El documento describe el marco normativo nacional e internacional para la educación universitaria de personas con discapacidad visual. Resalta la obligación de los estados de adoptar medidas para incluir formatos accesibles como braille y tecnologías de asistencia. También destaca leyes peruanas que promueven el acceso a la educación, bibliotecas y páginas web para invidentes. Finalmente, presenta datos sobre el número de estudiantes universitarios con discapacidad visual en el Perú.
2. Marco Normativo
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad-ONU
Constitución Política del Perú
Ley N 27050, Ley General sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad
Ley N 27861, Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la
reproducción de obras para invidentes,
Ley N 28530, Ley de Promoción de acceso a internet para personas con
discapacidad y de adecuación del estado físico en cabinas públicas de
internet.
Decreto Supremo N 013-2009, se aprueba el Reglamento de la Ley N 28530
3. Marco Normativo
Internacional:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas
“Los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas pertinentes para incluir en los sistemas de
educación: la visualización de textos, braille, medios de voz digitalizados, medios aumentativos o
alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil
acceso”.
Nacional:
La Constitución política del Perú, artículo 16
“ El deber del Estado de asegurar que : Nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón
de su situación económica o limitaciones mentales o físicas”.
La Ley N 27050, Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 24
“ …Las bibliotecas públicas y privadas, inicien programas de implementación de materia de lectura
con el sistema braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que permitan la lectura de personas
con discapacidad visual …”
Artículo 26, numeral 26.1, señala que: “Las Universidades públicas y privadas, dentro del marco de su
autonomía implementarán programas especiales de admisión para personas con discapacidad”.
4. Ley N 27861, Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la
reproducción de obras para invidentes
Artículo 43, literal g
“La reproducción de las obras de ingenio para uso privado de invidentes,
siempre que este se efectué mediante el sistema braille u otro procedimiento
especifico y que las copias no tengan como propósito utilización lucrativa”.
La Ley N 28530, Ley de Promoción de acceso a internet para personas
con discapacidad y de adecuación del estado físico en cabinas
públicas de internet,
Artículo 3
“Las entidades públicas y las Universidades deben incorporar en sus
páginas Web o portales de internet opciones de acceso para que las
personas con discapacidad visual puedan acceder a la información que
contienen.
Decreto Supremo N 013-2009, se aprueba el Reglamento de la Ley N
28530,
Artículo 4, numeral 3
“El MINEDU y el ANR se encargaran de incorporar dentro de los programas
educativos, uno referente a la capacitación para el uso de software por
personas con discapacidad visual”.
5. DISCAPACIDAD VISUAL:
Personas a quienes se les ha reconocido un
grado de pérdida visual y como
consecuencia de ello encuentran en su vida
cotidiana barreras en el entorno físico, el
transporte y otras instalaciones abiertas al
público, por lo tanto requieren de asistencia
y apoyo .
6. SITUACION ACTUAL DE LA DISCAPACIDAD VISUAL EN LAS UNIVERSIDADES
En el año 2010, se realizo el II Censo Nacional Universitario 2012 ( 31 de julio 2010), concluyendo lo siguiente: “Un total de 66,433
estudiantes de pre grado declaran tener algún tipo de discapacidad. En este conjunto la afección mayor es la dificultad para ver, aun usando
lentes (59 603 estudiantes), siendo las mujeres las que presentan un mayor porcentaje (55,7%).
FUENTE:
7. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD:
Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes
En los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con
discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje
aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido.”
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD:
Artículo 38.- Preferencia a productos y servicios de empresas promocionales
Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los productos
manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas empresas integradas por
personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad, y
precio para su compra o contratación.
8. • REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF,
DISPONE QUE:
• Artículo 73.- Solución en caso de empate
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se
efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las microempresas y
pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados
en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo
con la normativa de la materia
10. PROYECTOS DE LEY N 377/2011-IC,
812/2011-CR, 601/2,LEY GENERAL DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD011-CR Y
860/2011-CR,
Articulo 38.-
Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajuste razonable
para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad , incluida la adecuación dfe
sus procesos de admisión.
Articulo 40.-
Las bibliotecas públicas y las de las universidades, institutos y escuelas superiores cuentan con
instalaciones y materiales accesibles para personas con discapacidad, incluida el sistema braille y el
libro hablado, asi como con elementos técnicos que permitan el acceso de estas personas a la
información general.
11. CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD -
CONADIS
;
Av. Arequipa 375 – Santa Beatriz
Telf.: 630-5170 . Anexo : 153
E-mail: ecalle@conadisperu.gob.pe