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Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la
       Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
       (FTFE - antiguo FORCEM)



                       P/R - Preguntas y Respuestas
        Aprender de lo que preguntamos. Compartir lo que sabemos



Introducción



El presente documento recoge preguntas y consultas de personas que gestionan el
modelo de financiación de la formación ante la FTFE. La mayoría de ellas, han sido
realizadas por profesionales que han asistido a alguno de los cursos que impartimos
en RTM sobre Gestión del Modelo (ya sea a nivel intermedio, nivel avanzado, para
expertos o modalidad online), o bien son personas que trabajan en empresas que
tienen externalizadas la gestión ante la FTFE en RTM o aquellas que tienen
contratado el servicio de Soporte Técnico.

Todas las respuestas se basan en lo indicado en la normativa de la FTFE (Real
Decreto 395/2007, Orden Ministerial TAS/2307/2007, web FTFE) y en aquellos
aspectos interpretables (que los hay) a partir de la experiencia de RTM en la gestión
del modelo desde el año 1996 con el antiguo modelo de subvenciones, y desde el año
2004, con el actual modelo de bonificaciones.

Las preguntas y respuestas están ordenadas desde las más recientes y actuales a las
más antiguas. Esto implica que las últimas preguntas incorporadas podrán localizarse
siempre en las primeras páginas. Si se prefiere, recomendamos buscar una palabra
clave en el aplicativo de búsqueda propio de su lector de pdf o programa de
visualización de este documento. Esto permitirá ir directamente a las partes del
documento donde se responde al tema de interés.

Esperando que os sea de utilidad, damos las gracias a todas aquellas personas que
nos han realizado consultas ya que sin ellas este documento no existiría. Asimismo,
bienvenido cualquier comentario o aclaración que deseéis hacernos llegar.

Recibid un cordial saludo,



                                                                       Victor Sánchez
                                                                   Ingeniero Industrial
                                                             Responsable de Cuentas
                                                           victor.sanchez@rtmnet.net
                                                                      Tel. 934180662




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Principales Contenidos

             • La Fundación Tripartita:
             −¿Qué es?
             −¿Cuáles son sus funciones?
             −Contacto
             − Beneficiarios de la Formación Bonificada
             • Gestión de la Formación:
             − Alternativas de Gestión
             −Convenio de agrupación
             • Las acciones de formación en las empresas:
             − Tipos de Formación
             − Requisitos de la Formación
             − Crédito para la Formación
             − Costes de la Formación
             − Determinación de la Bonificación
             • Requisitos de la Formación Continua:
             − Informe a la Representación legal de los Trabajadores (RLT)
             − Colectivos Prioritarios
             − Cofinanciación Privada
             • Permiso Individual de Formación (PIF)
             • Soportes Justificativos: Impartición
             − Justificación de impartición
             •Soportes Justificativos: económicos
             − Justificación Económica
             • Pago, contabilización y aplicación de la bonificación:
             − Aplicación de las Bonificaciones
             − Contabilización de las Bonificaciones
             − Pagos
             • Actuaciones de control:
             − “In Situ & “Ex Post”
             −Inspecciones
             − Contraste Documental
             − Conciliación
             • Certificado digital
             − Proceso de solicitud certificado persona jurídica
             − Proceso de solicitud certificado de usuario
             • Aplicación telemática
             • Fases de la Gestión de Formación Continua



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Preguntas y respuestas



21 de julio de 2011

Como entidad organizadora, gestionamos la formación de los trabajadores de
un grupo de empresas.

En el documento de control de asistencia ¿podríamos colocar todos los
participantes en un único control de asistencia, independientemente de que se
tratara de empresas distintas?



Sí, es posible utilizar un único control de asistencia, ya que no existe ningún
documento que manifieste expresamente la imposibilidad de llevar una única
lista de control de asistencias por más que las empresas que integran la
propuesta de formación sean diferentes.



21 de julio de 2011

¿Existe algún documento en el que se diga qué logos hay que utilizar en la
documentación de la FTFE?, ¿es posible que se haya eliminado el logo de FSE
en el certificado de asistencia?



Respecto a:

- Cuestionarios de evaluación, es necesario utilizar el modelo publicado en el
BOE (http://empresas.fundaciontripartita.org/ - Apartados “documentación” y
“normativa legal”)

- Controles de asistencia, deben usarse los modelos presentados en la web de
la FTFE (http://empresas.fundaciontripartita.org/ - Apartados “documentación”
y “normativa legal”)

- Certificado de aprovechamiento o diploma, es necesario utilizar los modelos
presentados en la web de la FTFE. El logo va en el certificado o diploma, que
se genera automáticamente en la Aplicación Telemática, ha desaparecido.




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14 de julio de 2011

En nuestra empresa tenemos un cliente que es de “Nueva Creación” con fecha
del 01/02/2011, por tanto, su crédito tendrá que ser 65€ * nº trabajadores,
¿verdad? En este caso 65€ * 9 = 585€. Sin embargo, en la aplicación de la
Fundación Tripartita, indica que la cuota de F.P son 1305,11€. ¿Cuás es el
crédito correcto?



Para establecer el crédito correcto en caso de un nuevo cliente primero
deberíamos detallar que se entiende por “Nueva creación”. La FTFE entiende
por nueva creación cuando el CIF de empresa y las cuentas de cotización son
del 2010 o del 2011.

Si en la aplicación de la FTFE indica que la cuota pagada en el 2010 es de
1305,11€, al ser superior a 65 * 9, le corresponde por normativa la mayor, o
sea lo que indica: 1305,11€. También podría ser que venga de una escisión o
absorción, pero habría que analizar si es el caso.



13 de julio de 2011

¿Cuántos años hay que guardar la documentación legal de la formación
bonificada (control de asistencia, cuestionarios, justificación de costos, facturas
y transferencias, etc.), es decir ¿existe alguna normativa que indique cuántos
años hay que conservar todos los documentos de la FTFE?



La normativa dice que:

“En el supuesto de formación cofinanciada con fondos comunitarios (ejercicios
2007-2010), la documentación justificativa deberá mantenerse a disposición de
los órganos administrativos de control durante, al menos, tres años a partir del
cierre del programa operativo tal y como se establece en la Resolución de 14
de agosto de 2007 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal (B.O.E. de 27 de agosto). Asimismo, en dicha Resolución, se establece
que podrán ser cofinanciables por el Fondo Social Europeo las acciones
formativas, incluidos los permisos individuales de formación, realizadas por las
empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla en el marco del
correspondiente Programa Operativo del Reino de España para el período
2007-2013”.




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Es decir que, en el caso de las PYMES, la documentación de la formación
impartida y bonificada en el ejercicio 2007 a 2010 hay que conservarla hasta el
31-12-2016.

Sin embargo, para la formación impartida antes del 2007 (ejercicios 2006,
2005, 2004) se aplica lo siguiente:

“Las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control
competentes la documentación justificativa de las acciones de formación sobre
las que se hayan disfrutado de bonificaciones a la Seguridad Social y de las
que hayan sido comunicadas a efecto de cofinanciación privada durante un
período mínimo de 5 años. En el supuesto de acciones cofinanciadas con
fondos comunitarios, la documentación justificativa deberá estar a disposición
de los órganos administrativos y de control, al menos, hasta el 31 de diciembre
de 2012, según lo establecido por la normativa comunitaria”.

Es decir que, en el caso de las PYMES, la formación impartida de 2004 hasta
2006 debe conservarse hasta el 31-12-2012.



12 de julio de 2011

¿Es factible bonificar los carnets C1 y CAPS, tanto para acciones bonificadas
como para PIF’s? En el caso de tratarse de una acción formativa bonificable,
¿qué número de horas debería informarse?

 Sí, es posible bonificar los carnets C1 y CAPS, tanto para Acciones Formativas
(AF) como para PIFs.



En el caso de bonificarlo como AF, el número de horas que debe indicarse es
el real que hace el alumno, debido a que para este tipo de formaciones es difícil
saber cuántas horas efectivamente hará globalmente de la AF. De este modo,
se deben ir creando grupos "semanales" o "quincenales" con la previsión de
horas que el alumno pudiera hacer en esos "cortos" períodos. También, se
debería nombrar a las AF como: Parte 1, Parte 2, etc.

En el caso de bonificarlo como PIFS, el número de horas debe indicarse
conforme se rige la normativa correspondiente a esta acción formativa.




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01 de julio de 2011

En nuestra empresa, actualmente, estamos poniendo en común los conceptos
desarrollados en el curso impartido por RTM y debatiendo sobre algunas dudas
que nos han surgido respecto a materiales y documentos.

¿Existe algún documento que indique que en caso de formación presencial se
debe hacer entrega de un manual?, en caso de existir ¿dónde se podría
localizar?



Respecto a la modalidad presencial el RD395/2007, art.36.1 dice:

"La formación y las acciones de apoyo y acompañamiento deberán
desarrollarse aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el
personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus
características."

Teniendo en cuenta esta premisa podríamos entrar en un debate acerca de la
"calidad" de la formación. Sin embargo, la realidad es que hay formaciones
presenciales en las cuales no se hace entrega de ningún material, ni siquiera
de utensillos de estudio como papel y bolígrafo.

En las inspecciones a tiempo real que hace el SPEE se solicita “copia de la
portada e índice” del material. Por ello, se recomienda realizar entregas a los
alumnos de material “testimonial”. Estos materiales podrían ser: resúmenes de
lo expuesto en las sesiones presenciales, transparencias del formador, etc.
Todo esto, sin que entremos en el debate acerca de la adecuación de
materiales didácticos en la formación presencial.

Por otra parte, respecto a la modalidad a distancia / teleformación, en la orden
TAS 2307/2007, art. 30.1.e se explicita que:

"En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a
distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las
entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que
conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes
didácticos y de la asistencia tutorial."




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01 de julio de 2011

Supongamos que iniciamos un curso (de dos meses de duración con clases
una vez por semana) con 10 alumnos y, a mitad del curso, abandonan 8
participantes, acudiendo tan sólo dos personas. Dada la situación se decide
dejar de celebrar la formación.

En el caso de cancelación de la formación a mitad del cursado, ¿qué se debe
hacer en la Aplicación Telemática de la FTFE?, ¿es posible indicar la situación
como una incidencia?



En este tipo de situaciones debe indicarse en la pestaña de incidencias del
grupo en cuestión que el curso no será bonificable. Asimismo, deberá
especificarse las causas que correspondan. Es importante realizar este paso ya
que si se recibe inspección de SPEE puedes acreditar lo sucedido
enseñándoles la incidencia desde la Aplicación Telemática.



20 de junio de 2011

Supongamos que la plantilla media año anterior que tiene una empresa es de
264 trabajadores y el crédito asignado es de 29.779,89 €.

De estos 264 trabajadores, por ejemplo, al 1 de julio se quedarán 64 en la
actual empresa (empresa 1) y los 200 restantes pasan a otra empresa
(empresa 2). Sin embargo, en el mes de junio (mes en el que se realizará la
bonificación) los 264 trabajadores están en centros de trabajo diferentes, y los
200 de uno de los centros de trabajo pasarán a otra empresa (empresa 2).

¿Es posible bonificar este mes (junio), cursos por un valor de 15.000€?,
¿Cómo quedaría el crédito sobrante por trabajadores asignados a cada centro
de cotización?

 En el caso que se bonifique por 15.000 €, de los cuales 10.000€ son por
cursos realizados por el personal de la empresa 1, ¿podría reclamarse el
dinero posteriormente?



Lo que aplica en este tipo de casos es el CIF que tiene contratado a los cursos
que hacen formación. Entonces, es correcto bonificar por un valor de 15000€,
porque se entiende que el cambio de CIF lo hacéis el 1 de Julio.




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Si algún día la Fundación Tripartita enviara una carta diciendo que no procedía
la bonificación (a veces se confunde con el tema de cambios de CIFS y las
fechas en que se hace efectiva), se puede expresar que SI procedía porque
cuando realizaron el curso estaban todavía dados de alta por el CIF actual. Lo
que aplica es el CIF que lo tiene contratado, NO el acta de cotización del centro
de trabajo (corresponde al CIF que se tiene contratado, independientemente
del centro de trabajo). Por lo tanto, NO podrán reclamar.

Resumiendo: “Lo que aplica es el CIF que lo tiene contratado, NO el acta de
cotización del centro de trabajo (todas son del CIF que tiene contratado, sean
del centro que sean)”.

Cuando los 200 trabajadores cambien de CIF, el CIF resultante podría
“reclamar” el crédito por haber tributado el 2010 los trabajadores transferidos,
siempre y cuando no se haya gastado en el período enero – junio 2011 (antes
del cambio de CIF). Para este tipo de casos se recomienda analizar qué es lo
que más conviene (bien, que el nuevo CIF reclame el saldo crédito resultante, o
bien que se lo gaste la empresa 1, para los trabajadores que queden en el CIF
antiguo).



10 de junio de 2011

Nuestra empresa, actualmente, trabaja como entidad organizadora ante la
FTFE y, como tal, nos ha llegado un requerimiento de una empresa asociada a
la cual le gestionamos la bonificación. En ella, anulan a una participante por
prestar servicios en una empresa distinta. Hablando con la empresa nos
comenta que la participante trabajaba 5 horas con ellos y que es posible que
trabajara en otra empresa el resto de la jornada.

Recuerdo comentar esta situación en el curso y, en esa oportunidad, hablamos
de la posibilidad que esta persona tuviera un contrato indefinido discontinuo;
pero no es el caso.

Entonces, ante esta situación de anulación de la bonificación por sospechar
que una persona trabaje en dos empresas ¿se podría alegar de alguna
manera?, ¿se podría justificar mediante la comprobación que la formación no
se realizó en jornada laboral de la otra empresa?



Efectivamente, en este tipo de casos es necesario alegar adjuntando la vida
laboral del trabajador en cuestión. En ningún apartado de la norma está escrito
que si un trabajador en Régimen General está dado de alta en dos empresas


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no se pueda bonificar. Lo que sucede es que la TGSS a veces se confunde en
situaciones como la planteada, sin embargo, con adjuntar en la alegación la
vida laboral es suficiente.



09 de junio de 2011

Una vez finalizado un curso y se imprime el cuestionario y el certificado de
participación, este certificado ¿se debe entregar al alumno que ha realizado el
curso o debe conservarlo la empresa que ha realizado el curso?

¿Cuál es el procedimiento a seguir en cuanto a la emisión de Certificado de
participación?



Para cumplir con la normativa, el diploma (certificado de participación) se debe
entregar al alumno siempre que haya realizado, como mínimo, el 75% del
curso.

Éste deberá firmar el “Recibí” de diplomas como prueba de su entrega. Otra
opción es imprimir dos veces los diplomas, y que el trabajador firme una de las
copias en el apartado “Trabajador”. Desde el punto de vista operativo es
aconsejable entregárselo en la última sesión del curso. Sin embargo,
legalmente se tienen dos meses desde la fecha de finalización del curso para
entregárselo.




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Sobre RTM


             RTM es especialista, desde el año 1996, en la gestión de las
             subvenciones ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
             (FTFE, antiguo FORCEM).

             Los servicios que RTM lleva a término en el área de Gestión de la
             Formación Continua Bonificada ante la Fundación Tripartita son:

             Formación
             Consultoría
             Actuación como Entidad Organizadora

             En nuestro servicio de Formación ofrecemos cursos en los cuales se
             aprende, entre otros aspectos, a conocer:

             - El Modelo de Bonificaciones (interpretación del Real Decreto 395/2007 y
             la Orden Ministerial TAS/2307/2007, fases, costes, aplicación telemática,
             etc.).
             - Las ventajas e inconvenientes de cada una de las dos opciones posibles
             para gestionar el modelo (internamente en la empresa o externamente).
             - Opciones de “control” a la Entidad Organizadora para el caso que se
             opte por externalizar la gestión del modelo.

             Algunos cursos correspondientes al Área de Gestión de la Formación
             Continua Bonificada ante la Fundación Tripartita son:

             Gestión del Modelo de Financiación de la Formación Continua ante FTFE
             - Nivel Intermedio

             Gestión del Modelo de Financiación de la Formación Continua ante la
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             Taller práctico sobre la gestión de las bonificaciones ante la FTFE para
             Expertos

             Gestión del Modelo de Financiación de la Formación Continua ante FTFE
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Preguntas y Respuestas sobre la Gestión de la Formación Continua Bonificada

  • 1. Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE - antiguo FORCEM) P/R - Preguntas y Respuestas Aprender de lo que preguntamos. Compartir lo que sabemos Introducción El presente documento recoge preguntas y consultas de personas que gestionan el modelo de financiación de la formación ante la FTFE. La mayoría de ellas, han sido realizadas por profesionales que han asistido a alguno de los cursos que impartimos en RTM sobre Gestión del Modelo (ya sea a nivel intermedio, nivel avanzado, para expertos o modalidad online), o bien son personas que trabajan en empresas que tienen externalizadas la gestión ante la FTFE en RTM o aquellas que tienen contratado el servicio de Soporte Técnico. Todas las respuestas se basan en lo indicado en la normativa de la FTFE (Real Decreto 395/2007, Orden Ministerial TAS/2307/2007, web FTFE) y en aquellos aspectos interpretables (que los hay) a partir de la experiencia de RTM en la gestión del modelo desde el año 1996 con el antiguo modelo de subvenciones, y desde el año 2004, con el actual modelo de bonificaciones. Las preguntas y respuestas están ordenadas desde las más recientes y actuales a las más antiguas. Esto implica que las últimas preguntas incorporadas podrán localizarse siempre en las primeras páginas. Si se prefiere, recomendamos buscar una palabra clave en el aplicativo de búsqueda propio de su lector de pdf o programa de visualización de este documento. Esto permitirá ir directamente a las partes del documento donde se responde al tema de interés. Esperando que os sea de utilidad, damos las gracias a todas aquellas personas que nos han realizado consultas ya que sin ellas este documento no existiría. Asimismo, bienvenido cualquier comentario o aclaración que deseéis hacernos llegar. Recibid un cordial saludo, Victor Sánchez Ingeniero Industrial Responsable de Cuentas victor.sanchez@rtmnet.net Tel. 934180662 RTM Calidad y Formación – www.rtmnet.net – Tel: 934180662 – Síguenos en
  • 2. Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE - antiguo FORCEM) Principales Contenidos • La Fundación Tripartita: −¿Qué es? −¿Cuáles son sus funciones? −Contacto − Beneficiarios de la Formación Bonificada • Gestión de la Formación: − Alternativas de Gestión −Convenio de agrupación • Las acciones de formación en las empresas: − Tipos de Formación − Requisitos de la Formación − Crédito para la Formación − Costes de la Formación − Determinación de la Bonificación • Requisitos de la Formación Continua: − Informe a la Representación legal de los Trabajadores (RLT) − Colectivos Prioritarios − Cofinanciación Privada • Permiso Individual de Formación (PIF) • Soportes Justificativos: Impartición − Justificación de impartición •Soportes Justificativos: económicos − Justificación Económica • Pago, contabilización y aplicación de la bonificación: − Aplicación de las Bonificaciones − Contabilización de las Bonificaciones − Pagos • Actuaciones de control: − “In Situ & “Ex Post” −Inspecciones − Contraste Documental − Conciliación • Certificado digital − Proceso de solicitud certificado persona jurídica − Proceso de solicitud certificado de usuario • Aplicación telemática • Fases de la Gestión de Formación Continua RTM Calidad y Formación – www.rtmnet.net – Tel: 934180662 – Síguenos en
  • 3. Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE - antiguo FORCEM) Preguntas y respuestas 21 de julio de 2011 Como entidad organizadora, gestionamos la formación de los trabajadores de un grupo de empresas. En el documento de control de asistencia ¿podríamos colocar todos los participantes en un único control de asistencia, independientemente de que se tratara de empresas distintas? Sí, es posible utilizar un único control de asistencia, ya que no existe ningún documento que manifieste expresamente la imposibilidad de llevar una única lista de control de asistencias por más que las empresas que integran la propuesta de formación sean diferentes. 21 de julio de 2011 ¿Existe algún documento en el que se diga qué logos hay que utilizar en la documentación de la FTFE?, ¿es posible que se haya eliminado el logo de FSE en el certificado de asistencia? Respecto a: - Cuestionarios de evaluación, es necesario utilizar el modelo publicado en el BOE (http://empresas.fundaciontripartita.org/ - Apartados “documentación” y “normativa legal”) - Controles de asistencia, deben usarse los modelos presentados en la web de la FTFE (http://empresas.fundaciontripartita.org/ - Apartados “documentación” y “normativa legal”) - Certificado de aprovechamiento o diploma, es necesario utilizar los modelos presentados en la web de la FTFE. El logo va en el certificado o diploma, que se genera automáticamente en la Aplicación Telemática, ha desaparecido. RTM Calidad y Formación – www.rtmnet.net – Tel: 934180662 – Síguenos en
  • 4. Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE - antiguo FORCEM) 14 de julio de 2011 En nuestra empresa tenemos un cliente que es de “Nueva Creación” con fecha del 01/02/2011, por tanto, su crédito tendrá que ser 65€ * nº trabajadores, ¿verdad? En este caso 65€ * 9 = 585€. Sin embargo, en la aplicación de la Fundación Tripartita, indica que la cuota de F.P son 1305,11€. ¿Cuás es el crédito correcto? Para establecer el crédito correcto en caso de un nuevo cliente primero deberíamos detallar que se entiende por “Nueva creación”. La FTFE entiende por nueva creación cuando el CIF de empresa y las cuentas de cotización son del 2010 o del 2011. Si en la aplicación de la FTFE indica que la cuota pagada en el 2010 es de 1305,11€, al ser superior a 65 * 9, le corresponde por normativa la mayor, o sea lo que indica: 1305,11€. También podría ser que venga de una escisión o absorción, pero habría que analizar si es el caso. 13 de julio de 2011 ¿Cuántos años hay que guardar la documentación legal de la formación bonificada (control de asistencia, cuestionarios, justificación de costos, facturas y transferencias, etc.), es decir ¿existe alguna normativa que indique cuántos años hay que conservar todos los documentos de la FTFE? La normativa dice que: “En el supuesto de formación cofinanciada con fondos comunitarios (ejercicios 2007-2010), la documentación justificativa deberá mantenerse a disposición de los órganos administrativos de control durante, al menos, tres años a partir del cierre del programa operativo tal y como se establece en la Resolución de 14 de agosto de 2007 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. de 27 de agosto). Asimismo, en dicha Resolución, se establece que podrán ser cofinanciables por el Fondo Social Europeo las acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, realizadas por las empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla en el marco del correspondiente Programa Operativo del Reino de España para el período 2007-2013”. RTM Calidad y Formación – www.rtmnet.net – Tel: 934180662 – Síguenos en
  • 5. Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE - antiguo FORCEM) Es decir que, en el caso de las PYMES, la documentación de la formación impartida y bonificada en el ejercicio 2007 a 2010 hay que conservarla hasta el 31-12-2016. Sin embargo, para la formación impartida antes del 2007 (ejercicios 2006, 2005, 2004) se aplica lo siguiente: “Las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones a la Seguridad Social y de las que hayan sido comunicadas a efecto de cofinanciación privada durante un período mínimo de 5 años. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, la documentación justificativa deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2012, según lo establecido por la normativa comunitaria”. Es decir que, en el caso de las PYMES, la formación impartida de 2004 hasta 2006 debe conservarse hasta el 31-12-2012. 12 de julio de 2011 ¿Es factible bonificar los carnets C1 y CAPS, tanto para acciones bonificadas como para PIF’s? En el caso de tratarse de una acción formativa bonificable, ¿qué número de horas debería informarse? Sí, es posible bonificar los carnets C1 y CAPS, tanto para Acciones Formativas (AF) como para PIFs. En el caso de bonificarlo como AF, el número de horas que debe indicarse es el real que hace el alumno, debido a que para este tipo de formaciones es difícil saber cuántas horas efectivamente hará globalmente de la AF. De este modo, se deben ir creando grupos "semanales" o "quincenales" con la previsión de horas que el alumno pudiera hacer en esos "cortos" períodos. También, se debería nombrar a las AF como: Parte 1, Parte 2, etc. En el caso de bonificarlo como PIFS, el número de horas debe indicarse conforme se rige la normativa correspondiente a esta acción formativa. RTM Calidad y Formación – www.rtmnet.net – Tel: 934180662 – Síguenos en
  • 6. Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE - antiguo FORCEM) 01 de julio de 2011 En nuestra empresa, actualmente, estamos poniendo en común los conceptos desarrollados en el curso impartido por RTM y debatiendo sobre algunas dudas que nos han surgido respecto a materiales y documentos. ¿Existe algún documento que indique que en caso de formación presencial se debe hacer entrega de un manual?, en caso de existir ¿dónde se podría localizar? Respecto a la modalidad presencial el RD395/2007, art.36.1 dice: "La formación y las acciones de apoyo y acompañamiento deberán desarrollarse aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características." Teniendo en cuenta esta premisa podríamos entrar en un debate acerca de la "calidad" de la formación. Sin embargo, la realidad es que hay formaciones presenciales en las cuales no se hace entrega de ningún material, ni siquiera de utensillos de estudio como papel y bolígrafo. En las inspecciones a tiempo real que hace el SPEE se solicita “copia de la portada e índice” del material. Por ello, se recomienda realizar entregas a los alumnos de material “testimonial”. Estos materiales podrían ser: resúmenes de lo expuesto en las sesiones presenciales, transparencias del formador, etc. Todo esto, sin que entremos en el debate acerca de la adecuación de materiales didácticos en la formación presencial. Por otra parte, respecto a la modalidad a distancia / teleformación, en la orden TAS 2307/2007, art. 30.1.e se explicita que: "En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial." RTM Calidad y Formación – www.rtmnet.net – Tel: 934180662 – Síguenos en
  • 7. Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE - antiguo FORCEM) 01 de julio de 2011 Supongamos que iniciamos un curso (de dos meses de duración con clases una vez por semana) con 10 alumnos y, a mitad del curso, abandonan 8 participantes, acudiendo tan sólo dos personas. Dada la situación se decide dejar de celebrar la formación. En el caso de cancelación de la formación a mitad del cursado, ¿qué se debe hacer en la Aplicación Telemática de la FTFE?, ¿es posible indicar la situación como una incidencia? En este tipo de situaciones debe indicarse en la pestaña de incidencias del grupo en cuestión que el curso no será bonificable. Asimismo, deberá especificarse las causas que correspondan. Es importante realizar este paso ya que si se recibe inspección de SPEE puedes acreditar lo sucedido enseñándoles la incidencia desde la Aplicación Telemática. 20 de junio de 2011 Supongamos que la plantilla media año anterior que tiene una empresa es de 264 trabajadores y el crédito asignado es de 29.779,89 €. De estos 264 trabajadores, por ejemplo, al 1 de julio se quedarán 64 en la actual empresa (empresa 1) y los 200 restantes pasan a otra empresa (empresa 2). Sin embargo, en el mes de junio (mes en el que se realizará la bonificación) los 264 trabajadores están en centros de trabajo diferentes, y los 200 de uno de los centros de trabajo pasarán a otra empresa (empresa 2). ¿Es posible bonificar este mes (junio), cursos por un valor de 15.000€?, ¿Cómo quedaría el crédito sobrante por trabajadores asignados a cada centro de cotización? En el caso que se bonifique por 15.000 €, de los cuales 10.000€ son por cursos realizados por el personal de la empresa 1, ¿podría reclamarse el dinero posteriormente? Lo que aplica en este tipo de casos es el CIF que tiene contratado a los cursos que hacen formación. Entonces, es correcto bonificar por un valor de 15000€, porque se entiende que el cambio de CIF lo hacéis el 1 de Julio. RTM Calidad y Formación – www.rtmnet.net – Tel: 934180662 – Síguenos en
  • 8. Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE - antiguo FORCEM) Si algún día la Fundación Tripartita enviara una carta diciendo que no procedía la bonificación (a veces se confunde con el tema de cambios de CIFS y las fechas en que se hace efectiva), se puede expresar que SI procedía porque cuando realizaron el curso estaban todavía dados de alta por el CIF actual. Lo que aplica es el CIF que lo tiene contratado, NO el acta de cotización del centro de trabajo (corresponde al CIF que se tiene contratado, independientemente del centro de trabajo). Por lo tanto, NO podrán reclamar. Resumiendo: “Lo que aplica es el CIF que lo tiene contratado, NO el acta de cotización del centro de trabajo (todas son del CIF que tiene contratado, sean del centro que sean)”. Cuando los 200 trabajadores cambien de CIF, el CIF resultante podría “reclamar” el crédito por haber tributado el 2010 los trabajadores transferidos, siempre y cuando no se haya gastado en el período enero – junio 2011 (antes del cambio de CIF). Para este tipo de casos se recomienda analizar qué es lo que más conviene (bien, que el nuevo CIF reclame el saldo crédito resultante, o bien que se lo gaste la empresa 1, para los trabajadores que queden en el CIF antiguo). 10 de junio de 2011 Nuestra empresa, actualmente, trabaja como entidad organizadora ante la FTFE y, como tal, nos ha llegado un requerimiento de una empresa asociada a la cual le gestionamos la bonificación. En ella, anulan a una participante por prestar servicios en una empresa distinta. Hablando con la empresa nos comenta que la participante trabajaba 5 horas con ellos y que es posible que trabajara en otra empresa el resto de la jornada. Recuerdo comentar esta situación en el curso y, en esa oportunidad, hablamos de la posibilidad que esta persona tuviera un contrato indefinido discontinuo; pero no es el caso. Entonces, ante esta situación de anulación de la bonificación por sospechar que una persona trabaje en dos empresas ¿se podría alegar de alguna manera?, ¿se podría justificar mediante la comprobación que la formación no se realizó en jornada laboral de la otra empresa? Efectivamente, en este tipo de casos es necesario alegar adjuntando la vida laboral del trabajador en cuestión. En ningún apartado de la norma está escrito que si un trabajador en Régimen General está dado de alta en dos empresas RTM Calidad y Formación – www.rtmnet.net – Tel: 934180662 – Síguenos en
  • 9. Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE - antiguo FORCEM) no se pueda bonificar. Lo que sucede es que la TGSS a veces se confunde en situaciones como la planteada, sin embargo, con adjuntar en la alegación la vida laboral es suficiente. 09 de junio de 2011 Una vez finalizado un curso y se imprime el cuestionario y el certificado de participación, este certificado ¿se debe entregar al alumno que ha realizado el curso o debe conservarlo la empresa que ha realizado el curso? ¿Cuál es el procedimiento a seguir en cuanto a la emisión de Certificado de participación? Para cumplir con la normativa, el diploma (certificado de participación) se debe entregar al alumno siempre que haya realizado, como mínimo, el 75% del curso. Éste deberá firmar el “Recibí” de diplomas como prueba de su entrega. Otra opción es imprimir dos veces los diplomas, y que el trabajador firme una de las copias en el apartado “Trabajador”. Desde el punto de vista operativo es aconsejable entregárselo en la última sesión del curso. Sin embargo, legalmente se tienen dos meses desde la fecha de finalización del curso para entregárselo. RTM Calidad y Formación – www.rtmnet.net – Tel: 934180662 – Síguenos en
  • 10. Gestión de la Financiación de Formación Continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE - antiguo FORCEM) Sobre RTM RTM es especialista, desde el año 1996, en la gestión de las subvenciones ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE, antiguo FORCEM). Los servicios que RTM lleva a término en el área de Gestión de la Formación Continua Bonificada ante la Fundación Tripartita son: Formación Consultoría Actuación como Entidad Organizadora En nuestro servicio de Formación ofrecemos cursos en los cuales se aprende, entre otros aspectos, a conocer: - El Modelo de Bonificaciones (interpretación del Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial TAS/2307/2007, fases, costes, aplicación telemática, etc.). - Las ventajas e inconvenientes de cada una de las dos opciones posibles para gestionar el modelo (internamente en la empresa o externamente). - Opciones de “control” a la Entidad Organizadora para el caso que se opte por externalizar la gestión del modelo. Algunos cursos correspondientes al Área de Gestión de la Formación Continua Bonificada ante la Fundación Tripartita son: Gestión del Modelo de Financiación de la Formación Continua ante FTFE - Nivel Intermedio Gestión del Modelo de Financiación de la Formación Continua ante la FTFE - Nivel Avanzado Gestión del Modelo de Financiación de la Formación Continua ante la FTFE - Intensivo Taller práctico sobre la gestión de las bonificaciones ante la FTFE para Expertos Gestión del Modelo de Financiación de la Formación Continua ante FTFE – Modalidad Online RTM Calidad y Formación – www.rtmnet.net – Tel: 934180662 – Síguenos en