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Materia: Derecho Laboral

Profesor: Eduardo Foulkes

Unidad 14 – Tema 3 – Actividad 2




   DE LA INFORMACIÓN AQUÍ CONTENIDA SEÑALA LAS DIFERENCIAS Y
  SEMEJANZAS ENTRE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
   SOCIAL Y LA LEY DEL INSTITUTO Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS
                    TRABAJADORES DEL ESTADO.




                                   Alumno: Rodolfo Candia

                                                 Grupo: 8351

          Fecha de entrega: 6 de noviembre del 2011
DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DEL IMSS E ISSSTE


Los dos principales regímenes de seguridad social en México son los
regulados por las Leyes del Seguro Social (LSS) y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE). El primero
comprende a todos los trabajadores que prestan un servicio personal
subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de una retribución
y en el segundo se ubican todos aquellos trabajadores que lo hacen para:

> La presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, incluyendo al propio ISSSTE.
> Las Cámaras del Congreso de la Unión –diputados, senadores y trabajadores
de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación–.
> El Poder Judicial de la Federación –ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, magistrados, jueces y consejeros del Consejo de la Judicatura
Federal–.
> La Procuraduría General de la República.
> Los órganos jurisdiccionales autónomos y los que tienen autonomía por
disposición constitucional.
> El Gobierno del DF y todos sus órganos, conforme a su normatividad
específica y con base en los convenios celebrados con el ISSSTE, y los
gobiernos de las demás entidades federativas de la República, incluyendo a los
tres poderes locales, así como las administraciones públicas municipales,
cuando se celebren convenios con el Instituto.

Sin duda la primer reforma importante en el país en el ámbito de la seguridad
social fue la implantación del Sistema del Ahorro para el Retiro y la segunda
fue el cambio del sistema de reparto al de cuentas individuales, lo cual afectó a
los trabajadores del apartado A del art. 123 constitucional, regidos por la LSS.

Hasta 1995 los dos regímenes de seguridad social observaban ciertas
similitudes, lo cual terminó con la entrada en vigor de la LSS el 1o de julio de
1997, pues se introdujo un sistema pensionario basado en la administración de
cuentas individuales por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore),
sin afectar en sus derechos a aquellos trabajadores inscritos al IMSS con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en comento.

El 31 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, que modifica sustancialmente
el sistema pensionario de los trabajadores al servicio del Estado,
asemejándose a lo dispuesto en la LSS vigente, no obstante en esta nueva
legislación sí se ven afectados los derechos de los trabajadores inscritos al
ISSSTE con anterioridad a su entrada en vigor, para efectos de obtener su
pensión, tal como quedará expuesto más adelante.

Por la importancia que representa conocer las semejanzas y diferencias entre
los dos principales regímenes de seguridad social, a continuación se presentan
las características de cada uno de ellos.
Generalidades
La principal diferencia entre las relaciones laborales de los trabajadores del
apartado A y los del B del artículo 123 constitucional, es la naturaleza del
patrón, pues mientras que para los primeros puede ser cualquier persona física
o moral, para los segundos debe ser alguno de los señalados anteriormente.

BASES DE COTIZACIÓN
Para efectos del IMSS el salario base de cotización (SBC) se integra con los
pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo (art. 5-A, fracción XVIII LSS).

Tratándose de la Ley del ISSSTE, se toma en cuenta el sueldo básico de
acuerdo con el tabulador regional señalado para cada puesto (art. 17 Ley
ISSSTE).

Otra diferencia importante en cuanto a las bases de cotización es el límite
superior, porque para efectos del IMSS es de 25 veces el salario mínimo
general del DF, para los trabajadores del Estado es de 10 veces el salario
mínimo mensual vigente en el DF (arts. 28 LSS y 17 Ley ISSSTE).

PAGO DE CUOTAS Y APORTACIONES
Las cuotas obrero-patronales del IMSS se causan por mensualidades
vencidas, en cambio el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos de los
trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE es por quincenas vencidas (arts. 39
LSS y 21 Ley ISSSTE).

Si el IMSS o el ISSSTE determinan diferencias entre las cuotas enteradas y las
que se debieron enterar, requerirán al patrón o a la dependencia del gobierno,
según se trate, el pago de las cantidades omitidas más las actualizaciones y
recargos correspondientes (arts. 40-A LSS y 22 Ley ISSSTE).

Adicionalmente, en este caso las dependencias y entidades sujetas a la Ley del
ISSSTE deben cubrir intereses moratorios, desde la fecha en que se hicieron
exigibles, a razón de 1.25 veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de
la Federación con vencimiento a 28 días.

COMPENSACIÓN DE PAGOS HECHOS EN EXCESO
A diferencia del Seguro Social, la figura de la compensación sí está permitida
para efectos del ISSSTE sólo cuando las Dependencias y Entidades realicen el
pago de cuotas y aportaciones en exceso, excepto tratándose del Seguro de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pues el excedente no se puede
revertir (art. 26 Ley ISSSTE).

Régimen Obligatorio
Los trabajadores inscritos al IMSS y al ISSSTE están protegidos por un
Régimen Obligatorio y otro Voluntario, cuyas características más significativas
son:
Seguro Social, los Seguros de:
Enfermedades y Maternidad
Riesgos de Trabajo
Invalidez y Vida
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
Guarderías y Prestaciones Sociales
ISSSTE:
Seguros de:
Salud
Riesgos de Trabajo
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, e
Invalidez y Vida
prestaciones y servicios de:
préstamos:
hipotecarios y financiamiento en general para vivienda
personales ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de consumo
duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales, y
servicios sociales y culturales

PRESTACIONES
En ambos regímenes se otorgan prestaciones similares, únicamente cambian
los nombres de los Seguros, es decir, el Seguro de Salud con que cuentan los
trabajadores al servicio del Estado protege las mismas contingencias que el de
Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el IMSS y, por otro lado, las
prestaciones y servicios comprendidos en el Régimen Obligatorio del ISSSTE
son parecidos a los beneficios del Seguro de Guarderías y Prestaciones
Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos en el Seguro Social.

A continuación se detallan las diferencias más significativas de todos los
Seguros:

Seguro de Enfermedades y Maternidad (IMSS) y de Salud (ISSSTE)
La diferencia sustancial entre estos Seguros se encuentra en el monto del
subsidio que se paga al trabajador cuando se encuentra incapacitado por una
enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo, ya que mientras que el
Seguro Social paga al incapacitado el equivalente al 60% de su último salario
base de cotización (SBC) a partir del cuarto día de su incapacidad, siempre y
cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales anteriores
a la enfermedad, el ISSSTE otorga al trabajador incapacitado una licencia de
15 a 60 días con goce de sueldo íntegro, o la mitad de éste, según el tiempo
que tenga al servicio del Estado.

En cuanto a las prestaciones por maternidad, a diferencia del IMSS, el ISSSTE
ampara a la hija del trabajador o pensionado, soltera y menor de 18 años que
dependa económicamente de éste.

Régimen financiero
En los dos regímenes el financiamiento de las prestaciones en dinero y en
especie es tripartita; tratándose del IMSS las cuotas son cubiertas por el
trabajador, patrón y Gobierno Federal y en el caso del ISSSTE las cuotas y
aportaciones son pagadas por el trabajador, la dependencia o entidad a la cual
le preste sus servicios y el Gobierno Federal.

Con las cuotas y aportaciones pagadas por los Seguros de Enfermedades y
Maternidad (IMSS) y Salud (ISSSTE) se financian las prestaciones en dinero y
en especie de los trabajadores en activo y sus derechohabientes, así como el
Seguro de Gastos Médicos para Pensionados (IMSS) y de Salud de los
Pensionados y sus Familiares Derechohabientes (ISSSTE), respectivamente.

Conservación de derechos
Cuando el trabajador inscrito al IMSS o al ISSSTE es dado de baja, conserva
sus derechos para efectos de atención médica durante las ocho semanas o
dos meses posteriores a la fecha de baja, respectivamente (arts. 109 LSS y 43
Ley ISSSTE).

Pensiones
A diferencia de la LSS, la del ISSSTE contempla expresamente que las
pensiones devengadas o futuras son inembargables y sólo pueden ser
afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por
mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto (art. 51
Ley ISSSTE).

Para determinar el tiempo de servicios de los trabajadores al servicio del
Estado, se consideran los años laborados, en este contexto, toda fracción de
más de seis meses de servicios se toma como un año completo para efecto del
otorgamiento de las pensiones (art. 53 Ley ISSSTE). Para los trabajadores
sujetos a la LSS, el otorgamiento de las prestaciones se determina en función
de las semanas de cotización que tengan reconocidas frente al IMSS, para lo
cual se divide entre siete los días de cotización acumulados y si hay un
sobrante de más de tres se considera como una semana completa (art. 20
LSS).

Seguro de Riesgos de Trabajo
En las dos legislaciones se protege al trabajador víctima de un accidente o
enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo. No obstante, para efectos
de la Ley del ISSSTE también se considera accidente de trabajo el ocurrido al
colaborador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de
bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o
viceversa (art. 56 Ley ISSSTE).

Para el IMSS, el siniestro sufrido por el trabajador en las circunstancias
señaladas, sólo es considerado accidente en trayecto, por virtud del Acuerdo
del Consejo Técnico número 8 498/81 del 2 de septiembre de 1981.



Régimen financiero
En el IMSS las prestaciones en especie y dinero del Seguro de Riesgos de
Trabajo son cubiertas con las cuotas que íntegramente paga el patrón a favor
de sus trabajadores. En el ISSSTE, las prestaciones en dinero son pagadas
con las aportaciones a cargo de la dependencia o entidad para la cual labore el
siniestrado (0.75% del sueldo básico –art. 75 Ley ISSSTE–) y los beneficios en
especie son cubiertos por el Seguro de Salud.

Pensiones
Cuando un trabajador al servicio del Estado sufre de una incapacidad total a
causa de un riesgo de trabajo, el ISSSTE le otorga una pensión que durará
hasta que cumpla 65 años de edad y pueda solicitar la de vejez o, en su
defecto, la pensión garantizada, mediante la contratación de un Seguro de
Pensión que le pague una renta igual al sueldo básico que disfrutaba al
momento en que ocurrió el riesgo, sin que la cuantía pueda exceder de 10
veces el salario mínimo mensual vigente en el DF (art. 62, fracción III Ley
ISSSTE).

Para contratar el Seguro mencionado, el Instituto calculará el monto necesario
para su contratación y entregará la suma a la Institución de Seguros elegida
por el trabajador (art. 63 Ley ISSSTE).

Por otro lado, cuando un trabajador afiliado al IMSS está en este supuesto, el
Instituto le otorga una pensión mensual (provisional por dos años, la cual
cumplido este lapso es definitiva) equivalente al 70% de su SBC al momento
en que se accidentó; para lo cual el siniestrado contratará un seguro de
pensiones y uno de sobrevivencia que pague las prestaciones en dinero a que
tuviesen derecho sus beneficiarios en caso de muerte. Para contratar este
seguro, el IMSS calcula el monto constitutivo necesario, le resta el saldo
acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva es la
suma asegurada que pagará el propio Seguro Social a la Institución de
Seguros elegida por el siniestrado (art. 58, fracción II LSS).

Si la consecuencia de un riesgo de trabajo es la muerte del trabajador, en la
LSS se señalan las pensiones a otorgar a los beneficiarios del fallecido, que
van del 40 al 20%; mientras que la Ley del ISSSTE prevé que en este caso, los
familiares derechohabientes recibirán una pensión por el equivalente al 100%
del sueldo básico que hubiese percibido el trabajador al momento de fallecer.

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Al igual que los trabajadores afiliados al IMSS, los inscritos en el ISSSTE tienen
derecho a contar con una cuenta individual operada por una Administradora de
Fondos para el Retiro (Afore), o bien por el PENSIONISSSTE. Dicha cuenta
individual para los trabajadores al servicio del Estado está integrada por las
subcuentas de:

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Fondo de la Vivienda
Ahorro solidario
Aportaciones complementarias de retiro
Aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo
En correlación con el numeral 74-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, el artículo 76 de la Ley del ISSSTE prevé que cuando los
trabajadores coticen de manera simultánea o sucesivamente a dicho Instituto y
al IMSS, deben acumular los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez de ambos regímenes en una misma cuenta individual, sin
perjuicio de que se identifiquen por separado mediante subcuentas.

Reingreso al Régimen Obligatorio
No existe impedimento para que un trabajador pensionado por cesantía en
edad avanzada o vejez reingrese al Régimen Obligatorio del Seguro Social o
del ISSSTE, sino por lo contrario, se precisa que abrirán una nueva cuenta
individual en la Afore que elijan o en el propio PENSIONISSSTE, a fin de que
las aportaciones efectuadas a la nueva cuenta incrementen el monto de la
renta vitalicia o de los retiros programados a que tiene derecho el trabajador
pensionado (arts. 79 Ley ISSSTE y 196 LSS).

Seguro de Retiro Anticipado
Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE pueden recibir sus recursos del
Seguro de Retiro antes de cumplir las edades y los tiempos de cotización
exigidos para el otorgamiento de las pensiones por cesantía en edad avanzada
y vejez, siempre y cuando la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia
sea superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la
prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares (art. 80 Ley ISSSTE y
158 LSS).

La cantidad que recibirán será el excedente de los recursos acumulados en su
cuenta individual en una o varias exhibiciones. Para ello, los trabajadores
podrán acumular los recursos de las subcuentas de: Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez aportados bajo cualquier régimen, Ahorro Solidario,
Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias y de Ahorro
a Largo Plazo (art. 80 Ley ISSSTE).

Ayuda por desempleo
Al igual que los trabajadores inscritos al IMSS, los afiliados al ISSSTE tienen
derecho a recibir una ayuda por desempleo con cargo a la subcuenta de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de su cuenta individual.

El importe que recibirán será el que resulte menor entre 75 días de su SBC
(IMSS) o sueldo básico (ISSSTE) de los últimos cinco años y el 10% del saldo
de la propia subcuenta a partir del día 46, lo cual disminuye en igual proporción
las semanas o los años cotizados, respectivamente (arts. 82 de la Ley ISSSTE
y 191 LSS).

Seguro de Sobrevivencia
Tanto los trabajadores afiliados al ISSSTE como al IMSS tienen derecho a
contratar un Seguro de Sobrevivencia con cargo al saldo de su cuenta
individual a favor de sus beneficiarios (arts. 159, fracción VI LSS y 81 Ley
ISSSTE).
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Los requisitos que debe reunir el trabajador afiliado al ISSSTE son
básicamente los mismos exigidos en la LSS, esto es, para tener derecho al
otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada el interesado
debe tener 60 años de edad, 25 años de cotización reconocidos ante el
Instituto y estar privado de una relación laboral (arts. 84 Ley ISSSTE y 154
LSS).

Asimismo, las alternativas para recibir la pensión por cesantía en edad
avanzada son las mismas en los dos regímenes, es decir, los pensionados
pueden optar por contratar con una aseguradora un Seguro de Pensión, o bien,
efectuar retiros programados de los recursos de su cuenta individual (arts. 87
Ley ISSSTE y 157 LSS).

Pensión por Vejez
Al igual que para efectos del Seguro Social, los trabajadores al servicio del
Estado deberán tener 65 años de edad y 25 años de cotización reconocidos
ante el ISSSTE a efecto de que puedan solicitar y recibir su pensión por vejez
(arts. 89 Ley ISSSTE y 162 LSS).

Las opciones para recibir el pago de la pensión en comento son las mismas
para los trabajadores sujetos a cualquiera de los dos regímenes en los
términos señalados anteriormente (arts. 164 LSS y 91 Ley ISSSTE).

Pensión garantizada
Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE cuentan con la posibilidad de
recibir una pensión mínima garantizada, cuando cuenten con los requisitos
señalados para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez,
misma que para efectos del Seguro Social será el equivalente a un salario
mínimo mensual vigente en el DF en julio de 1997 actualizado y tratándose del
ISSSTE de $3,034.20, cantidades que se actualizarán en el mes de febrero,
conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor
(arts. 92 Ley ISSSTE y 170 LSS).

En la LSS se señala que aquellos pensionados cuyos recursos acumulados en
su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o un
retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la
adquisición de un Seguro de Sobrevivencia, recibirá del Gobierno Federal una
aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones
correspondientes en los términos señalados en el numeral 171 de la Ley de la
materia.

Por su parte la Ley del ISSSTE contempla este beneficio para sus
derechohabientes en los numerales 93 a 95 en términos similares a la LSS.

Respecto a la suspensión del pago de la pensión garantizada, el precepto 173
de la LSS establece que ocurre cuando el pensionado reingresa a laborar y es
inscrito nuevamente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, mientras que
la Ley del ISSSTE contempla este supuesto en caso de que el pensionado
vuelva a trabajar y se inscriba ya sea en el Régimen Obligatorio del ISSSTE o
del Seguro Social, limitación que no señala la LSS (arts. 173 LSS y 96 Ley
ISSSTE).

Por lo anterior, al pensionado que reciba la pensión mínima garantizada por
parte del IMSS y sea inscrito al Régimen Obligatorio del ISSSTE no se le
suspenderá el pago de dicho beneficio por parte del Seguro Social.

Cuenta individual
Una diferencia importante entre las cuentas individuales de los trabajadores al
servicio del Estado y aquellos afiliados al IMSS es la Subcuenta del Ahorro
Solidario para el incremento de las pensiones de los primeros.

En esta subcuenta se depositan los descuentos autorizados por los mismos
trabajadores hasta por el 2% de su sueldo básico; y las cantidades que por ello
están obligadas a enterar las dependencias o entidades en las que presten sus
servicios son de $3.25 por cada peso ahorrado por sus trabajadores, con un
tope máximo del 6.5% del sueldo básico (art. 100 Ley ISSSTE).

Los recursos acumulados en la subcuenta en comento, están sujetos a las
normas aplicables a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez.

PENSIONISSSTE
Es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
que tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de éstos y la
inversión de los recursos de esas cuentas, con excepción de los de la
Subcuenta del Fondo de la Vivienda (arts. 103 y 104 Ley ISSSTE).

Para ello, el PENSIONISSSTE está sujeto para su operación, administración y
funcionamiento a las normas emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, para garantizar un manejo adecuado y responsable de
los recursos de las cuentas individuales de los afiliados (art. 106 Ley ISSSTE).

Seguro de Invalidez y Vida

Pensión por invalidez
Para determinar el estado de invalidez de un trabajador, tanto el IMSS como el
ISSSTE exigen que aquél esté imposibilitado para procurarse mediante un
trabajo igual una remuneración superior a su remuneración habitual percibida
durante el último año de trabajo y que dicha imposibilidad derive de un
accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo (arts. 118 Ley
ISSSTE y 119 LSS).

Las prestaciones en dinero y especie otorgadas por ambos Institutos de
Seguridad Social son similares, la única diferencia sustancial es la cuantía de
la pensión por invalidez, ya que en el caso del IMSS es igual a la cuantía
básica del 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de
cotización anteriores al otorgamiento de la misma o las que tuviese al momento
del otorgamiento de la misma; y tratándose del ISSSTE el porcentaje señalado
se determina en función del promedio del sueldo básico disfrutado en el último
año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, con tope de 10
veces el salario mínimo mensual vigente en el DF.

Improcedencia de la pensión por invalidez
En el artículo 125 de la Ley del ISSSTE se establecen las causas por las
cuales un trabajador no tiene derecho al pago de una pensión por invalidez,
dichos supuestos curiosamente son los mismos que la LSS contempla para
considerar improcedente la determinación de un riesgo de trabajo.

En tal virtud, si la invalidez se produjo porque el trabajador se encontraba en
estado de embriaguez, bajo la influencia de algún narcótico o enervante –salvo
que hubiese mediado prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto
este hecho en conocimiento de su jefe inmediato, presentándole la prescripción
formulada por el médico; se hubiese ocasionado intencionalmente una lesión
por sí o por otra persona, hubiese tratado de suicidarse o la invalidez fuese
efecto de una riña o delito cometido por el trabajador y cuando el estado de
invalidez sea anterior a la fecha de nombramiento del colaborador, el ISSSTE
no otorgará una pensión al asegurado.

Pensión por muerte
Los beneficios en dinero y especie proporcionados por el IMSS e ISSSTE a los
familiares de sus derechohabientes tras la muerte de éstos son similares,
siempre y cuando el fallecido hubiese cotizado 150 semanas en el primer caso
y tres años o más en el segundo (arts. 128 LSS y 129 Ley ISSSTE).

Los familiares beneficiarios podrán recibir el pago de las pensiones
correspondientes a través de la contratación de un Seguro de Pensión en la
aseguradora que elijan, cuyo monto constitutivo deberá cubrirse por el IMSS o
el ISSSTE respectivamente (arts. 127 LSS y 129 Ley ISSSTE).

Transferencia de derechos IMSS-ISSSTE-IMSS
A diferencia de la LSS, la del ISSSTE contempla la posibilidad de la
transferencia y reconocimiento de los derechos adquiridos en el régimen del
Seguro Social al ISSSTE y viceversa (art. 141 Ley ISSSTE).

A efecto de lo anterior, se considera que un año de cotización al ISSSTE
equivale a 52 semanas de cotización del IMSS, bajo este contexto el primero
deberá señalar en las constancias de baja de sus trabajadores la totalidad de
los años cotizados, así como la fracción de año, pues de ser mayor a seis
meses, se considerará cotizado el año completo.

Asistencia médica
La atención médica a que tengan derecho los pensionados por el Seguro de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que hubiesen cotizado al ISSSTE
y al IMSS se prestará siempre y cuando cuenten con más de 15 años de
cotización en alguno de los dos Institutos o 24 años en conjunto (art. 142 Ley
ISSSTE).
Dicha atención será prestada por el Instituto donde hubiese cotizado el
trabajador por más tiempo y el otro deberá transferir las reservas actuariales
correspondientes al Seguro de Salud a aquél que prestará el servicio de salud,
conforme a los lineamientos que acuerden ambos organismos.

Tratándose de los trabajadores que por laborar para dos o más patrones
coticen simultáneamente a los dos Institutos tienen derecho a recibir la
atención médica y demás derechos de salud en ambos (art. 143 Ley ISSSTE).
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos para obtener una pensión
por cesantía en edad avanzada o vejez y tengan recursos acumulados en su
cuenta individual conforme al régimen del Seguro Social podrán solicitar que se
sumen para la contratación de su Seguro de Pensión o retiros programados y
el Seguro de Sobrevivencia de sus familiares (art. 144 Ley ISSSTE).

Si la pensión otorgada al trabajador es mayor al 30% de la pensión
garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para los
familiares derechohabientes, tiene derecho a recibir el excedente de los
recursos acumulados en su cuenta individual en una o más exhibiciones, sin
importar si provinieron del régimen del Seguro Social o del ISSSTE.

Acumulación de períodos de cotización

Los trabajadores que lleguen a la edad de obtener una pensión por cesantía en
edad avanzada o vejez (60 ó 65 años) podrán transferir sus períodos de
cotización no simultáneos al IMSS y al ISSSTE, a efecto de cumplir con los
años de cotización requeridos (art. 145 Ley ISSSTE).

En este caso, además de sus períodos de cotización se sumarán los recursos
acumulados en la subcuenta del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez constituidos bajo los dos regímenes para integrar el monto
con el que se financiará su pensión y el Seguro de Sobrevivencia para sus
familiares (art. 145, segundo párrafo Ley ISSSTE).

Para tales efectos no se acumularán aquellos períodos en los que el trabajador
hubiese cotizado simultáneamente al ISSSTE y al IMSS, esto es cuando al
mismo tiempo se enteren cuotas y aportaciones a los dos Institutos (art. 148
Ley ISSSTE).

Incremento de la pensión
Los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del
Seguro del Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley y
que a su vez coticen conforme al Régimen Obligatorio del Seguro Social,
pueden continuar haciéndolo en este último y al año, en el mismo mes en que
adquirió el derecho a la pensión, podrán transferir el saldo acumulado de su
cuenta individual a la aseguradora que les estuviese pagando la renta vitalicia,
al PENSIONISSSTE o a la Afore que les estuviese pagando sus retiros
programados, conviniendo el aumento de su pensión o el retiro de dicho saldo
en una sola exhibición (art. 146 Ley ISSSTE).

Pensión garantizada
Para obtener esta pensión la Ley del ISSSTE exige que el trabajador cuente
con un mínimo de 25 años cotizados reconocidos en el ISSSTE. En caso de
trabajadores que se encuentren cotizando a dicho Instituto y que hubiesen
transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización cubiertas en el
IMSS y que en total reúnan 25 años de cotización recibirán la pensión
garantizada prevista en la LSS (art. 144, tercer párrafo Ley ISSSTE).
Incompatibilidad de pensiones
El pensionado que reciba una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez
bajo el régimen del Seguro Social no podrá obtener otra de igual naturaleza de
parte del ISSSTE y viceversa, en ambos casos el pensionado únicamente
podrá incrementar el monto de su pensión, en los términos señalados (art. 147
Ley ISSSTE).

Transferencia de derechos ISSSTE-Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (INFONAVIT)
Los trabajadores que hubiesen cotizado al ISSSTE y que por virtud de una
nueva relación laboral se inscriban al Infonavit podrán transferir a este último
los recursos acumulados por concepto de vivienda en la Subcuenta del Fondo
de la Vivienda y viceversa, atendiendo a las disposiciones que emitan al efecto
dichos Institutos (art. 154, primer párrafo Ley ISSSTE).

Aplicación de los recursos al pago de un crédito
Los acreditados por el ISSSTE o por el Infonavit que tengan recursos
acumulados en su cuenta individual por concepto de vivienda, podrán solicitar
su acumulación para aplicarlos como pago inicial de su crédito y que las
aportaciones sucesivas se apliquen al saldo insoluto del mismo (art. 155 Ley
ISSSTE).

Si un acreditado cambia de régimen de seguridad social deberá seguir
utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago de su crédito, bajo las
reglas pactadas entre el Infonavit e ISSSTE (art. 156 Ley ISSSTE).

Sistema Integral de Crédito
Los trabajadores inscritos al ISSSTE tienen derecho a solicitar préstamos
personales e hipotecarios. Los primeros se otorgan a los trabajadores que
cumplan los requisitos de antigüedad establecidos en la Ley del ISSSTE,
mientras que los segundos son proporcionados por el Fondo de la Vivienda del
ISSSTE (FOVISSSTE), símil del Infonavit para los derechohabientes del IMSS.

El otorgamiento de los créditos hipotecarios son muy similares en ambos
regímenes, por ello la Ley del ISSSTE contempla la transferencia de derechos
para obtener y cubrir el crédito de vivienda, en los términos ya señalados.

Régimen voluntario
Los derechohabientes del ISSSTE así como los del IMSS tienen derecho a
continuar o afiliarse voluntariamente en el Régimen Obligatorio del régimen
respectivo, bajo las directrices establecidas en las Leyes de la materia.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA
Los trabajadores inscritos al ISSSTE, que causen baja podrán solicitar su
continuación voluntaria en el mismo, en todos o en algunos Seguros del
Régimen Obligatorio, excepto en el de Riesgos de Trabajo, para lo cual deberá
pagar íntegramente las cuotas y aportaciones respectivas (art. 200 Ley
ISSSTE). Para efectos del Seguro de Salud, es necesario que el trabajador
hubiese cotizado al menos cinco años en alguna dependencia o entidad
incorporada al Instituto.

Para solicitar la inscripción al Régimen Obligatorio del ISSSTE los
derechohabientes cuentan con un plazo de 60 días siguientes a la baja del
empleo, mientras que para efectos del IMSS dicha solicitud puede plantearse al
Instituto dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la baja del solicitante
(arts. 200 Ley ISSSTE y 219 LSS).

INCORPORACIÓN VOLUNTARIA
Así como el IMSS puede aceptar la incorporación voluntaria de los trabajadores
en industrias familiares e independientes, profesionales, comerciantes en
pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, trabajadores
domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones
personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y trabajadores al
servicio de administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y
municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos
como sujetos de seguridad social, el ISSSTE puede celebrar convenios con los
gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y sus dependencias
y entidades, para que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban
los seguros, prestaciones y servicios del Régimen Obligatorio de dicho Instituto
(arts. 13 LSS y 204 Ley ISSSTE).

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Diferencias imss issste - u14-t3-a2

  • 1. Materia: Derecho Laboral Profesor: Eduardo Foulkes Unidad 14 – Tema 3 – Actividad 2 DE LA INFORMACIÓN AQUÍ CONTENIDA SEÑALA LAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA LEY DEL INSTITUTO Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Alumno: Rodolfo Candia Grupo: 8351 Fecha de entrega: 6 de noviembre del 2011
  • 2. DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DEL IMSS E ISSSTE Los dos principales regímenes de seguridad social en México son los regulados por las Leyes del Seguro Social (LSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE). El primero comprende a todos los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de una retribución y en el segundo se ubican todos aquellos trabajadores que lo hacen para: > La presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio ISSSTE. > Las Cámaras del Congreso de la Unión –diputados, senadores y trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación–. > El Poder Judicial de la Federación –ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados, jueces y consejeros del Consejo de la Judicatura Federal–. > La Procuraduría General de la República. > Los órganos jurisdiccionales autónomos y los que tienen autonomía por disposición constitucional. > El Gobierno del DF y todos sus órganos, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios celebrados con el ISSSTE, y los gobiernos de las demás entidades federativas de la República, incluyendo a los tres poderes locales, así como las administraciones públicas municipales, cuando se celebren convenios con el Instituto. Sin duda la primer reforma importante en el país en el ámbito de la seguridad social fue la implantación del Sistema del Ahorro para el Retiro y la segunda fue el cambio del sistema de reparto al de cuentas individuales, lo cual afectó a los trabajadores del apartado A del art. 123 constitucional, regidos por la LSS. Hasta 1995 los dos regímenes de seguridad social observaban ciertas similitudes, lo cual terminó con la entrada en vigor de la LSS el 1o de julio de 1997, pues se introdujo un sistema pensionario basado en la administración de cuentas individuales por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), sin afectar en sus derechos a aquellos trabajadores inscritos al IMSS con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en comento. El 31 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, que modifica sustancialmente el sistema pensionario de los trabajadores al servicio del Estado, asemejándose a lo dispuesto en la LSS vigente, no obstante en esta nueva legislación sí se ven afectados los derechos de los trabajadores inscritos al ISSSTE con anterioridad a su entrada en vigor, para efectos de obtener su pensión, tal como quedará expuesto más adelante. Por la importancia que representa conocer las semejanzas y diferencias entre los dos principales regímenes de seguridad social, a continuación se presentan las características de cada uno de ellos.
  • 3. Generalidades La principal diferencia entre las relaciones laborales de los trabajadores del apartado A y los del B del artículo 123 constitucional, es la naturaleza del patrón, pues mientras que para los primeros puede ser cualquier persona física o moral, para los segundos debe ser alguno de los señalados anteriormente. BASES DE COTIZACIÓN Para efectos del IMSS el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (art. 5-A, fracción XVIII LSS). Tratándose de la Ley del ISSSTE, se toma en cuenta el sueldo básico de acuerdo con el tabulador regional señalado para cada puesto (art. 17 Ley ISSSTE). Otra diferencia importante en cuanto a las bases de cotización es el límite superior, porque para efectos del IMSS es de 25 veces el salario mínimo general del DF, para los trabajadores del Estado es de 10 veces el salario mínimo mensual vigente en el DF (arts. 28 LSS y 17 Ley ISSSTE). PAGO DE CUOTAS Y APORTACIONES Las cuotas obrero-patronales del IMSS se causan por mensualidades vencidas, en cambio el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos de los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE es por quincenas vencidas (arts. 39 LSS y 21 Ley ISSSTE). Si el IMSS o el ISSSTE determinan diferencias entre las cuotas enteradas y las que se debieron enterar, requerirán al patrón o a la dependencia del gobierno, según se trate, el pago de las cantidades omitidas más las actualizaciones y recargos correspondientes (arts. 40-A LSS y 22 Ley ISSSTE). Adicionalmente, en este caso las dependencias y entidades sujetas a la Ley del ISSSTE deben cubrir intereses moratorios, desde la fecha en que se hicieron exigibles, a razón de 1.25 veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a 28 días. COMPENSACIÓN DE PAGOS HECHOS EN EXCESO A diferencia del Seguro Social, la figura de la compensación sí está permitida para efectos del ISSSTE sólo cuando las Dependencias y Entidades realicen el pago de cuotas y aportaciones en exceso, excepto tratándose del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pues el excedente no se puede revertir (art. 26 Ley ISSSTE). Régimen Obligatorio Los trabajadores inscritos al IMSS y al ISSSTE están protegidos por un Régimen Obligatorio y otro Voluntario, cuyas características más significativas son:
  • 4. Seguro Social, los Seguros de: Enfermedades y Maternidad Riesgos de Trabajo Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales ISSSTE: Seguros de: Salud Riesgos de Trabajo Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, e Invalidez y Vida prestaciones y servicios de: préstamos: hipotecarios y financiamiento en general para vivienda personales ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de consumo duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales, y servicios sociales y culturales PRESTACIONES En ambos regímenes se otorgan prestaciones similares, únicamente cambian los nombres de los Seguros, es decir, el Seguro de Salud con que cuentan los trabajadores al servicio del Estado protege las mismas contingencias que el de Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el IMSS y, por otro lado, las prestaciones y servicios comprendidos en el Régimen Obligatorio del ISSSTE son parecidos a los beneficios del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos en el Seguro Social. A continuación se detallan las diferencias más significativas de todos los Seguros: Seguro de Enfermedades y Maternidad (IMSS) y de Salud (ISSSTE) La diferencia sustancial entre estos Seguros se encuentra en el monto del subsidio que se paga al trabajador cuando se encuentra incapacitado por una enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo, ya que mientras que el Seguro Social paga al incapacitado el equivalente al 60% de su último salario base de cotización (SBC) a partir del cuarto día de su incapacidad, siempre y cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales anteriores a la enfermedad, el ISSSTE otorga al trabajador incapacitado una licencia de 15 a 60 días con goce de sueldo íntegro, o la mitad de éste, según el tiempo que tenga al servicio del Estado. En cuanto a las prestaciones por maternidad, a diferencia del IMSS, el ISSSTE ampara a la hija del trabajador o pensionado, soltera y menor de 18 años que dependa económicamente de éste. Régimen financiero En los dos regímenes el financiamiento de las prestaciones en dinero y en especie es tripartita; tratándose del IMSS las cuotas son cubiertas por el trabajador, patrón y Gobierno Federal y en el caso del ISSSTE las cuotas y
  • 5. aportaciones son pagadas por el trabajador, la dependencia o entidad a la cual le preste sus servicios y el Gobierno Federal. Con las cuotas y aportaciones pagadas por los Seguros de Enfermedades y Maternidad (IMSS) y Salud (ISSSTE) se financian las prestaciones en dinero y en especie de los trabajadores en activo y sus derechohabientes, así como el Seguro de Gastos Médicos para Pensionados (IMSS) y de Salud de los Pensionados y sus Familiares Derechohabientes (ISSSTE), respectivamente. Conservación de derechos Cuando el trabajador inscrito al IMSS o al ISSSTE es dado de baja, conserva sus derechos para efectos de atención médica durante las ocho semanas o dos meses posteriores a la fecha de baja, respectivamente (arts. 109 LSS y 43 Ley ISSSTE). Pensiones A diferencia de la LSS, la del ISSSTE contempla expresamente que las pensiones devengadas o futuras son inembargables y sólo pueden ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto (art. 51 Ley ISSSTE). Para determinar el tiempo de servicios de los trabajadores al servicio del Estado, se consideran los años laborados, en este contexto, toda fracción de más de seis meses de servicios se toma como un año completo para efecto del otorgamiento de las pensiones (art. 53 Ley ISSSTE). Para los trabajadores sujetos a la LSS, el otorgamiento de las prestaciones se determina en función de las semanas de cotización que tengan reconocidas frente al IMSS, para lo cual se divide entre siete los días de cotización acumulados y si hay un sobrante de más de tres se considera como una semana completa (art. 20 LSS). Seguro de Riesgos de Trabajo En las dos legislaciones se protege al trabajador víctima de un accidente o enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo. No obstante, para efectos de la Ley del ISSSTE también se considera accidente de trabajo el ocurrido al colaborador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa (art. 56 Ley ISSSTE). Para el IMSS, el siniestro sufrido por el trabajador en las circunstancias señaladas, sólo es considerado accidente en trayecto, por virtud del Acuerdo del Consejo Técnico número 8 498/81 del 2 de septiembre de 1981. Régimen financiero En el IMSS las prestaciones en especie y dinero del Seguro de Riesgos de Trabajo son cubiertas con las cuotas que íntegramente paga el patrón a favor de sus trabajadores. En el ISSSTE, las prestaciones en dinero son pagadas
  • 6. con las aportaciones a cargo de la dependencia o entidad para la cual labore el siniestrado (0.75% del sueldo básico –art. 75 Ley ISSSTE–) y los beneficios en especie son cubiertos por el Seguro de Salud. Pensiones Cuando un trabajador al servicio del Estado sufre de una incapacidad total a causa de un riesgo de trabajo, el ISSSTE le otorga una pensión que durará hasta que cumpla 65 años de edad y pueda solicitar la de vejez o, en su defecto, la pensión garantizada, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le pague una renta igual al sueldo básico que disfrutaba al momento en que ocurrió el riesgo, sin que la cuantía pueda exceder de 10 veces el salario mínimo mensual vigente en el DF (art. 62, fracción III Ley ISSSTE). Para contratar el Seguro mencionado, el Instituto calculará el monto necesario para su contratación y entregará la suma a la Institución de Seguros elegida por el trabajador (art. 63 Ley ISSSTE). Por otro lado, cuando un trabajador afiliado al IMSS está en este supuesto, el Instituto le otorga una pensión mensual (provisional por dos años, la cual cumplido este lapso es definitiva) equivalente al 70% de su SBC al momento en que se accidentó; para lo cual el siniestrado contratará un seguro de pensiones y uno de sobrevivencia que pague las prestaciones en dinero a que tuviesen derecho sus beneficiarios en caso de muerte. Para contratar este seguro, el IMSS calcula el monto constitutivo necesario, le resta el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva es la suma asegurada que pagará el propio Seguro Social a la Institución de Seguros elegida por el siniestrado (art. 58, fracción II LSS). Si la consecuencia de un riesgo de trabajo es la muerte del trabajador, en la LSS se señalan las pensiones a otorgar a los beneficiarios del fallecido, que van del 40 al 20%; mientras que la Ley del ISSSTE prevé que en este caso, los familiares derechohabientes recibirán una pensión por el equivalente al 100% del sueldo básico que hubiese percibido el trabajador al momento de fallecer. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Al igual que los trabajadores afiliados al IMSS, los inscritos en el ISSSTE tienen derecho a contar con una cuenta individual operada por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), o bien por el PENSIONISSSTE. Dicha cuenta individual para los trabajadores al servicio del Estado está integrada por las subcuentas de: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Fondo de la Vivienda Ahorro solidario Aportaciones complementarias de retiro Aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo En correlación con el numeral 74-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el artículo 76 de la Ley del ISSSTE prevé que cuando los trabajadores coticen de manera simultánea o sucesivamente a dicho Instituto y
  • 7. al IMSS, deben acumular los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de ambos regímenes en una misma cuenta individual, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante subcuentas. Reingreso al Régimen Obligatorio No existe impedimento para que un trabajador pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez reingrese al Régimen Obligatorio del Seguro Social o del ISSSTE, sino por lo contrario, se precisa que abrirán una nueva cuenta individual en la Afore que elijan o en el propio PENSIONISSSTE, a fin de que las aportaciones efectuadas a la nueva cuenta incrementen el monto de la renta vitalicia o de los retiros programados a que tiene derecho el trabajador pensionado (arts. 79 Ley ISSSTE y 196 LSS). Seguro de Retiro Anticipado Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE pueden recibir sus recursos del Seguro de Retiro antes de cumplir las edades y los tiempos de cotización exigidos para el otorgamiento de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares (art. 80 Ley ISSSTE y 158 LSS). La cantidad que recibirán será el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones. Para ello, los trabajadores podrán acumular los recursos de las subcuentas de: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez aportados bajo cualquier régimen, Ahorro Solidario, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo (art. 80 Ley ISSSTE). Ayuda por desempleo Al igual que los trabajadores inscritos al IMSS, los afiliados al ISSSTE tienen derecho a recibir una ayuda por desempleo con cargo a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de su cuenta individual. El importe que recibirán será el que resulte menor entre 75 días de su SBC (IMSS) o sueldo básico (ISSSTE) de los últimos cinco años y el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día 46, lo cual disminuye en igual proporción las semanas o los años cotizados, respectivamente (arts. 82 de la Ley ISSSTE y 191 LSS). Seguro de Sobrevivencia Tanto los trabajadores afiliados al ISSSTE como al IMSS tienen derecho a contratar un Seguro de Sobrevivencia con cargo al saldo de su cuenta individual a favor de sus beneficiarios (arts. 159, fracción VI LSS y 81 Ley ISSSTE). Pensión por Cesantía en Edad Avanzada Los requisitos que debe reunir el trabajador afiliado al ISSSTE son básicamente los mismos exigidos en la LSS, esto es, para tener derecho al otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada el interesado debe tener 60 años de edad, 25 años de cotización reconocidos ante el
  • 8. Instituto y estar privado de una relación laboral (arts. 84 Ley ISSSTE y 154 LSS). Asimismo, las alternativas para recibir la pensión por cesantía en edad avanzada son las mismas en los dos regímenes, es decir, los pensionados pueden optar por contratar con una aseguradora un Seguro de Pensión, o bien, efectuar retiros programados de los recursos de su cuenta individual (arts. 87 Ley ISSSTE y 157 LSS). Pensión por Vejez Al igual que para efectos del Seguro Social, los trabajadores al servicio del Estado deberán tener 65 años de edad y 25 años de cotización reconocidos ante el ISSSTE a efecto de que puedan solicitar y recibir su pensión por vejez (arts. 89 Ley ISSSTE y 162 LSS). Las opciones para recibir el pago de la pensión en comento son las mismas para los trabajadores sujetos a cualquiera de los dos regímenes en los términos señalados anteriormente (arts. 164 LSS y 91 Ley ISSSTE). Pensión garantizada Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE cuentan con la posibilidad de recibir una pensión mínima garantizada, cuando cuenten con los requisitos señalados para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, misma que para efectos del Seguro Social será el equivalente a un salario mínimo mensual vigente en el DF en julio de 1997 actualizado y tratándose del ISSSTE de $3,034.20, cantidades que se actualizarán en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (arts. 92 Ley ISSSTE y 170 LSS). En la LSS se señala que aquellos pensionados cuyos recursos acumulados en su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes en los términos señalados en el numeral 171 de la Ley de la materia. Por su parte la Ley del ISSSTE contempla este beneficio para sus derechohabientes en los numerales 93 a 95 en términos similares a la LSS. Respecto a la suspensión del pago de la pensión garantizada, el precepto 173 de la LSS establece que ocurre cuando el pensionado reingresa a laborar y es inscrito nuevamente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, mientras que la Ley del ISSSTE contempla este supuesto en caso de que el pensionado vuelva a trabajar y se inscriba ya sea en el Régimen Obligatorio del ISSSTE o del Seguro Social, limitación que no señala la LSS (arts. 173 LSS y 96 Ley ISSSTE). Por lo anterior, al pensionado que reciba la pensión mínima garantizada por parte del IMSS y sea inscrito al Régimen Obligatorio del ISSSTE no se le
  • 9. suspenderá el pago de dicho beneficio por parte del Seguro Social. Cuenta individual Una diferencia importante entre las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado y aquellos afiliados al IMSS es la Subcuenta del Ahorro Solidario para el incremento de las pensiones de los primeros. En esta subcuenta se depositan los descuentos autorizados por los mismos trabajadores hasta por el 2% de su sueldo básico; y las cantidades que por ello están obligadas a enterar las dependencias o entidades en las que presten sus servicios son de $3.25 por cada peso ahorrado por sus trabajadores, con un tope máximo del 6.5% del sueldo básico (art. 100 Ley ISSSTE). Los recursos acumulados en la subcuenta en comento, están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. PENSIONISSSTE Es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado que tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de éstos y la inversión de los recursos de esas cuentas, con excepción de los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda (arts. 103 y 104 Ley ISSSTE). Para ello, el PENSIONISSSTE está sujeto para su operación, administración y funcionamiento a las normas emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para garantizar un manejo adecuado y responsable de los recursos de las cuentas individuales de los afiliados (art. 106 Ley ISSSTE). Seguro de Invalidez y Vida Pensión por invalidez Para determinar el estado de invalidez de un trabajador, tanto el IMSS como el ISSSTE exigen que aquél esté imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior a su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que dicha imposibilidad derive de un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo (arts. 118 Ley ISSSTE y 119 LSS). Las prestaciones en dinero y especie otorgadas por ambos Institutos de Seguridad Social son similares, la única diferencia sustancial es la cuantía de la pensión por invalidez, ya que en el caso del IMSS es igual a la cuantía básica del 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma o las que tuviese al momento del otorgamiento de la misma; y tratándose del ISSSTE el porcentaje señalado se determina en función del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, con tope de 10 veces el salario mínimo mensual vigente en el DF. Improcedencia de la pensión por invalidez En el artículo 125 de la Ley del ISSSTE se establecen las causas por las
  • 10. cuales un trabajador no tiene derecho al pago de una pensión por invalidez, dichos supuestos curiosamente son los mismos que la LSS contempla para considerar improcedente la determinación de un riesgo de trabajo. En tal virtud, si la invalidez se produjo porque el trabajador se encontraba en estado de embriaguez, bajo la influencia de algún narcótico o enervante –salvo que hubiese mediado prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto este hecho en conocimiento de su jefe inmediato, presentándole la prescripción formulada por el médico; se hubiese ocasionado intencionalmente una lesión por sí o por otra persona, hubiese tratado de suicidarse o la invalidez fuese efecto de una riña o delito cometido por el trabajador y cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha de nombramiento del colaborador, el ISSSTE no otorgará una pensión al asegurado. Pensión por muerte Los beneficios en dinero y especie proporcionados por el IMSS e ISSSTE a los familiares de sus derechohabientes tras la muerte de éstos son similares, siempre y cuando el fallecido hubiese cotizado 150 semanas en el primer caso y tres años o más en el segundo (arts. 128 LSS y 129 Ley ISSSTE). Los familiares beneficiarios podrán recibir el pago de las pensiones correspondientes a través de la contratación de un Seguro de Pensión en la aseguradora que elijan, cuyo monto constitutivo deberá cubrirse por el IMSS o el ISSSTE respectivamente (arts. 127 LSS y 129 Ley ISSSTE). Transferencia de derechos IMSS-ISSSTE-IMSS A diferencia de la LSS, la del ISSSTE contempla la posibilidad de la transferencia y reconocimiento de los derechos adquiridos en el régimen del Seguro Social al ISSSTE y viceversa (art. 141 Ley ISSSTE). A efecto de lo anterior, se considera que un año de cotización al ISSSTE equivale a 52 semanas de cotización del IMSS, bajo este contexto el primero deberá señalar en las constancias de baja de sus trabajadores la totalidad de los años cotizados, así como la fracción de año, pues de ser mayor a seis meses, se considerará cotizado el año completo. Asistencia médica La atención médica a que tengan derecho los pensionados por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que hubiesen cotizado al ISSSTE y al IMSS se prestará siempre y cuando cuenten con más de 15 años de cotización en alguno de los dos Institutos o 24 años en conjunto (art. 142 Ley ISSSTE). Dicha atención será prestada por el Instituto donde hubiese cotizado el trabajador por más tiempo y el otro deberá transferir las reservas actuariales correspondientes al Seguro de Salud a aquél que prestará el servicio de salud, conforme a los lineamientos que acuerden ambos organismos. Tratándose de los trabajadores que por laborar para dos o más patrones coticen simultáneamente a los dos Institutos tienen derecho a recibir la atención médica y demás derechos de salud en ambos (art. 143 Ley ISSSTE).
  • 11. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y tengan recursos acumulados en su cuenta individual conforme al régimen del Seguro Social podrán solicitar que se sumen para la contratación de su Seguro de Pensión o retiros programados y el Seguro de Sobrevivencia de sus familiares (art. 144 Ley ISSSTE). Si la pensión otorgada al trabajador es mayor al 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para los familiares derechohabientes, tiene derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o más exhibiciones, sin importar si provinieron del régimen del Seguro Social o del ISSSTE. Acumulación de períodos de cotización Los trabajadores que lleguen a la edad de obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez (60 ó 65 años) podrán transferir sus períodos de cotización no simultáneos al IMSS y al ISSSTE, a efecto de cumplir con los años de cotización requeridos (art. 145 Ley ISSSTE). En este caso, además de sus períodos de cotización se sumarán los recursos acumulados en la subcuenta del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez constituidos bajo los dos regímenes para integrar el monto con el que se financiará su pensión y el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares (art. 145, segundo párrafo Ley ISSSTE). Para tales efectos no se acumularán aquellos períodos en los que el trabajador hubiese cotizado simultáneamente al ISSSTE y al IMSS, esto es cuando al mismo tiempo se enteren cuotas y aportaciones a los dos Institutos (art. 148 Ley ISSSTE). Incremento de la pensión Los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del Seguro del Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley y que a su vez coticen conforme al Régimen Obligatorio del Seguro Social, pueden continuar haciéndolo en este último y al año, en el mismo mes en que adquirió el derecho a la pensión, podrán transferir el saldo acumulado de su cuenta individual a la aseguradora que les estuviese pagando la renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la Afore que les estuviese pagando sus retiros programados, conviniendo el aumento de su pensión o el retiro de dicho saldo en una sola exhibición (art. 146 Ley ISSSTE). Pensión garantizada Para obtener esta pensión la Ley del ISSSTE exige que el trabajador cuente con un mínimo de 25 años cotizados reconocidos en el ISSSTE. En caso de trabajadores que se encuentren cotizando a dicho Instituto y que hubiesen transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización cubiertas en el IMSS y que en total reúnan 25 años de cotización recibirán la pensión garantizada prevista en la LSS (art. 144, tercer párrafo Ley ISSSTE).
  • 12. Incompatibilidad de pensiones El pensionado que reciba una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen del Seguro Social no podrá obtener otra de igual naturaleza de parte del ISSSTE y viceversa, en ambos casos el pensionado únicamente podrá incrementar el monto de su pensión, en los términos señalados (art. 147 Ley ISSSTE). Transferencia de derechos ISSSTE-Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Los trabajadores que hubiesen cotizado al ISSSTE y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Infonavit podrán transferir a este último los recursos acumulados por concepto de vivienda en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y viceversa, atendiendo a las disposiciones que emitan al efecto dichos Institutos (art. 154, primer párrafo Ley ISSSTE). Aplicación de los recursos al pago de un crédito Los acreditados por el ISSSTE o por el Infonavit que tengan recursos acumulados en su cuenta individual por concepto de vivienda, podrán solicitar su acumulación para aplicarlos como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas se apliquen al saldo insoluto del mismo (art. 155 Ley ISSSTE). Si un acreditado cambia de régimen de seguridad social deberá seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago de su crédito, bajo las reglas pactadas entre el Infonavit e ISSSTE (art. 156 Ley ISSSTE). Sistema Integral de Crédito Los trabajadores inscritos al ISSSTE tienen derecho a solicitar préstamos personales e hipotecarios. Los primeros se otorgan a los trabajadores que cumplan los requisitos de antigüedad establecidos en la Ley del ISSSTE, mientras que los segundos son proporcionados por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), símil del Infonavit para los derechohabientes del IMSS. El otorgamiento de los créditos hipotecarios son muy similares en ambos regímenes, por ello la Ley del ISSSTE contempla la transferencia de derechos para obtener y cubrir el crédito de vivienda, en los términos ya señalados. Régimen voluntario Los derechohabientes del ISSSTE así como los del IMSS tienen derecho a continuar o afiliarse voluntariamente en el Régimen Obligatorio del régimen respectivo, bajo las directrices establecidas en las Leyes de la materia. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA Los trabajadores inscritos al ISSSTE, que causen baja podrán solicitar su continuación voluntaria en el mismo, en todos o en algunos Seguros del Régimen Obligatorio, excepto en el de Riesgos de Trabajo, para lo cual deberá pagar íntegramente las cuotas y aportaciones respectivas (art. 200 Ley ISSSTE). Para efectos del Seguro de Salud, es necesario que el trabajador hubiese cotizado al menos cinco años en alguna dependencia o entidad
  • 13. incorporada al Instituto. Para solicitar la inscripción al Régimen Obligatorio del ISSSTE los derechohabientes cuentan con un plazo de 60 días siguientes a la baja del empleo, mientras que para efectos del IMSS dicha solicitud puede plantearse al Instituto dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la baja del solicitante (arts. 200 Ley ISSSTE y 219 LSS). INCORPORACIÓN VOLUNTARIA Así como el IMSS puede aceptar la incorporación voluntaria de los trabajadores en industrias familiares e independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, trabajadores domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y trabajadores al servicio de administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, el ISSSTE puede celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y sus dependencias y entidades, para que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del Régimen Obligatorio de dicho Instituto (arts. 13 LSS y 204 Ley ISSSTE).