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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
“TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y SUS
APLICACIONES EN EL CAMPO EDUCATIVO”
GRUPO A-26

Bases legales de las TIC

Profesora:
Mag Guadalupe Poleo

CARACAS, OCTUBRE DE 2013

Integrantes:
Albornoz, José
Álvarez, Betzaida
González, Servidea
Hernández, Rossy
Rosa, Juan
CONTENIDO
Constitución de
la Republica
Bolivariana de
Venezuela

Decretos y
Resoluciones
3390 y 825
Ley orgánica para la
protección de niños,
niñas y adolescente

Ley Orgánica
de la Juventud

BASES
LEGALES

Ley Orgánica
de Educación

Ley Orgánica de
telecomunicaciones
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 108
Los medios de
Comunicación
públicos y privados,
deben contribuir a
la formación
ciudadana.

Artículo 110
El Estado reconocerá el
interés publico en la
ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la
innovación y sus
aplicaciones como
instrumentos
fundamentales para el
desarrollo económica,
social y político del país.
LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
Artículo 4

Artículo 3

Artículo 9
LEY ORGÁNICA DE
TELECOMUNICACIONES

Artículos 1
Esta ley tiene por objeto
establecer el marco legal de
regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de
garantizar el derecho humano de
las personas a la comunicación y
a la realización de las actividades
económicas de telecomunicación
necesarias, sin más limitaciones
que las derivadas de la
constitución y las leyes.
Objetivos Generales
Servicio de
telecomunicaciones
Promover la inversión
nacional e
internacional para la
modernización y el
desarrollo del sector
de
telecomunicaciones

Artículos 2
Los Objetivos
Generales

Impulsar la
integración del
espacio geográfico y
la cohesión
económica-social

Establecer medios
de radiodifusión
sonora y televisión
abierta
Promover la utilización
de las tecnología y redes

Promover la
investigación , desarrollo
y transferencia
tecnológica en materia
de telecomunicaciones
Decreto 525. Fecha
12-01-1959
Reglamentos general
de alimentos
publicados
Decreto 996. Fecha
19-03-1981 Prohíbe
la publicidad del
cigarrillo.

Decreto 2427.Fecha 01-021984 Reglamento de
Radiocomunicaciones

Artículo 208
disposiciones
transitorias

Decreto 598. Fecha
03-12-1974.
Inclusión del 50%
de programas de
música venezolana

Resolución 703.
Fecha 06-03-1969
Regula los
programas de
concurso

Decreto 1200. Fecha
11-09-1981 Prohíbe
publicidad de
bebidas alcohólicas
Art 14.Difundir 3
horas diarias
programas culturales
y educativos,
informativos o de
opinión y recreativo
para niños (a) y

Art 1. Difusión y
recepción de mensajes ,
la responsabilidad
social.

CONATEL

adolescentes
Art 12. Presentar
proyectos de
educación para la
percepción crítica de
los mensajes

Art 5. Programa
culturales y
educativos. Valores del
humanismo
Art 10. Estado
difundirá sus
mensajes a través
de radio y
televisión

Art 12. Derecho del
usuario (a): participar en
el proceso de
formulación, ejecución,
evaluación
LEY ORGÁNICA
DE LA
JUVENTUD

LEY NACIONAL DE LA
JUVENTUD
Artículos: 28,29,38; el estado
promoverá la educación a
distancia para jóvenes y adultos
en todos los niveles educativos y
se reconocerán como propias la
invenciones, creaciones
científicas, tecnológicas y
culturales.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Fue publicada en gaceta oficial n 39.824 del 20 de diciembre de
20011.

Capítulo II
Derechos, Garantías y Deberes.

Artículos 67, 68,69, 70, 71, 72,73,74,75,76,77,78
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
(L.O.P.N.N.A)
Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión: Derecho a
expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e
información de todo tipo.
Artículo 68. Derecho a la información: Derecho a recibir, buscar
y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su
desarrollo.
Artículo 69. Educación crítica para medios de comunicación:
El estado debe garantizar la educación dirigida.
Artículo 70. Mensajes de los medios de Comunicación acorde
con necesidades de los niños, niñas y adolescentes: los medios de
comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la
obligación de difundir mensajes dirigidos a los niños, niñas y
adolescentes.
Artículo 71. Garantía de mensajes e informaciones adecuadas:
Durante el horario recomendado o destinado a público de niños,
niñas y adolescentes o a todo público.
Artículo 72. Programaciones dirigidas a niños, niñas y
adolescentes: Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación
de presentar programas de la mas alta calidad.
Artículo 73. Del fomento a la creación, producción y difusión de
información dirigida a niños, niñas y adolescentes: El estado debe
fomentar la creación, producción y defunción de materiales
informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones
audiovisuales, radiofónicas y multimedia.
Artículo 74. Envoltura para los medios que contengan
informaciones e imágenes inadecuadas.
Artículo 75. Informaciones e imágenes prohibidas.
Artículo 76. Acceso a espectáculos públicos, salas y lugares de
exhibición: Todos los niños, niñas y adolescentes pueden tener
acceso a los espectáculos públicos.
Artículo 77. Información sobre espectáculos públicos,
exhibiciones y programas: Los y las responsables de los
espectáculos deben de fijar de forma visible la información sobre
el espectáculo o de la exhibición.
Artículo 78. Prevención contra juegos computarizados y
electrónicos nocivos: Los y las responsables, trabajadores de la
empresa o establecimientos que vendan, permuten o alquilen
videos, juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera
multimedia deben cumplir con las regulaciones pertinentes.
MINISTERIO
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA

Artículo 5.
Las actividades de ciencia, tecnología, innovación
y sus aplicaciones, así como, la utilización de los
resultados, deben estar encaminadas a contribuir
con el bienestar de la humanidad, la reducción de
la pobreza, el respeto a la dignidad, a los
derechos humanos y la preservación del
ambiente.

Artículo 54. Promoción y estímulo del talento
humano. El Ejecutivo Nacional promoverá y
estimulará la formación y capacitación del talento
humano especializado en ciencia, tecnología e
innovación y sus aplicaciones, para lo cual
contribuirá con el fortalecimiento de los estudios
de postgrado y de otros programas de
capacitación técnica y gerencial.
Decretos 3390
Obliga a la administración
publica nacional a emplear
el Software Libre

Resoluciones 825 Norma el acceso y uso
de internet como
política
prioritaria
para el desarrollo
cultural ,económico y
social del País.
10-05-2000.

Art 1 Software libre
desarrollando
estándares abiertos

Art 1 uso de internet como política
prioritaria para el desarrollo
cultural, económico, social y
político del país.
Art 5.Directrices tendente
instruir sobre el uso de internet.

a

Art 8 En un plazo no mayor de 3
años ,el 50 % de los programas
educativos deben estar disponibles
en formatos de internet.
ASPECTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
BOLIVARIANO QUE INSTA AL USO DE LAS TIC
La Dirección General de Tecnología de Información para el
Desarrollo Educativo. Asume el tema de la Incorporación de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación en el proceso de
enseñanza aprendizaje.
Las TIC„s en los espacios y procesos educativos, contribuye al
desarrollo de potencialidades para su uso; razón por la cual el SEB,
en su intención de formar al ser social, solidario y productivo,
usuario y usuaria de la ciencia y tecnología en función del bienestar
de su comunidad, asume las TIC„s como un eje integrador que
impregna todos los componentes del currículo, en todos los
momentos del proceso.
Orientado al ser social.
Como innovación
pedagógica.
De
comunicación
alternativa.

Sistema
Educativo
Bolivariano

De creación.
Como centro
del quehacer
comunitario.

De inclusión
social.
Para la
producción.

De formación
integral.
Aspectos generales del Proyecto de Normativa de la
Educación Superior a Distancia

Esta basada en el uso intensivo de las nuevas tecnologías,
estructuras operativas flexibles y métodos pedagógicos
altamente eficientes en el proceso enseñanza-aprendizaje

Finalidad
Promover el uso de
diferentes tecnologías
entre ellas; digitales,
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Objetivo Generales
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  • 1. UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN “TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y SUS APLICACIONES EN EL CAMPO EDUCATIVO” GRUPO A-26 Bases legales de las TIC Profesora: Mag Guadalupe Poleo CARACAS, OCTUBRE DE 2013 Integrantes: Albornoz, José Álvarez, Betzaida González, Servidea Hernández, Rossy Rosa, Juan
  • 2. CONTENIDO Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Decretos y Resoluciones 3390 y 825 Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente Ley Orgánica de la Juventud BASES LEGALES Ley Orgánica de Educación Ley Orgánica de telecomunicaciones
  • 3.
  • 4. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 108 Los medios de Comunicación públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. Artículo 110 El Estado reconocerá el interés publico en la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones como instrumentos fundamentales para el desarrollo económica, social y político del país.
  • 5. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Artículo 4 Artículo 3 Artículo 9
  • 6. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES Artículos 1 Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicación necesarias, sin más limitaciones que las derivadas de la constitución y las leyes.
  • 7. Objetivos Generales Servicio de telecomunicaciones Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el desarrollo del sector de telecomunicaciones Artículos 2 Los Objetivos Generales Impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica-social Establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta Promover la utilización de las tecnología y redes Promover la investigación , desarrollo y transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones
  • 8. Decreto 525. Fecha 12-01-1959 Reglamentos general de alimentos publicados Decreto 996. Fecha 19-03-1981 Prohíbe la publicidad del cigarrillo. Decreto 2427.Fecha 01-021984 Reglamento de Radiocomunicaciones Artículo 208 disposiciones transitorias Decreto 598. Fecha 03-12-1974. Inclusión del 50% de programas de música venezolana Resolución 703. Fecha 06-03-1969 Regula los programas de concurso Decreto 1200. Fecha 11-09-1981 Prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas
  • 9. Art 14.Difundir 3 horas diarias programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativo para niños (a) y Art 1. Difusión y recepción de mensajes , la responsabilidad social. CONATEL adolescentes Art 12. Presentar proyectos de educación para la percepción crítica de los mensajes Art 5. Programa culturales y educativos. Valores del humanismo Art 10. Estado difundirá sus mensajes a través de radio y televisión Art 12. Derecho del usuario (a): participar en el proceso de formulación, ejecución, evaluación
  • 10. LEY ORGÁNICA DE LA JUVENTUD LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD Artículos: 28,29,38; el estado promoverá la educación a distancia para jóvenes y adultos en todos los niveles educativos y se reconocerán como propias la invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales.
  • 11. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Fue publicada en gaceta oficial n 39.824 del 20 de diciembre de 20011. Capítulo II Derechos, Garantías y Deberes. Artículos 67, 68,69, 70, 71, 72,73,74,75,76,77,78
  • 12. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (L.O.P.N.N.A) Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión: Derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e información de todo tipo. Artículo 68. Derecho a la información: Derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo. Artículo 69. Educación crítica para medios de comunicación: El estado debe garantizar la educación dirigida.
  • 13. Artículo 70. Mensajes de los medios de Comunicación acorde con necesidades de los niños, niñas y adolescentes: los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos a los niños, niñas y adolescentes. Artículo 71. Garantía de mensajes e informaciones adecuadas: Durante el horario recomendado o destinado a público de niños, niñas y adolescentes o a todo público. Artículo 72. Programaciones dirigidas a niños, niñas y adolescentes: Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programas de la mas alta calidad.
  • 14. Artículo 73. Del fomento a la creación, producción y difusión de información dirigida a niños, niñas y adolescentes: El estado debe fomentar la creación, producción y defunción de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia. Artículo 74. Envoltura para los medios que contengan informaciones e imágenes inadecuadas. Artículo 75. Informaciones e imágenes prohibidas. Artículo 76. Acceso a espectáculos públicos, salas y lugares de exhibición: Todos los niños, niñas y adolescentes pueden tener acceso a los espectáculos públicos.
  • 15. Artículo 77. Información sobre espectáculos públicos, exhibiciones y programas: Los y las responsables de los espectáculos deben de fijar de forma visible la información sobre el espectáculo o de la exhibición. Artículo 78. Prevención contra juegos computarizados y electrónicos nocivos: Los y las responsables, trabajadores de la empresa o establecimientos que vendan, permuten o alquilen videos, juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedia deben cumplir con las regulaciones pertinentes.
  • 16. MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente. Artículo 54. Promoción y estímulo del talento humano. El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencial.
  • 17. Decretos 3390 Obliga a la administración publica nacional a emplear el Software Libre Resoluciones 825 Norma el acceso y uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural ,económico y social del País. 10-05-2000. Art 1 Software libre desarrollando estándares abiertos Art 1 uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del país. Art 5.Directrices tendente instruir sobre el uso de internet. a Art 8 En un plazo no mayor de 3 años ,el 50 % de los programas educativos deben estar disponibles en formatos de internet.
  • 18. ASPECTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO QUE INSTA AL USO DE LAS TIC La Dirección General de Tecnología de Información para el Desarrollo Educativo. Asume el tema de la Incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el proceso de enseñanza aprendizaje. Las TIC„s en los espacios y procesos educativos, contribuye al desarrollo de potencialidades para su uso; razón por la cual el SEB, en su intención de formar al ser social, solidario y productivo, usuario y usuaria de la ciencia y tecnología en función del bienestar de su comunidad, asume las TIC„s como un eje integrador que impregna todos los componentes del currículo, en todos los momentos del proceso.
  • 19. Orientado al ser social. Como innovación pedagógica. De comunicación alternativa. Sistema Educativo Bolivariano De creación. Como centro del quehacer comunitario. De inclusión social. Para la producción. De formación integral.
  • 20. Aspectos generales del Proyecto de Normativa de la Educación Superior a Distancia Esta basada en el uso intensivo de las nuevas tecnologías, estructuras operativas flexibles y métodos pedagógicos altamente eficientes en el proceso enseñanza-aprendizaje Finalidad Promover el uso de diferentes tecnologías entre ellas; digitales, audiovisuales e impresas. Objetivo Generales  Ampliar las oportunidades de estudios  Favorecer la igualdad de oportunidades