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TEORÍA DEL CASO
Autor: Yoly Ortega Apaza
Abogada de la Unidad de Asistencia a Víctimas
y Testigos del Distrito Judicial de Puno
lalytv@hotmail.com

    I. INTRODUCCIÓN


El Código Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, introduce cambios
sustanciales en el modelo procesal penal peruano; dado que implica el tránsito
de un modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio con rasgos
adversativos. Es Acusatorio por la clara distribución de roles: Fiscal a cargo del
ejercicio de la acción penal, la denuncia y acusación, la investigación y la carga
de la prueba, mientras el Juez decide. Es adversarial por el principio de
contradicción que rige durante la investigación y juzgamiento, entre el Fiscal y el
abogado defensor.


En el juicio oral rige indudablemente el principio de contradicción. El Fiscal y el
defensor     exponen      sus     versiones     en   los   alegatos   de   apertura,   en   los
interrogatorios y en los alegatos de cierre. Todo esto implica que las partes deben
diseñar su teoría del caso, lo que a continuación vamos a desarrollar. Su
importancia radica en que la teoría del caso será la verdadera herramienta que
permitirá a las partes a conseguir sus pretensiones durante el proceso, eso claro
si desde el inicio de las investigaciones se tiene en claro “la estrategia” que
permitirá declararnos como vencedores.


No sólo el fiscal y el Defensor postulan su teoría del caso, en tanto el Juez debe
estar atento a los argumentos que expone cada uno y la forma en que lo hacen,
así que el desempeño oral y contradictorio requiere más dinamismo, lo que en
otrora     quedaba      solo    en   escritos    ahora     debe   argumentarse    oralmente.
Necesitamos estar preparados para tener éxito. El proceso se gana con una teoría
del caso sólida, comprobada, bajo hechos consistentes que puedan encarar un
contradictorio.


    II. ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?
Actualmente, de acuerdo a las nuevas reglas del proceso penal, la teoría del caso
es la herramienta imprescindible que servirá para afrontar eficiente y eficazmente
un proceso.
       1
Se inicia con la versión que tengamos de los hechos (penalmente relevantes) y se
desarrolla obteniendo el material probatorio que lo sustenta, ello nos permitirá
determinar nuestras fortalezas y debilidades cuando tengamos que afrontar el
Juicio.


“La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla, a través de la
cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los
hechos del caso, proveyéndoles de un lente para dar una lectura intencionada
que permita explicar lo sucedido. La teoría del caso corresponde a la idea central
que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarán como
fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una
determinada teoría jurídica 1.


Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es,
por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal
ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (…) la teoría del caso es
un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el
cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales como si el
tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le
estamos ofreciendo…” 2


Resumiendo tenemos que, nuestra herramienta principal es convertir la teoría
del caso en nuestra estrategia, la historia que argumentaremos y probaremos, la
cual será fruto de diversas actividades, hasta obtener nuestra versión final y que
defenderemos en juicio. Lo que sí debemos tener en claro es que, a diferencia del
Juicio Norteamericano, nuestro Tribunal no es un Jurado, por lo que al momento
de los alegatos no es necesario exageraciones o mímicas para convencer con la
expresión corporal y física, si bien es importante pero no esencial, recordemos
que principalmente los magistrados pretenderán escuchar hechos probados que
sustentan nuestra teoría.




1
  Rafael BLANCO, Mauricio DECAP, Leonardo MORENO y Hugo ROJAS. Litigación estratégica. Editorial
Lexis Nexis. Santiago de Chile, 2005, p. 18.
2
  BAYTELMAN. Andrés y Mauricio DUCE. Litigación Penal. Juicio Oral y Prueba. Ediciones Universidad
Diego Portales. Santiago, 2004. pp. 90-91
       2
El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso en el
Art. 371.2, estableciendo: “… el Fiscal expondrá resumidamente los hechos
objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron
admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero
civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y
admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus
argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas”.


No resulta difícil entender por qué en un proceso a cada parte sólo le es posible
defender una teoría del caso, lo contrario dejaría sin soporte lo afirmado. Así, por
ejemplo, pierde crédito el abogado que defendiendo a su cliente sostiene, a la vez:
“Mi patrocinado no estuvo en el lugar de los hechos cuando la víctima fue herida,
pero si se acredita que estuvo ahí, no fue él quien disparó; finalmente, si se
prueba que disparó, entonces, lo hizo en legítima defensa” 3. La estrategia
devendría en incoherente e imposible de convencer al Juez.


Si en juicio oral nuestra teoría del caso no ha podido convencer y ha quedado
contradicha por la otra parte, entonces no es recomendable insistir en lo que no
tiene futuro, de allí que el NCPP habilita al representante del Ministerio Público a
retirar la acusación y al defensor a alegar, en defecto del pedido de absolución,
por la atenuación de la pena, o plantear otra petición que favorezca al procesado
(artículos 387.4 y 390.2)


Creemos en particular que la teoría del caso debe ser diseñada desde que
tenemos conocimiento del caso, el Fiscal la formulará desde la denuncia de la
presunta víctima y, en su caso, de lo que observa en la escena del delito,
alimentando su estrategia con los actos de investigación posteriores, entre tanto
la Defensa construirá su teoría del caso a partir de los alcances de su
patrocinado.


    III.COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO


Los componentes que en su mayoría acepta la doctrina son:
Elemento fáctico: hechos penales relevantes


3
  Baytelman, Andrés y otro. Litigación penal en juicio orales, Ediciones Universidad Diego Portales,
Santiago de Chile, 2001, pp. 49-52
       3
Elemento jurídico: subsunción de los hechos a la norma penal
Elemento probatorio: material probatorio que la sustenta (inicialmente elementos
o evidencias)


Existe bastante material sobre la Teoría del caso, que permite la formación del
nuevo Abogado, aquél que es capaz de ganar un proceso bajo una estrategia
sustentada en el conocimiento del Derecho, un profesional hecho en la práctica.


Ante la vigencia del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Puno y
Tacna, se ha observado una parte débil: Abogados litigantes (con respetables
excepciones por cierto), ello porque los integrantes del Ministerio Público, en su
mayoría han sido capacitados por la Escuela del Ministerio Público y otras
instituciones, al igual que los magistrados del Poder Judicial, entre tanto los
Colegios de Abogados han sido un poco tardíos para enfrentar los nuevos retos,
pero creemos en los profesionales que hacen del Derecho su pasión y ahora
vienen sustentando en juicio oral la “Teoría del Caso” como su herramienta
principal.


   IV. CONCLUSIONES


   1. El proceso se gana con una teoría del caso responsablemente diseñada,
          con previo y detallado conocimiento del caso.
   2. Al juicio no se va a improvisar, se requiere estrategia para enfrentar un
          proceso.
   3. Las técnicas de litigación y sustento de la teoría del caso, ante la vigencia
          del Código Procesal Penal, consolida a los magistrados y abogados por
          vocación.




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  • 1. TEORÍA DEL CASO Autor: Yoly Ortega Apaza Abogada de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Distrito Judicial de Puno lalytv@hotmail.com I. INTRODUCCIÓN El Código Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, introduce cambios sustanciales en el modelo procesal penal peruano; dado que implica el tránsito de un modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio con rasgos adversativos. Es Acusatorio por la clara distribución de roles: Fiscal a cargo del ejercicio de la acción penal, la denuncia y acusación, la investigación y la carga de la prueba, mientras el Juez decide. Es adversarial por el principio de contradicción que rige durante la investigación y juzgamiento, entre el Fiscal y el abogado defensor. En el juicio oral rige indudablemente el principio de contradicción. El Fiscal y el defensor exponen sus versiones en los alegatos de apertura, en los interrogatorios y en los alegatos de cierre. Todo esto implica que las partes deben diseñar su teoría del caso, lo que a continuación vamos a desarrollar. Su importancia radica en que la teoría del caso será la verdadera herramienta que permitirá a las partes a conseguir sus pretensiones durante el proceso, eso claro si desde el inicio de las investigaciones se tiene en claro “la estrategia” que permitirá declararnos como vencedores. No sólo el fiscal y el Defensor postulan su teoría del caso, en tanto el Juez debe estar atento a los argumentos que expone cada uno y la forma en que lo hacen, así que el desempeño oral y contradictorio requiere más dinamismo, lo que en otrora quedaba solo en escritos ahora debe argumentarse oralmente. Necesitamos estar preparados para tener éxito. El proceso se gana con una teoría del caso sólida, comprobada, bajo hechos consistentes que puedan encarar un contradictorio. II. ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO? Actualmente, de acuerdo a las nuevas reglas del proceso penal, la teoría del caso es la herramienta imprescindible que servirá para afrontar eficiente y eficazmente un proceso. 1
  • 2. Se inicia con la versión que tengamos de los hechos (penalmente relevantes) y se desarrolla obteniendo el material probatorio que lo sustenta, ello nos permitirá determinar nuestras fortalezas y debilidades cuando tengamos que afrontar el Juicio. “La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla, a través de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndoles de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. La teoría del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una determinada teoría jurídica 1. Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (…) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales como si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo…” 2 Resumiendo tenemos que, nuestra herramienta principal es convertir la teoría del caso en nuestra estrategia, la historia que argumentaremos y probaremos, la cual será fruto de diversas actividades, hasta obtener nuestra versión final y que defenderemos en juicio. Lo que sí debemos tener en claro es que, a diferencia del Juicio Norteamericano, nuestro Tribunal no es un Jurado, por lo que al momento de los alegatos no es necesario exageraciones o mímicas para convencer con la expresión corporal y física, si bien es importante pero no esencial, recordemos que principalmente los magistrados pretenderán escuchar hechos probados que sustentan nuestra teoría. 1 Rafael BLANCO, Mauricio DECAP, Leonardo MORENO y Hugo ROJAS. Litigación estratégica. Editorial Lexis Nexis. Santiago de Chile, 2005, p. 18. 2 BAYTELMAN. Andrés y Mauricio DUCE. Litigación Penal. Juicio Oral y Prueba. Ediciones Universidad Diego Portales. Santiago, 2004. pp. 90-91 2
  • 3. El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso en el Art. 371.2, estableciendo: “… el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas”. No resulta difícil entender por qué en un proceso a cada parte sólo le es posible defender una teoría del caso, lo contrario dejaría sin soporte lo afirmado. Así, por ejemplo, pierde crédito el abogado que defendiendo a su cliente sostiene, a la vez: “Mi patrocinado no estuvo en el lugar de los hechos cuando la víctima fue herida, pero si se acredita que estuvo ahí, no fue él quien disparó; finalmente, si se prueba que disparó, entonces, lo hizo en legítima defensa” 3. La estrategia devendría en incoherente e imposible de convencer al Juez. Si en juicio oral nuestra teoría del caso no ha podido convencer y ha quedado contradicha por la otra parte, entonces no es recomendable insistir en lo que no tiene futuro, de allí que el NCPP habilita al representante del Ministerio Público a retirar la acusación y al defensor a alegar, en defecto del pedido de absolución, por la atenuación de la pena, o plantear otra petición que favorezca al procesado (artículos 387.4 y 390.2) Creemos en particular que la teoría del caso debe ser diseñada desde que tenemos conocimiento del caso, el Fiscal la formulará desde la denuncia de la presunta víctima y, en su caso, de lo que observa en la escena del delito, alimentando su estrategia con los actos de investigación posteriores, entre tanto la Defensa construirá su teoría del caso a partir de los alcances de su patrocinado. III.COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO Los componentes que en su mayoría acepta la doctrina son: Elemento fáctico: hechos penales relevantes 3 Baytelman, Andrés y otro. Litigación penal en juicio orales, Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001, pp. 49-52 3
  • 4. Elemento jurídico: subsunción de los hechos a la norma penal Elemento probatorio: material probatorio que la sustenta (inicialmente elementos o evidencias) Existe bastante material sobre la Teoría del caso, que permite la formación del nuevo Abogado, aquél que es capaz de ganar un proceso bajo una estrategia sustentada en el conocimiento del Derecho, un profesional hecho en la práctica. Ante la vigencia del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Puno y Tacna, se ha observado una parte débil: Abogados litigantes (con respetables excepciones por cierto), ello porque los integrantes del Ministerio Público, en su mayoría han sido capacitados por la Escuela del Ministerio Público y otras instituciones, al igual que los magistrados del Poder Judicial, entre tanto los Colegios de Abogados han sido un poco tardíos para enfrentar los nuevos retos, pero creemos en los profesionales que hacen del Derecho su pasión y ahora vienen sustentando en juicio oral la “Teoría del Caso” como su herramienta principal. IV. CONCLUSIONES 1. El proceso se gana con una teoría del caso responsablemente diseñada, con previo y detallado conocimiento del caso. 2. Al juicio no se va a improvisar, se requiere estrategia para enfrentar un proceso. 3. Las técnicas de litigación y sustento de la teoría del caso, ante la vigencia del Código Procesal Penal, consolida a los magistrados y abogados por vocación. 4