1. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS APLICADAS A LAS PERSONAS Y ENTIDADES
GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA
ELABORADO POR:
AÑO:
4° “B”
TACNA-PERU
2014
Freddy Zarate Condori
Tania Adela Aquino Huisa
Yasmani Colquehuanca Jara
Rosa María Janampa Pilco
Edderson Mendoza Franco
Omar Alania Yllachura
Yony Cotrado Coyllo
2011-102053
2011-102085
2011-102104
2011-102052
2011-102018
2001-20257
2011-102068
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES
ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
2. INFRACCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCION
Acción u omisión que importe la violación de normas
tributarias
ELEMENTOS DE
LA INFRACCION
SUSTANCIAL O
ANTIJURICIDAD
FORMAL O
TIPICIDAD OBJETO
Elemento sustancial o antijuricidad:
Incumplimiento de una obligación legalmente establecida a través de una acción u omisión.
Elemento formal o tipicidad:
Infracción tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal.
Elemento objetivo:
No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligación tributaria.
3. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros
documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros
documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y
comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
TIPOS DE INFRACCIÓN
4. Pena administrativa que se impone al
responsable de la comisión de una
infracción administrativa
Patrimoniales
Limitativas de derechos
SANCION TRIBUTARIA
TIPOS
Naturaleza personal
No transmisible a los herederos ni a los
legatarios
CARACTERISTICAS
5. Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones
Colocación de carteles (sanción moral)
TIPOS DE SANCIÓN
Se extinguen por los siguientes medios:
Pago
Compensación
Condonación
Consolidación
Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa
EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
6. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE,
ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA
ADMINISTRACIÓN
Artículo 173° del Código Tributario
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria
Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa
a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no
conforme con la realidad
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del
contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria
o en los casos en que se exija hacerlo
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o
datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin
observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria
No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones declaraciones informativas
u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria
No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las
normas tributarias así lo establezcan
7. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE,
ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA
ADMINISTRACIÓN
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS)
b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente
realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse.
NOTA:
El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos
como unidades de explotación.
La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes
8. El señor Luis Vásquez Córdova, con DNI 73192306, se dedica a transportar de carga y a
la venta de artículos de abarrotes en la ciudad de Jaén; realiza actividades desde el 01
de enero del 2014 hasta el 01 de marzo del 2014, no se encuentra inscrito en la
administración tributaria por lo tanto no cuenta con RUC, es notificado por la SUNAT el
02 de marzo del 2014 y el 15 de marzo se inscribe obteniendo su RUC: 10234532456.
SOLUCION
CONTRIBUYENTE Luis Vásquez Córdova
RUC: 10337319236
ACTIVIDAD Transporte de carga
Venta de artículos de abarrotes
REGIMEN TRIBUTARIO Art. 173 numeral 1(No RUC)
INFRACCION Régimen General Tabla I
MULTA 1 UIT (Año 2014 S/. 3800)
DETECTADO POR LA
SUNAT
SI 02/03/2014 Notificado
INSCRIBE A.T: 15/03/2014
REGIMEN DE
GRADUALIDAD
50% UIT Subsanación Inducida
PAGO MULTA DE
GRADUALIDAD
50% UIT S/. 1900 + TIM
CODIGO MULTA 6011
9.
10.
11. Documentos Considerados
Comprobantes De Pago
Facturas
Recibos por
honorarios
Boletas de venta
Liquidaciones de
compra
Tickets o cintas emitidos por
máquinas registradoras.
Los documentos autorizados en
el numeral 6 del artículo 4º.
Obligados a Emitir Comprobantes
de Pago
PN o PJ que realicen
transferencia de bienes
(gratuito u oneroso)
PN o PJ que presten servicios
(gratuito u oneroso)
PN o PJ que adquieran
productos primarios
(productor/acopiador)
12. Determinación la infracción
Cabe indicar que en la tabla se hace referencia al hecho de
aplicar la sanción de cierre de establecimiento desde la
primera oportunidad de haber cometido la infracción.
Se debe tener en cuenta si la infracción fue cometida en un establecimiento comercial u
oficina de profesionales independientes, y con la frecuencia y oportunidad en que incurre el
infractor.
Articulo Numeral Descripción Sanción
174° 01 No emitir y/o no otorgar
comprobantes de pago o
documentos complementarios
distintos a la guía de remisión.
1 UIT o
cierre
(3) (3-A)
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN SEGÚN
TABLA
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1 Art. 174º Num. 1
No emitir y/o no otorgar
comprobantes de pago o
documentos
complementarios a éstos,
distintos a la guía de
remisión.
I
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
13.
14. REQUISITO Factura B / Venta Ticket Liquidación de
Compra
Datos de identificación del obligado X X X X
Denominación del CdP X X X
Numeración : serie y correlativo X X X
Numeración correlativa y auto
generada
X
Datos de la empresa grafica que
efectuó la impresión
X X X
Fecha de impresión X X X
Numero de autorización X X X
Destino del original y copias X X X
Número de serie de fabricación X
La conducta descrita anteriormente implica el incumplimiento de una obligación, la cual
determina que los comprobantes de pago deben contener todos los requisitos exigidos
por la normatividad.
15. Determinación la infracción
se debe tener en cuenta si la infracción fue cometida en un establecimiento comercial u
oficina de profesionales independientes, y con la frecuencia y oportunidad en que incurre el
infractor.
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION
TABL
A
SANCIÓN
SEGÚN
TABLA
FRECUENCIA
NUM.
INFRACCIO
N
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
2
Art. 174°
Num. 2
Emitir y/u otorgar documentos que no
reúnen los requisitos y características
para ser considerados como
comprobantes de pago o como
documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o
Cierre
25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT
50%
UIT
Articulo Numeral Descripción Sanción
174° 02 Emitir y/u otorgar documentos que no
reúnen los requisitos y características
para ser considerados como
comprobantes de pago o como
documentos complementarios a
estos, distintos a la guía de remisión.
50% de
la UIT o
cierre
(3) (4)
16.
17.
18. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Artículo 175° del Código Tributario
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
• Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos
o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos
• Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos
o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos sin observar la
forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes
• Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o
registrarlos por montos inferiores
• Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones
en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución
de Superintendencia de la SUNAT
• Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se
vinculen con la tributación
19. TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos
del NRUS)
b) Cierre
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija.
b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
20. ARTICULO 176°
INFRACCIONES RELACIONADAS
CON LA OBLIGACION DE
PRESENTAR DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES
Dentro de las causales de ocurrencia en infracciones existen
aquellas que se encuentran relacionadas con las
declaraciones y comunicaciones presentadas ante la SUNAT
estas, dentro de estas declaraciones podemos entender a las
determinativas e informativas
21. 1. NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES
QUE CONTENGAN LA DETERMINACIÓN
DE LA DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DE
LOS PLAZOS ESTABLECIDOS:
Declaraciones Determinativas :
• PDT PLAME
• PDT 615 – IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
• PDT 616 – TRABAJADORES INDEPENDIENTES
• PDT 621 – IGV RENTA TERCERA CAT.
• PDT 626 – AGENTES DE RETENCION
• PDT 633 – AGENTES DE PRECEPCION
22. 2. NO PRESENTAR OTRAS
DECLARACIONES O
COMUNICACIONES DENTRO DE
LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
Declaraciones Informativas :
• PDT 625 – MODIFICACION DE COEFICIENTE O
PORCENTAJE DE PAGOS A CUENTAS DE TERCERA
CATEGORIA
• PDT 3500 – OPERACIONES CON TERCEROS
• PDT 3530 – PREDIOS
• PDT 687 – FRACCIONAMIENTO
23. 3. Presentar las declaraciones que contengan
la determinación de la deuda tributaria en
forma incompleta
4. Presentar otras declaraciones o
comunicaciones en forma incompleta o no
conformes con la realidad
5. Presentar más de una declaración
rectificatoria relativa al mismo tributo y período
tributario
6. Presentar más de una declaración
rectificatoria de otras declaraciones o
comunicaciones referidas a un mismo
concepto y período
24. 7. Presentar las declaraciones,
incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta los
lugares que establezca la
Administración Tributaria.
8. Presentar las declaraciones,
incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta la
forma u otras condiciones que
establezca la Administración
Tributaria.
25. CASOS PRÁCTICOS
El Contador de la empresa “IMPORTACIONES DEL NORTE”
S.A.C. nos comenta que ha presentado dos declaraciones
rectificatorias del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta
Mensual, la primera respecto del IGV y la segunda respecto
del P/A/C del IR. Sobre el particular, nos consulta si ha
incurrido en la infracción del numeral 5 del Código Tributario,
por “presentar más de una declaración rectificatoria relativa
a mismo tributo y período tributario”.
26. SOLUCIÓN :
En relación a esta infracción, debe entenderse que ésta se refiere a la
presentación de declaraciones rectificatorias en más de una
oportunidad, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo
período tributario, de lo contrario, es decir si no se trata del mismo
tributo o período tributario, no habrá infracción. Esto último resulta
fundamental para determinar si se ha incurrido o no en esta
infracción.
TIPOS DE FORMULARIO
TRIBUTO
RECTIFICADO EN LA
1° DECLARACION
RECTIFICATORIA
TRIBUTO
RECTIFICADO EN
LA 2° DECLARACION
RECTIFICATORIA
¿ SE INCURRE EN
INFRACCION?
PDT 621 - FEBRERO 2014 IGV P/A/C DEL IR NO
PDT 621 - FEBRERO 2014 IGV IGV SI
PDT 621 - FEBRERO 2014 P/A/C DEL IR P/A/C DEL IR SI
27. La empresa GINOSO SRL por cuestiones de error humano no
declaro el impuesto del mes de mayo 2013 PDT 621 con un atraso
de tres días por lo que decide subsanar el error y pagar el mismo
día el pago de la multa e impuestos.
Datos:
Fecha de declaración 14/06/2013
Fecha de subsanacion 17/06/2013
Días de atraso 3
Tasa de interés moratorio1.2%
UIT 2013 : 3700
28. SOLUCION :
De acuerdo al régimen de gradualidad se procederá de
realizar la subsanacion voluntaria
El descuento por la subsanacion es del 90% cuando se
declara y paga el mismo día de la subsanacion y de 80% de
descuento cuando solo declaro pero realizo el pago después
pero antes que me notifique la SUNAT.
29. 1 UIT 3700
90% de UIT 3330
Interés por 3 días 0.0052
Multa a pagar 370
Interés 1.9
Importe a pagar 372
SOLUCION:
31. CONSTITUYE INFRACCION
NO EXHIBIR LOS LIBROS, REGISTROS U
OTROS DOCUMENTOS QUE ESTA SOLICITE.
Numeral 1 del artículo 177° del Código
Tributario.
La manera de subsanar este hecho es
exhibiendo los libros, registros informes u
otros documentos que sea requeridos por
la SUNAT.
SANCIÓN:
CRITERIO DE GRADUALIDAD:
0,6% de los ingresos netos, el cual no
podrá ser menor a 10% de la UIT ni
mayor a 25 UIT
subsanada de manera inducida
si se realiza el pago se rebajara el 80% de
la multa y si no realiza el pago solo se
rebajara el 50% de la multa.
32. APLICACION PRACTICA
o La Administración Tributaria con fecha
28/05/2012 solicita a “Lima S.A.C” del
Régimen General. los libros contables. Los
libros no fueron entregados dentro del plazo
solicitado por la Administración Tributaria. El
contribuyente subsana presentando los libros y
desea pagar la multa.
o Los Ingresos Netos de la empresa durante el año 2011 fueron
de S/. 897,000. el contribuyente al haber realizado la
presentación de los libros contables le corresponde la sanción
del 0.6% de los Ingresos Netos de acuerdo a los señalado al
numeral 1 del Artículo 177º.
33. SOLUCION
Multa
0.6 % de los Ingresos Netos 2011.
0.6% de S/. 897,000 = S/. 5,382.00
Rebaja de la infracción según la
Gradualidad
Rebaja 80% de S/. 5,382 = 4,305.60
Multa a pagar 1,076.40
34. CONSTITUYE INFRACCION
NO COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA O COMPARECER FUERA DEL PLAZO
ESTABLECIDO PARA ELLO.
NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
SANCION:
CRITERIOS DE GRADUALIDAD:
A consecuencia de la infracción cometida
el administrado tendrá una sanción del
50% de la UIT
Si el administrado comparece ante la administración
tributaria después de la primera citación y antes de la
segunda, tendrá una rebaja en la multa del 90%. Si el
administrado comparece en la segunda citación tendrá
una rebaja en la multa del 50%.
35. APLICACION PRACTICA
o Juan López contribuyente del régimen
general es notificado por segunda vez
por la SUNAT mediante carta
solicitando su comparecencia.
SOLUCION
Multa 50% de UIT
50% de S/. 3,450 = S/. 1,725.00
o Al comparecer en la segunda citación
se aplica la multa de 50% de la UIT.
Rebaja de multa:
50% de S/. 1,725 = 862.50.
Multa rebajada S/. 862.50
36. CONSTITUYE INFRACCION
SANCION:
CRITERIOS DE GRADUALIDAD:
NO EFECTUAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES
ESTABLECIDAS POR LEY.
NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
El administrado podrá subsanar este hecho declarando el
tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda
tributaria que género el tributo no retenido o percibido.
La sanción aplicable en este caso según la tabla I del
código tributario será de 50% del tributo no retenido o no
percibido.
existe subsanación voluntaria y
subsanación inducida.
si realiza el pago el administrado
tendrá una rebaja de la multa en
un 90% y si no lo realiza tendrá
una rebaja del 80% de la multa.
Si el administrado realiza el pago se
le realizara una rebaja en la multa del
80% y si no realiza el pago tendrá una
rebaja en la multa del 50%.
37. APLICACION PRACTICA
La empresa ABC S.A.C, contribuyente
del Régimen General no realizó la
retención de renta de 5ta. Categoría
de acuerdo a los siguientes datos:
Retenciones no efectuadas: S/. 3,800
Período Tributario: Abril 2012
Fecha vencimiento: 11/05/2012
Fecha de subsanación: 01/07/2012
Subsanación: voluntaria.
38. SOLUCION
Multa:
50% de tributo no retenido o no
percibido
50% de S/.3,800 = S/. 1,900
Rebaja del 90% de S/. 1,900 = (1,710)
Multa = 190
39. INFRACCIONES RELACIONADAS
CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR
EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
INFORMAR Y COMPARECER ANTE
LA MISMA
40. No exhibir los libros registros u otros documentos,
Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables,
Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina,
Proporcionar a la Administración Tributaria información
no conforme con la realidad,
Autorizar los libros de actas, así como los registros y
libros contables u otros registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la
SUNAT,
No proporcionar o comunicar a la Administración
Tributaria
No brindar las informaciones relativas a hechos
generadores de obligaciones tributarias, obstaculizando
así su ingreso al local.
41. Por último el artículo 26 que explica que No
entregar los Certificados o Constancias de
retención o percepción de tributos así como el
certificado de rentas y retenciones, según
corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las
normas tributarias.
INFRACION
No entregar los
Certificados o Constancias
de retención o percepción
de tributos así como el
certificado de rentas y
retenciones, según
corresponda, de acuerdo a
lo dispuesto en las
normas tributarias.
DETALLE
Artículo 177
C.T.
TABLA I TABLA II TABLA III
30% DE LA
UIT
0.2% DE LO I
Numeral 26,
AL CIERRE
15% DE LA
UIT
La determinación de la sanción será la
siguiente:
NOTAS:
La multa que sustituye
al cierre se hace alusión
en el cuarto párrafo del
artículo 183 del C.T.
Donde dice que podrá
ser menor a 50% de la
UIT.
Para infracciones
sancionadas con multa o
cierre ,excepto las del
artículo 174 del C.T. se
aplicara la sanción de
cierre
42. EN DONDE:
TABLA I: persona y entidades generadoras de rentas de tercera categoría.
TABLA II: personas naturales que perciban rentas d cuarta categoría, personas
acogidas al régimen especial de rentas.
TABLA III: personas que se encuentren en el nuevo RUS.
CRITERIOS DE GRADUALIDA, SUBSANACION
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación
del requerimiento de fiscalización o del documento que se
comunica al infractor que ha incurrido en una infracción
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la
SUNAT contado desde que surte efecto la notificación del
requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le
comunica al infractor que ha caído en un infracción.
SIN PAGO CON PAGO SIN PAGO CON PAGO
No e aplica el criterio de gradualidad de pago 100% 50 % 80%
CRITERIOS DE
GRADUALIDAD
44. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o
tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o
coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación
de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u
omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la
determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del
deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de
Crédito Negociables u otros valores similares.
Emplear bienes o productos que gocen de
exoneraciones o beneficios en actividades distintas de
las que corresponden.
Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados
mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización
indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la
destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las
características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o
falsa indicación de la procedencia de los mismos.
45. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos
retenidos o percibidos.
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la
Administración Tributaria o utilizar un medio de pago
distinto de los señalados en las normas tributarias,
cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar
declaración jurada.
No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por
embargo en forma de retención.
Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el
Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en
el artículo 11º de la citada ley.
Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11º
de la Ley Nº 28194 con información no conforme con la realidad.
46. CASO PRACTICO N° 1
CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO
La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del
Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó
el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/.
2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante,
luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente
una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden
ayuda para determinar el monto de la multa.
SOLUCION
El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye
infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en
las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria;
y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o
créditos a favor del deudor tributario (…)”.
47. MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente
a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido
DETALLE
DECLARACIÓN
INICIAL
DECLARACIÓ
N
RECTIFICATOR
IA
SALDO A
FAVOR
INDEBIDO
TRIBUTO
OMITIDOBASE IGV BASE IGV
Ventas 29,947 5,500. 28,947 5,500.
Compras 42,105 (8,000) 22,105 (4,200)
Saldo a favor (2,500) 0 (2,500)
Tributo
Resultante
0 1,300. 1,300
50. b) Cálculo de la Multa
Determinados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor
determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicación
de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código
Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010
equivale a S/. 180.
Tributo omitido : S/. 1,300.00
Saldo declarado indebidamente : S/. 2,500.00
Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500) : S/.
1,900.00
Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180.00
Multa a considerar (el monto mayor) : S/.
1,900.00
c) Aplicación del Régimen de Incentivos
Es importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el
punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos
previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las
siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con
51. Así, en el caso de la empresa “LOS JAZMINES” S.R.L., la multa
determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar
la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o
requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a
regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:
Multa a considerar : S/. 1,900.00
Régimen de Incentivos (90%) : (S/. 1,710.00)
Multa con incentivos : S/. 190.00
En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le serán aplicables
los intereses moratorios correspondientes.