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Antecedentes
1. El sistema de prevención se originó en la convención de Viena (1988)
pero se ha extendido y consolidado a partir de otros instrumentos
internacionales de las naciones unidas como la convención contra la
delincuencia organizada trasnacional (2000) y la convención contra la
corrupción (2003).
2. en el presente este sistema ha alcanzado un desarrollo derivado que
abarca el plano regional, sub regional e incluso bilateral.

3. involucra tres áreas operativas: el control penal del delito, la
prevención administrativa de operaciones de lavado, y la
implementación proactiva de procedimientos de cooperación judicial
internacional.
4. cuenta con sistemas periódicos de evaluación multilateral que validan
la consistencia de los sistemas anti lavado nacionales.
La convención de Viena de 1988
“…Reconociendo los vínculos que existen entre el tráfico ilícito y
otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que
socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la
seguridad y la soberanía de los Estados,

Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad
delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y
la más alta prioridad ,
Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables
rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a
las
organizaciones
delictivas
transnacionales
invadir, contaminar y corromper las estructuras de la
administración pública, las actividades comerciales y
financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles…”
Concepto de Lavado de
Activos
• El lavado de activos es un proceso que consiste
en introducir en la estructura económica y
financiera
de una sociedad los recursos
provenientes de actividades ilícitas, con la
finalidad de dar apariencia de legalidad al origen
de los mismos.
• Puede ser a través de actos de conversión y
transferencia o actos de ocultamiento y tenencia.
Concepto de Financiamiento del
Terrorismo
Se señala que el delito de financiamiento del
terrorismo debe abarcar a cualquier persona que
deliberadamente provea o recolecte fondos por el
medio que fuere, directa o indirectamente, con la
intención ilícita de que se utilicen, o a sabiendas de
que serán utilizados, en todo o en parte:
-

para cometer un acto o actos de terrorismo;
por una organización terrorista; o
por un terrorista
Comparación entre LA y FT
LAVADO DE ACTIVOS
Su fin es generar riqueza, aunque al principio no importa
perder dinero.
Siempre su fuente de financiamiento es proveniente de
delitos.

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Su fin no es generar riqueza
Se puede Financiar mediante aportes de empresas
honestas.

El propósito final es transformar dinero sucio en
patrimonio: acciones, bienes inmuebles, muebles,
vehículos, joyas etc.

No es evidente el propósito final de los fondos pues se
pueden financiar actividades no violentas : compra de
vehículos, ropa, alimentos etc.

Generalmente usan los metodos legales para aparentar
formalidad

Buscan operar en efectivo, portando y transfiriendo dinero
en efectivo, transfronterizo etc.

Grandes movimientos de dinero, estructurados o no.

No necesita grandes sumas para el logro de sus objetivos.

Ocultan la fuente y propósito de los fondos
Usan Testaferros y constituyen empresas de fachada en diversos países
Dificultan la detección por parte de las autoridades
Usan el sistema bancario y empresas licitas para dificultar la ruta del dinero ilegal
Causas y consecuencias del
Lavado de Activos
Ley Penal contra el Lavado de Activos N 27765 ,
28355 y Decreto Legislativo N 986 del 2007.
Delitos previos que pueden dar origen al delito
de lavado de activos: TID; Terrorismo; delitos
contra la administración pública; secuestro;
extorsión; proxenetismo; trata de personas;
trafico ilícito de migrantes; defraudación
tributaria; contra el patrimonio en modalidad
agravada; delitos aduaneros; u otros similares
que generen ganancias ilegales…”
Fases del Lavado de Activos
Colocación
• 1) El criminal
introduce
fondos ilegales
al sector formal.
Generalmente
los fondos se
manipulan en
zonas próximas
a la actividad
criminal

Transformación
• 2)
INTERCALACION
Una vez
introducido el
dinero al
sistema
formal, el
lavador efectúa
una serie de
operaciones con
los fondos para
alejarlos de su
fuente.

Integración
• 3) Al lograr
reciclar sus
ganancias de
origen criminal
a través de las
dos primeras
faces, el lavador
las incorpora a
actividades
económicas
legitimas.
Consecuencias del Lavado de Activos
Fortalecimiento de las organizaciones
criminales, mayor inseguridad.
Competencia desleal y Distorsión dela
economía.
Riesgos legales para las empresas
utilizadas.
¿Como se involucran las empresas en el sistema?

1 Aceptación de dinero sucio
en la venta de bienes

5 Compra de
inmuebles, vehículos, viajes

2 Colocación en el sistema
financiero y distribución de
utilidades

Dinero Lavado

4 Inversión en empresas

3 Transferencias
bancarias, prestamos a
empresas y comercio
Marco Legal
Marco Legal
LEY N° 27693
Crea la UIF-PERU modificatorias N° 28009 y N° 28306
Decreto Supremo N° 018-2006-JUS
Reglamento de Ley 27693, Ley que creo la UIF-Peru
LEY N° 29038
incorpora la UIF-Peru a la SBS
Resolucion SBS N° 486-2008
Norma para prevencion LAFIT, aplicable a SO bajo supervicion de UIF
Resolucion SBS N° 5765-2008
Modelo de codigo de conducta para SO bajo supervicion de UIF
Resolucion SBS N° 14998-2009
Nuevas dispocisiones ampliadas
Resolucion SBS N° 6115-2011
Modelo de Manual de prevencion
Decreto Legislativo 1106-2012
Otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado
Resolucion SBS N° 8930-2012
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Resolucion N° 565-2013
Modificacion de normas aplicables a los Notarios

12/04/2002
25/07/2006
12/06/2007
08/03/2008
21/08/2008
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21/05/2011
19/04/2012
01/12/2012
23/01/2013
Ley que crea a la UIF-Perú
Establece lo siguiente:
• La UIF-Perú es la entidad encargada del análisis de la
información reportada por todos los sujetos obligados.
• Incorpora nuevos sujetos obligados al sistema de prevención
del sistema financiero y del sector real.
• Las empresas supervisadas por la SBS quedan comprendidas
en el sistema de prevención.
• Establece normas para el Registro de Operaciones (RO) y el
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
• Define las características del sistema de prevención, el
esquema de supervisión y el rol de los oficiales de
cumplimiento, auditores internos y externos.
• Dispone la coordinación de la supervisión entre la SBS y la
UIF-Perú.
Principales Modificaciones de la Ley 28306
y su nuevo Reglamento
•

Se incorpora el financiamiento del terrorismo al sistema de prevención
de los sujetos obligados.

•

Se establece que el supervisor (SBS) podrá ampliar, reducir o modificar
la relación de operaciones objeto del Registro de Operaciones prevista
en la Ley, previa opinión favorable de la UIF-Perú.

•

Se establece que los supervisores (SBS) ejercerán su función en
coordinación con la UIF-Perú, Ejm: Emisión de normas, autorización de
oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva o no.

•

Se establece que el supervisor (SBS) podrá invitar a la UIF-Perú a las
visitas de inspección, siempre que no se vulnere el secreto bancario.
Principales Modificaciones de la Ley 28306
y su nuevo Reglamento
Se otorga la facultad a los supervisores (SBS) de excluir a
determinados sujetos de:
La obligación de llevar Registro de Operaciones y contar con un
Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva. (Se encuentran
incluidas las sucursales y subsidiarias de bancos extranjeros en
el Perú.)
Se crea la figura del Oficial de Cumplimiento Corporativo.
Se establece la obligación de los Oficiales de Cumplimiento de
emitir informes trimestrales, además de los semestrales.
Sistema de prevención
• El sistema de prevención está conformado por las
políticas y procedimientos establecidos por los
sujetos obligados de conformidad con los dispuesto
por el marco legal vigente.
• El Directorio y el Gerente General tienen la
responsabilidad de su implementación.
• La aplicación del sistema de prevención es
responsabilidad de todas las áreas, unidades o
departamentos de las empresas supervisadas, de
acuerdo a las funciones que cumplen en la empresa.
Dinámica del Sistema
Anti lavado de activos

Coordina

Comunica

Sujetos Obligados
Reportes

Coordina la
Investigación
preliminar

Formaliza
denuncia o
archiva la
investigación
Mecanismos de Prevención
Mecanismos de prevención
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
CONOCIMIENTO DEL MERCADO
AUDITORIA ESPECIAL DE PREVENCION Y
CONTROL INTERNO.

MECANISMOS DE
PREVENCION

CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES
CODIGO DE CONDUCTA Y CAPACITACIÓN
REGISTRO DE TRANSACCIONES
REPORTE DE OPERACIONES
SOSPECHOSAS
CERTIFICACION DE LA CADENA
LOGISTICA
Responsabilidades de los sujetos
obligados
De acuerdo a la Ley, al Reglamento y a la Resolución SBS N 17252003, para cumplir con los objetivos del sistema de prevención, los
sujetos obligados deben:
•
•
•
•
•

•

Implementar sistemas de prevención que les permita detectar
operaciones sospechosas e inusuales.
Tener un Manual de Prevención.
Mantener un registro de operaciones.
Reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF-Perú.
Designar a un Oficial de Cumplimiento a nivel gerencial, a
dedicación exclusiva o no, conforme a la normativa vigente.
Prestar asistencia técnica a la UIF-Perú e información, de
acuerdo a ley.
Responsabilidad del directorio,
la gerencia y trabajadores
• El Directorio y el Gerente General de los supervisados
serán responsables de implementar el sistema de
prevención y de designar a un OC.

• Deben dar facilidades y recursos necesarios al OC
para que ejecute sus funciones.
• Los sujetos obligados, sus trabajadores, directores y
otros
representantes
están
exentos
de
responsabilidad penal, civil o administrativa, según
corresponda, por el cumplimiento de la Ley por la
revelación de información bajo restricción.
Registro de operaciones (RO)
• Operaciones únicas > US$ 10,000 y Operaciones múltiples
mensuales > US$ 50,000.
• Sólo para ETF, transferencias > US$ 2,500 y > US$ 10,000
• Registrar identidad de la persona que realiza la operación, por
cuenta de quién se realiza y el beneficiario o destinatario de
fondos.
• Información
de
la
operación
(fecha, lugar, monto, moneda, tipo, cuentas involucradas).
• El formulario deberá contener el origen del efectivo utilizado en la
transacción. (Introducida por la Ley N 28306)
• Mantenimiento de registros (10 años).
• Criterios y procedimientos de exclusión de clientes.
• Se excluyen las operaciones realizadas por cuenta propia entre
los supervisados por la SBS.
Operaciones objeto de registro
• El artículo 9 de la Ley que crea a la UIF-Perú señala las
operaciones que son objeto del registro de operaciones. (giros y
transferencias en todas sus formas, depósitos en
efectivo, compra-venta de moneda extranjera, etc)
• La citada norma agrega que el supervisor (SBS) podrá por
resolución debidamente motivada ampliar, reducir y/o modificar la
relación de conceptos que pueden ser materia del registro de
operaciones, su contenido con relación con cada operación, etc.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
• Los sujetos obligados deben reportar el ROS a la
UIF-Perú, a través de su Oficial de cumplimiento.
• Plazo de 30 días luego de su detección.
• El ROS es un documento de trabajo de la UIFPerú, reservado únicamente para uso de dicha
entidad.
• La Resolución SBS N 1725-2003 establece una Guía
de Alerta de Operaciones Inusuales.
La Obligación alcanza a los clientes
del sujeto obligado
Artículo 6° de la Resolución SBS 486-2008
Son clientes todas las personas naturales y jurídicas
a las que el sujeto obligado presta algún servicio
propio de su giro o actividad comercial. La Ley, el
Reglamento y la presente norma son aplicables a
todos los clientes del sujeto obligado, sean estos
habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros.
Para efectos de requerimiento de información y
registro se considerará además del cliente, a su
representante o mandante.
Resolución SBS 486-2008
Artículo 8.- Conocimiento del Trabajador
Los sujetos obligados deben asegurarse que sus
trabajadores permanentes tengan un alto nivel
de integridad, recabando información sobre sus
antecedentes
personales,
laborales
y
patrimoniales.
Los sujetos obligados llevarán un legajo personal
de cada trabajador, que estará a disposición de
la UIF-Perú cuando lo solicite, y contendrá la
información mínima…”
Auditoría interna y externa
Auditor interno
•
•
•
•

Evaluar el funcionamiento del sistema de prevención.
Formular un Plan anual de trabajo.
Revisar diseño y aplicación del sistema sobre la base de
procedimientos de auditoría generalmente aceptados.
Informe especial anual, que se adjunta al 2ndo. Informe
Semestral del OC.

Sociedades de auditoría externa: Informe Independiente de
Cumplimiento
•

Contenido establecido en el Reglamento de la Ley N 27693 y
el Reglamento de Auditoría Externa de la SBS, con copia
para la SBS, que podrá ser requerido por la UIF-Perú.
Funciones relacionadas al LA y FT
• La SBS emite normas complementarias y supervisa el
cumplimiento de las normas por parte de sus supervisados.
• Conduce visitas de inspección para revisar el funcionamiento
del sistema de prevención.
• Sanciona el incumplimiento normativo, de conformidad con la
Ley Nº 26702 y el Reglamento de Sanciones de la SBS vigente.
• Apoya su labor de supervisión en los informes presentados por
los Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Auditores
Externos.
• Coopera en investigaciones y procesos referidos al lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
ASPECTOS PENALES
Ley Nº 27765 “Ley penal
contra el lavado de activos”
•Pena de 10 a 20 años, si el agente utiliza o se sirva de
su condición de funcionario público o de agente del
sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil o el
agente comete el delito en calidad de integrante de una
organización criminal.
•Pena no menor a 25 años cuando este relacionados a
delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o
narcoterrorismo.
•Pena no menor de 4 ni mayor a 8 años por la omisión
de comunicación a la UIF de las transacciones
sospechosas
La tipicidad en el código Penal
Para poder tipificar los actos y etapas del proceso de lavado de
activos se han configurado cuatro conductas típicas:
1.

la conversión que representa a las operaciones de
colocación.
MARCO LEGAL

2.

la transferencia que representa a las operaciones de
intercalación.

3.

el ocultamiento y;

4.

la tenencia
integración.

que

representan

las

operaciones

de
Tipologías
•

aplicación

de

métodos

de

estructuración

(pitufos, remesadoras, tarjetas inteligentes)
•

métodos de triangulación de activos (préstamo adosado o
autofinanciamiento)

•

métodos bancarios de circulación indirecta (uso de cuentas
corresponsales)

•

métodos relacionados con juegos de azar (uso de casinos
de juego, billetes de lotería)

•

métodos

electrónicos

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Sistema de prevención de lavado de activos Parte I

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Sistema de prevención de lavado de activos Parte I

  • 1.
  • 2. Antecedentes 1. El sistema de prevención se originó en la convención de Viena (1988) pero se ha extendido y consolidado a partir de otros instrumentos internacionales de las naciones unidas como la convención contra la delincuencia organizada trasnacional (2000) y la convención contra la corrupción (2003). 2. en el presente este sistema ha alcanzado un desarrollo derivado que abarca el plano regional, sub regional e incluso bilateral. 3. involucra tres áreas operativas: el control penal del delito, la prevención administrativa de operaciones de lavado, y la implementación proactiva de procedimientos de cooperación judicial internacional. 4. cuenta con sistemas periódicos de evaluación multilateral que validan la consistencia de los sistemas anti lavado nacionales.
  • 3. La convención de Viena de 1988 “…Reconociendo los vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados, Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad , Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles…”
  • 4. Concepto de Lavado de Activos • El lavado de activos es un proceso que consiste en introducir en la estructura económica y financiera de una sociedad los recursos provenientes de actividades ilícitas, con la finalidad de dar apariencia de legalidad al origen de los mismos. • Puede ser a través de actos de conversión y transferencia o actos de ocultamiento y tenencia.
  • 5. Concepto de Financiamiento del Terrorismo Se señala que el delito de financiamiento del terrorismo debe abarcar a cualquier persona que deliberadamente provea o recolecte fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: - para cometer un acto o actos de terrorismo; por una organización terrorista; o por un terrorista
  • 6. Comparación entre LA y FT LAVADO DE ACTIVOS Su fin es generar riqueza, aunque al principio no importa perder dinero. Siempre su fuente de financiamiento es proveniente de delitos. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Su fin no es generar riqueza Se puede Financiar mediante aportes de empresas honestas. El propósito final es transformar dinero sucio en patrimonio: acciones, bienes inmuebles, muebles, vehículos, joyas etc. No es evidente el propósito final de los fondos pues se pueden financiar actividades no violentas : compra de vehículos, ropa, alimentos etc. Generalmente usan los metodos legales para aparentar formalidad Buscan operar en efectivo, portando y transfiriendo dinero en efectivo, transfronterizo etc. Grandes movimientos de dinero, estructurados o no. No necesita grandes sumas para el logro de sus objetivos. Ocultan la fuente y propósito de los fondos Usan Testaferros y constituyen empresas de fachada en diversos países Dificultan la detección por parte de las autoridades Usan el sistema bancario y empresas licitas para dificultar la ruta del dinero ilegal
  • 7. Causas y consecuencias del Lavado de Activos
  • 8. Ley Penal contra el Lavado de Activos N 27765 , 28355 y Decreto Legislativo N 986 del 2007. Delitos previos que pueden dar origen al delito de lavado de activos: TID; Terrorismo; delitos contra la administración pública; secuestro; extorsión; proxenetismo; trata de personas; trafico ilícito de migrantes; defraudación tributaria; contra el patrimonio en modalidad agravada; delitos aduaneros; u otros similares que generen ganancias ilegales…”
  • 9. Fases del Lavado de Activos Colocación • 1) El criminal introduce fondos ilegales al sector formal. Generalmente los fondos se manipulan en zonas próximas a la actividad criminal Transformación • 2) INTERCALACION Una vez introducido el dinero al sistema formal, el lavador efectúa una serie de operaciones con los fondos para alejarlos de su fuente. Integración • 3) Al lograr reciclar sus ganancias de origen criminal a través de las dos primeras faces, el lavador las incorpora a actividades económicas legitimas.
  • 10. Consecuencias del Lavado de Activos Fortalecimiento de las organizaciones criminales, mayor inseguridad. Competencia desleal y Distorsión dela economía. Riesgos legales para las empresas utilizadas.
  • 11. ¿Como se involucran las empresas en el sistema? 1 Aceptación de dinero sucio en la venta de bienes 5 Compra de inmuebles, vehículos, viajes 2 Colocación en el sistema financiero y distribución de utilidades Dinero Lavado 4 Inversión en empresas 3 Transferencias bancarias, prestamos a empresas y comercio
  • 13. Marco Legal LEY N° 27693 Crea la UIF-PERU modificatorias N° 28009 y N° 28306 Decreto Supremo N° 018-2006-JUS Reglamento de Ley 27693, Ley que creo la UIF-Peru LEY N° 29038 incorpora la UIF-Peru a la SBS Resolucion SBS N° 486-2008 Norma para prevencion LAFIT, aplicable a SO bajo supervicion de UIF Resolucion SBS N° 5765-2008 Modelo de codigo de conducta para SO bajo supervicion de UIF Resolucion SBS N° 14998-2009 Nuevas dispocisiones ampliadas Resolucion SBS N° 6115-2011 Modelo de Manual de prevencion Decreto Legislativo 1106-2012 Otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado Resolucion SBS N° 8930-2012 Reglamento de infracciones y sanciones Resolucion N° 565-2013 Modificacion de normas aplicables a los Notarios 12/04/2002 25/07/2006 12/06/2007 08/03/2008 21/08/2008 14/11/2009 21/05/2011 19/04/2012 01/12/2012 23/01/2013
  • 14. Ley que crea a la UIF-Perú Establece lo siguiente: • La UIF-Perú es la entidad encargada del análisis de la información reportada por todos los sujetos obligados. • Incorpora nuevos sujetos obligados al sistema de prevención del sistema financiero y del sector real. • Las empresas supervisadas por la SBS quedan comprendidas en el sistema de prevención. • Establece normas para el Registro de Operaciones (RO) y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). • Define las características del sistema de prevención, el esquema de supervisión y el rol de los oficiales de cumplimiento, auditores internos y externos. • Dispone la coordinación de la supervisión entre la SBS y la UIF-Perú.
  • 15. Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo Reglamento • Se incorpora el financiamiento del terrorismo al sistema de prevención de los sujetos obligados. • Se establece que el supervisor (SBS) podrá ampliar, reducir o modificar la relación de operaciones objeto del Registro de Operaciones prevista en la Ley, previa opinión favorable de la UIF-Perú. • Se establece que los supervisores (SBS) ejercerán su función en coordinación con la UIF-Perú, Ejm: Emisión de normas, autorización de oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva o no. • Se establece que el supervisor (SBS) podrá invitar a la UIF-Perú a las visitas de inspección, siempre que no se vulnere el secreto bancario.
  • 16. Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo Reglamento Se otorga la facultad a los supervisores (SBS) de excluir a determinados sujetos de: La obligación de llevar Registro de Operaciones y contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva. (Se encuentran incluidas las sucursales y subsidiarias de bancos extranjeros en el Perú.) Se crea la figura del Oficial de Cumplimiento Corporativo. Se establece la obligación de los Oficiales de Cumplimiento de emitir informes trimestrales, además de los semestrales.
  • 17. Sistema de prevención • El sistema de prevención está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados de conformidad con los dispuesto por el marco legal vigente. • El Directorio y el Gerente General tienen la responsabilidad de su implementación. • La aplicación del sistema de prevención es responsabilidad de todas las áreas, unidades o departamentos de las empresas supervisadas, de acuerdo a las funciones que cumplen en la empresa.
  • 18. Dinámica del Sistema Anti lavado de activos Coordina Comunica Sujetos Obligados Reportes Coordina la Investigación preliminar Formaliza denuncia o archiva la investigación
  • 20. Mecanismos de prevención CONOCIMIENTO DEL CLIENTE CONOCIMIENTO DEL MERCADO AUDITORIA ESPECIAL DE PREVENCION Y CONTROL INTERNO. MECANISMOS DE PREVENCION CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES CODIGO DE CONDUCTA Y CAPACITACIÓN REGISTRO DE TRANSACCIONES REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS CERTIFICACION DE LA CADENA LOGISTICA
  • 21. Responsabilidades de los sujetos obligados De acuerdo a la Ley, al Reglamento y a la Resolución SBS N 17252003, para cumplir con los objetivos del sistema de prevención, los sujetos obligados deben: • • • • • • Implementar sistemas de prevención que les permita detectar operaciones sospechosas e inusuales. Tener un Manual de Prevención. Mantener un registro de operaciones. Reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF-Perú. Designar a un Oficial de Cumplimiento a nivel gerencial, a dedicación exclusiva o no, conforme a la normativa vigente. Prestar asistencia técnica a la UIF-Perú e información, de acuerdo a ley.
  • 22. Responsabilidad del directorio, la gerencia y trabajadores • El Directorio y el Gerente General de los supervisados serán responsables de implementar el sistema de prevención y de designar a un OC. • Deben dar facilidades y recursos necesarios al OC para que ejecute sus funciones. • Los sujetos obligados, sus trabajadores, directores y otros representantes están exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda, por el cumplimiento de la Ley por la revelación de información bajo restricción.
  • 23. Registro de operaciones (RO) • Operaciones únicas > US$ 10,000 y Operaciones múltiples mensuales > US$ 50,000. • Sólo para ETF, transferencias > US$ 2,500 y > US$ 10,000 • Registrar identidad de la persona que realiza la operación, por cuenta de quién se realiza y el beneficiario o destinatario de fondos. • Información de la operación (fecha, lugar, monto, moneda, tipo, cuentas involucradas). • El formulario deberá contener el origen del efectivo utilizado en la transacción. (Introducida por la Ley N 28306) • Mantenimiento de registros (10 años). • Criterios y procedimientos de exclusión de clientes. • Se excluyen las operaciones realizadas por cuenta propia entre los supervisados por la SBS.
  • 24. Operaciones objeto de registro • El artículo 9 de la Ley que crea a la UIF-Perú señala las operaciones que son objeto del registro de operaciones. (giros y transferencias en todas sus formas, depósitos en efectivo, compra-venta de moneda extranjera, etc) • La citada norma agrega que el supervisor (SBS) podrá por resolución debidamente motivada ampliar, reducir y/o modificar la relación de conceptos que pueden ser materia del registro de operaciones, su contenido con relación con cada operación, etc.
  • 25. Reporte de operaciones sospechosas (ROS) • Los sujetos obligados deben reportar el ROS a la UIF-Perú, a través de su Oficial de cumplimiento. • Plazo de 30 días luego de su detección. • El ROS es un documento de trabajo de la UIFPerú, reservado únicamente para uso de dicha entidad. • La Resolución SBS N 1725-2003 establece una Guía de Alerta de Operaciones Inusuales.
  • 26. La Obligación alcanza a los clientes del sujeto obligado Artículo 6° de la Resolución SBS 486-2008 Son clientes todas las personas naturales y jurídicas a las que el sujeto obligado presta algún servicio propio de su giro o actividad comercial. La Ley, el Reglamento y la presente norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado, sean estos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros. Para efectos de requerimiento de información y registro se considerará además del cliente, a su representante o mandante.
  • 27. Resolución SBS 486-2008 Artículo 8.- Conocimiento del Trabajador Los sujetos obligados deben asegurarse que sus trabajadores permanentes tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Los sujetos obligados llevarán un legajo personal de cada trabajador, que estará a disposición de la UIF-Perú cuando lo solicite, y contendrá la información mínima…”
  • 28. Auditoría interna y externa Auditor interno • • • • Evaluar el funcionamiento del sistema de prevención. Formular un Plan anual de trabajo. Revisar diseño y aplicación del sistema sobre la base de procedimientos de auditoría generalmente aceptados. Informe especial anual, que se adjunta al 2ndo. Informe Semestral del OC. Sociedades de auditoría externa: Informe Independiente de Cumplimiento • Contenido establecido en el Reglamento de la Ley N 27693 y el Reglamento de Auditoría Externa de la SBS, con copia para la SBS, que podrá ser requerido por la UIF-Perú.
  • 29. Funciones relacionadas al LA y FT • La SBS emite normas complementarias y supervisa el cumplimiento de las normas por parte de sus supervisados. • Conduce visitas de inspección para revisar el funcionamiento del sistema de prevención. • Sanciona el incumplimiento normativo, de conformidad con la Ley Nº 26702 y el Reglamento de Sanciones de la SBS vigente. • Apoya su labor de supervisión en los informes presentados por los Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Auditores Externos. • Coopera en investigaciones y procesos referidos al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • 31. Ley Nº 27765 “Ley penal contra el lavado de activos” •Pena de 10 a 20 años, si el agente utiliza o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil o el agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal. •Pena no menor a 25 años cuando este relacionados a delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o narcoterrorismo. •Pena no menor de 4 ni mayor a 8 años por la omisión de comunicación a la UIF de las transacciones sospechosas
  • 32. La tipicidad en el código Penal Para poder tipificar los actos y etapas del proceso de lavado de activos se han configurado cuatro conductas típicas: 1. la conversión que representa a las operaciones de colocación. MARCO LEGAL 2. la transferencia que representa a las operaciones de intercalación. 3. el ocultamiento y; 4. la tenencia integración. que representan las operaciones de
  • 33. Tipologías • aplicación de métodos de estructuración (pitufos, remesadoras, tarjetas inteligentes) • métodos de triangulación de activos (préstamo adosado o autofinanciamiento) • métodos bancarios de circulación indirecta (uso de cuentas corresponsales) • métodos relacionados con juegos de azar (uso de casinos de juego, billetes de lotería) • métodos electrónicos o cibernéticos electrónicas, adquisiciones por internet) (transferencias
  • 34.
  • 35. Casos Prácticos de Detección de LA/FT