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UNIDAD DIDACTICA 1
LEGISLACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN DE
AUTOPSIAS
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AUTOPSIA
La autopsia clínica
La autopsia médico legal
Legislación relacionada con las autopsias
médico-legales y clínicas
• Cadáveres
• Entierros
• Crematorios .
¿Qué es una autopsia?
• Una autopsia es un examen quirúrgico del
cuerpo de una persona que ha muerto.
• El propósito de una autopsia es el de
responder a cualquier pregunta que haya
quedado sobre la enfermedad de la
persona o la causa de muerte.
• Además, las autopsias proveen
información valiosa para ayudar a los
médicos a salvar otras vidas.
AUTOPSIA
• Etimológicamente, «autopsia» significa
«ver uno mismo», es decir, «ver con los
propios ojos».
• Al ser un procedimiento que se realiza
después de la muerte, también recibe el
nombre de examen postmortem o
necropsia. Así pues, autopsia y
necropsia son términos sinónimos.
• Cualquier estudio anatomopatológico
postmortem, independientemente del
tamaño de la muestra (autopsia parcial o
completa) o de la técnica morfológica
empleada, tendrá la categoría de
autopsia
TIPOS DE AUTOPSIA
• LA AUTOPSIA CLÍNICA
• LA AUTOPSIA FORENSE O MÉDICO
LEGAL
• LA AUTOPSIA PEDIATRICA Y
PERINATAL.
¿COMO SE REALIZA UNA
AUTOPSIA?
• La realización de una autopsia es un procedimiento
elaborado, complejo y cuidadoso que incluye las
siguientes etapas:
–
–
–
–

examen físico del cadáver
evisceración de los órganos,
disección y análisis macroscópico de los mismos
toma de fotografías para dejar constancia de los hallazgos más
relevantes
– selección de cortes para el estudio microscópico, diagnóstico
histológico, y la integración de los hallazgos macro y
microscópicos para constituir los diagnósticos finales.
– Finalmente se realiza un informe para el médico solicitante, que
idealmente debe incluir la correlación anatomoclínica.
¿Quién puede pedir una
autopsia?
Ambos, el pariente más cercano o la persona
legalmente responsable por el difunto tienen el
derecho de pedir que se haga una autopsia. Su
médico le pedirá que firme un formulario de
consentimiento dando permiso a que haya una
autopsia. Usted puede ponerle cualquier límite
que desee a la autopsia. Cuando la causa de
muerte no es clara, el doctor puede pedir una
autopsia sin el consentimiento de la familia.
LA AUTOPSIA CLÍNICA
La autopsia clínica es el procedimiento postmortem que estudia las
alteraciones morfológicas de los órganos y tejidos como
consecuencia de la enfermedad.
Las finalidades de la autopsia clínica son, entre otras, las
siguientes:
– Determina o corrobora la naturaleza de la enfermedad, así como su
extensión.
– Investiga la causa principal o básica de muerte y aquellos procesos
contribuyentes.
– Estudia los procesos secundarios o asociados y los accesorios.
– Correlaciona signos y síntomas clínicos de la enfermedad con los
hallazgos morfológicos terminales.
– Comprueba los resultados de la terapéutica médica o quirúrgica.
– Investiga, en su caso, aquellas enfermedades contagiosas, hereditarias
o transmisibles.
LAS INDICACIONES DE LA
AUTOPSIA CLÍNICA
• Muertes en las que la autopsia pueda ayudar a explicar
las complicaciones médicas existentes.
• Todas las muertes en las que la causa de muerte o el
diagnóstico principal no sea conocido con razonable
seguridad.
• Casos en los que la autopsia pueda aportar a la familia
o al público en general datos importantes.
• Muertes no esperadas o inexplicables tras
procedimientos diagnósticos o terapéuticos,
médicos o quirúrgicos.
• Muertes de pacientes que han participado en
protocolos hospitalarios.
• Muertes aparentemente naturales no esperadas o
inexplicables, no sujetas a la jurisdición forense.
• Muertes por infecciones de alto riesgo y
enfermedades contagiosas.
• Todas las muertes obstétricas.
• Todas las muertes perinatales y pediátricas.
• Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional.
• Muertes de donantes de órganos en los que se
sospeche alguna enfermedad que pueda repercutir en el
receptor.
• Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso
en el hospital y/o en aquellas que pudieran estar
influidas por su estancia hospitalaria
REQUISITOS PARA REALIZAR UNA AUTOPSIA
CLÍNICA Y PROCESO ADMINISTRATIVO
• Algunas CCAA, en la normalización de los documentos
básicos de la historia clínica y su conservación, señalan
los documentos mínimos requeridos para el estudio
postmortem:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del
paciente.
– Resumen de la historia clínica especificando
tratamientos y/o técnicas quirúrgicas realizadas al
paciente y diagnóstico clínico.
– Anotaciones sobre la posible causa de muerte.
– Riesgos especiales que obliguen al patólogo a tomar
medidas de autoprotección.
¿Qué se requiere para solicitar una
autopsia?
• "Certificado de muerte cierta" emitido por el Médico que solicita la
autopsia, en el que se hará constar el día y la hora de fallecimiento.
• Certificado de autorización de estudio necrópsico (autorización)
según modelo normalizado .
• Resúmen de la Historia Clínica en el que queden reflejados los
siguientes aspectos:
–
–
–
–

a) Datos de filiación
b) Antecedentes personales y familiares
c) Enfermedad actual
d) Datos más relevantes de la exploración física y exámenes
complementarios
– e) Padecimiento fundamental y causa de muerte de sospecha
– f) Problemas clínicos que espera sean resueltos con el estudio
anatomopatológico

• Traslado del cadáver al Dpto. de Anatomía Patológica.
*
• «Certificado de muerte cierta» emitido
por el médico que solicita la autopsia, en
el que se hará constar el día y la hora de
fallecimiento.
• La realización de la autopsia, obviamente,
sólo podrá hacerse previa constatación y
comprobación de la muerte.
*
• Certificado de autorización de estudio necrópsico
(autorización) según modelo normalizado, que incluye el
consentimiento informado . Aunque la Ley 29/1980 (22) y el Real
Decreto 2230/1982 (7), sobre autopsias clínicas, permite a los
hospitales que los pacientes que «...fallezcan en los mismos
puedan ser autopsiados sin más requisitos, si por los servicios
médicos se estima necesario...» y que «los pacientes fallecidos en
dichos hospitales que, por sí mismos o a través de su cónyuge o de
sus familiares en primer grado, no hubiesen manifestado su
oposición al procedimiento, podrán ser sometidos a un estudio
autópsico...».
• La autorización de necropsia suele constar de tres hojas
autocalcables: un ejemplar para la historia clínica, el segundo para
Anatomía Patológica y el tercero para el familiar o representante
legal que autoriza la autopsia.
*Al familiar o representante legal del
fallecido
— Información: en el reverso del ejemplar
de solictitud de autopsia que se entrega al
familiar o representante legal del fallecido
se puede leer qué es la autopsia, dónde
se realiza, quién la realiza, buzón de
sugerencias o quejas, etc.
— Envio por correo del informe
anatomopatológico final
La autopsia médico legal
La autopsia médico legal se entiende como el
conjunto de actos científico-técnicos que, por
orden judicial, contribuyen a la investigación
judicial de los procedimientos incoados a
consecuencia de:
– Muertes violentas o sospechosas de criminalidad
– Muertes en las que no se ha expedido el certificado
de defunción o aquellas en las que se reclame una
responsabilidad sanitaria.
Legislación que rige las autopsias
en España
•
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Ley 29/1980 que regula las autopsias clínicas
Real Decreto 2230/82 que desarrolla la Ley 29/1980
Ley de enjuiciamiento criminal
Real Decreto 386/1996 por el que se aprueba el Reglamento de los
Institutos de Medicina Legal
• Orden de 8/11/1996 para la remisión de muestras al Instituto
Nacional de Toxicología
• Recomendación Nº (99)3 para la armonización metodológica de las
autopsias medicolegales y tanto el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria dictado en 1.974 por el antiguo Ministerio de la
Gobernación
• Reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria de las distintas
Comunidades Autónomas.
LEY 29/1980 QUE REGULA LAS
AUTOPSIAS CLÍNICAS
Consta de 4 Artículos.
• El Artículo 1 habla de los Centros donde se pueden
llevar a cabo las autopsias clínicas y del personal que
puede realizarlas.
• El Artículo 2 trata del informe de autopsia
anatomoclínica.
• El Artículo 3 versa sobre los certificados médicos que
se extienden en la autopsia anatomoclínica. También
especifica las circunstancias en la que ésta puede
realizarse.
• El Artículo 4 establece la necesidad, en todos los casos
de autopsia anatomoclínica, de una evaluación final
clínicopatológica.
REAL DECRETO 2230/82 QUE
DESARROLLA LA LEY 29/1980
Consta de 7 Artículos.
• El Artículo 1 especifica los Centros donde
pueden realizarse las autopsias
anatomoclínicas.
• El Artículo 2 enumera las condiciones que han
de reunir los locales destinados a la ejecución
de las autopsias anatomoclínicas.
• El Artículo 3 especifica el personal que puede
realizar o colaborar en la realización de las
autopsias anatomoclínicas.
• El Artículo 4 establece que los estudios autópsicos
anatomoclínicos y los traslados de cadáveres necesarios
para la ejecución de los mismos no deben ser, en
ningún caso, gravosos para la familia del fallecido, sino
que se han de efectuar con cargo a los Centros donde
se realizan las autopsias.
• El Artículo 5 especifica con más detalle las
circunstancias en la que la autopsia anatomoclínica
puede realizarse.
• El Artículo 6 versa sobre los certificados médicos que
se extienden en la autopsia anatomoclínica. También
especifica las circunstancias en las que ésta está
indicada.
• El Artículo 7 vuelve a insistir en la necesidad de una
evaluación final clínico-patológica, en todos los casos de
autopsia anatomoclínica.
LEY DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL
Varios Artículos de la Ley de enjuiciamiento criminal
tratan sobre las autopsias medicolegales. Los
principales son los siguientes:
• Artículo 335: Siendo habida la persona o cosa objeto
del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su
estado y circunstancias, y especialmente todas las que
tuviesen relación con el hecho punible...
• Artículo 340: si la instrucción tuviere lugar por causas
de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes
de proceder al enterramiento del cadáver o
inmediatamente después de su exhumación, hecha la
descripción ordenada en el artículo 335, se identificará
por medio de testigos que, a la vista del mismo, den
razón satisfactoria de su conocimiento.
LEY DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL
• Artículo 343: En los sumarios a que se refiere el artículo
340, aun cuando por la inspección exterior pueda
presumirse la causa de la muerte, se procederá a la
autopsia del cadáver por los Médicos forenses, o en su
caso por los que el Juez designe, los cuales, después de
describir exactamente dicha operación, informarán sobre
el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
• Artículo 346: En las ausencias, enfermedades y
vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que
desempeñe igual cargo en la misma población: y si no lo
hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ello al
Presidente de la Audiencia de lo Criminal. Lo mismo
sucederá cuando por cualquier otro motivo no pudiese
valerse el Juez instructor del Médico forense...
LEY DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL
• Artículo 348: Cuando en algún caso, además de la
intervención del Médico forense, el Juez estimase
necesaria la cooperación de uno o más facultativos, hará
el oportuno nombramiento. Lo establecido en el párrafo
anterior tendrá lugar cuando por la gravedad del caso el
Médico forense crea necesaria la cooperación de uno o
más comprofesores y el Juez lo estimare así..
• Artículo 349: Siempre que sea compatible con la buena
administración de justicia, el Juez podrá conceder
prudencialmente un término al Médico forense para que
preste sus declaraciones, evacue los informes y
consultas y redacte otros documentos que sean
necesarios...
LEY DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL
• Artículo 353: Las autopsias se harán en un local público
que en cada pueblo o partido tendrá destinado la
Administración para el objeto y para depósito de
cadáveres. Podrá, sin embargo, el Juez de instrucción
disponer, cuando lo considere conveniente, que la
operación se practique en otro lugar o en el domicilio del
difunto, si su familia lo pidiere, y esto no perjudicase al
éxito del sumario ...
• Artículo 778 3º El Juez podrá acordar, cuando lo
considere necesario, que por el Médico forense u otro
perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios
cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del
hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al
laboratorio correspondiente, que enviará el resultado en
el plazo que se le señale.
• Artículo 778 4º El juez podrá acordar que
no se practique la autopsia cuando por el
médico forense o quien haga sus veces
se dictaminen cumplidamente la causa y
las circunstancias relevantes de la muerte
sin necesidad de aquélla.
REAL DECRETO 386/1996 POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS
INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL
• Regula todo lo referente a la creación, funciones,
estructura, servicios y personal de los Institutos de
Medicina Legal.
• Los Artículos de este Reglamento que tienen una mayor
relación con las autopsias son los siguientes:
• Artículo 1, Apartado 1: Los Institutos de Medicina Legal
son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los
Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro
Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas,
tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así
como realizar actividades de docencia e investigación
relacionadas con la medicina forense...
REAL DECRETO 386/1996 POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS
INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL

• Artículo 8, Apartado 3, Párrafo 1º: A los Servicios de
Patología Forense les corresponde la investigación
médico-legal en todos los casos de muerte violenta o
sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la
demarcación del Instituto y sea ordenada por la
autoridad judicial, así como la identificación de
cadáveres y restos humanos.
• Artículo 8, Apartado 3, Párrafo 3º: Excepcionalmente,
el Director del Instituto podrá autorizar que determinadas
prácticas necrópsicas se puedan realizar en un lugar
distinto de los locales propios del Instituto y de los
habilitados con carácter general en el territorio de
actuación del Instituto, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
ORDEN DE 8/11/1996 PARA LA REMISIÓN DE
MUESTRAS AL INSTITUTO NACIONAL DE
TOXICOLOGÍA

En ella se especifican:
• Las normas de tramitación de los envíos
al Instituto Nacional de Toxicología.
• La documentación que debe acompañar
al envío.
• Las características de los embalajes que
han de contener las muestras remitidas.
RECOMENDACIÓN Nº (99)3 PARA LA
ARMONIZACIÓN METODOLÓGICA DE LAS
AUTOPSIAS MEDICOLEGALES

Consta de un Objeto de la recomendación, 6
Principios y un Apéndice.
• En el Objeto de la recomendación se
especifican las circunstancias en las que se
debe practicar la autopsia medicolegal.
• El Principio I trata de la investigación en la
escena o lugar de los hechos.
• El Principio II versa sobre los médicos
encargados de la autopsia.
• El Principio III trata de la identificación del
cadáver.
• El Principio IV indica las reglas mínimas que hay que
tener en cuenta antes de comenzar la autopsia.
• El Principio V versa sobre los métodos de autopsia. En
concreto, en este Principio se habla del examen externo,
del examen interno, de la toma de muestras y de la
devolución del cadáver a los familiares.
• El Principio VI indica cómo debe ser un informe de
autopsia y los apartados que se han de incluir en él.
• El Apéndice trata sobre métodos específicos de
autopsia (constricción cervical, sumersión/inmersión,
muerte súbita, etc.).
REGLAMENTOS DE POLICÍA SANITARIA
MORTUORIA

Todavía está vigente, aunque con numerosas
modificaciones, el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria dictado en 1.974 por el
antiguo Ministerio de la Gobernación
• En el Artículo 1º de esta norma legal se indica
que la Policía Sanitaria Mortuoria abarca:
1. A toda clase de prácticas sanitarias en relación con
los cadáveres y restos cadavéricos.
2. A las condiciones técnico-sanitarias de los féretros,
vehículos y empresas funerarias, y de los
cementerios y demás lugares de enterramiento.
• Los Artículos de este Reglamento que tienen una
relación directa con las autopsias son los siguientes:
– Artículo 5º: Hasta después de haberse concedido la licencia de
enterramiento no podrá procederse a la autopsia no judicial,
actuaciones sanitarias de conservación de cadáveres, cierre de
féretros, cremación, autorizaciones de traslado ni otras prácticas
análogas que se efectúen en territorio nacional, aunque de
antemano y para facilitar los trámites, estuviesen autorizadas
condicionalmente.
– Artículo 19, Párrafo 1º: La autopsia no judicial con fines de
investigación científica, y la utilización de cadáveres para la
enseñanza, sólo podrá realizarse en los casos y circunstancias
previstas en las disposiciones vigentes
• Artículo 52: ... En las poblaciones de menos de 5.000
habitantes el depósito de cadáveres (de los cementerios
municipales) podrá ser utilizado como sala de autopsia,
debiendo de disponer del material que señala la
legislación vigente. En las poblaciones de mayor censo
deberá existir además una sala de autopsias
independiente, y, a ser posible, una cámara frigorífica
para la conservación de cadáveres hasta su inhumación.
• No obstante, la mayor parte de las Comunidades
Autónomas, en virtud de sus competencias, han dictado
sus propios Reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria.
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
Los Artículos del Decreto 161/202 de Policía Sanitaria Mortuoria de
esta Comunidad Autónoma, que tienen una relación directa con las
autopsias, son los siguientes:
• Artículo 6,
– Punto 1: Las autopsias, clínicas o judiciales, se realizarán de
conformidad con la legislación vigente en cada materia, y
especialmente de la Ley 29/1980 ...,de Autopsias Clínicas, y del Real
Decreto 2230/1982 ... que la desarrolla.
– Punto 2: La autopsia no judicial con fines de investigación científica sólo
podrá realizarse en los casos y circunstancias previstas en las
disposiciones vigentes.

• Artículo 22
– 1. En todos los cementerios de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de más de 5.000 habitantes, para que se
puedan llevar a cabo autopsias judiciales, deberá existir una sala de
autopsias construida en un local independiente.
• 2. La sala dispondrá de los siguientes elementos:
– a) Mesa de autopsias
– b) Mesa auxiliar para colocación del material a
utilizar.
– c) Agua corriente, fría y caliente, con suficiente
presión y caudal.
– d) Desagüe accesible y con mecanismo anti retorno.
– e) Iluminación eléctrica adecuada
– f) Ventilación directa o forzada
– g) Ventanales
– h) Botiquín de urgencias con tijeras, pinzas, algodón,
gasas, vendas, esparadrapo, agua oxigenada,
mercurocromo u otro antiséptico y alcohol.
• Artículo 27
– Punto 2: El depósito de cadáveres podrá ser utilizado como sala de
autopsias, debiendo disponer del material que señala la legislación
vigente.

• Artículo 39
– Punto 2: En los casos en que previamente se haya practicado la
autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplantes, y en los que el
estado del cadáver lo requiera, siempre confirmado por personal
médico, se podrá autorizar el traslado e inhumación o cremación del
cadáver antes de haber transcurrido las 24 horas, siempre que hayan
transcurrido 18 horas desde la defunción.

• Artículo 43
– Punto 2: Podrá autorizarse la exhumación de cadáveres a los que no se
les hubiera practicado la autopsia judicial, incluidos en el Grupo II del
artículo 3 ... (los que no presentan un riesgo sanitario), siempre que
hubieran transcurrido dos años, salvo en los casos de intervención
judicial.
Cadáver
A los efectos contenidos en el
Reglamento se entiende por:
• Cadáver: El cuerpo humano durante los
cinco primeros años siguientes a la
muerte real. Ésta se computará desde la
fecha y hora que figure en la inscripción
de defunción en el Registro Civil.
Clasificación sanitaria de los
cadáveres
Los cadáveres se clasifican en dos grupos según las
causas de defunción:
• Grupo I.- Aquellos cuya causa de la defunción
represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional
para el personal funerario como para el conjunto de la
población, según normas y criterios fijados por la
Administración Pública, tales como cólera, carbunco,
rabia, peste, Creutfeldk-Jackob u otras encefalopatías
espongiformes, contaminación por productos radiactivos
o cualquier otra que en su momento pudiera ser incluida
en este grupo mediante Orden de la Consejería de
Sanidad y Consumo.
• Grupo II.- Abarca los de las personas fallecidas por
cualquier otra causa, no incluida en el Grupo I.
ENTERRAMIENTO: Destino final de los cadáveres,
restos cadavéricos y humanos
• 1. el destino final de todo cadáver será:
a) Enterramiento en lugar autorizado.
b) Incineración.
• 2. La utilización para fines científicos y de enseñanza, no eximirá de
que su destino final sea uno de los especificados en el apartado
anterior.
• 3. También tendrán uno de los destinos expresados en el apartado
1, los restos humanos de entidad suficiente procedentes de
abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas, sin otro requisito
en el orden sanitario que el certificado médico que acredite la causa
y procedencia de tales restos.
• 4.- Salvo en circunstancias excepcionales determinadas por la
Dirección General de Salud Pública, los cadáveres incluidos en el
Grupo I del artículo anterior no podrán ser trasladados fuera del
límite de la Comunidad de Extremadura, debiendo conducirse a la
mayor brevedad posible al cementerio de la localidad donde haya
ocurrido el óbito
CREMATORIOS
Podrá realizarse la cremación de un cadáver una vez obtenido la
certificación del Registro Civil, después de las 24 horas y antes de las 48
horas posteriores a su fallecimiento.
Ubicación y Requisitos.
• Se podrá disponer de crematorio de cadáveres en tanatorios y dentro del
recinto del cementerio, presentando el correspondiente proyecto, en el que
deben incluirse los siguientes requisitos generales:
– a) Ubicación: Será en edificio aislado, exclusivo para uso funerario y actividades
afines o complementarias.
– b) Dependencias: Antesala con sala de espera y aseos para el público, sala de
despedida desde donde se podrá presenciar la introducción del féretro en el
horno crematorio.
– Dispondrá igualmente de una sala para manipulación de cadáveres.
– c) Personal y Equipamiento: Deberá disponer del personal, material y
equipamiento necesarios y suficientes para atender los servicios.
– d) Vestuario, aseos y duchas para el personal.
Las Cenizas
• 1.- Las cenizas resultantes de la cremación, que
serán entregadas a la familia, se colocarán en
urnas o estuches de cenizas, figurando en el
exterior el nombre del difunto.
• 2.- El transporte de urnas o estuches de cenizas
o su depósito posterior no estará sujeto a
ninguna exigencia sanitaria, si bien dicho
depósito no podrá realizarse en la vía pública.
• 3.- En todos los cementerios existirá un
columbario, destinado a la colocación de esas
urnas o estuches de cenizas mortuorias.
Como señalan Hill y Anderson:
“La muerte y el acto de morir son
catastróficos, sin embargo las autopsias
permiten el análisis de las enfermedades
que llevaron a la muerte a algún paciente
y precisamente, a través de estos
ejercicios de evaluación, puede salvarse
el conocimiento, posponer la muerte y
hacer la vida más valiosa para futuros
enfermos”
•
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· TÉCNICAS DE AUTOPSIA
Es un conjunto de procedimientos operatorios que tienen como finalidad facilitar la exteriorización y el examen de
los órganos y tejidos que forman parte del organismo.
El fundamento que tiene una autopsia lo encontramos en la relación que existe entre los síntomas de la
enfermedad y las lesiones anatomopatológicas, de manera que la comprobación de esas lesiones nos permite
llegar al diagnóstico de esa enfermedad y a la causa de la muerte.
La técnica de la autopsia tiene como fundamento el conocimiento de la anatomía normal y la patológica, de la
forma y estructura de los órganos t de las relaciones topográficas, entre los sistemas y aparatos que componen
el organismo.
Con la técnica de la autopsia lo que se propone es la exteriorización de los órganos en las condiciones más
naturales posibles, originando el mínimo destrozo, para poder realizar una perfecta observación de los órganos y
permitir la reconstrucción del cuerpo.
Con el paso del tiempo la técnica de autopsia se ha ido perfeccionando y evolucionando, los nombres de estas
técnicas son:
· Método de Morgagni
· Método Rokitansky
· Método Goñi
· Método letule
· Método de Mata
· Método de Virchow
Los que más se usan son el Método de Mata y el Método de Virchow. El método de Mata altera muy poco el
estado del cadáver, lo que permite la identificación de este tras la autopsia. En este método se hace una incisión
oval a la altura del tórax y el abdomen y se van extrayendo los órganos para su estudio.
El método de Virchow hace un reconocimiento global de las vísceras in situ y después se van extrayendo
mediante un método sistemático.
signos de muerte
I. La ausencia completa y permanente de la conciencia.
II. La ausencia permanente de respiración espontánea.
III. La falta de percepción y respuesta a los estímulos
externos.
IV. La ausencia de los reflejos de los pares craneales y
de los reflejos
medulares.
V. La atonía de todos los músculos.
VI. El término de la regulación fisiológica de la
temperatura corporal.
VII. El paro cardiaco irreversible.
VIII. Las demás que establezca el reglamento
correspondiente.

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Tema 1 NECROPSIAS: AUTOPSIA CLÍNICA Y AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL

  • 1. UNIDAD DIDACTICA 1 LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE AUTOPSIAS
  • 2. • • • • AUTOPSIA La autopsia clínica La autopsia médico legal Legislación relacionada con las autopsias médico-legales y clínicas • Cadáveres • Entierros • Crematorios .
  • 3. ¿Qué es una autopsia? • Una autopsia es un examen quirúrgico del cuerpo de una persona que ha muerto. • El propósito de una autopsia es el de responder a cualquier pregunta que haya quedado sobre la enfermedad de la persona o la causa de muerte. • Además, las autopsias proveen información valiosa para ayudar a los médicos a salvar otras vidas.
  • 4. AUTOPSIA • Etimológicamente, «autopsia» significa «ver uno mismo», es decir, «ver con los propios ojos». • Al ser un procedimiento que se realiza después de la muerte, también recibe el nombre de examen postmortem o necropsia. Así pues, autopsia y necropsia son términos sinónimos.
  • 5. • Cualquier estudio anatomopatológico postmortem, independientemente del tamaño de la muestra (autopsia parcial o completa) o de la técnica morfológica empleada, tendrá la categoría de autopsia
  • 6. TIPOS DE AUTOPSIA • LA AUTOPSIA CLÍNICA • LA AUTOPSIA FORENSE O MÉDICO LEGAL • LA AUTOPSIA PEDIATRICA Y PERINATAL.
  • 7. ¿COMO SE REALIZA UNA AUTOPSIA? • La realización de una autopsia es un procedimiento elaborado, complejo y cuidadoso que incluye las siguientes etapas: – – – – examen físico del cadáver evisceración de los órganos, disección y análisis macroscópico de los mismos toma de fotografías para dejar constancia de los hallazgos más relevantes – selección de cortes para el estudio microscópico, diagnóstico histológico, y la integración de los hallazgos macro y microscópicos para constituir los diagnósticos finales. – Finalmente se realiza un informe para el médico solicitante, que idealmente debe incluir la correlación anatomoclínica.
  • 8. ¿Quién puede pedir una autopsia? Ambos, el pariente más cercano o la persona legalmente responsable por el difunto tienen el derecho de pedir que se haga una autopsia. Su médico le pedirá que firme un formulario de consentimiento dando permiso a que haya una autopsia. Usted puede ponerle cualquier límite que desee a la autopsia. Cuando la causa de muerte no es clara, el doctor puede pedir una autopsia sin el consentimiento de la familia.
  • 9. LA AUTOPSIA CLÍNICA La autopsia clínica es el procedimiento postmortem que estudia las alteraciones morfológicas de los órganos y tejidos como consecuencia de la enfermedad. Las finalidades de la autopsia clínica son, entre otras, las siguientes: – Determina o corrobora la naturaleza de la enfermedad, así como su extensión. – Investiga la causa principal o básica de muerte y aquellos procesos contribuyentes. – Estudia los procesos secundarios o asociados y los accesorios. – Correlaciona signos y síntomas clínicos de la enfermedad con los hallazgos morfológicos terminales. – Comprueba los resultados de la terapéutica médica o quirúrgica. – Investiga, en su caso, aquellas enfermedades contagiosas, hereditarias o transmisibles.
  • 10. LAS INDICACIONES DE LA AUTOPSIA CLÍNICA • Muertes en las que la autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones médicas existentes. • Todas las muertes en las que la causa de muerte o el diagnóstico principal no sea conocido con razonable seguridad. • Casos en los que la autopsia pueda aportar a la familia o al público en general datos importantes. • Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o terapéuticos, médicos o quirúrgicos. • Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios.
  • 11. • Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a la jurisdición forense. • Muertes por infecciones de alto riesgo y enfermedades contagiosas. • Todas las muertes obstétricas. • Todas las muertes perinatales y pediátricas. • Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional. • Muertes de donantes de órganos en los que se sospeche alguna enfermedad que pueda repercutir en el receptor. • Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso en el hospital y/o en aquellas que pudieran estar influidas por su estancia hospitalaria
  • 12. REQUISITOS PARA REALIZAR UNA AUTOPSIA CLÍNICA Y PROCESO ADMINISTRATIVO • Algunas CCAA, en la normalización de los documentos básicos de la historia clínica y su conservación, señalan los documentos mínimos requeridos para el estudio postmortem: – Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente. – Resumen de la historia clínica especificando tratamientos y/o técnicas quirúrgicas realizadas al paciente y diagnóstico clínico. – Anotaciones sobre la posible causa de muerte. – Riesgos especiales que obliguen al patólogo a tomar medidas de autoprotección.
  • 13. ¿Qué se requiere para solicitar una autopsia? • "Certificado de muerte cierta" emitido por el Médico que solicita la autopsia, en el que se hará constar el día y la hora de fallecimiento. • Certificado de autorización de estudio necrópsico (autorización) según modelo normalizado . • Resúmen de la Historia Clínica en el que queden reflejados los siguientes aspectos: – – – – a) Datos de filiación b) Antecedentes personales y familiares c) Enfermedad actual d) Datos más relevantes de la exploración física y exámenes complementarios – e) Padecimiento fundamental y causa de muerte de sospecha – f) Problemas clínicos que espera sean resueltos con el estudio anatomopatológico • Traslado del cadáver al Dpto. de Anatomía Patológica.
  • 14. * • «Certificado de muerte cierta» emitido por el médico que solicita la autopsia, en el que se hará constar el día y la hora de fallecimiento. • La realización de la autopsia, obviamente, sólo podrá hacerse previa constatación y comprobación de la muerte.
  • 15. * • Certificado de autorización de estudio necrópsico (autorización) según modelo normalizado, que incluye el consentimiento informado . Aunque la Ley 29/1980 (22) y el Real Decreto 2230/1982 (7), sobre autopsias clínicas, permite a los hospitales que los pacientes que «...fallezcan en los mismos puedan ser autopsiados sin más requisitos, si por los servicios médicos se estima necesario...» y que «los pacientes fallecidos en dichos hospitales que, por sí mismos o a través de su cónyuge o de sus familiares en primer grado, no hubiesen manifestado su oposición al procedimiento, podrán ser sometidos a un estudio autópsico...». • La autorización de necropsia suele constar de tres hojas autocalcables: un ejemplar para la historia clínica, el segundo para Anatomía Patológica y el tercero para el familiar o representante legal que autoriza la autopsia.
  • 16. *Al familiar o representante legal del fallecido — Información: en el reverso del ejemplar de solictitud de autopsia que se entrega al familiar o representante legal del fallecido se puede leer qué es la autopsia, dónde se realiza, quién la realiza, buzón de sugerencias o quejas, etc. — Envio por correo del informe anatomopatológico final
  • 17. La autopsia médico legal La autopsia médico legal se entiende como el conjunto de actos científico-técnicos que, por orden judicial, contribuyen a la investigación judicial de los procedimientos incoados a consecuencia de: – Muertes violentas o sospechosas de criminalidad – Muertes en las que no se ha expedido el certificado de defunción o aquellas en las que se reclame una responsabilidad sanitaria.
  • 18.
  • 19. Legislación que rige las autopsias en España • • • • Ley 29/1980 que regula las autopsias clínicas Real Decreto 2230/82 que desarrolla la Ley 29/1980 Ley de enjuiciamiento criminal Real Decreto 386/1996 por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal • Orden de 8/11/1996 para la remisión de muestras al Instituto Nacional de Toxicología • Recomendación Nº (99)3 para la armonización metodológica de las autopsias medicolegales y tanto el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria dictado en 1.974 por el antiguo Ministerio de la Gobernación • Reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria de las distintas Comunidades Autónomas.
  • 20. LEY 29/1980 QUE REGULA LAS AUTOPSIAS CLÍNICAS Consta de 4 Artículos. • El Artículo 1 habla de los Centros donde se pueden llevar a cabo las autopsias clínicas y del personal que puede realizarlas. • El Artículo 2 trata del informe de autopsia anatomoclínica. • El Artículo 3 versa sobre los certificados médicos que se extienden en la autopsia anatomoclínica. También especifica las circunstancias en la que ésta puede realizarse. • El Artículo 4 establece la necesidad, en todos los casos de autopsia anatomoclínica, de una evaluación final clínicopatológica.
  • 21. REAL DECRETO 2230/82 QUE DESARROLLA LA LEY 29/1980 Consta de 7 Artículos. • El Artículo 1 especifica los Centros donde pueden realizarse las autopsias anatomoclínicas. • El Artículo 2 enumera las condiciones que han de reunir los locales destinados a la ejecución de las autopsias anatomoclínicas. • El Artículo 3 especifica el personal que puede realizar o colaborar en la realización de las autopsias anatomoclínicas.
  • 22. • El Artículo 4 establece que los estudios autópsicos anatomoclínicos y los traslados de cadáveres necesarios para la ejecución de los mismos no deben ser, en ningún caso, gravosos para la familia del fallecido, sino que se han de efectuar con cargo a los Centros donde se realizan las autopsias. • El Artículo 5 especifica con más detalle las circunstancias en la que la autopsia anatomoclínica puede realizarse. • El Artículo 6 versa sobre los certificados médicos que se extienden en la autopsia anatomoclínica. También especifica las circunstancias en las que ésta está indicada. • El Artículo 7 vuelve a insistir en la necesidad de una evaluación final clínico-patológica, en todos los casos de autopsia anatomoclínica.
  • 23. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Varios Artículos de la Ley de enjuiciamiento criminal tratan sobre las autopsias medicolegales. Los principales son los siguientes: • Artículo 335: Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen relación con el hecho punible... • Artículo 340: si la instrucción tuviere lugar por causas de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a la vista del mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento.
  • 24. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL • Artículo 343: En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses, o en su caso por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias. • Artículo 346: En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población: y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ello al Presidente de la Audiencia de lo Criminal. Lo mismo sucederá cuando por cualquier otro motivo no pudiese valerse el Juez instructor del Médico forense...
  • 25. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL • Artículo 348: Cuando en algún caso, además de la intervención del Médico forense, el Juez estimase necesaria la cooperación de uno o más facultativos, hará el oportuno nombramiento. Lo establecido en el párrafo anterior tendrá lugar cuando por la gravedad del caso el Médico forense crea necesaria la cooperación de uno o más comprofesores y el Juez lo estimare así.. • Artículo 349: Siempre que sea compatible con la buena administración de justicia, el Juez podrá conceder prudencialmente un término al Médico forense para que preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas y redacte otros documentos que sean necesarios...
  • 26. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL • Artículo 353: Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para el objeto y para depósito de cadáveres. Podrá, sin embargo, el Juez de instrucción disponer, cuando lo considere conveniente, que la operación se practique en otro lugar o en el domicilio del difunto, si su familia lo pidiere, y esto no perjudicase al éxito del sumario ... • Artículo 778 3º El Juez podrá acordar, cuando lo considere necesario, que por el Médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que enviará el resultado en el plazo que se le señale.
  • 27. • Artículo 778 4º El juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla.
  • 28. REAL DECRETO 386/1996 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL • Regula todo lo referente a la creación, funciones, estructura, servicios y personal de los Institutos de Medicina Legal. • Los Artículos de este Reglamento que tienen una mayor relación con las autopsias son los siguientes: • Artículo 1, Apartado 1: Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense...
  • 29. REAL DECRETO 386/1996 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL • Artículo 8, Apartado 3, Párrafo 1º: A los Servicios de Patología Forense les corresponde la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sea ordenada por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos. • Artículo 8, Apartado 3, Párrafo 3º: Excepcionalmente, el Director del Instituto podrá autorizar que determinadas prácticas necrópsicas se puedan realizar en un lugar distinto de los locales propios del Instituto y de los habilitados con carácter general en el territorio de actuación del Instituto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • 30. ORDEN DE 8/11/1996 PARA LA REMISIÓN DE MUESTRAS AL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA En ella se especifican: • Las normas de tramitación de los envíos al Instituto Nacional de Toxicología. • La documentación que debe acompañar al envío. • Las características de los embalajes que han de contener las muestras remitidas.
  • 31. RECOMENDACIÓN Nº (99)3 PARA LA ARMONIZACIÓN METODOLÓGICA DE LAS AUTOPSIAS MEDICOLEGALES Consta de un Objeto de la recomendación, 6 Principios y un Apéndice. • En el Objeto de la recomendación se especifican las circunstancias en las que se debe practicar la autopsia medicolegal. • El Principio I trata de la investigación en la escena o lugar de los hechos. • El Principio II versa sobre los médicos encargados de la autopsia. • El Principio III trata de la identificación del cadáver.
  • 32. • El Principio IV indica las reglas mínimas que hay que tener en cuenta antes de comenzar la autopsia. • El Principio V versa sobre los métodos de autopsia. En concreto, en este Principio se habla del examen externo, del examen interno, de la toma de muestras y de la devolución del cadáver a los familiares. • El Principio VI indica cómo debe ser un informe de autopsia y los apartados que se han de incluir en él. • El Apéndice trata sobre métodos específicos de autopsia (constricción cervical, sumersión/inmersión, muerte súbita, etc.).
  • 33. REGLAMENTOS DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA Todavía está vigente, aunque con numerosas modificaciones, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria dictado en 1.974 por el antiguo Ministerio de la Gobernación • En el Artículo 1º de esta norma legal se indica que la Policía Sanitaria Mortuoria abarca: 1. A toda clase de prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos. 2. A las condiciones técnico-sanitarias de los féretros, vehículos y empresas funerarias, y de los cementerios y demás lugares de enterramiento.
  • 34. • Los Artículos de este Reglamento que tienen una relación directa con las autopsias son los siguientes: – Artículo 5º: Hasta después de haberse concedido la licencia de enterramiento no podrá procederse a la autopsia no judicial, actuaciones sanitarias de conservación de cadáveres, cierre de féretros, cremación, autorizaciones de traslado ni otras prácticas análogas que se efectúen en territorio nacional, aunque de antemano y para facilitar los trámites, estuviesen autorizadas condicionalmente. – Artículo 19, Párrafo 1º: La autopsia no judicial con fines de investigación científica, y la utilización de cadáveres para la enseñanza, sólo podrá realizarse en los casos y circunstancias previstas en las disposiciones vigentes
  • 35. • Artículo 52: ... En las poblaciones de menos de 5.000 habitantes el depósito de cadáveres (de los cementerios municipales) podrá ser utilizado como sala de autopsia, debiendo de disponer del material que señala la legislación vigente. En las poblaciones de mayor censo deberá existir además una sala de autopsias independiente, y, a ser posible, una cámara frigorífica para la conservación de cadáveres hasta su inhumación. • No obstante, la mayor parte de las Comunidades Autónomas, en virtud de sus competencias, han dictado sus propios Reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria.
  • 36. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura Los Artículos del Decreto 161/202 de Policía Sanitaria Mortuoria de esta Comunidad Autónoma, que tienen una relación directa con las autopsias, son los siguientes: • Artículo 6, – Punto 1: Las autopsias, clínicas o judiciales, se realizarán de conformidad con la legislación vigente en cada materia, y especialmente de la Ley 29/1980 ...,de Autopsias Clínicas, y del Real Decreto 2230/1982 ... que la desarrolla. – Punto 2: La autopsia no judicial con fines de investigación científica sólo podrá realizarse en los casos y circunstancias previstas en las disposiciones vigentes. • Artículo 22 – 1. En todos los cementerios de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de más de 5.000 habitantes, para que se puedan llevar a cabo autopsias judiciales, deberá existir una sala de autopsias construida en un local independiente.
  • 37. • 2. La sala dispondrá de los siguientes elementos: – a) Mesa de autopsias – b) Mesa auxiliar para colocación del material a utilizar. – c) Agua corriente, fría y caliente, con suficiente presión y caudal. – d) Desagüe accesible y con mecanismo anti retorno. – e) Iluminación eléctrica adecuada – f) Ventilación directa o forzada – g) Ventanales – h) Botiquín de urgencias con tijeras, pinzas, algodón, gasas, vendas, esparadrapo, agua oxigenada, mercurocromo u otro antiséptico y alcohol.
  • 38. • Artículo 27 – Punto 2: El depósito de cadáveres podrá ser utilizado como sala de autopsias, debiendo disponer del material que señala la legislación vigente. • Artículo 39 – Punto 2: En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplantes, y en los que el estado del cadáver lo requiera, siempre confirmado por personal médico, se podrá autorizar el traslado e inhumación o cremación del cadáver antes de haber transcurrido las 24 horas, siempre que hayan transcurrido 18 horas desde la defunción. • Artículo 43 – Punto 2: Podrá autorizarse la exhumación de cadáveres a los que no se les hubiera practicado la autopsia judicial, incluidos en el Grupo II del artículo 3 ... (los que no presentan un riesgo sanitario), siempre que hubieran transcurrido dos años, salvo en los casos de intervención judicial.
  • 39. Cadáver A los efectos contenidos en el Reglamento se entiende por: • Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Ésta se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.
  • 40. Clasificación sanitaria de los cadáveres Los cadáveres se clasifican en dos grupos según las causas de defunción: • Grupo I.- Aquellos cuya causa de la defunción represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública, tales como cólera, carbunco, rabia, peste, Creutfeldk-Jackob u otras encefalopatías espongiformes, contaminación por productos radiactivos o cualquier otra que en su momento pudiera ser incluida en este grupo mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo. • Grupo II.- Abarca los de las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el Grupo I.
  • 41. ENTERRAMIENTO: Destino final de los cadáveres, restos cadavéricos y humanos • 1. el destino final de todo cadáver será: a) Enterramiento en lugar autorizado. b) Incineración. • 2. La utilización para fines científicos y de enseñanza, no eximirá de que su destino final sea uno de los especificados en el apartado anterior. • 3. También tendrán uno de los destinos expresados en el apartado 1, los restos humanos de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas, sin otro requisito en el orden sanitario que el certificado médico que acredite la causa y procedencia de tales restos. • 4.- Salvo en circunstancias excepcionales determinadas por la Dirección General de Salud Pública, los cadáveres incluidos en el Grupo I del artículo anterior no podrán ser trasladados fuera del límite de la Comunidad de Extremadura, debiendo conducirse a la mayor brevedad posible al cementerio de la localidad donde haya ocurrido el óbito
  • 42. CREMATORIOS Podrá realizarse la cremación de un cadáver una vez obtenido la certificación del Registro Civil, después de las 24 horas y antes de las 48 horas posteriores a su fallecimiento. Ubicación y Requisitos. • Se podrá disponer de crematorio de cadáveres en tanatorios y dentro del recinto del cementerio, presentando el correspondiente proyecto, en el que deben incluirse los siguientes requisitos generales: – a) Ubicación: Será en edificio aislado, exclusivo para uso funerario y actividades afines o complementarias. – b) Dependencias: Antesala con sala de espera y aseos para el público, sala de despedida desde donde se podrá presenciar la introducción del féretro en el horno crematorio. – Dispondrá igualmente de una sala para manipulación de cadáveres. – c) Personal y Equipamiento: Deberá disponer del personal, material y equipamiento necesarios y suficientes para atender los servicios. – d) Vestuario, aseos y duchas para el personal.
  • 43. Las Cenizas • 1.- Las cenizas resultantes de la cremación, que serán entregadas a la familia, se colocarán en urnas o estuches de cenizas, figurando en el exterior el nombre del difunto. • 2.- El transporte de urnas o estuches de cenizas o su depósito posterior no estará sujeto a ninguna exigencia sanitaria, si bien dicho depósito no podrá realizarse en la vía pública. • 3.- En todos los cementerios existirá un columbario, destinado a la colocación de esas urnas o estuches de cenizas mortuorias.
  • 44. Como señalan Hill y Anderson: “La muerte y el acto de morir son catastróficos, sin embargo las autopsias permiten el análisis de las enfermedades que llevaron a la muerte a algún paciente y precisamente, a través de estos ejercicios de evaluación, puede salvarse el conocimiento, posponer la muerte y hacer la vida más valiosa para futuros enfermos”
  • 45.
  • 46. • • • • • • • • • • • • • • · TÉCNICAS DE AUTOPSIA Es un conjunto de procedimientos operatorios que tienen como finalidad facilitar la exteriorización y el examen de los órganos y tejidos que forman parte del organismo. El fundamento que tiene una autopsia lo encontramos en la relación que existe entre los síntomas de la enfermedad y las lesiones anatomopatológicas, de manera que la comprobación de esas lesiones nos permite llegar al diagnóstico de esa enfermedad y a la causa de la muerte. La técnica de la autopsia tiene como fundamento el conocimiento de la anatomía normal y la patológica, de la forma y estructura de los órganos t de las relaciones topográficas, entre los sistemas y aparatos que componen el organismo. Con la técnica de la autopsia lo que se propone es la exteriorización de los órganos en las condiciones más naturales posibles, originando el mínimo destrozo, para poder realizar una perfecta observación de los órganos y permitir la reconstrucción del cuerpo. Con el paso del tiempo la técnica de autopsia se ha ido perfeccionando y evolucionando, los nombres de estas técnicas son: · Método de Morgagni · Método Rokitansky · Método Goñi · Método letule · Método de Mata · Método de Virchow Los que más se usan son el Método de Mata y el Método de Virchow. El método de Mata altera muy poco el estado del cadáver, lo que permite la identificación de este tras la autopsia. En este método se hace una incisión oval a la altura del tórax y el abdomen y se van extrayendo los órganos para su estudio. El método de Virchow hace un reconocimiento global de las vísceras in situ y después se van extrayendo mediante un método sistemático.
  • 47. signos de muerte I. La ausencia completa y permanente de la conciencia. II. La ausencia permanente de respiración espontánea. III. La falta de percepción y respuesta a los estímulos externos. IV. La ausencia de los reflejos de los pares craneales y de los reflejos medulares. V. La atonía de todos los músculos. VI. El término de la regulación fisiológica de la temperatura corporal. VII. El paro cardiaco irreversible. VIII. Las demás que establezca el reglamento correspondiente.