3. Art. 3. La Dirección de la escuela, junto con
el Consejo General de Profesores, deben
establecer un reglamento de evaluación.
Art. 4. El reglamento de evaluación debe
respetar las orientaciones pedagógicas y
curriculares establecidas por el Ministerio.
Art. 5. Las calificaciones se deben
representar del 1 al 7, con un decimal.
Art. 6. La calificación de Religión no incidirá
en el promedio.
4. Art. 7. Las evaluaciones de Objetivos
Fundamentales Transversales, Consejo de
Curso, y Orientación no incidirán en la
promoción.
Art. 8. Para promoción, se considerarán el
logro de los objetivos de aprendizaje y la
asistencia a clases.
5. Serán promovidos quienes:
Hayan aprobado todas las asignaturas.
No hayan aprobado una asignatura, pero
tengan un promedio 4.5 o superior.
No hayan aprobado dos asignaturas, pero
tengan un promedio 5.0 o superior.
Se promoverá a quienes hayan asistido a al
menos un 85 % de las clases.
6. Art. 9. Una vez finalizado el año escolar, el
establecimiento entregará a los estudiantes
un certificado de notas.
Art. 10. Las Actas de Registro de
Calificaciones y Promoción Escolar serán
entregadas a la Secretaría Regional
Ministerial de Educación correspondiente.
Art. 11. Las situaciones de evaluación y
promoción no aclaradas en el decreto, serán
resueltas por la Secretaría Regional
Ministerial competente.
7.
8. Art. 2. Las calificaciones se deben
representar del 1 al 7, con un decimal. La
nota mínima para aprobar será de 4.0
Art. 3. La calificación de Religión no incidirá
en el promedio.
Art. 4. Las evaluaciones de Objetivos
Fundamentales Transversales, Consejo de
Curso, y Orientación no incidirán en la
promoción.
9. Art. 5. Para promoción, se considerarán el logro
de los objetivos de aprendizaje y la asistencia a
clases.
Se promoverá a quienes hayan asistido a al
menos un 85 % de las clases.
Para estos efectos se considerará la
participación de los estudiantes de Ed.
Técnico-Profesional en las actividades
realizadas en las empresas.
10. Serán promovidos quienes:
Hayan aprobado todas las asignaturas.
No hayan aprobado una asignatura, pero
tengan un promedio 4.5 o superior.
No hayan aprobado dos asignaturas, pero
tengan un promedio 5.0 o superior.
Sin embargo, si las en dos asignaturas
reprobadas se encuentran Lengua Castellana
y/o Matemáticas, se exigirá un promedio de
5.5 para la promoción.
11. Art. 6. Si bien existe la posibilidad de eximirse
de una asignatura en casos justificados, esto
no es posible para los módulos o asignaturas
relacionadas con la especialidad en la
educación técnico-profesional.
Art. 7. Una vez finalizado el año escolar, el
establecimiento entregará a los estudiantes un
certificado de notas.
Art. 8. Las Actas de Registro de Calificaciones
y Promoción Escolar serán entregadas a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente.
12. Art. 9. Todos los estudiantes que aprueben 4°
año medio, recibirán la Licencia de Enseñanza
Media.
En la educación técnico-profesional, no es
requisito obtener el título para obtener la
licencia.
Art. 10. La Dirección de la escuela, junto con
el Consejo General de Profesores, deben
establecer un reglamento de evaluación.
Art. 11. El reglamento de evaluación debe
respetar las orientaciones pedagógicas y
curriculares establecidas por el Ministerio.
13. Art. 12. El reglamento de evaluación debe
especificar como mínimo: periodo escolar
adoptado, sistema de registro de logros,
modalidades de entrega de información a los
apoderados, requisitos especiales de promoción,
criterios de evaluación diferenciada, requisitos
de eximición, formato de calificaciones finales,
y aclarar si se aplicará una prueba a final de año
y si se hará un informe sobre objetivos
transversales.
Art. 13. Las situaciones de evaluación y
promoción no aclaradas en el decreto, serán
resueltas por la Secretaría Regional Ministerial
competente.