Sc 015 S C R 2006 160207 0800

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    Sc 015 S C R 2006 160207 0800 - Presentation Transcript

    1. SC-15-S/C/R-2006 Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia: Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día dieciséis de febrero de dos mil siete. Este Consejo Directivo se encuentra conociendo la solicitud de autorización de concentración CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC) e INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A., de fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis y los escritos de cumplimiento de prevención de fecha dos y diecinueve de enero del presente año, y habiendo analizado toda la información y documentación presentadas y requeridas tanto al agente económico solicitante como a las instituciones que lo fiscalizan, se hace necesario efectuar el análisis de competencia correspondiente para emitir el dictamen respectivo. En este sentido, resulta indispensable efectuar las siguientes consideraciones: I) Antecedentes A) Que el día veintinueve de noviembre de dos mil seis, el ingeniero Gijs Bert Veltman Díaz actuando en representación de la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), subsidiaria de CITIBANK N. A. ambas sociedades de nacionalidad estadounidense, presentó una solicitud de autorización a su mandante para proceder a la compra de la totalidad de las acciones emitidas y en circulación del GRUPO FINANCIERO UNO, S. A., de nacionalidad panameña, que a su vez es propietaria del 99.9904 por ciento del capital social de INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A. de nacionalidad salvadoreña, propietaria de capital accionario de las sociedades: BANCO UNO, S. A., AVAL CARD, S. A. DE C. V., ACCIONES Y VALORES, S. A. DE C. V. y MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V. Junto a dicha petición el solicitante anexó los estados financieros debidamente auditados de las sociedades siguientes: CITIBANK N. A., SUCURSAL EL SALVADOR; GRUPO FINANCIERO UNO, S. A.; INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A.; MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V.; BANCO UNO, S. A.; ACCIONES Y VALORES, S. A. DE C. V.; y AVAL CARD, S.A. DE C. V. B) Que por medio de resolución de fecha trece de diciembre de dos mil seis, y analizada la documentación presentada por el solicitante, se consideró necesario prevenirle a fin que aportara: Credenciales de elección de los administradores de las sociedades siguientes: –CITIBANK N. A., SUCURSAL EL SALVADOR, INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A. DE C. V., BANCO UNO, S. A., AVAL CARD, S. A. DE C. V., ACCIONES Y VALORES, S. A. DE C. V. y MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V., debidamente inscritas en el Registro de Comercio; Fotocopia certificada de la autorización en el Ramo de Economía, a Citibank N. A. para establecer sucursal en el país, y de los testimonios 1
    2. SC-15-S/C/R-2006 de constitución o modificación vigentes de los agentes económicos detallados, inscritos en el Registro de Comercio; Constancia de la composición del capital social de los agentes económicos involucrados, extendida por la persona legalmente facultada para ello, y descripción de la nueva composición de dicho capital luego de la concentración, además de identificar la participación de cada accionista directa e indirecta, antes y después de la concentración y de las personas que tienen y tendrán el control; Las personas jurídicas controladas directa o indirectamente, por cada una de las sociedades matrices, CITIBANK N. A. y GRUPO FINANCIERO UNO, S. A.; La determinación de los agentes económicos involucrados en la transacción que tengan directa o indirectamente participación en el capital social, en la administración o en cualquier actividad de otros agentes económicos que produzcan o comercialicen productos o servicios sustancialmente relacionados con los de los agentes económicos participantes en la concentración; Indicación de la naturaleza y características de la operación de concentración económica: Tipo de operación y proyecto de acto jurídico que conducirá a la misma, o acuerdos existentes en torno a ésta, así como cualquier otra información relevante relacionada con la operación; Explicación detallada de las actividades, productos y servicios que ofrece cada uno de los agentes económicos involucrados con operaciones en El Salvador –CITIBANK N. A., SUCURSAL EL SALVADOR, INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A. DE C. V., BANCO UNO, S. A., AVAL CARD, S. A. DE C. V., ACCIONES Y VALORES, S. A. DE C. V. y MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V.-, indicando los mercados hacia los cuales se orientan; lista de los productos o servicios iguales o similares de los principales agentes económicos competidores que los produzcan o comercialicen en el territorio nacional; Detalle de la participación en el mercado de cada producto y servicio que ofrece cada uno de los agentes económicos involucrados y posición relativa respecto de los competidores, especificando dicha participación antes y después de verificada la operación de concentración; El perfil de clientes meta para cada uno de los nichos de mercado de los productos o servicios objeto de la operación de concentración; 2
    3. SC-15-S/C/R-2006 Identificación y estimación cuantitativa de las ganancias significativas en eficiencia que demuestre que la concentración resultará en ahorro de costos y beneficios directos al consumidor, que no pueden ser alcanzados por otros medios y que garanticen que no resultará en una reducción de la oferta en el mercado; Series mensuales de tasas de interés, comisiones, cargos y demás aplicables de los últimos dos ejercicios fiscales, de cada uno de los productos y servicios objeto de la operación de concentración; todo en formato electrónico; Descripción de los planes estratégicos de operación, expansión, compras y/o fusiones y comercialización, así como de la política de precios y de fidelización de clientes, entre otras. C) Que por resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, se solicitó al Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y a la Superintendencia de Valores, la siguiente información: 1. Banco Central de Reserva: Series mensuales de tasas de interés simples y promedios ponderados, activas y pasivas, de los últimos tres ejercicios fiscales, de las instituciones del sistema financiero y otra información que considere relevante. 2. Superintendencia del Sistema Financiero: i. Listado de las entidades autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar depósitos del público, diferenciados por: Privados, estatales, sucursales de bancos extranjeros, intermediarios financieros no bancarios, operadores de tarjetas de crédito; ii. Estructura de los conglomerados financieros relacionados con CITIBANK N. A. e INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A. y la composición del capital social de éstos, sean sociedades nacionales o extranjeras; iii. Balances generales y estados de resultados de cada banco y operador de tarjetas de crédito del sistema, en forma mensual de los últimos treinta y seis meses; iv. Listado de actividades, productos y servicios aprobados a cada uno de los agentes económicos involucrados con 3
    4. SC-15-S/C/R-2006 operaciones en El Salvador –CITIBANK N. A., SUCURSAL EL SALVADOR, BANCO UNO, S. A., AVAL CARD, S. A. DE C. V. y MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V.-; v. Localización actualizada de los establecimientos (agencias, minibancos, cajeros automáticos, sucursales, etc.) de los bancos y operadores de tarjetas de crédito del sistema financiero; vi. Información de personas naturales relacionadas en la propiedad y/o administración de las sociedades CITIBANK N. A., SUCURSAL EL SALVADOR; BANCO UNO, S. A.; AVAL CARD, S. A. DE C. V. y MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V.; vii. Nombres, cargos y período de vigencia de las personas integrantes de la administración de las sociedades CITIBANK N A., SUCURSAL EL SALVADOR; BANCO UNO, S .A.; AVAL CARD, S. A. DE C. V. y MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V.; viii. Serie mensual de depósitos por banco del sistema, de los últimos treinta y seis meses; ix. Serie mensual de préstamos por montos otorgados según sector de actividad económica por banco del sistema, de los últimos treinta y seis meses; x. Serie mensual de préstamos por saldos adeudados según sector de actividad económica por banco del sistema, de los últimos treinta y seis meses; xi. Serie mensual de préstamos por saldos adeudados según distribución geográfica por banco del sistema, de los últimos treinta y seis meses; xii. Tasas de interés simples efectivas activas y pasivas, comisiones, cargos y demás aplicables, de cada banco y operador de tarjetas de crédito del sistema, en forma mensual de los últimos treinta y seis meses; xiii. Montos de operación de cada banco del sistema y operadores de tarjetas de crédito, con periodicidad mensual de los últimos treinta y seis meses, en base a la siguiente desagregación: a. Créditos personales; 4
    5. SC-15-S/C/R-2006 b. Tarjetas de crédito; c. Créditos hipotecarios; d. Factoraje; e. Créditos corporativos; f. Servicios de pago y transferencia monetaria; g. Créditos productivos a la micro, pequeña y gran empresa; y h. Otra información relevante. 3. Superintendencia de Valores i. Información financiera de casas corredoras de bolsa: a. Listado de casas corredoras de bolsa con autorización para intermediar valores y/o administración de cartera; b. Balances generales y estados de resultados comparativos de los últimos treinta y seis meses disponibles; c. Estados de operaciones bursátiles comparativos de los últimos treinta y seis meses disponibles; d. Estados de administración de cartera comparativos de los últimos treinta y seis meses disponibles; e. Situación financiera comparativa, de los últimos treinta y seis meses disponibles; f. Comisiones, cargos u otros aplicados por las casas corredoras de bolsa por cada uno de los servicios prestados en forma mensual de los últimos treinta y seis meses; g. Listado de principales clientes por operación de cada casa corredora de bolsa y montos de las operaciones de los últimos treinta y seis meses; y h. Otra información relevante. ii. Información sobre sociedades emisoras: 5
    6. SC-15-S/C/R-2006 a. Participación (en porcentaje) en emisiones de toda clase de valores, y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones de las sociedades CITI Inversiones, S. A. de C. V. e Inversiones Financieras Uno, S. A. y b. Otra información relevante. D) Que con fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, el Banco Central de Reserva de El Salvador envió en formato electrónico cierta documentación para tratar de cumplir con la solicitud que le fuera hecha. E) Que el día dos de enero de dos mil siete, la licenciada Vanesa Michelle Prado Calles, en su calidad de apoderada de CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION, presentó escrito de cumplimiento a la prevención que le fuera formulada a su representada, con fecha trece de diciembre de dos mil seis. F) Que con fecha tres de enero de dos mil siete, la Superintendencia del Sistema Financiero remitió en formato electrónico cierta información con el objeto de cumplir con la solicitud aludida, pidiendo su protección por ser confidencial. G) Que por resolución de fecha nueve de enero de dos mil siete, se tuvo por no cumplida la solicitud de información hecha a la Superintendencia del Sistema Financiero y, en consecuencia, se resolvió que tal institución diera inmediato cumplimiento a la solicitud efectuada. En la misma resolución, se previno que se especificaran los documentos e información que requieren ser valorados como confidenciales y las razones que justifiquen dicha estimación. H) Que por resolución de fecha nueve de enero de dos mil siete, se estimó necesario prevenir nuevamente a la solicitante sobre los siguientes puntos: 1. Información legal: i. Determinación de si los agentes económicos involucrados en la transacción poseen alguna participación directa o indirecta en el capital social, en la administración o en cualquier actividad de otros agentes económicos que produzcan o comercialicen productos o servicios sustancialmente relacionados con los de los agentes económicos participantes en la concentración. 6
    7. SC-15-S/C/R-2006 2. Información económica: i. Información sobre el detalle de productos, saldos y números de cuentas de la sociedad AVAL CARD, S. A. de C. V., así como la relación con Banco UNO, S. A., en materia de emisión de tarjetas de crédito. ii. Elementos que permitan la evaluación y cuantificación de las ganancias significativas en eficiencia que podría generar la concentración. 3. Información financiera: i. Información de las tasas de interés, cargos y comisiones de los productos y subproductos de tarjetas de crédito de las sociedades BANCO UNO, S. A. y AVAL CARD, S. A. DE C. V. 4. Información comercial: Información sobre los planes estratégicos de expansión, compras y/o fusiones futuras, así como de la política de precios. Por otra parte, se hizo necesario requerir el informe final de la consultoría elaborada por Price Waterhouse Coopers sobre el estudio de mercado solicitado para BANCO UNO, S. A. Asimismo, se requirió que especificara el número de cuenta y saldos para los sub-productos de cada producto de BANCO UNO, S. A. y AVAL CARD, S. A. DE C. V. l) Que con fecha ocho de enero de dos mil siete, la Superintendencia de Valores presentó documentación con el fin de cumplir la solicitud de información que le fuera formulada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis. m) Que con fecha nueve de enero de dos mil siete, se pidió al Banco Central de Reserva de El Salvador que atendiera la solicitud que fuera emitida, con las especificaciones descritas en la misma. Al respecto, con fecha doce de enero de dos mil siete, el Banco Central de Reserva presentó escrito y documentación con el fin de darle efectivo cumplimiento al solicitud de información. n) Que con fecha diecinueve de enero de dos mil siete, la Superintendencia del Sistema Financiero presentó escrito para darle cumplimiento a la resolución de fecha nueve de enero de los corrientes, adjuntando en formato electrónico y en forma impresa la información solicitada. 7
    8. SC-15-S/C/R-2006 o) Que con fecha diecinueve de enero de dos mil siete, el apoderado especial administrativo de la solicitante, ingeniero Gijs Bert Veltman Díaz, presentó escrito entregando la información solicitada por esta Superintendencia con fecha nueve de enero de dos mil siete. p) Que por resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, se tuvo por subsanadas las prevenciones formuladas a la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC) y, en consecuencia, se admitió a trámite la solicitud de autorización de concentración entre COIC e INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A. q) Que finalmente, por resoluciones de fecha trece de febrero de dos mil siete, se declaró la confidencialidad de cierta información y documentación aportada por CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), el Banco Central de Reserva de El Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero. II) Marco Legal aplicable A) De conformidad con lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Competencia existe concentración: “a) Cuando agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen entre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o en partes; y b) Cuando uno o más agentes económicos que ya controlan por lo menos otro agente económico adquieran por cualquier medio el control directo o indirecto de todo o de parte de más agentes económicos”. B) Se entiende por control, de acuerdo al Art. 32 de la Ley de Competencia, y para los efectos de ésta: “(…) la capacidad de un agente económico de influenciar a otro a través del ejercicio de los derechos de propiedad o el derecho de uso, de la totalidad o parte de los activos del agente económico o mediante los acuerdos que confieren influencia sustancial en la composición, votación o decisiones de los organismos directivos, administrativos o representantes legales del agente económico”. C) Sobre los umbrales como manifestación del ámbito de competencia material, la Ley de Competencia, en su artículo 33, señala que: “Las concentraciones que impliquen la combinación de activos totales que excedan a cincuenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria o que los ingresos totales de las mismas excedan a sesenta 8
    9. SC-15-S/C/R-2006 mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria deberán solicitar autorización previamente a la Superintendencia”. D) Por su lado, el Art. 19 del Reglamento de Ley de Competencia establece que, “Para calcular el monto de los activos totales, según lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley, la Superintendencia deberá sumar todos los activos de las empresas participantes”; y que para “calcular el monto de los ingresos totales referidos en el Art. 33 de la Ley, la Superintendencia deberá sumar los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por las empresas objeto de la operación de concentración económica, durante su último ejercicio fiscal, previa deducción realizada de los descuentos sobre ventas, así como del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y de otros impuestos directamente relacionados con la actividad económica en cuestión”. E) Asimismo, y para los efectos del Art. 33 de la ley, el artículo 20 del reglamento establece que: “se tomará en cuenta el salario mínimo anual urbano en la industria vigente al día anterior a aquél en el que se realice la solicitud y, en caso que las operaciones se pacten en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Reserva de El Salvador, de conformidad al Art. 57 de su Ley Orgánica”. F) En relación, el Art. 23 del reglamento prescribe, entre otras cosas, que: “En el caso de concentraciones derivadas de actos jurídicos realizados en el extranjero, deberá solicitarse la autorización correspondiente antes que surtan efectos jurídicos o materiales en territorio nacional”. G) Para determinar al momento de resolver una solicitud de autorización de concentración, si ésta provocará una limitación significativa de la competencia, el Art. 34 de la ley señala que: “(…) deberá tomar en cuenta, además de los criterios establecidos en los artículos 28 y 29 de esta Ley, los siguientes: a) Eficiencia económica; y b) Cualquier otro elemento relevante”. H) Además, la citada norma prescribe lo siguiente: “La Superintendencia no podrá denegar los casos de fusiones, consolidación, integración o adquisición del control de empresas que le sean sometidos a su consideración, en los términos establecidos en esta Ley, cuando los interesados demuestren que puede haber ganancias significativas en eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos y beneficios directos al consumidor que no puedan alcanzarse por otros medios y que se garantice que no resultará en una reducción de la oferta en el mercado”. 9
    10. SC-15-S/C/R-2006 I) Para los efectos de la disposición secundaria anterior, el Art. 21 del reglamento menciona los siguientes criterios: “a) El ámbito del mercado relevante donde eventualmente habrá de producir efectos la concentración, a tenor de los criterios establecidos en el Art. 28 de la Ley y el Art. 15 de este Reglamento; b) El ámbito del mercado relevante donde eventualmente habrá de producir efectos la concentración con respecto a competidores y demandantes del bien o servicio, como en otros mercados y agentes económicos relacionados; c) El control de los agentes económicos involucrados en los términos establecidos en el Art. 32 de la Ley; d) La posición dominante que habría de resultar, de producirse la concentración, a tenor de los criterios establecidos en el Art. 29 de la Ley y en el Art. 16 de este Reglamento; y, e) La valoración en el mercado relevante de las ganancias en eficiencia económica que, en los términos del Art. 14 de este Reglamento, puedan derivarse de la concentración, mismas que deberán ser demostradas por los agentes económicos que la realicen”. J) Finalmente, cuando se trate de concentraciones que son llevadas a cabo por agentes económicos sujetos a la fiscalización de cualquiera otra entidad fiscalizadora, como la Superintendencia del Sistema Financiero, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Valores, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, Autoridad de Aviación Civil y Autoridad Marítima Portuaria, el artículo 36 de la Ley de Competencia a la letra manda: “(...) la Superintendencia, deberá emitir opinión sobre su procedencia de conformidad a esta Ley” y que la “opinión tendrá carácter vinculante para el ente fiscalizador”. III) Agentes económicos involucrados en la operación de concentración En este punto se hace necesario determinar los agentes económicos involucrados en la operación, sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley de Competencia. La información recopilada por esta institución revela que tanto CITIBANK N. A., SUCURSAL EL SALVADOR como INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A. son personas jurídicas que participan en la actividad económica del país y que han sido independientes entre sí y que una de ellas –CITIBANK N. A.- obtendrá por medio de la adquisición de las totalidad de las acciones de la otra –GRUPO FINANCIERO UNO, S. A. – el control de ésta y, por tanto, de la sociedad INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S.A., sociedad controladora de finalidad exclusiva de acuerdo con los términos establecidos en la Ley de Bancos. A continuación se describe la información recopilada en relación con la conformación de los conglomerados involucrados en esta operación. 10
    11. SC-15-S/C/R-2006 A) GRUPO CITIBANK. CITIBANK N. A.: Sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América. Citibank N. A.: Sucursal El Salvador autorizada por medio de Decreto Ejecutivo No.117 de fecha 8 de abril de mil novecientos ochenta y cuatro. Citibank N. A., Sucursal El Salvador cuenta con un solo establecimiento en el país, el cual se dedica a prestar servicios de banca corporativa que incluyen el manejo de depósitos, préstamos, banca electrónica y otros servicios como asesoría en finanzas corporativas, fianzas, cartas de crédito y cobranzas. CITI INVERSIONES, S. A. DE C. V.: Sociedad de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador. CITI VALORES, S. A. DE C. V.: Sociedad de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador. 11
    12. SC-15-S/C/R-2006 Esquema No.1 Estructura Organizativa Citigroup Inc. Vehículos Relacionados CITIGROUP, INC. CITICORP HOLDINGS, INC. CITIBANK N.A. (HEAD OFFICE) CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC) CITIBANK N.A. (SUCURSAL EL SALVADOR CITI INVERSIONES, S.A. DE C.V. 99.9999% CITIVALORES, S.A. DE C.V. 99.993% Fuente: Información remitida por los agentes económicos involucrados. 12
    13. SC-15-S/C/R-2006 B) GRUPO FINANCIERO UNO GRUPO FINANCIERO UNO, S. A.: Sociedad de nacionalidad panameña, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, propietaria del 99.9904% del capital social de INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A. INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S .A.: Sociedad de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador, sociedad controladora de finalidad exclusiva de acuerdo con los términos establecidos en la Ley de Bancos, propietaria de las siguientes sociedades en las proporciones que se indican a continuación: 1. 87.499% de BANCO UNO, S. A., del domicilio de la ciudad de San Salvador, autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar como banco; 2. 90.00% de AVAL CARD, S. A. DE C .V., del domicilio de la ciudad de San Salvador, cuya finalidad principal es la emisión de tarjetas de crédito; 3. 51.01375% de ACCIONES Y VALORES, S. A. DE C. V., del domicilio de la ciudad de San Salvador, cuya finalidad es intermediar valores y administrar cartera, autorizada por la Superintendencia de Valores como casa corredora de bolsa y administradora de cartera; y 4. 51.00% de MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V., del domicilio de la ciudad de San Salvador, sociedad en proceso de disolución y liquidación. 13
    14. SC-15-S/C/R-2006 Esquema No.2 Estructura Organizativa Grupo Financiero Uno Vehículos Relacionados GRUPO FINANCIERO UNO (GFU) 99.9904% INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S.A. BANCO UNO, S.A. AVAL CARD, ACCIONES Y MULTICAMBIOS, 87.4996% S.A. DE C.V. VALORES, S.A. DE S.A. DE C.V. 90.00% C.V. (En liquidación) 51.01% 51.00% Fuente: Información remitida por los agentes económicos involucrados. C) DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA POST-CONCENTRACIÓN Esquema No.3 Estructura Organizativa Post-Concentración CITIBANK, N.A. (Casa Matriz) CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC) GRUPO FINANCIERO UNO (GFU-PANAMA) CITIBANK, N.A. (Sucursal El INVERSIONES FINANCIERAS Salvador) UNO S.A. (EL SALVADOR) AVAL CARD S.A. DE ACCIONES Y VALORES CITI INVERSIONES, S.A. DE C.V. BANCO UNO S.A. C.V S.A. DE C.V. CITIVALORES, S.A. DE C.V. Operación en El Salvador Fuente: Información remitida por los agentes económicos involucrados. 14
    15. SC-15-S/C/R-2006 IV) Descripción de la operación de concentración El primer paso para establecer el análisis de los efectos sobre la competencia que pudiera producirse como consecuencia de la operación CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION – GRUPO FINANCIERO UNO, S. A., es determinar que la transacción es una concentración económica de aquéllas reguladas por la Ley de Competencia y su reglamento. En ese sentido, el punto inicial para distinguir una concentración económica es la figura de control, según la definición contenida en el Art. 32 de la Ley de Competencia ya citado. A partir de la referida disposición legal, el concepto de control se refiere a los medios de influencia que normalmente disponen los propietarios de una persona jurídica. Control significa: La posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una persona jurídica en cuanto a la determinación de las decisiones comerciales y estratégicas. El elemento inherente a la determinación de la existencia de una concentración es si a partir de algún acto jurídico, se conforma en el mercado una sola unidad económica, donde antes había dos o más unidades independientes de toma de decisiones. Los mecanismos a través de los cuales se completa esa transformación caben dentro de la definición de control. De acuerdo a la doctrina, existe control, normalmente, cuando se posee la mayoría del capital social y de los derechos de voto de una sociedad. De acuerdo a la Ley de Competencia (Art. 31), una persona jurídica puede ejercer control sobre otra persona jurídica, directa o indirectamente. En ambos casos, la persona controlada forma parte del grupo económico de la persona controladora. En consecuencia, existirá concentración económica –entre otros casos- cuando se dé un control directo o indirecto. A este respecto, la adquisición de la mayoría accionaria de una sociedad por parte de otra, constituye una modalidad de concentración económica. Según escrito de fecha dos de enero de dos mil siete, suscrito por la licenciada Vanesa Michelle Prado de Sauerbrey, apoderada de CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION, esta sociedad explica la operación correspondiente analizada, en los siguientes términos: “Citibank Overseas Investment Corporation, el día veintisiete de octubre de dos mil seis, celebró una compraventa de acciones, sujeta a condiciones, con los señores Francisco Ernesto Fernández Colman, René Morales Carazo, Sergio Adolfo Raskosky Colman y Ernesto Quant Wong, para adquirir la totalidad de las acciones emitidas y en circulación de GRUPO FINANCIERO UNO, S.A., sociedad de nacionalidad panameña, domiciliada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, condicionada a la obtención de las autorizaciones y aprobaciones necesarias, que habilitarían tal adquisición. Una vez obtenidas las autorizaciones y aprobaciones de los reguladores pertinentes, se procederá al endoso de las acciones de propiedad de los señores Francisco Ernesto 15
    16. SC-15-S/C/R-2006 Fernández Colman, René Morales Carazo, Sergio Adolfo Raskosky Colman y Ernesto Quant Wong en Grupo Financiero Uno, S.A. a favor de Citibank Overseas Investment Corporation. La operación se limita a un cambio en el cien por ciento de la titularidad de las acciones, y consecuente cambio de control de la sociedad tenedora de las acciones radicada en la República de Panamá”. “A nivel local, únicamente, habrá cambio en la titularidad de las acciones del conglomerado financiero de Inversiones Financieras Uno, S.A. en relación a los accionistas minoritarios, ya que el accionista mayoritario es Grupo Financiero Uno, S.A. (Panamá), lo cual se mantendrá igual después de la transacción. Se efectuará un endoso en propiedad a favor de diferentes vehículos relacionados, ya sea con el Grupo Financiero Uno, S.A. (Panamá) a nivel centroamericano, o con Citibank Overseas Investment Corporation”. La compra de la totalidad de acciones de Grupo Financiero Uno, S. A., y el consecuente cambio en la titularidad de casi la totalidad de las acciones de Inversiones Financieras Uno, S. A. (99.9904%), constituye una modalidad de concentración económica, en la medida que por este medio Citibank Overseas Investment Corporation tomaría control sobre Inversiones Financieras Uno, S. A. (Banco UNO, S. A., AVAL CARD, S. A. de C. V, Acciones y Valores, S. A. de C. V. y Multicambios, S. A. de C. V.). De esta manera, se cumple el supuesto descrito en los puntos anteriores. Por otra parte, la operación tiene que superar los umbrales establecidos en el artículo 33 de la Ley de Competencia, desarrollados en los Arts. 19 y 20 de su reglamento. Al respecto, habiéndose analizado los estados financieros de los agentes económicos involucrados en la solicitud de autorización de concentración, se presentan a continuación los detalles relacionados con los umbrales de los agentes económicos involucrados: Cuadro No.1 Indicadores Financieros al 31 de diciembre de 2005 Miles de dólares Activos Ingresos Banco UNO, S. A. 309,135.4 48,614.9 AVAL CARD, S. A. de C. V. 23,605.2 24,633.5 Acciones y Valores, S. A. de C. V. 825.0 680.0 Multicambios, S. A. de C. V. 493,134.0 134,166.0 Citibank N. A., (Sucursal El Salvador) 192,087.6 12,524.0 Total 1,018,787.2 220,618.4 Umbrales definidos en la ley 102,168.0 122,601.6 Fuente: Elaboración propia en base a datos de Balances al 31 de diciembre de 2005, de cada una las sociedades involucradas en la operación. 16
    17. SC-15-S/C/R-2006 Por lo anteriormente descrito, puede apreciarse que se cumple la condición establecida en las normas locales de competencia previamente referidas. Que habiéndose establecido que se perfeccionaría una concentración económica integrante del ámbito material de competencia de esta Superintendencia, es pertinente pasar a desarrollar un análisis técnico. V) Tipo de Concentraciones: Concentraciones Horizontales, Verticales y de Conglomerado. Las concentraciones horizontales son aquéllas en las cuales las sociedades que participan en la operación de fusión o adquisición son competidoras en el mercado del mismo producto1. Otra definición es la que indica que concentración horizontal es aquélla en que una sociedad adquiere todo o parte de los activos o del capital (en otras palabras el control) de otra sociedad que fabrica o vende productos idénticos o esencialmente similares en una misma área geográfica. Las concentraciones de conglomerado, finalmente, comprende operaciones donde las partes no poseen una relación económica evidente. Habiendo sometido a consideración la información proveída por los agentes involucrados en la operación, dada la existencia de participación en mercados comunes y la inexistencia de vínculos de tipo vertical entre ellos, se observa que la operación en análisis es una concentración de tipo horizontal. VI) Definición de Mercados Relevantes A) Mercado Relevante de Producto De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Competencia, para la determinación del mercado relevante se deben considerar entre otros factores, las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando para ello los medios tecnológicos, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución, además, de un análisis de costos de distribución del bien, de sus insumos, de sus complementos y sustitutos y los costos y las probabilidades que tienen los usuarios y consumidores para acudir a otros mercados. Adicionalmente a los elementos anteriores, procede realizar un análisis de barreras a la entrada (o salida) en función de todo tipo de restricciones (legales, naturales, estratégicas, etc.) que puedan limitar el acceso de los consumidores a fuentes de abastecimiento alternativas. 1 Coloma, G (2002). Apuntes de Organización Industrial II.. Parte 2 Pág. 114 [Internet]. Disponible en http://www.cema.edu.ar/publicaciones/download/documentos/222.pdf . Consultado febrero de 2007. 17
    18. SC-15-S/C/R-2006 Habiendo considerado lo previamente señalado, para determinar si una operación de concentración provocará una limitación significativa de la competencia, se analizará el ámbito del mercado relevante donde eventualmente habrá de producir efectos la concentración económica; es decir, aquellos mercados en los cuales la dinámica efectiva de la competencia pudiera verse mermada, tal como establece el Art. 21 del reglamento de la ley. En el presente caso, los agentes económicos involucrados en la operación de concentración económica realizan su actividad en el mercado de servicios financieros; de acuerdo con Troya Martínez (2006)2, los bancos son “aquellas entidades depositarias cuyas actividades incluyan una implicación sustancial en intermediación financiera y posiblemente también en funciones de corretaje”, en este sentido tienen un papel relevante en el crecimiento económico del país. El sistema financiero opera mediante instrumentos muy diversos para la captación y colocación de recursos. Para ello ofrece una amplia gama de servicios entre los que se incluyen los servicios bancarios, los seguros, pensiones, intermediación de valores, siendo la actividad más importante la bancaria. Sin embargo, la definición de mercado relevante deberá extraer de esta amplia gama y limitarse a aquellos mercados en los cuáles se observa la presencia de ambos grupos empresariales previo a la realización de la operación. De acuerdo con lo anterior y según información proporcionada por los agentes interesados, ambos participan en los mercados de servicios bancarios e intermediación de valores tal como se describe a continuación. Grupo Financiero Uno, S. A., a través de Banco Uno, S. A., reporta información de participación en los mercados de servicios bancarios: Captación de depósitos, préstamos, servicios de banca electrónica y otros servicios financieros, como son compra y venta de moneda extranjera e intermediación a través de la compraventa de títulos valores. La actividad más importante de este grupo financiero, a través de Banco Uno, S. A., la constituye los créditos, principalmente a través de tarjetas de crédito ya que cuenta con un total de 258,445 tarjetas emitidas cuyo saldo asciende a US$205,372,861.00, seguida por la captación de depósitos del público contando con un total de 57,071 cuentas con un saldo de US$63,220,868.00, según cifras al mes de noviembre 2006. En el Cuadro No. 2 se presenta la importancia que revisten los préstamos y depósitos en relación con los activos totales y de intermediación, reflejando que el Grupo Financiero Uno, S. A., ha incrementado su actividad en cuanto al 2 Troya-Martínez, M. (2006), “La política de competencia en el sector financiero de América Latina”. Pág. 20. IADB. [Internet] Disponible en http://www.iadb.org/europe/files/pubs_and_working_papers/COMP-PLCY- FINANCIAL_SECTOR_SP.pdf. Consultado en febrero de 2007. 18
    19. SC-15-S/C/R-2006 otorgamiento de préstamos y ha reducido la importancia en los depósitos captados del público, ambos como proporción de los activos y pasivos, totales y de intermediación. Cuadro No.2 Banco Uno, S. A. Indicadores de Depósitos y Préstamos Porcentajes del Total 2004 2005 2006 Préstamos Totales/Activos Totales 60.2 74.3 75.2 Préstamos Totales/Activos de Intermediación 62.3 75.9 76.6 Depósitos Totales/Pasivos Totales 80.2 77.8 68.2 Depósitos Totales/Pasivos de Intermediación 81.7 79.2 70.5 Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por la SSF. Por su parte, la subsidiaria de Inversiones Financieras UNO, S. A., Acciones y Valores S. A. de C. V (Accival), participa en el mercado de valores y cuenta con dos subdivisiones: Una división bursátil y una de administración de cartera. En cuanto a la administración de cartera, ésta se encuentra en proceso de liquidación a petición de los accionistas y el único cliente activo es Banco Uno, S. A. como referencia, el total de saldos de inversiones en administración de cartera para octubre de 2005 era de US$33,891,289.00 y para 2006 este monto era solamente de US$810,406.00. En el mercado bursátil, este último agente participa tanto en el mercado primario como en el secundario. El último mercado en el que participan las sociedades del mencionado grupo es la compraventa de moneda extranjera mediante la sociedad MULTICAMBIOS S. A. de C. V. Sin embargo, ésta se encuentra en período de cierre, según se decidió en Junta General Extraordinaria de Accionistas realizada con fecha 21 de noviembre de 2005, donde se acordó su cierre definitivo a partir del 31 de diciembre de 2005. Por su parte, Citigroup, Inc. tiene presencia en el país mediante dos agentes económicos: Citibank, N. A., Sucursal El Salvador y Citivalores, S. A. de C. V. Los mercados en los que se encuentran involucrados dichos agentes económicos son depósitos, préstamos, banca electrónica y otros servicios, entre los que se reportan: Compra y venta de moneda extranjera y títulos, asesoría en finanzas corporativas, fianzas, y servicios asociados al comercio exterior como son cartas de crédito de exportación e importación, cobranzas de exportación e importación y cartas stand by. Los indicadores de Citibank, N. A., Sucursal El Salvador (ver cuadro No. 3) reflejan una orientación diferente a lo reportado por Banco UNO, S. A., en los que los préstamos y los depósitos tienen una importancia relativamente mayor a la que muestran los indicadores de Citibank, N. A., Sucursal El Salvador. Para Banco Uno, S. A., los préstamos constituyen más del 60% de los activos totales y de intermediación, mientras que para Citibank, N. A., Sucursal El Salvador, no revisten más del 31%. Para Citibank, N. A., Sucursal El Salvador, el rubro de 19
    20. SC-15-S/C/R-2006 mayor importancia entre los activos lo constituyen las inversiones financieras que representan a noviembre de 2006, el 45.5% de los activos totales y 47.8% de los activos de intermediación. Citibank, N.A., Sucursal El Salvador, también cuenta con una participación importante en servicios asociados al comercio exterior. Esto se refleja en los derechos futuros y contingencias que representan para 2006, 4.1% de los activos totales de la institución. Entre los instrumentos con que se cuentan en este rubro se tiene: Cartas de crédito de exportación e importación, cartas de crédito stand by, cobranzas documentarias y financiamiento al comercio exterior. En la parte pasiva, si bien los depósitos son menos importantes de lo que son para Banco Uno, S. A., éstos han ido incrementando su participación pasando de representar alrededor de 55% de los pasivos totales y de intermediación en el año 2004 hasta alcanzar más del 76% en 2006. Cuadro No.3 Citibank, N.A., Sucursal El Salvador Indicadores de Actividad Porcentajes del Total 2004 2005 2006 Préstamos Totales/Activos Totales 28.3 24.4 27.6 Derechos Futuros y Contingencias/Activos Totales. 7.3 6.8 4.1 Inversiones Financieras/Activos Totales. 41.9 45.6 45.5 Total 77.5 76.8 77.2 Préstamos/Activos de Intermediación 30.9 26.3 29.0 Inversiones/Activos de Intermediación 45.6 49.3 47.8 Total 76.5 75.6 76.8 Depósitos/Pasivos Totales 55.1 62.5 76.9 Depósitos/Pasivos de Intermediación 55.5 61.7 76.1 Fuente: Elaboración propia en base a datos de la SSF. Por otra parte, la sucursal tiene acceso a un sistema de banca electrónica en el que se cuenta con los mecanismos necesarios para realizar pagos locales a toda Latinoamérica (Citibank paylink), permitiéndole la realización de emisión masiva de cheques, transferencias interbancarias locales y abonos a cuentas Citibank. Posee, además, el sistema WorldLink que le permite realizar pagos internacionales desde una cuenta en dólares de los Estados Unidos de América en el país hacia cualquier destino del mundo, realizando la compra de moneda extranjera en línea. Asimismo, cuenta también con otra plataforma que es Citibank SpeedCollect® la cual sirve para las cobranzas locales en Latinoamérica, ya sean pasivas y activas, en la cual el cliente envía archivo de Cuentas por Cobrar y Citibank, N.A., Sucursal El Salvador reconcilia los pagos a medida se reciben por medio de canales físicos y electrónicos. 20
    21. SC-15-S/C/R-2006 La actividad de compraventa de títulos valores es realizada a través de la casa de corredoras de bolsa Citivalores, S. A. de C. V., quien se encuentra autorizada para negociar títulos emitidos por el gobierno tanto en el mercado bursátil primario, secundario y de reporto, no ofreciendo por su parte el servicio de administración de cartera. El cuadro siguiente muestra un resumen de los productos que fueron presentados por los agentes económicos y que corresponden a la oferta de servicios de cada uno de ellos. Cuadro No.4 Resumen de productos de los agentes involucrados en la operación Grupo Citibank Grupo Financiero UNO Coincidencia Cuenta Corriente X X Sí Ahorro X X Sí Depósitos a Plazo X X Sí Préstamos de Capital de X X Sí Trabajo Préstamos a empleados X X Sí Préstamos de Comercio X No Exterior Préstamos hipotecarios X No Arrendamientos X No Banca Electrónica X X Sí Tarjetas de Crédito X No Compra y venta de moneda X X Aquí no se establece extranjera coincidencia en la medida que Multicambios se encuentra en proceso de disolución Compra y venta de títulos X X Sí valores Asesoría en finanzas X No corporativas Fianzas X No Cartas de Crédito X No Cobranzas X No Cartas de Crédito Stand by X No Fuente: Elaboración propia conforme a información presentada por los agentes económicos. Conforme a lo anteriormente expuesto y utilizando la clasificación de las cuentas de balance, se aprecia una coincidencia de participación en los mercados siguientes los cuales definen los mercados relevantes a considerar: Servicios Bancarios: Depósitos: Ahorro, corriente y a plazo. Préstamos: A sociedades (incluye préstamos a capital de trabajo y tarjetas de crédito empresariales) y Particulares (incluye préstamos en tarjetas de crédito personales y préstamos a empleados). Intermediación de Valores. Compraventa de títulos valores. En este punto conviene aclarar que los servicios mencionados anteriormente no son totalmente homogéneos entre uno y otro agente, sobretodo en lo referente a 21
    22. SC-15-S/C/R-2006 los créditos, donde ambas sociedades están especializadas en nichos de clientes diferentes, a partir de diferencias en requisitos exigidos para acceder a los créditos. B) Definición de Mercado Relevante Geográfico. El análisis del mercado relevante consta de una segunda dimensión enfocada a determinar el área geográfica relevante al mercado analizado (mercado relevante geográfico). El mercado geográfico se determina a partir del área en la cual operan las sociedades participantes, y ésta podría ampliarse si efectivamente al producirse un incremento en el precio del bien o servicio, los consumidores de éstos pudieran trasladar su consumo hacia bienes o servicios provenientes de otras áreas geográficas. Se tiene que para este caso particular, Citibank, N.A., Sucursal El Salvador posee una sucursal ubicada en San Salvador; mientras que Banco Uno, S. A., posee un total de ocho agencias, seis de ellas en el departamento de San Salvador, una en el departamento de San Miguel y una en el departamento de Santa Ana; adicionalmente posee cuatro cajas expresas en el Área Metropolitana de San Salvador. En función de lo anterior, se podría esperar que la concentración sometida a consideración podría no tener mayores efectos en aquellas áreas geográficas en las que solo opera un agente económico y sugerir que el mercado geográfico relevante se limitara al Área Metropolitana de San Salvador. Esto podría sugerir que dicha concentración económica sometida a consideración podría no tener impacto en aquellas áreas geográficas en las que solamente existe presencia de un agente económico, en analogía con la metodología planteada para el mercado del producto. Esto podría sugerir que el mercado geográfico es el Área Metropolitana de San Salvador. Sin embargo, para apoyar esta hipótesis debería encontrarse alguna evidencia que justificara el tratamiento diferenciado de las áreas geográficas de alguna manera, por ejemplo, ante la presencia de barreras a la entrada por regiones y alguna segmentación que los marcara de diferente forma, como sería en el caso de la existencia de políticas de precios o comercialización diferentes. En este caso especial, al hablar de servicios bancarios, los consumidores podrían recibir los servicios bancarios en cualquier agencia que deseen, sin mayores costos de cambio más que el traslado a otra sucursal, lo cuál se haría por conveniencia del consumidor (cercanía, atención, tasa de interés, entre otros). Es importante tomar en cuenta que aún cuando físicamente los agentes involucrados no poseen presencia en todo el país, el alcance de sus servicios es de carácter nacional, ninguna persona natural o jurídica está limitada por alguna razón adicional a la distancia entre su punto de origen y el punto de atención de los agentes. La distancia podría ser considerada una barrera en países con 22
    23. SC-15-S/C/R-2006 extensiones geográficas mucho más amplias a las de El Salvador, pero en el caso especifico analizado, no se considera que esto pueda representar una limitante para los consumidores. Utilizando como referencia la distribución geográfica de los saldos adeudados, aparece que el sistema tiene de sus saldos adeudados cerca del 60% en San Salvador, 30% en el resto de departamentos y un 10% en otros países de Centroamérica. Por su parte, los consumidores adquieren alrededor de 85% de los créditos en el país y un 15% aproximadamente de la banca no radicada. Por lo tanto, lo importante no es la presencia de las oficinas bancarias en un área geográfica determinada sino la capacidad de los agentes de brindar los servicios en toda la república y de los consumidores de optar a las alternativas que así lo consideren convenientes para satisfacer su demanda tanto de créditos como de depósitos en esa misma área. En este contexto, se define como mercado geográfico relevante el territorio nacional. VII) Identificación de los Participantes en el Mercado Relevante. Las secciones anteriores que definieron el mercado de producto y geográfico hacían referencia a mercados diferenciados particularmente a aquéllos en los que están involucradas las instituciones bancarias. Sin embargo, en este apartado se analizará el mercado bancario de manera agregada en la medida que tanto las regulaciones y normas que lo rigen son comunes al conjunto de operaciones que realizan dichas instituciones. En este punto es necesario desarrollar un breve marco de referencia de la banca comercial. La banca comercial salvadoreña se desarrolla en un contexto macroeconómico favorable, una economía dolarizada desde el año 2001, con tasas de crecimiento del PIB de 4.2%3 en el año 2006, tasa de inflación de un dígito (5.6% a enero de 2007), un índice de volumen de actividad económica de 4% a noviembre de 2006. Todos los indicadores ponen de relieve que la economía ha iniciado una etapa expansiva en el ciclo de crecimiento al alcanzar tasas de crecimiento en 2005 y 2006 por encima de la media de los últimos diez años. Como todo sistema financiero de un país, éste se compone de diferentes tipos de instituciones: Las bancarias, las de intermediación de valores, las administradoras de pensiones, casas de cambio, etc. Al respecto es necesario hacer las siguientes consideraciones sobre el contexto del sistema financiero salvadoreño: a) Existe un mercado de valores poco desarrollado, el cual no provee a los consumidores de alternativas comparables a los productos del 3 Fuente BCR. 23
    24. SC-15-S/C/R-2006 sistema bancario. A la fecha existe una única bolsa de valores y catorce casas corredoras de bolsa. b) Supervisión especializada a cargo de tres superintendencias, una para el sistema financiero, una para las administradoras de fondos de pensiones y una para el mercado de valores. c) A la fecha existen nueve conglomerados constituidos. d) El sistema bancario salvadoreño es reconocido internacionalmente y posicionado entre los más importantes en el ranking centroamericano. A) Participantes del Sistema Bancario. A finales del año 2006, en el sistema financiero bancario nacional operaban un total de 13 instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar depósitos en el país, de las cuales dos pertenecen al sector público y dos son sucursales de bancos extranjeros (tal como se muestra en el cuadro No. 5). Cuadro No. 5 Listado de Instituciones Autorizadas para la Captación de Depósitos Bancos Privados 1. Banco Agrícola, S.A. 2. Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A. 3. Banco Salvadoreño, S.A. 4. Banco G&T Continental El Salvador, S.A. 5. Banco Promérica, S.A. 6. Scotiabank El Salvador, S.A. 7. Banco UNO, S.A. 8. Banco de América Central, S.A. 9. Banco ProCredit, S.A. Bancos Estatales 1. Banco de Fomento Agropecuario 2. Banco Hipotecario de El Salvador, S.A. Sucursales de Bancos Extranjeros 1. Citibank, N.A., Sucursal El Salvador 2. First Commercial Bank, Sucursal El Salvador Fuente: Información remitida por la SSF. El sistema también cuenta con cuatro intermediarios no financieros autorizados para captar depósitos y dos que no están autorizados, los cuales no participan en el mismo mercado relevante de los bancos mencionados anteriormente, en la medida que existen elementos que distinguen ambas instituciones claramente. 24
    25. SC-15-S/C/R-2006 Entre los factores que los diferencian se pueden mencionar, sin que se pretenda dar una lista exhaustiva, los siguientes: • Tienen leyes, normativas y requisitos diferentes; • Captan depósitos mayormente de sus afiliados; • El volumen de actividad es mucho menor; • La gama de productos ofertados por los bancos es mucho mayor que aquélla ofrecida por los intermediarios no financieros; • La diferente percepción de los consumidores que los hace no sustituibles uno por otro; y • Los intermediarios financieros no bancarios están enfocados a segmentos de la población que no son atractivos a la banca comercial a través de una línea de productos. De acuerdo con el Banco Central de Reserva de El Salvador, los intermediarios financieros no bancarios se constituyen de la siguiente forma4: i. Cooperativas. Son entidades constituidas para prestar servicios financieros crediticios a sus socios y al público. Pueden constituirse en forma de sociedades o asociaciones cooperativas. Algunas están supervisadas por la SSF (aquellas autorizadas para captar fondos del público), y otras lo están por la federación a que pertenecen (captando fondos únicamente de sus socios). ii. Federaciones. Son organizaciones en las que se agrupan cooperativas de giro financiero. Su finalidad es prestar servicios financieros, de asesoría y asistencia técnica a las cooperativas asociadas. iii. Sociedades de Ahorro y Crédito (SAC). Son sociedades anónimas que pueden captar depósitos del público y colocar créditos. Se constituyen con un capital mínimo de US$2.9 millones, no pueden captar depósitos en cuenta corriente y deben cumplir con los requisitos respectivos señalados para tal efecto en la Ley de Bancos y en la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios. Estos criterios diferenciadores mencionados y las descripciones aportadas por el BCR anteriormente citadas, sustentan el hecho que se incluya solamente a los participantes del mercado bancario. 4 Página web Banco Central de Reserva , [Internet], Disponible en http://www.bcr.gob.sv/financiero/main_estructura_txt.html, Consultado en Febrero 2007. 25
    26. SC-15-S/C/R-2006 1. Evolución de Márgenes de Intermediación. Es importante al momento de analizar la competencia en el sector estudiar la evolución de un indicador que refleje el desempeño del sistema bancario, tal como el margen de intermediación financiera que corresponde al diferencial entre la tasa de interés activa y pasiva del sistema bancario como una aproximación de la remuneración que los bancos reciben por la función de intermediación que realizan. Teóricamente, (según el paradigma clásico de Estructura-Conducta-Desempeño) en un mercado altamente concentrado existen agentes con poder de mercado lo cual les brinda la posibilidad de fijar precios por sobre su costo marginal y por lo tanto obtener ganancias sobrenormales. Sin embargo, existen desarrollos teóricos y empíricos posteriores que asocian mayores ganancias con la existencia de diferenciales en eficiencia. Así, Demsetz (1973)5 establece que una relación positiva entre estructura y desempeño puede deberse a diferencias en eficiencia entre agentes económicos grandes y pequeños más que al hecho que existan prácticas anticompetitivas. Debido a ello, no se puede obtener una conclusión definitiva en términos de competencia en los mercados, solamente observando la evolución de dicho indicador de eficiencia sino que deberá ser complementado con la revisión de otro tipo de factores que lo apoyen, como por ejemplo la existencia o no de barreras a la entrada. Para efectos ilustrativos, a continuación se presenta la evolución de dos indicadores de intermediación financiera diferentes. a) Margen Simple: Diferencia entre Tasa Activa hasta un año menos la Tasa Pasiva a 180 días. Ambas tasas promedio ponderado del sistema financiero. El cual toma en consideración aquellas tasas de interés pactadas entre el banco y el cliente y da cuenta únicamente de un diferencial simple entre el costo explicito de captar recursos del público y los ingresos de prestar recursos. b) Margen Implícito6: (Ingreso Financiero anualizado por intermediación / Saldo Promedio Crédito Total) - (Gasto Financiero anualizado por intermediación / Saldo Promedio Depósitos del Público. Esta definición surge en virtud de la necesidad de tomar en cuenta todos aquellos cargos e ingresos extras que se derivan de la actividad de intermediación y de esta forma calcula una tasa implícita para cada actividad. 5 "Industry Structure, Market Rivalry and Public Policy", 1973, J Law Econ 6 Siguiendo la definición utilizada por la Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano. 26
    27. SC-15-S/C/R-2006 La evolución de ambos indicadores se presenta en el gráfico siguiente del cuál se desprende que el margen de intermediación en su forma simple ha mostrado una tendencia descendente, mientras que el margen implícito se ha mantenido relativamente estable en el período presentado en el gráfico. Gráfico No. 1 El Salvador: Márgenes de Intermediación Simple e Implícito enero 2005 a noviembre 2006 0.08 0.07 0.06 0.05 0.04 0.03 0.02 Ene-05 Mar-05 May-05 Jul-05 Nov-05 Ene-06 Mar-06 May-06 Jul-06 Nov-06 Sep-05 Sep-06 Margen Simple Margen Implicito CMCA Fuente: Elaboración propia en base a información y datos de la Secretaria del Consejo Monetario Centroamericano. Debido que la estimación del indicador en términos del nivel, puede presentar diferencias dependiendo de la metodología que se utilice7, la presente se vuelve comparable dada la existencia de datos proveídos por la misma fuente para los países de Centroamérica. En el siguiente gráfico se presenta la estimación del índice para El Salvador, Panamá y el de Centroamérica en forma agregada, con la finalidad de comparar la evolución del indicador nacional. Tal como se observa en los gráficos siguientes, al comparar el margen de El Salvador con el que presenta la economía panameña, se advierte que éste se mantiene por encima del de Panamá en alrededor de 4 puntos8. Sin embargo, al compararlo con el promedio de Centroamérica, el margen salvadoreño se mantiene por debajo en un promedio de 2 puntos. 7 Existen otras metodologías para el cálculo del margen de intermediación que tienen diferente enfoque en cuanto a las variables que utilizan y sus ajustes, sin embargo aquí se presenta la metodología propuesta en la medida que ofrece ciertas ventajas como la existen cálculos para toda Centroamérica que contribuyen a realizar una comparación entre países de la región. 8 La comparación con la economía panameña resulta interesante por el hecho que se trata de dos economías dolarizadas en la región, sin embargo existen una serie de condiciones estructurales que pueden contribuir a explicar las diferencias en márgenes como son un elevado número de bancos, grado de apertura financiera, tipo de regulación prudencial, régimen fiscal con incentivos a la inversión financiera, entre otros. 27
    28. SC-15-S/C/R-2006 Gráfico No.2 Evolución de Márgenes de Intermediación Financiera Comparativo El Salvador, Centroamérica, Panamá. 2001-2005 12 10 8 ES CA 6 Panamá 4 2 0 ep m ep m ep m ep m ep m ep m M yo M yo M yo M yo M yo M yo 2 1 2 2 2 3 2 4 2 5 2 6 00 00 00 00 00 00 S tie S tie S tie S tie S tie S tie a a a a a a Fuente: Elaboración propia en base a información y datos de la Secretaria del Consejo Monetario Centroamericano. Así, se tiene que para septiembre de 2006 el margen de intermediación financiera de El Salvador presentó un nivel de 6.84%, el segundo más bajo después de Panamá. Gráfico No.3 Margen de Intermediación Financiera Países Centroamericanos y República Dominicana Septiembre 2006 14 13.04 12.12 12 10 9.30 9.36 9.70 8 6.84 6 4 2.36 2 0 Panamá El Guatemala Costa Honduras Nicaragua Rep. Dom. Salvador Rica Fuente: Elaboración propia en base a información y datos de la Secretaria del Consejo Monetario Centroamericano. Por tanto, la revisión de los indicadores regionales y tomando como referencia el indicador de una economía como la panameña cuyas condiciones estructurales y de competencia se reflejan en cierta medida en un margen implícito bajo, y habiendo observado una diferencia negativa respecto del Centroamericano, estaría sugiriendo que los márgenes del sector en el país bajos en comparación 28
    29. SC-15-S/C/R-2006 del resto de países de la región, resultado de entre otros factores, condiciones de competencia relativamente favorables. B) Agentes Participantes en el Mercado de Intermediación de Valores. El mercado de la intermediación de valores es un mercado secundario del sistema financiero nacional, el cual posee regulación propia. Está compuesto de los siguientes tipos de agentes: a. Bolsas de valores; b. Casas de corredores de bolsa; c. Sociedades de depósitos y custodia de valores; d. Sociedades clasificadoras de riesgo; e. Almacenes generales de depósito; f. Emisores asentados en el Registro Público Bursátil; y g. Auditores externos. El mercado de valores en El Salvador está en pleno desarrollo y, por lo tanto, el número de participantes aun es reducido. El BCR también hace una descripción de los principales tipos de agentes que operan en dicho mercado, pertinente para el análisis ya que los agentes involucrados en la concentración poseen sociedades dentro del conglomerado que participan en este mercado. De acuerdo con el BCR, en este mercado se puede encontrar los siguientes tipos de agentes: a) Bolsas de valores. Sociedades anónimas que tienen por finalidad proveer a sus miembros los medios necesarios para realizar eficazmente transacciones de valores y que puedan efectuar actividades de intermediación de valores. En el país existe una bolsa de valores. b) Casas de corredores de bolsa. Son sociedades anónimas cuya finalidad es intermediar valores. Pueden realizar, además, operaciones de administración de cartera, previa autorización de la Superintendencia de Valores. c) Sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores. Son sociedades anónimas que reciben valores en custodia de intermediarios financieros y público en general, prestando, además, los servicios de cobro de amortizaciones. Actualmente sólo hay una sociedad operando en este giro. De acuerdo a datos del Registro Público Bursátil, existen catorce casas de corredoras de bolsa y administradores de cartera registradas, tal como se detalla a continuación. 29
    30. SC-15-S/C/R-2006 Cuadro No.6 Participantes en el Mercado de Intermediación de Valores Siglas Denominación Social Casas de Corredores de Bolsa CITIVALORES Citivalores de El Salvador, S. A de C. V., INVERTECNIC Inversiones Técnico Bursátiles, S. A. de C. V. LAFISE Lafise Valores El Salvador, S. A. de C. V. ROBLE Roble Acciones y Valores, S. A. de C. V. TRANSBURSA Transacciones Bursátiles, S. A. de C. V. UNIVALORES Univalores de El Salvador, S. A. de C .V. Casa de Corredores de Bolsa que intermedian valores y administran cartera ACCIVAL Acciones y Valores, S. A. de C. V. BANISTMO Banistmo Securities El Salvador, S. A. de C. V. BURSABAC Bursabac, S. A. de C. V. SCOTIA INVERSIONES Scotia Inversiones, S. A. de C. V. IBC Inversiones Bursátiles Credomátic, S. A. de C. V. SALVADOREÑA Salvadoreña de Valores, S. A. de C. V. SGB Servicios Generales Bursátiles, S. A. de C. V. VALORES CUSCATLAN Valores Cuscatlán de El Salvador, S. A. de C. V. Fuente: Superintendencia de Valores. VIII) Análisis de las condiciones estructurales del mercado. A) Participaciones de mercado de los agentes económicos en los mercados relevantes. La constante vigilancia sobre los niveles de concentración en los mercados proviene del supuesto que bajo condiciones de alta concentración, las posibilidades para que los agentes económicos coludan o ejerzan poder de mercado son más altas. Dicho poder de mercado adquirido al poseer una alta cuota de mercado, o mediante acuerdos de tipo colusivo puede traducirse en precios más altos sin que haya detrás de ello una explicación económica razonable. No obstante, las teorías desarrolladas posteriormente al paradigma de Estructura-Conducta-Desempeño sugieren que una alta participación de mercado puede estar asociada a la existencia de agentes económicos más eficientes que han ganado el poder de mercado por medios lícitos. Habiendo realizado la anotación anterior, a continuación se estiman las participaciones de mercado de los agentes involucrados en la operación analizada. En cuanto a la participación en el mercado de préstamos (Gráfico No. 4), se tiene que del total de US$7,804.1 millones de depósitos que reportó el sistema bancario a noviembre de 2006, el primer lugar lo ocupó el Banco Agrícola, S. A. con 28% del total, seguido por el Banco Cuscatlán, S. A. con 22% y el Banco Salvadoreño, S. A. con 18%. Banco Uno, S. A. participó con 3.84% de los créditos, mientras que 30
    31. SC-15-S/C/R-2006 Citibank, N. A., Sucursal El Salvador lo hizo con 0.58%, logrando una participación de mercado agregada de 4.42%. Gráfico No. 4 Préstamos Totales Participación porcentual Noviembre 2006 30 27.97 25 21.86 18.12 Participación 20 15.30 Total 4.42% 15 10 4.83 3.84 5 2.22 2.16 1.61 1.00 0.58 0.42 0.07 0 T B C a k A o t nk a án io o di ic an G& FC Un BA ol eñ BF ar atl ér Ba ré ríc t ib or ec om oc sc Ag Ci ia ad ot Pr Cu ot Pr p lv Hi Sc Sa Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. En el gráfico No. 5 se presenta la participación de los agentes económicos en el mercado de depósitos, del cual se desprende que la institución líder en el mismo es el Banco Agrícola, S. A. que posee el 30% de los depósitos del sistema, seguido por el Banco Cuscatlán, S. A. con 22% y Banco Salvadoreño, S. A. y Scotiabank, S. A. con 17% y 16%, respectivamente. Tal como se denota del gráfico, Citibank, N. A., Sucursal El Salvador y Banco Uno, S. A. tienen una participación de 4% en dicho mercado. En cuanto a la participación en el mercado de valores se tiene que las sociedades a fusionarse tampoco alcanzan una participación importante, ya que ambas abarcan solamente 4.1% del mercado en 2006. 31
    32. SC-15-S/C/R-2006 Gráfico No. 5 Depósitos Totales Participaciones de Mercado Noviembre 2006 29.47 Participación Conjunta 4.65% 21.15 16.55 15.33 4.19 3.24 2.91 2.61 1.62 1.41 1.22 0.26 0.04 Agrícola Salvadoreño Promérica Scotiabank Uno GT América Central Procredit Cuscatlán Fomento Citibank First Commercial Bank Hipotecario Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Gráfico No. 6 Casas Corredoras de Bolsa Participaciones Porcentuales Noviembre 2006. 24.14 22.34 Participación Conjunta 4.95% 12.43 12.08 6.78 5.61 4.45 3.91 3.07 2.43 1.47 1.04 0.13 0.11 Salvadoreña SGB Bursabac Accival Roble Lafise IBC Inversiones Univalores Invertecnic Transbursa Cuscatlan Banistno Citivalores Valores Scotia Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. 32
    33. SC-15-S/C/R-2006 En resumen, se tiene que la participación de los agentes en los mercados no sobrepasan en ninguno de los casos el 5%, por lo que la baja participación agregada de éstos constituye un primer indicio que la operación podría no generar efectos importantes en la dinámica de competencia. B) Concentración económica en el mercado de servicios bancarios. El Salvador, al igual que los demás países de Latinoamérica, ha experimentado en la última década una serie de fusiones y adquisiciones en todos sus mercados, incluyendo el mercado financiero. En dicho mercado, esas adquisiciones y/o fusiones bancarias han propiciado que los niveles de concentración económica hayan alcanzado niveles altos, identificados mediante un Índice de Herfindahl- Hirshman arriba de los 2,000 puntos. Varias de las fusiones que a continuación se enumeran tuvieron como principal resultado el liberar al sistema de algunos bancos con problemas de solvencia, aportando de esta forma mayor estabilidad. En otros casos, se produjeron fusiones entre bancos con posicionamientos importantes dentro de las preferencias de los consumidores. Dichas fusiones, además, de incrementar los niveles de concentración también mejoraron la posición del banco adquiriente. Respecto de este ultimo punto, en El Salvador se han producido varias compras de bancos nacionales por banca extranjera, quien presumiblemente ha optado por la estrategia de compra de un banco local debido a las economías de experiencia que los bancos locales poseen, lo cual facilita al banco extranjero la penetración en un mercado dominado por bancos nacionales con altas participaciones. A continuación se hará una revisión cronológica de las principales fusiones y compras realizadas en el período 1994-2006 entre instituciones del sistema financiero, con el objeto de analizar el movimiento de agentes locales del mercado y corroborar la entrada de nuevos actores, sobre todo de aquellas instituciones financieras internacionales. 33
    34. SC-15-S/C/R-2006 Cuadro No.7 Procesos de Fusiones y Adquisiciones Fusión Fecha de la transacción Bank of Nova Scotia-Ahorros Metropolitanos. octubre de 1997 Promerica–Bancorp. agosto de 1998 Banco de Comercio (BanCo)-Banco Atlacatl. julio de 1999 Banco Agrícola Comercial-Banco de Desarrollo. mayo de 2000 Banco Salvadoreño-Bancasa. julio de 2000 Banco Agrícola Comercial-Banco Capital. noviembre de 2001 Scotiabank-Banco de Comercio abril de 2005 General Electric Consumer Finance – Banco de mayo de 2005 América Central HSBC (Banitsmo)-Bancosal. febrero de 2006 G&T Continental-Banco Americano junio de 2006 Fuente: Elaboración propia y datos tomados del estudio CEPAL (2007) “Competencia y regulación en la banca: el caso de El Salvador” (Herrera, Mauricio). Sobre la fusión Bank of Nova Scotia-Ahorros Metropolitanos (Ahorromet), puede comentarse que la compra inicial de Ahorromet por parte del Bank of Nova Scotia alcanzó 53% en el mes de octubre de 1997, convirtiéndose de esta manera en el primer banco internacional en tener una participación mayoritaria en un banco nacional. Bank of Nova Scotia aumentó su participación accionaria en Ahorromet hasta 98.3% en diciembre de 2000, momento en que cambió la denominación a Scotiabank El Salvador, S. A. La fusión Promérica–Bancorp se da entre dos bancos relativamente pequeños. En términos de activos totales, al momento de la fusión Bancorp poseía casi el doble de activos respecto de los de Promerica. La propiedad accionaria de Banco Promerica se mantiene en 99.99% en manos de accionistas de El Salvador, según datos del Boletín Estadístico de la SSF al 31 de diciembre de 2004. Sobre la fusión entre Banco de Comercio (BanCo) y Banco Atlacatl, en un análisis de corto plazo, el BanCo se vio afectado en forma negativa producto de la fusión, pues sus utilidades bajaron entre junio y septiembre de 1999, debido a la imposición de reservas de saneamiento sobre la cartera vencida de créditos que adquirió de Banco Atlacatl y al aumento en gastos administrativos y cambio de imagen de la institución absorbida. En cuanto a la fusión de Banco Agrícola Comercial y Banco de Desarrollo, la estrategia de fusión se orientaba a aumentar su tamaño para prepararse al proceso de apertura del sistema financiero y a la consecuente intensificación de la competencia extranjera que se produciría en los años siguientes. Banco Salvadoreño-Bancasa fue otra fusión del período, y por las características de dichas entidades y su mercado-objetivo, la motivación de la fusión era aumentar el tamaño de la entidad absorbente y, a la vez, diversificar la oferta de servicios. 34
    35. SC-15-S/C/R-2006 Banco Agrícola Comercial y Banco Capital también se fusionaron y un primer análisis de corto plazo, sugiere que para el Banco Agrícola fue beneficiosa, al igual que la fusión anterior con el Banco de Desarrollo. Otra importante fusión fue la que se dio entre Scotiabank y Banco de Comercio de El Salvador, S. A. El primero compró casi la totalidad de las acciones que constituían el capital social del segundo, conformando una nueva entidad. Posterior a la compra del capital, celebraron una fusión por absorción para tener una sola personalidad jurídica en el país, siendo la sociedad absorbente, Scotiabank El Salvador, S. A. También, se dio la adquisición del 53.62% de las acciones de “Inversiones Financieras Bancosal, S. A.” por parte de “Grupo Banitsmo, S. A.” de Panamá, el cual en el año 2003 se había convertido en el accionista mayoritario de “ABC Valores, S. A. de C. V.” (actualmente “Banistmo Securities El Salvador, S. A. de C. V.”). Esta operación se autorizó por el ente competente antes de la entrada en vigencia de la Ley de Competencia, es decir, fue aprobada por acuerdo del Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) el 9 de noviembre del año 2005, en sesión No. CD-47/05. Ahora bien, en noviembre de 2006, Hong Kong Shangai Banking Corporation Limited (HSBC) concretó la adquisición del 99.98% de las acciones del Grupo Banitsmo, con lo cual también pasó a ser propietario de las acciones arriba referidas en Bancosal. GE Consumer Finance –una unidad de General Electric Company- adquirió una participación del 49.99% en el BAC Internacional Bank Inc., en mayo de 2005. BAC tiene presencia en toda Centroamérica, con una experiencia de más de 50 años, destacando en la emisión de tarjetas de crédito. Finalmente, tenemos que el Banco G&T Continental compró el 97% de las acciones del Banco Americano. El negocio fue cerrado el 27 de junio de 2006. Banco Americano es un banco pequeño, según Fitch Ratings. Banco G&T (que en Guatemala ocupa el segundo lugar después de Banco Industrial, y atiende créditos corporativos, de consumo y de vivienda) con esta operación atenderá su cartera de créditos y clientes inversionistas radicados en El Salvador. En El Salvador, a partir del año de 1994, se han dado diez operaciones de fusiones y compras de acciones, que han implicado –para algunos casos- la entrada al mercado de nuevos actores, pudiendo mencionarse a The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), Banco G&T Continental y Hong Kong Shangai Banking Corporation Limited (HSBC). C) Consideraciones sobre los indicadores de concentración de mercado. Para analizar el grado de concentración en los mercados definidos se procederá a estimar la razón de concentración para las cuatro primeras sociedades (CR4), así 35
    36. SC-15-S/C/R-2006 como del Índice de Herfindahl-Hirshman (HHI) y el Índice de Dominancia (ID), aplicados a los mercados relevantes involucrados. El índice de CR4 es tradicionalmente empleado y es estimado mediante la participación de mercado de las cuatro primeras sociedades líderes en el mercado con respecto al total de ventas de la industria que se trate. El HHI pondera las participaciones de cada agente económico en la industria. Matemáticamente corresponde a la sumatoria de las participaciones de mercado al cuadrado de aquellos agentes económicos que participan en el mercado relevante. Al elevar las participaciones al cuadrado, las sociedades de mayor tamaño contribuyen al indicador de concentración con un mayor peso relativo que los agentes económicos más pequeños lo que permite que se refleje mejor la estructura del mercado. Por su parte, el resultado del Índice de Dominancia depende del tamaño relativo de los agentes económicos que se concentran, de tal manera que el indicador no aumenta cuando se concentran sociedades relativamente pequeñas, pero sí lo hace en caso de concentraciones de agentes económicos relativamente grandes. Éste es el punto de partida para la creación de este índice, el cual pretende capturar aquellos efectos competitivos que implica la concentración de sociedades pequeñas en mercados con agentes económicos dominantes o con alta participación de mercado. Se debe tener presente que estos índices son una de las herramientas de análisis que procede realizar, el cual puede ser complementado con otros factores como el estudio de las barreras a la entrada con la finalidad de determinar si podría producirse un efecto restrictivo de la competencia. Se tiene que cualquier amenaza para el mercado aparece a partir de cierto grado de concentración que se genere producto de la operación de fusión, para tal efecto si bien se calculan los dos índices, se dará mayor atención al Índice de Dominancia, para lo cual se tomará en cuenta las siguientes pautas indicativas basadas en los criterios de la Guía de Concentraciones Horizontales9 de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de América (FTC por sus siglas en inglés)10, de la Comisión Federal de Competencia de México (CFC) y del Tribunal de Defensa de la Competencia de España. Los criterios utilizados por la FTC se muestran en el siguiente cuadro. 9 Horizontal Mergers Guide. 10 Federal Trade Commission. 36
    37. SC-15-S/C/R-2006 Cuadro No. 8 Interpretación Índices de Concentración (FTC) Indicador Post – Tipo de mercado Variación Valoración Concentración HHI <1000 No concentrado No relevante Poco probable que los efectos de la concentración sean anticompetitivos. 1000<HHI<1800 Moderadamente <100 puntos Poco probable que los efectos Concentrado de la concentración sean anticompetitivos. > 100 puntos La concentración aumenta la preocupación de que se produzcan efectos anticompetitivos. HHI > 1800 Altamente < 50 puntos Poco probable que los efectos Concentrado de la concentración sean anticompetitivos. > 50 puntos La concentración aumenta la . preocupación de que se produzcan efectos anticompetitivos Fuente: Elaboración propia en base a información de la Guía de Concentraciones Horizontales de la FTC. Por otra parte, la CFC realiza un análisis conjunto de los resultados de los índices de Herfindahl – Hirschman y de Dominancia y considera que existe una baja probabilidad de afectar el proceso de competencia cuando se cumple al menos una de las siguientes condiciones: i. Aumento del HHI menor a 75 puntos; ii. Valor alcanzado por el HHI menor de 2,000 puntos; iii. Disminuye el valor del Índice de Dominancia; y iv. El valor alcanzado por el ID es menor de 2,500 puntos. El Tribunal de Defensa de la Competencia de España (TDC) mantiene como criterio de evaluación el diferencial del HHI. Al respecto, plantea la siguiente tabla de guía, en la que puntualiza situaciones bajo las cuales una concentración cuyos cálculos de diferenciales menores a 150 puntos no representan un peligro para la competencia en un mercado. Cuadro No. 8 Interpretación Índices de Concentración (TDC) HHI Diferencial <1000 1000>HHI <2000 >2000 <150 Seguro Seguro Seguro >150 Seguro Seguro Ojo >250 Seguro Ojo Ojo Fuente: Tribunal de Defensa de la Competencia de España. 37
    38. SC-15-S/C/R-2006 1. Estimación del grado de concentración (CR4, HHI, ID). En los cuadros subsiguientes se presenta la estimación de dichos indicadores para el caso que se analiza. Cuadro No. 9 Índices de Concentración Bancaria Cartera Total de Préstamos Noviembre 2006 2 2 Q q h h Citibank 0.58 0.00 0.00 0.00 Agrícola 27.97 0.08 0.42 0.17 Scotia Bank 15.30 0.02 0.12 0.02 Banco De América Central 4.83 0.00 0.01 0.00 Banco Cuscatlán 21.86 0.05 0.25 0.07 Banco UNO 3.84 0.00 0.01 0.00 PROMERICA 2.16 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 18.12 0.03 0.18 0.03 G&T 0.42 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 1.61 0.00 0.00 0.00 BFA 1.00 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 2.22 0.00 0.00 0.00 FCB 0.07 0.00 0.00 0.00 Totales 100.00 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Q = participaciones de mercado; D = ∑ hi 2 ; D = ∑ hi 2 ; D = ∑ hi 2 HHI = 1,874.73; Índice de Dominancia = 2,856.57: CR4=83.26% 38
    39. SC-15-S/C/R-2006 Cuadro No. 10 Índices de Concentración Bancaria Cartera Total de Préstamos Escenario Post-Fusión Noviembre 2006 2 2 Q q h h Citibank+UNO 4.42 0.00 0.01 0.00 Agrícola 27.97 0.08 0.42 0.17 Scotia Bank 15.30 0.02 0.12 0.02 Banco De América Central 4.83 0.00 0.01 0.00 Banco Cuscatlán 21.86 0.05 0.25 0.06 PROMERICA 2.16 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 18.12 0.03 0.17 0.03 G&T 0.42 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 1.61 0.00 0.00 0.00 BFA 1.00 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 2.22 0.00 0.00 0.00 FCB 0.07 0.00 0.00 0.00 Totales Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 1,879.18; Índice de Dominancia=2,843.52 CR4=83.26% Cuadro No. 11 Índices de Concentración Bancaria Cartera de Préstamos a Particulares Noviembre 2006 2 2 Q q h h Citibank 0.02 0.00 0.00 0.00 Agrícola 28.05 0.08 0.43 0.18 Scotia Bank 23.53 0.06 0.30 0.09 Banco De América Central 7.41 0.01 0.03 0.00 Banco Cuscatlán 14.35 0.02 0.11 0.01 Banco UNO 7.52 0.01 0.03 0.00 PROMERICA 2.29 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 13.32 0.02 0.10 0.01 G&T 0.02 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 0.53 0.00 0.00 0.00 BFA 1.89 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 1.05 0.00 0.00 0.00 FCB 0.02 0.00 0.00 0.00 Totales 100.00 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 1,845.40; Índice de Dominancia=2,952.7 CR4=79.25% 39
    40. SC-15-S/C/R-2006 Cuadro No. 12 Índices de Concentración Bancaria Cartera de Préstamos a Particulares Escenario Post Fusión Noviembre 2006 2 2 Q q h h Citibank+UNO 7.54 0.01 0.03 0.00 Agrícola 28.05 0.08 0.43 0.18 Scotia Bank 23.53 0.06 0.30 0.09 Banco De América Central 7.41 0.01 0.03 0.00 Banco Cuscatlán 14.35 0.02 0.11 0.01 PROMERICA 2.29 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 13.32 0.02 0.10 0.01 G&T 0.02 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 0.53 0.00 0.00 0.00 BFA 1.89 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 1.05 0.00 0.00 0.00 FCB 0.02 0.00 0.00 0.00 Totales Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 1,845.6; Índice de Dominancia=2,952.03 CR4=79.25% Cuadro No. 13 Índices de Concentración Bancaria Cartera de Préstamos a Sociedades Noviembre 2006 2 2 Q q h h Citibank 0.87 0.00 0.00 0.00 Agrícola 21.96 0.05 0.23 0.05 Scotia Bank 29.27 0.09 0.41 0.17 Banco De América Central 2.04 0.00 0.00 0.00 Banco Cuscatlán 20.79 0.04 0.21 0.04 Banco UNO 0.44 0.00 0.00 0.00 PROMERICA 1.60 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 17.64 0.03 0.15 0.02 G&T 0.56 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 2.12 0.00 0.00 0.00 BFA 0.17 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 2.45 0.00 0.00 0.00 FCB 0.08 0.00 0.00 0.00 Totales 100.00 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 2,101.01; Índice de Dominancia=2,832.87 CR4=89.7% 40
    41. SC-15-S/C/R-2006 Cuadro No. 14 Índices de Concentración Bancaria Cartera de Préstamos a Sociedades Escenario Post-Fusión Noviembre 2006 2 2 q q h h Citibank+UNO 1.30 0.00 0.00 0.00 Agrícola 21.96 0.05 0.23 0.05 Scotia Bank 29.27 0.09 0.41 0.17 Banco De América Central 2.04 0.00 0.00 0.00 Banco Cuscatlán 20.79 0.04 0.21 0.04 PROMERICA 1.60 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 17.64 0.03 0.15 0.02 G&T 0.56 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 2.12 0.00 0.00 0.00 BFA 0.17 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 2.45 0.00 0.00 0.00 FCB 0.08 0.00 0.00 0.00 Totales Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 2,101.77; Índice de Dominancia=2,830.84 CR4=89.7% Cuadro No. 15 Resumen de Indicadores Cartera de Préstamos Índice Pre-fusión Post-fusión Variación HHI 1,874.73 1,879.18 4.45 D 2,856.5739 2,843.51551 -13.05840 CR4 83.2573 83.25727 0.00000 Préstamos a Particulares HHI 1,845.41 1,845.64 0.23 D 2,952.6962 2,952.0276 -0.6686 CR4 79.2470 79.2470 0.0000 Préstamos a Empresas HHI 2,101.01 2,101.77 0.76 D 2,832.87418 2,830.83586 -2.03831 CR4 89.66099 89.66099 0.00000 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. El análisis de la cartera de préstamos sugiere que la participación de mercado se encuentra altamente concentrada en los principales bancos del sistema. El HHI y el ID superan los umbrales señalados (1,800 y 2,500). Se observa que la operación tiene efectos prácticamente nulos en el HHI, al mismo tiempo que los indicadores de Dominancia se reducen 13 puntos en la cartera total, se mantiene 41
    42. SC-15-S/C/R-2006 inalterada en la de créditos a particulares y se reduce en dos puntos en los créditos a las sociedades. A continuación se presentan los cuadros relativos a los depósitos. Cuadro No. 16 Índices de Concentración Bancaria Cartera Total de Depósitos Noviembre 2006 2 2 Q q h H CITIBANK 0.01 0.00 0.00 0.00 UNO 0.03 0.00 0.01 0.00 AGRICOLA 0.29 0.09 0.46 0.21 AMERICA CENTRAL 0.04 0.00 0.01 0.00 CUSCATLAN 0.21 0.04 0.24 0.06 FIRST COMMERCIAL BANK 0.00 0.00 0.00 0.00 FOMENTO 0.02 0.00 0.00 0.00 GT 0.00 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 0.03 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 0.01 0.00 0.00 0.00 PROMERICA 0.03 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 0.17 0.03 0.15 0.02 SCOTIABANK 0.15 0.02 0.13 0.02 Totales 100.00 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 1,874.15; Índice de Dominancia=3,089.11; CR4=82.5% Cuadro No. 17 Índices de Concentración Bancaria Cartera de Depósitos Totales Escenario Post Fusión Noviembre 2006 2 2 Q q h h CITIBANK+UNO 0.05 0.00 0.01 0.00 AGRICOLA 0.29 0.09 0.46 0.21 AMERICA CENTRAL 0.04 0.00 0.01 0.00 CUSCATLAN 0.21 0.04 0.24 0.06 FIRST COMMERCIAL BANK 0.00 0.00 0.00 0.00 FOMENTO 0.02 0.00 0.00 0.00 GT 0.00 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 0.03 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 0.01 0.00 0.00 0.00 PROMERICA 0.03 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 0.17 0.03 0.15 0.02 SCOTIABANK 0.15 0.02 0.12 0.02 Totales 100 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 1,883.28; Índice de Dominancia=3,060.25 CR4=83.91% 42
    43. SC-15-S/C/R-2006 Cuadro No. 18 Índices de Concentración Bancaria Cartera de Depósitos de Ahorro Noviembre 2006 2 2 Q q h h CITIBANK 0.72 0.00 0.00 0.00 UNO 1.03 0.00 0.00 0.00 AGRICOLA 32.72 0.11 0.48 0.23 AMERICA CENTRAL 2.36 0.00 0.00 0.00 CUSCATLAN 23.35 0.05 0.25 0.06 FIRST COMMERCIAL BANK 0.04 0.00 0.00 0.00 FOMENTO 1.44 0.00 0.00 0.00 GT 0.07 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 2.76 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 0.48 0.00 0.00 0.00 PROMERICA 1.41 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 19.23 0.04 0.17 0.03 SCOTIABANK 14.38 0.02 0.09 0.01 Totales 100.00 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 2,211.58; Índice de Dominancia=3,318.28 CR4=89.68% Cuadro No. 19 Índices de Concentración Bancaria Cartera de Depósitos de Ahorro Escenario Post-Fusión Noviembre 2006 2 2 Q q h h CITIBANK+UNO 1.74892 0.00 0.00 0.00 AGRICOLA 32.72 0.11 0.48 0.23 AMERICA CENTRAL 2.35892 0.00 0.00 0.00 CUSCATLAN 23.3454 0.05 0.25 0.06 FIRST COMMERCIAL BANK 0.04141 0.00 0.00 0.00 FOMENTO 1.44413 0.00 0.00 0.00 GT 0.06504 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 2.7637 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 0.48123 0.00 0.00 0.00 PROMERICA 1.41247 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 19.2344 0.04 0.17 0.03 SCOTIABANK 14.3844 0.02 0.09 0.01 Totales 100 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 2,213.06; Índice de Dominancia=3,313.86 CR4=89.68% 43
    44. SC-15-S/C/R-2006 Cuadro No. 20 Índices de Concentración Bancaria Cartera de Depósitos en Cuenta Corriente Noviembre 2006 2 2 Q q h h CITIBANK 5.60 0.00 0.02 0.00 UNO 2.42 0.00 0.00 0.00 AGRICOLA 27.14 0.07 0.39 0.15 AMERICA CENTRAL 6.15 0.00 0.02 0.00 CUSCATLAN 27.84 0.08 0.41 0.16 FIRST COMMERCIAL BANK 0.13 0.00 0.00 0.00 FOMENTO 0.64 0.00 0.00 0.00 GT 0.20 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 1.95 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 0.33 0.00 0.00 0.00 PROMERICA 2.73 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 13.39 0.02 0.09 0.01 SCOTIABANK 11.48 0.01 0.07 0.00 Totales 100.00 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 1,909.45; Índice de Dominancia=3,277.77 CR4=79.84% Cuadro No. 21 Índices de Concentración Bancaria Cartera de Depósitos de Cuenta Corriente Escenario Post Fusión Noviembre 2006 2 2 Q q h h CITIBANK+UNO 8.02 0.01 0.03 0.00 AGRICOLA 27.14 0.07 0.38 0.14 AMERICA CENTRAL 6.15 0.00 0.02 0.00 CUSCATLAN 27.84 0.08 0.40 0.16 FIRST COMMERCIAL BANK 0.13 0.00 0.00 0.00 FOMENTO 0.64 0.00 0.00 0.00 GT 0.20 0.00 0.00 0.00 HIPOTECARIO 1.95 0.00 0.00 0.00 PROCREDIT 0.33 0.00 0.00 0.00 PROMERICA 2.73 0.00 0.00 0.00 SALVADOREÑO 13.39 0.02 0.09 0.01 SCOTIABANK 11.48 0.01 0.07 0.00 Totales 100.00 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. Índice de Herfindahl= 1,936.58; Índice de Dominancia=3,194.92 CR4=79.84% 44
    45. SC-15-S/C/R-2006 Cuadro No.22 Resumen de Índices de Concentración Mercado Depósitos Depósitos totales pre fusión post-fusión Variación HHI 1,874.15 1,883.28 9.12 D 3,089.11 3,060.25 -28.86 CR4 8,3.9150 83.91503 0.00000 Cuenta Corriente HHI 1,909.45 1,936.58 27.13 D 3,277.7733 3,194.9214 -82.8520 CR4 79.8494 79.8494 0.0000 Ahorro HHI 2,211.58 2,213.06 1.48 D 3,318.28122 3,313.86043 -4.42079 CR4 89.68419 89.68419 0.00000 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SSF. La cartera de depósitos muestra una situación similar a la de los créditos, el HHI y el ID superan los umbrales establecidos; no obstante, la operación produce incrementos en el HHI por debajo de los 50 puntos establecidos y los de Dominancia se reducen en todos los casos mayormente en las cuentas corrientes que disminuyen 83 puntos. Cuadro No. 23 Índices de Concentración Mercado de Intermediación de Valores 2 2 Q Q h h Banistno 4.45 0.00 0.01 0.00 Transbursa 2.43 0.00 0.00 0.00 Roble 0.13 0.00 0.00 0.00 Scotia 5.61 0.00 0.02 0.00 Inversiones Invertecnic 3.07 0.00 0.01 0.00 Accival 3.91 0.00 0.01 0.00 SGB 12.43 0.02 0.10 0.01 Valores 22.34 0.05 0.33 0.11 Cuscatlán Lafise 0.11 0.00 0.00 0.00 Univalores 1.47 0.00 0.00 0.00 IBC 12.08 0.01 0.10 0.01 Citivalores 1.04 0.00 0.00 0.00 Salvadoreña 6.78 0.00 0.03 0.00 Bursabac 24.14 0.06 0.38 0.15 Total general 100 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la Superintendencia de Valores. 45
    46. SC-15-S/C/R-2006 Cuadro No. 24 Resumen de Índices de Concentración Mercado de Intermediación de Valores Índice pre fusión post-fusión Variación HHI 1,513.57 1,521.74 8.17 D 2,784.25 2,756.03 -28.22 CR4 71% 71% Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la Superintendencia de Valores. En cuanto al mercado de intermediación de valores se tiene que este es menos concentrado que los anteriores mercados descritos, dado que el HHI no supera los umbrales establecidos por la Comisión Federal de Comercio del Gobierno de los Estados Unidos de América y el Índice de Dominancia disminuye en 28.22 puntos. Las condiciones de concentración a nivel centroamericano son altas. Al respecto, el Banco Interamericano de Desarrollo11 indica que las tendencias globales han tenido como efecto una gran cantidad de fusiones y adquisiciones bancarias en todos los países sin excepción de aquellos en desarrollo, en los cuales los procesos de reforma, privatización o simplemente como resultado de una mayor integración a los mercados internacionales, se ha producido una fuerte reducción en la cantidad de bancos y, por consiguiente, un aumento significativo en el nivel de concentración. Bajo este contexto, aparece que los índices de concentración post-fusión se mantendrían en niveles coherentes con las condiciones existentes antes de la operación. El comportamiento del HHI y del ID no se apartan de lo experimentado históricamente en este mercado. A diferencia de lo observado en el HHI, el Índice de Dominancia no aumenta en todos los casos analizados, el cual aumenta por construcción. En el presente caso, los agentes económicos involucrados podrían incrementar su eficiencia en la medida que Banco Uno pueda tener acceso a la tecnología de Citigroup, al mismo tiempo que podrán producirse economías de escala y de alcance generadas por el hecho de compartir información crediticia entre uno y otro agente económico. IX) Análisis de Barreras a la Entrada. Procede analizar la existencia de posibles obstáculos a la entrada de nuevos participantes en los mercados en la medida que dichos obstáculos puedan llegar 11 Levy Yeyati, E., Micco, A., Concentration and foreign penetration in Latin American banking sectors : impact on competition and risk Working Paper #499, noviembre 2003. 46
    47. SC-15-S/C/R-2006 en determinado momento a posibilitar el cometimiento de prácticas anticompetitivas y aplacar la dinámica de competencia. En el sistema financiero, se observan barreras asociadas a ventajas “naturales” de los agentes ya existentes, relacionadas, por ejemplo, con economías de escala o fidelidad de la clientela. Adicionalmente, aparecen otros factores que pudieran constituirse en barreras a la entrada como podrían ser aquéllas originadas en los marcos regulatorios que afectan a todos los agentes del mercado de que se trate en el momento que desean instalarse en una plaza, como por ejemplo, los requerimientos de capital mínimo. A continuación se revisa la normativa que regula la actividad bancaria y de intermediación de valores con la finalidad de inferir si éstas podrían constituirse en barreras a la entrada. A) Sector Bancario En este sector, se describirán algunos aspectos normativos relacionados solamente con las instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para operar y prestar servicios financieros activos y pasivos al público (préstamos, depósitos, etc.), a partir de lo establecido en la Ley de Bancos y en las Normas Prudenciales emitidas por dicha Superintendencia; para luego, analizar si podrían llegar a ser o no barreras legales significativas a la entrada (y salida) de nuevos participantes en el mercado. 1. Ley de Bancos La Ley de Bancos establece dos aspectos importantes a considerar: Lo que se podría denominar aspectos de “Procedimientos autorizatorios” y los “materiales”. A continuación se describirán los aspectos más relevantes: i. Procedimientos Autorizatorios a. Para la constitución de una sociedad salvadoreña que se proponga operar un banco, deberá presentar solicitud a la SSF; recibida la correspondiente solicitud, la SSF publicar en dos diarios de circulación nacional la nómina de los accionistas que poseen el uno por ciento o más del capital, así como de los directores iniciales de la sociedad que se desee formar; lo anterior será con el objeto de escuchar objeciones en un plazo no mayor de quince días después de su publicación. Luego de esto, la SSF deberá pronunciarse, concediendo o negando la autorización, dentro del plazo de 120 días 47
    48. SC-15-S/C/R-2006 contados desde la fecha en que se presentó toda la información pertinente; si la decisión es favorable, se indicará el plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura constitutiva. b. El testimonio de la escritura de constitución deberá presentarse a la SSF para que ésta califique si los términos estipulados en el pacto social están conformes a los proyectos previamente autorizados y si el capital social ha sido efectivamente integrado de acuerdo con la autorización. Sin la calificación favorable, no podrá inscribirse en el Registro de Comercio. c. Para el inicio de operaciones, la SSF emitirá la respectiva certificación, la cual se publicará por una sola vez en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. d. Para la apertura de agencias en el país, los bancos informará el proyecto respectivo a la SSF, la cual dispondrá de 30 días, a partir del siguiente al de la presentación de la información, para objetar el proyecto cuando considere que tendría un impacto negativo en la capacidad financiera y administrativa del banco. En el caso de cierre de agencias, los bancos tendrán que avisarlo a la SSF, y al público, con 60 días de anticipación, por lo menos. e. Si un banco desea suspender o poner término a sus operaciones, tendrá que obtener la respectiva autorización de la SSF. f. Si un banco constituido en el extranjero desea formar parte de un conglomerado, deberá presentar solicitud de autorización a la SSF, de igual forma cuando otro tipo de entidades del giro financiero quieran formar parte de un conglomerado financiero. g. Los bancos constituidos con arreglo a las leyes extranjeras que se propongan establecer sucursales en el país, para realizar por conducto de ellas las operaciones de los bancos, deberán obtener autorización previa de la SSF; igualmente, si un banco extranjero desea abrir oficinas para 48
    49. SC-15-S/C/R-2006 servir como centros de información. Esta última autorización será hasta por un plazo de dos años y podrá prorrogarse por períodos iguales. En estos casos, se presentará una solicitud de autorización, la cual tendrá que resolverse en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación, y previo informe del Banco Central de Reserva de El Salvador. h. Para obtener la anterior autorización, un banco extranjero deberá: i. Comprobar que la casa matriz está legalmente establecida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere constituido y que en el país de origen está sometida a regulación y supervisión prudencial de acuerdo a los usos internacionales sobre esta materia y que esté clasificada como de primera línea, por una clasificadora de riesgos conocida internacionalmente; ii. Comprobar que conforme a las leyes del país de origen y a sus propios estatutos, puede acordar el establecimiento de sucursales, agencias u oficinas que llenen los requisitos que la Ley de Bancos señala y que la decisión de operar en El Salvador ha sido debidamente autorizada, tanto por la casa matriz como por la autoridad gubernamental encargada de la vigilancia de la institución en su país de origen; iii. Comprometerse a mantener permanentemente en la República, cuando menos, un representante con facultades amplias y suficientes para realizar todos los actos y contratos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio nacional. El poder deberá otorgarse en forma clara y precisa para obligar a la institución representada, respondiendo ésta ilimitadamente dentro y fuera del país por los actos que se celebren y contratos que se suscriban en la República y llenando tanto los requisitos exigidos por la ley 49
    50. SC-15-S/C/R-2006 salvadoreña como por la ley del país de origen de la institución extranjera; iv. Comprometerse a radicar y mantener en el país el monto de capital y reservas de capital que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Bancos le corresponde a los bancos salvadoreños, excepto que se trate de las oficinas a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de dicho cuerpo legal; v. Acreditar que tiene, por lo menos, cinco años de operar y que los resultados de sus operaciones han sido satisfactorios, de acuerdo a informes de la entidad supervisora del país de origen y de clasificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas; y vi. Someterse expresamente a las leyes, tribunales y autoridades de la República, en relación con los actos que celebre y contratos que suscriba en territorio salvadoreño o que hayan de surtir efectos en el mismo. 2. Materiales i. Los bancos constituidos en el país deben organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas, con no menos de diez accionistas. ii. Los bancos deberán registrar sus acciones en una bolsa de valores, a más tardar sesenta días después que se haya inscrito la escritura correspondiente en el Registro de Comercio. Las acciones de tesorería se registrarán previo a su colocación, si fuere el caso. iii. Los propietarios de las acciones de bancos constituidos en El Salvador, deberá mantenerse, como mínimo, en un cincuenta y uno por ciento entre los siguientes tipos de inversionistas: 1) Personas naturales salvadoreñas o centroamericanas; 2) Personas jurídicas salvadoreñas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean: personas naturales salvadoreñas o centroamericanas u otras personas jurídicas salvadoreñas. Los accionistas o 50
    51. SC-15-S/C/R-2006 miembros mayoritarios de éstas deberán ser personas naturales salvadoreñas o centroamericanas; 3) Bancos centroamericanos en cuyo país de origen exista regulación prudencial y una supervisión, acordes a los usos internacionales sobre esta materia, que estén calificados por sociedades clasificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente y que cumplan en todo momento las disposiciones legales y normativas vigentes en ese país; y 4) Bancos y otras instituciones financieras extranjeros, en cuyo país de origen exista regulación prudencial y una supervisión, acordes a los usos internacionales sobre esta materia y que estén calificados como de primera línea por sociedades clasificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente. Además, sociedades controladoras de bancos y otras instituciones financieras extranjeras que reúnan los requisitos señalados anteriormente y que estén sujetos a supervisión consolidada de acuerdo a los usos internacionales sobre esta materia. La Superintendencia del Sistema Financiero, previa opinión del Banco Central de Reserva de El Salvador, emitirá un instructivo para determinar las instituciones elegibles. iv. Capital social: El monto del capital social pagado de un banco no podrá ser inferior a cien millones de colones. El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, cada dos años, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, previa opinión del Banco Central de Reserva de El Salvador, deberá actualizar el monto del capital social pagado antes citado, de manera que mantenga su valor real. Los bancos tendrán un plazo de ciento ochenta días para ajustar su capital social. v. Reservas de capital: Los bancos deben constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al veinticinco por ciento de su capital pagado. Para formar esta reserva legal, las instituciones destinarán, por lo menos, el diez por ciento de sus utilidades anuales. vi. Reserva de liquidez: La reserva de liquidez de cada banco podrá estar constituida en forma de depósito de dinero en dólares de los Estados Unidos de América, a la vista, en el Banco Central de Reserva de El Salvador o en títulos valores emitidos por éste en la misma moneda. Dicha reserva también podrá estar invertida en el exterior, en depósitos en bancos de primera línea, los cuales deberán ser calificados y autorizados para estos 51
    52. SC-15-S/C/R-2006 efectos por la SSF, o en títulosvalores emitidos de alta liquidez y bajo riesgo. En este caso, se faculta al Banco Central de Reserva de El Salvador para actuar como custodio y administrador según lo determine dicha Superintendencia. En todo caso los depósitos y valores que constituyen la reserva de liquidez, deberá estar libres de todo gravamen, serán inembargables y su disponibilidad no deberá estar sujeta a restricción alguna. vii. Durante los primeros tres años de operación de un banco, la relación entre su fondo patrimonial y la suma de sus activos ponderados a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Bancos, será por lo menos 14.5%. Al finalizar dicho período, la SSF determinará si procede o no la disminución del referido porcentaje a doce por ciento. viii. Finalmente, los activos extraordinarios que adquieren los bancos deberán ser liquidados dentro de un plazo de cinco años a contar de la fecha de su adquisición. 3. Normas Prudenciales de la Superintendencia del Sistema Financiero Los países de la región han venido adoptando paulatinamente la normativa prudencial dictada por el Comité de Basilea. Entre otros objetivos, esta normativa busca establecer condiciones mínimas para la instalación de un banco, relacionadas con su capital y la honorabilidad de sus accionistas; adecuar la base de capital de cada banco a sus riesgos, como garantía para absorber pérdidas potenciales no aprovisionadas; establecer mecanismos de evaluación de la calidad y el riesgo de los activos y de cobertura mediante la constitución de provisiones, etc. Entre las regulaciones de Basilea que más pudieran influir sobre la competencia en el sector bancario se encuentran las referidas a los requerimientos de capital, los cuales han venido aumentando regularmente desde los años noventa. En El Salvador, se tienen Normas Prudenciales emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero directamente vinculadas con el tema bancario. Sin embargo, éstas, en términos generales, se refieren a puntos ya normados en la Ley de Bancos, incorporando un mayor detalle en aspectos técnicos vinculados con los procedimientos autorizatorios. En efecto, la NPB 1-04 se refiere al Reglamento para Constituir y Operar Nuevos Bancos y Financieras en El Salvador, la cual detalla, de forma más amplia, los 52
    53. SC-15-S/C/R-2006 puntos señalados al respecto por la Ley de Bancos, por ejemplo, los relativos a los requisitos de las solicitudes vinculadas. La NPB 1-09 establece las Normas para la Apertura de Agencias de Bancos, aspecto que también es contemplado en la referida ley secundaria, agregando requisitos de medidas de seguridad mínimas con que deben contar las nuevas agencias bancarias. Finalmente la NPB 1-07, se refiere a las Normas para el Establecimiento de Sucursales de Instituciones Financieras Extranjeras, procedimiento regulado en la Ley de Bancos. Sin embargo, en las presentes normas se agrega el trámite de “apostillado” y de traducción para los documentos escritos en idiomas extranjeros. A partir de lo previamente descrito, para el sector bancario se observan aspectos de procedimientos autorizatorios y materiales, entre los que figuran la exigencia establecida en los artículos 10 y 27 letra a) de la Ley de Bancos, sobre la posibilidad para bancos extranjeros de establecer sucursales en la República y ser titulares del 51% de las acciones de un banco salvadoreño12. Ahora bien, estos aspectos no se observan como barreras significativas para el sector, pues, por un lado, los procedimientos administrativos necesarios para constituir un banco en la República están compuestos por un conjunto de actos administrativos comunes para este tipo de actividad a escala mundial, en el sentido que sus etapas, plazos y requisitos formales de sustanciación son proporcionales a la trascendencia del tema y a su necesidad de regulación; y, por otro lado, los aspectos directamente vinculados con la creación o constitución de un banco (capital, escritura de constitución, accionistas, etc.) son exigencias regulatorias coherentes con los productos ofrecidos por el sector y con su necesidad de regulación; por ejemplo, la exigencia de capital mínimo: A nivel internacional el capital mínimo para constituir un banco promedia los 8 millones de dólares de los Estados Unidos de América, aunque para los países de la OCDE (Organización de Cooperación Económica y Desarrollo) e incluso de otros países latinoamericanos, este promedio es un monto muy por debajo del capital mínimo exigido.13 En El Salvador, como se planteó, la Ley de Bancos exige un monto de 12 Sobre el establecimiento de sucursales por bancos extranjeros, el Art. 27 letra a) menciona que es necesario, para proceder, haber sido calificado previamente como banco de primera línea por una calificadora de riesgo reconocida internacionalmente. En el caso del artículo 10, la propiedad de las acciones de bancos constituidos en El Salvador debe mantenerse, como mínimo en un 51%, entre una serie de inversionistas, entre los cuales se mencionan bancos y otras instituciones financieras extranjeras que estén calificadas, previamente, como de primera línea por sociedades clasificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente. Esta clasificación de banca de primera línea se refiere a una entidad financiera que ha recibido la calificación respectiva por la calificadora de riesgo, de acuerdo con la tabla contenida en la norma NPB4-26 emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero. Por consiguiente, un banco extranjero solamente podría establecer una sucursal y ejercer control sobre un banco salvadoreño cuando tenga la evaluación respetiva. Si carece de ella, únicamente podría adquirir presencia en el mercado por medio de la compra de participaciones reducidas del capital de bancos salvadoreños. 13 Rivera, E., Rodríguez, A., “Competencia y Regulación en la Banca de Centroamérica y México. Un Estudio Comparativo”, (2006). LC/MEX/L.725 53
    54. SC-15-S/C/R-2006 casi 11.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América, monto que es cercano al promedio referido y a los establecidos en la normativa interna del resto de países centroamericanos. B) Sector Valores Finalmente, se abordan algunos aspectos legales para los intermediarios de valores, a partir de lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, su reglamento, y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores (SV), para luego, analizar si podrían llegar a ser o no barreras legales significativas a la entrada (y salida) de nuevos participantes en dicho mercado. 1. Casas de Corredores de Bolsa. i. Las casas de corredores de bolsa (CC) se constituirán como sociedades anónimas, de conformidad con las normas mercantiles vigentes y deberán agregar a su denominación la expresión corredores de bolsa. Además, tendrán como finalidad principal intermediar valores. ii. Cada casa deberá constituirse y operar en todo momento con un capital social mínimo de un millón de colones, equivalente a ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, íntegramente suscrito y pagado, en efectivo. Ahora bien, de acuerdo a la RCTG- 4/2006, emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores, en aplicación del Art. 98 de la Ley del Mercado de Valores, el capital mínimo de una casa de corredores de bolsa que administran cartera, es, a partir del 31 de agosto de 2006, quinientos dieciséis mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América. iii. Ninguna persona jurídica podrá actuar como casa de corredores sin que previamente se haya inscrito en una bolsa y asentado en el Registro Público Bursátil de la Superintendencia de Valores. iv. Las CC, entonces, deberán registrarse ante la SV, para lo cual presentarán la solicitud pertinente, acompañada de la certificación de su inscripción en una bolsa. Luego de obtener su asiento en el Registro Público Bursátil 54
    55. SC-15-S/C/R-2006 (RPB), las CC solicitarán a la SV la autorización de funcionamiento. v. Las CC, por ende, deberán inscribirse en alguna bolsa. La bolsa respectiva resolverá sobre la procedencia de la inscripción de la CC, cuando éstas lo soliciten y acompañen la información que se les requiera de acuerdo a la Ley. La bolsa dispondrá de un plazo de 60 días para aprobar o denegar la inscripción, contados a partir de la fecha de la presentación de la respectiva solicitud. Una vez asentada en el RPB, la nueva casa de corredores, la bolsa procederá a la venta del puesto correspondiente. vi. Las CC deberán operar en las bolsas por medio de los agentes corredores que especialmente designen. vii. Las CC deberán mantener y cumplir relaciones de endeudamiento, colocación y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que, atendida la naturaleza de las operaciones que realicen, su cuantía y la clase de instrumentos que negocien, fije la SV. viii. Las CC deberán constituir, previo al inicio de sus operaciones, una garantía, para asegurar el cumplimiento de todas sus obligaciones como intermediarios de valores. La garantía será de un monto inicial equivalente a un millón de colones que representa ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y responderá única y exclusivamente por responsabilidades adquiridas en la intermediación de valores. La garantía podrá constituirse ya sean en dinero en efectivo, en fianza de un banco, financiera o compañía de seguros, así como en prenda sobre valores aceptados por la bolsa respectiva. ix. Las CC deberán designar a una bolsa de valores o a un banco como representantes de los beneficiarios potenciales de la garantía a que se refiere el párrafo anterior. x. Las CC deberán remitir a la SV información sobre los cambios en los requisitos que se consideraron para su registro y la de sus valores, a más tardar 8 días después de haber ocurrido, con el objeto de mantener actualizado el registro. 55
    56. SC-15-S/C/R-2006 xi. Finalmente, las CC deben informar a la SV, por lo menos con un mes de anticipación, la apertura o cierre de nuevas oficinas y sucursales. A partir de lo expuesto, para los intermediarios de valores, se observan aspectos de índole material y de procedimientos autorizatorios. Sin embargo, los mismos parecen no ser significativos para el sector. En efecto, y al igual que en el sector bancario, por un lado, los procedimientos autorizatorios están conformados por un conjunto de actos administrativos ordinarios para este tipo de materia, en el sentido que sus etapas, plazos y requisitos formales de sustanciación son proporcionales al tema; y, por otro lado, los aspectos legales directamente vinculados con la creación, constitución, registro y operación de una casa corredora de bolsa, no se observa que representen obstáculos considerables o significativos para la ampliación de la oferta del sector, ya que son exigencias regulatorias coherentes con los productos ofrecidos dentro del mismo. X) Sobre las Ganancias en Eficiencias. En este punto, para el análisis se emplea la información de las partes involucradas en la concentración y el análisis de los efectos de ésta en el mercado salvadoreño. En efecto, por un lado, los involucrados deberán plantear (y demostrar) en el procedimiento administrativo autorizatorio la naturaleza, magnitud y probabilidad de ganancias de eficiencias; por el otro, la autoridad de competencia analizaría si tales ganancias son mayores que los efectos anticompetitivos, en caso de producirse como resultado de la concentración sometida a autorización. En el presente caso, por resolución de fecha trece de diciembre de dos mil seis, se previno a la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC) para que, entre otras cosas, identificara y estimara cuantitativamente las “ganancias significativas en eficiencia que demuestre que la concentración resultaría en ahorros de costos y beneficios directos al consumidor, que no pueden ser alcanzados por otros medios y que garantice que no resultará en una reducción de la oferta en el mercado”. La sociedad antes señalada, al respecto, manifestó que la transacción expuesta, dado el respaldo internacional que trae aparejada una subsidiaria de Citigroup, la compañía de servicios financieros más grande del mundo, que ha sido pionera en la implementación de políticas contra lavado de dinero, Conoce a tu Cliente, Seguridad de la Información, Continuidad del Negocio y Plan de Contingencias, entre otras, generará, según opinión de COIC, en la operación del conglomerado financiero de Inversiones Financieras Uno, S. A., mayor y mejor control de calidad, mayor solidez y respaldo, mayor eficiencia operativa, mejora en los servicios y 56
    57. SC-15-S/C/R-2006 acceso a nuevos productos, que paulatinamente, se traducirán en beneficios directos al consumidor, que de no realizarse la transacción hubiesen sido de difícil consecución, de acuerdo a COIC. A continuación, la sociedad señaló –de acuerdo a su criterio- algunos beneficios tangibles que los clientes de ambos conglomerados podrían obtener en un futuro próximo, con la suscripción de acuerdos o alianzas estratégicas: A) Mejora en la capacidad de colecturía a sociedades: Citibank, N. A., Sucursal El Salvador actualmente cuenta con una sola sucursal con 6 ventanillas. Esto restringe la posibilidad de ofrecer una red adecuada de sucursales a los clientes corporativos y, por tanto, se ha visto en la necesidad de acceder a servicios compartidos con otros bancos del sistema lo cual implica costos para los clientes de hasta US$3.00 por remesa. Se espera que luego de la adquisición se puedan suscribir acuerdos para utilizar las sucursales de Banco Uno, S. A., con lo cual se habilitarían 12 sucursales, que cuentan con 60 ventanillas en total, permitiéndole, así, a los clientes que utilicen esta nueva red y con ello disminuir en sus costos por depósitos a sus cuentas corporativas. B) Optimización de canales para envío de remesas desde los Estados Unidos de América: Al utilizar la red de sucursales de Citibank, N. A. en Estados Unidos, para ofrecer nuevos mecanismos de transferencias de fondos desde ese país hacia El Salvador; localmente la distribución se haría a través de las sucursales de Banco Uno, S. A., y a mediano plazo directamente a sus tarjetas de crédito/débito. La utilización de dichos canales reduciría los costos de envío y daría más accesibilidad al servicio, tanto a los remitentes como a los receptores de remesas, y al mismo tiempo, se reforzarían los controles relacionados a la transferencia de los fondos. La consecución de este objetivo se realizaría mediante la suscripción de acuerdos o alianzas estratégicas entre empresas del mismo grupo financiero. C) Fortalecimiento de la Plataforma Electrónica: Los altos costos relacionados al mantenimiento de sucursales pueden ser optimizados al combinar de una manera estratégica una red bien distribuida geográficamente, con mecanismos de consulta y procesamiento de transacciones que sean confiables para sus usuarios. Los vehículos legales de Citigroup poseen una plataforma electrónica con altos niveles de encriptación y numerosas funcionalidades que se pondrían a disposición de los clientes de conglomerado financiero de Inversiones Financieras Uno, S. A., por entrar a formar parte de las subsidiarias de Citigroup. Los beneficios relacionados serían: Seguridad, accesibilidad y funcionalidad garantizadas. D) Entrenamiento continuo a los empleados, en políticas y regulaciones Contra Lavado de Dinero, Seguridad de la Información, Cumplimiento, Políticas Globales (tales como Sarbanes Oaxley, Basilea) y de los Estados Unidos de América de conformidad con la Oficina de la Contraloría de la Moneda (OCC 57
    58. SC-15-S/C/R-2006 por sus siglas en inglés) y el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos (FED por sus siglas en inglés). Esto se obtendría a través de la suscripción de acuerdos específicos, que habilitarían la prestación de este tipo de servicios. Lo anterior generaría como resultado beneficios al sistema financiero nacional al contar con instituciones altamente calificadas que brinden un mejor y transparente servicio a sus clientes. E) Incremento de las ventas cruzadas (cross sale) al acceder nuevos perfiles de clientes: Tarjetas Corporativas, Préstamos para Proyectos de Bienes Raíces, Pagos a terceros, Cobranzas Activas y Pasivas. La sociedad solicitante CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC) intenta demostrar las eficiencias económicas de la operación de concentración, describiendo los beneficios que, de conformidad a su criterio, se producirían con posterioridad a la concentración, sin demostrar cuantitativamente los aspectos descritos. Se observa que la operación sometida a autorización, por un lado, tiene efectos prácticamente nulos en el HHI, al mismo tiempo que los indicadores de Dominancia se reducen 13 puntos en la cartera total, se mantiene inalterada en la de créditos a particulares y se reduce en dos puntos en los créditos a las sociedades. Por otro lado, que la cartera de depósitos muestra una situación similar a la de los créditos, el HHI y el D superan los umbrales establecidos, no obstante la operación produce incrementos en el HHI por debajo de los 50 puntos establecidos y los de dominancia se reducen en todos los casos, mayormente en las cuentas corrientes que disminuyen 83 puntos; además, en cuanto al mercado de intermediación de valores, se tiene que es menos concentrado que los anteriores, pues los HHI no superan los niveles establecidos por autoridades de competencia a nivel internacional sobre las base de los criterios que la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de América señala como restrictivos de competencia, y el índice de dominancia disminuye en 28.22 puntos; finalmente, en cuanto a la participación de ambos agentes en el mercado de préstamos, logran una participación de mercado conjunta de 4.42%; en el mercado de depósitos, tienen una participación de 4%; y en el mercado de valores las empresas a fusionarse tampoco alcanzan una participación importante, ya que ambas abarcan solamente 4.1% del mercado en el año 2006. Por ello, se observa que la operación analizada podría no tener mayor incidencia en la composición estructural de los mercados involucrados, aspecto que aunado a la presencia de barreras no significativas a la entrada, sugiere que la operación podría no representar limitantes a la competencia ni posibilidad evidente de daños a la misma. Por lo tanto, en el presente caso, no es necesaria la verificación cuantitativa de ganancias en eficiencia por parte de los agentes involucrados. 58
    59. SC-15-S/C/R-2006 X) Calificación de la Concentración Económica. A partir de todo lo anteriormente expuesto en esta resolución, los aspectos esenciales derivados del análisis de la concentración, son los siguientes: • Por el tipo de agentes involucrados en la operación, dada la existencia de participación en mercados comunes y la inexistencia de vínculos de tipo vertical entre ellos, la operación en análisis es una concentración de tipo horizontal. • Los mercados relevantes que se consideraron fueron: 1. Servicios Bancarios (Depósitos: Ahorro, corriente y a plazo. Préstamos: A sociedades y particulares). 2. Intermediación de Valores. • El mercado geográfico relevante que se consideró ser el territorio nacional, pues lo importante no es la presencia de las oficinas bancarias en un área geográfica determinada, sino la capacidad de los agentes de brindar los servicios en toda la República y de los consumidores de optar a las alternativas que así lo consideren convenientes para satisfacer su demanda tanto de créditos como de depósitos. • En cuanto a la participación de los agentes involucrados en los mercados relevantes, logran una participación de mercado conjunta de 4.42% en el mercado de préstamos; en el mercado de depósitos, tienen una participación de 4%; y en el mercado de valores las sociedades a fusionarse tampoco alcanzan una participación importante, ya que ambas abarcan solamente 4.1% del mercado en el año 2006. • Analizando, para el caso, la cartera de préstamos se aprecia que la participación de mercado se encuentra altamente concentrada en los principales bancos del sistema. El HHI y el ID superan los umbrales utilizados internacionalmente (1,800 y 2,500). No obstante, se observa que la operación tiene efectos prácticamente nulos en el HHI, al mismo tiempo que los indicadores de Dominancia se reducen 13 puntos en la cartera total, se mantiene inalterada en la de créditos a particulares y se reduce en dos puntos en los créditos a las sociedades. • En la concentración analizada, la cartera de depósitos muestra una situación similar a la de los créditos, el HHI y el ID superan los umbrales referidos. No obstante, la operación produce incrementos en el HHI por debajo de los 50 puntos establecidos y en el ID se reducen en los casos principalmente en las cuentas corrientes que disminuyen 83 puntos. • En cuanto a los efectos en el mercado de intermediación de valores, se observa que éste es menos concentrado que los anteriores, pues el HHI no supera los niveles establecidos por autoridades de competencia a nivel 59
    60. SC-15-S/C/R-2006 internacional sobre las base de los criterios que la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de América señala como restrictivos de competencia, y el ID disminuye en 28.22 puntos. • Bajo este contexto, los índices de concentración post-fusión podrían mantenerse en niveles coherentes con las condiciones existentes antes de la operación. El comportamiento del HHI y del ID podrían no apartarse de lo experimentado históricamente en este mercado. A diferencia de lo observado en el HHI, el cual aumenta por construcción, el Índice de Dominancia no aumenta en todos los casos analizados. Adicionalmente, en este punto se aprecia que el enfoque de Estructura-Conducta-Desempeño aplicado a la banca podría no tener una interpretación lineal. Es decir, que mercados concentrados podrían indicar la existencia de bancos más eficientes por aprovechamiento de economías de escala o mejor manejo de la tecnología, entre otros factores. • Los agentes económicos involucrados manifestaron que podrían incrementar su eficiencia en la medida que Banco Uno, S. A. tenga acceso a la tecnología de Citigroup, entre otros. En este sentido, las sociedades solicitantes intentaron demostrar las eficiencias económicas de la operación de concentración, describiendo únicamente los beneficios que, de conformidad a su criterio, se podrían producir con posterioridad a la concentración, sin demostrar cuantitativamente los aspectos descritos. Sin embargo, en virtud de los resultados de los índices de concentración y dominancia, la operación analizada podría no tener incidencia en la composición estructural de los mercados involucrados, lo cual sugiere que la operación no representaría limitantes a la competencia ni posibilidad evidente de daños a la misma. Por lo que, en el presente caso, no se precisa ahondar en la verificación de ganancias en eficiencia. • Para el sector bancario y para el de intermediación de valores, las barreras de entrada no se observan como significativas, pues, por un lado, los procedimientos administrativos necesarios para constituir un banco en la República están compuestos por un conjunto de actos administrativos comunes para estos tipos de actividades a escala mundial, en el sentido que sus etapas, plazos y requisitos formales de sustanciación son proporcionales a la trascendencia del tema y a su necesidad de regulación; y, por otro lado, los aspectos directamente vinculados con la creación o constitución de un banco o intermediaria de valores (capital, escritura de constitución, accionistas, etc.) son exigencias regulatorias coherentes con los productos ofrecidos por el sector y con su necesidad de regulación. En conclusión, la operación de concentración traída a conocimiento de este Consejo Directivo, no provocará una limitación significativa de la competencia, en los términos del artículo 34 de la Ley de Competencia, ya que aquella operación 60
    61. SC-15-S/C/R-2006 no incide significativamente en la composición estructural de los mercados analizados. Finalmente, tratándose de una concentración llevada a cabo por agentes económicos sujetos a la fiscalización de Superintendencia del Sistema Financiero y de la Superintendencia de Valores, la presente resolución tiene carácter vinculante para los mencionados entes fiscalizadores. Por tanto, con base en los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Competencia, y artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de su reglamento, este Consejo Directivo, RESUELVE: (a) Autorizar la operación de concentración económica entre la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), de nacionalidad estadounidense, subsidiaria de CITIBANK N. A. también de nacionalidad estadounidense, e INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A. de nacionalidad salvadoreña, propietaria de capital accionario de las sociedades: BANCO UNO, S. A., AVAL CARD, S. A. DE C. V., ACCIONES Y VALORES, S. A. DE C. V. y MULTICAMBIOS, S. A. DE C. V.; (b) Notifíquese la presente Resolución al ingeniero Gijs Bert Veltman Díaz, apoderado Especial Administrativo de la sociedad CITIBANK OVERSEAS INVESTMENT CORPORATION (COIC), de nacionalidad estadounidense, subsidiaria de CITIBANK N.A. de nacionalidad estadounidense; y (c) Comuníquese la presente autorización a la Superintendencia del Sistema Financiero y a la Superintendencia de Valores, a efecto de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Competencia. 61
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