2. Al comenzar un negocio o comercio, si el mismo es pequeño, el contribuyente deberá inscribirse en la AFIP como Monotributista, y ante la Dirección General de Rentas por el impuesto a los Ingresos Brutos.
3. El Objeto del Monotributo Es simplificar el pago de los impuestos, con el dinero que se recaudad se paga jubilaciones y obra social para los pequeños contribuyentes. Concentrando en un único tributo el ingreso mensual de los aportes que son: 1) Un componente impositivo. 2) Un componente previsional.
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7. ¿QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS? Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria. Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física. Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo. Sociedades de Hecho e Irregulares (en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios).
8. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER MONOTRIBUTISTAS? Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $200.000.- por locaciones y/o prestaciones de servicios. Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $300.000.- para ventas de cosas muebles. No superen en el período indicado anteriormente, los parámetros máximos en cuanto a superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados.
9. Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $ 2500. Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios. Que no realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.
10. Categoría Categoría:D Actividad: Ambas Cantidad mínima de empleados: No se requieren Ingresos brutos: Hasta $ 48.000 Superf.afectada(*):Hasta 60 m2 Energía electrica consumida anualmente:6.700 kw Monto de alquileres devengados anualmentes:Hasta $ 18.000