SlideShare a Scribd company logo
1 of 37
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA



  Fuentes: arts. 6º y 7º C.P.R.; arts. 3º, 7º, 15 y 18 Ley Nº
18.575; art. 119 Estatuto Administrativo y art. 153 DFL (G) Nº
                          1, de 1997.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS



Clases:



   a) Responsabilidad civil
   b) Responsabilidad penal
   c) Responsabilidad política
   d) Responsabilidad administrativa
RESPONSABILIDAD CIVIL




   CONCEPTO: se origina cuando un funcionario público, ejerciendo una
    función pública, incurre en una acción u omisión dolosa o culposa que
    produce un daño al patrimonio de la Administración del Estado o de un
    particular.

   PROCEDIMIENTO: se hace efectiva a través del juicio de cuentas ante el
    Juzgado de Cuentas o ante los Tribunales Ordinarios, según los casos.
RESPONSABILIDAD PENAL




   CONCEPTO: se configura cuando un funcionario público, actuando en el
    ejercicio de una función pública, lleva a cabo actos u omisiones
    constitutivos de un delito.



   PROCEDIMIENTO: se hace efectiva ante los Tribunales Penales Ordinarios
    y de acuerdo al procedimiento común que los rige.
RESPONSABILIDAD POLITICA



   CONCEPTO: es aquella que afecta a las autoridades y funcionarios
    previstos en el artículo 52 N° 2 de la Constitución Política de la República,
    cuando incurren en los actos u omisiones que se contemplan respecto de
    cada uno de ellos en dicha disposición.

   PROCEDIMIENTO: Se hace efectiva mediante Juicio Político, en virtud de
    la acusación que debe formular la Cámara de Diputados y al juzgamiento
    que lleva a cabo el Senado.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


   CONCEPTO: es aquella en que incurre el funcionario público que
    incumple una obligación o infringe una prohibición propios de su cargo o
    función y ello se encuentra sancionado con una medida disciplinaria.

   CARACTERISTICAS:

    * se origina en una falta administrativa.
    * da lugar a la imposición de una sanción administrativa.
    * se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo.

    * es independiente de otras responsabilidades.
    * es una forma de control de los actos de la administración.
FALTA ADMINISTRATIVA


   Se produce cuando se infringe o contraviene una obligación o deber
    funcionario.

   La gravedad de la falta incide en:

                   * el procedimiento aplicable.
                   * la entidad de la sanción a aplicar.
LA SANCION ADMINISTRATIVA


   Deriva del ejercicio de la potestad disciplinaria.
   Requiere que sea establecida por una norma.
   Se impone a través de un acto administrativo reglado.
                   * la norma dispone quien la dicta
                   * la norma dispone cuando se dicta
                   * la norma dispone cómo se dicta
                   * la norma dispone sus efectos
   El tipo de sanción a aplicar lo determina la autoridad, según gravedad de
    los hechos.
EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO


   La sanción siempre debe imponerse a través de un procedimiento
    administrativo.
   El procedimiento es reglado y debe ser fijado por la ley o por una norma
    reglamentaria en virtud de una autorización de la ley.
   Existen un procedimiento general y procedimientos especiales.
    (E. A. v/s E. A. F. Municipales, DFL (G) N°1, de 1997.)
   Excepciones:
                Personal de las Fuerzas Armadas (art. 431 CJM. Y
                 Reglamento ISAS.)
                Personal regido por el Código del Trabajo
Independencia con otras responsabilidades



   Esto significa que los hechos que dan lugar a responsabilidad
    administrativa pueden llegar a ser constitutivos de responsabilidad civil o
    penal o, por el contrario, no originar ninguna otra responsabilidad.
   En cualquier caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria no se ve alterada
    por la concurrencia de otras responsabilidades, salvo excepción expresa,
    ej.: art. 120 E.A. ; 153 DFL (G) Nº1, de 1997 y 433 C.J.M.
FORMA DE CONTROL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


   Control Administrativo:
          jerárquico – unidades de control interno

          revisión de oficio – recursos administrativos

          por la Contraloría General de la República



   Control Contencioso Administrativo:
          Recursos contenciosos administrativos



   Control Parlamentario

   Control por el Tribunal Constitucional
ELEMENTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA


    Infracción de un deber u obligación o contravención de una
     prohibición.
            Deber u obligación: conducta que el ordenamiento impone al
             funcionario para el cumplimiento oportuno y eficaz de sus
             cometidos.
            Se establecen en el estatuto funcionario: art. 15 y 43 Ley Nº 18.575;
             art. 61 E.A.; art. 138 DFL (G) Nº 1, de 1997; art. 153 C. del T., etc.
            También se consagran en disposiciones especiales: arts. 8º C.P.R.;
             arts. 5, 7, 11, 12, 13, Título III Ley Nº 18.575.
   Las prohibiciones constituyen abstenciones de obrar en un
    determinado sentido impuestas al funcionario por el ordenamiento
    que lo rige.
   Se encuentran establecidas en los respectivos estatutos
    funcionarios, por ejemplo en el art. 84 del E.A. o en disposiciones
    especiales, como el art. 19 de la Ley Nº 18.575 que prohíbe realizar
    actividades políticas dentro de la Administración Pública y el art. 19
    Nº 16 C.P.R. que prohíbe a los funcionarios del Estado y de las
    Municipalidades declararse en huelga.
DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIOS EN LA LEY Nº 18.575
        OCBGAE Y EN EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO COMUN

   Deber de consagrarse al ejercicio de la función: (art. 5º Ley Nº 18.575 y art.
    61 a, b, c y d E.A.)
   Deber de control (art. 11 y 12 Ley Nº 18.575)
   Deber de obediencia jerárquica (art. 7º Ley Nº 18.575 y 61 f y 62 del E.A.)
   Deber de discreción y secreto funcionario (art. 61 i, h E.A.)
   Deber de actuar con dignidad y honorabilidad (art. 6I, m E.A.)
   Deber de actuar con imparcialidad (art. 52 y 53 Ley Nº 18.575).
    Limitaciones a actividades políticas (prohibición art.19 Ley Nº 18.575); a
    actividades privadas (prohibición de actuar en juicio en contra intereses
    del Estado art. 84 c, d E.A. y limitaciones indicadas en art. 56 Ley Nº
    18.575) a intervenir en asuntos en que tenga interés directo o indirecto
    (art. 62 Nº 6 Ley Nº 18.575 y 84 b E.A.)
   Deber de observar principio de probidad (art. 8º C.P.R. y 52 Ley 18.575)
   Existencia de un funcionario público.
          Concepto: es aquél que desempeña un cargo o empleo de planta o
           a contrata en un órgano de la Administración del Estado.
          Se incluye al personal contratado bajo las disposiciones de un
           estatuto funcionario general o especial, como por ejemplo el Código
           del Trabajo. Situación del personal de las empresas públicas.
          Se excluye al personal contratado a honorarios, de acuerdo a lo
           establecido en el art. 3º, letra a) y 11 E.A.
EL DEBER DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE PROBIDAD



   CONCEPTO: consiste en mantener una conducta funcionaria exenta de
    todo reproche y un desempeño que privilegie la satisfacción del interés
    público por sobre el interés privado. (arts. 8º, inc. 1º C.P.R., art. 3º, 13, inc.
    1º y 52º y ss. Ley Nº 18.575, y art. 61, letra g), E.A.)
   La conducta funcionaria intachable comprende tanto el comportamiento
    moral o social del funcionario, como la integridad, imparcialidad,
    transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función asignada
    al cargo.
   El deber de actuar con probidad se extiende a las actuaciones
    desarrolladas fuera del ejercicio de la función, cuando ellas puedan
    comprometer la imagen o la gestión del órgano público. (art. 61, letras i)
    “observar una vida social acorde con la dignidad del cargo” y m) “justificar
    ante el superior jerárquico los cargos que se le formulen con publicidad”,
    E.A..)
MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD



   Establecimiento de inhabilidades e incompatibilidades para ingresar y
    permanecer en la Administración del Estado. Ellas se aplican a los
    funcionarios públicos y también a las personas contratadas a honorarios, en
    virtud del art. 5º de la Ley Nº 19.896. Esto opera sin perjuicio de otras
    inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso a la función pública.
   Existencia de la obligación de efectuar una declaración de intereses y de
    patrimonio, en los términos previstos en los arts. 57 y ss. de la Ley Nº
    18.575.
REGIMEN NORMATIVO DE LA DECLARACION DE INTERESES Y
                       PATRIMONIO


   La primera fue establecida por la Ley Nº 19.653 e incorporada dentro del
    Título III de la Ley Nº 18.575. La segunda, fue introducida a este última ley
    por la Ley Nº 20.088.

   Autoridades y funcionarios obligados.

    La primera obliga a las autoridades y funcionarios de la Administración del
    Estado señalados en el artículo 57, inc. 1º, de la Ley Nº 18.575,
    comprendiéndose dentro de ellos desde el Presidente de la República hasta
    quienes se desempeñen en el nivel de jefe de departamento o su
    equivalente.
Además, su aplicación se extiende a los directores de sociedades
anónimas nombrados por el Estado o sus organismos, a los directores y
gerentes de empresas del Estado que se rijan por la legislación de ese tipo
de sociedades y a los gerentes de sociedades anónimas nombrados por
directorios integrados mayoritariamente por directores que representen al
Estado o sus organismos.
La declaración de patrimonio se aplica a las mismas autoridades y
funcionarios de la Administración del Estado y miembros de las sociedades
anónimas antes indicados, salvo los últimos y, además, a las autoridades
de los Poderes Públicos y órganos constitucionales previstos en la Ley N°
20.088.
   Contenido de las declaraciones.
    La declaración de intereses debe contener las actividades profesionales y
    económicas en que participe la autoridad o funcionario y la declaración de
    patrimonio los bienes y derechos de que sea titular la autoridad o
    funcionario o su cónyuge, cuando estén casados bajo régimen de sociedad
    conyugal.

   Oportunidad en que deben presentarse y actualizarse
    Ambas declaraciones deben efectuarse dentro de los 30 días siguientes a
    la asunción al cargo y actualizarse cada 4 años.
Tratándose de la declaración de intereses también debe actualizarse
cuando acontezca un hecho relevante, es decir cuando se altere o afecte
las actividades profesionales y económicas declaradas.
La declaración de patrimonio también debe actualizarse cuando el
declarante sea nombrado en un nuevo cargo y al cesar en sus funciones.
Podrá ser actualizada en cualquier momento cuando ocurra un hecho que
altere la declaración vigente.
   Forma de presentación.
    En formulario proporcionado por el Ministerio Secretaria General de la
    Presidencia.

   Procedimiento y lugar de presentación.
    La declaración de intereses se presenta en 3 ejemplares en el propio
    organismo, debiendo ser autentificada por el Ministro de Fe del órgano o
    por Notario. Uno de los ejemplares es remitido a Contraloría General de la
    República.
La declaración de patrimonio de las autoridades y funcionarios de la
    Administración del Estado y de quienes cumplan las funciones ya descritas
    en las sociedades anónimas se presenta en 2 ejemplares ante el Contralor
    General de la República o el Contralor Regional, según los casos.
   Responsabilidades y control
    En ambos casos incumbe al Jefe del Servicio y al Jefe de Personal del
    órgano público adoptar las medidas destinadas a lograr el cumplimiento de
    esta obligación.
Sin perjuicio de lo anterior, la ley sanciona a la autoridad o funcionario
obligado a efectuar la declaración, de la siguiente forma:
* la no presentación de declaración con multa de 10 a 30 UTM que es
impuesta administrativamente una vez trascurridos 30 días desde la fecha
en que ellas hayan sido exigibles. Si el infractor presenta la declaración
dentro de los 10 días contados desde la notificación de la resolución que le
impone la sanción, ésta se rebaja a la mitad.
*Si la declaración no se presenta, además de la imposición de la multa, la
omisión debe ser considerada en la calificación del infractor y da lugar a la
aplicación de una sanción disciplinaria.
*Si el incumplimiento recae en la obligación de actualizar se le impone al
infractor una multa de 5 a 15 UTM.
* La inclusión de datos relevantes inexactos o la omisión de información
relevante, se sanciona con multa de 10 a 30 UTM y ello también debe ser
considerado para los efectos de su calificación.
* Respecto del Jefe o quien en razón de sus funciones no haya advertido
oportunamente la omisión de la declaración o su actualización es
sancionado disciplinariamente.
De la aplicación de las multas la ley permite deducir reclamo fundado ante
la autoridad administrativa que las haya impuesto, dentro del quinto día de
su notificación, entregando su conocimiento y fallo a la Corte de
Apelaciones respectiva. La resolución de este último Tribunal no es
susceptible de recurso alguno.
Sin perjuicio de las facultades de control ya indicadas, compete a C.G.R. y
a la SVS, dentro de sus respectivos campos de acción, fiscalizar el
cumplimiento de estas obligaciones.
   Publicidad de las declaraciones.
    Ambas declaraciones son públicas, para cuyo efecto se dispone que
    corresponde a Contraloría General de la República mantener en custodia
    un ejemplar de cada una ellas.
   Una tercera manifestación del principio de probidad es la tipificación por el
    legislador de un conjunto de conductas que califica como infractoras de
    este principio, las cuales están previstas en el art. 62 de la Ley N° 18.575.
   Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente, por lado, la amplitud
    conceptual de este principio y, por otro, el carácter no taxativo de las
    conductas antes referidas, debe concluirse que su contravención puede
    producirse por cualquier otra actuación que se oponga a este deber en los
    términos ya descritos.
OBLIGACION DE DENUNCIAR INFRACCION AL PRINCIPIO DE PROBIDAD


   El artículo 61, letra k) del Estatuto Administrativo, contempla dentro de los
    deberes del funcionario la de denunciar ante el Ministerio Público o la
    “Policía”, si no existe Fiscalía en el lugar, con la debida prontitud, los
    crímenes o simples delitos, y a la autoridad competente, los hechos
    irregulares, especialmente aquellos que contravienen el principio de
    probidad.
   La obligación de denunciar los ilícitos penales por parte de los funcionarios
    públicos se encontraba contemplada con carácter amplio y con anterioridad
    a esta disposición en el art. 61, letra k) del E.A. y en el Código de
    Procedimiento Penal, hallándose actualmente contemplada en el artículo
    175 del Código Procesal Penal, particularmente en sus letra a) y b).
   Respecto a la obligación de denunciar las faltas o contravenciones
    administrativas y, por tanto, formular una denuncia disciplinaria, si bien
    se contemplaba la obligación de dar cuenta a la autoridad competente
    los hechos irregulares que se conozcan en el ejercicio del cargo, no se
    regulaba este deber con la preocupación y detalle que ahora lo hace la
    ley a propósito del principio de probidad.
   La denuncia debe ser fundada y cumplir los siguientes requisitos:
* contener la identificación del denunciante
* contener la narración circunstanciada de los hechos.
* contener la individualización de los responsables y de los testigos, si le
constare al denunciante.
* acompañar los documentos que la funden, de ser posible.
* ser formulada por escrito y ser firmada por el denunciante.
* el denunciante puede solicitar que sea secreta para terceros su identidad
y la información que entregue.
   El art. 90A del E.A. establece el siguiente régimen de protección al
    funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad:
    * impide que sea objeto de la medida disciplinaria de suspensión o
    destitución desde que se recibe la denuncia y hasta que se resuelve tenerla
    por no presentada o hasta los 90 días después de terminado el
    procedimiento sumarial.
    * no ser trasladado de localidad o función, sin su aceptación escrita, por el
    mismo lapso.
    * no ser objeto de precalificación anual si el denunciado es el superior
    jerárquico del denunciante, durante el mismo lapso anterior, salvo petición
    expresa del denunciante.
    Obligación de la autoridad que recibe la denuncia:
     * dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de recepción
     de la denuncia, debe resolver si la tiene por presentada.
    * si no tiene competencia para decidir debe remitirla a quien corresponda
     dentro de 24 horas.
     * si transcurre el plazo de 3 días sin emitir pronunciamiento, se entiende
     presentada la denuncia.
    Efectos de la denuncia infundada, cuando se constate su falsedad o ánimo
     deliberado de perjudicar al denunciado.
    En la hipótesis anterior, el art. 62 N° 9 de la Ley N° 18.575 la considera una
     contravención al principio de probidad y el art. 125, letra d) del Estatuto
     Administrativo obliga a sancionarla con la medida disciplinaria de
     destitución.
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL DEBIDO PROCESO



   CONCEPTO DEBIDO PROCESO: el debido proceso forma parte del
    principio de legalidad del juzgamiento. Este exige un racional y justo
    procedimiento como base de toda resolución de la autoridad que resuelva
    una controversia o imponga una sanción.
   Requisitos:
    * que el afectado sea notificación y oído.
    * que exista la posibilidad de presentar, producir y ponderar medios
    probatorios.
    * que la resolución sea oportuna.
    * que el órgano que la dicte sea imparcial
    * que la decisión sea susceptible de revisión.
   Los procedimientos disciplinarios: la investigación sumaria y el sumario
    administrativo. Referencia a las Investigaciones Sumarias Administrativas.
   Situación de la aplicación de la responsabilidad administrativa en la
    administración civil y militar.
   Los funcionarios sujetos al Código del Trabajo.
   La responsabilidad civil funcionaria y el debido proceso. Referencia a los
    aspectos orgánicos y de procedimiento.

More Related Content

What's hot

Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos
Ley federal de responsabilidades de los servidores públicosLey federal de responsabilidades de los servidores públicos
Ley federal de responsabilidades de los servidores públicosCarlos Silva
 
Abuso de autoridad de los funcionarios públicos
Abuso de autoridad de los funcionarios públicosAbuso de autoridad de los funcionarios públicos
Abuso de autoridad de los funcionarios públicosHugo Araujo
 
Titulo preliminar cp .
Titulo preliminar cp .Titulo preliminar cp .
Titulo preliminar cp .fran mancco
 
Delitos cometidos-por-funcionarios-públicos
Delitos cometidos-por-funcionarios-públicosDelitos cometidos-por-funcionarios-públicos
Delitos cometidos-por-funcionarios-públicosClaudio Aranibar
 
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funcionesNormas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funcionesAntonio Díaz Piña
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civilciropardo
 
Responsabilidad de los servidores públicos del estado de veracruz
Responsabilidad de los servidores públicos del estado de veracruz Responsabilidad de los servidores públicos del estado de veracruz
Responsabilidad de los servidores públicos del estado de veracruz apnet
 
EL PRINCIPIO DE LIBERTAD: COMENTARIO AL ART. 2, 24, LITERAL A) CONSTITUCIÓN
EL PRINCIPIO DE LIBERTAD: COMENTARIO AL ART. 2, 24, LITERAL A) CONSTITUCIÓNEL PRINCIPIO DE LIBERTAD: COMENTARIO AL ART. 2, 24, LITERAL A) CONSTITUCIÓN
EL PRINCIPIO DE LIBERTAD: COMENTARIO AL ART. 2, 24, LITERAL A) CONSTITUCIÓNCorporación Hiram Servicios Legales
 
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.Lorenzo Jurado Pari
 
Ley De Responsabilidad De Los Servidores PúBlicos
Ley De Responsabilidad De Los Servidores PúBlicosLey De Responsabilidad De Los Servidores PúBlicos
Ley De Responsabilidad De Los Servidores PúBlicosMario ya?z
 
Delitos contra la administracion pública
Delitos contra la administracion públicaDelitos contra la administracion pública
Delitos contra la administracion públicaJohan Jhocof Cordova
 
Deradvo2 tema 2.3 complementaria
Deradvo2 tema 2.3 complementariaDeradvo2 tema 2.3 complementaria
Deradvo2 tema 2.3 complementarialiclinea10
 
2. titulo preliminar (1)
2. titulo preliminar (1)2. titulo preliminar (1)
2. titulo preliminar (1)gianluca94al
 
Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...
Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...
Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...Alberto Jurado
 
Responsabilidad en el servicio público
Responsabilidad en el  servicio públicoResponsabilidad en el  servicio público
Responsabilidad en el servicio públicoJosé Tapia Pérez
 
ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
ENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓNENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓNABDELBONILLA2015
 

What's hot (20)

Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos
Ley federal de responsabilidades de los servidores públicosLey federal de responsabilidades de los servidores públicos
Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos
 
Abuso de autoridad de los funcionarios públicos
Abuso de autoridad de los funcionarios públicosAbuso de autoridad de los funcionarios públicos
Abuso de autoridad de los funcionarios públicos
 
Titulo preliminar cp .
Titulo preliminar cp .Titulo preliminar cp .
Titulo preliminar cp .
 
14 06-12 -
14 06-12 -14 06-12 -
14 06-12 -
 
Delitos cometidos-por-funcionarios-públicos
Delitos cometidos-por-funcionarios-públicosDelitos cometidos-por-funcionarios-públicos
Delitos cometidos-por-funcionarios-públicos
 
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funcionesNormas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
 
Ley general de administracion pública
Ley general de administracion públicaLey general de administracion pública
Ley general de administracion pública
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Funciones constitucionales personeria
Funciones constitucionales personeriaFunciones constitucionales personeria
Funciones constitucionales personeria
 
Responsabilidad de los servidores públicos del estado de veracruz
Responsabilidad de los servidores públicos del estado de veracruz Responsabilidad de los servidores públicos del estado de veracruz
Responsabilidad de los servidores públicos del estado de veracruz
 
EL PRINCIPIO DE LIBERTAD: COMENTARIO AL ART. 2, 24, LITERAL A) CONSTITUCIÓN
EL PRINCIPIO DE LIBERTAD: COMENTARIO AL ART. 2, 24, LITERAL A) CONSTITUCIÓNEL PRINCIPIO DE LIBERTAD: COMENTARIO AL ART. 2, 24, LITERAL A) CONSTITUCIÓN
EL PRINCIPIO DE LIBERTAD: COMENTARIO AL ART. 2, 24, LITERAL A) CONSTITUCIÓN
 
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.
1 ra. clase_delitos_contra_adm._p.
 
Ley De Responsabilidad De Los Servidores PúBlicos
Ley De Responsabilidad De Los Servidores PúBlicosLey De Responsabilidad De Los Servidores PúBlicos
Ley De Responsabilidad De Los Servidores PúBlicos
 
Delitos contra la administracion pública
Delitos contra la administracion públicaDelitos contra la administracion pública
Delitos contra la administracion pública
 
Deradvo2 tema 2.3 complementaria
Deradvo2 tema 2.3 complementariaDeradvo2 tema 2.3 complementaria
Deradvo2 tema 2.3 complementaria
 
Funciones constitucionales personeria
Funciones constitucionales personeriaFunciones constitucionales personeria
Funciones constitucionales personeria
 
2. titulo preliminar (1)
2. titulo preliminar (1)2. titulo preliminar (1)
2. titulo preliminar (1)
 
Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...
Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...
Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...
 
Responsabilidad en el servicio público
Responsabilidad en el  servicio públicoResponsabilidad en el  servicio público
Responsabilidad en el servicio público
 
ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
ENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓNENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
 

Similar to Responsabilidad administrativa patricio latorre (1)

Dr.luis
Dr.luisDr.luis
Dr.luiscefic
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toroshilianny
 
Dr.luis
Dr.luisDr.luis
Dr.luiscefic
 
Requisitos de Validez del Acto Administrativo
Requisitos de Validez del Acto AdministrativoRequisitos de Validez del Acto Administrativo
Requisitos de Validez del Acto AdministrativoAndres Rivero
 
Policia Adminsitrativa Exposicion
Policia Adminsitrativa ExposicionPolicia Adminsitrativa Exposicion
Policia Adminsitrativa ExposicionLeobimabima Bima
 
Cuadro Explicativo : El Acto Administrativo
Cuadro Explicativo : El Acto AdministrativoCuadro Explicativo : El Acto Administrativo
Cuadro Explicativo : El Acto AdministrativoEvelyn Perdomo
 
Acto administrativo tema I
Acto administrativo tema IActo administrativo tema I
Acto administrativo tema Imiguelyanez1584
 
Cuadro explicativo acerca de los actos administrativos.
Cuadro explicativo acerca de los actos administrativos.Cuadro explicativo acerca de los actos administrativos.
Cuadro explicativo acerca de los actos administrativos.Adalys Flores
 
Equipo 4. presentanción. tarea 2.
Equipo 4. presentanción. tarea 2.Equipo 4. presentanción. tarea 2.
Equipo 4. presentanción. tarea 2.Michelli Garcia
 
21.apuntes los funcionarios_publicos
21.apuntes los funcionarios_publicos21.apuntes los funcionarios_publicos
21.apuntes los funcionarios_publicosKatana Kata
 
Precisar los vicios del acto administrativo
Precisar los vicios del acto administrativoPrecisar los vicios del acto administrativo
Precisar los vicios del acto administrativomiguelyanez1584
 
Administrativo
AdministrativoAdministrativo
AdministrativoMas Cons
 

Similar to Responsabilidad administrativa patricio latorre (1) (20)

Dr.luis
Dr.luisDr.luis
Dr.luis
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
 
Dr.luis
Dr.luisDr.luis
Dr.luis
 
Funcionarios publicos 2017
Funcionarios publicos 2017Funcionarios publicos 2017
Funcionarios publicos 2017
 
Requisitos de Validez del Acto Administrativo
Requisitos de Validez del Acto AdministrativoRequisitos de Validez del Acto Administrativo
Requisitos de Validez del Acto Administrativo
 
Curso determ.respo.may.2010
Curso determ.respo.may.2010Curso determ.respo.may.2010
Curso determ.respo.may.2010
 
ACTIVIDAD 2
ACTIVIDAD 2ACTIVIDAD 2
ACTIVIDAD 2
 
Policia Adminsitrativa Exposicion
Policia Adminsitrativa ExposicionPolicia Adminsitrativa Exposicion
Policia Adminsitrativa Exposicion
 
Aud_Mod_5
Aud_Mod_5Aud_Mod_5
Aud_Mod_5
 
Audi_Mod_05
Audi_Mod_05Audi_Mod_05
Audi_Mod_05
 
Cuadro Explicativo : El Acto Administrativo
Cuadro Explicativo : El Acto AdministrativoCuadro Explicativo : El Acto Administrativo
Cuadro Explicativo : El Acto Administrativo
 
Dcap1
Dcap1Dcap1
Dcap1
 
Acto administrativo tema I
Acto administrativo tema IActo administrativo tema I
Acto administrativo tema I
 
EstatutoAdministrativo
EstatutoAdministrativoEstatutoAdministrativo
EstatutoAdministrativo
 
Cuadro explicativo acerca de los actos administrativos.
Cuadro explicativo acerca de los actos administrativos.Cuadro explicativo acerca de los actos administrativos.
Cuadro explicativo acerca de los actos administrativos.
 
Equipo 4. presentanción. tarea 2.
Equipo 4. presentanción. tarea 2.Equipo 4. presentanción. tarea 2.
Equipo 4. presentanción. tarea 2.
 
21.apuntes los funcionarios_publicos
21.apuntes los funcionarios_publicos21.apuntes los funcionarios_publicos
21.apuntes los funcionarios_publicos
 
Precisar los vicios del acto administrativo
Precisar los vicios del acto administrativoPrecisar los vicios del acto administrativo
Precisar los vicios del acto administrativo
 
Administrativo
AdministrativoAdministrativo
Administrativo
 
Principio de la probidad.pptx
Principio de la probidad.pptxPrincipio de la probidad.pptx
Principio de la probidad.pptx
 

Responsabilidad administrativa patricio latorre (1)

  • 1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Fuentes: arts. 6º y 7º C.P.R.; arts. 3º, 7º, 15 y 18 Ley Nº 18.575; art. 119 Estatuto Administrativo y art. 153 DFL (G) Nº 1, de 1997.
  • 2. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Clases: a) Responsabilidad civil b) Responsabilidad penal c) Responsabilidad política d) Responsabilidad administrativa
  • 3. RESPONSABILIDAD CIVIL  CONCEPTO: se origina cuando un funcionario público, ejerciendo una función pública, incurre en una acción u omisión dolosa o culposa que produce un daño al patrimonio de la Administración del Estado o de un particular.  PROCEDIMIENTO: se hace efectiva a través del juicio de cuentas ante el Juzgado de Cuentas o ante los Tribunales Ordinarios, según los casos.
  • 4. RESPONSABILIDAD PENAL  CONCEPTO: se configura cuando un funcionario público, actuando en el ejercicio de una función pública, lleva a cabo actos u omisiones constitutivos de un delito.  PROCEDIMIENTO: se hace efectiva ante los Tribunales Penales Ordinarios y de acuerdo al procedimiento común que los rige.
  • 5. RESPONSABILIDAD POLITICA  CONCEPTO: es aquella que afecta a las autoridades y funcionarios previstos en el artículo 52 N° 2 de la Constitución Política de la República, cuando incurren en los actos u omisiones que se contemplan respecto de cada uno de ellos en dicha disposición.  PROCEDIMIENTO: Se hace efectiva mediante Juicio Político, en virtud de la acusación que debe formular la Cámara de Diputados y al juzgamiento que lleva a cabo el Senado.
  • 6. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA  CONCEPTO: es aquella en que incurre el funcionario público que incumple una obligación o infringe una prohibición propios de su cargo o función y ello se encuentra sancionado con una medida disciplinaria.  CARACTERISTICAS: * se origina en una falta administrativa. * da lugar a la imposición de una sanción administrativa. * se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo. * es independiente de otras responsabilidades. * es una forma de control de los actos de la administración.
  • 7. FALTA ADMINISTRATIVA  Se produce cuando se infringe o contraviene una obligación o deber funcionario.  La gravedad de la falta incide en: * el procedimiento aplicable. * la entidad de la sanción a aplicar.
  • 8. LA SANCION ADMINISTRATIVA  Deriva del ejercicio de la potestad disciplinaria.  Requiere que sea establecida por una norma.  Se impone a través de un acto administrativo reglado. * la norma dispone quien la dicta * la norma dispone cuando se dicta * la norma dispone cómo se dicta * la norma dispone sus efectos  El tipo de sanción a aplicar lo determina la autoridad, según gravedad de los hechos.
  • 9. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO  La sanción siempre debe imponerse a través de un procedimiento administrativo.  El procedimiento es reglado y debe ser fijado por la ley o por una norma reglamentaria en virtud de una autorización de la ley.  Existen un procedimiento general y procedimientos especiales. (E. A. v/s E. A. F. Municipales, DFL (G) N°1, de 1997.)  Excepciones:  Personal de las Fuerzas Armadas (art. 431 CJM. Y Reglamento ISAS.)  Personal regido por el Código del Trabajo
  • 10. Independencia con otras responsabilidades  Esto significa que los hechos que dan lugar a responsabilidad administrativa pueden llegar a ser constitutivos de responsabilidad civil o penal o, por el contrario, no originar ninguna otra responsabilidad.  En cualquier caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria no se ve alterada por la concurrencia de otras responsabilidades, salvo excepción expresa, ej.: art. 120 E.A. ; 153 DFL (G) Nº1, de 1997 y 433 C.J.M.
  • 11. FORMA DE CONTROL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS  Control Administrativo:  jerárquico – unidades de control interno  revisión de oficio – recursos administrativos  por la Contraloría General de la República  Control Contencioso Administrativo:  Recursos contenciosos administrativos  Control Parlamentario  Control por el Tribunal Constitucional
  • 12. ELEMENTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA  Infracción de un deber u obligación o contravención de una prohibición.  Deber u obligación: conducta que el ordenamiento impone al funcionario para el cumplimiento oportuno y eficaz de sus cometidos.  Se establecen en el estatuto funcionario: art. 15 y 43 Ley Nº 18.575; art. 61 E.A.; art. 138 DFL (G) Nº 1, de 1997; art. 153 C. del T., etc.  También se consagran en disposiciones especiales: arts. 8º C.P.R.; arts. 5, 7, 11, 12, 13, Título III Ley Nº 18.575.
  • 13. Las prohibiciones constituyen abstenciones de obrar en un determinado sentido impuestas al funcionario por el ordenamiento que lo rige.  Se encuentran establecidas en los respectivos estatutos funcionarios, por ejemplo en el art. 84 del E.A. o en disposiciones especiales, como el art. 19 de la Ley Nº 18.575 que prohíbe realizar actividades políticas dentro de la Administración Pública y el art. 19 Nº 16 C.P.R. que prohíbe a los funcionarios del Estado y de las Municipalidades declararse en huelga.
  • 14. DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIOS EN LA LEY Nº 18.575 OCBGAE Y EN EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO COMUN  Deber de consagrarse al ejercicio de la función: (art. 5º Ley Nº 18.575 y art. 61 a, b, c y d E.A.)  Deber de control (art. 11 y 12 Ley Nº 18.575)  Deber de obediencia jerárquica (art. 7º Ley Nº 18.575 y 61 f y 62 del E.A.)  Deber de discreción y secreto funcionario (art. 61 i, h E.A.)  Deber de actuar con dignidad y honorabilidad (art. 6I, m E.A.)  Deber de actuar con imparcialidad (art. 52 y 53 Ley Nº 18.575). Limitaciones a actividades políticas (prohibición art.19 Ley Nº 18.575); a actividades privadas (prohibición de actuar en juicio en contra intereses del Estado art. 84 c, d E.A. y limitaciones indicadas en art. 56 Ley Nº 18.575) a intervenir en asuntos en que tenga interés directo o indirecto (art. 62 Nº 6 Ley Nº 18.575 y 84 b E.A.)  Deber de observar principio de probidad (art. 8º C.P.R. y 52 Ley 18.575)
  • 15. Existencia de un funcionario público.  Concepto: es aquél que desempeña un cargo o empleo de planta o a contrata en un órgano de la Administración del Estado.  Se incluye al personal contratado bajo las disposiciones de un estatuto funcionario general o especial, como por ejemplo el Código del Trabajo. Situación del personal de las empresas públicas.  Se excluye al personal contratado a honorarios, de acuerdo a lo establecido en el art. 3º, letra a) y 11 E.A.
  • 16. EL DEBER DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE PROBIDAD  CONCEPTO: consiste en mantener una conducta funcionaria exenta de todo reproche y un desempeño que privilegie la satisfacción del interés público por sobre el interés privado. (arts. 8º, inc. 1º C.P.R., art. 3º, 13, inc. 1º y 52º y ss. Ley Nº 18.575, y art. 61, letra g), E.A.)  La conducta funcionaria intachable comprende tanto el comportamiento moral o social del funcionario, como la integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función asignada al cargo.
  • 17. El deber de actuar con probidad se extiende a las actuaciones desarrolladas fuera del ejercicio de la función, cuando ellas puedan comprometer la imagen o la gestión del órgano público. (art. 61, letras i) “observar una vida social acorde con la dignidad del cargo” y m) “justificar ante el superior jerárquico los cargos que se le formulen con publicidad”, E.A..)
  • 18. MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD  Establecimiento de inhabilidades e incompatibilidades para ingresar y permanecer en la Administración del Estado. Ellas se aplican a los funcionarios públicos y también a las personas contratadas a honorarios, en virtud del art. 5º de la Ley Nº 19.896. Esto opera sin perjuicio de otras inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso a la función pública.  Existencia de la obligación de efectuar una declaración de intereses y de patrimonio, en los términos previstos en los arts. 57 y ss. de la Ley Nº 18.575.
  • 19. REGIMEN NORMATIVO DE LA DECLARACION DE INTERESES Y PATRIMONIO  La primera fue establecida por la Ley Nº 19.653 e incorporada dentro del Título III de la Ley Nº 18.575. La segunda, fue introducida a este última ley por la Ley Nº 20.088.  Autoridades y funcionarios obligados. La primera obliga a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado señalados en el artículo 57, inc. 1º, de la Ley Nº 18.575, comprendiéndose dentro de ellos desde el Presidente de la República hasta quienes se desempeñen en el nivel de jefe de departamento o su equivalente.
  • 20. Además, su aplicación se extiende a los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos, a los directores y gerentes de empresas del Estado que se rijan por la legislación de ese tipo de sociedades y a los gerentes de sociedades anónimas nombrados por directorios integrados mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos. La declaración de patrimonio se aplica a las mismas autoridades y funcionarios de la Administración del Estado y miembros de las sociedades anónimas antes indicados, salvo los últimos y, además, a las autoridades de los Poderes Públicos y órganos constitucionales previstos en la Ley N° 20.088.
  • 21. Contenido de las declaraciones. La declaración de intereses debe contener las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o funcionario y la declaración de patrimonio los bienes y derechos de que sea titular la autoridad o funcionario o su cónyuge, cuando estén casados bajo régimen de sociedad conyugal.  Oportunidad en que deben presentarse y actualizarse Ambas declaraciones deben efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la asunción al cargo y actualizarse cada 4 años.
  • 22. Tratándose de la declaración de intereses también debe actualizarse cuando acontezca un hecho relevante, es decir cuando se altere o afecte las actividades profesionales y económicas declaradas. La declaración de patrimonio también debe actualizarse cuando el declarante sea nombrado en un nuevo cargo y al cesar en sus funciones. Podrá ser actualizada en cualquier momento cuando ocurra un hecho que altere la declaración vigente.
  • 23. Forma de presentación. En formulario proporcionado por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia.  Procedimiento y lugar de presentación. La declaración de intereses se presenta en 3 ejemplares en el propio organismo, debiendo ser autentificada por el Ministro de Fe del órgano o por Notario. Uno de los ejemplares es remitido a Contraloría General de la República.
  • 24. La declaración de patrimonio de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado y de quienes cumplan las funciones ya descritas en las sociedades anónimas se presenta en 2 ejemplares ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional, según los casos.  Responsabilidades y control En ambos casos incumbe al Jefe del Servicio y al Jefe de Personal del órgano público adoptar las medidas destinadas a lograr el cumplimiento de esta obligación.
  • 25. Sin perjuicio de lo anterior, la ley sanciona a la autoridad o funcionario obligado a efectuar la declaración, de la siguiente forma: * la no presentación de declaración con multa de 10 a 30 UTM que es impuesta administrativamente una vez trascurridos 30 días desde la fecha en que ellas hayan sido exigibles. Si el infractor presenta la declaración dentro de los 10 días contados desde la notificación de la resolución que le impone la sanción, ésta se rebaja a la mitad. *Si la declaración no se presenta, además de la imposición de la multa, la omisión debe ser considerada en la calificación del infractor y da lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria.
  • 26. *Si el incumplimiento recae en la obligación de actualizar se le impone al infractor una multa de 5 a 15 UTM. * La inclusión de datos relevantes inexactos o la omisión de información relevante, se sanciona con multa de 10 a 30 UTM y ello también debe ser considerado para los efectos de su calificación. * Respecto del Jefe o quien en razón de sus funciones no haya advertido oportunamente la omisión de la declaración o su actualización es sancionado disciplinariamente.
  • 27. De la aplicación de las multas la ley permite deducir reclamo fundado ante la autoridad administrativa que las haya impuesto, dentro del quinto día de su notificación, entregando su conocimiento y fallo a la Corte de Apelaciones respectiva. La resolución de este último Tribunal no es susceptible de recurso alguno. Sin perjuicio de las facultades de control ya indicadas, compete a C.G.R. y a la SVS, dentro de sus respectivos campos de acción, fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones.
  • 28. Publicidad de las declaraciones. Ambas declaraciones son públicas, para cuyo efecto se dispone que corresponde a Contraloría General de la República mantener en custodia un ejemplar de cada una ellas.
  • 29. Una tercera manifestación del principio de probidad es la tipificación por el legislador de un conjunto de conductas que califica como infractoras de este principio, las cuales están previstas en el art. 62 de la Ley N° 18.575.  Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente, por lado, la amplitud conceptual de este principio y, por otro, el carácter no taxativo de las conductas antes referidas, debe concluirse que su contravención puede producirse por cualquier otra actuación que se oponga a este deber en los términos ya descritos.
  • 30. OBLIGACION DE DENUNCIAR INFRACCION AL PRINCIPIO DE PROBIDAD  El artículo 61, letra k) del Estatuto Administrativo, contempla dentro de los deberes del funcionario la de denunciar ante el Ministerio Público o la “Policía”, si no existe Fiscalía en el lugar, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos, y a la autoridad competente, los hechos irregulares, especialmente aquellos que contravienen el principio de probidad.  La obligación de denunciar los ilícitos penales por parte de los funcionarios públicos se encontraba contemplada con carácter amplio y con anterioridad a esta disposición en el art. 61, letra k) del E.A. y en el Código de Procedimiento Penal, hallándose actualmente contemplada en el artículo 175 del Código Procesal Penal, particularmente en sus letra a) y b).
  • 31. Respecto a la obligación de denunciar las faltas o contravenciones administrativas y, por tanto, formular una denuncia disciplinaria, si bien se contemplaba la obligación de dar cuenta a la autoridad competente los hechos irregulares que se conozcan en el ejercicio del cargo, no se regulaba este deber con la preocupación y detalle que ahora lo hace la ley a propósito del principio de probidad.  La denuncia debe ser fundada y cumplir los siguientes requisitos:
  • 32. * contener la identificación del denunciante * contener la narración circunstanciada de los hechos. * contener la individualización de los responsables y de los testigos, si le constare al denunciante. * acompañar los documentos que la funden, de ser posible. * ser formulada por escrito y ser firmada por el denunciante. * el denunciante puede solicitar que sea secreta para terceros su identidad y la información que entregue.
  • 33. El art. 90A del E.A. establece el siguiente régimen de protección al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad: * impide que sea objeto de la medida disciplinaria de suspensión o destitución desde que se recibe la denuncia y hasta que se resuelve tenerla por no presentada o hasta los 90 días después de terminado el procedimiento sumarial. * no ser trasladado de localidad o función, sin su aceptación escrita, por el mismo lapso. * no ser objeto de precalificación anual si el denunciado es el superior jerárquico del denunciante, durante el mismo lapso anterior, salvo petición expresa del denunciante.
  • 34. Obligación de la autoridad que recibe la denuncia: * dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la denuncia, debe resolver si la tiene por presentada. * si no tiene competencia para decidir debe remitirla a quien corresponda dentro de 24 horas. * si transcurre el plazo de 3 días sin emitir pronunciamiento, se entiende presentada la denuncia.
  • 35. Efectos de la denuncia infundada, cuando se constate su falsedad o ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. En la hipótesis anterior, el art. 62 N° 9 de la Ley N° 18.575 la considera una contravención al principio de probidad y el art. 125, letra d) del Estatuto Administrativo obliga a sancionarla con la medida disciplinaria de destitución.
  • 36. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL DEBIDO PROCESO  CONCEPTO DEBIDO PROCESO: el debido proceso forma parte del principio de legalidad del juzgamiento. Este exige un racional y justo procedimiento como base de toda resolución de la autoridad que resuelva una controversia o imponga una sanción.  Requisitos: * que el afectado sea notificación y oído. * que exista la posibilidad de presentar, producir y ponderar medios probatorios. * que la resolución sea oportuna. * que el órgano que la dicte sea imparcial * que la decisión sea susceptible de revisión.
  • 37. Los procedimientos disciplinarios: la investigación sumaria y el sumario administrativo. Referencia a las Investigaciones Sumarias Administrativas.  Situación de la aplicación de la responsabilidad administrativa en la administración civil y militar.  Los funcionarios sujetos al Código del Trabajo.  La responsabilidad civil funcionaria y el debido proceso. Referencia a los aspectos orgánicos y de procedimiento.