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COMPARATIVA ENTRE EL FEIL Y
                           EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL


            MATERIA                                       FEIL                                                    NUEVO FONDO


Contenido                         El RDL regula dos Fondos, el FEIL y el Fondo Especial      Sólo regula este Fondo, cuya gestión se atribuye al Ministerio de
                                  del Estado para la Dinamización de la Economía y el        Política Territorial
                                  Empleo. Las diferencias enumeradas a continuación
                                  únicamente se centrarán en la comparación entre el FEIL
                                  y el nuevo Fondo en preparación


Objeto                            Fondo extraordinario destinado a promover la realización   Fondo extraordinario destinado a promover la realización por
                                  por los Ayuntamientos de inversiones creadoras de          parte de los Ayuntamientos de inversiones generadoras de
                                  empleo                                                     empleo con criterios de sostenibilidad económica, social y
                                                                                             ambiental.


Constitución                      El FEIL se dotó, con un importe de 8.000 millones de       5.000 millones de euros
                                  euros.


Actuaciones financiables          Se podían financiar exclusivamente obras de competencia    Al amparo de este Fondo se pueden financiar obras de
                                  municipal                                                  competencia municipal, de acuerdo con criterios de sostenibilidad
                                                                                             económica y ambiental, y se introducen tres novedades:
                                                                                                - contratos de suministro para el equipamiento de los
                                                                                                    edificios e instalaciones que sean objeto de proyectos
                                                                                                    de obras. En este caso, no pueden superar el 20% del
                                                                                                    importe del proyecto al que estén vinculados

                                                                                                -   se puedan financiar gastos corrientes vinculados a
                                                                                                    programas en el ámbito educativo y otros de carácter
                                                                                                    social de competencia municipal, hasta el 20% de la
                                                                                                    cuantía que corresponda a cada municipio.
                                                                                                Contratos de suministros que tengan por objeto la
                                                                                                adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones y
                                                                                                contratos de servicios que tengan por objeto la implantación
                                                                                                y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a
                                                                                                dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio.
MATERIA                                              FEIL                                                       NUEVO FONDO


Criterios de reparto                   La dotación del FEIL se distribuyó de manera proporcional       Se mantienen los mismos criterios de reparto, tomando en
                                       a las cifras de población correspondientes a cada               consideración las cifras de población a 1 de enero de 2008.
                                       Municipio establecidas por Real Decreto 1683/2007, de
                                       14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras    Se ha dado publicidad a las cuantías correspondientes a cada
                                       de población resultantes de la revisión del padrón              municipio a través de la página ‘web’ del Ministerio de Política
                                       municipal referidas al 1 de enero de 2007.                      Territorial.



Verificación de la aplicación de los   Se atribuye el control de los fondos por parte de la IGAE,      Se mantienen igual los mecanismos de control por parte de la
recursos del Fondo a los fines a       con la finalidad de comprobar que los mismos se han             IGAE y las obligaciones de los Ayuntamientos.
que iban destinados                    destinado efectivamente a la financiación de las
                                       inversiones y actuaciones a que estaban destinados.



Reintegros                             Se enumeraban los supuestos que daban lugar al                  Se repiten los supuestos que dan lugar al reintegro.
                                       reintegro de las cantidades asignadas. Entre ellos,
                                       aparecían los siguientes:
                                           - falta de justificación parcial o total de la aplicación
                                               de los recursos recibidos
                                           - incumplimiento de los fines o incumplimiento de
                                               las condiciones establecidas
                                           - falta de colaboración por los Ayuntamientos que
                                               imposibilite la comprobación y control de la
                                               efectiva aplicación de los fondos



Seguimiento de los proyectos y                                                                         Como novedad, se introducen dos artículos con la finalidad de
Comisiones Informativas                                                                                singularizar las funciones que se atribuyen a las Delegaciones y
                                                                                                       Subdelegaciones del Gobierno en los procedimientos de
                                                                                                       tramitación de los proyectos financiados con cargo al nuevo
                                                                                                       Fondo:
                                                                                                           - colaboración con la DGCL en el seguimiento de proyectos
                                                                                                           - posibilidad de constituir Comisiones informativas, con la
                                                                                                               presencia de representantes empresariales y sindicales,
                                                                                                               para recibir información sobre el desarrollo del Fondo.
MATERIA                                     FEIL                                                     NUEVO FONDO


Obras financiables            Con cargo al FEIL se podían financiar los contratos de           Con cargo al nuevo Fondo se podrán financiar los contratos
                              obras definidos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del      de obras que tengan por objeto obras de competencia
                              Sector Público que tuviesen por objeto la realización de         municipal, primando las obras que presentan incidencia en los
                              obras de competencia municipal.                                  aspectos medioambientales, tecnológicos y sociales.

                                                                                               (Ver artículo 9 del R. Decreto-Ley y Anexo I de la Resolución
                                                                                               de 3 de noviembre).

                                                                                               Asimismo, y como novedad, también se pueden financiar
                                                                                               contratos de suministro para el equipamiento de los
                                                                                               edificios e instalaciones que sean objeto de proyectos de
                                                                                               obras. En este caso, no pueden superar el 20% del importe
                                                                                               del proyecto al que estén vinculados.



Importe financiable           En el caso del FEIL se financiaba el importe real de          En el caso del nuevo Fondo, además del importe real de
                              ejecución de la obra.                                         ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del
                                                                                            presupuesto de licitación incrementado con el importe del IVA o
                                                                                            impuesto asimilable, se aclara que se incluyen los gastos de
                                                                                            redacción de proyecto y dirección de obra, siempre que se
                                                                                            contraten externamente.



Solicitud                     Se regulaba exhaustivamente el procedimiento de               Se mantiene el mismo procedimiento, pero se introduce una
                              presentación de solicitudes, de acuerdo con una serie de      novedad principal:
                              requisitos: tramitación de todo el expediente vía
                              electrónica, colaboración de las Delegaciones y                  -   Se amplía el plazo para presentación de solicitudes a
                              Subdelegaciones del Gobierno, documentos a presentar,                tres meses, que irán del 4 de noviembre al 4 de febrero.
                              etc.


Adjudicaciones de las obras   Al igual que en el caso anterior, se regulaba con cierto      El procedimiento se mantiene, pero se introduce una importante
                              grado de detalle las obligaciones que debían cumplir los      novedad, como es la posibilidad de ampliación de los plazos
                              Ayuntamientos una vez adjudicada la obra a efectos de         de licitación y adjudicación, por causas de fuerza mayor o
                              recibir el 70% de la inversión.                               imposibilidad material, debidamente acreditadas, y previa
                                                                                            autorización de la DGCL.
MATERIA                                               FEIL                                                      NUEVO FONDO


Pagos                                 Se preveían dos pagos, por el 70% del importe de la obra,       También se prevén dos pagos, en los mismos momentos del
                                      tras la adjudicación y el 30% del importe tras la liquidación   procedimiento, pero del 85% y del 15%, respectivamente.
                                      del proyecto.


Especialidades en la contratación a   En este punto, se regulaban una serie de especialidades         Se mantienen iguales previsiones que en el FEIL.
realizar por los Ayuntamientos        relacionadas tanto con la urgencia de la medida y la
                                      naturaleza del RD-L, como con el personal contratado.
                                      Entre ellas, se pueden citar las siguientes:
                                          - la contratación de las obras tenían la
                                               consideración de urgentes, reduciéndose los
                                               plazos de tramitación ordinaria
                                          - la adjudicación provisional debía efectuarse en el
                                               plazo de 20 días naturales desde la finalización
                                               del plazo de presentación de proposiciones o
                                               desde la solicitud de ofertas
                                          - se preveía la obligación de abonar el precio de las
                                               obras en el plazo de treinta días naturales desde
                                               las expedición de las certificaciones de obra.


Financiación de actuaciones de                                                                        La novedad más importante del nuevo Fondo consiste en la
interés social                                                                                        posibilidad de financiarse gatos corrientes de naturaleza social
                                                                                                      en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus
                                                                                                      competencias:

                                                                                                         -   dispondrán de hasta el 20% de la cantidad que para cada
                                                                                                             Ayuntamiento se determine de acuerdo con los criterios
                                                                                                             de reparto
                                                                                                         -   las solicitudes se presentarán por vía electrónica
                                                                                                             adjuntando la documentación correspondiente (memoria y
                                                                                                             acuerdo plenario o de la Junta de Gobierno)
                                                                                                         -   La fecha límite para la realización de tales actividades
                                                                                                             será el 31 de diciembre de 2010, debiendo los
                                                                                                             Ayuntamientos acreditar la realización del gasto en el
                                                                                                             primer trimestre de 2011.
MATERIA                                                FEIL                                                     NUEVO FONDO


Contratación de trabajadores             1. Sólo computaban los contratos realizados con             Se mantienen los mismos criterios, pero se introducen dos
                                            personas que se encontraban en situación legal de        novedades:
                                            desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208         - Se prevé la posibilidad de computar los contratos
                                            de la Ley General de la Seguridad Social.                       realizados      con      trabajadores      autónomos
                                         2. La contratación de desempleados debía hacerse,                  desempleados.
                                            preferentemente, a través de los Servicios públicos de      - Se establece la obligación de que la contratación se
                                            empleo.                                                         realice a través de los Servicios Públicos de Empleo,
                                                                                                            dando preferencia a los parados de larga duración.


Identificación   de   la   fuente   de   En los proyectos financiados con cargo al FEIL se debía     Se sigue el mismo criterio, pero se prevé la posibilidad de
financiación                             hacer constar, en lugar visible, la leyenda “Fondo de       reutilizar los carteles empleados en el FEIL
                                         inversión local para el empleo – Gobierno de España”.


Cuenta corriente diferenciada para                                                                   Se incluye como novedad, a efectos de una gestión más eficaz,
la gestión del Fondo                                                                                 la necesidad de que los sujetos beneficiarios dispongan de una
                                                                                                     cuenta corriente habilitada específicamente para el libramiento de
                                                                                                     recursos del Fondo, que no podrá modificarse a lo largo de la
                                                                                                     tramitación del mismo salvo causas de fuerza mayor

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Guía comparativa entre los Fondos Locales 2009 y 2010

  • 1. COMPARATIVA ENTRE EL FEIL Y EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL MATERIA FEIL NUEVO FONDO Contenido El RDL regula dos Fondos, el FEIL y el Fondo Especial Sólo regula este Fondo, cuya gestión se atribuye al Ministerio de del Estado para la Dinamización de la Economía y el Política Territorial Empleo. Las diferencias enumeradas a continuación únicamente se centrarán en la comparación entre el FEIL y el nuevo Fondo en preparación Objeto Fondo extraordinario destinado a promover la realización Fondo extraordinario destinado a promover la realización por por los Ayuntamientos de inversiones creadoras de parte de los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo empleo con criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental. Constitución El FEIL se dotó, con un importe de 8.000 millones de 5.000 millones de euros euros. Actuaciones financiables Se podían financiar exclusivamente obras de competencia Al amparo de este Fondo se pueden financiar obras de municipal competencia municipal, de acuerdo con criterios de sostenibilidad económica y ambiental, y se introducen tres novedades: - contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de proyectos de obras. En este caso, no pueden superar el 20% del importe del proyecto al que estén vinculados - se puedan financiar gastos corrientes vinculados a programas en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal, hasta el 20% de la cuantía que corresponda a cada municipio. Contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones y contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio.
  • 2. MATERIA FEIL NUEVO FONDO Criterios de reparto La dotación del FEIL se distribuyó de manera proporcional Se mantienen los mismos criterios de reparto, tomando en a las cifras de población correspondientes a cada consideración las cifras de población a 1 de enero de 2008. Municipio establecidas por Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras Se ha dado publicidad a las cuantías correspondientes a cada de población resultantes de la revisión del padrón municipio a través de la página ‘web’ del Ministerio de Política municipal referidas al 1 de enero de 2007. Territorial. Verificación de la aplicación de los Se atribuye el control de los fondos por parte de la IGAE, Se mantienen igual los mecanismos de control por parte de la recursos del Fondo a los fines a con la finalidad de comprobar que los mismos se han IGAE y las obligaciones de los Ayuntamientos. que iban destinados destinado efectivamente a la financiación de las inversiones y actuaciones a que estaban destinados. Reintegros Se enumeraban los supuestos que daban lugar al Se repiten los supuestos que dan lugar al reintegro. reintegro de las cantidades asignadas. Entre ellos, aparecían los siguientes: - falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos - incumplimiento de los fines o incumplimiento de las condiciones establecidas - falta de colaboración por los Ayuntamientos que imposibilite la comprobación y control de la efectiva aplicación de los fondos Seguimiento de los proyectos y Como novedad, se introducen dos artículos con la finalidad de Comisiones Informativas singularizar las funciones que se atribuyen a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en los procedimientos de tramitación de los proyectos financiados con cargo al nuevo Fondo: - colaboración con la DGCL en el seguimiento de proyectos - posibilidad de constituir Comisiones informativas, con la presencia de representantes empresariales y sindicales, para recibir información sobre el desarrollo del Fondo.
  • 3. MATERIA FEIL NUEVO FONDO Obras financiables Con cargo al FEIL se podían financiar los contratos de Con cargo al nuevo Fondo se podrán financiar los contratos obras definidos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del de obras que tengan por objeto obras de competencia Sector Público que tuviesen por objeto la realización de municipal, primando las obras que presentan incidencia en los obras de competencia municipal. aspectos medioambientales, tecnológicos y sociales. (Ver artículo 9 del R. Decreto-Ley y Anexo I de la Resolución de 3 de noviembre). Asimismo, y como novedad, también se pueden financiar contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de proyectos de obras. En este caso, no pueden superar el 20% del importe del proyecto al que estén vinculados. Importe financiable En el caso del FEIL se financiaba el importe real de En el caso del nuevo Fondo, además del importe real de ejecución de la obra. ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del IVA o impuesto asimilable, se aclara que se incluyen los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra, siempre que se contraten externamente. Solicitud Se regulaba exhaustivamente el procedimiento de Se mantiene el mismo procedimiento, pero se introduce una presentación de solicitudes, de acuerdo con una serie de novedad principal: requisitos: tramitación de todo el expediente vía electrónica, colaboración de las Delegaciones y - Se amplía el plazo para presentación de solicitudes a Subdelegaciones del Gobierno, documentos a presentar, tres meses, que irán del 4 de noviembre al 4 de febrero. etc. Adjudicaciones de las obras Al igual que en el caso anterior, se regulaba con cierto El procedimiento se mantiene, pero se introduce una importante grado de detalle las obligaciones que debían cumplir los novedad, como es la posibilidad de ampliación de los plazos Ayuntamientos una vez adjudicada la obra a efectos de de licitación y adjudicación, por causas de fuerza mayor o recibir el 70% de la inversión. imposibilidad material, debidamente acreditadas, y previa autorización de la DGCL.
  • 4. MATERIA FEIL NUEVO FONDO Pagos Se preveían dos pagos, por el 70% del importe de la obra, También se prevén dos pagos, en los mismos momentos del tras la adjudicación y el 30% del importe tras la liquidación procedimiento, pero del 85% y del 15%, respectivamente. del proyecto. Especialidades en la contratación a En este punto, se regulaban una serie de especialidades Se mantienen iguales previsiones que en el FEIL. realizar por los Ayuntamientos relacionadas tanto con la urgencia de la medida y la naturaleza del RD-L, como con el personal contratado. Entre ellas, se pueden citar las siguientes: - la contratación de las obras tenían la consideración de urgentes, reduciéndose los plazos de tramitación ordinaria - la adjudicación provisional debía efectuarse en el plazo de 20 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones o desde la solicitud de ofertas - se preveía la obligación de abonar el precio de las obras en el plazo de treinta días naturales desde las expedición de las certificaciones de obra. Financiación de actuaciones de La novedad más importante del nuevo Fondo consiste en la interés social posibilidad de financiarse gatos corrientes de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias: - dispondrán de hasta el 20% de la cantidad que para cada Ayuntamiento se determine de acuerdo con los criterios de reparto - las solicitudes se presentarán por vía electrónica adjuntando la documentación correspondiente (memoria y acuerdo plenario o de la Junta de Gobierno) - La fecha límite para la realización de tales actividades será el 31 de diciembre de 2010, debiendo los Ayuntamientos acreditar la realización del gasto en el primer trimestre de 2011.
  • 5. MATERIA FEIL NUEVO FONDO Contratación de trabajadores 1. Sólo computaban los contratos realizados con Se mantienen los mismos criterios, pero se introducen dos personas que se encontraban en situación legal de novedades: desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 - Se prevé la posibilidad de computar los contratos de la Ley General de la Seguridad Social. realizados con trabajadores autónomos 2. La contratación de desempleados debía hacerse, desempleados. preferentemente, a través de los Servicios públicos de - Se establece la obligación de que la contratación se empleo. realice a través de los Servicios Públicos de Empleo, dando preferencia a los parados de larga duración. Identificación de la fuente de En los proyectos financiados con cargo al FEIL se debía Se sigue el mismo criterio, pero se prevé la posibilidad de financiación hacer constar, en lugar visible, la leyenda “Fondo de reutilizar los carteles empleados en el FEIL inversión local para el empleo – Gobierno de España”. Cuenta corriente diferenciada para Se incluye como novedad, a efectos de una gestión más eficaz, la gestión del Fondo la necesidad de que los sujetos beneficiarios dispongan de una cuenta corriente habilitada específicamente para el libramiento de recursos del Fondo, que no podrá modificarse a lo largo de la tramitación del mismo salvo causas de fuerza mayor