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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

  CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA



      PROGRAMA DE FORMACIÓN

        TÉCNICO EN ASISTENCIA

           ADMINSITRATIVA

               227007



         JORNADA NOCTURNA



               COPASO




     PRESENTADO AL INSTRUCTOR:

       YOLANDA CHACÓN ÁVILA



            APRENDICES:

         OLGA LUCIA SALAZAR

        SANDRA NUÑEZ CORTES




     BOBOTÁ D.C, JUNIO 13 DE 2012
EL COPASO



El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio, importante para
promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar
acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional
en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar
prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones
públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de
10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.

El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por
parte de la administración e igual número de representantes por parte de los
trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional
es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de
vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser
reelegidos.

Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede
verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.

Como ya lo mencionamos, está integrado por empresario y trabajadores, pero
según el número de trabajadores, se determina el número de integrantes del
Copaso, veamos:

•Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del
empleador)

•Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del
empleador)

•Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del
empleador)

•Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores
y 4 del empleador)
Las empresas con menos de 10 empleados No están obligadas a tener
Copaso, pero si deben tener un Vigía Ocupacional, quien cumplirá las mismas
funciones del Comité Paritario (Decreto 1295 de 1994, parágrafo).

PERIODOS O INSCRIBCION DE MIEMBROS DEL COPASO

El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994,
artículo 63).

El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del
trabajo del domicilio de la empresa.


LAS EMPRESAS OBLIGADAS A                   TENER     COPASO       Y   NO     LO
CONSTITUYEN, ¿TIENEN SANCIÓN?

Sí. El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta
de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla toda la normatividad
existente sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión
de actividades y hasta el cierre definitivo de acuerdo a la omisión.

¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR SE NIEGA A ACATAR LAS
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL QUE DETERMINE EL
COPASO?

El empleador está facultado en dicho caso, a dar por terminado su contrato de
trabajo con justa causa, previa diligencia de descargos.

La ARP que cubre a la empresa está en la obligación de asesorar (no
suplantar) en todos estos temas de prevención y mejoramiento del riesgo
profesional; entre las obligaciones que tiene la ARP están las siguientes:

Artículo 1295 de 1994, artículo 35. Servicios De Prevención:

“La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la
empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos
profesionales:

a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional
en la respectiva empresa

b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en
aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías
ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.

d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los
perfiles epidemiológicos de las empresas.”


El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en
horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

FUNCIONES DEL COPASO

    Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores.
    Proponer medidas y el desarrollo de actividades que procuren y
     mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

    Participar en actividades de capacitación en salud ocupacional.

    Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades
     profesionales e indicar las medidas correctivas a que haya lugar para
     evitar su ocurrencia.

    Promover la elaboración de planes de trabajo, por parte del Comité al
     interior del Programa de Salud Ocupacional, con el fin de hacer efectivo
     el tiempo disponible para el cumplimiento de sus funciones.
Acta de Constitución y Posesión de miembros del Comité Paritario de
              Salud Ocupacional (nombre de la empresa)
Acta N° 01

En las Oficinas de ___________(nombre de la empresa), siendo las _____ del
día____ del mes de _____ del año_____, se reunieron las siguientes personas:

El Representante Legal y los trabajadores para conformar el Comité Paritario
de
Salud Ocupacional en observancia a la Resolución 2013 de 1986 y las demás
exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Protección
Social y lo dispuesto en el Programa de Salud Ocupacional, según las normas
colombianas. En esta reunión, se designaron como representantes del
Empleador y como representantes de los trabajadores, a los siguientes:

El señor ______________ en su calidad de Representante legal de la empresa
nombró como sus representantes principales y suplentes a las siguientes
personas, quien también actuará como Presidente del Comité.:

Principal: __________ con cédula número _______________
Suplente: __________ con cédula número _______________

Los trabajadores en Asamblea que hicieran el pasado _______________,
nombraron como sus representantes principales y suplentes al Comité Paritario
de Salud Ocupacional a los siguientes:

Principal: __________ con cédula número _______________
Suplente: __________ con cédula número _______________

(El número de representantes está determinado según la cantidad de
trabajadores que tenga la empresa. Art. 2º Resolución 2013 de 1986).

Asimismo, se establece que el período de los miembros del Comité Paritario de
Salud Ocupacional será de dos años y el empleador se compromete a
proporcionar cuatro horas (mínimo) semanales dentro de la jornada normal de
trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité, tal
como se estipula en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994.

Por consenso entre los representantes del empleador y de los trabajadores, se
nombra al señor __________________ como secretario del Comité.


_____________________                       ___________________
Presidente del Comité                       Secretario del Comité

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  • 1. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE FORMACIÓN TÉCNICO EN ASISTENCIA ADMINSITRATIVA 227007 JORNADA NOCTURNA COPASO PRESENTADO AL INSTRUCTOR: YOLANDA CHACÓN ÁVILA APRENDICES: OLGA LUCIA SALAZAR SANDRA NUÑEZ CORTES BOBOTÁ D.C, JUNIO 13 DE 2012
  • 2. EL COPASO El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio, importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros. La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional. El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos. Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas. Como ya lo mencionamos, está integrado por empresario y trabajadores, pero según el número de trabajadores, se determina el número de integrantes del Copaso, veamos: •Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador) •Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador) •Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador) •Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)
  • 3. Las empresas con menos de 10 empleados No están obligadas a tener Copaso, pero si deben tener un Vigía Ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Decreto 1295 de 1994, parágrafo). PERIODOS O INSCRIBCION DE MIEMBROS DEL COPASO El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63). El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa. LAS EMPRESAS OBLIGADAS A TENER COPASO Y NO LO CONSTITUYEN, ¿TIENEN SANCIÓN? Sí. El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla toda la normatividad existente sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el cierre definitivo de acuerdo a la omisión. ¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR SE NIEGA A ACATAR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL QUE DETERMINE EL COPASO? El empleador está facultado en dicho caso, a dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa, previa diligencia de descargos. La ARP que cubre a la empresa está en la obligación de asesorar (no suplantar) en todos estos temas de prevención y mejoramiento del riesgo profesional; entre las obligaciones que tiene la ARP están las siguientes: Artículo 1295 de 1994, artículo 35. Servicios De Prevención: “La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
  • 4. c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.” El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión. FUNCIONES DEL COPASO  Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores.  Proponer medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.  Participar en actividades de capacitación en salud ocupacional.  Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e indicar las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.  Promover la elaboración de planes de trabajo, por parte del Comité al interior del Programa de Salud Ocupacional, con el fin de hacer efectivo el tiempo disponible para el cumplimiento de sus funciones.
  • 5. Acta de Constitución y Posesión de miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional (nombre de la empresa) Acta N° 01 En las Oficinas de ___________(nombre de la empresa), siendo las _____ del día____ del mes de _____ del año_____, se reunieron las siguientes personas: El Representante Legal y los trabajadores para conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional en observancia a la Resolución 2013 de 1986 y las demás exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Protección Social y lo dispuesto en el Programa de Salud Ocupacional, según las normas colombianas. En esta reunión, se designaron como representantes del Empleador y como representantes de los trabajadores, a los siguientes: El señor ______________ en su calidad de Representante legal de la empresa nombró como sus representantes principales y suplentes a las siguientes personas, quien también actuará como Presidente del Comité.: Principal: __________ con cédula número _______________ Suplente: __________ con cédula número _______________ Los trabajadores en Asamblea que hicieran el pasado _______________, nombraron como sus representantes principales y suplentes al Comité Paritario de Salud Ocupacional a los siguientes: Principal: __________ con cédula número _______________ Suplente: __________ con cédula número _______________ (El número de representantes está determinado según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Art. 2º Resolución 2013 de 1986). Asimismo, se establece que el período de los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional será de dos años y el empleador se compromete a proporcionar cuatro horas (mínimo) semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité, tal como se estipula en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994. Por consenso entre los representantes del empleador y de los trabajadores, se nombra al señor __________________ como secretario del Comité. _____________________ ___________________ Presidente del Comité Secretario del Comité