2. RESEÑA DE DIRECTRICES O CRITERIOS
PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY,
EL RÉGIMEN DE POLICÍA Y LA
CONSTITUCIÓN Y SU APLICACIÓN EN
EL CONTEXTO POLICIAL.
3. INTERPRETAR UNA NORMA DE DERECHO
• Es atribuirle significado, captar o comprender su sentido, su fin o finalidad.
También se interpretan los hechos, hay que comprender el problema o la
situación fáctica y precisar que norma de policía los contempla o cobija y
que consecuencia o sanción implica. Para establecer la verdad de los
hechos se utilizan los medios probatorios autorizados por la ley.
4. INTERPRETACIÓN, CON AUTORIDAD:
• Corresponde al legislador. Art. 25, Código Civil (C.C.)- La interpretación que
se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de manera
general, sólo corresponde al legislador.
5. POR VÍA DOCTRINAL:
• Al aplicar la ley a un caso determinado por los jueces y funcionarios
públicos. Art. 26, C.C.- Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación
de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las
interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como
los particulares emplean su propio criterio para acomodar las
determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.
• Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la
interpretación por vía doctrinal.
6. GRAMATICAL:
• : Literalidad de la ley. Intención, espíritu, historia de una expresión oscura de
la ley. Art. 27, C.C.- Cuando el sentido de la ley sea claro, no se
desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
• Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir
a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la
historia fidedigna de su establecimiento.
7. SENTIDO DE LAS PALABRAS DE LA LEY:
• Su sentido natural y obvio. Art. 28, C.C.- Las palabras de la ley se
entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las
mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente
para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
8. SENTIDO TÉCNICO:
• Sentido de las palabras técnicas en determinada ciencia o arte. Art. 29,
C.C.- Las palabras técnicas de toda ciencia o arte, se tomarán en el sentido
que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que
aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
9. SISTEMÁTICA:
• Contexto de la ley. Art. 30, C.C.- El contexto de la ley servirá para ilustrar el
sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas
la debida correspondencia y armonía.
• Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras
leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
10. EXTENSIVA:
• Ampliación del alcance de la ley. Art. 31, C.C.- Lo favorable u odioso de
una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su
interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por
su genuino sentido, y según las reglas de interpretación precedentes.
11. RESTRICTIVA:
• No se permite ampliar o extender la interpretación de la disposición.
12. POR EQUIDAD:
• Espíritu general de la legislación, equidad natural, cuando no puedan aplicarse las reglas de
interpretación anteriores. Art. 32, C.C.- En los casos a que no se pudieren aplicarse las reglas de
interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más
conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
•
• Metodología de Savigny:
• Elemento gramatical: ver mención anterior. El intérprete actual conoce la disposición mejor que su
autor.
• Elemento lógico: establecer y comprender las relaciones entre las diferentes partes del contenido
o inteligencia de la norma.
• Elemento histórico: historia de la norma, de la institución jurídica o de la expresión oscura de la
ley.
• Elemento sistemático: el todo explica las partes y las partes explican el todo. Hermenéutica
circular. Ver mención anterior.
• Kaufmann, Arthur, Filosofía del Derecho, trads. Luis Villar Borda y Ana María Montoya, Universidad
Externado de Colombia, Bogotá, 1999, pp. 168 - 176.
14. INTERPRETACIÓN OBJETIVA
• sentido objetivo de la ley. Medida de un legislador pensado como actual.
Voluntad del ordenamiento jurídico.
15. TÓPICA JURÍDICA
• para la interpretación y aplicación del derecho se parte del caso o problema a
resolver y una vez que se tenga claridad sobre el mismo, se busca, descubre o
establece la premisa o enunciado normativo para resolverlo, acá se utilizan los
topoi o lugares comunes como instrumento, son premisas o enunciados de
contenido, se trata de pensamiento sobre problemas - técnica de pensamiento
problemático – no es mero pensamiento lógico-deductivo, sistemático, ni
axiomático, es aporético (ver unidad temática 4, concepto y criterio de verdad.
Tópica jurídica. Características de la tópica). Ejemplos de tópicos o topoi: nadie
está obligado a lo imposible, nadie puede transferir más derechos de los que
posee, se presume la buena fe, las excepciones son de interpretación estricta, la
reincidencia obliga a mayor severidad, no se puede abusar del derecho, lo
insoportable o insostenible no puede ser objeto de derecho, la ley posterior deroga
a la anterior, en caso de duda se resuelve a favor del procesado; el que puede lo
más, puede lo menos; si está prohibido lo menos, está prohibido lo más.
17. JURISPRUDENCIA DE INTERESES Y VALORES
• establecer los intereses y valores que el ordenamiento jurídico quiere
proteger y hacer prevalecer.
18. PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
• establecer la ratio decidendi de las decisiones de las Cortes, los argumentos
inescindibles de la decisión, aquellos que tienen con está una relación de
causa a efecto, de tal manera que sin estos argumentos la decisión pierde
sentido, no se sostiene; su interpretación de la ley y de sus términos de
manera reiterada, la que debe ser tenida en cuenta en casos análogos o
equiparables.
19. CRITERIO CRONOLÓGICO, DE SPECIALIDAD
Y DE JERARQUÍA
• Para resolver los conflictos entre normas (antinómias): Criterio cronológico
(lex posterior derogat prior): la ley posterior deroga la anterior (abrogación
tácita por incompatibilidad). Criterio de especialidad (lex specialis derogat
generalis): se prefiere la norma que cobija o contempla con más precisión o
detalle una situación jurídica. Criterio de jerarquía (lex superior derogat
inferior): se prefiere la norma de superior jerarquía sobre la inferior. (Art. 4,
C.N. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales.…).
20. PONDERACIÓN
• Resultado de aplicar al caso el test de proporcionalidad o el test integrado
de igualdad para resolver conflictos entre normas o derechos de rango
constitucional y especialmente entre derechos fundamentales. Permite
formular juicios de razonabilidad. Se aplican los criterios de: legitimidad o
juridicidad del fin o finalidad perseguida; en relación al medio o medida: su
legitimidad; idoneidad o adecuación (eficacia), necesidad o necesariedad
(análisis de alternativas) y su razonabilidad o proporcionalidad. (Ver unidad
temática 4, hexágono policial, criterios o directrices 3 y 4)
21. ANALOGÍA
• Criterio o instrumento para integrar el derecho, para llenar las lagunas o
vacíos de la ley. Los casos semejantes o similares en lo relevante, deben
resolverse de la misma manera (implica el derecho fundamental a la
igualdad. Justicia distributiva). La analogía o argumento a simili, se consagró
en el art. 8, ley 153 de 1887 y exige los siguientes presupuestos o
condiciones: 1) que no haya ley exactamente aplicable al caso
controvertido; 2) que la especie (caso) legislada sea semejante a la especie
carente de norma, y 3) que exista la misma razón para aplicar a la última el
precepto estatuido respecto de la primera.
22. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO
• : el derecho como instrumento para facilitar el flujo económico y disminuir
costos de transacción.
23. CONSECUENCIAS DE LA DECISIÓN
• sus implicaciones o efectos sociales. Argumentación consecuencialista.
24. PREVALENCIA DE LA
CONSTITUCIÓN
• Art. 4 C.N. La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales.…
25. PREVALENCIA DEL DERECHO
SUSTANCIAL
• Art. 228 C.N. En las decisiones de la Administración de Justicia prevalecerá
el derecho sustancial…. Por analogía, el principio de prevalencia del
derecho sustancial sobre las formas procesales, se aplica a toda decisión
jurídica.
26. LOS PRINCIPIOS
• Constitucionales, legales (arts. 1, 5, 6 C.N.P., etc), del derecho de policía, de
la ciencia de policía, principios generales del derecho.
• El postulado jurídico-político: Estado social de derecho.
• Botero, Uribe Dario; Giraldo, Angel Jaime, otros, Hermenéutica Jurídica,
homenaje al maestro Darío Echandía, Ediciones Rosaristas, Santa Fe de
Bogotá, D.C., pp. 97 – 111.
27. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
• art. 93 C.P. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su
limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los
deberes y derechos consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia. …
28. MEDIDAS COACTIVAS DE
PROTECCIÓN DE LA PERSONA
• Medidas que no impliquen moralismo o perfeccionismo jurídico. Ej: Cinturón
de seguridad, salario mínimo legal, el mínimo vital, prestaciones sociales
irrenunciables.
29. REGLAS DE LA RAZÓN PRÁCTICA
• Reglas y formas del discurso práctico general. Reglas fundamentales:
Ningún hablante puede contradecirse; todo hablante sólo puede afirmar
aquello que él mismo cree; todo hablante que aplique un predicado F a un
objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto
igual a a en todos los aspectos relevantes…. Las reglas de razón: Todo
hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma,…, quien
pueda hablar puede tomar parte en el discurso…. Reglas de carga de la
argumentación: Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta
que a una persona B está obligado a fundamentarlo…
30. MÁXIMAS O REGLAS DE LA
EXPERIENCIA
• Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de
los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la
experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya
observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden
tener validez para otros nuevos.
31. PREVENCIÓN
• Función preventiva. Tener un catálogo de máximas de experiencia policial
ayudaría de manera fundamental a la importante función de prevención.
32. PROBLEMAS DE LA
ELABORACIÓN O EXPEDICIÓN
DE NORMAS JURÍDICAS, PARA
TENER EN CUENTA EN EL
RÉGIMEN DE POLICÍA.
33. POLÍTICOS
• Valorativos o axiológicos.
• Comprender el ordenamiento jurídico general y la política legislativa o
normativa. Establecer la conveniencia de regular un supuesto de hecho
social o dejar su solución a las normas existentes operadas por órganos
jurisdiccionales o administrativos, que garantiza la seguridad jurídica.
• Es necesario hacer un juicio de razonabilidad para ponderar los intereses
involucrados, ¿Cuáles intereses o valores deben prevalecer?
35. LINGÜÍSTICOS:
• Al derecho le es inherente el problema de la vaguedad de los conceptos,
ambigüedad de los términos, indeterminación, equivocidad de su lenguaje,
al igual que el lenguaje natural u ordinario. Se trata de la textura abierta del
derecho, según expresión de H. Hart.
36. LÓGICOS:
• Sistemáticos: El derecho tiene carácter sistemático (sistema jurídico). El todo explica y
permite comprender mejor la parte y ésta permite comprender mejor el todo.
Hermenéutica circular.
-Contradicciones: Un sistema es inconsistente cuando hay casos que se solucionan en
forma distinta e incompatible por las normas. Hay dos o más soluciones contradictorias,
éstos lleva a la desobediencia al derecho y a la inseguridad jurídica, por lo que hay que
tener especial cuidado para no crear antinomias o conflictos entre normas.
-Laguna: Caso jurídico que no tiene una norma que lo regule de manera precisa, la ley no
lo contempla. Problema de la completitud del derecho. Este vacío se llena o supera
mediante la analogía, los principios del derecho, el precedente judicial. Se requiere la
competencia teórica y técnica de quienes tienen la facultad de expedir normas.
-Redundancias: Prescripciones jurídicas que regulan el mismo caso, lo que genera
obesidad legislativa, superabundancia de normas, dificultades en el manejo y aplicación
del ordenamiento jurídico. Es una necedad pretender que exista un sistema codificado
que prevea de manera precisa la solución para todos los casos y circunstancias posibles,
por esto la necesaria competencia interpretativa y argumentativa.
37. • Dinámicos: El sistema jurídico es un sistema dinámico, está sujeto a cambios
en el tiempo, es un proceso de constante evolución. Se requiere determinar
qué normas se introducen y qué normas se eliminan. Al promulgarse una
norma se incorpora al orden jurídico la norma promulgada y las que se
derivan de ella. Antes de promulgar una norma, se debe tener presente
todas las prescripciones del sistema y estar en condiciones de establecer
cuáles son todas sus consecuencias.
-Promulgación: Publicidad.
-Derogación: La eliminación de una norma conlleva la eliminación de otra u
otras. Cuando se deroga una norma quedan derogadas todas las normas de
las que la norma derogada es consecuencia. La derogación no siempre es
unívoca, ofrece varias alternativas. Para evitar la indeterminación del sistema
hay que indicar expresamente cuáles son las normas que pretende derogar y
cuáles son las que deben quedar en el sistema.
38. • Es recomendable separar la función política de expedición de normas y la
elaboración técnica de proyectos normativos, sustraer esta última a la
esfera de la política y confiarla a técnicos especializados, para lograr un
alto nivel en la normatividad.
39. • Ninguna ley por sabia y perfecta que sea puede por sí sola solucionar los
complejos problemas políticos, económicos y sociales que plantea la
sociedad moderna, pero una mala ley es capaz de agravarlos
considerablemente. Tener buenas leyes es tan sólo un primer paso en
dirección a su solución, pero se trata de un paso necesario.
40. QUÉ NO DEBEN CONTENER LAS
NORMAS DE POLICÍA LOCAL
• normas que conforman el Código Nacional de Policía; normas que se opongan a lo establecido
en la ley, decretos-leyes o decretos que sobre policía dicta el Gobierno Nacional (Artículo 127
C.N.P.); normas que sean materia de disposición legal (Artículo 300 numeral 8º, Constitución, son
materias reservadas al legislador); normas que contengan medidas correctivas diversas de las
previstas en el artículo 186 del Código Nacional de Policía para las Contravenciones de Policía (El
artículo 187 es imperativo); el artículo 300 numeral 8º de la Carta tiende a salvaguardar las
libertades públicas y junto con otras normas busca ponerle limites precisos al llamado poder de
policía, especialmente el asignado a las asambleas y a los concejos… y como lo ha decidido la
Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
• normas que conforman el Código Nacional de Policía; normas que se opongan a lo establecido
en la ley, decretos-leyes o decretos que sobre policía dicta el Gobierno Nacional (Artículo 127
C.N.P.); normas que sean materia de disposición legal (Artículo 300 numeral 8º, Constitución, son
materias reservadas al legislador); normas que contengan medidas correctivas diversas de las
previstas en el artículo 186 del Código Nacional de Policía para las Contravenciones de Policía (El
artículo 187 es imperativo); el artículo 300 numeral 8º de la Carta tiende a salvaguardar las
libertades públicas y junto con otras normas busca ponerle limites precisos al llamado poder de
policía, especialmente el asignado a las asambleas y a los concejos… y como lo ha decidido la
Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
41. QUÉ DEBEN CONTENER LAS NORMAS
DE POLICÍA LOCAL (UN ESTATUTO DE
POLICÍA LOCAL)
• normas que en el ejercicio del poder residual de policía previsto en el
artículo 300 numeral 8º de la Constitución Política, se consideran necesarias
en la sección del país…, de acuerdo con las condiciones sociológicas y
económicas del departamento o de la sección territorial y con sus
particularidades y que no sean de reserva legal.
42. • “Cuando la Carta Política autoriza a las asambleas departamentales para
establecer normas de policía en aquello que no sea materia de disposición legal,
no está facultando a estas corporaciones, en lo que respecta a limitaciones o
restricciones de derechos constitucionales, para legislar, ni para reglamentar lo que
el Legislador ha regulado solo parcialmente, en aquellos ámbitos no regulados por
éste; cualquiera de estas dos interpretaciones implicaría desconocer la reserva
estricta de la ley que pesa sobre cualquier limitación o restricción normativa del
ejercicio de los derechos fundamentales. Considera la Corte, a la luz de la
jurisprudencia citada, que la cláusula constitucional en comento debe interpretarse
como una autorización para que las asambleas dicten reglamentos de policía en
aquellos temas que no están sujetos a una reserva de legal. Ello comprende, por
ejemplo, los aspectos que son necesarios para responder a las especificidades
departamentales, distritales o municipales, sin establecer limitaciones o restricciones
adicionales a los derechos de los ciudadanos que no hayan sido previstas o
autorizadas con anterioridad por el Legislador Nacional, y con pleno respeto por las
normas legales y constituciones pertinentes”.
43. • “No pueden las asambleas departamentales, en consecuencia, dictar
normas de policía que establezcan sanciones diferentes a las previstas o
autorizadas por el Legislador Nacional, dado que las medidas correctivas
de policía, por su naturaleza, función implicación, constituyen limitaciones o
restricciones de derechos constitucionales”.