Se refiere al desarrollo gradual del derecho vigente en Roma, desde la fundación de la ciudad en los años754 o 753 a. de C., hasta la compilación justinianea.
O r i g e n
Bajo Imperio Romano: dos fuentes de Derecho
El Derecho Tradicional: “ius vetus” que recibe el nombre de ius
El Derecho Imperial: “leges” o ius novum.
Justiniano concibe el plan de unificar el Derecho vigente para lo cual ordena la formación de dos compilaciones:
Doctrina de los juristas: ius o jus
Derecho Imperial: leges.
Justiniano (527- 565 d.C.)
“ Cesar fui, y soy Justiniano, que por voluntad del primer amor (Espíritu Santo) que me inspiró, del cuerpo de las leyes suprimí lo superfluo y lo inútil.”
-Dante Alighieri
I m p o r t a n c i a
La legislación romana es un modelo ya que no solo son leyes sino aplicaciones de los grandes jurisconsultos.
Resulta obvio el estudio del Derecho Romano en nuestro país porque nuestra legislación positiva tiene su origen en el.
Para darnos cuenta de esta no hay mas que abrir el código civil vigente en el que se encuentran multitud de disposiciones basadas en el corpus iuris civilis.
Corpus Iuris Civilis
Corpus Iuris Civilis
527 d.C.
Caos Reforma Leyes Romanas
Trabajo de codificación:
4 Colecciones:
El Código
El Digesto
Las Instituciones
Nueva Edición del Código
*Las Novelas
El Código
Justiniano se interesa por las leyes
529 d.C. Codex Justinianeus . 12 libros.
5 años después nueva edición. Se reúnen en una sola obra los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodiosano, añandiendo Constituciones posteriores y descartando repeticiones, contracciones y reglas en desuso .
El Digesto o Pandectas
Griego
digere ( digestum ), poner en orden.
pandectas : colección que comprende todo el derecho.
530-533 d.C. (entra en vigor el 30 deDic. 533)
Extractos de escritos de jurisconsultos jus respondendi.
Triboniano y Comisión (16 miembros)
Código de Vigencia Práctica
El Digesto o Pandectas
529-531 d.C.
Quinguaginta decisiones (50 Constituciones), cuestiones de antiguos jurisconsultos.
Tres subcomisiones
Derecho Civil (fondo “sabinianeo”, obras de Sabino)
Obras atañederas al edicto (fondo edictal)
Cuestiones y casos concretos (fondo papinianeo, obras de Papiniano)
50 libro con varios títulos (excepto del 30-32)
Leyes o fragmentos numerados con inscriptio (nombre jurisconsulto, título y la obra de donde fueron tomados)
Las Instituciones
Obra elemental destinada a la enseñanza del derecho en Constantinopla
Triboniano, Teófilo y Doroteo
Fragmentos de jurisconsultos clásicos
Noviembre 533 d.C.: Obligatoria
Fuentes: Instituciones y Res Cottidianae de Gayo; Instituciones de Florentino, Ulpiano y Marciano; el Digesto.
Las Instituciones
4 libros (subdivididos en títulos):
I. Personas
II. y III . Cosas
IV.
5 primeros títulos: cosas
Final: acciones
No menciona de donde se tomaron los fragmentos o extractos.
Nueva Edición del Código
Nueva colección de constituciones imperiales con base en el código anterior
Se eliminan contradicciones con las constituciones del emperador
12 libros divididos en títulos de orden cronológico
Cada constitución:
1 inscriptio (nombre del emperador y destinatario de la ley)
1 subscriptio (fecha)
Triboniano y Comisión (5 miembros)
16 de noviembre de 534 d.C.
Codex repetitae praelecti onis
Las Novelas
Debido al largo reinado, Justiniano tuvo que expedir nuevas constituciones.
Constituciones que se publicarían después del Nuevo Código agrupadas en una obra especial llamada Novellae constitutiones (leyes nuevas). Jamás de compiló. liber legum
Aparecieron constituciones importantes hasta 545.
3 colecciones de constituciones imperiales
Epitome iuliani de Juliano resumen de 124 novelas (555 d.C.)
Autehnticum de 134 novelas (533-556 d.C.)
Colección de 168 novelas completas (167 en griego y 1 en griego y latín)
Bibliografía
Petit, Eugene. Tratado Elemental del Derecho Romano . Ciudad de México. 1977.
Ventura Silva, Sabino. Derecho Romano . Ciudad de México. Porrua, S.A. 1980.
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