El Tratado de Marrakech y el acceso a la información de personas con discapacidad visual
1. El Tratado de Marrakechy el accesoa la
informaciónde personascon
discapacidadvisual
Lic. Rosa María Yataco Marín
"VI Curso Internacional de Gestión de Bibliotecas, Cultura y Educación"
Biblioteca Central de la Universidad Ricardo Palma
16 y 17 de octubre del 2014
Lima, Perú
2. Alcances generales
• Las personas con discapacidad visual del mundo entero
encuentran inmensas limitaciones en su acceso a la lectura y
la información, dado que sólo un ínfimo porcentaje de los
libros que se publican, están disponibles en formatos
accesibles para personas con discapacidad visual, tales como
audio, braille, macrotipo o texto digital accesible.
3. Alcances generales
• Actualmente, de todos los libros
publicados en el mundo, solo un 1%
se publica en formato accesible los
países en vías en desarrollo, y solo
un 7% en los países desarrollados.
• Esto se debe principalmente a las
barreras en la reproducción de las
obras impuestas por las leyes de
derechos de autor de cada país,
algo que el tratado ayuda a eliminar
y el escaso interés editorial por el
formato electrónico y de audio en la
actualidad. (Rodríguez y Soto, 2014).
4. Cifras
Según la OMS (2014), existen más de 314 millones de personas
con discapacidad visual en el mundo.
Según los resultados de la Primera Encuesta Nacional
Especializada sobre Discapacidad (2012), nuestro país cuenta con
1 575 402 personas que presentan algún tipo de discapacidad.
De ese total, 801 185 personas presentan discapacidad visual
permanente y/o alguna discapacidad adicional.
5. Cifras
El 90% de personas con discapacidad visual viven en países en
desarrollo.
Solo un 1% se publica en formato accesible en países en
desarrollo y hasta un 7% en los países desarrollados.
Según la OMPI (2006), menos de 60 países tienen en su
legislación nacional de derecho de autor cláusulas sobre
limitaciones y excepciones especiales en favor de las personas con
discapacidad visual.
6. ¿Qué es el Tratado de
Marrakech?
• Es un acuerdo que se logró en el marco de la Conferencia
Diplomática realizada por la Organización Mundial de
Propiedad Intelectual (OMPI) en la ciudad de Marrakech,
Marruecos del 17 al 28 de Junio de 2013. (Rodríguez y Soto,
2014).
7. Objetivos del Tratado
• Subsanar la "la escasez de libros" (el hambre de lectura), al exigir a
las Partes Contratantes que adopten disposiciones en sus
respectivas legislaciones nacionales que permitan la reproducción,
la distribución y la puesta a disposición del público de obras
publicadas en formato accesible, contemplando con ese fin
limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de obras
protegidas por derecho de autor.
8. Objetivos del Tratado
• Permitir que las personas con discapacidad visual y las
organizaciones que les brindan servicios puedan producir libros y
otras publicaciones protegidas por derechos de autor y enviarlos a
través de las fronteras nacionales e internacionales sin necesidad
de solicitar permiso al autor, editor u otros titulares de derechos
(con frecuencia, permisos costosos o con procesos burocráticos que
los hacen imposibles de lograr en el tiempo necesario).
9. 3 puntos importantes
a) Por "obras" se entenderán
las obras literarias y artísticas
en forma de texto, notación
y/o ilustraciones que hayan
sido publicadas o puestas a
disposición del público por
cualquier medio: libros,
periódicos, revistas, y otros
textos similares, así como
partituras musicales. Excluye
películas. (Rodríguez y Soto,
2014).
10. 3 puntos importantes
b) Por "ejemplar en formato accesible" se entenderá la
reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa que
dé a los beneficiarios acceso a ella.
- El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por
los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original.
11. 3 puntos importantes
• Se considera obras en formato accesible a los libros en sistema
Braille, libros hablados o «audiolibros», los libros digitales
accesibles y los impresos en macrotipo.
12. 3 puntos importantes
c) Por "entidad autorizada" toda
entidad autorizada o reconocida
por el gobierno para proporcionar
a los beneficiarios, sin ánimo de
lucro, educación, formación
pedagógica, lectura adaptada o
acceso a la información.
- Se entenderá también toda
institución gubernamental u
organización sin ánimo de lucro
que proporcione los mismos
servicios a los beneficiarios,
como una de sus actividades
principales u obligaciones
institucionales.
13. Ejemplos de autoridades
autorizadas
• Las bibliotecas universitarias y
académicas: suministran libros de
texto y otros materiales
didácticos en formatos accesibles
para sus alumnos con
discapacidad visual (SAPD -
PUCP).
• Las bibliotecas públicas:
producción de los llamados
materiales de lectura fácil, textos
con letra grande y formatos de
fácil interpretación para personas
con dificultad de acceso al texto
estándar; libros en Braille y
hablados (Sala para Invidentes -
BNP).
14. Beneficiarios
Con este tratado se busca
beneficiar a toda persona:
a) ciega
b) con discapacidad visual
c) con discapacidad física;
que por su condición no
pueda sostener o manipular
un libro o centrar la vista o
mover los ojos en la medida
en que normalmente se
considera apropiado para la
lectura.
15. Excepciones al derecho de autor
nacional
• Los países que ratifiquen el tratado deben promulgar una
excepción al derecho de autor nacional si es que no existiera.
• En el caso de Perú, existen una normativa que permitirá su
inmediata aplicación, una vez que el tratado entre en vigencia.
• Ley Nº 27861, exceptúa el pago de derechos de autor por la
reproducción de obras para invidentes, siempre que esta se
efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento
específico y que las copias no tengan como propósito
utilización lucrativa.
16. Avances
• A la fecha, son 80 países miembros de la OMPI (de 188), los
que han firmado el Tratado.
• Sin embargo, para que el tratado entre en vigor, la OMPI
necesita contar con 20 ratificaciones o adhesiones.
• La India es el primer país del mundo en ratificar el tratado,
realizándolo el 24 de junio del 2014.
• El Salvador lo hizo el 1 de octubre del presente año,
convirtiéndose oficialmente en el primer país de América
Latina en ratificar el Tratado de Marrakech.
17. Avances
• Al parecer, Uruguay será seguramente el próximo, ya que la
ratificación ya fue promulgada como ley, y sólo falta que sea
depositado el instrumento en OMPI.
• Por su parte, Paraguay está muy cerca, ya que tiene la
aprobación del senado; solo falta que lo apruebe el pleno de
diputados.
• En el caso de Perú, el documento de ratificación se encuentra
actualmente en la Cancillería, a espera de resolver unas
observaciones de parte del MEF y de INDECOPI.
18. Conclusiones
• Actualmente, para que una persona con discapacidad visual
acceda a la información, esta se tiene que «transformar»
hacia formatos accesibles para las personas ciegas, es decir,
audiolibros o texto digital.
• La aplicación del Tratado de Marrakech permitirá que las
personas con discapacidad visual o con problemas de acceso
al libro convencional, accedan en igualdad de oportunidades
que las demás personas.
• Con la aplicación del Tratado se brindará el respaldo total para
la implementación de más servicios bibliotecarios dirigidos al
sector de personas con discapacidad visual; sector que
actualmente carece de ofertas de este tipo.
19. Muchas gracias por su
atención
Lic. Rosa María Yataco Marín
ryataco@bnp.gob.pe
rosayataco@gmail.com
@tiflorosa