oeste de la
Capital, por lo cual la misma no puede reproducirse hacia el sur y, por tanto, sigue
siendo el decreto de creación de los municipios de Godoy Cruz y Luján (de 1855) la
norma que fija sus límites.
De las conclusiones elaboradas por la Comisión interdepartamental de
límites que trabajó entre 1996 y 1999 para el Poder Ejecutivo provincial, toma un
párrafo de los considerandos de la presentación de Las Heras en el cual se sostiene “que
la titularidad dominial no da derechos a alteraciones en los límites entre
Departamentos” pues tal concepto -según su punto de vista- debe servir para allanar
muchas de las contradicciones que se suscitan en la interpretación de planos catastrales
(especialmente los referidos a las transmisiones dominiales de La Estanzuela). También
extrae otra expresión según la cual “el problema se ha suscitado no por una falta de
delimitación sino por una falta de demarcación (…) podemos afirmar que el proceso de
determinación de límites no concluye con el acto de notación que los establece en
general, sino que se requiera luego la demarcación en el terreno, etapa ésta que no
cumplió en el caso que nos ocupa”.
Del análisis etimológico, histórico y normativo de tales textos afirma que
los términos “sierra o cierra” (utilizado para definir el límite oeste de los Departamento
de Luján, Las Heras, Godoy Cruz y la Ciudad de Mendoza) así como las frases “primer
cordón de cerros altos” y “últimas falanges de la cordillera”, refieren a “las primeras
estribaciones de la Precordillera mendocina”, diferenciándose así de la expresión
“cordillera”, entendida como aquella cadena montañosa que hace de barrera entre
Mendoza y Santiago de Chile.
Punto aparte dedica al análisis sobre las propiedades de La Estanzuela y La
Crucesita, que estaban ubicadas en el área de litigio y cuyos títulos sufrieron un proceso
de segmentación a favor de distintos propietarios durante un largo periodo que va desde
la primera sesión de la Junta de Temporalidades el 30-03-1775 hasta la primera década
del siglo XX, acompañadas con planos y diligencias de mensura. Así, respecto de los
planos de 1911 de la Crucesita y de 1916 de la Estanzuela (realizado este último por el
Ing. Guevara en el que representa como límite sur a las vías del Ferrocarril Trasandino y
que se citó para afincar el límite sur de Las Heras en obras geográficas y cartografía
desde 1924 y 1935), entiende que las ubicaciones mencionadas en tales documentos en
nada se vinculan con la delimitación jurídica entre los Departamentos afectados, puesto
que esos mapas se trazaron con otra finalidad, como accesorios de los actos públicos
que se dictaron a fin de dividir política y administrativa a la Provincia.
Por todo lo cual concluye que la Municipalidad de Las Heras carece
totalmente de jurisdicción para ejercer actos administrativos sobre la zona delimitada
como en conflicto, sino que tal competencia administrativa corresponde de modo único,
exclusivo y excluyente a la Municipalidad de Luján de Cuyo.
II. POSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LAS HERAS.
Pide que se ratifique la jurisdicción y competencia, exclusiva y excluyente,
de la Municipalidad de Las Heras sobre la totalidad del territorio comprendido en la
demanda (descrito supra en el primer párrafo de los antecedentes).
Tras formular una extensa y precisa negativa específica, sostiene que ha
sido la Municipalidad de Luján de Cuyo quien ha originado el conflicto, con una actitud
territorial expansionista, cuestionando el ámbito territorial de Las Heras dentro del cual
este último ha ejercido su jurisdicción durante años, en acuerdo con la totalidad de los
organismos públicos, estatales o no, nacionales, provinciales y municipales, así como
los de carácter educativo y científico. Así también le achaca a la comuna de Luján de
Cuyo haber recurrido a vías de hecho (colocación de cartelería, emplazamiento de una
delegación municipal, cabalgatas, etcétera), todo lo cual ha puesto en peligro la paz
social del lugar.
Cuestiona el criterio de la cercanía geográfica invocada por Luján de Cuyo
para arrogarse funciones administrativas en un territorio que no le pertenece, sin
perjuicio de lo cual describe que Las Heras estableció en la zona una delegación
municipal donde los vecinos pueden realizar la totalidad de los trámites inherente a la
administración. Sobre el mismo particular afirma que si la Municipalidad de Luján de
Cuyo atiende a algunos vecinos es porque, justamente, en los últimos años desplegó una
estrategia de generación del conflicto ejerciendo ilegítimamente actividad
administrativa sobre el ámbito de actuación de Las Heras.
Con respecto a la Ordenanza n° 20/05 (mediante la cual se asignó el nombre
al distrito de Sierras de Encalada, asevera que es facultad de los H. Concejos
Deliberantes darles nombres a los distritos, plazas, calles, etcétera y, en todo caso, la
correcta o incorrecta denominación sería objeto de otro análisis, ajeno al conflicto de
límites. Dice que localidades con nombres remotos, como El Challao y Las Compuertas,
fueron posteriormente asignadas al ámbito de Las Heras. Así, el distrito de Sierras de
Encalada no vino a ser más que una desmembración de la zona sur del antes más amplio
distrito de El Challao. Así -según entiende- la impugnación de la ordenanza (de creación
del distrito “Sierras de Encalada”) viene a ser tardía y extemporánea, ya que la misma
fue dictada en el 2005, pero la demanda recién se interpone en el 2008.
Contrariamente a lo sostenido en la demanda, argumenta que por las
condiciones de nuestro entorno natural todo el proceso de colonización y desarrollo
posterior de estas tierras estuvo centrado en el uso y disposición del agua y las
posibilidades de regadío. Por lo tanto, lo que importaba era el terreno regado y, por
tanto, cultivado. Cuando se creó el departamento de Luján de Cuyo para el mejor
gobierno, para el desarrollo de la agricultura y el aumento de la población, la zona
siempre estuvo delimitada por el área regada o de posible riego. Todo lo demás era
“desierto”, “serrillada”, “sierra”, “primeras sierras”, esto es, aquello sobre lo cual la
población no podía instalarse. Luego -concluye- mal podía darse “solución de
institucionalidad civil y administrativa” a una población de suyo inexistente.
Por tal motivo rechaza que pueda hacerse una analogía entre “sierra” y
“cordón de cerros altos” con lo que hoy conocemos como “precordillera”. Incluso
resalta como una contradicción en el planteo de Luján de Cuyo que si el límite
pretendido es la sierra-precordillera por el poniente, entonces, ¿por qué razón en el
objeto de la demanda incluye una pretensión hasta el lago del Dique Potrerillos? Con lo
cual, colige que Luján de Cuyo demanda más territorio del que lo habilita su
fundamento “geográfico-lingüístico”. Asimismo, invoca que no existe ningún
antecedente del cual pudiera surgir que Luján alguna vez haya reclamado como límite la
línea de cota de 2.700 msnm.
Según razona, desde que se creó Luján de Cuyo la ecuación era superficie
territorial regada y población, y la superficie irrigada era entonces para Luján de Cuyo
lo que desde entonces conformó su límite: la sierra, los primeros cerros que hacían
imposible su regadío; entendiéndose por sierra a los primeros cerros contiguos, por
ejemplo, al parque público que se proyectó en 1909.
En cuanto al documento de 1880 atribuido a Abraham Lemos, niega que del
mismo pueda derivarse algún límite pues se trata de una comunicación unilateral.
Invoca en su favor las conclusiones del dictamen de mayoría emitido por la
Comisión de Límites de 1978 constituida por el gobierno provincial, según el cual el
límite transita por el Río Mendoza hasta llegar al puente del ferrocarril trasandino en
Blanco Encalada y, desde este punto, sigue por la línea del ferrocarril trasandino hasta
su intersección con la prolongación de calle Carrodilla, donde termina la colindancia
entre Las Heras y Luján de Cuyo.
En segundo término, la contestación pasa a analizar los documentos de
creación de los departamentos involucrados, sus aledaños y la determinación de sus
límites. En tal sentido coincide en que el origen del Departamento de Luján de Cuyo se
remonta al decreto del 11 de mayo de 1855, por el cual se crearon la Villa de San
Vicente (que en 1889 cambia su nombre por el de Belgrano y en 1909 por el de Godoy
Cruz) y la Villa de Luján, fijándose a ambas como límite “por el poniente” a “la cierra”.
En cuanto al Departamento de Las Heras, desarrolla que sus antecedentes se
remontan al Reglamento de Policía dictado en 1828, por el que se dividió a la Provincia
en Departamentos a cargo de un comisario dependiente del Jefe de Policía, denominado
Decurión. El cuartel n° 10 correspondía a San Miguel de Panquehua.
En 1846, siendo gobernador Pedro Pascual Segura, se crearon los
Departamentos de Campaña 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, designándose sus respectivas
autoridades. El Departamento 1° comprendió a San Miguel de Panquehua y el 2° a la
localidad cuya cabecera se denominaba barrio La Chimba.
El 18 de diciembre de 1869 el gobernador Nicolás Villanueva decretó que
en San Miguel de Panquehua y La Chimba (1° y 2° Departamentos de Campaña) se
constituyeran dos subdelegaciones denominadas Las Heras y Villeta. En 1870 se dividió
el Departamento en dos Distritos y cinco Cuarteles: la comisaría del primer distrito
comprendía la zona de Panquehua y el oeste del actual territorio; y la comisaría del
segundo distrito abarcaba a El Plumerillo, Algarrobal y El Borbollón.
El 31 de enero de 1871 el gobernador Nicolás A. Villanueva decretó la
unificación de las dos Subdelegaciones (Departamentos Primero y Segundo de
Campaña) creándose de este modo el Departamento de Las Heras.
El 19 de agosto de 1874 otro decreto del Poder Ejecutivo provincial creó el
Distrito de Uspallata (designando Juez de Paz y Comisario), designándole como límites:
por el Sud en la Subdelegación de San Vicente, por el Norte a la Provincia de San Juan,
por el Naciente con el Departamento de Las Heras y por el Poniente con la línea
divisoria de la Cordillera de Los Andes.
Refiere que, finalmente, el proceso de creación del Departamento y fijación
de sus límites termina en 1885 cuando por una Ordenanza del 19 de agosto (en
cumplimiento del art. 1 de la Ley de Justicia de Paz sancionada el 16 de junio del
mismo año) se dispuso la existencia de cinco cuarteles, entre ellos, como n° 5, al de
Uspallata y Las Cuevas.
Conexo con la anterior cita que por ley provincial del 7 de setiembre de
1880 se amplió el ámbito territorial del Municipio de la Capital o de Ciudad,
extendiéndose al Poniente “hasta el primer cordón de cerros altos”.
En tercer término el municipio demandado analiza el significado que
corresponde asignar a los términos “cierra” o “sierra” empleados en los documentos
normativos antes citados, sosteniendo que primeramente debe precisarse el contexto en
que dichos textos fueron dictados. Por tanto, sostiene que tales expresiones se refieren a
las primeras serranías que la geografía del lugar, en la época, presentaba.
Agrega que las zonas de residencia de los primeros pobladores o fundadores
de Luján de Cuyo, en el siglo pasado, fueron las de Carrodilla y Chacras de Coria
(apoyándose en un mapa de 1781), quienes eran hacendados y se interesaron en la
explotación agropecuaria (viñedos, chacras y forrajeras), por lo cual conocían las
diferencias entre la zonas irrigadas aptas para cultivo y las zonas de secano o desérticas.
Sobre la base de tales ideas, destaca que la única toma ubicada al oeste era la de Coria
(hoy hijuela Chacras de Coria) que derivaba en la Toma de la Ciudad y bordeaba un
importante tramo del faldeo de lo que se denomina “Cerrillada de Mogote”. En efecto,
colocándose en la zona de La Carrodilla y Chacras de Coria y levantando la mirada
hacia el Oeste, describe una línea que pasa por la Quebrada de Pardo o del Barro (hoy
Zanjón Maure), el cerro La Puntilla (1080 msnm), el cerro Pelotas (1072 msnm, del
mismo plegamiento), la Quebrada de Coria (hoy río seco Tejo-Viamonte-Liniers), el
cerro Petaca (1.035 msnm, del mismo plegamiento), seguida de una línea elevada de
terreno o gran barranca resultado de la interdigitación entre el abanico aluvial de la
precordillera con el aluvión cuaternario o paleocauce del Río Mendoza que volcaba sus
crecidas excepcionales hacia el Norte (que en planos de mensura de 1916 se
denominaba Cerro Melón). Todo lo cual (es decir, el plegamiento terciario denominado
cerrillada de Mogote, junto con la ribera oeste del paleocauce del río) configura un
accidente hacia el Oeste, más o menos continuo de norte a sur, hasta el Río Mendoza,
que para la época de la creación de Luján fueron llamadas sierras y, actualmente, en su
costado Este, se ubica la traza de una hijuela de riego que se llama “La Falda”, la cual
costea algunos tramos de la Ruta Panamericana. Aclara que esta hijuela se ubica en el
lugar desde los años ’20 y constituye la primera derivación al oeste y para riego del
Canal Las Compuertas, siguiendo la línea de ribera del paleocauce del Río Mendoza. En
apoyo de su tesis cita los planos publicados en las obra de Jorge Ricardo Ponte:
“Mendoza, aquélla ciudad de barro. Ilustrado”, Conicet, Unidad Ciudad y Territorio,
Mendoza, 2008; y “De los Caciques del Agua a la Mendoza de las Acequias”, Conicet,
Ed. Ciudad y Territorio, Mendoza, 2005. También adjunta un informe pericial del Prof.
de Geografía Rolando A. Lucero (titular de la cátedra Geografía Política de la Fac. de
Filosofía y Letras de la U.N. de Cuyo), conforme el cual los cuerpos orográficos que
pudieron haber sido designados por los vocablos “sierra”, “primeras falanges” o
“primeras estribaciones” se corresponden con las actuales serranías de Chacras de
Coria, Vistalba, La Puntilla, Blanco Encalada y otras, técnicamente no más allá de las
cotas 1.000/1.300 msnm; por lo que no es correcto encontrar la falda de la sierra en la
cota 2.000 msnm, o superior.
También, dice que paralela a esta hijuela se sitúa la calle La Falda o San
Martín.
Cita que en los documentos del Censo de 1864, relativo al límite Oeste de
Luján, puede leerse que está constituido “con las faldas de la últimas falanges de la
Cordillera de Los Andes”; expresión cuyos alcances asimila al límite Oeste establecido
para el Municipio de Capital por las leyes del 28-8-1972 y del 7-9-1880 (de ampliación
del mismo), en las cuales se refiere al “primer cordón de cerros”, que el plano anexo
ubica en el Cerro de La Gloria, dando a entender que tales terrenos dejaban de
pertenecer a Las Heras.
Con respecto a la demarcación por la línea del ferrocarril expresa que en la
primera década del siglo XX la Provincia de Mendoza contrató al Ing. Ballofet para que
mensurara las tierras del Estado provincial. Así, al ir practicando las mensuras desde el
oeste hacia el este y encontrar sólo títulos de Las Heras, coincidió en que el límite
estuviera constituido por el eje de las vías de ferrocarril, lo que fue aceptado por el
Gobierno de la Provincia y publicado en el plano de Mendoza de 1916 (por orden del
Decreto del Poder Ejecutivo dictado el 5 de mayo de 1888); y desde esa fecha tal límite
se mantiene vigente. Justifica tal solución en que, en el sector analizado, la vía tiene una
pendiente máxima del 2 al 3 %o (dos a tres por mil), demarcando así el faldeo de la
Cerrillada de Mogote y el faldeo de la ribera oeste del paleocauce aluvial del Río
Mendoza.
Como en la tercer década del siglo XX llegaron los caminos que llevan a la
Central Hidroeléctrica de Cacheuta y Termas, casi con idéntica traza que las vías férreas
-aunque trepándose sobre la cerrillada- eso pudo haber generado una nueva idea acerca
de la ubicación del límite, no obstante lo cual éste siempre quedó invariablemente
marcado por las vías férreas, puesto que su traza prácticamente coincide con el cauce de
cota superior constituido por la hijuela de La Falda.
Analiza, asimismo, el documento emanado del censo general de la Provincia
realizado el 18 de agosto de 1909; el acta acuerdo entre los intendentes municipales de
Godoy Cruz, Capital y Las Heras del 24 de diciembre de 1936; la Acordada n° 2576 del
26 de junio de 1939 (que fija las jurisdicciones de los Juzgados de Paz Letrados que
funcionaban en la Ciudad de Mendoza); las conclusiones del dictamen elaborado por la
Comisión designada por Resolución n° 160-G del 6 de abril de 1978 en el ámbito del
Ministerio de Gobierno del Gobierno de la Provincia; los alcances de la Ley 4886 (que
regula el uso del suelo ubicado en la zona oeste del Gran Mendoza y cuyo art. 2°
considera como línea departamental entre Luján de Cuyo y Las Heras a la línea
imaginaria que nace en el punto de cruce entre la Ruta Panamericana y el río seco
Liniers hasta un punto d- ubicado a 4.100 m hacia el oeste, con lo cual la propia
legislatura habría determinado la existencia de un punto tripartito entre Godoy Cruz,
Las Heras y Luján de Cuyo).
Otorga valor a la cartografía oficial aprobada por el Instituto Geográfico
Militar (Ley n° 22.963, Ley de la Carta), ya que las Cartas de la Provincia de Mendoza
han sido elaboradas según la información remitida por ésta en los años 1924, 1947,
1951, etcétera. En todas las cuales Las Heras mantiene su ámbito de jurisdicción en la
totalidad de la zona pretendida por Luján de Cuyo, motivo por el cual sería evidente la
imposibilidad de que se haya mantenida durante tantos años y tantos gobiernos una
información apócrifa y falaz respecto del límite entre los departamentos.
Trae a colación un conjunto de actuaciones administrativas por las cuales
reparticiones públicas de la Provincia se expiden acerca del límite interdepartamental
entre Las Heras y Luján de Cuyo (Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo
Urbano; Dirección de Catastro; Dirección Provincial de Vialidad; Dirección de
Hidráulica; Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Ambiente y Obras
Públicas; y Dirección de Saneamiento Ambiental).
También cita las conclusiones de la Comisión de Límites creada en 1996 (la
cual propuso dos alternativas: a) la interpretación de Las Heras y b) la interpretación de
Luján de Cuyo sobre la cota 1.300 msnm), así como lo que resolvieron acordar en el
2000 los intendentes municipales (acotar el conflicto a cuatro puntos: a- Parque Las
Colinas y Aeroclub La Puntilla, 2- Club Chacras de Coria, 3- Parcelamiento Pérez
Ghillou y 4- Blanco Encalada hasta Natan). Además, pone énfasis en la actuación de la
Municipalidad de Las Heras en torno a su jurisdicción sobre la margen Norte del
perilago del embalse Potrerillos.
Finaliza el desarrollo jurídico analizando los alcances de las escrituras y
anotaciones registrales relativas al campo La Crucesita o La Estanzuela. Por último,
menciona un conjunto de mapas incluidos en textos de divulgación entre la comunidad
educativa. Tras ello agrega un apéndice con mapas de la ciudad de Mendoza elaborados
durante la época colonial, independiente y durante las primeras décadas del siglo XX.
De todo lo cual concluye que la Municipalidad de Las Heras desde tiempos
pretéritos considera a sus límites actuales como los vigentes y, en tal marco, ha dictado
profusos actos administrativos, de diversa naturaleza, en toda la zona pretendida por la
Municipalidad de Luján de Cuyo, como ser: realización de obras públicas, ejercicio del
poder de policía urbano y edilicio en obras privadas, ejecución de múltiples
empadronamientos, planificación del territorio, entre otros.
III. DICTAMEN DE PROCURACIÓN GENERAL.
Considera que al Tribunal le está impuesto dirimir el conflicto
intermunicipal por límites territoriales, por la confusión, el error o la indebida
apropiación de un determinado espacio geográfico. En lo atinente a las pruebas
rendidas, postula que su eficacia sea valorada conforme a los principios del favor
probationem, a fin de que el Tribunal no vea limitadas sus fuentes de información e
ilustración, para formar su convicción y así poder dirimir, con prudencias jurídica y
política (conf. L.S.: 228-154 y 345-015), el presente conflicto, atento la compleja
dimensión de éste y los matices espinosos del mismo.
Finalmente, sugiere que se deberá dar una respuesta superadora a la
sociedad, que se adecue a la realidad social (conf. L.S.: 419-216). En cuanto a la parte
dispositiva orienta a que se señale de manera clara y precisa la porción geográfica que
corresponde a cada municipio por coordenadas geográficas y colindancias, de manera
especial: 1) a qué municipio corresponden los fraccionamientos que se encuentran en la
zona en conflicto, y 2) a cuál municipalidad los habitantes de la zona en conflicto deben
efectuar sus pagos por conceptos de impuestos, permisos, derechos y otros.
IV. PRUEBA RENDIDA.
A) Instrumental:
1.1.- Copia de: Ordenanza n° 3616-2004 del H. Concejo Deliberante de
Luján de Cuyo (fs. 1/6), nota de la Unión Vecinal Barrio Privado “El Mirador” por cual
pone en conocimiento del Intendente Municipal de Luján de Cuyo sobre boletas de
inspección de obras realizadas por inspectores de la Dirección de Obras Privadas de Las
Heras, y actuaciones posteriores (Nota n° 3518-2006, fs. 7/14); estudio “Determinación
histórico geográfica de los límites del Departamento Luján de Cuyo”, dirigido por la
Dra. Moyano, el Lic. Facundo Rogas y la Ing. María Gabriela Lenzano (miembros del
Instituto de Geodesia y Geodinámica, Fac. de Ingeniería, U.N.Cuyo, vid fs. 15/91); de
los mismos autores: “Ampliación del informe de interpretación histórica de sus límites
con el departamento Las Heras” (fs. 92/112), copia de las fs. 1/11 de la Nota n° 9705-
M-07 mediante la cual el Delegado de “Sierras de Escalada” de la Municipalidad de Las
Heras comunica a la Dirección de Catastro de la Provincia sobre la creación del nuevo
distrito (fs. 113/1239); copia de la Resolución de la Suprema Corte de Justicia dictada el
26-6-1939 por la cual se determinan los límites jurisdiccionales de los Juzgados de Paz
Letrados que funcionaban en la Ciudad de Mendoza (fs. 124), copia de las páginas 460,
379, 381 y 416 del Tratado de Geografía, de Pedro Sabella, editado en 1936 (fs.
125/128, y cargo de fs. 174).
1.2.- Plano n°1 elaborado por la Lic. Eleonora Guiñazú representando la
zona de conflicto y límites pretendidos por Godoy Cruz, Las Heras y Luján de Cuyo (fs.
129); plano n° 2 representando el punto de origen (borde sur de la lomada adonde se
ubica actualmente el santuario de la Virgen de Schoenstatt en La Puntilla) y diferentes
líneas limítrofes interdepartamentales (de proyección hacia el oeste) pretendidas por
Godoy Cruz y Luján de Cuyo (fs. 130); plano n° 3 marcando el límite
interdepartamental entre Las Heras y Luján de Cuyo por el cauce del Río Mendoza-Las
Cuevas (fs. 131); plano n° 4 indicando la demarcación de los límites
interdepartamentales entre Capital, Godoy Cruz, Luján de Cuyo y Las Heras según la
cartografía del IGM (fs. 132); plano n° 5, demarcando los perímetros limítrofes
pretendidos por Godoy Cruz y Luján de Cuyo, a mayor escala que el plano n° 1 (fs.
133); Plano n° 6 mostrando la extensión de los distritos de Luján de Cuyo, según la
pretensión limítrofe planteada en el presente conflicto (fs. 134); ampliación del Mapa
del Ministerio de Educación de 1892 (fs. 135); ampliaciones de los mapas de Codorniú
Almazán de 1924 (fs. 136/138 y cargo de fs. 174).
1.3.- Copia de notas periodísticas (“Las Heras retirará la cartelería que
Luján puso en la zona de conflicto”, Los Andes, p. A-16; “Ediles de Las Heras
sesionarían en zona de litigio”, Diario UNO, vid fs. 139/140 y cargo de fs. 174).
2.- Copia de: “Estudio de títulos ‘La Crucesita’”solicitado por
la Municipalidad de Luján de Cuyo, sobre el campo “La Crucesita”, y elaborado por la
escribana municipal Elvira Renee Ortiz (fs. 178/222, 224/225 y 291, junto con sus
antecedentes, vid cargo fs. 306 y vta.); noticia “Las Heras defiende posición” (Diario
UNO, del 31-8-96, fs. 223); convenio de pago por deuda derivada del consumo de agua
potable y gastos por la obra de conexión de la red pública, celebrado entre la
Municipalidad de Luján de Cuyo y la Unión Vecinal “Los Montañeses” (con domicilio
en el km 21 de la Ruta Panamericana, Las Compuertas), con fecha 12-10-1994 (fs.
227/228 y 281/282); denuncia que habría sido presentada por el intendente Municipal
de Luján de Cuyo al Fiscal de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado por
la registración de planos de La Puntilla en jurisdicción de Las Heras junto con la
realización de trabajos en una franja contigua al Aeroclub Mendoza (fs. 229); denuncia
presentada el 9-3-1999 por el intendente Municipal de Luján de Cuyo al Fiscal de
Estado por presuntas violaciones a la Ley 4418 producidas por el reempadronamiento
en la Dirección de Catastro hacia el Departamento de Las Heras (fs. 230); nota
presentada el 20-7-1994 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo al Director de
Catastro a fin de que se corrija la inscripción de un plano relativo a un terreno de Ángel
Rotellini ubicado en zona de Blanco Encalada, como perteneciente al distrito El Challao
de Las Heras (fs. 231 y 294); nota presentada el 19-4-1994 por el Intendente Municipal
al Ministro de Gobierno denunciando la autorización por parte de la Municipalidad de
Las Heras de la instalación de un cementerio parque y un hotel alojamiento en la zona
de conflicto de límites (fs. 232 y 293); otra nota de similar contenido solicitando que se
respeten las disposiciones del Decreto n° 5959/67 de no innovar (fs. 233/234); carta
documento remitida el 20-2-1996 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo al
Intendente Municipal de Las Heras denunciando que inspectores municipales de éste
habrían levantado fajas de clausura en la cantina del Aeroclub Mendoza (fs. 235, 292 y
301/303); denuncias presentadas el 24-4-1996 por el Intendente Municipal de Luján de
Cuyo al Ministerio de Gobierno y al Gobernador de la Provincia, sobre la adulteración
de planos en la Dirección de Catastro relativas a un loteo en la zona de Las Compuertas
(o Blanco Encalada, en el km 24 de la Ruta n° 7 o Panamericana) propiedad de Rolando
Palumbo y María Josefina Palumbo de Díaz (fs. 236/246 y 297/298); expediente
administrativo n° 5691-D-95 por el cual el Director de Catastro informa a la
Municipalidad de Luján sobre el emplazamiento formulado -el 2-8-1995- por Rolando
Palumbo con respecto al loteo cuya aprobación tramitaba por expediente 4796-P-88 (fs.
247/275); Decreto n° 5959 dictado el 31-10-1967 (fs. 276); Resolución conjunta de los
Ministros de Gobierno y Hacienda n° 857-G y n°1280-H del 20-11-1980 (fs. 277);
Resolución conjunta n° 330-G bis y n° 300-H bis del 5-7-1978 (fs. 278); Resolución
conjunta n° 160-G y n 128-H del 6-4-1978 (fs. 279); listado de establecimientos
empadronados en Luján de Cuyo y ubicados en Blanco Encalada (fs. 283/286); listado
de permisos de construcciones y aprobaciones de relevamientos dados por la Dirección
de Obras Privadas de Luján de Cuyo en la zona de Blanco Encalada (fs. 287/290); nota
presentada el 29-11-1994 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo al Intendente
Municipal de Las Heras denunciando la confección de actas de inspección y/o de
emplazamientos respecto de inmuebles o negocios ubicados en Luján de Cuyo (fs.
295/296); notas periodísticas “Carral: Históricamente Blanco Encalada es de Luján de
Cuyo”, Diario Los Andes del 23-7-1992 y “Luján nos atiende bien” (fs. 299/300).
3.1.- 26 mapas (infografía, restauración digital, restauraciones digitales,
digitalización) extraídos de la obra “Mendoza, aquella ciudad de barro – Ilustrado”, de
Jorge Ricardo Ponte, CONICET-INCIHUSA- CCT Mendoza, 2008; y de “De los
caciques del agua a la Mendoza de las acequias. Cinco siglos de historia de acequias,
zanjones y molinos”, Ciudad y Territorio, INCIHUSA-CONICET, Mza., 2005); copia
de la Ordenanza n° 20/2005 y del Decreto 1381 del 13-5-2005; copia de las
conclusiones elevadas el 29-12-1980 al Ministerio de Gobierno por la Comisión creada
por la Resolución conjunta n° 160-G y n° 128-H del 6-4-1978; copia de la Resolución
dictada el 29-6-1936 por la Suprema Corte de Justicia; copia del convenio celebrado
entre los intendentes municipales de Capital, Godoy Cruz y Las Heras, en fecha 24-12-
1936, junto con la Ordenanza n° 13 dictada el 5-1-1936 por el H. Concejo Deliberante
de la Municipalidad de Godoy Cruz; copia del Convenio celebrado el 6-4-1989 entre los
intendentes municipales de la Ciudad de Mendoza y de Las Heras; copia de la nota
remitida por el Subdelegado de Luján al Ministro de Gobierno con fecha 31-8-1880;
copia de la Nota n° 338-D-08-03840 mediante la cual el Director de Ordenamiento
Ambiental y Desarrollo Urbano de la Provincia de Mendoza informa a la Municipalidad
de Las Heras sobre sus límites territoriales (en 10 fs., según la cartografía que remite la
Dirección Provincial de Catastro, Ley 4131); copia de la nota n° 3063-M-06-30009
mediante la cual la Dirección Provincial de Vialidad informa a la Delegación Las Heras
Sur sobre los límites interdepartamentales con Godoy Cruz (en 6 fs., según la
cartografía suministrada por el IGM); copias de las fs. 13 a 27 del expediente
administrativo n° 2251-P-96-00103, carat. “Policía de Mendoza a/ Municipalidad de
Las Heras comunica situación planteada con la Municipalidad de Luján referente a
jurisdicción de dichas comunas”); copia nota n° 15313-V-96-00103 mediante la cual el
Intendente Municipal de Las Heras comunica al Jefe de la Policía de Mendoza el
dictado del Decreto n° 1502/96, tras el dictado del Decreto n° 255 del 10-9-1996 por el
Intendente Municipal de Luján de Cuyo (en 12 fs.); copia de la nota n° 638-N-04-30009
por la cual el Delegado municipal de Las Heras Sur solicita al área de Gestión y Control
de la D.P.V. información sobre los límites entre Las Heras y Luján de Cuyo; copia de
nota n° 404-M-08-30008 de similar tenor que la anterior pero dirigida a la Dirección de
Hidráulica; nota n° 6997-S-67-30091 por la cual el Subsecretario de Obras Públicas del
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas pide al Intendente Municipal de Las Heras la
realización de tareas de riego de los árboles plantados en los alrededores de la Central
Hidroeléctrica Cacheuta; y Nota n° 8981-M-08-3009 por la cual la Municipalidad de
Las Heras pide a la Dirección Provincial de Vialidad una copia de las Hojas n° 3369-16
(3ª. ed. Noviembre de 1946), 3369-21 (ed. Parcialmente actualizada en abril de 1960) y
3369-22 (ed. Setiembre de 1946); copia del mapa inserto en la página 47 de la obra
“Mendoza. Su historia y geografía. Apuntes para 3er. Grado”, editado por la Librería
del Colegio San José Hermanos Maristas; copia del mapa de Mendoza publicado en el
Atlas de la República Argentina, Diario Clarín; copia de la publicación del llamado a
licitación pública internacional para la contratación de la obra “Reconstrucción Ruta
Provincial n° 82”; mapa con la ubicación de las estaciones de monitoreo de la Dirección
de Saneamiento Ambiental; copia de nota n° 2682-I-98 remitida por la Dirección
Provincial de Catastro al IGM; copia de mapas e infografías publicadas en la obra
“Descubriendo Mendoza”, editada por la Dirección General de Escuelas; copia del
listado de documentos sobre límites de Las Heras obrantes en el Archivo Histórico de
Mendoza, junto con una copia de la nota “Geografía, historia y límites del
Departamento”, publicada por el “El semanario de Luján de Cuyo”, el 18-3-1984 y un
texto mecanografiado producido por el mismo Archivo Histórico de Mendoza; copia
certificada del plano de la porción norte de la Provincia de Mendoza publicado en la
obra “Atlas geográfico de la República Argentina” de D.M.F. Paz Soldán, ed. Feliz
Lajouane, Buenos Aires, 1888; hojas n° 3369-III, 3369-IV, 3369-II, 3369-I, proyección
Gauss-Krüger, esc. 1:250000 de la Carta de la República Argentina editada y publicada
por el IGM; hojas n° 3369-IV, 3369-III, 3369-II y 3369-I de la Carta de imagen
satelitaria de la República Argentina esc 1:250000 del IGM; copia del plano de la
Provincia de Mendoza esc. 1:600000;
3.2.- Copias de mapas de la Provincia de Mendoza esc. 1:1000000 aprobado
por el IGM el 18-5-1975 (exp. 4020/73 CDE 506); mapa físico político de la Provincia
de Mendoza aprobado por el IGM en fecha 16-9-1960 (exp. 1454/59); carta de la zona
noroeste de la Provincia de Mendoza del IGM esc 1:2000000 de 1925; plancheta 4468
(Cerro Pelado, 3452 msnm) de la Carta de la República Argentina levantada por el IGM
esc. 1:50000 edic. 1934; Hoja n° 4530 (Los Paramillos) de la Carta de la República
Argentina esc. 1:50000 2ª ed. por el IGM en mayo de 1948; Hoja n° 4407 (San Ignacio)
de la misma Carta, ed. en abril de 1948; Hoja n° 4654 (cordón del Peñasco) ed. marzo
de 1948; plancheta 1593 (Río Riquiliponche) ed. 1935; plancheta 4592 (Cerro
Cortaderas) ed. 1935; plancheta 4528 (San Alberto) ed. diciembre de 1948; plancheta
4469 (Cerro Cal) ed. 1935; plancheta 4466 (Río Blanco) ed. 1944; mapa de la red de
caminos, zona central oeste, de 1947, elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad,
esc. 1: 1000000; mapa del Departamento de Luján elaborado por la Dirección General
de Obras Públicas de la Provincia de Mendoza en noviembre de 1920; mapa n° 13003
de Godoy Cruz esc 1:15000; mapas de Las Heras y de Luján, sin fecha ni escala; mapa
de la Estancia Uspallata esc 1:25000 elaborado por el Colegio Militar en febrero de
1920; plano de Uspallata de 1897; hoja 3369 de la Carta Provisional de la República
Argentina esc. 1:500000 ed. en octubre de 1969 por el IGM; hoja 3369-III (Cerro
Tupungato) ed. en abril de 1977; hoja 3369-26 (Cerro Tupungato) 4ª edic. diciembre de
1946; hoja 3369-20y19 (Río del Plomo) ed. setiembre de 1946; hoja 3369-13 (Las
Cuevas) ed. en marzo de 1947; hoja 3369-7 (Cerro Aconcagua) ed. en diciembre de
1948; hoja 3369-9 (Uspallata) ed. en enero de 1860; hoja 3369-10 (Jocolí) ed. en
setiembre de 1950; hoja 3369-2 (Paso del Espinacito) ed. en mayo de 1961; hoja 3369-8
(Cordillera del Tigre) ed. en enero de 1960; hoja 3369-21 (Cacheuta) ed. en abril de
1960; hoja 3369-14 (Puente del Inca) ed. en agosto de 1946; hoja 3369-15 (Potrerillos)
ed. en enero de 1960; hoja 3369-1 (Cerro Aconcagua) ed. en octubre de 1953; hoja
3369-16 (Mendoza) 3ª ed. en noviembre de 1946; hoja 3369-22 (Luján) ed. en
setiembre de 1946; plano de la Estancia de San Ignacio esc. 1:25000 de la sucesión de
Melitón González elaborado en agosto de 1917; plano del Campo La Cueva propiedad
de Carmen G. de Palacios (vecino hacia el norte de la Estancia San Ignacio); plano del
Campo La Estanzuela elaborado en enero de 1916 (vecino hacia el sur-sureste de “San
Ignacio”, comprensivo de todo el piedemonte de la actual precordillera -o Sierra de
Uspallata- desde la boca del Río Mendoza hasta la punta Las Lajas, teniendo como
límite occidental el borde todo el centro y sur de las zonas urbana y cultivadas -bajo
riego- de la entonces ciudad de Mendoza); y Mapa Geológico del Departamento de Las
Heras publicado por el Museo de la Plata y levantado por el Dr. Germán Avé Lallemant
entre 1872 y 1895.
3.3.- Trabajo: “Acerca del deslinde territorial sur del Dpto. Las Heras,
Mendoza”, elaborado por el Prof. Rolando A. Lucero junto con 27 anexos;
trabajo titulado “Análisis de la pretensión del Departamento de Luján de Cuyo sobre
jurisdicción del Departamento de Las Heras” elaborado por el Ing. Agr. Ariel Godoy;
26 mapas (infografías, reproducciones digitales publicadas en las obras de Jorge
Ricardo Ponte, antes referidas); dos notas remitidas: en junio de 2008 de una propietaria
de la urbanización de la Cooperativa Megafon y en julio de 2008 por las autoridades de
la Asociación vecinal “El Divisadero”, junto con una nota periodística “Luján inauguró
una oficina en la zona en conflicto”, dando cuenta de que la Municipalidad de Luján de
Cuyo había instalado una delegación en el barrio Puesta del Sol, sector Portal de la
Sierra; acta de constatación notarial del 18-6-2002 realizada por la escribana Miriam A.
Vetcher de Ripa, titular del registro n° 246 (escritura n°17), sobre el km 21 de la Ruta
provincial n° 82 para dejar constancia de un cartel montado por la Municipalidad de
Luján de Cuyo dando la bienvenida al Distrito Las Compuertas, junto con fotografías
del lugar; nota remitida el 14-2-2008 por la Subsecretaría de Obras Públicas de la
Municipalidad de Luján de Cuyo a la Dirección Provincial de Vialidad solicitando
autorización para la construcción de ícono de hormigón armado en la rotonda ubicada
en el Corredor del Oeste, frente al Barrio Palmares; denuncia en el mismo sentido por
parte del Delegado de Sierras de Encalada al Secretario de Obras de la Municipalidad de
Las Heras; y pedido de revocación de tal boleta de obra (n° 15.861) que tramitaba por
nota n° 1751-M-08 (nota n° 5097-M-08-30009) interpuesta por el Director de Asuntos
Legales de la Municipalidad de Las Heras en fecha 29-4-2008; copia de volante de
“convocatoria a una caravana popular ‘Todos por Luján’ el día 22 de junio de 2008…;
copia de tríptico “Vecino a vecino”; notas periodísticas “Luján defiende límites con una
caravana de autos y jinetes”, “Las Heras hará una solicitada en respuesta a la marcha de
Luján” y “Luján armó su mapa económico para orientar a los inversores”; copia de
dictamen de la escribana de la Municipalidad de Luján de Cuyo a fs. 4 del expediente
5198-P-00 “Perez Guilhou, María Magdalena/eleva donación de calle”; archivo de notas
enviadas y recibidas por la Delegación Sierras de Encalada de Las Heras durante los
años 2005, 2006, 2007 y 2008, incluyendo el proyecto de obra de asfaltado de la calle
Camino de la Unión (que nace hacia el oeste unos metros antes de la intersección entre
la Ruta Provincial n° 82 o Panamericana y la calle Guardia Vieja) que atraviesa las
urbanizaciones emprendidas por “M.M. Perez Guilhou”, “Javier Pittau”, “Solar”,
“Coop. Eco Chacras”, “Coop. Marechal”, “Proy. Las Lomas”, “Asoc. U.V. Puesta del
Sol”, “Coop. Megafon”, “Asoc. Ex Comb. De Malvinas”, “Asoc. Civil Granjas Lomas
de Chacras” y “Agrup. Gaucha Los Andes Granjas de Marechal”, financiado por tales
propietarios y/o entidad que los agrupa o representa; copias del expediente n° 5728-M-
2004 “s/ aprobación de planos. Construcción Delegación Sur Blanco Encalada” ubicada
en la intersección noroeste entre las vías del ferrocarril General Belgrano y la Ruta
Provincial n° 82.
4.- Copia de: un comunicado del Delegado de Sierras de Encalada de la
Municipalidad de Las Heras; constancia policial sobre la denuncia realizada por Jorge
Omar Barafini (Delegado Municipal de Las Compuertas, Luján de Cuyo) en la
Comisaría Once de Luján de Cuyo; acta de constatación extraprotocolar realizada el 3-
3-2009 por la notaria titular del registro n° 574 de Capital, solicitada por Jorge Omar
Barafini; Resolución n° 169-DH dictada el 14-10-2008; otro comunicado de la
Delegación Sierras de Encalada de la Municipalidad de Las Heras; Resolución n° 699
dictada el 15-10-2004 por el Intendente Municipal de Las Heras; constancia del padrón
municipal n° 50558 (de Luján de Cuyo) por derechos de comercio a nombre de Dfund
Nicole; Resolución n° 980 dictada el 30-10-2004 por el Intendente Municipal de Las
Heras; y constancia de padrón municipal n° 50917 (de Luján de Cuyo) por derechos de
comercio a nombre de Estac. Servicio La Puntilla (fs.472/485).
5.1.- Copia de: Nota presentada el 9-1-2008 ante la Municipalidad de Las
Heras por los propietarios del lote 14, manzana 8 de la propiedad de Asociación Civil
Granjas Lomas de Chacras (n° 192-T-2000) motivada en la recepción de boletas para el
pago de tasas municipales de Luján de Cuyo y de Las Heras; recibo n° 200700657008
correspondiente al padrón n° 052430, periodo 00B6/2007, por servicio mínimo y
alumbrado de plazas y paseos, de la Municipalidad de Luján de Cuyo (junto con la
boleta de pago por tasas municipales de la Municipalidad de Las Heras,
correspondientes al padrón n° 4465, e informe de la Delegación Municipal Sierras de
Encalada de Las Heras respecto de los servicios prestados a la Asociación Civil Granjas
Lomas de Chacras, nota n° 0192-T-2008, en 17 fs. Útiles); nota periodística “Luján
inauguró una oficina en la zona de conflicto” (Diario Los Andes del 21-6-2008, p. 16);
nota periodística “La Corte no hizo lugar a un pedido de Luján por los límites” (Diario
Los Andes del 3-3-2009); recibos de la Municipalidad de Luján de Cuyo por servicio
mínimo y alumbrado, plazas y paseos correspondientes a los padrones n° 051919 (per.:
00B5/2008), n° 052344 (per.: 00B4/2008) y n° 052380 (per.: 00B5/2008, vid fs.
491/513).
5.2.- Acta constatación, decomiso y de citación para descargo serie G n°
000681 realizada por la Oficina de Industria y Comercio de la Municipalidad de Luján
de Cuyo, con fecha 8-2-2009; presentación de descargo realizada el 11-2-2009 por
Leopoldo David Altamore; Acta de constatación extraprotoclar labrada el 10-3-2009 por
la escribana N. María Lourdes Caggiano, titular del registro n° 794 de Capital,
solicitada por Ángel Félix Villegas (Delegado Municipal del distrito Sierras de
Encalada de Las Heras) a fin de constatar la “cartelería” de la Municipalidad de Luján
de Cuyo colocada a lo largo de la Ruta Provincial n° 82, desde la altura adonde se ubica
una estación de servicios Shell hasta el km 22 (antes y frente al control policial de
Blanco Encalada); nota de remisión y boleto de pago de la Municipalidad de Luján de
Cuyo por servicio mínimo y alumbrado plazas y paseos, correspondientes al padrón n°
054635, per.: 00B1/2009; nota presentada por vecinos del distrito Sierras de
Encalada denunciando la construcción de una delegación municipal de Luján de Cuyo
denominada “Chacras del Pedemonte” en el Camino de la Unión, a unos 300 m aprox.
del km 14 de la Ruta Provincial n° 82 en el barrio Eco Chacras, como así también la
ampliación de la delegación “Las Compuertas” en Blanco Encalada, a la altura del Km
21 de la Ruta Provincial N° 82 (vid cargo de fs. 515 vta.).
6.- Copia en soporte digital de: Ordenanza n° 3616-2004 de la
Municipalidad de Luján de Cuyo (B.O.: 15-7-2004) referida a la delimitación de los
Distritos del Departamento junto con un mapa descriptivo; Plan Estratégico de Acción
para la Gestión Integrada y el Desarrollo Sostenible (PROA I) elaborado en mayo del
2003 por el Centro de Estrategias Territoriales para el MERCOSUR (CETEM) de la
Facultad de Filosofía y Letras de la U.N.Cuyo (equipo coord. por la Dra. Nelly Amalia
Gray de Cerdán e integrado por los invest.: Lic. Eleonora Guiñazú, María Eugenia
López y Silvia Quiroga de Benegas): y Programa de Acción IV Distrito Industrial
(PROA IV, vid cargo de fs. 576).
7.- Copia de: notas de pedidos de prestación de servicios municipales en la
zona del piedemonte de la precordillera (luminarias en el Barrio Puesta de Sol,
ampliación de la red de gas natural, luminarias y regado de calles de tierra en el Barrio
Asoc. Civil Granja Lomas de Chacras, empadronamiento de lotes del Barrio
Cooperativa Leopoldo Marechal, ampliación de la red de gas natural al Barrio Asoc.
Civ. Eco-Chacras, y empadronamiento de lotes ubicados en el barrio Unión Vec. Nuevo
Chacras); y ordenanzas n° 6949-2007 y n° 4092-2004 de la Municipalidad de Luján de
Cuyo (vid fs. 577/620).
8.- Copias de la Ley 7374 (declaración de utilidad pública para la
expropiación de los inmuebles comprendidos en el proyecto “Rehabilitación del
Ferrocarril Trasandino Central”), y del plano general de mensuras correspondientes al
proyecto “Trabajos topográficos para el perilago” del proyecto “Aprovechamiento
integral Río Mendoza. Proyecto Potrerillos, Fase II”, del Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas del Gobierno de Mendoza, remitidas por la Subsecretaría de Obras
Públicas (vid fs. 621/656).
9.- Mapa descriptivo de los límites de la Zona Oeste definida por Ley 4886
elaborado y remitido por el Área Sistema de Información Ambiental (SIA) y el área
Gestión del Territorio, de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo
Urbano, de la Secretaría de Medio Ambiente, aclarando que los
límites interdepartamentales se grafican según la información oficial enviada por
la Dirección Provincial de Catastro (vid fs. 658/664).
10.- Otra copia de la nota n° 404-M-08-30008 de la Dirección de
Hidráulica, remitida por esa repartición (fs. 676/681).
11.- Copia certificada del Documento n° 10, Carpeta n° 541, datado el 31-8-
1880 (por el cual el Subdelegado de Luján informó al Ministerio de Gobierno la
descripción de los límites actuales del departamento), remitida por la Subdirectora del
Archivo General de la Provincia de Mendoza (vid fs. 692/699).
12.- Hojas n° 3369-14-2 “Estación Polvareda” (ed. abril de 1951), n° 3369-
14-4 “Cerro de la Batea” (ed. octubre de 1948), n° 3369-15-1 “Estación Uspallata” (ed.
agosto de 1948); n° 3369-15-3 “Estación Guido” (ed. abril 1949); n° 3369-8-4 “Cumbre
del Yalguaraz” (ed. octubre 1951); n° 3369-III “Cerro Tupungato” (ed. marzo 1977); y
n° 3369 “Mendoza” (ed. octubre 1969) de la Carta topográfica levantada por el I.G.M.
(fs. 894 y vta.).
13.- Notas periodísticas: “Resurge disputa de límites entre Luján y Las
Heras (Diario Uno de Mendoza del 3-4-2013), “Plebiscito. Vecinos de Las Compuertas
votarán a qué comuna quieren pertenecer” (Los Andes, 23-3-2013) y “Plebiscito en Las
Compuertas” (Mdz online, 29-3-2013, vid fs. 1009/1017).
14.- Copia de matrícula n° 151.331/3 del Registro de la Propiedad,
certificados emitidos el 4-10-2007 por Inspección General de la Municipalidad de Las
Heras, cédula de notificación del 17-1-2013 a Rodan S.A. emitida por la Oficina de
Recaudaciones de la Municipalidad de Luján de Cuyo, certificado de deuda n°
201300000572 correspondiente a la cuenta n° 57906 emitido el 26-4-2013 a nombre de
Rodan S.A. por la Municipalidad de Luján de Cuyo, constancia de pagos a la
Municipalidad de Las Heras, boleta para el pago de derechos de comercio periodos 1 a 4
del 2012 emitidos por la Municipalidad de Luján de Cuyo a nombre de Rodan S.A.,
boletas y comprobantes de pago en concepto de derechos de comercio y bomberos
emitidos por la Municipalidad de Las Heras a nombre de Rodan S.A., intimación
notificada por cédula del 15-1-2014 por el Organismo de Recaudaciones de la
Municipalidad de Luján de Cuyo a Rodan S.A, y copia del Decreto n° 1157/2014 del
Intendente Municipal de Luján de Cuyo (vid fs. 1056/1079, 1100/1105 y 1122/1123).
15.- Noticias periodísticas: “Luján promete habilitar las ‘playas’ del río
Mendoza” (MDZ Online, 5-10-2016) y “La bajada del río Mendoza se convertirá
definitivamente en un balneario” (Diario UNO del 6-10-2016) junto con 10 fotografías
(vid fs. 1367/1374).
16.- 5 fotografías del cartel camping de montaña “Presidente Dr. Raúl
Alfonsín” (fs. 1389/1393).
17.- Informe n° 271-D-17 “Fotocopia Decreto n° 1077 de 7/08/1995”
remitidas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Ambiental de la Provincia, las
que quedaron registradas A.E.V. bajo el n° 97.391/5 (vid fs. 1412).
B) Informes:
1.- A fs. 457/456 la Dirección Provincial de Catastro informa que la
Cartografía Básica de la Zona de Secano de la Provincia a Escala 1:100000 ha sido
confeccionada en base a las planchetas topográficas del I.G.M.; y que el trazado de los
límites interdepartamentales constituyen “límites prácticos” que fueron adoptados para
resolver temas administrativos como son la asignación de nomenclaturas catastrales y
padrones de rentas a parcelas generadas por fraccionamientos, unificaciones y/o
“georeferenciación” al Sistema Geodésico Oficial en la Zona de Secano.
2.- A fs. 461/462 la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial
informa que para la registración de derechos reales sobre inmuebles esa oficina inscribe
documentos notariales, judiciales y administrativos en los cuales se encuentra inserta la
individualización del inmueble con su nomenclatura catastral, padrón territorial y
número de plano de mensura, siendo esto último de competencia exclusiva de la
Dirección Provincial de Catastro.
3.- A fs. 682/685 la Dirección Provincial de Vialidad informa que las notas
n°8981-M-08-30009 y n°3063-M-06-30009 han sido remitidas a la Municipalidad de
Las Heras.
4.- A fs. 735/740 la Directora del Instituto Geográfico Nacional,
dependiente del Ministerio de Defensa, informa sobre los documentos cartográficos
disponibles en ese instituto dentro de los cuales quedan abarcados los límites entre los
departamentos de Luján de Cuyo y de Las Heras, detallado la escala (1:500.000,
1:100.000, 1:50.000 y 1:250.000), el número de hoja y su nombre (3369 y sus
subdivisiones), así como el año de edición (entre 1946 y 1991). A todo evento, pone en
conocimiento que la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Mendoza trazó
oportunamente los límites interdepartamentales, mediante nota n° 2682-I-98 de fecha 21
de abril de 1998 (cuya copia acompaña). Asimismo, señala que las trazas de límites
correspondientes a las divisiones internas de cada jurisdicción política es de
incumbencia provincial por lo que la representación de tales límites en la cartografía
oficial editada por ese instituto se apoya en la información remitida por cada provincia.
5.- A fs. 770/781 la Asesoría de Gobierno informa sobre la ubicación del
expediente n° 2368-C-2005-01237 ysus piezas acumuladas: expedientes n° 1267-D-
2005-01237, y notas n° 128-D-2006-03840 y n° 606-D-2006-03840.
6.- A fs. 907/910 la Directora de Administración de la Gobernación informa
que el expediente n° 2251-P-1996-00103 se encuentra en la Municipalidad de Las Heras
desde el 18 de julio de 2008.
7.- A fs. fs. 1002/1004 la Subsecretaría de Ambientas y Obras Públicas
informa que la nota n° 6997-S-2007-30091 se encuentra en la Municipalidad de Las
Heras desde el 5 de diciembre de 2007.
C) Testimoniales.
1.- A fs. 688/689 rola agregada la declaración de Néstor Antonio Flores,
domiciliado en Cuadro Estación Blanco Encalada, Las Compuertas, Luján de Cuyo,
quien respondió que reside allí desde 1964; que trabajó en Ferrocarriles General
Belgrano y que actualmente está jubilado, aunque al frente del Museo Ferroviario
Alejandrino Alfonso ubicado en la misma estación desde el 2004; que cuando llegó la
zona se denominaba Distrito Las Compuertas de Luján de Cuyo; que dicha
Municipalidad presta los servicios de limpieza de calles, regado, podado de árboles, y
limpieza de calles; que la Municipalidad de Luján de Cuyo intervino en la obra pública
de traslado de la Escuela n° 46 “David Díaz Gascón” que se ubicaba en el Barrio Agua
y Energía, como así también en el Centro de Salud n° 32 Las Compuertas y en la
conservación de las playas y demás lugares del ferrocarril; que los nacimientos,
defunciones y matrimonios de la gente del lugar se registra en la ciudad de Luján de
Cuyo; que la delegación de Las Heras apareció en el año 1998, en una casa particular, y
en el 2008 se construyó la sede actual; que a su persona y al lugar del ferrocarril la
Municipalidad de Las Heras no presta ningún servicio pero a los vecinos de la zona sí; a
un barrio que surgió dentro de los terrenos ferroviarios, la Municipalidad prestaba un
servicio de riego y traían materiales; que el servicio de recolección de residuos lo realiza
la Municipalidad de Luján de Cuyo, extensivo hasta Cacheuta; que su residencia está al
frente de Delegación de Luján de Cuyo y que están en contacto permanente con el
delegado Omar Barafañe, a quien conoce desde que era muy chico; que durante los
aniversarios del museo, los veinticuatro de octubre recibe ayuda de la Municipalidad de
Luján de Cuyo, no económicos. Aclara que hay 17 familias que viven junto al museo
ferroviario y que reciben los servicios de la Municipalidad de Luján de Cuyo aunque
una vez una de esas familias pidió y recibió la colaboración de la Municipalidad de Las
Heras para la limpieza de yuyos frente a su casa; que hay otro conjunto de vivienda que
de vecinos que entraron por sí mismos y que recibieron materiales de un camión de la
Municipalidad de Las Heras.
2.- A fs. 895/899 consta la declaración de la testigo Norma Gladys
Acordinaro, quien está jubilada, se dedicó a investigar historia y ha escrito seis libros,
sin relación de dependencia con los municipios en conflicto. Respondió que las causas
políticas que dieron motivo a la división territorial de la Provincia fue la de prestar
servicios a la población que se va aglomerando en determinados lugares; que el
fundamento que dio origen a la futura creación de los departamentos es el reglamento de
policía del 5 de julio de 1828, y luego lo especificado en la constitución provincial de
1854; se explaya sobre el origen de los asentamientos de La Paz, San Carlos, San Rafael
y Luján; que lógicamente las poblaciones se han ido ubicando donde había agua, pero
ello no significa que la división territorial haya dependido exclusivamente del sistema
de riego o de los recursos naturales, sino que se tuvo en cuenta un sentido práctico para
brindar los servicios de justicia, administrativos y demás a las poblaciones que fueron
creciendo adonde les convino o adonde los ubicaron las autoridades coloniales; que las
tierras al oeste de Mendoza comenzaron a mensurarse a partir de la contratación del Ing.
Roberto Guevara en 1901, a quien se le fue ampliando el trabajo encomendado hasta
alrededor de 1920; que en 1902 se sancionó la Ley 248 con el fin de medir las tierras
fiscales para su ordenamiento y su venta para invertir en obra pública; que dichas
mensuras no pueden disponerse para marcar los límites interdepartamentales; que el
campo La Estanzuela es de la época colonial, perteneció a los jesuitas y su extensión
parte desde Uspallata; que La Crucesita formaba parte del mismo campo siendo
mensurado en 1911 por el Ing. Jacinto Anzorena; que el Ing. Guevara incluyó al campo
de La Crucesita dentro del campo La Estanzuela porque antiguamente todo pertenecía a
los jesuitas hasta que los expulsaron en 1776, pasó a la Junta de Temporalidades y luego
de rematada fue adquirida por Toribio de Villanueva; que al tiempo de ser mensurado el
campo La Estanzuela limitaba al oeste con la estancia San Ignacio de Melitón González
(por el sur con el Río Mendoza) y por el este con el ferrocarril, luego el límite
continuaba (hacia el norte) por el canal de los Ortiz, las vías del ferrocarril y
posteriormente por el canal Jarillal (calle Boulogne Sur Mer) hasta tocar con la
propiedad de González (camino a la Estancia Casa de Piedra), que esta mensura fue
pasada a Castastro en 1916 cuando estaba al frente de la repartición como Director
Roberto Guevara, quien la inscribe en Las Heras lo cual considera extraño porque
dentro del mismo se encontraban propiedades muy conocidas de Luján (la cancha de
fútbol y el Parque Angélica de Benito de San Martín) y de Godoy Cruz (el
establecimiento vitivinícola de Benegas) y el Parque General San Martín; que dentro de
esa mensura se encontraba la Estancia La Crucesita; que a partir de la década del ’70
existió un conflicto entre los intendentes de Las Heras y de Luján por una porción de de
86.000 ha al oeste del Río Vacas y del Río Tupungato, que Carlos González las
adquiere por posesión treintañal y las inscribe en Las Heras, luego las vende a un inglés
Carlos Lamb, quien a su vez las vende a los ferrocarriles; que el origen de esta
propiedad es la inmensa estancia de Panquehua, que viene de la época colonial, y que su
propietario -Carlos González- fue una de las personas más ricas y poderosas de
Mendoza, falleció en 1916, habiendo actuado también en política: fue gobernador al
reconstruirse la ciudad post terremoto, varias veces legislador y candidato a gobernador;
que estos antecedentes fueron estudiados por el intendente de Luján Girala, luego por el
intendente Quiroga (en la década del ’60) y a fines de los ’70 reclama el intendente
Sosa, producto de los cual el interventor de la Provincia Ghisani renueva la vigencia del
Decreto n° 5959/1967 de no innovar; que al momento de la creación del departamento
Luján la población se encontraba concentrada en la denominada Villa del Río, en la
Puntilla (en tierras que eran de los Coria, quienes cultivaron la zona de Chacras y
entregaron una buena porción a los Mercedarios, quienes tenían la Chacarilla de La
Merced en la zona de La Puntilla) y en la Carrodilla (propiedad de los Estrella); que los
departamentos de Las Heras, Godoy Cruz y Luján fueron creados por decretos; que no
existe ninguna ley que determine un límite tripartito entre los municipios de Luján,
Las Heras y Godoy Cruz; que la única ley ha sido dictada para fijar los límites entre
Guaymallén y Maipú; que la Ley 4886 es una ley de facto, regulatoria del uso del suelo;
que en 1855 el agua que había era la que corría por los canales: el principal Canal
Cacique, desde el que salía el Canal de los Ortiz de la época colonial y el Canal de los
Coria, el resto era todo secano; que del canal de los Coria surgieron un sinfín de
hijuelas, todas originadas de la toma de los españoles; que en el terreno de secano sí se
asentó población, en La Crucesita porque ha tenido una vertiente, en Cacheuta, sobre lo
que hay antecedentes desde 1822; que entre la hijuela de Los Coria y la precordillera
existen lomadas, cerros bajos y otros más altos; que donde está muy claro el tema de las
cierras y los límites es en la Ley del 7-9-1880; que dicha ley surgió porque había una
gran confusión con la Ley 393 que disponía la zona urbana, que se confundía el límite
departamental con el límite de la zona urbana y por eso la Ley del 7-9-1880 fue
clarísima al respecto en el sentido de “decirle a Las Heras no que se corriera de su
territorio sino para decirle que ése era el límite de la zona urbana, pero que los límites
de Capital eran la cadena de cerros más alta, más allá del cerro Alfafar y Papagallos”, al
oeste del canal Jarillal; que el problema consistía en que a Godoy Cruz y a Capital se le
habían dado distintos límites a partir de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1868,
luego se le fueron ampliando hacia el oeste, por lo cual la ley que daba fin a la zona
urbana era lo que causaba los problemas; que en 1936 con motivo del acta acuerdo entre
los intendentes de Godoy Cruz, Capital y Las Heras se hizo un estudio de las leyes
mencionadas anteriormente y el tema de la famosa línea que estaba en un folleto de la
Municipalidad de la Capital que difundía la coordenada; que no pudo encontrar tal
folleto; que formó parte de la Comisión designada por Resolución del 6-4-1978 creada
con el objeto de estudiar y determinar los límites entre Luján y Las Heras. Tras ello el
apoderado de Las Heras tacha a la testigo, impugnación que es rechazada por el
apoderado de Luján de Cuyo y por el representante de Fiscalía de Estado (vid fs. 898
vta./899 vta.).
3.- A fs. 901/905 vta. rola el testimonio de Rodolfo José Moyano, Lic. en
Gestión Ambiental, sin relación de dependencia con los municipios enconflicto, e
investigador en historia ambiental y climatología histórica; que durante los últimos 15
años se ha dedicado a investigar la historia del ambiente a fin de reconstruir los espacios
ambientales desde el punto de vista natural, sociocultural y económico. Responde que
geomorfológicamente, desde el oeste hacia el este, en la Provincia de Mendoza hay una
cordillera frontal, un cordón o precordillera que concluye al sur del cerro Cacheuta, una
planicie de piedemonte y una formación de lomada o cerrillada que comunica en forma
aislada con las huayquerías (que se denomina llanura de travesía), y que también existen
valles intermontanos como el de Uspallata y oasis; que hay una diferencia clara en
alturas entre la cordillera, la precordillera, las cerrilladas o mogotes y la falda de los
cerros, y una diferencia en la secuencia geológica que les dio origen a cada una de ellas;
que el vocablo “falda” surgió desde mediados del siglo XIX como una expresión más
del ideario romántico que se extendió en Mendoza desde 1830 hasta fines del siglo XIX
(cuando irrumpe la modernidad), se usó para nominar las pendientes medias de las
formaciones de montaña; que las cerrilladas o mogotes son formaciones aisladas que –
como la de Lunlunta- comunican el glasis (rampa del piedemonte, adonde hay
asentamiento humano) con la llanura; que el mogote o cerrillada no representa una
formación continua (de norte a sur) sino formaciones aisladas; que la geografía
pedemontana no ha sufrido modificaciones geomorfológicas ni tampoco ningún otro
aspecto relacionado con la dinámica ambiental como pueden ser ríos, lagunas o cerros,
en el periodo comprendido desde el siglo XIX hasta nuestros días; no así el ambiente de
oasis, que sí ha sufrido una gran transformación desapareciendo un gran ambiente
lacunar de ciénaga que ocupaba gran parte de lo que hoy conforma el oasis norte de la
Provincia; que quienes produjeron el cuerpo documental de la legislación de Mendoza
en el siglo XIX tenían un amplio conocimiento de los aspectos geográficos,
hidrológicos, geomorfológicos y de mensura, entre otras ciencias, lo que posibilitó no
sólo dividir el territorio para su mejor administración civil y política sino también la
producción de leyes como la de agua en 1884, la de municipalidades en 1872 y la
confección de cartografía de una definición que aún hoy permite (interpolando planos
como los de Ballofet y Cipolleti en el último tercio del siglo XIX y el de Arata en 1903)
encontrar una correspondencia con la cartografía satelital actual en todos los aspectos
topográficos que en ellos se describen, como por ejemplo: acequias, caminos,
formaciones geomorfológicas, ríos y demás; que la causa que motivó la división
territorial de la Provincia fue la de darle institucionalidad administrativa, civil y de
“orden” (tal como se expresaba en el siglo XIX) a la población; que el primer
antecedente fue el Reglamento de Policía dictado en 1828 y los posteriores
departamentos de campaña, subdelegaciones y departamentos -como los conocemos
hoy- surgieron tras la Constitución Provincial de 1854; que no se debe confundir la
ocupación del territorio y el desarrollo del mismo con la división administrativa ya que
si bien en Mendoza las poblaciones se desarrollaron junto a ambientes hídricos, su
división respondió en todos los casos a dar orden administrativo y civil a los pobladores,
cita el caso de Uspallata; que el vocablo “cierra” contenido en el documento de creación
de los departamentos de Luján de Cuyo y Godoy Cruz, como así también la grafía
“cierra” que contienen planos contemporáneos a esa fecha, se refieren a la formación
geomorfológica de precordillera; que la denominada “Sierra de Uspallata” no puede ser
confundida con la Villa de Uspallata ni con los cerros que lindan con ella, por ser éste
un enclave puntual ubicado en el valle homónimo; en cambio la “Sierra de Uspallata” se
corresponde con la formación geomorfológica de precordillera y se vincula con las
formaciones homólogas de Villavicencio y El Zonda; que la formación de precordillera
culmina al sur a la altura del cerro Cacheuta; que Germán Ave Lllemant pudo
cartografiar con notable rigor científico la precordillera, cordillera frontal y parte de
cordillera junto a su valles intermontanos en el mismo siglo XIX; que las primeras
lomas al oeste de Chacras de Coria no pudieron ser confundidas en los documentos de
creación con el término “cierra” porque, en su contexto, no se trata de una formación
geomorfológica que coincida en todos sus elementos con el límite descrito en el decreto;
que el de 1864 es el primer censo provincial y por lo tanto hace una descripción de
todos los aspectos que hace a la conformación del territorio y al desarrollo del mismo,
es muy útil como elemento de consulta pero es la Legislatura la única autorizada a
delimitar departamentalmente el territorio; que el término “las últimas falanges de la
cordillera de Los Andes” es propio del ideario romántico de la época, lo que ha sido
profusamente investigado por el historiador de las ideas Arturo Andrés Roig, quien
ubica este periodo romántico de las letras en Mendoza desde 1830 a fines del siglo IXI y
principios del XX; que este periodo sucedió en nuestra provincia a la ilustración y fue
anterior a los modernos (krausistas, prepositivistas y positivistas); que en Cuyo fueron
expresión de este romanticismo Nicanor Larrain, Eusebio Blanco, Manuel A. Saenz,
Domingo Sarmiento y el puntano Juan Llerena; que fue precisamente este último quien
en 1866 o 1867 publica “Descripción de las tres provincias de Cuyo” en las que
presenta su fisonomía y explícitamente manifiesta a qué formación geomorfológica
corresponde las “últimas falanges de la cordillera” de manera que inequívocamente
enumera a la precordillera; que le parece improbable que se haya dictado una ley que
dispusiera como límite sur de Las Heras al tendido del ferrocarril trasandino porque éste
recién fue habilitado hacia Chile en 1910 y porque hay documentos emitidos por el
propio Departamento de Las Heras que mencionan de San Vicente (actual Godoy Cruz)
como límite sur; que el vocablo “cerros altos” utilizados en los documentos históricos
de la Provincia no podría ser ubicado sobre la actual calle Boulogne Sur Mer; que ni la
quebrada de Pardo o del Barro, ni el cerro La Puntilla, ni el cerro Pelotas, ni la
Quebrada de Coria, ni el cerro Petaca, ni el cerro Melón, ni la hijuela La Falda se
encuentran mencionados en la hoja n° 3969 Mendoza de la Cara de la República
Argentina, sin embargo por conocimiento previo sabe que ellos se ubican en la porción
sud oeste de la ciudad de Mendoza, que algunos de ellos aparecen nominados en planos
de fines del siglo XIX y principios del siglo XX (tal como el de Arata de 1903), que los
cerros ubicados al oeste de Chacras de Coria corresponden a la formación
geomorfológica de lomadas, y que las quebradas como la de Pardo constituyen las
salidas naturales de las escorrentías superficiales devenidas de tormentas estivales; que
algunos de los hitos antes mencionados pertenecen a la formación cerrillada de mogote;
que durante el siglo XIX la única toma de importancia hidrológica que existía hacia el
oeste del canal zanjón Cacique Guaymallén fue la hijuela de Chacras de Coria,
continuando aguas abajo por la margen izquierda (oeste) por la Acequia del Estado, el
Canal El Jarillal y la Toma del Tajamar; que el trazado del ferrocarril responde a la
necesidad de desplazarse por los sectores en donde la pendiente de los terrenos tiende a
ser nula, con el fin de bajar los costos de ejecución, en ese sentido su marcha hacia el
sur y luego al este (en términos aproximados) siguió el curso del Canal Cacique
Guaymallén y posterior del Río Mendoza para aprovechar el espacio que en el siglo
XIX se denominaba “boca del río” a la altura del cerro Cacheuta.
D) Informes de peritos.
1.- A fs. 743/746 la notaria Natalia B. Leiva, tras referir los antecedentes
legales relativos a los límites de los departamentos en conflicto (art. 54 de la
Constitución Provincial de 1854, decreto gubernativo de 1855; censo de 1864; decreto
del gobernador de 1869 de constitución de las subdelegaciones de Las Heras y Villeta;
creación en 1874 del distrito de Uspallata; ley de 1880 de ampliación de los límites de
la Capital; demarcación en 1888 de la traza del límite interdepartamental haciéndola
coincidir con el eje de las vías de ferrocarril; convenio suscrito en 1936 por los
intendentes de Las Heras, Godoy Cruz y Capital; resolución de la Suprema Corte de
Justicia de 1939, dictamen de 1874 de la Comisión designada para resolver el conflicto
de límites; Ley 4886, creación en 1996 de la Comisión Interdepartamental y Ordenanza
n° 20/2005 de Las Heras). También refiere sobre los orígenes y evolución de la
cartografía de Mendoza según la Ley de la Carta 22.963 y, teniendo también en cuenta
el estudio de títulos de La Crucesita, se expide orientando que lo correcto sería utilizar
en el caso el Sistema Tradicional para delimitar el territorio, conforme al derecho
internacional, que es aquel que se da por el uso prolongado en el tiempo. A tal efecto
sostiene que los vecinos de la zona en conflicto están íntimamente convencidos de que
son propietarios de tierras ubicadas en el Departamento de Luján de Cuyo y
que también así lo cree tal Municipio ya que ha sido el prestador de servicios en dicha
zona, asumiendo responsabilidades sobre todos sus ciudadanos. Considera que
objetivamente sería conveniente fijar un límite de acuerdo al sistema de fronteras
geográficas naturales, siendo el Río Mendoza el elemento por excelencia para delimitar
la zona, observando que ese fue el criterio seguido por Catastro conforme a la carta de
Guarnición n° 5.
El dictamen pericial fue observado por Luján de Cuyo (fs. 751/752 vta.) y
por Las Heras (fs. 757/759) obrando a fs. 767/768 las respuestas de la notaria.
2.- A fs. 791/835 presenta su informe parcial el perito agrimensor Enrique
Alberto Bosch, dictaminando que existe superposición gráfica entre las mensuras de la
estancia La Crucesita de 1911 y la estancia La Estanzuela de 1916; la traza del
ferrocarril dibujada en el extremo sur no condice la traza real del Trasandino; no
obstante señala que el límite sur de la mensura es en realidad el Río Mendoza; que la
documentación cartográfica aportada con planos y mapas en papel en algunos casos
mantiene el desarrollo histórico y jurídico, a lo cual suma que la cartografía digital es
una técnica que permite extrapolar información antigua a datos de hoy, pero que no
confirma la situación anterior.
A continuación explica algunos de los sistema de fijación de límites,
describe los documentos jurídico-históricos que fijan los límites de Luján de Cuyo
(Decreto del 2-5-1855 del gobernador Segura; nota del 19-6-1855 del Subdelegado
departamental de Luján, Blas Vargas, al Ministro General; Decreto del 14-5-1858 del
gobernador Juan Cornelio Moyano; nota elevada el 31-8-1880 por el Subdelegado de
Luján, Casiano Vargas, al Ministro de Gobierno, y resolución de la Municipalidad de
Luján dictada por la Sala de Sesiones el 30-12-1880); como así de Las Heras (decreto
dictado el 18-12-1869 por el gobernador Nicolás Villanueva; decreto del 31-1-1871 del
gobernador Nicolás A. Villanueva; decreto del Poder Ejecutivo provincial del 19-8-
1874; ordenanza del 19-8-1885 dictada por la Municipalidad del Departamento de Las
Heras). Luego analiza los significados de los términos “sierra”, para concluir que las
autoridades de la época tuvieron en cuenta la existencia en el lugar de la “Toma de
Coria” (hoy Hijuela Chacras de Coria, única toma en el momento de creación de Luján
que ubicada al oeste de la “Toma de la Ciudad”), que bordeaba un importante tramo del
faldeo de la Sierra, observando en el paisaje la presencia de los accidentes geográficos
que imposibilitaban el desarrollo de los cultivos y población hacia el oeste, tales como:
la quebrada de Pardo, del Barro, el cerro La Puntilla (1080 msnm), el cerro Pelotas
(1072 msnm), la quebrada de Coria, el cerro Petaca (1035 msnm), el cerro Melón y una
línea elevada de terreno fácilmente confundible con una sierra o cerillada que
visualmente continúa hacia el sur, hasta el Río Mendoza. Actualmente, al oeste de esa
línea se ubica (desde la década de 1920) la traza de una hijuela de riego que, como es
natural, se llama La Falda, la cual costea en algunos tramos a la Ruta Panamericana.
Esta hijuela constituye la primera derivación al oeste para riego del Canal Las
Compuertas y sigue la línea de ribera de la cerrillada constituyendo el límite entre la
zona bajo riego y la de secano. Continúa su desarrollo refiriendo los documentos de los
censos de 1864 y de 1909, los títulos del campo La Crucesita y planos publicados entre
1880 y 1936, afirmando que por un decreto provincial del 5 de mayo de 1880 (sin
referir el contenido ni la ubicación de tal supuesta fuente documental) se demarcó la
traza del límite interdepartamental haciéndola coincidir con el eje de las vías del
ferrocarril Trasandino. Remata diciendo que este criterio del eje de las vías del
ferrocarril fue nuevamente sustentado por la comisión de límites de 1978 constituida
por el Gobierno Provincial.
A fs. 955/961 el agrim. Enrique A. Bosch completa la pericia remitiendo un
informe realizado por agrimensor Enrique Martínez del Departamento de Catastro
Físico de la Dirección de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Las Heras
en el cual se individualizan las actuaciones administrativas por las que tramitaron las
aprobaciones de loteos o urbanizaciones en la zona oeste (p.ej.: Palmares Valley,
Granjas Lomas de Chacras, Las Lomas, Cooperativa Leopoldo Marechal –Eco Chacras-
, Cooperativa Megafon, La Magdalena, Loteo Sol y Sierra, Camino de la Unión,
Colegio San Jorge, Complejo Turístico Águila Arsenio y Complejo turístico Vergara).
3.- A fs. 932/953 el prof. de Geografía Rolando Alberto Lucero presenta
como pericia el mismo trabajo titulado “Acerca del deslinde territorial sur del Dpto. Las
Heras, Mendoza”, descrito más arriba en el punto IV.- 3.3.-
4.- A fs. 1162/1207 la prof. y dra. en historia Beatriz Bragoni presenta su
informe pericial considerando que los procedimientos de selección de gobernantes y
representantes políticos por parte de sus gobernados/representados supone una
dimensión territorial-departamental cuya delimitación coincide con las fronteras de los
municipios en la medida que coinciden con las secciones y distritos electorales de la
Provincia. Sobre la base de tal presupuesto pasa a analizar la evolución del régimen
electoral de la Provincia, a partir de 1910 (cuando comenzó a garantizarse el ejercicio
del sufragio), especialmente en lo que hace a la delimitación de los distritos y/o
circuitos electorales de Luján y de Las Heras, como así también a la localización de las
mesas receptoras de votos. A partir de tales datos identifica las áreas de influencia
electoral de ambos departamentos, incluyendo a las áreas de La Crucesita dentro del
circuito electoral n° 16 de Luján (según el registro oficial de 1918). Agrega que la
vinculación histórica de este paraje (antigua estancia del piedemonte) con el
departamento de Luján está documentada en protocolos notariales (Pompeyo Lemos,
1881 y 1901), juicios sucesorios (1906/8), y mensuras del Dpto. de Obras Públicas
(1911, con cita de Verónica Godoy: “La Crucesita, Entre Huarpes y jesuitas”, Zeta ed.,
2007). También menciona que en la actualidad la “demarcación electoral” de Mendoza
se rige por el Decreto del P.E.N. n° 6250 del 20-4-1954 (cuya copia adjunta), sobre la
base del proyecto presentado en 1953 por el Juzgado Electoral provincial, conforme al
cual Las Heras comprende los circuitos de: Ciudad (34), El Challao (34A), B° Infanta
(34B), La Cieneguita (34C), B° Municipal (34D), B° M.Moreno (34E), Panquehua (35),
El Resguardo (36), El Plumerillo (37), El Zapallar (37A), El Algarrobal (38), El
Borbollón y El Pastal (39), Uspallata (40), Punta de Vacas (40A), Polvaredas (40B),
Puente de Inca y Las Cuevas (40C). Por su parte, el Departamento electoral de Luján
comprende a: Ciudad (57), Mayor Drummond (58), Carrodilla (59), Ch. de Coria (60),
La Puntilla (60A), Vistalba, Blanco Encalada y Las Compuertas (61, estos tres últimos
se extienden hacia el oeste hasta la región de los Cerros Bajos de la Cordillera de Los
Andes), Cacheuta y Álvarez Condarco (62), Potrerillos (62A), Pedriel (63), Agrelo (64),
Carrizal y Ugarteche (65), Carrizal de Abajo, Carrizal del Medio y Nueva Colonia
(65A). En conclusión, verifica una continuidad normativa y práctica en el régimen
electoral provincial y en el ejercicio ciudadano en materia político-electoral desde fines
del siglo XIX a la actualidad, plasmado en los circuitos electorales vigentes desde 1954
y el cual abrevó en el tejido legal e institucional instrumentado a partir de 1912. En
idéntico sentido, afirma que no existen conflictos de jurisdicción entre ambos
departamentos en materia electoral sino que, por el contrario, la geografía electoral de
los departamentos en cuestión exhibe delimitaciones definidas y ejercitadas de manera
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  • 1. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 1468 CUIJ: 13-02120818-8((012174-9347701)) MUNICIPALIDAD DE LUJAN C/MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS P/ CONFLICTO DE COMPETENCIA *102136474* En Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en pleno, tomó en consideración para dirimir la causa identificada bajo el CUIJ N° 13-02120818-8 (012174-9347701), caratulada: “MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS S/ CONFLICTO DE LÍMITES”. Conforme lo decretado a fs. 1409 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. Jorge H. NANCLARES; segundo: Dr. Omar PALERMO; tercero: Dr. Alejandro PÉREZ HUALDE; cuarto: Dr. Mario ADARO; quinto: Dr. Julio Ramón GÓMEZ; sexto: Dr. José Virgilio VALERIO; séptimo: Dr. Pedro J. LLORENTE. ANTECEDENTES: A fs. 143/173 se presenta el abogado Miguel Risso Patrón en su calidad de apoderado de la Municipalidad de Luján de Cuyo, con el patrocinio letrado de Luis G. García Garavano, a fin de que esta Suprema Corte dirima el conflicto de poderes con la Municipalidad de Las Heras a consecuencia de una serie de ordenanzas y resoluciones sobre la zona comprendida entre: la Ruta Panamericana y las vías del ferrocarril General Belgrano (que marcan el costado Sur y Este), luego se prolonga por una línea imaginaria desde la intersección entre el Río Seco Liniers y la Ruta Panamericana, se extiende por este cauce (aguas arriba) hasta encontrar el eje del Corredor del Oeste y desde allí continúa en línea recta (al oeste) hasta el punto de coordenadas GAUS KRUGGER datum campo Inschauspe 69 x=6.354.157 e y=2.492.757, culminando en el lago formado por el Dique Potrerillos (marcando así el lado Norte del perímetro); y su continuación aguas abajo por el Río Mendoza (marcando el perímetro Oeste y Sur), con
  • 2. una superficie aproximada de 1.850 ha. En consecuencia, pide que se declare a Luján de Cuyo como la única Municipalidad con jurisdicción exclusiva y excluyente sobre tal zona en conflicto. Además, solicita que se ratifique como límite Norte del Departamento la línea que nace en el Cerro El Plata (en el límite internacional entre la República Argentina con la República de Chile) y desde allí se extiende aguas abajo por el medio del Río Cuevas hasta su intersección con el Río Mendoza, continuando en la misma dirección (aguas abajo) por el eje medio de este último, hasta el lago del Dique Potrerillos. Refiere los antecedentes del problema, fundamenta en derecho, ofrece prueba y formula reserva del caso federal. A fs. 304/305 la Municipalidad de Luján de Cuyo amplía el ofrecimiento de prueba. A fs. 325/327 vta. se hace parte el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado aclarando que, atento que prima facie no aparece comprometido en el presente proceso un interés patrimonial del Estado, pero sí de la comunidad que está inmersa en la zona que se disputan ambos municipios y donde pretenden ejercer su jurisdicción, a Fiscalía de Estado le cabe intervenir como parte del Ministerio Público (conf. art. 177, segundo párrafo, Const. Prov.) en función de lo cual -como la cuestión planteada no es clara ni aparecen elementos contundente que puedan servir para formar un criterio que implique inclinarse por alguna de las tesituras- estará a lo que resulte de las pruebas a rendirse. A fs. 332/378 vta. contesta el abogado Mariano Domínguez como Director de Asuntos Legales y apoderado general de la Municipalidad de Las Heras, con el patrocinio de la abogada Alejandra M. Gori, peticionando el rechazo de la demanda en todas sus partes. Por consiguiente, solicita que se ratifique la jurisdicción y competencia municipal exclusiva y excluyente de Las Heras sobre la totalidad del territorio comprendido. Analiza los antecedentes de los límites, funda en derecho, ofrece prueba y hace reserva del caso federal. A fs. 380/435 la Municipalidad de Las Heras amplía la contestación de la demanda. Acordadas en audiencia, a fs. 442 y vta., las pautas para sustanciar la causa; tras rendirse las pruebas ofrecidas y admitidas; se agregan los alegatos, obrando a fs. 1338/1342 los de Luján de Cuyo, a fs. 1343/1358 vta. los de Las Heras y a fs. 1361/1362 vta. los de Fiscalía de Estado. A fs. 1405 y vta. obra el dictamen de la Procuración General. A fs. 1407 se llama al acuerdo y a fs. 1409 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal. De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
  • 3. PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existe conflicto intermunicipal habilitante de la competencia del Tribunal en los términos del art. 144 inc. 4° y el art. 206 de la Constitución Provincial? SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿Cómo debe resolverse el mismo? TERCERA CUESTIÓN: Costas y honorarios. A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO: I. POSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LUJÁN DE CUYO. Plantea que como consecuencia del dictado de una serie de ordenanzas y resoluciones por parte de la Municipalidad de Las Heras, sumado al ejercicio de vías de hecho, se dificulta gravemente la gestión político administrativa de la Municipalidad de Luján de Cuyo sobre su límite noroeste. Delimita la zona en conflicto (referida supra) y refiere que el problema de interpretación de los límites interdepartamentales deviene desde la década de los ’60. Desde aquella época la Municipalidad de Las Heras disputaba la jurisdicción administrativa sobre zonas de alta montaña (con la habilitación del Hotel Termas de Puente del Inca: expedientes n° 1706-M-64 de Luján de Cuyo y n° 2822-M-64 de Las Heras, documentación agregada en el archivo de la Comisión de Límites). A pesar que desde aquel entonces se reconoció como dentro de los límites de Luján de Cuyo a todo lo situado en la margen derecha del Río Las Cuevas y del Río Mendoza, la Municipalidad de Las Heras ha pretendido ilegítimamente ejercer su administración desde la alta montaña (margen derecha del río) hasta llegar al Distrito de Las Compuertas, Cacheuta y Chacras de Coria, desde el costado izquierdo de las vías del Ferrocarril Trasandino hacia el norte y General Belgrano hacia el oeste, llegando en el 2005 a sancionar una ordenanza que crea un distrito nuevo sobre Las Compuertas y Cacheuta. Asimismo, aduce que mediante vías de hecho la Municipalidad de Las Heras se auto arroga una jurisdicción que ha generado innumerables perjuicios a los vecinos y a los intereses comunales sobre los Distritos de Las Compuertas, Cacheuta y Chacras de Coria. En primer lugar señala la modificación del origen de la nomenclatura catastral, del número 06 (originaria de Luján de Cuyo) al número 03 (de Las Heras), por parte de la Dirección Provincial de Catastro. Para efectuar este cambio afirma que la Dirección de Catastro fijó una posición práctica, sin medir las consecuencias jurídicas y sin tener en cuenta los límites históricos que surgen de los documentos de creación de
  • 4. los departamentos, ni el origen o primera inscripción de los títulos de propiedad. Ello se hizo sobre la base a la Carta n° 5 del Instituto Geográfico Militar (IGM) de 1946 el que, a su vez, se sustenta en textos cartográficos del Ing. Sabella (Tratado de Geografía General de la Provincia de Mendoza, de 1936), adonde de manera caprichosa se fija como límite práctico entre Luján y Las Heras las trazas de las vías del Ferrocarril Trasandino y del Ferrocarril General Belgrano. Concluye que este cambio trajo como consecuencia un incomprensible cambio en la inscripción de las transferencia de títulos de propiedades de la zona del piedemonte de Luján de Cuyo, a los libros de Las Heras, borrando con ello varios siglos de historia de los lujaninos y de la Provincia de Mendoza. Además, se queja de que la Dirección de Catastro procedió –en forma inconsulta y unilateralmente- a cambiar la nominación histórica del Distrito de Las Compuertas (de Luján de Cuyo) al de Sierras de Encalada, a simple petición de un funcionario municipal de Las Heras y del dictamen del Departamento de Gestión y Control de Tierras de la Dirección Provincial de Vialidad, organismo este último que basó su dictamen en el grave error de considerar que el IGM es un órgano nacional con competencia para fijar los límites interdepartamentales dentro de las provincias o que posee facultades para interpretar los documentos históricos de creación que delimitan los respectivos departamentos (cuando en verdad, de conformidad con la Ley de la Carta del IGM, el mismo carece de tales facultades y se rige por la información suministrada por las Provincias, en el caso mendocino, a través de la Dirección de Catastro). Agrega que la Municipalidad de Luján de cuyo ha colocado sus quejas en la Dirección de Catastro y en el Registro de la Propiedad Raíz, llegando a efectuar denuncias penales a los responsables En segundo término, señala que el conflicto ha generado perjuicios en el Distrito Chacras de Coria, en la zona comprendida desde el costado derecho de las vías del ferrocarril General Belgrano, hacia el oeste, hasta el Corredor del Oeste y la Ruta Panamericana, adonde se encuentran importantes barrios (El Mirador, Cooperativa Aeroparque, Parque Las Colinas Sur, Las Laderas, Cerro Alto, etcétera). Se lamenta de que Las Heras, a pesar de nunca haber prestado algún servicio en dichos barrios, pretende que los vecinos le abonen las gabelas por los servicios municipales que presta la Municipalidad de Luján de Cuyo. Además, denuncia que el municipio de Las Heras emplaza permanentemente a esos vecinos para que efectúen su registración o denuncien las obras en construcción por entender que las mismas son clandestinas (a pesar de encontrarse declaradas y tramitadas con expediente administrativo en Luján de Cuyo). Lo mismo sucede con comercios enclavados en la zona, que no se encuentran registrados en Las Heras, sino en Luján de Cuyo (p.ej.: la estación de GNC de Los Caracoles de Chacras de Coria), quienes son constantemente amenazados con notificaciones de clausuras o apremios fiscales. Explica que esta situación ha llevado a algunos vecinos de la zona a aprovecharse de la situación para terminar no encuadrándose en ninguna de las dos comunas, o bien justificar el incumplimiento de sus deudas tributarias para con los servicios municipales prestados, cuando no buscan la obtención de ventajas administrativas (p.ej.: evitar el cumplimiento de exigencias ambientales, constructivas o de seguridad pública) empadronándose en una u otra municipalidad. Así, la
  • 5. Municipalidad de Las Heras con un propósito condescendiente con aquéllos que quieran empadronarse en ella, y sin un proyecto de zonificación u ordenamiento territorial alguno, viene otorgando habilitaciones comerciales a restoranes y locales bailables que no cumplen con las ordenanzas salubridad y seguridad, ambientales, de planificación y ordenamiento territorial, ni las exigencias del código de edificación de la Municipalidad de Luján de Cuyo. Menciona entre ellos a: La Guanaca, La Ventada, Namaste, Ayllu SA, Las Rocas, lugares todos éstos de gran afluencia de público. En tercer orden describe los perjuicios que el conflicto ha generado en el área del pedemonte (Chacras de Coria al oeste de la Ruta Panamericana y frente al Desert Pub). Al respecto subraya que la Municipalidad de Las Heras ha otorgado factibilidades y ha autorizado loteos y fraccionamiento (para mantener algún tipo de injerencia administrativa o protagonismo con los habitantes de la zona) desde la rotonda del Barrio Palmares (en el límite con Godoy Cruz), pasando por Chacras de Coria hasta el distrito Las Compuertas (p.ej.: Palmares Valley, Granjas Lomas de Chacras, Divisadero, Las Lomas, Mareschal I y II, Megafon, Eco de Chacras, La Magdalena, Sol y Sierra, etcétera); pero sin tener en cuenta las condiciones ambientales previstas en las Leyes 5804 y 5961 (en sus aspectos geológicos, hidrológicos y geotécnico), de manera desordenada, sin planificación, efectuando en la práctica un escaso o nulo control técnico sobre los aspectos constructivos, estéticos o ambientales. En especial, denuncia que se han levantado construcciones que obstruyen verdaderos cauces aluvionales y que se ha impermeabilizado (indulgentemente, con asfalto) cauces de escurrimiento natural, lo que pone en riesgo la vida y la seguridad de quienes se encuentran aguas abajo. Así también, señala que existe un descontrol sobre los vertederos de efluentes cloacales de esas urbanizaciones, en razón de que se han autorizado la excavación de innumerables pozos sépticos lo que ha aparejado la contaminación de la napa de menor profundidad (que aflora en los alrededores de la cancha de fútbol del Club Atlético de Chacras), dada la fácil permeabilidad del suelo de esa zona. Aclara que, pese a la actividad administrativa de la Municipalidad de Las Heras, a la fecha (de la demanda) la mayoría de los vecinos del piedemonte son atendidos mediante los servicios municipales de Luján de Cuyo (por diversos motivos: por expreso pedido de los vecinos, por la calidad de tales servicios, por la cercanía, y por los proyectos de inversión planificada encarados por Luján de Cuyo). En cuarto término describe a los perjuicios que el conflicto genera sobre el Distrito de Las Compuertas (localidad Blanco Encalada), al que califica como el mayor costo social, puesto que Las Heras pretende cambiar su denominación al de Sierras de Encalada (mediante Ordenanza n° 20/2005) y con ello desconocer que el origen del nombre se debe al Dique Toma de Los Españoles, primera gran obra hidráulica de la Provincia de Mendoza realizada durante el Virreinato del Río de la Plata, en 1785. Designación que en 1880 se oficializa como “Compuertas” (en el documento de Comunicación de los Límites distritales del Departamento de Luján al Ministro de Gobierno de la Provincia. La nominación “Blanco Encalada” obedece a la designación de la primera estación del sector Trasandino del Ferrocarril hacia el Oeste, levantada hacia 1887. Pone de resalto que en los considerando de la referida ordenanza de Las
  • 6. Heras se habla de la “incorporación de un nuevo sector” lo que equivale a decir que nunca antes se había tenido jurisdicción administrativo municipal sobre el mismo. Adiciona que tal decisión también ignora que desde 1994 la Municipalidad de Luján de Cuyo presta el servicio de agua potable y de alumbrado público en la zona y, desde antiguo, viene haciendo lo mismo con el servicio de recolección de residuos a lo largo de la Ruta Provincial n° 82 (que une Villa Hipódromo con Cacheuta). Menciona una serie de acontecimientos políticos (sesión del H. Concejo Deliberante de Las Heras in situ), de obras (construcciones de precarias sedes municipales), actos y hechos administrativos (superposición y cambio de cartelería, trifulca entre agentes municipales y emplazamientos a los comercios para que se empadronen en Las Heras), así como noticias periodísticas que dan cuenta de cómo se ha alterado la paz social de la zona (especialmente en los alrededores de la Colonia Suiza). Desde el punto de vista jurídico, puntualiza que el referido conflicto de competencias no ha podido ser solucionado por vía de las comisiones de límites formadas para la delimitación de los mismos en 1967, 1978 y 1996/1999; tampoco la H. Cámara de Diputados dio tratamiento al proyecto de ley presentado en el 2007 por el legislador Alberto Canal, por todo lo cual esa comuna se ve obligada a recurrir a esta Corte para dirimir el conflicto de límites planteado. A tal efecto pasa a reseñar las conclusiones de un trabajo encargado a un equipo interdisciplinario que analizaron datos y documentación sobre la evolución del tema entre los años 1854 hasta fines del siglo XX. En concreto, enfatiza que los términos “sierra” y “cordón de cerros altos” utilizados para determinar los límites refieren a la formación de Precordillera, tal como se desprende de la Ley de Godoy de 1880 de ampliación del Municipio de la Ciudad de Mendoza, ratificada por el Convenio de 1936 entre las municipalidades de Capital, Las Heras y Godoy Cruz. Así, según dicho estudio, el límite oeste del Departamento de Luján de Cuyo, en la porción Norte del Río Mendoza, corre sobre el área comprendida entre la cota de 2.000 msnm (falta de la sierra) hasta aproximadamente los 2.700 msnm (por las cumbres más altas de la precordillera o sierra) extendiéndose la misma con dirección suroeste-noreste “originada en la prolongación de la calle de la Carrodilla”. Por ello califica como un “quiebre en la representación cartográfica de límites departamentales entre Luján y Las Heras que no se correspondió con una base documental emanada de los poderes públicos”, producida a mediados de la década del ’20 (del siglo XX), posterior a 1924, a la aparición de mapas (como el del Ing. Guevara de 1916 o el de La Estanzuela) que fijan al trazado del Trasandino (que recién llegó a Uspallata en 1891) como límite sur de Las Heras. Agrega que de acuerdo con el art. 54 de la Constitución provincial (de 1854) nuestro régimen adoptó el modelo de municipio territorial o departamental; que los Departamentos de Luján y San Vicente se crearon dividiendo al “cuarto departamento de campaña” (en 1855), que 15 años después se definió al de Las Heras (en 1870) sobre la base de los ya existentes Primero y Segundo de Campaña; que la Constitución de 1900 estableció taxativamente los departamentos existentes en la Provincia (art. 186);
  • 7. que la Constitución de 1910 dejó a la ley determinar el radio que correspondía a cada uno de los municipios (art. 110 y art. 3 de la Ley 556 sancionada el 28-11-1910); y que la Constitución de 1916 no alteró los límites departamentales y distritales existentes desde las leyes de creación de los mismos. A continuación transcribe el decreto gubernativo del 11 de mayo de 1855 de creación de las villas de San Vicente y Luján; así como el Documento del 19 de junio de 1855 mediante el cual el… (Blas Vargas), “cumpliendo con lo dispuesto en el decreto de 11 del pasado” y comunicándoselo al “ministro Gral.” Determina los límites distritales de Luján. Dice que el plano levantado por Arata (en 1903) permitió localizar todos los topónimos que expresa el documento de creación del Departamento y, por lo tanto, su límite ha quedado sólidamente establecido en la cartografía de ese primer periodo. En apoyo, cita un documento por el cual la Iglesia Católica acordó dividir la parroquia de San Vicente en dos curatos. Agrega los documentos del censo provincial de 1864, que dan cuenta de los alcances reconocidos para las subdelegaciones y departamentos de campaña de Luján, San Vicente (actual Godoy Cruz), Plumerillo (o Villeta) y Panquehua (unificados en Las Heras a partir de 1870). Suma al Documento por el cual el Departamento de Luján comunicó los límites de su jurisdicción, a solicitud del Ministerio de Gobierno, a fines de agosto de 1880 (en correlación con la partición de los departamentos del Valle de Uco en 1880). Las citas documentales continúan con la Ley de Creación de Las Heras (1871) y su resolución de división del departamento en cinco cuarteles (o distritos) en la que se menciona como límite suroeste a los “cerros” o “lomas altas” de San Isidro. Expone que tales límites quedaron reflejados en planos oficiales de la Provincia de 1892, 1893 y 1910. Siguiendo con el desarrollo jurídico se detiene en el Convenio Intermunicipal de 1936 (suscrito el 24-12-1936 por los Intendentes Municipales de Capital, Las Heras y Godoy Cruz), del cual sobresale “que la denominación de los cerros altos que se fijaba [en la ley 1880], como límite el Poniente, no eran los primeros que se destacaban sino el verdadero cordón continuado más allá de Papagayos”. También cita que los intendentes de Godoy Cruz y Las Heras declararon “dejar pendiente de estudio y resolución el límite entre ambos Departamentos, en cuanto no queda establecido por las líneas” o meridiano que demarca el límite oeste de la Capital, por lo cual la misma no puede reproducirse hacia el sur y, por tanto, sigue siendo el decreto de creación de los municipios de Godoy Cruz y Luján (de 1855) la norma que fija sus límites. De las conclusiones elaboradas por la Comisión interdepartamental de límites que trabajó entre 1996 y 1999 para el Poder Ejecutivo provincial, toma un párrafo de los considerandos de la presentación de Las Heras en el cual se sostiene “que la titularidad dominial no da derechos a alteraciones en los límites entre Departamentos” pues tal concepto -según su punto de vista- debe servir para allanar muchas de las contradicciones que se suscitan en la interpretación de planos catastrales
  • 8. (especialmente los referidos a las transmisiones dominiales de La Estanzuela). También extrae otra expresión según la cual “el problema se ha suscitado no por una falta de delimitación sino por una falta de demarcación (…) podemos afirmar que el proceso de determinación de límites no concluye con el acto de notación que los establece en general, sino que se requiera luego la demarcación en el terreno, etapa ésta que no cumplió en el caso que nos ocupa”. Del análisis etimológico, histórico y normativo de tales textos afirma que los términos “sierra o cierra” (utilizado para definir el límite oeste de los Departamento de Luján, Las Heras, Godoy Cruz y la Ciudad de Mendoza) así como las frases “primer cordón de cerros altos” y “últimas falanges de la cordillera”, refieren a “las primeras estribaciones de la Precordillera mendocina”, diferenciándose así de la expresión “cordillera”, entendida como aquella cadena montañosa que hace de barrera entre Mendoza y Santiago de Chile. Punto aparte dedica al análisis sobre las propiedades de La Estanzuela y La Crucesita, que estaban ubicadas en el área de litigio y cuyos títulos sufrieron un proceso de segmentación a favor de distintos propietarios durante un largo periodo que va desde la primera sesión de la Junta de Temporalidades el 30-03-1775 hasta la primera década del siglo XX, acompañadas con planos y diligencias de mensura. Así, respecto de los planos de 1911 de la Crucesita y de 1916 de la Estanzuela (realizado este último por el Ing. Guevara en el que representa como límite sur a las vías del Ferrocarril Trasandino y que se citó para afincar el límite sur de Las Heras en obras geográficas y cartografía desde 1924 y 1935), entiende que las ubicaciones mencionadas en tales documentos en nada se vinculan con la delimitación jurídica entre los Departamentos afectados, puesto que esos mapas se trazaron con otra finalidad, como accesorios de los actos públicos que se dictaron a fin de dividir política y administrativa a la Provincia. Por todo lo cual concluye que la Municipalidad de Las Heras carece totalmente de jurisdicción para ejercer actos administrativos sobre la zona delimitada como en conflicto, sino que tal competencia administrativa corresponde de modo único, exclusivo y excluyente a la Municipalidad de Luján de Cuyo. II. POSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LAS HERAS. Pide que se ratifique la jurisdicción y competencia, exclusiva y excluyente, de la Municipalidad de Las Heras sobre la totalidad del territorio comprendido en la demanda (descrito supra en el primer párrafo de los antecedentes). Tras formular una extensa y precisa negativa específica, sostiene que ha sido la Municipalidad de Luján de Cuyo quien ha originado el conflicto, con una actitud territorial expansionista, cuestionando el ámbito territorial de Las Heras dentro del cual este último ha ejercido su jurisdicción durante años, en acuerdo con la totalidad de los organismos públicos, estatales o no, nacionales, provinciales y municipales, así como los de carácter educativo y científico. Así también le achaca a la comuna de Luján de Cuyo haber recurrido a vías de hecho (colocación de cartelería, emplazamiento de una
  • 9. delegación municipal, cabalgatas, etcétera), todo lo cual ha puesto en peligro la paz social del lugar. Cuestiona el criterio de la cercanía geográfica invocada por Luján de Cuyo para arrogarse funciones administrativas en un territorio que no le pertenece, sin perjuicio de lo cual describe que Las Heras estableció en la zona una delegación municipal donde los vecinos pueden realizar la totalidad de los trámites inherente a la administración. Sobre el mismo particular afirma que si la Municipalidad de Luján de Cuyo atiende a algunos vecinos es porque, justamente, en los últimos años desplegó una estrategia de generación del conflicto ejerciendo ilegítimamente actividad administrativa sobre el ámbito de actuación de Las Heras. Con respecto a la Ordenanza n° 20/05 (mediante la cual se asignó el nombre al distrito de Sierras de Encalada, asevera que es facultad de los H. Concejos Deliberantes darles nombres a los distritos, plazas, calles, etcétera y, en todo caso, la correcta o incorrecta denominación sería objeto de otro análisis, ajeno al conflicto de límites. Dice que localidades con nombres remotos, como El Challao y Las Compuertas, fueron posteriormente asignadas al ámbito de Las Heras. Así, el distrito de Sierras de Encalada no vino a ser más que una desmembración de la zona sur del antes más amplio distrito de El Challao. Así -según entiende- la impugnación de la ordenanza (de creación del distrito “Sierras de Encalada”) viene a ser tardía y extemporánea, ya que la misma fue dictada en el 2005, pero la demanda recién se interpone en el 2008. Contrariamente a lo sostenido en la demanda, argumenta que por las condiciones de nuestro entorno natural todo el proceso de colonización y desarrollo posterior de estas tierras estuvo centrado en el uso y disposición del agua y las posibilidades de regadío. Por lo tanto, lo que importaba era el terreno regado y, por tanto, cultivado. Cuando se creó el departamento de Luján de Cuyo para el mejor gobierno, para el desarrollo de la agricultura y el aumento de la población, la zona siempre estuvo delimitada por el área regada o de posible riego. Todo lo demás era “desierto”, “serrillada”, “sierra”, “primeras sierras”, esto es, aquello sobre lo cual la población no podía instalarse. Luego -concluye- mal podía darse “solución de institucionalidad civil y administrativa” a una población de suyo inexistente. Por tal motivo rechaza que pueda hacerse una analogía entre “sierra” y “cordón de cerros altos” con lo que hoy conocemos como “precordillera”. Incluso resalta como una contradicción en el planteo de Luján de Cuyo que si el límite pretendido es la sierra-precordillera por el poniente, entonces, ¿por qué razón en el objeto de la demanda incluye una pretensión hasta el lago del Dique Potrerillos? Con lo cual, colige que Luján de Cuyo demanda más territorio del que lo habilita su fundamento “geográfico-lingüístico”. Asimismo, invoca que no existe ningún antecedente del cual pudiera surgir que Luján alguna vez haya reclamado como límite la línea de cota de 2.700 msnm. Según razona, desde que se creó Luján de Cuyo la ecuación era superficie territorial regada y población, y la superficie irrigada era entonces para Luján de Cuyo lo que desde entonces conformó su límite: la sierra, los primeros cerros que hacían
  • 10. imposible su regadío; entendiéndose por sierra a los primeros cerros contiguos, por ejemplo, al parque público que se proyectó en 1909. En cuanto al documento de 1880 atribuido a Abraham Lemos, niega que del mismo pueda derivarse algún límite pues se trata de una comunicación unilateral. Invoca en su favor las conclusiones del dictamen de mayoría emitido por la Comisión de Límites de 1978 constituida por el gobierno provincial, según el cual el límite transita por el Río Mendoza hasta llegar al puente del ferrocarril trasandino en Blanco Encalada y, desde este punto, sigue por la línea del ferrocarril trasandino hasta su intersección con la prolongación de calle Carrodilla, donde termina la colindancia entre Las Heras y Luján de Cuyo. En segundo término, la contestación pasa a analizar los documentos de creación de los departamentos involucrados, sus aledaños y la determinación de sus límites. En tal sentido coincide en que el origen del Departamento de Luján de Cuyo se remonta al decreto del 11 de mayo de 1855, por el cual se crearon la Villa de San Vicente (que en 1889 cambia su nombre por el de Belgrano y en 1909 por el de Godoy Cruz) y la Villa de Luján, fijándose a ambas como límite “por el poniente” a “la cierra”. En cuanto al Departamento de Las Heras, desarrolla que sus antecedentes se remontan al Reglamento de Policía dictado en 1828, por el que se dividió a la Provincia en Departamentos a cargo de un comisario dependiente del Jefe de Policía, denominado Decurión. El cuartel n° 10 correspondía a San Miguel de Panquehua. En 1846, siendo gobernador Pedro Pascual Segura, se crearon los Departamentos de Campaña 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, designándose sus respectivas autoridades. El Departamento 1° comprendió a San Miguel de Panquehua y el 2° a la localidad cuya cabecera se denominaba barrio La Chimba. El 18 de diciembre de 1869 el gobernador Nicolás Villanueva decretó que en San Miguel de Panquehua y La Chimba (1° y 2° Departamentos de Campaña) se constituyeran dos subdelegaciones denominadas Las Heras y Villeta. En 1870 se dividió el Departamento en dos Distritos y cinco Cuarteles: la comisaría del primer distrito comprendía la zona de Panquehua y el oeste del actual territorio; y la comisaría del segundo distrito abarcaba a El Plumerillo, Algarrobal y El Borbollón. El 31 de enero de 1871 el gobernador Nicolás A. Villanueva decretó la unificación de las dos Subdelegaciones (Departamentos Primero y Segundo de Campaña) creándose de este modo el Departamento de Las Heras. El 19 de agosto de 1874 otro decreto del Poder Ejecutivo provincial creó el Distrito de Uspallata (designando Juez de Paz y Comisario), designándole como límites: por el Sud en la Subdelegación de San Vicente, por el Norte a la Provincia de San Juan, por el Naciente con el Departamento de Las Heras y por el Poniente con la línea divisoria de la Cordillera de Los Andes.
  • 11. Refiere que, finalmente, el proceso de creación del Departamento y fijación de sus límites termina en 1885 cuando por una Ordenanza del 19 de agosto (en cumplimiento del art. 1 de la Ley de Justicia de Paz sancionada el 16 de junio del mismo año) se dispuso la existencia de cinco cuarteles, entre ellos, como n° 5, al de Uspallata y Las Cuevas. Conexo con la anterior cita que por ley provincial del 7 de setiembre de 1880 se amplió el ámbito territorial del Municipio de la Capital o de Ciudad, extendiéndose al Poniente “hasta el primer cordón de cerros altos”. En tercer término el municipio demandado analiza el significado que corresponde asignar a los términos “cierra” o “sierra” empleados en los documentos normativos antes citados, sosteniendo que primeramente debe precisarse el contexto en que dichos textos fueron dictados. Por tanto, sostiene que tales expresiones se refieren a las primeras serranías que la geografía del lugar, en la época, presentaba. Agrega que las zonas de residencia de los primeros pobladores o fundadores de Luján de Cuyo, en el siglo pasado, fueron las de Carrodilla y Chacras de Coria (apoyándose en un mapa de 1781), quienes eran hacendados y se interesaron en la explotación agropecuaria (viñedos, chacras y forrajeras), por lo cual conocían las diferencias entre la zonas irrigadas aptas para cultivo y las zonas de secano o desérticas. Sobre la base de tales ideas, destaca que la única toma ubicada al oeste era la de Coria (hoy hijuela Chacras de Coria) que derivaba en la Toma de la Ciudad y bordeaba un importante tramo del faldeo de lo que se denomina “Cerrillada de Mogote”. En efecto, colocándose en la zona de La Carrodilla y Chacras de Coria y levantando la mirada hacia el Oeste, describe una línea que pasa por la Quebrada de Pardo o del Barro (hoy Zanjón Maure), el cerro La Puntilla (1080 msnm), el cerro Pelotas (1072 msnm, del mismo plegamiento), la Quebrada de Coria (hoy río seco Tejo-Viamonte-Liniers), el cerro Petaca (1.035 msnm, del mismo plegamiento), seguida de una línea elevada de terreno o gran barranca resultado de la interdigitación entre el abanico aluvial de la precordillera con el aluvión cuaternario o paleocauce del Río Mendoza que volcaba sus crecidas excepcionales hacia el Norte (que en planos de mensura de 1916 se denominaba Cerro Melón). Todo lo cual (es decir, el plegamiento terciario denominado cerrillada de Mogote, junto con la ribera oeste del paleocauce del río) configura un accidente hacia el Oeste, más o menos continuo de norte a sur, hasta el Río Mendoza, que para la época de la creación de Luján fueron llamadas sierras y, actualmente, en su costado Este, se ubica la traza de una hijuela de riego que se llama “La Falda”, la cual costea algunos tramos de la Ruta Panamericana. Aclara que esta hijuela se ubica en el lugar desde los años ’20 y constituye la primera derivación al oeste y para riego del Canal Las Compuertas, siguiendo la línea de ribera del paleocauce del Río Mendoza. En apoyo de su tesis cita los planos publicados en las obra de Jorge Ricardo Ponte: “Mendoza, aquélla ciudad de barro. Ilustrado”, Conicet, Unidad Ciudad y Territorio, Mendoza, 2008; y “De los Caciques del Agua a la Mendoza de las Acequias”, Conicet, Ed. Ciudad y Territorio, Mendoza, 2005. También adjunta un informe pericial del Prof. de Geografía Rolando A. Lucero (titular de la cátedra Geografía Política de la Fac. de Filosofía y Letras de la U.N. de Cuyo), conforme el cual los cuerpos orográficos que
  • 12. pudieron haber sido designados por los vocablos “sierra”, “primeras falanges” o “primeras estribaciones” se corresponden con las actuales serranías de Chacras de Coria, Vistalba, La Puntilla, Blanco Encalada y otras, técnicamente no más allá de las cotas 1.000/1.300 msnm; por lo que no es correcto encontrar la falda de la sierra en la cota 2.000 msnm, o superior. También, dice que paralela a esta hijuela se sitúa la calle La Falda o San Martín. Cita que en los documentos del Censo de 1864, relativo al límite Oeste de Luján, puede leerse que está constituido “con las faldas de la últimas falanges de la Cordillera de Los Andes”; expresión cuyos alcances asimila al límite Oeste establecido para el Municipio de Capital por las leyes del 28-8-1972 y del 7-9-1880 (de ampliación del mismo), en las cuales se refiere al “primer cordón de cerros”, que el plano anexo ubica en el Cerro de La Gloria, dando a entender que tales terrenos dejaban de pertenecer a Las Heras. Con respecto a la demarcación por la línea del ferrocarril expresa que en la primera década del siglo XX la Provincia de Mendoza contrató al Ing. Ballofet para que mensurara las tierras del Estado provincial. Así, al ir practicando las mensuras desde el oeste hacia el este y encontrar sólo títulos de Las Heras, coincidió en que el límite estuviera constituido por el eje de las vías de ferrocarril, lo que fue aceptado por el Gobierno de la Provincia y publicado en el plano de Mendoza de 1916 (por orden del Decreto del Poder Ejecutivo dictado el 5 de mayo de 1888); y desde esa fecha tal límite se mantiene vigente. Justifica tal solución en que, en el sector analizado, la vía tiene una pendiente máxima del 2 al 3 %o (dos a tres por mil), demarcando así el faldeo de la Cerrillada de Mogote y el faldeo de la ribera oeste del paleocauce aluvial del Río Mendoza. Como en la tercer década del siglo XX llegaron los caminos que llevan a la Central Hidroeléctrica de Cacheuta y Termas, casi con idéntica traza que las vías férreas -aunque trepándose sobre la cerrillada- eso pudo haber generado una nueva idea acerca de la ubicación del límite, no obstante lo cual éste siempre quedó invariablemente marcado por las vías férreas, puesto que su traza prácticamente coincide con el cauce de cota superior constituido por la hijuela de La Falda. Analiza, asimismo, el documento emanado del censo general de la Provincia realizado el 18 de agosto de 1909; el acta acuerdo entre los intendentes municipales de Godoy Cruz, Capital y Las Heras del 24 de diciembre de 1936; la Acordada n° 2576 del 26 de junio de 1939 (que fija las jurisdicciones de los Juzgados de Paz Letrados que funcionaban en la Ciudad de Mendoza); las conclusiones del dictamen elaborado por la Comisión designada por Resolución n° 160-G del 6 de abril de 1978 en el ámbito del Ministerio de Gobierno del Gobierno de la Provincia; los alcances de la Ley 4886 (que regula el uso del suelo ubicado en la zona oeste del Gran Mendoza y cuyo art. 2° considera como línea departamental entre Luján de Cuyo y Las Heras a la línea imaginaria que nace en el punto de cruce entre la Ruta Panamericana y el río seco Liniers hasta un punto d- ubicado a 4.100 m hacia el oeste, con lo cual la propia
  • 13. legislatura habría determinado la existencia de un punto tripartito entre Godoy Cruz, Las Heras y Luján de Cuyo). Otorga valor a la cartografía oficial aprobada por el Instituto Geográfico Militar (Ley n° 22.963, Ley de la Carta), ya que las Cartas de la Provincia de Mendoza han sido elaboradas según la información remitida por ésta en los años 1924, 1947, 1951, etcétera. En todas las cuales Las Heras mantiene su ámbito de jurisdicción en la totalidad de la zona pretendida por Luján de Cuyo, motivo por el cual sería evidente la imposibilidad de que se haya mantenida durante tantos años y tantos gobiernos una información apócrifa y falaz respecto del límite entre los departamentos. Trae a colación un conjunto de actuaciones administrativas por las cuales reparticiones públicas de la Provincia se expiden acerca del límite interdepartamental entre Las Heras y Luján de Cuyo (Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano; Dirección de Catastro; Dirección Provincial de Vialidad; Dirección de Hidráulica; Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas; y Dirección de Saneamiento Ambiental). También cita las conclusiones de la Comisión de Límites creada en 1996 (la cual propuso dos alternativas: a) la interpretación de Las Heras y b) la interpretación de Luján de Cuyo sobre la cota 1.300 msnm), así como lo que resolvieron acordar en el 2000 los intendentes municipales (acotar el conflicto a cuatro puntos: a- Parque Las Colinas y Aeroclub La Puntilla, 2- Club Chacras de Coria, 3- Parcelamiento Pérez Ghillou y 4- Blanco Encalada hasta Natan). Además, pone énfasis en la actuación de la Municipalidad de Las Heras en torno a su jurisdicción sobre la margen Norte del perilago del embalse Potrerillos. Finaliza el desarrollo jurídico analizando los alcances de las escrituras y anotaciones registrales relativas al campo La Crucesita o La Estanzuela. Por último, menciona un conjunto de mapas incluidos en textos de divulgación entre la comunidad educativa. Tras ello agrega un apéndice con mapas de la ciudad de Mendoza elaborados durante la época colonial, independiente y durante las primeras décadas del siglo XX. De todo lo cual concluye que la Municipalidad de Las Heras desde tiempos pretéritos considera a sus límites actuales como los vigentes y, en tal marco, ha dictado profusos actos administrativos, de diversa naturaleza, en toda la zona pretendida por la Municipalidad de Luján de Cuyo, como ser: realización de obras públicas, ejercicio del poder de policía urbano y edilicio en obras privadas, ejecución de múltiples empadronamientos, planificación del territorio, entre otros. III. DICTAMEN DE PROCURACIÓN GENERAL. Considera que al Tribunal le está impuesto dirimir el conflicto intermunicipal por límites territoriales, por la confusión, el error o la indebida apropiación de un determinado espacio geográfico. En lo atinente a las pruebas rendidas, postula que su eficacia sea valorada conforme a los principios del favor probationem, a fin de que el Tribunal no vea limitadas sus fuentes de información e
  • 14. ilustración, para formar su convicción y así poder dirimir, con prudencias jurídica y política (conf. L.S.: 228-154 y 345-015), el presente conflicto, atento la compleja dimensión de éste y los matices espinosos del mismo. Finalmente, sugiere que se deberá dar una respuesta superadora a la sociedad, que se adecue a la realidad social (conf. L.S.: 419-216). En cuanto a la parte dispositiva orienta a que se señale de manera clara y precisa la porción geográfica que corresponde a cada municipio por coordenadas geográficas y colindancias, de manera especial: 1) a qué municipio corresponden los fraccionamientos que se encuentran en la zona en conflicto, y 2) a cuál municipalidad los habitantes de la zona en conflicto deben efectuar sus pagos por conceptos de impuestos, permisos, derechos y otros. IV. PRUEBA RENDIDA. A) Instrumental: 1.1.- Copia de: Ordenanza n° 3616-2004 del H. Concejo Deliberante de Luján de Cuyo (fs. 1/6), nota de la Unión Vecinal Barrio Privado “El Mirador” por cual pone en conocimiento del Intendente Municipal de Luján de Cuyo sobre boletas de inspección de obras realizadas por inspectores de la Dirección de Obras Privadas de Las Heras, y actuaciones posteriores (Nota n° 3518-2006, fs. 7/14); estudio “Determinación histórico geográfica de los límites del Departamento Luján de Cuyo”, dirigido por la Dra. Moyano, el Lic. Facundo Rogas y la Ing. María Gabriela Lenzano (miembros del Instituto de Geodesia y Geodinámica, Fac. de Ingeniería, U.N.Cuyo, vid fs. 15/91); de los mismos autores: “Ampliación del informe de interpretación histórica de sus límites con el departamento Las Heras” (fs. 92/112), copia de las fs. 1/11 de la Nota n° 9705- M-07 mediante la cual el Delegado de “Sierras de Escalada” de la Municipalidad de Las Heras comunica a la Dirección de Catastro de la Provincia sobre la creación del nuevo distrito (fs. 113/1239); copia de la Resolución de la Suprema Corte de Justicia dictada el 26-6-1939 por la cual se determinan los límites jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados que funcionaban en la Ciudad de Mendoza (fs. 124), copia de las páginas 460, 379, 381 y 416 del Tratado de Geografía, de Pedro Sabella, editado en 1936 (fs. 125/128, y cargo de fs. 174). 1.2.- Plano n°1 elaborado por la Lic. Eleonora Guiñazú representando la zona de conflicto y límites pretendidos por Godoy Cruz, Las Heras y Luján de Cuyo (fs. 129); plano n° 2 representando el punto de origen (borde sur de la lomada adonde se ubica actualmente el santuario de la Virgen de Schoenstatt en La Puntilla) y diferentes líneas limítrofes interdepartamentales (de proyección hacia el oeste) pretendidas por Godoy Cruz y Luján de Cuyo (fs. 130); plano n° 3 marcando el límite interdepartamental entre Las Heras y Luján de Cuyo por el cauce del Río Mendoza-Las Cuevas (fs. 131); plano n° 4 indicando la demarcación de los límites interdepartamentales entre Capital, Godoy Cruz, Luján de Cuyo y Las Heras según la cartografía del IGM (fs. 132); plano n° 5, demarcando los perímetros limítrofes pretendidos por Godoy Cruz y Luján de Cuyo, a mayor escala que el plano n° 1 (fs. 133); Plano n° 6 mostrando la extensión de los distritos de Luján de Cuyo, según la pretensión limítrofe planteada en el presente conflicto (fs. 134); ampliación del Mapa
  • 15. del Ministerio de Educación de 1892 (fs. 135); ampliaciones de los mapas de Codorniú Almazán de 1924 (fs. 136/138 y cargo de fs. 174). 1.3.- Copia de notas periodísticas (“Las Heras retirará la cartelería que Luján puso en la zona de conflicto”, Los Andes, p. A-16; “Ediles de Las Heras sesionarían en zona de litigio”, Diario UNO, vid fs. 139/140 y cargo de fs. 174). 2.- Copia de: “Estudio de títulos ‘La Crucesita’”solicitado por la Municipalidad de Luján de Cuyo, sobre el campo “La Crucesita”, y elaborado por la escribana municipal Elvira Renee Ortiz (fs. 178/222, 224/225 y 291, junto con sus antecedentes, vid cargo fs. 306 y vta.); noticia “Las Heras defiende posición” (Diario UNO, del 31-8-96, fs. 223); convenio de pago por deuda derivada del consumo de agua potable y gastos por la obra de conexión de la red pública, celebrado entre la Municipalidad de Luján de Cuyo y la Unión Vecinal “Los Montañeses” (con domicilio en el km 21 de la Ruta Panamericana, Las Compuertas), con fecha 12-10-1994 (fs. 227/228 y 281/282); denuncia que habría sido presentada por el intendente Municipal de Luján de Cuyo al Fiscal de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado por la registración de planos de La Puntilla en jurisdicción de Las Heras junto con la realización de trabajos en una franja contigua al Aeroclub Mendoza (fs. 229); denuncia presentada el 9-3-1999 por el intendente Municipal de Luján de Cuyo al Fiscal de Estado por presuntas violaciones a la Ley 4418 producidas por el reempadronamiento en la Dirección de Catastro hacia el Departamento de Las Heras (fs. 230); nota presentada el 20-7-1994 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo al Director de Catastro a fin de que se corrija la inscripción de un plano relativo a un terreno de Ángel Rotellini ubicado en zona de Blanco Encalada, como perteneciente al distrito El Challao de Las Heras (fs. 231 y 294); nota presentada el 19-4-1994 por el Intendente Municipal al Ministro de Gobierno denunciando la autorización por parte de la Municipalidad de Las Heras de la instalación de un cementerio parque y un hotel alojamiento en la zona de conflicto de límites (fs. 232 y 293); otra nota de similar contenido solicitando que se respeten las disposiciones del Decreto n° 5959/67 de no innovar (fs. 233/234); carta documento remitida el 20-2-1996 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo al Intendente Municipal de Las Heras denunciando que inspectores municipales de éste habrían levantado fajas de clausura en la cantina del Aeroclub Mendoza (fs. 235, 292 y 301/303); denuncias presentadas el 24-4-1996 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo al Ministerio de Gobierno y al Gobernador de la Provincia, sobre la adulteración de planos en la Dirección de Catastro relativas a un loteo en la zona de Las Compuertas (o Blanco Encalada, en el km 24 de la Ruta n° 7 o Panamericana) propiedad de Rolando Palumbo y María Josefina Palumbo de Díaz (fs. 236/246 y 297/298); expediente administrativo n° 5691-D-95 por el cual el Director de Catastro informa a la Municipalidad de Luján sobre el emplazamiento formulado -el 2-8-1995- por Rolando Palumbo con respecto al loteo cuya aprobación tramitaba por expediente 4796-P-88 (fs. 247/275); Decreto n° 5959 dictado el 31-10-1967 (fs. 276); Resolución conjunta de los Ministros de Gobierno y Hacienda n° 857-G y n°1280-H del 20-11-1980 (fs. 277); Resolución conjunta n° 330-G bis y n° 300-H bis del 5-7-1978 (fs. 278); Resolución conjunta n° 160-G y n 128-H del 6-4-1978 (fs. 279); listado de establecimientos empadronados en Luján de Cuyo y ubicados en Blanco Encalada (fs. 283/286); listado
  • 16. de permisos de construcciones y aprobaciones de relevamientos dados por la Dirección de Obras Privadas de Luján de Cuyo en la zona de Blanco Encalada (fs. 287/290); nota presentada el 29-11-1994 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo al Intendente Municipal de Las Heras denunciando la confección de actas de inspección y/o de emplazamientos respecto de inmuebles o negocios ubicados en Luján de Cuyo (fs. 295/296); notas periodísticas “Carral: Históricamente Blanco Encalada es de Luján de Cuyo”, Diario Los Andes del 23-7-1992 y “Luján nos atiende bien” (fs. 299/300). 3.1.- 26 mapas (infografía, restauración digital, restauraciones digitales, digitalización) extraídos de la obra “Mendoza, aquella ciudad de barro – Ilustrado”, de Jorge Ricardo Ponte, CONICET-INCIHUSA- CCT Mendoza, 2008; y de “De los caciques del agua a la Mendoza de las acequias. Cinco siglos de historia de acequias, zanjones y molinos”, Ciudad y Territorio, INCIHUSA-CONICET, Mza., 2005); copia de la Ordenanza n° 20/2005 y del Decreto 1381 del 13-5-2005; copia de las conclusiones elevadas el 29-12-1980 al Ministerio de Gobierno por la Comisión creada por la Resolución conjunta n° 160-G y n° 128-H del 6-4-1978; copia de la Resolución dictada el 29-6-1936 por la Suprema Corte de Justicia; copia del convenio celebrado entre los intendentes municipales de Capital, Godoy Cruz y Las Heras, en fecha 24-12- 1936, junto con la Ordenanza n° 13 dictada el 5-1-1936 por el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Godoy Cruz; copia del Convenio celebrado el 6-4-1989 entre los intendentes municipales de la Ciudad de Mendoza y de Las Heras; copia de la nota remitida por el Subdelegado de Luján al Ministro de Gobierno con fecha 31-8-1880; copia de la Nota n° 338-D-08-03840 mediante la cual el Director de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano de la Provincia de Mendoza informa a la Municipalidad de Las Heras sobre sus límites territoriales (en 10 fs., según la cartografía que remite la Dirección Provincial de Catastro, Ley 4131); copia de la nota n° 3063-M-06-30009 mediante la cual la Dirección Provincial de Vialidad informa a la Delegación Las Heras Sur sobre los límites interdepartamentales con Godoy Cruz (en 6 fs., según la cartografía suministrada por el IGM); copias de las fs. 13 a 27 del expediente administrativo n° 2251-P-96-00103, carat. “Policía de Mendoza a/ Municipalidad de Las Heras comunica situación planteada con la Municipalidad de Luján referente a jurisdicción de dichas comunas”); copia nota n° 15313-V-96-00103 mediante la cual el Intendente Municipal de Las Heras comunica al Jefe de la Policía de Mendoza el dictado del Decreto n° 1502/96, tras el dictado del Decreto n° 255 del 10-9-1996 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo (en 12 fs.); copia de la nota n° 638-N-04-30009 por la cual el Delegado municipal de Las Heras Sur solicita al área de Gestión y Control de la D.P.V. información sobre los límites entre Las Heras y Luján de Cuyo; copia de nota n° 404-M-08-30008 de similar tenor que la anterior pero dirigida a la Dirección de Hidráulica; nota n° 6997-S-67-30091 por la cual el Subsecretario de Obras Públicas del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas pide al Intendente Municipal de Las Heras la realización de tareas de riego de los árboles plantados en los alrededores de la Central Hidroeléctrica Cacheuta; y Nota n° 8981-M-08-3009 por la cual la Municipalidad de Las Heras pide a la Dirección Provincial de Vialidad una copia de las Hojas n° 3369-16 (3ª. ed. Noviembre de 1946), 3369-21 (ed. Parcialmente actualizada en abril de 1960) y 3369-22 (ed. Setiembre de 1946); copia del mapa inserto en la página 47 de la obra “Mendoza. Su historia y geografía. Apuntes para 3er. Grado”, editado por la Librería
  • 17. del Colegio San José Hermanos Maristas; copia del mapa de Mendoza publicado en el Atlas de la República Argentina, Diario Clarín; copia de la publicación del llamado a licitación pública internacional para la contratación de la obra “Reconstrucción Ruta Provincial n° 82”; mapa con la ubicación de las estaciones de monitoreo de la Dirección de Saneamiento Ambiental; copia de nota n° 2682-I-98 remitida por la Dirección Provincial de Catastro al IGM; copia de mapas e infografías publicadas en la obra “Descubriendo Mendoza”, editada por la Dirección General de Escuelas; copia del listado de documentos sobre límites de Las Heras obrantes en el Archivo Histórico de Mendoza, junto con una copia de la nota “Geografía, historia y límites del Departamento”, publicada por el “El semanario de Luján de Cuyo”, el 18-3-1984 y un texto mecanografiado producido por el mismo Archivo Histórico de Mendoza; copia certificada del plano de la porción norte de la Provincia de Mendoza publicado en la obra “Atlas geográfico de la República Argentina” de D.M.F. Paz Soldán, ed. Feliz Lajouane, Buenos Aires, 1888; hojas n° 3369-III, 3369-IV, 3369-II, 3369-I, proyección Gauss-Krüger, esc. 1:250000 de la Carta de la República Argentina editada y publicada por el IGM; hojas n° 3369-IV, 3369-III, 3369-II y 3369-I de la Carta de imagen satelitaria de la República Argentina esc 1:250000 del IGM; copia del plano de la Provincia de Mendoza esc. 1:600000; 3.2.- Copias de mapas de la Provincia de Mendoza esc. 1:1000000 aprobado por el IGM el 18-5-1975 (exp. 4020/73 CDE 506); mapa físico político de la Provincia de Mendoza aprobado por el IGM en fecha 16-9-1960 (exp. 1454/59); carta de la zona noroeste de la Provincia de Mendoza del IGM esc 1:2000000 de 1925; plancheta 4468 (Cerro Pelado, 3452 msnm) de la Carta de la República Argentina levantada por el IGM esc. 1:50000 edic. 1934; Hoja n° 4530 (Los Paramillos) de la Carta de la República Argentina esc. 1:50000 2ª ed. por el IGM en mayo de 1948; Hoja n° 4407 (San Ignacio) de la misma Carta, ed. en abril de 1948; Hoja n° 4654 (cordón del Peñasco) ed. marzo de 1948; plancheta 1593 (Río Riquiliponche) ed. 1935; plancheta 4592 (Cerro Cortaderas) ed. 1935; plancheta 4528 (San Alberto) ed. diciembre de 1948; plancheta 4469 (Cerro Cal) ed. 1935; plancheta 4466 (Río Blanco) ed. 1944; mapa de la red de caminos, zona central oeste, de 1947, elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad, esc. 1: 1000000; mapa del Departamento de Luján elaborado por la Dirección General de Obras Públicas de la Provincia de Mendoza en noviembre de 1920; mapa n° 13003 de Godoy Cruz esc 1:15000; mapas de Las Heras y de Luján, sin fecha ni escala; mapa de la Estancia Uspallata esc 1:25000 elaborado por el Colegio Militar en febrero de 1920; plano de Uspallata de 1897; hoja 3369 de la Carta Provisional de la República Argentina esc. 1:500000 ed. en octubre de 1969 por el IGM; hoja 3369-III (Cerro Tupungato) ed. en abril de 1977; hoja 3369-26 (Cerro Tupungato) 4ª edic. diciembre de 1946; hoja 3369-20y19 (Río del Plomo) ed. setiembre de 1946; hoja 3369-13 (Las Cuevas) ed. en marzo de 1947; hoja 3369-7 (Cerro Aconcagua) ed. en diciembre de 1948; hoja 3369-9 (Uspallata) ed. en enero de 1860; hoja 3369-10 (Jocolí) ed. en setiembre de 1950; hoja 3369-2 (Paso del Espinacito) ed. en mayo de 1961; hoja 3369-8 (Cordillera del Tigre) ed. en enero de 1960; hoja 3369-21 (Cacheuta) ed. en abril de 1960; hoja 3369-14 (Puente del Inca) ed. en agosto de 1946; hoja 3369-15 (Potrerillos) ed. en enero de 1960; hoja 3369-1 (Cerro Aconcagua) ed. en octubre de 1953; hoja 3369-16 (Mendoza) 3ª ed. en noviembre de 1946; hoja 3369-22 (Luján) ed. en
  • 18. setiembre de 1946; plano de la Estancia de San Ignacio esc. 1:25000 de la sucesión de Melitón González elaborado en agosto de 1917; plano del Campo La Cueva propiedad de Carmen G. de Palacios (vecino hacia el norte de la Estancia San Ignacio); plano del Campo La Estanzuela elaborado en enero de 1916 (vecino hacia el sur-sureste de “San Ignacio”, comprensivo de todo el piedemonte de la actual precordillera -o Sierra de Uspallata- desde la boca del Río Mendoza hasta la punta Las Lajas, teniendo como límite occidental el borde todo el centro y sur de las zonas urbana y cultivadas -bajo riego- de la entonces ciudad de Mendoza); y Mapa Geológico del Departamento de Las Heras publicado por el Museo de la Plata y levantado por el Dr. Germán Avé Lallemant entre 1872 y 1895. 3.3.- Trabajo: “Acerca del deslinde territorial sur del Dpto. Las Heras, Mendoza”, elaborado por el Prof. Rolando A. Lucero junto con 27 anexos; trabajo titulado “Análisis de la pretensión del Departamento de Luján de Cuyo sobre jurisdicción del Departamento de Las Heras” elaborado por el Ing. Agr. Ariel Godoy; 26 mapas (infografías, reproducciones digitales publicadas en las obras de Jorge Ricardo Ponte, antes referidas); dos notas remitidas: en junio de 2008 de una propietaria de la urbanización de la Cooperativa Megafon y en julio de 2008 por las autoridades de la Asociación vecinal “El Divisadero”, junto con una nota periodística “Luján inauguró una oficina en la zona en conflicto”, dando cuenta de que la Municipalidad de Luján de Cuyo había instalado una delegación en el barrio Puesta del Sol, sector Portal de la Sierra; acta de constatación notarial del 18-6-2002 realizada por la escribana Miriam A. Vetcher de Ripa, titular del registro n° 246 (escritura n°17), sobre el km 21 de la Ruta provincial n° 82 para dejar constancia de un cartel montado por la Municipalidad de Luján de Cuyo dando la bienvenida al Distrito Las Compuertas, junto con fotografías del lugar; nota remitida el 14-2-2008 por la Subsecretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Luján de Cuyo a la Dirección Provincial de Vialidad solicitando autorización para la construcción de ícono de hormigón armado en la rotonda ubicada en el Corredor del Oeste, frente al Barrio Palmares; denuncia en el mismo sentido por parte del Delegado de Sierras de Encalada al Secretario de Obras de la Municipalidad de Las Heras; y pedido de revocación de tal boleta de obra (n° 15.861) que tramitaba por nota n° 1751-M-08 (nota n° 5097-M-08-30009) interpuesta por el Director de Asuntos Legales de la Municipalidad de Las Heras en fecha 29-4-2008; copia de volante de “convocatoria a una caravana popular ‘Todos por Luján’ el día 22 de junio de 2008…; copia de tríptico “Vecino a vecino”; notas periodísticas “Luján defiende límites con una caravana de autos y jinetes”, “Las Heras hará una solicitada en respuesta a la marcha de Luján” y “Luján armó su mapa económico para orientar a los inversores”; copia de dictamen de la escribana de la Municipalidad de Luján de Cuyo a fs. 4 del expediente 5198-P-00 “Perez Guilhou, María Magdalena/eleva donación de calle”; archivo de notas enviadas y recibidas por la Delegación Sierras de Encalada de Las Heras durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008, incluyendo el proyecto de obra de asfaltado de la calle Camino de la Unión (que nace hacia el oeste unos metros antes de la intersección entre la Ruta Provincial n° 82 o Panamericana y la calle Guardia Vieja) que atraviesa las urbanizaciones emprendidas por “M.M. Perez Guilhou”, “Javier Pittau”, “Solar”, “Coop. Eco Chacras”, “Coop. Marechal”, “Proy. Las Lomas”, “Asoc. U.V. Puesta del Sol”, “Coop. Megafon”, “Asoc. Ex Comb. De Malvinas”, “Asoc. Civil Granjas Lomas
  • 19. de Chacras” y “Agrup. Gaucha Los Andes Granjas de Marechal”, financiado por tales propietarios y/o entidad que los agrupa o representa; copias del expediente n° 5728-M- 2004 “s/ aprobación de planos. Construcción Delegación Sur Blanco Encalada” ubicada en la intersección noroeste entre las vías del ferrocarril General Belgrano y la Ruta Provincial n° 82. 4.- Copia de: un comunicado del Delegado de Sierras de Encalada de la Municipalidad de Las Heras; constancia policial sobre la denuncia realizada por Jorge Omar Barafini (Delegado Municipal de Las Compuertas, Luján de Cuyo) en la Comisaría Once de Luján de Cuyo; acta de constatación extraprotocolar realizada el 3- 3-2009 por la notaria titular del registro n° 574 de Capital, solicitada por Jorge Omar Barafini; Resolución n° 169-DH dictada el 14-10-2008; otro comunicado de la Delegación Sierras de Encalada de la Municipalidad de Las Heras; Resolución n° 699 dictada el 15-10-2004 por el Intendente Municipal de Las Heras; constancia del padrón municipal n° 50558 (de Luján de Cuyo) por derechos de comercio a nombre de Dfund Nicole; Resolución n° 980 dictada el 30-10-2004 por el Intendente Municipal de Las Heras; y constancia de padrón municipal n° 50917 (de Luján de Cuyo) por derechos de comercio a nombre de Estac. Servicio La Puntilla (fs.472/485). 5.1.- Copia de: Nota presentada el 9-1-2008 ante la Municipalidad de Las Heras por los propietarios del lote 14, manzana 8 de la propiedad de Asociación Civil Granjas Lomas de Chacras (n° 192-T-2000) motivada en la recepción de boletas para el pago de tasas municipales de Luján de Cuyo y de Las Heras; recibo n° 200700657008 correspondiente al padrón n° 052430, periodo 00B6/2007, por servicio mínimo y alumbrado de plazas y paseos, de la Municipalidad de Luján de Cuyo (junto con la boleta de pago por tasas municipales de la Municipalidad de Las Heras, correspondientes al padrón n° 4465, e informe de la Delegación Municipal Sierras de Encalada de Las Heras respecto de los servicios prestados a la Asociación Civil Granjas Lomas de Chacras, nota n° 0192-T-2008, en 17 fs. Útiles); nota periodística “Luján inauguró una oficina en la zona de conflicto” (Diario Los Andes del 21-6-2008, p. 16); nota periodística “La Corte no hizo lugar a un pedido de Luján por los límites” (Diario Los Andes del 3-3-2009); recibos de la Municipalidad de Luján de Cuyo por servicio mínimo y alumbrado, plazas y paseos correspondientes a los padrones n° 051919 (per.: 00B5/2008), n° 052344 (per.: 00B4/2008) y n° 052380 (per.: 00B5/2008, vid fs. 491/513). 5.2.- Acta constatación, decomiso y de citación para descargo serie G n° 000681 realizada por la Oficina de Industria y Comercio de la Municipalidad de Luján de Cuyo, con fecha 8-2-2009; presentación de descargo realizada el 11-2-2009 por Leopoldo David Altamore; Acta de constatación extraprotoclar labrada el 10-3-2009 por la escribana N. María Lourdes Caggiano, titular del registro n° 794 de Capital, solicitada por Ángel Félix Villegas (Delegado Municipal del distrito Sierras de Encalada de Las Heras) a fin de constatar la “cartelería” de la Municipalidad de Luján de Cuyo colocada a lo largo de la Ruta Provincial n° 82, desde la altura adonde se ubica una estación de servicios Shell hasta el km 22 (antes y frente al control policial de Blanco Encalada); nota de remisión y boleto de pago de la Municipalidad de Luján de
  • 20. Cuyo por servicio mínimo y alumbrado plazas y paseos, correspondientes al padrón n° 054635, per.: 00B1/2009; nota presentada por vecinos del distrito Sierras de Encalada denunciando la construcción de una delegación municipal de Luján de Cuyo denominada “Chacras del Pedemonte” en el Camino de la Unión, a unos 300 m aprox. del km 14 de la Ruta Provincial n° 82 en el barrio Eco Chacras, como así también la ampliación de la delegación “Las Compuertas” en Blanco Encalada, a la altura del Km 21 de la Ruta Provincial N° 82 (vid cargo de fs. 515 vta.). 6.- Copia en soporte digital de: Ordenanza n° 3616-2004 de la Municipalidad de Luján de Cuyo (B.O.: 15-7-2004) referida a la delimitación de los Distritos del Departamento junto con un mapa descriptivo; Plan Estratégico de Acción para la Gestión Integrada y el Desarrollo Sostenible (PROA I) elaborado en mayo del 2003 por el Centro de Estrategias Territoriales para el MERCOSUR (CETEM) de la Facultad de Filosofía y Letras de la U.N.Cuyo (equipo coord. por la Dra. Nelly Amalia Gray de Cerdán e integrado por los invest.: Lic. Eleonora Guiñazú, María Eugenia López y Silvia Quiroga de Benegas): y Programa de Acción IV Distrito Industrial (PROA IV, vid cargo de fs. 576). 7.- Copia de: notas de pedidos de prestación de servicios municipales en la zona del piedemonte de la precordillera (luminarias en el Barrio Puesta de Sol, ampliación de la red de gas natural, luminarias y regado de calles de tierra en el Barrio Asoc. Civil Granja Lomas de Chacras, empadronamiento de lotes del Barrio Cooperativa Leopoldo Marechal, ampliación de la red de gas natural al Barrio Asoc. Civ. Eco-Chacras, y empadronamiento de lotes ubicados en el barrio Unión Vec. Nuevo Chacras); y ordenanzas n° 6949-2007 y n° 4092-2004 de la Municipalidad de Luján de Cuyo (vid fs. 577/620). 8.- Copias de la Ley 7374 (declaración de utilidad pública para la expropiación de los inmuebles comprendidos en el proyecto “Rehabilitación del Ferrocarril Trasandino Central”), y del plano general de mensuras correspondientes al proyecto “Trabajos topográficos para el perilago” del proyecto “Aprovechamiento integral Río Mendoza. Proyecto Potrerillos, Fase II”, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas del Gobierno de Mendoza, remitidas por la Subsecretaría de Obras Públicas (vid fs. 621/656). 9.- Mapa descriptivo de los límites de la Zona Oeste definida por Ley 4886 elaborado y remitido por el Área Sistema de Información Ambiental (SIA) y el área Gestión del Territorio, de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Medio Ambiente, aclarando que los límites interdepartamentales se grafican según la información oficial enviada por la Dirección Provincial de Catastro (vid fs. 658/664). 10.- Otra copia de la nota n° 404-M-08-30008 de la Dirección de Hidráulica, remitida por esa repartición (fs. 676/681). 11.- Copia certificada del Documento n° 10, Carpeta n° 541, datado el 31-8- 1880 (por el cual el Subdelegado de Luján informó al Ministerio de Gobierno la
  • 21. descripción de los límites actuales del departamento), remitida por la Subdirectora del Archivo General de la Provincia de Mendoza (vid fs. 692/699). 12.- Hojas n° 3369-14-2 “Estación Polvareda” (ed. abril de 1951), n° 3369- 14-4 “Cerro de la Batea” (ed. octubre de 1948), n° 3369-15-1 “Estación Uspallata” (ed. agosto de 1948); n° 3369-15-3 “Estación Guido” (ed. abril 1949); n° 3369-8-4 “Cumbre del Yalguaraz” (ed. octubre 1951); n° 3369-III “Cerro Tupungato” (ed. marzo 1977); y n° 3369 “Mendoza” (ed. octubre 1969) de la Carta topográfica levantada por el I.G.M. (fs. 894 y vta.). 13.- Notas periodísticas: “Resurge disputa de límites entre Luján y Las Heras (Diario Uno de Mendoza del 3-4-2013), “Plebiscito. Vecinos de Las Compuertas votarán a qué comuna quieren pertenecer” (Los Andes, 23-3-2013) y “Plebiscito en Las Compuertas” (Mdz online, 29-3-2013, vid fs. 1009/1017). 14.- Copia de matrícula n° 151.331/3 del Registro de la Propiedad, certificados emitidos el 4-10-2007 por Inspección General de la Municipalidad de Las Heras, cédula de notificación del 17-1-2013 a Rodan S.A. emitida por la Oficina de Recaudaciones de la Municipalidad de Luján de Cuyo, certificado de deuda n° 201300000572 correspondiente a la cuenta n° 57906 emitido el 26-4-2013 a nombre de Rodan S.A. por la Municipalidad de Luján de Cuyo, constancia de pagos a la Municipalidad de Las Heras, boleta para el pago de derechos de comercio periodos 1 a 4 del 2012 emitidos por la Municipalidad de Luján de Cuyo a nombre de Rodan S.A., boletas y comprobantes de pago en concepto de derechos de comercio y bomberos emitidos por la Municipalidad de Las Heras a nombre de Rodan S.A., intimación notificada por cédula del 15-1-2014 por el Organismo de Recaudaciones de la Municipalidad de Luján de Cuyo a Rodan S.A, y copia del Decreto n° 1157/2014 del Intendente Municipal de Luján de Cuyo (vid fs. 1056/1079, 1100/1105 y 1122/1123). 15.- Noticias periodísticas: “Luján promete habilitar las ‘playas’ del río Mendoza” (MDZ Online, 5-10-2016) y “La bajada del río Mendoza se convertirá definitivamente en un balneario” (Diario UNO del 6-10-2016) junto con 10 fotografías (vid fs. 1367/1374). 16.- 5 fotografías del cartel camping de montaña “Presidente Dr. Raúl Alfonsín” (fs. 1389/1393). 17.- Informe n° 271-D-17 “Fotocopia Decreto n° 1077 de 7/08/1995” remitidas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Ambiental de la Provincia, las que quedaron registradas A.E.V. bajo el n° 97.391/5 (vid fs. 1412). B) Informes: 1.- A fs. 457/456 la Dirección Provincial de Catastro informa que la Cartografía Básica de la Zona de Secano de la Provincia a Escala 1:100000 ha sido confeccionada en base a las planchetas topográficas del I.G.M.; y que el trazado de los límites interdepartamentales constituyen “límites prácticos” que fueron adoptados para
  • 22. resolver temas administrativos como son la asignación de nomenclaturas catastrales y padrones de rentas a parcelas generadas por fraccionamientos, unificaciones y/o “georeferenciación” al Sistema Geodésico Oficial en la Zona de Secano. 2.- A fs. 461/462 la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial informa que para la registración de derechos reales sobre inmuebles esa oficina inscribe documentos notariales, judiciales y administrativos en los cuales se encuentra inserta la individualización del inmueble con su nomenclatura catastral, padrón territorial y número de plano de mensura, siendo esto último de competencia exclusiva de la Dirección Provincial de Catastro. 3.- A fs. 682/685 la Dirección Provincial de Vialidad informa que las notas n°8981-M-08-30009 y n°3063-M-06-30009 han sido remitidas a la Municipalidad de Las Heras. 4.- A fs. 735/740 la Directora del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa, informa sobre los documentos cartográficos disponibles en ese instituto dentro de los cuales quedan abarcados los límites entre los departamentos de Luján de Cuyo y de Las Heras, detallado la escala (1:500.000, 1:100.000, 1:50.000 y 1:250.000), el número de hoja y su nombre (3369 y sus subdivisiones), así como el año de edición (entre 1946 y 1991). A todo evento, pone en conocimiento que la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Mendoza trazó oportunamente los límites interdepartamentales, mediante nota n° 2682-I-98 de fecha 21 de abril de 1998 (cuya copia acompaña). Asimismo, señala que las trazas de límites correspondientes a las divisiones internas de cada jurisdicción política es de incumbencia provincial por lo que la representación de tales límites en la cartografía oficial editada por ese instituto se apoya en la información remitida por cada provincia. 5.- A fs. 770/781 la Asesoría de Gobierno informa sobre la ubicación del expediente n° 2368-C-2005-01237 ysus piezas acumuladas: expedientes n° 1267-D- 2005-01237, y notas n° 128-D-2006-03840 y n° 606-D-2006-03840. 6.- A fs. 907/910 la Directora de Administración de la Gobernación informa que el expediente n° 2251-P-1996-00103 se encuentra en la Municipalidad de Las Heras desde el 18 de julio de 2008. 7.- A fs. fs. 1002/1004 la Subsecretaría de Ambientas y Obras Públicas informa que la nota n° 6997-S-2007-30091 se encuentra en la Municipalidad de Las Heras desde el 5 de diciembre de 2007. C) Testimoniales. 1.- A fs. 688/689 rola agregada la declaración de Néstor Antonio Flores, domiciliado en Cuadro Estación Blanco Encalada, Las Compuertas, Luján de Cuyo, quien respondió que reside allí desde 1964; que trabajó en Ferrocarriles General Belgrano y que actualmente está jubilado, aunque al frente del Museo Ferroviario Alejandrino Alfonso ubicado en la misma estación desde el 2004; que cuando llegó la
  • 23. zona se denominaba Distrito Las Compuertas de Luján de Cuyo; que dicha Municipalidad presta los servicios de limpieza de calles, regado, podado de árboles, y limpieza de calles; que la Municipalidad de Luján de Cuyo intervino en la obra pública de traslado de la Escuela n° 46 “David Díaz Gascón” que se ubicaba en el Barrio Agua y Energía, como así también en el Centro de Salud n° 32 Las Compuertas y en la conservación de las playas y demás lugares del ferrocarril; que los nacimientos, defunciones y matrimonios de la gente del lugar se registra en la ciudad de Luján de Cuyo; que la delegación de Las Heras apareció en el año 1998, en una casa particular, y en el 2008 se construyó la sede actual; que a su persona y al lugar del ferrocarril la Municipalidad de Las Heras no presta ningún servicio pero a los vecinos de la zona sí; a un barrio que surgió dentro de los terrenos ferroviarios, la Municipalidad prestaba un servicio de riego y traían materiales; que el servicio de recolección de residuos lo realiza la Municipalidad de Luján de Cuyo, extensivo hasta Cacheuta; que su residencia está al frente de Delegación de Luján de Cuyo y que están en contacto permanente con el delegado Omar Barafañe, a quien conoce desde que era muy chico; que durante los aniversarios del museo, los veinticuatro de octubre recibe ayuda de la Municipalidad de Luján de Cuyo, no económicos. Aclara que hay 17 familias que viven junto al museo ferroviario y que reciben los servicios de la Municipalidad de Luján de Cuyo aunque una vez una de esas familias pidió y recibió la colaboración de la Municipalidad de Las Heras para la limpieza de yuyos frente a su casa; que hay otro conjunto de vivienda que de vecinos que entraron por sí mismos y que recibieron materiales de un camión de la Municipalidad de Las Heras. 2.- A fs. 895/899 consta la declaración de la testigo Norma Gladys Acordinaro, quien está jubilada, se dedicó a investigar historia y ha escrito seis libros, sin relación de dependencia con los municipios en conflicto. Respondió que las causas políticas que dieron motivo a la división territorial de la Provincia fue la de prestar servicios a la población que se va aglomerando en determinados lugares; que el fundamento que dio origen a la futura creación de los departamentos es el reglamento de policía del 5 de julio de 1828, y luego lo especificado en la constitución provincial de 1854; se explaya sobre el origen de los asentamientos de La Paz, San Carlos, San Rafael y Luján; que lógicamente las poblaciones se han ido ubicando donde había agua, pero ello no significa que la división territorial haya dependido exclusivamente del sistema de riego o de los recursos naturales, sino que se tuvo en cuenta un sentido práctico para brindar los servicios de justicia, administrativos y demás a las poblaciones que fueron creciendo adonde les convino o adonde los ubicaron las autoridades coloniales; que las tierras al oeste de Mendoza comenzaron a mensurarse a partir de la contratación del Ing. Roberto Guevara en 1901, a quien se le fue ampliando el trabajo encomendado hasta alrededor de 1920; que en 1902 se sancionó la Ley 248 con el fin de medir las tierras fiscales para su ordenamiento y su venta para invertir en obra pública; que dichas mensuras no pueden disponerse para marcar los límites interdepartamentales; que el campo La Estanzuela es de la época colonial, perteneció a los jesuitas y su extensión parte desde Uspallata; que La Crucesita formaba parte del mismo campo siendo mensurado en 1911 por el Ing. Jacinto Anzorena; que el Ing. Guevara incluyó al campo de La Crucesita dentro del campo La Estanzuela porque antiguamente todo pertenecía a los jesuitas hasta que los expulsaron en 1776, pasó a la Junta de Temporalidades y luego
  • 24. de rematada fue adquirida por Toribio de Villanueva; que al tiempo de ser mensurado el campo La Estanzuela limitaba al oeste con la estancia San Ignacio de Melitón González (por el sur con el Río Mendoza) y por el este con el ferrocarril, luego el límite continuaba (hacia el norte) por el canal de los Ortiz, las vías del ferrocarril y posteriormente por el canal Jarillal (calle Boulogne Sur Mer) hasta tocar con la propiedad de González (camino a la Estancia Casa de Piedra), que esta mensura fue pasada a Castastro en 1916 cuando estaba al frente de la repartición como Director Roberto Guevara, quien la inscribe en Las Heras lo cual considera extraño porque dentro del mismo se encontraban propiedades muy conocidas de Luján (la cancha de fútbol y el Parque Angélica de Benito de San Martín) y de Godoy Cruz (el establecimiento vitivinícola de Benegas) y el Parque General San Martín; que dentro de esa mensura se encontraba la Estancia La Crucesita; que a partir de la década del ’70 existió un conflicto entre los intendentes de Las Heras y de Luján por una porción de de 86.000 ha al oeste del Río Vacas y del Río Tupungato, que Carlos González las adquiere por posesión treintañal y las inscribe en Las Heras, luego las vende a un inglés Carlos Lamb, quien a su vez las vende a los ferrocarriles; que el origen de esta propiedad es la inmensa estancia de Panquehua, que viene de la época colonial, y que su propietario -Carlos González- fue una de las personas más ricas y poderosas de Mendoza, falleció en 1916, habiendo actuado también en política: fue gobernador al reconstruirse la ciudad post terremoto, varias veces legislador y candidato a gobernador; que estos antecedentes fueron estudiados por el intendente de Luján Girala, luego por el intendente Quiroga (en la década del ’60) y a fines de los ’70 reclama el intendente Sosa, producto de los cual el interventor de la Provincia Ghisani renueva la vigencia del Decreto n° 5959/1967 de no innovar; que al momento de la creación del departamento Luján la población se encontraba concentrada en la denominada Villa del Río, en la Puntilla (en tierras que eran de los Coria, quienes cultivaron la zona de Chacras y entregaron una buena porción a los Mercedarios, quienes tenían la Chacarilla de La Merced en la zona de La Puntilla) y en la Carrodilla (propiedad de los Estrella); que los departamentos de Las Heras, Godoy Cruz y Luján fueron creados por decretos; que no existe ninguna ley que determine un límite tripartito entre los municipios de Luján, Las Heras y Godoy Cruz; que la única ley ha sido dictada para fijar los límites entre Guaymallén y Maipú; que la Ley 4886 es una ley de facto, regulatoria del uso del suelo; que en 1855 el agua que había era la que corría por los canales: el principal Canal Cacique, desde el que salía el Canal de los Ortiz de la época colonial y el Canal de los Coria, el resto era todo secano; que del canal de los Coria surgieron un sinfín de hijuelas, todas originadas de la toma de los españoles; que en el terreno de secano sí se asentó población, en La Crucesita porque ha tenido una vertiente, en Cacheuta, sobre lo que hay antecedentes desde 1822; que entre la hijuela de Los Coria y la precordillera existen lomadas, cerros bajos y otros más altos; que donde está muy claro el tema de las cierras y los límites es en la Ley del 7-9-1880; que dicha ley surgió porque había una gran confusión con la Ley 393 que disponía la zona urbana, que se confundía el límite departamental con el límite de la zona urbana y por eso la Ley del 7-9-1880 fue clarísima al respecto en el sentido de “decirle a Las Heras no que se corriera de su territorio sino para decirle que ése era el límite de la zona urbana, pero que los límites de Capital eran la cadena de cerros más alta, más allá del cerro Alfafar y Papagallos”, al oeste del canal Jarillal; que el problema consistía en que a Godoy Cruz y a Capital se le
  • 25. habían dado distintos límites a partir de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1868, luego se le fueron ampliando hacia el oeste, por lo cual la ley que daba fin a la zona urbana era lo que causaba los problemas; que en 1936 con motivo del acta acuerdo entre los intendentes de Godoy Cruz, Capital y Las Heras se hizo un estudio de las leyes mencionadas anteriormente y el tema de la famosa línea que estaba en un folleto de la Municipalidad de la Capital que difundía la coordenada; que no pudo encontrar tal folleto; que formó parte de la Comisión designada por Resolución del 6-4-1978 creada con el objeto de estudiar y determinar los límites entre Luján y Las Heras. Tras ello el apoderado de Las Heras tacha a la testigo, impugnación que es rechazada por el apoderado de Luján de Cuyo y por el representante de Fiscalía de Estado (vid fs. 898 vta./899 vta.). 3.- A fs. 901/905 vta. rola el testimonio de Rodolfo José Moyano, Lic. en Gestión Ambiental, sin relación de dependencia con los municipios enconflicto, e investigador en historia ambiental y climatología histórica; que durante los últimos 15 años se ha dedicado a investigar la historia del ambiente a fin de reconstruir los espacios ambientales desde el punto de vista natural, sociocultural y económico. Responde que geomorfológicamente, desde el oeste hacia el este, en la Provincia de Mendoza hay una cordillera frontal, un cordón o precordillera que concluye al sur del cerro Cacheuta, una planicie de piedemonte y una formación de lomada o cerrillada que comunica en forma aislada con las huayquerías (que se denomina llanura de travesía), y que también existen valles intermontanos como el de Uspallata y oasis; que hay una diferencia clara en alturas entre la cordillera, la precordillera, las cerrilladas o mogotes y la falda de los cerros, y una diferencia en la secuencia geológica que les dio origen a cada una de ellas; que el vocablo “falda” surgió desde mediados del siglo XIX como una expresión más del ideario romántico que se extendió en Mendoza desde 1830 hasta fines del siglo XIX (cuando irrumpe la modernidad), se usó para nominar las pendientes medias de las formaciones de montaña; que las cerrilladas o mogotes son formaciones aisladas que – como la de Lunlunta- comunican el glasis (rampa del piedemonte, adonde hay asentamiento humano) con la llanura; que el mogote o cerrillada no representa una formación continua (de norte a sur) sino formaciones aisladas; que la geografía pedemontana no ha sufrido modificaciones geomorfológicas ni tampoco ningún otro aspecto relacionado con la dinámica ambiental como pueden ser ríos, lagunas o cerros, en el periodo comprendido desde el siglo XIX hasta nuestros días; no así el ambiente de oasis, que sí ha sufrido una gran transformación desapareciendo un gran ambiente lacunar de ciénaga que ocupaba gran parte de lo que hoy conforma el oasis norte de la Provincia; que quienes produjeron el cuerpo documental de la legislación de Mendoza en el siglo XIX tenían un amplio conocimiento de los aspectos geográficos, hidrológicos, geomorfológicos y de mensura, entre otras ciencias, lo que posibilitó no sólo dividir el territorio para su mejor administración civil y política sino también la producción de leyes como la de agua en 1884, la de municipalidades en 1872 y la confección de cartografía de una definición que aún hoy permite (interpolando planos como los de Ballofet y Cipolleti en el último tercio del siglo XIX y el de Arata en 1903) encontrar una correspondencia con la cartografía satelital actual en todos los aspectos topográficos que en ellos se describen, como por ejemplo: acequias, caminos, formaciones geomorfológicas, ríos y demás; que la causa que motivó la división
  • 26. territorial de la Provincia fue la de darle institucionalidad administrativa, civil y de “orden” (tal como se expresaba en el siglo XIX) a la población; que el primer antecedente fue el Reglamento de Policía dictado en 1828 y los posteriores departamentos de campaña, subdelegaciones y departamentos -como los conocemos hoy- surgieron tras la Constitución Provincial de 1854; que no se debe confundir la ocupación del territorio y el desarrollo del mismo con la división administrativa ya que si bien en Mendoza las poblaciones se desarrollaron junto a ambientes hídricos, su división respondió en todos los casos a dar orden administrativo y civil a los pobladores, cita el caso de Uspallata; que el vocablo “cierra” contenido en el documento de creación de los departamentos de Luján de Cuyo y Godoy Cruz, como así también la grafía “cierra” que contienen planos contemporáneos a esa fecha, se refieren a la formación geomorfológica de precordillera; que la denominada “Sierra de Uspallata” no puede ser confundida con la Villa de Uspallata ni con los cerros que lindan con ella, por ser éste un enclave puntual ubicado en el valle homónimo; en cambio la “Sierra de Uspallata” se corresponde con la formación geomorfológica de precordillera y se vincula con las formaciones homólogas de Villavicencio y El Zonda; que la formación de precordillera culmina al sur a la altura del cerro Cacheuta; que Germán Ave Lllemant pudo cartografiar con notable rigor científico la precordillera, cordillera frontal y parte de cordillera junto a su valles intermontanos en el mismo siglo XIX; que las primeras lomas al oeste de Chacras de Coria no pudieron ser confundidas en los documentos de creación con el término “cierra” porque, en su contexto, no se trata de una formación geomorfológica que coincida en todos sus elementos con el límite descrito en el decreto; que el de 1864 es el primer censo provincial y por lo tanto hace una descripción de todos los aspectos que hace a la conformación del territorio y al desarrollo del mismo, es muy útil como elemento de consulta pero es la Legislatura la única autorizada a delimitar departamentalmente el territorio; que el término “las últimas falanges de la cordillera de Los Andes” es propio del ideario romántico de la época, lo que ha sido profusamente investigado por el historiador de las ideas Arturo Andrés Roig, quien ubica este periodo romántico de las letras en Mendoza desde 1830 a fines del siglo IXI y principios del XX; que este periodo sucedió en nuestra provincia a la ilustración y fue anterior a los modernos (krausistas, prepositivistas y positivistas); que en Cuyo fueron expresión de este romanticismo Nicanor Larrain, Eusebio Blanco, Manuel A. Saenz, Domingo Sarmiento y el puntano Juan Llerena; que fue precisamente este último quien en 1866 o 1867 publica “Descripción de las tres provincias de Cuyo” en las que presenta su fisonomía y explícitamente manifiesta a qué formación geomorfológica corresponde las “últimas falanges de la cordillera” de manera que inequívocamente enumera a la precordillera; que le parece improbable que se haya dictado una ley que dispusiera como límite sur de Las Heras al tendido del ferrocarril trasandino porque éste recién fue habilitado hacia Chile en 1910 y porque hay documentos emitidos por el propio Departamento de Las Heras que mencionan de San Vicente (actual Godoy Cruz) como límite sur; que el vocablo “cerros altos” utilizados en los documentos históricos de la Provincia no podría ser ubicado sobre la actual calle Boulogne Sur Mer; que ni la quebrada de Pardo o del Barro, ni el cerro La Puntilla, ni el cerro Pelotas, ni la Quebrada de Coria, ni el cerro Petaca, ni el cerro Melón, ni la hijuela La Falda se encuentran mencionados en la hoja n° 3969 Mendoza de la Cara de la República Argentina, sin embargo por conocimiento previo sabe que ellos se ubican en la porción
  • 27. sud oeste de la ciudad de Mendoza, que algunos de ellos aparecen nominados en planos de fines del siglo XIX y principios del siglo XX (tal como el de Arata de 1903), que los cerros ubicados al oeste de Chacras de Coria corresponden a la formación geomorfológica de lomadas, y que las quebradas como la de Pardo constituyen las salidas naturales de las escorrentías superficiales devenidas de tormentas estivales; que algunos de los hitos antes mencionados pertenecen a la formación cerrillada de mogote; que durante el siglo XIX la única toma de importancia hidrológica que existía hacia el oeste del canal zanjón Cacique Guaymallén fue la hijuela de Chacras de Coria, continuando aguas abajo por la margen izquierda (oeste) por la Acequia del Estado, el Canal El Jarillal y la Toma del Tajamar; que el trazado del ferrocarril responde a la necesidad de desplazarse por los sectores en donde la pendiente de los terrenos tiende a ser nula, con el fin de bajar los costos de ejecución, en ese sentido su marcha hacia el sur y luego al este (en términos aproximados) siguió el curso del Canal Cacique Guaymallén y posterior del Río Mendoza para aprovechar el espacio que en el siglo XIX se denominaba “boca del río” a la altura del cerro Cacheuta. D) Informes de peritos. 1.- A fs. 743/746 la notaria Natalia B. Leiva, tras referir los antecedentes legales relativos a los límites de los departamentos en conflicto (art. 54 de la Constitución Provincial de 1854, decreto gubernativo de 1855; censo de 1864; decreto del gobernador de 1869 de constitución de las subdelegaciones de Las Heras y Villeta; creación en 1874 del distrito de Uspallata; ley de 1880 de ampliación de los límites de la Capital; demarcación en 1888 de la traza del límite interdepartamental haciéndola coincidir con el eje de las vías de ferrocarril; convenio suscrito en 1936 por los intendentes de Las Heras, Godoy Cruz y Capital; resolución de la Suprema Corte de Justicia de 1939, dictamen de 1874 de la Comisión designada para resolver el conflicto de límites; Ley 4886, creación en 1996 de la Comisión Interdepartamental y Ordenanza n° 20/2005 de Las Heras). También refiere sobre los orígenes y evolución de la cartografía de Mendoza según la Ley de la Carta 22.963 y, teniendo también en cuenta el estudio de títulos de La Crucesita, se expide orientando que lo correcto sería utilizar en el caso el Sistema Tradicional para delimitar el territorio, conforme al derecho internacional, que es aquel que se da por el uso prolongado en el tiempo. A tal efecto sostiene que los vecinos de la zona en conflicto están íntimamente convencidos de que son propietarios de tierras ubicadas en el Departamento de Luján de Cuyo y que también así lo cree tal Municipio ya que ha sido el prestador de servicios en dicha zona, asumiendo responsabilidades sobre todos sus ciudadanos. Considera que objetivamente sería conveniente fijar un límite de acuerdo al sistema de fronteras geográficas naturales, siendo el Río Mendoza el elemento por excelencia para delimitar la zona, observando que ese fue el criterio seguido por Catastro conforme a la carta de Guarnición n° 5. El dictamen pericial fue observado por Luján de Cuyo (fs. 751/752 vta.) y por Las Heras (fs. 757/759) obrando a fs. 767/768 las respuestas de la notaria.
  • 28. 2.- A fs. 791/835 presenta su informe parcial el perito agrimensor Enrique Alberto Bosch, dictaminando que existe superposición gráfica entre las mensuras de la estancia La Crucesita de 1911 y la estancia La Estanzuela de 1916; la traza del ferrocarril dibujada en el extremo sur no condice la traza real del Trasandino; no obstante señala que el límite sur de la mensura es en realidad el Río Mendoza; que la documentación cartográfica aportada con planos y mapas en papel en algunos casos mantiene el desarrollo histórico y jurídico, a lo cual suma que la cartografía digital es una técnica que permite extrapolar información antigua a datos de hoy, pero que no confirma la situación anterior. A continuación explica algunos de los sistema de fijación de límites, describe los documentos jurídico-históricos que fijan los límites de Luján de Cuyo (Decreto del 2-5-1855 del gobernador Segura; nota del 19-6-1855 del Subdelegado departamental de Luján, Blas Vargas, al Ministro General; Decreto del 14-5-1858 del gobernador Juan Cornelio Moyano; nota elevada el 31-8-1880 por el Subdelegado de Luján, Casiano Vargas, al Ministro de Gobierno, y resolución de la Municipalidad de Luján dictada por la Sala de Sesiones el 30-12-1880); como así de Las Heras (decreto dictado el 18-12-1869 por el gobernador Nicolás Villanueva; decreto del 31-1-1871 del gobernador Nicolás A. Villanueva; decreto del Poder Ejecutivo provincial del 19-8- 1874; ordenanza del 19-8-1885 dictada por la Municipalidad del Departamento de Las Heras). Luego analiza los significados de los términos “sierra”, para concluir que las autoridades de la época tuvieron en cuenta la existencia en el lugar de la “Toma de Coria” (hoy Hijuela Chacras de Coria, única toma en el momento de creación de Luján que ubicada al oeste de la “Toma de la Ciudad”), que bordeaba un importante tramo del faldeo de la Sierra, observando en el paisaje la presencia de los accidentes geográficos que imposibilitaban el desarrollo de los cultivos y población hacia el oeste, tales como: la quebrada de Pardo, del Barro, el cerro La Puntilla (1080 msnm), el cerro Pelotas (1072 msnm), la quebrada de Coria, el cerro Petaca (1035 msnm), el cerro Melón y una línea elevada de terreno fácilmente confundible con una sierra o cerillada que visualmente continúa hacia el sur, hasta el Río Mendoza. Actualmente, al oeste de esa línea se ubica (desde la década de 1920) la traza de una hijuela de riego que, como es natural, se llama La Falda, la cual costea en algunos tramos a la Ruta Panamericana. Esta hijuela constituye la primera derivación al oeste para riego del Canal Las Compuertas y sigue la línea de ribera de la cerrillada constituyendo el límite entre la zona bajo riego y la de secano. Continúa su desarrollo refiriendo los documentos de los censos de 1864 y de 1909, los títulos del campo La Crucesita y planos publicados entre 1880 y 1936, afirmando que por un decreto provincial del 5 de mayo de 1880 (sin referir el contenido ni la ubicación de tal supuesta fuente documental) se demarcó la traza del límite interdepartamental haciéndola coincidir con el eje de las vías del ferrocarril Trasandino. Remata diciendo que este criterio del eje de las vías del ferrocarril fue nuevamente sustentado por la comisión de límites de 1978 constituida por el Gobierno Provincial. A fs. 955/961 el agrim. Enrique A. Bosch completa la pericia remitiendo un informe realizado por agrimensor Enrique Martínez del Departamento de Catastro Físico de la Dirección de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Las Heras
  • 29. en el cual se individualizan las actuaciones administrativas por las que tramitaron las aprobaciones de loteos o urbanizaciones en la zona oeste (p.ej.: Palmares Valley, Granjas Lomas de Chacras, Las Lomas, Cooperativa Leopoldo Marechal –Eco Chacras- , Cooperativa Megafon, La Magdalena, Loteo Sol y Sierra, Camino de la Unión, Colegio San Jorge, Complejo Turístico Águila Arsenio y Complejo turístico Vergara). 3.- A fs. 932/953 el prof. de Geografía Rolando Alberto Lucero presenta como pericia el mismo trabajo titulado “Acerca del deslinde territorial sur del Dpto. Las Heras, Mendoza”, descrito más arriba en el punto IV.- 3.3.- 4.- A fs. 1162/1207 la prof. y dra. en historia Beatriz Bragoni presenta su informe pericial considerando que los procedimientos de selección de gobernantes y representantes políticos por parte de sus gobernados/representados supone una dimensión territorial-departamental cuya delimitación coincide con las fronteras de los municipios en la medida que coinciden con las secciones y distritos electorales de la Provincia. Sobre la base de tal presupuesto pasa a analizar la evolución del régimen electoral de la Provincia, a partir de 1910 (cuando comenzó a garantizarse el ejercicio del sufragio), especialmente en lo que hace a la delimitación de los distritos y/o circuitos electorales de Luján y de Las Heras, como así también a la localización de las mesas receptoras de votos. A partir de tales datos identifica las áreas de influencia electoral de ambos departamentos, incluyendo a las áreas de La Crucesita dentro del circuito electoral n° 16 de Luján (según el registro oficial de 1918). Agrega que la vinculación histórica de este paraje (antigua estancia del piedemonte) con el departamento de Luján está documentada en protocolos notariales (Pompeyo Lemos, 1881 y 1901), juicios sucesorios (1906/8), y mensuras del Dpto. de Obras Públicas (1911, con cita de Verónica Godoy: “La Crucesita, Entre Huarpes y jesuitas”, Zeta ed., 2007). También menciona que en la actualidad la “demarcación electoral” de Mendoza se rige por el Decreto del P.E.N. n° 6250 del 20-4-1954 (cuya copia adjunta), sobre la base del proyecto presentado en 1953 por el Juzgado Electoral provincial, conforme al cual Las Heras comprende los circuitos de: Ciudad (34), El Challao (34A), B° Infanta (34B), La Cieneguita (34C), B° Municipal (34D), B° M.Moreno (34E), Panquehua (35), El Resguardo (36), El Plumerillo (37), El Zapallar (37A), El Algarrobal (38), El Borbollón y El Pastal (39), Uspallata (40), Punta de Vacas (40A), Polvaredas (40B), Puente de Inca y Las Cuevas (40C). Por su parte, el Departamento electoral de Luján comprende a: Ciudad (57), Mayor Drummond (58), Carrodilla (59), Ch. de Coria (60), La Puntilla (60A), Vistalba, Blanco Encalada y Las Compuertas (61, estos tres últimos se extienden hacia el oeste hasta la región de los Cerros Bajos de la Cordillera de Los Andes), Cacheuta y Álvarez Condarco (62), Potrerillos (62A), Pedriel (63), Agrelo (64), Carrizal y Ugarteche (65), Carrizal de Abajo, Carrizal del Medio y Nueva Colonia (65A). En conclusión, verifica una continuidad normativa y práctica en el régimen electoral provincial y en el ejercicio ciudadano en materia político-electoral desde fines del siglo XIX a la actualidad, plasmado en los circuitos electorales vigentes desde 1954 y el cual abrevó en el tejido legal e institucional instrumentado a partir de 1912. En idéntico sentido, afirma que no existen conflictos de jurisdicción entre ambos departamentos en materia electoral sino que, por el contrario, la geografía electoral de los departamentos en cuestión exhibe delimitaciones definidas y ejercitadas de manera