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NÚMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199). En la ciudad de Malacatán, departamento de San Marcos, el
quince de julio de dos mil ocho. ANTE MI: SAMUEL ELI DE LEÓN FUENTES, Notario publico en ejercicio
comparecen los señores: JUAN JOSÉ VELASCO DE MATTA, de sesenta y tres años de edad, casado,
estudiante, guatemalteco, de éste domicilio y residente en ésta ciudad, y departamento, se identifica con
cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro catorce mil doscientos doce, extendida por
el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; NORMAN ROLANDO SÁNCHEZ DE LEÓN, de sesenta y
cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de éste domicilio, y residente en ésta ciudad y
departamento, se identifica con cédula de vecindad con número de orden L guión Doce y de registro trece
mil ochocientos dieciséis, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Malacatán, San Marcos; EDGAR
RUFINO LONGO LUCAS, de cuarenta y dos años de edad, casado, jornalero, guatemalteco, de éste
domicilio, con residencia en Comunidad Agraria El Porvenir, del municipio de Malacatán, departamento de
San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diecinueve mil
cuatrocientos setenta y siete, extendida por el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; RUFINO
PEREIRA JUÁREZ, de treinta y seis años de edad, soltero, jornalero, guatemalteco, de éste domicilio, y con
residencia en Caserío Los Laureles, del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, se identifica
con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro sesenta y dos mil ciento diecinueve,
extendida por el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; HÉCTOR MANUEL CORNELIO HID, de
sesenta y ocho años de edad, casado, chófer, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Tercera
Avenida uno guión cincuenta y cinco zona tres, del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, se
identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil ochocientos sesenta y
cuatro, extendida por el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; JUAN ROBERTO LÓPEZ PÉREZ, de
cincuenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en
Caserío Entre Ríos, del municipio de San José El Rodeo, departamento de San Marcos, se identifica con
cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro siete mil cuatrocientos noventa y seis,
extendida por el Alcalde municipal de San José El Rodeo, San Marcos; JUAN CARLOS ESCALANTE
RODRIGUEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de éste domicilio, con
residencia en Cantón Morazán, del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, se identifica con
cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro cuarenta y dos mil noventa, extendida por
el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; JUAN JOSÉ VELASCO ESCALANTE, de veintinueve años de
edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Cantón Lorena, del municipio
de Malacatán, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión
doce y de registro cincuenta y tres mil ciento treinta y cuatro, extendida por el Alcalde municipal de
Malacatán, San Marcos; JACINTO MAXIMILIANO LÓPEZ CLEMENTE, de treinta y cinco años de edad,
soltero, jornalero, guatemalteco, de éste domicilio, y con residencia en Caserío Entre Ríos, del municipio de
San José El Rodeo, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L
guión doce y de registro catorce mil trescientos ochenta y nueve, extendida por el Alcalde municipal de San
José El Rodeo, San Marcos; ENEMIAS GONZALEZ PEREZ, de treinta años de edad, soltero, agricultor,
guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Aldea Tacaná, del municipio de Tacaná, departamento de
San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro treinta y ocho
mil trescientos ochenta y tres, extendida por el Alcalde municipal de Tacaná, San Marcos; ELEUTERIO
RAMÍREZ LÓPEZ, de cincuenta y un años de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, de éste domicilio, con
residencia en Aldea Tuiquimámel, del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos, se identifica
con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil doscientos treinta y cinco,
extendida por el Alcalde municipal de Tajumulco, San Marcos; ALFREDO LÓPEZ ICÓ, de cuarenta y cinco
años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Aldea Las Margaritas,
del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de
Orden L guión doce y de registro cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, extendida por el Alcalde
municipal de Malacatán, San Marcos; quienes en el transcurso del presente documento serán denominados
únicamente como los comparecientes. Los comparecientes aseguran ser de las generales consignadas,
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que hablan y entienden el idioma español y que el día de
hoy voluntariamente vienen a constituir la ASOCIACIÓN CIVIL DE DESARROLLO AGRÍCOLA, que podrá
abreviarse “ASDEMA” de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: DE LA CONSTITUCIÓN:
Los comparecientes me manifiestan en forma verbal y expresa su voluntad de constituir en éste acto la
ASOCIACIÓN CIVIL DE DESARROLLO AGRÍCOLA, que podrá abreviarse “ASDEMA”; en adelante
denominada simplemente la Asociación; y que se encuentra reunidos en Asamblea General con el propósito
de aprobar los estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación y elegir la Junta Directiva provisional
de la misma. SEGUNDA: DE LOS ESTATUTOS: Los comparecientes sometieron para su conocimiento los
estatutos de la Asociación, los cuales después de haber sido ampliamente discutidos fueron aprobados por
unanimidad, los que se transcriben en éste instrumento público, de conformidad con lo establecido por la
Constitución Política de la República de Guatemala, el acuerdo Gubernativo número: quinientos doce guión
noventa y ocho, el Código Civil y demás leyes aplicables vigentes en la República de Guatemala. CAPÍTULO
I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Uno. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO. La
asociación se denominará ASOCIACIÓN CIVIL DE DESARROLLO AGRÍCOLA, que podrá abreviarse
“ASDEMA”. Es una entidad de carácter educativa, no religiosa, de carácter civil, Privada, no lucrativa, de
desarrollo integral, de ayuda social, cultural, mutualista, científica, humanitaria de colaboración y ayuda
mutua, de asistencia social y desarrollo integral de los asociados y apolítica. Tiene por objeto trabajar
arduamente para coadyuvar al desarrollo económico, social, cultural, político, deportivo, logístico,
estructural, técnico, tecnológico, de los socios con el fin de fomentar la diversificación de cultivos y granos
básicos por medio de la tecnificación agrícola. Artículo Dos. DOMICILIO. El domicilio fiscal y sede de la
Asociación, será Octava Calle dos guión cuarenta y cinco zona dos, Lotificación La Libertad, Cantón Victoria,
de ésta ciudad de Malacatán, departamento de San Marcos. La Asociación puede establecer, oficinas,
instalaciones, agencias, sucursales, en cualquier lugar de la República de Guatemala o en el extranjero.
Artículo Tres. PLAZO. La asociación se constituye por plazo indefinido. Artículo Cuatro. DE LOS FINES Y
OBJETIVOS. a) Promover el desarrollo integral de acciones propias y de apoyo que propicien el
mejoramiento de los servicios básicos y de infraestructura de las comunidades y de los socios; b) Promover
acciones propias y de apoyo que propicien para la población la participación comunitaria que permita la
autogestión, programas de desarrollo, que mejoren las condiciones económicas de sus familias,
autosostenibilidad local de procesos de desarrollo; c) Promover el desarrollo de acciones de promoción,
protección, recuperación, rehabilitación de la salud, apoyar el desarrollo de una conciencia ecológica integral
en el ámbito individual, familiar y comunitaria; d) Promover la participación activa de las comunidades en la
planificación, ejecución y evaluación de programas de salud, educación, desarrollo económico y otros que
sean de beneficio social; e) Promover el desarrollo de acciones propias y de apoyo que propicien fundación o
adquisición de bienes o derechos, de clínicas medicas, dispensarios, farmacias y hospitales; f) Promover el
desarrollo de acciones propias y de apoyo que propicien procesos de educación académica, de capacitación y
el mejoramiento de la educación popular-comunitaria de la población a todo nivel y en los distintos campos
que se necesite; proporcionar cooperación técnica, consultoría y orientación dentro del ámbito de su
finalidad y objetivos, a personas individuales o jurídicas, comunidades urbanas o rurales, entidades no
gubernamentales, gubernamentales y municipales u otras organizaciones nacionales o internacionales; g)
Promover el desarrollo de acciones propias y de apoyo que propicien la organización y desarrollo seminarios,
talleres de capacitación, de jornadas de atención profesional multidisciplinaría, que constituye al desarrollo
intelectual de la comunidad y de sus asociados; h) Promover el desarrollo de acciones propias y de apoyo
que propicien fundación o adquisición de bienes o derechos, de instituciones, escuelas, institutos y entidades
de enseñanza; i) Promover el desarrollo de acciones multidisciplinarías con carácter preventivo y de
orientación que propicien el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; j) Promover el desarrollo de acciones multidisciplinarías que
con carácter preventiva y de orientación que propicien la conservación, desarrollo y aprovechamiento de la
fauna, formulando procesos y acciones de promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas, planes
programas, proyectos y actividades de desarrollo humano integral en los campos de salud, educación,
vivienda, trabajo, arte y cultura, seguridad alimentaria nutricional y agricultura que conlleven el
mejoramiento de los indicadores sociales de la población; k) Reunir en calidad de fideicomiso, recursos que
faciliten el logro de sus fines y objetivos; l) Obtener entre los miembros de la Asociación y de entidades
afines recursos humanos multidisciplinarios o cooperación técnica, científica financiera y material que
posibilite el cumplimiento de la finalidad de la Asociación; m) promover el desarrollo por medio de acciones
que propicien la participación de la población en actividades culturarles y artísticas de la comunidad; n)
Promover servicios multidisciplinarios por medio de los cuales se promueva el desarrollo integral de las
personas, protegiendo los intereses de sus asociados y aquellas necesarias de acuerdo con el objeto y fines
de los estatutos de la Asociación; ñ) Impulsar Diseñar e implementar los diferentes componentes que
aumenten la eficacia, eficiencia y efectividad a través de la logística en procesos y proyectos de desarrollo
agrícola, por medio de procesos de sistematización y equipamiento para la automatización que conlleve al
desarrollo agrícola. Artículo Cinco: DE LAS ACTIVIDADES; Para lograr su objeto y fines, la Asociación
realizará todas aquellas actividades acordes a su naturaleza objeto y fines. CAPÍTULO II, DE LOS
ASOCIADOS. Artículo Seis. Son asociados de la asociación: a) Los Fundadores, b) Las personas que
habiendo satisfecho todos los requisitos, sean admitidos como asociados de la misma, la asociación llevará
un registro de sus asociados, el cual conservará en las oficinas de la asociación. Artículo Siete.
REQUISITOS DE INGRESO; Para ingresar a la asociación se requiere: a) Ser civilmente capaz y
encontrarse en el ejercicio de sus derechos, b) De notoria buena conducta y solvencia moral, c) ser
guatemalteco, d) Identificarse plenamente con el objeto y fines de la Asociación y no contrario a los
intereses de la Asociación, d) Tener el deseo de colaborar activamente con la asociación, e) Solicitar su
ingreso por escrito a la Asamblea General de la asociación, f) Haber sido aceptada la solicitud de ingreso por
el órgano correspondiente de la Asociación, g) cumplir los demás requisitos que señale el reglamento de
ingreso y egreso de asociados. Artículo Ocho. DERECHO DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los
Asociados: a) Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo en la Asociación, b) Participar con voz y
voto en las sesiones de asamblea general; c) Mantenerse informado sobre los asuntos que se refieran a la
asociación, d) Presentar propuestas y solicitudes ante los Órganos de la Asociación, e) En ausencia de un
asociado otro podrá representarlo en las sesiones de la Asamblea General. Artículo Nueve. DEBERES DE
LOS ASOCIADOS: Son deberes de los Asociados: a) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos,
reglamentos y demás resoluciones adoptadas, de conformidad con los mismos, b) Asistir a las sesiones y
reuniones a las cuales fueren convocados, c) Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos y
comisiones que se les confieran, d) Pagar la cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea
general, e) Cooperar en el desarrollo de las actividades de la Asociación; f) Guardar buenas relaciones con
los asociados de modo que se distingan por la lealtad y respeto mutuo facilitando el apoyo moral y material
que fuere posible; g) Asistir a la convocatoria de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria en su caso,
con el apremio de ser expulsado de la Asociación cuando no asista a dos asambleas, cualquiera que sea, sin
justa causa según resolución de la Asamblea general por medio de la Junta Directiva. Artículo Diez.
PÉRDIDA TEMPORAL DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Los asociados pueden perder temporalmente su
calidad de asociado activo por suspensión acordada por la Junta Directiva. Mientras dure la suspensión, el
asociado no podrá ejercer ninguno de los derechos establecidos en los presentes estatutos, reglamentos o
disposiciones internas. Artículo Once. RECUPERACION DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ACTIVO POR
SUSPENSIÓN TEMPORAL. La calidad de asociado activo perdida por suspensión temporal se recupera: a)
Por el cumplimiento del plazo de la suspensión, b) Por cesar la causa que motivo la suspensión. Para
recuperar la calidad de asociado activo, se requiere resolución previa de la Junta Directiva. Artículo Doce.
PÉRDIDA DEFINITIVA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO; Los asociados pierden definitivamente su calidad
como tales en los siguientes casos: a) Como consecuencia de una sanción aplicada de conformidad con lo
que establece la ley, estatutos, reglamentos o las disposiciones internas de la Asociación, b) Por renuncia
presentada al Órgano correspondiente y aceptada por la Asamblea General. CAPÍTULO III. ESTRUCTURA
ORGÁNICA. Artículo Trece. ÓRGANOS: Son Órganos de la Asociación: a) La Asamblea General, b) La
Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer otros órganos que complementen la labor
administrativa de la Asociación. Artículo Catorce. LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el
Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación. Artículo Quince. INTEGRACIÓN, La Asamblea General se
integra con los asociados activos legalmente convocados y reunidos. Artículo Dieciséis. SESIONES. La
Asamblea General se reunirá: a) En forma ordinaria una vez al año dentro de los primeros tres meses
siguientes al cierre de su ejercicio social, b) En forma extraordinaria cuando fuere convocada. De la
celebración de las sesiones de Asamblea General, se llevará registro mediante un libro de actas de Asamblea
General, el cual permanecerá y se conservará en las oficinas de la Asociación. Artículo Diecisiete.
CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General la efectuará la Junta Directiva, esta podrá
convocar a la Asamblea General por solicitud de por lo menos el treinta por ciento de los asociados activos,
la convocatoria se hará en forma escrita, por los medios que la Junta Directiva considere oportunos,
debiendo en los mismos indicar por lo menos: a) El nombre de la Asociación, b) Lugar, fecha y hora de la
reunión, c) Indicar si se trata de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria d) Requisitos que se necesitan
para participar en ella. El aviso de convocatoria a sesión de Asamblea Extraordinaria, deberá incluir los
asuntos a tratar. Artículo Dieciocho. RESOLUCIONES: A menos que los estatutos exijan una mayoría
especial, las resoluciones de Asamblea General se adoptarán por el voto de la mitad más uno de los
asociados de la Asamblea General presentes y legalmente representados. Las resoluciones de Asamblea
General tienen carácter de obligatorio para todos los asociados, quienes no podrán; a) Argumentar
desconocimiento de las mismas, b) No haber asistido a la sesión en que fueron acordadas, c) Haber votado
en contra. Artículo Diecinueve. REPRESENTACIONES: Los asociados de la Asamblea General deberán
asistir personalmente y pueden ser representados por otro miembro de dicha asamblea, su representación
debe constar por escrito mediante carta poder, el miembro representante solo puede ejercer una
representación además de la propia. Artículo Veinte. QUÓRUM: A menos que estos estatutos exijan un
quórum especial para que las sesiones de la asamblea general puedan celebrarse validamente, es necesario
que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, si no se hubiere reunido el
quórum a la hora señalada en la convocatoria, la cesión se celebrará validamente un hora después en el
mismo lugar y fecha, con los miembros de la asamblea que se encuentren presentes y representados.
Artículo Veintiuno. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la
Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, b)Establecer las cuotas
ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, c) Conocer, discutir, aprobar, o desaprobar los
informes de actividades realizadas, los estados financieros, planes de trabajo y presupuesto que presente la
Junta Directiva, d) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las
actividades de la asociación, e) Aprobar la creación de comisiones de acuerdo a las necesidades de la
Asociación, f) Aprobar la Creación de comités para que cumplan con la realización de una actividad
especifica, g) Aprobar el ingreso de nuevos asociados, siempre que hayan presentado su solicitud y cumplan
con los requisitos establecidos en los presentes estatutos; h) Todas aquellas que le correspondan de acuerdo
a su calidad de autoridad máxima de la Asociación. Artículo Veintidós. ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a)
Autorizar la compra, enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la Asociación, b) Acordar y
aprobar cualquier modificación de los presentes estatutos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios
para la marcha de los asuntos de la Asociación; d) Acordar y aprobar la disolución y liquidación de la
Asociación, e) Resolver sobre las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la
Junta Directiva, f) Remover a los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes que se produzcan en
la misma designando a los asociados que deban ocuparlas, g) Resolver aquellos asuntos que por su
importancia no puedan ser propuestos hasta la celebración de próxima sesión ordinaria de la Asamblea
General. Artículo Veintitrés. LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva es el órgano permanente de
gobierno y administración de la Asociación. Artículo Veinticuatro. INTEGRACIÓN. La Junta Directiva se
integra con los siguientes cargos: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero,
e) Vocal I, el número de vocales puede ser aumentado o disminuido por decisión de la Asamblea General en
sus sesiones respectivas. Artículo Veinticinco. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS. Todos los miembros de la
Junta Directiva serán electos en Asamblea General, el sistema de elección para integrar la Junta Directiva,
será por cargo o por planilla según lo decida la Asamblea General. Artículo Veintiséis. TOMA DE
POSESIÓN. Los miembros de Junta Directiva, tomarán posesión de sus cargos en forma inmediata en la
misma sesión en que fueron electos. Artículo Veintisiete. DURACIÓN EN LOS CARGOS: Los miembros de
la Junta Directiva desempeñaran sus cargos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente
por un período más. Los miembros de la Junta Directiva pueden cesar de sus cargos antes de concluir el
periodo para el que fueron electos por las siguientes causas: a) Fallecimiento, b) Renuncia; c) Remoción del
cargo. Artículo Veintiocho. SESIONES: La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y
extraordinarias cuando sea convocada, para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente, es
necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. De la celebración de las sesiones de Junta
Directiva se llevará registro mediante un libro de Actas de Junta Directiva, el cual se conservará y
permanecerá en las oficinas de la Asociación. Artículo Veintinueve. RESOLUCIONES; Las resoluciones de
la Junta Directiva se tomarán por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de
empate quien presida la sesión tendrá doble voto. Artículo Treinta. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de
la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los reglamentos, las normas
internas y resoluciones de los Órganos de la Asociación; b) Promover de conformidad con su objeto y fines,
todas aquellas actividades necesarias para mantener y ampliar los programas de la Asociación; c) Dirigir y
administrar la Asociación. d) Disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen del personal
administrativo, e) Administrar el Patrimonio de la Asociación, f) Autorizar los gastos de funcionamiento de la
Asociación, g) Preparar los planes de trabajo, el presupuesto anual, así como los informes sobre las
actividades que realice, y preparar los estados financieros para someterlos a consideración de la Asamblea
General, h ) Conocer de las faltas de los miembros activos para la aplicación de las medidas disciplinarias
correspondientes, i) Crear las comisiones, comités, cuerpos y departamentos de acuerdo a las necesidades
de la Asociación, así como nombrar a las personas que la integrarán, j)Elaborar el proyecto de modificación
de los presentes estatutos para ser presentado ante la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación;
k) Autorizar la delegación de la representación legal de la Asociación, l) Otras que le sean asignadas por los
estatutos, reglamentos y normas internas. Artículo treinta y uno. DEL PRESIDENTE, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la
Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés, b) Presidir las
sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, c) Firmar los acuerdos, resoluciones, credenciales, y
demás disposiciones que emita la Asamblea General, d) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones
celebradas por la Asamblea General así como las celebradas por la Junta Directiva; e) Convocar a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, f) Delegar con previa
autorización de la Junta Directiva, la representación legal de la Asociación; g) Todas aquellas que en materia
de su competencia le asignen los presentes estatutos, reglamentos, la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo treinta y dos. DEL VICEPRESIDENTE, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Son funciones del
Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las
sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación; b) Sustituir al Presidente en
caso de impedimento o de ausencia temporal; c) Cuando la Asamblea General lo apruebe, completar el
tiempo de mandato del presidente en caso de su ausencia definitiva, d) Otras aquellas sean de su
competencia de acuerdo a los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones de los Órganos de la
Asociación. Artículo treinta y tres. DEL SECRETARIO. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, Son funciones
del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar y custodiar los libros de actas de Asamblea General y de la
Junta Directiva; b) Redactar y suscribir con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, c) Notificar los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva; d)Preparar la documentación
de los asuntos a tratar en Asamblea General o en la Junta Directiva; e) Ser el responsable de la elaboración
de la memoria anual de labores que será presentada a la Asamblea General para su aprobación; f) Preparar
y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su celebración, las convocatorias de Asamblea General
y de Junta Directiva. Artículo treinta y cuatro. DEL TESORERO. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son
funciones o atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Asegurar la recaudación y custodia de los
fondos de la Asociación en la forma que dispongan los Órganos de la Asociación, b) Autorizar con el
Presidente las erogaciones ordinarias y extraordinarias en el ejercicio de sus atribuciones, c) Mantener
completos, en orden, y al día los registros contables, financieros como los libros respectivos, d) Rendir
informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de caja y Bancos; e) Elaborar el proyecto de
presupuesto anual para su aprobación definitiva, f) Elaborar los estados financieros los cuales serán
presentados para su aprobación definitiva; g) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de
la Asociación h) Informar a los órganos de la Asociación sobre los asuntos de su competencia. I) Otras de su
competencia, de acuerdo a los estatutos de la Asociación. Artículo treinta y cinco. DE LOS VOCALES.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son funciones o atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva: a)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva, en la promoción de los asuntos de la Asociación, b)
Sustituir por su orden a los miembros de Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento temporal,
excepto al Presidente; c) Sustituir por su orden a los miembros de Junta Directiva por impedimento o
ausencia definitiva, excepto al presidente, la sustitución será solo para ese puesto y durara hasta que la
Asamblea General llene esa vacante; d) Otras aquellas que en materia sean de su competencia de acuerdo a
los estatutos y reglamentos de la Asociación. Artículo treinta y seis. DIRECTOR EJECUTIVO,
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, Son funciones o atribuciones del Director Ejecutivo: a) Administrar y velar
por el correcto funcionamiento de la Asociación, de conformidad con su objeto y fines, y el cumplimiento a lo
establecido por la Asamblea General y Junta Directiva, b) Proponer y contratar al personal auxiliar que
considere necesario para el eficaz funcionamiento de la Asociación, c) Rendir periódicamente cuenta de su
gestión a la Junta Directiva, d) Cualquier otra que oportunamente le sea asignada por disposición de la Ley,
la Asamblea General, Junta Directiva, o Reglamentos de la Asociación. Artículo treinta y siete.
RESPONSABILIDAD. El Director Ejecutivo será el responsable de los daños que por su actuación se
ocasione a la Asociación si hubiese negligencia en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Artículo
treinta y ocho. CONSEJO CONSULTIVO. La Asociación podrá contar con el apoyo de un Consejo
Consultivo, el cual estará integrado por personas que la Junta Directiva invite a ser miembro de este.
CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. Artículo treinta y nueve.
INTEGRACIÓN. Forman parte del patrimonio de la Asociación todos los bienes, derechos y valores que
posea y los que con posterioridad adquiera por cualquier título legal. Artículo cuarenta. DESTINO. El
patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la
consecución de su objeto y fines, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos,
excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. Artículo cuarenta y uno. BIENES DE LA ASOCIACIÓN.
Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de está, aunque deje de pertenecer
a ella, o la misma se disuelva. Artículo cuarenta y dos. FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO. El
patrimonio será fiscalizado por los propios miembros activos y por los Órganos de fiscalización internos y
externos que la Asamblea General o la Junta Directiva considere oportunos. El Órgano de fiscalización
externo dependerá de la Asamblea General y sólo podrá ser removido por la Asamblea General. Artículo
cuarenta y tres. DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, El Presidente o quien tenga delegada la representación
legal de la asociación podrá comparecerá mediante autorización escrita y aprobada a suscribir los contratos o
adquirir o disponer en cualquier forma de los bienes de la Asociación. Artículo cuarenta y cuatro.
CARÁCTER NO LUCRATIVO. La Asociación no tiene propósitos lucrativos, en consecuencia queda prohibido
distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes, o cualquier otro tipo de ganancias.
Realizará sus actividades y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus asociados y con
otros ingresos lícitos que reciba, los cuales se utilizarán en forma exclusiva para el desarrollo de sus
actividades y la consecución de su objeto y fines. Artículo cuarenta y cinco. PERÍODO FISCAL. El Período
fiscal será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primer período
fiscal, el cual iniciará en el momento de inscripción de la Asociación al treinta y uno de diciembre inmediato.
CAPÍTULO V, RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo cuarenta y seis. DIFERENCIAS. Toda diferencia
que surja en la Asociación, entre sus miembros activos, o de estos con la Asociación se resolverá en forma
amigable y directa. Artículo cuarenta y siete. FALTAS. Se consideran faltas cometidas por los miembros
las siguientes: a) El incumplimiento de lo acordado en Asamblea General y Junta Directiva; b) El
incumplimiento a lo establecido en la ley, los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación. Para que
pueda calificarse de incumplimiento lo acordado por la Asamblea General o por la Junta Directiva, las
resoluciones de estos órganos deberán estar basadas en ley, en los presentes estatutos o en los reglamentos
de la Asociación. Artículo cuarenta y ocho. SANCIONES. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier
miembro por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestaciones, las cuales
deben hacerse constar por escrito. b) Perdida temporal de la calidad de asociado activo por un plazo no
menor de tres meses. c) Mientras dure la suspensión el miembro no podrá ejercer ninguno de los derechos
establecidos en los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación d) Perdida total de la calidad de
asociado. Artículo cuarenta y nueve. PROCEDIMIENTO. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta
Directiva hará saber por escrito al asociado, los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo no
menor de cinco días, para que también por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su
contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes dictará la resolución
correspondiente, la que se notificará al interesado dentro de los cinco días de dictada, se exceptúa el trámite
anterior lo relativo a las amonestaciones. Artículo cincuenta. RECURSOS. El afectado, dentro de los tres
días siguientes de haber sido notificado de la resolución que le afecte, podrá imponer por escrito ante la
Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva dentro de los veinte días siguientes de haber
recibido la apelación por parte del afectado, pondrá el expediente a conocimiento de la Asamblea General, la
que esta obligada a conocerlo y resolver sin más tramite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General
con relación al caso de apelación, no habrá ningún otro recurso propio de los presentes estatutos. Artículo
cincuenta y uno. ACTUACIONES. Todas las actuaciones referentes a éste capítulo deben constar por
escrito. CAPÍTULO VI. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Artículo cincuenta y dos.
MODIFICACIONES Las modificaciones a los presentes estatutos serán promovidas en todos los casos por la
Junta Directiva y luego aprobados en sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente
para el efecto. Las modificaciones estarán en vigor hasta que sean inscritas en el Registro Civil. Artículo
cincuenta y tres. SOLICITUD.-Tienen iniciativa para solicitar la modificación para los presentes asuntos:
a) La Junta Directiva; b) Un mínimo del veinte por ciento del total de los asociados activos de la Asociación.
Cuando la iniciativa provenga de los asociados, estos deberán efectuar por escrito solicitud de modificación a
la Junta Directiva, a la cual se debe adjuntar a las modificaciones y las razones en las que fundamenta su
solicitud y su propuesta. Artículo cincuenta y cuatro. ESTUDIO. La Junta Directiva realizara el estudio de
las modificaciones a los estatutos el cual presentará con sus observaciones junto con el proyecto que
contenga la misma a la Asamblea General Extraordinaria de modificación de estudios se considera valida,
será necesario que se encuentren presentes o representados el sesenta y cinco por ciento de total de los
asociados activos. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sección. Si no se
hubiese reunido el quórum a la hora señalada en la convocatoria, la sección no se celebrará debiendo
hacerse una nueva convocatoria. Artículo cincuenta y cinco. RESOLUCIÓN. Para la aprobación de
modificaciones a los estatutos se requiere la resolución de Asamblea General Extraordinaria con el voto
favorable del sesenta y cinco por ciento de total de los asociados presentes y los representados con derecho
a voto. CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo cincuenta y seis. CAUSAS. La
asociación se disolverá en los siguientes casos: a) Por resolución de autoridad competente; b) Por acuerdo
de su miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto, aprobado con el
voto favorable del sesenta y cinco por ciento del total de los asociados presentes y representados; c) Cuanto
no pudiere continuar con los fines señalados en estos estatutos. Artículo cincuenta y siete. QUÓRUM.
Para que una sesión de Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la Asociación, se
considere válida, es necesario que se encuentren presentes o representados en el lugar, fecha y hora de la
convocatoria, el setenta y cinco por ciento de total de los asociados. Si no se hubiese reunido el quórum a la
hora señalada en la convocatoria, la sesión no se celebrará, debiendo hacerse una nueva convocatoria.
Artículo cincuenta y ocho. PROCEDIMIENTO. En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la
disolución de la asociación, se deberá nombrar un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las
funciones que dicha Asamblea les designe y obligadamente con las siguientes; A) Tener la representación
legal de la Asociación en liquidación; B) Exigir la cuenta de la administración a toda persona que haya
manejado asuntos e interés de la Asociación; C) Cumplir con las obligaciones pendientes; D) Concluir las
operaciones pendientes al tiempo de la disolución; E) Otorgar finiquitos; F) Disponer que se practique el
balance general final; G) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración
liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final ; H) Comunicar a la
autoridad competente de la disolución de la Asociación, a efecto de que sé cancele la inscripción
correspondiente en el registro Civil. Artículo cincuenta y nueve. BIENES REMANENTES. En caso de la
disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberán
trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener objeto y fines similares a los de la entidad que se
liquida. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES. Artículo sesenta. INTERPRETACIÓN DE LOS
ESTATUTOS. Los problemas de las interpretaciones de estos estatutos y los reglamentos de la Asociación,
deberán ser resueltos por la Junta Directiva. Artículo sesenta y uno. RELACIONES. La Asociación
mantendrá relaciones reciprocas de fraternidad, cooperación y ayuda con entidades, instituciones de carácter
nacional e internacional, publicas o privadas, que se identifiquen con ella y tengan objeto y fines similares.
La afiliación de la Asociación a cualquier organización, requiere de la aprobación previa de la Junta Directiva.
Artículo sesenta y dos. REGLAMENTOS.-El gobierno y administración de todos los órganos de la
Asociación se hará de conformidad con los reglamentos vigentes, así como todos aquellos que con
posterioridad sean implementados. Artículo sesenta y tres. INICIO DEL FUNCIONAMIENTO LEGAL. La
Asociación iniciara sus actividades como sujeto de derechos y obligaciones al momento de ser inscrita en el
Registro Nacional de Personas Jurídicas. TERCERA: ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los otorgantes
proceden a elegir por unanimidad a las siguientes personas para ocupar los cargos en la Junta Directiva.
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL: JUAN JOSÉ VELASCO DE MATTA, quien se hará cargo por sí o
por delegación de toda la tramitación legal pertinente, para que la asociación quede debidamente inscrita.
VICEPRESIDENTE: NORMAN ROLANDO SÁNCHEZ DE LEÓN, SECRETARIO: EDGAR RUFINO LONGO
LUCAS; TESORERO: RUFINO PEREIRA JUÁREZ; VOCAL I: HÉCTOR MANUEL CORNELIO HID. CUARTA
DECLARACION DE ACEPTACION Y CONSTITUCION. Los otorgantes expresan su conformidad con todo lo
convenido, aceptando el presente instrumento y por lo tanto, declarando formalmente constituida la
Asociación contenida en éste instrumento público. YO, el infrascrito Notario hago constar los expuesto por
los otorgantes y haber tenido a la vista: a) las cédulas de vecindad de los comparecientes; b) hice saber de
sus derechos y obligaciones, del pago del respectivo impuestos fiscales y de remitir el testimonio de la
presente escritura al Registro de Personas Jurídicas correspondiente y que por su designación di íntegra
lectura a todo lo escrito, bien impuestos de su contenido, objeto, valor y explicados efectos jurídicos, me
manifiestan que la aceptan, ratifican y firman a excepción de Juan Roberto López Pérez quien por ignorar
hacerlo deja la impresión digital de su pulgar de la mano derecha, haciéndolo a su ruego el testigo
civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento Rony Estuardo Sosa Barrios; y, Eleuterio Ramírez López,
quien por ignorar firmar deja la impresión digital de su pulgar de la mano derecha haciéndolo a su ruego la
testigo civilmente capaz, idónea y de mi conocimiento Rosario Carmela Sánchez Hernández de Sosa,
firmando por último el Notario que DA FE.- (FIRMAS)-----JUAN JOSÉ VELASCO DE MATTA-----UNA HUELLA
DIGITAL-----UNA HUELLA DIGITAL-----ILEGIBLE-----UNA HUELLA DIGITAL-----ILEGIBLE-----UNA HUELLA
DIGITAL-----RUFINO GONZALES-----UNA HUELLA DIGITAL-----UNA HUELLA DIGITAL-----ILEGIBLE-----UNA
HUELLA DIGITAL-----DORIS ETELVINA DE FLORES-----RAUL CHILEL FELIPE-----UNA HUELLA DIGITAL-----
ILEGIBLE-----GUILLERMO CHILEL ZACARIAS-----FIRMA DEL TESTIGO ILEGIBLE-----ANTE MI: ESTÁ LA
FIRMA DEL NITARIO ILEGIBLE Y SU SELLO QUE DICE SAMUEL ELI DE LEÓN FUENTES ABOGADO Y NOTARIO.
ES PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199). QUE
AUTORICÉ EN ESTA CIUDAD EL DÍA DE HOY, COMPULSO CON SU ORIGINAL, EXTIENDO EN NUEVE HOJAS
DE PAPEL BOND, A LAS QUE ADHIERO LOS TIMBRES FISCALES; Y PARA ENTREGAR A LA ASOCIACIÓN
CIVIL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “ASDEMA”. NÚMERO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE
MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, HOY CINCO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.-
ADJUDICACION No. 79/2011.
En la Ciudad de San Marcos municipio de departamento del mismo nombre, siendo las diez horas
con quince minutos del día diez de julio de dos mil once, en el edificio que ocupa el MINISTERIO
DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la decima calle diez guion
cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO
MARI PATRICIA MERIDA YES, comparece la actora; GUADALUPE MARISOL JOSUE LOPES, de datos
generales conocidos en las presente diligencias, quien se presento con el objeto de darle efecto a
la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El
Inspector actuante de la bienvenida a la compareciente indicándole que la parte patronal
PATRICIA RAQUEL OCHOA LOPEZ, representante legal de la empresa venta de motores WAAS, no
se encuentra presente. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte trabajadora quien
indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se señale otra audiencia
con el objeto agotar la vía administrativa, por lo que la suscrita Inspectora de Trabajo en base a lo
solicitado por los requirentes, señala audiencia de Junta Conciliatoria entre las partes, la cual fija
para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE A LAS DIEZ HORAS EN PUNTO. Quedando enterados
en esta acto y notificados los comparecientes y a la parte demandada se le citara y notificara por
los medios legales correspondientes, bajo apercibimiento que si no comparece a dicha audiencia
se le seguirán los trámites judiciales correspondientes. TERCERO: Se finaliza la presente en el
mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes y enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman a veinte minutos
de su inicio. DOY FE.
GUADALUPE MARISOL JOSUE LOPES
MARI PATRICIA MERIDA YES
ADJUDICACION No. 69/2011. En la Ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el día
once de julio de dos mil once, siendo las diez horas con quince minutos, en la oficina numero tres,
en el edificio que ocupa el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San
Marcos, ubicado en la décima calle diez guión cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante
los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO MARINA LILE REHBACH DE LEON, comparece
voluntariamente en ejercicio de sus derechos civiles, ALEJANDRA VIRGINIA MERIDA GUZMA,
quien dice ser de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria y oficinista,
Originaria y residencia en la séptima avenida ocho guion treinta de la zona cinco de la Ciuidad de
San Marcos, departamento de San Marcos, lugar que señalada para recibir notificaciones y/o
citaciones, se identifica con la cédula de vecindad L guión doce y registro; setenta y seis mil
cuatrocientos doce, extendida por el Alcalde Municipal del departamento de San Marcos. Quien se
presenta a estas oficinas con el objeto de presentar una DENUNCIA LABORAL POR DESPIDO
INJUSTIFICADO, y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO. Me manifiesta la
compareciente, que acude a estas oficinas a iniciar denuncia laboral en la vía conciliatoria y
Administrativa por DESPIDO INJUSTIFICADO en contra de AMILCAR ESTEBAN VASQUEZ GOMEZ,
quien para los efectos legales de la presente denuncia, puede ser notificado en Aldea
Santa Rita del Municipio de San Antonio Sacatepequez, departamento de San Marcos, en
base a los siguientes hechos: I) INICIO DE LA RELACION LABORAL: La compareciente
me manifiesta que fue contratada EL DIA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. En
forma verbal por el señor AMILCAR ESTEBAN VASQUEZ GOMEZ.
II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: realizaba actividades de LABANDERIA Y
LIMPIEZA, III) DE LAS JORNADAS DE TRABAJO: trabajaba una jornada DIURNA
COMPRENDIDA DE LOS horarios de OCHO DE LA MAÑANA A DOCE DEL DÌA DOS
VECES POR SEMANA.
IV) DEL SALARIO DEVENGADO: Manifiesta la compareciente que el tiempo que laboro
los últimos seis meses fue un total de ochocientos quetzales mensuales; V) DEL
DESPIDO DE TRABAJO: Manifiesta la compareciente que con fecha cinco de julio de
dos mil once, el señor AMILCAR ESTEBAN VASQUEZ GOMEZ, en forma verbal y sin
motivo alguna le manifestó que estaba despedida, no indicando el motivo de mi despido,
Por lo que acudo a este despacho para que el señor AMILCAR ESTEBAN VASQUEZ
GOMEZ, me cancele el resto de el trabajo convenido que se quedo adeudado y no incurra en ilegalidades
en el mismo. DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMA: La actora declama las prestaciones
laborales siguientes: SALARIO RETENIDO QUE HACE UN TOTAL DE: DOS MIL OCHOCIENTOS
QUETZALES EXACTOS, correspondiente a tres meses de salario retenido, màs indemnización por el tiempo
laborado que solicito me pague la cantidad de SEIS MIL QUETZALEZ EXACTOS, QUE POR DERECHO ME
CORRESPONDE. Todo lo anterior durante la relación laboral proporcional sostenida. SEGUNDO. En vista
de los expuesto por la actora el suscrito Inspector de Trabajo señala AUDIENCIA CONCILIATORIA para el
día ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, A LAS ONCE HORAS, la cual se verificara en éste mismo
despacho, con participación de las partes, quedando la compareciente enterada en este mismo acto, y a la
parte empleadora se le notificara por medio legales, correspondientes. BAJO APERCIMIENTO que si dejare
de comparecer a dicha audiencia sin justa causa, se iniciara procedimiento judicial correspondiente para la
imposición de las SANCIONES ECONIMICAS por falta a las leyes laborales. TERCERO. El suscrito Inspector
de Trabajo, da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, a treinta minutos de su inicio, .
Leo íntegramente lo escrito a la actora, quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás
efectos legales, la ratifican, aceptan y firman y a continuación lo hace el suscrito Inspector de Trabajo que de
todo lo relacionado. DAFE.
ALEJANDRA VIRGINIA MERIDA GUZMA
MARINA LILE REHBACH DE LEON
ADJUDICACION No. 79/2011.
En la Ciudad de San Marcos municipio de departamento del mismo nombre, siendo las diez horas
con quince minutos del dia diez de julio de dos mil once, en el edificio que ocupa el MINISTERIO
DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la decima calle diez guion
cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO
MARINA LILE REHBACH DE LEON, comparece la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ,
de datos generales conocidos en las presente diligencias, quien se presento con el objeto de darle
efecto a la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera:
PRIMERO: El Inspector actuante de la bienvenida a la compareciente indicándole que la parte
patronal JENNIFER MISOSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa venta de
motores WILLY, no se encuentra presente. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte
trabajadora quien indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se
señale otra audiencia con el objeto agotar la vía administrativa, por lo que la suscrita Inspectora
de Trabajo en base a lo solicitado por los requirentes, señala audiencia de Junta Conciliatoria
entre las partes, la cual fija para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE A LAS DIEZ HORAS EN
PUNTO. Quedando enterados en esta acto y notificados los comparecientes y a la parte
demandada se le citara y notificara por los medios legales correspondientes, bajo apercibimiento
que si no comparece a dicha audiencia se le seguirán los trámites judiciales correspondientes.
TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los
comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican,
aceptan y firman a veinte minutos de su inicio. DOY FE.
SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ
MARINA LILE REHBACH DE LEON
ADJUDICACION NUMERO: CERO OCHENTA GUIÒN DOS MIL ONCE (080-2011. En la Ciudad de San
Marcos, departamento San Marcos, siendo las diez horas en punto, del día once de julio de dos
mil once, en la oficina numero tres, de la INSPECTORIA DE TRABAJO, DELEGACION
DEPARTAMENTAL DE SAN MARCOS, ubicado en la decima calle diez guion cuarenta y tres de la
zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios del INSPECTOR DE TRABAJO EDILZAR CAYETANO LOPEZ
GONZALEZ comparecen la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, de datos generales
conocidos en las presente diligencias, quienes promovieron demanda laboral en contra de la
parte patronal JENNIFER MISOSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa
venta de motores WILLY, quienes se presentaran con el objeto de darle efecto a la audiencia
señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El Inspector
actuante de la bienvenida a la presente indicándole que la parte patronal no se encuentra
presente no obstante quedar debidamente notificado de la audiencia de merito. Pidiéndole que
se manifieste al respecto, la parte trabajadora indica que envista que la parte patronal no se hizo
presente, solicita que se de por agotada la vía administrativa para que el presente caso sea
conocido en el Organismo Jurisdiccional competente. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la
parte trabajadora el suscrito Inspector de Trabajo DA POR AGOTADA LA VIA CONCILIATORIA
ADMINISTRATIVA, haciéndole saber a la denunciante el derecho que tiene de continuar con su
demanda en el Organismo jurisdiccional respectivo y a la parte empleadora se le seguirá el tramite
correspondiente . TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que
previa lectura a los comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos
legales, la ratifican, aceptan y firman a treinta y cinco minutos de su inicio. DOY FE.
SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ
EDILZAR CAYETANO LOPEZ GONZALEZ
ADJUDICACION No. 79/2011.
En la Ciudad de San Marcos municipio de departamento del mismo nombre, siendo las diez horas
con quince minutos del día dos de julio de dos mil once, en el edificio que ocupa el MINISTERIO
DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la decima calle diez guion
cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO
MARINA LILE REHBACH DE LEON, comparece la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ,
de datos generales conocidos en las presente diligencias, quien se presento con el objeto de darle
efecto a la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera:
PRIMERO: El Inspector actuante de la bienvenida a la compareciente indicándole que la parte
patronal JENNIFER MIROSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa venta de
motores WILLY, no se encuentra presente. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte
trabajadora quien indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se
señale otra audiencia con el objeto agotar la vía administrativa, por lo que la suscrita Inspectora
de Trabajo en base a lo solicitado por los requirentes, señala audiencia de Junta Conciliatoria
entre las partes, la cual fija para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE A LAS DIEZ HORAS EN
PUNTO. Quedando enterados en esta acto y notificados los comparecientes y a la parte
demandada se le citara y notificara por los medios legales correspondientes, bajo apercibimiento
que si no comparece a dicha audiencia se le seguirán los trámites judiciales correspondientes.
TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los
comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican,
aceptan y firman a veinte minutos de su inicio. DOY FE.
SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ
MARINA LILE REHBACH DE LEON
ADJUDICACION NUMERO: CERO OCHENTA GUIÒN DOS MIL ONCE (080-2011. En la Ciudad de San
Marcos, departamento San Marcos, siendo las diez horas en punto, del día once de julio de dos
mil once, en la oficina numero tres, de la INSPECTORIA DE TRABAJO, DELEGACION
DEPARTAMENTAL DE SAN MARCOS, ubicado en la decima calle diez guion cuarenta y tres de la
zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios del INSPECTOR DE TRABAJO EDILZAR CAYETANO LOPEZ
GONZALEZ comparecen la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, de datos generales
conocidos en las presente diligencias, quienes promovieron demanda laboral en contra de la
parte patronal JENNIFER MISOSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa
venta de motores WILLY, quienes se presentaran con el objeto de darle efecto a la audiencia
señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El Inspector
actuante de la bienvenida a la presente indicándole que la parte patronal no se encuentra
presente no obstante quedar debidamente notificado de la audiencia de merito. Pidiéndole que
se manifieste al respecto, la parte trabajadora indica que envista que la parte patronal no se hizo
presente, solicita que se de por agotada la vía administrativa para que el presente caso sea
conocido en el Organismo Jurisdiccional competente. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la
parte trabajadora el suscrito Inspector de Trabajo DA POR AGOTADA LA VIA CONCILIATORIA
ADMINISTRATIVA, haciéndole saber a la denunciante el derecho que tiene de continuar con su
demanda en el Organismo jurisdiccional respectivo y a la parte empleadora se le seguirá el tramite
correspondiente . TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que
previa lectura a los comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos
legales, la ratifican, aceptan y firman a treinta y cinco minutos de su inicio. DOY FE.
SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ
EDILZAR CAYETANO LOPEZ GONZALEZ
ADJUDICACION No. 69/2011. En la Ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el día diez de
octubre de dos mil once, siendo las diez horas con quince minutos, en la oficina numero tres, en el edificio
que ocupa el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la
décima calle diez guión cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA
DE TRABAJO XX, comparece voluntariamente en ejercicio de sus derechos civiles, XX, quien dice ser de
veintitrés años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, vecina y residente en el municipio de San
Marcos, del departamento de San Marcos, titular de la cedula de vecindad número de orden L guión doce y
de registro; setenta y seis mil cuatrocientos doce, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de
San Pablo del departamento de San Marcos, y señala lugar para recibir notificaciones la oficina
profesional, ubicada en la primera calle cero guión cero uno de la zona uno del municipio de San
Marcos, departamento de San Marcos y quien se presenta a estas oficinas con el objeto de
presentar una DENUNCIA LABORAL, y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO.
Me manifiesta la compareciente, que acude a estas oficinas a iniciar denuncia laboral en la vía
conciliatoria y Administrativa por PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y SALARIOS
RETENIDOS en contra de XX, quien para los efectos legales de la presente denuncia, puede ser
notificado en Aldea Santa Rita del Municipio de San Antonio Sacatepequez, departamento de San Marcos, en
base a los siguientes hechos: I) INICIO DE LA RELACION LABORAL: La compareciente me manifiesta que
fue contratada en fecha dos de enero del dos mil siete.
II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: realizaba actividades de administradora de la empresa denominada
Venta de Motos “WILLY” III) DE LAS JORNADAS DE TRABAJO: trabajaba de
IV) DEL SALARIO DEVENGADO: Manifiesta la compareciente que el tiempo que laboro los últimos seis
meses fue un total de veintisiete mil seiscientos treinta y seis con setenta y ocho centavos. V) DEL DESPIDO
DE TRABAJO: Manifiesta la compareciente que el ocho de julio del presente año a eso de las nueve horas,
llego a la oficina donde me encontraba laborando dentro de las instalaciones de la empresa la propietaria de
la misma, Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón quien forma personal y directa me expreso lo siguiente:
“Sandra Velásquez le informa que ya no será posible que usted continúe laborando dentro de la empresa, por
lo que a partir de esta fecha queda despedida”.
Por lo que acude a este despacho para que XX, le cancele el resto del trabajo convenido que se quedo
adeudado y no incurra en ilegalidades en el mismo. DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE
RECLAMA: La actora declama las prestaciones laborales siguientes: INDEMNIZACION dieciocho mil
ochocientos sesenta y cinco con veintisiete centavos, AGUINALDO dos mil doscientos diecinueve con
cuarenta y cuatro centavos, VACACIONES mil noventa y siete con noventa y un centavo, SALARIOS
RETENIDOS mil ciento treinta y tres con treinta y tres centavos. SALARIO RETENIDO QUE HACE UN
TOTAL DE: veintisiete mil seiscientos treinta y seis con setenta y ocho centavos.
Todo lo anterior durante la relación laboral proporcional sostenida. SEGUNDO. En vista de los expuesto por
la actora el suscrito Inspector de Trabajo señala AUDIENCIA CONCILIATORIA para el día ONCE DE JULIO
DE DOS MIL ONCE, A LAS ONCE HORAS, la cual se verificara en éste mismo despacho, con participación
de las partes, quedando la compareciente enterada en este mismo acto, y a la parte empleadora se le
notificara por medio legales, correspondientes. BAJO APERCIMIENTO que si dejare de comparecer a dicha
audiencia sin justa causa, se iniciara procedimiento judicial correspondiente para la imposición de las
SANCIONES ECONIMICAS por falta a las leyes laborales. TERCERO. El suscrito Inspector de Trabajo, da
por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, a treinta minutos de su inicio, Leo
íntegramente lo escrito a la actora, quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos
legales, la ratifican, aceptan y firman y a continuación lo hace el suscrito Inspector de Trabajo que de todo lo
relacionado. DAFE.
XX
XX
ADJUDICACION No. 79/2011.
En la Ciudad de San Marcos municipio de departamento del mismo nombre, siendo las diez horas
con quince minutos del día diez de julio de dos mil once, en el edificio que ocupa el MINISTERIO
DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la decima calle diez guion
cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO
MARINA LILE REHBACH DE LEON, comparece la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ,
de datos generales conocidos en las presente diligencias, quien se presento con el objeto de darle
efecto a la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera:
PRIMERO: El Inspector actuante de la bienvenida a la compareciente indicándole que la parte
patronal JENNIFER MISOSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa venta de
motores WILLY, no se encuentra presente. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte
trabajadora quien indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se
señale otra audiencia con el objeto agotar la vía administrativa, por lo que la suscrita Inspectora
de Trabajo en base a lo solicitado por los requirentes, señala audiencia de Junta Conciliatoria
entre las partes, la cual fija para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE A LAS DIEZ HORAS EN
PUNTO. Quedando enterados en esta acto y notificados los comparecientes y a la parte
demandada se le citara y notificara por los medios legales correspondientes, bajo apercibimiento
que si no comparece a dicha audiencia se le seguirán los trámites judiciales correspondientes.
TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los
comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican,
aceptan y firman a veinte minutos de su inicio. DOY FE.
SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ
MARINA LILE REHBACH DE LEON
ADJUDICACION NUMERO: CERO OCHENTA GUIÒN DOS MIL ONCE (080-2011. En la Ciudad de San
Marcos, departamento San Marcos, siendo las diez horas en punto, del día once de julio de dos
mil once, en la oficina numero tres, de la INSPECTORIA DE TRABAJO, DELEGACION
DEPARTAMENTAL DE SAN MARCOS, ubicado en la decima calle diez guion cuarenta y tres de la
zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios del INSPECTOR DE TRABAJO EDILZAR CAYETANO LOPEZ
GONZALEZ comparecen la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, de datos generales
conocidos en las presente diligencias, quienes promovieron demanda laboral en contra de la
parte patronal JENNIFER MISOSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa
venta de motores WILLY, quienes se presentaran con el objeto de darle efecto a la audiencia
señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El Inspector
actuante de la bienvenida a la presente indicándole que la parte patronal no se encuentra
presente no obstante quedar debidamente notificado de la audiencia de merito. Pidiéndole que
se manifieste al respecto, la parte trabajadora indica que envista que la parte patronal no se hizo
presente, solicita que se de por agotada la vía administrativa para que el presente caso sea
conocido en el Organismo Jurisdiccional competente. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la
parte trabajadora el suscrito Inspector de Trabajo DA POR AGOTADA LA VIA CONCILIATORIA
ADMINISTRATIVA, haciéndole saber a la denunciante el derecho que tiene de continuar con su
demanda en el Organismo jurisdiccional respectivo y a la parte empleadora se le seguirá el tramite
correspondiente . TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que
previa lectura a los comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos
legales, la ratifican, aceptan y firman a treinta y cinco minutos de su inicio. DOY FE.
SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ
EDILZAR CAYETANO LOPEZ GONZALEZ
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORDINARIO LABORAL: En la ciudad de San
Marcos, departamento de San Marcos, siendo las diez horas del día dos de febrero del año
dos mil once, en la sede del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social,
Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto de la Ley Penal de la ciudad y
departamento de San Marcos, ante el suscrito Juez, Abogado Gustavo Adolfo Fuentes
Escobar, Oficial de tramite Herly Maslery Miranda Velásquez, y Secretario que autoriza
Miguel Angel Alvarado Velásquez, el Actor: JULIO CESAR HERNANDEZ
QUINTANA de datos de identificación personal conocidos dentro de las presentes
diligencias por lo que se omiten en la presente diligencia y se identifica con la cédula de
vecindad que en este momento exhibe y lleva los números de orden cero guión dieciséis y
de registro treinta y tres mil novecientos veintiséis, extendida por el Alcalde Municipal del
municipio de San Cristóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz, la que se le
devuelve en este mismo acto, quien viene acompañado únicamente de su procurador:
ELMER ANTULIO GONZALEZ DE LEON, pasante del Bufete popular del Centro
Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala quien se
identifica con el carne respectivo; la demandada CONSTRUCTORA GONZALEZ a través
de su representante legal FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA, no compareció a la
presente audiencia no obstante estar legalmente notificada según telegrama enviado por el
juzgado de Paz Comunitario de San Miguel Ixtahuacán, departamento de San Marcos en el
cual se indica que el día veinte de enero del corriente año a las catorce horas con treinta
minutos fue notificado personalmente FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA
representante legal de Constructora González. En base a lo anterior el procurador de la
parte actora solicita que se hagan efectivos los apercibimientos contenidos en la resolución
de fecha cuatro de enero del año dos mil once y se declare la rebeldía de la demandada
Constructora González a través de su representante legal, y se continué con el tramite
correspondiente. A lo cual el juez resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
ORDINARIO LABORAL 47-2010. Asist. 1ra. Not. 1ra. .
EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, SAN MARCOS, DOS DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL ONCE. I. Como lo solicita la parte actora se declara la REBELDIA del
representante legal de la CONSTRUCTORA GONZALEZ señor FAUSTO JOVITO
GONZALEZ BAMACA, haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en la
resolución proferida por este juzgado con fecha cuatro de enero del año dos mil once sin
mas citarlo ni oírlo. II) En consecuencia se ordena continuar con el trámite legal
correspondiente. III) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 323, 324, 325, 326,
327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal Civil y
Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo Judicial
NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las diez horas con quince minutos
del día dos de febrero del año dos mil once, en la sala de audiencias de este juzgado,
notifico personalmente al actor JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA, y a su
procurador respectivamente, el contenido de la resolución anterior a quien se le hizo
entrega de la copia respectiva, quienes al quedar enterados de su contenido, manifiestan que
firmarán al final de la misma. - - - - - - - El Juez juramente a la parte actora de conformidad
con la siguiente formula: ¿PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR VERDAD EN LO
QUE FUEREIS PREGUNTADO? A LO CUAL RESPONDEN: SI, BAJO JURAMENTO
PROMETEMOS DECIR VERDAD, por lo que el suscrito Juez le hace saber la pena
relativa al delito de perjurio. Se continúa la presente diligencia de la siguiente forma:
PRIMERO: DE LA RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Se omite la lectura de la
demanda inicial por ser del conocimiento de las partes y preguntado el actor sobre el
contenido de la misma, manifiesta que la ratifica en todas y cada una de sus partes sin tener
nada que enmendarle u omitirle, ni agregarle. SEGUNDO: DE LAS EXEPCIONES
DILATORIAS: No habiendo presentado excepción Dilatoria alguna. -------- TERCERO:
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA O LA RENCONVENCIÓN: Se omite en
virtud que la entidad demandada no compareció a la presente audiencia. CUARTO: DE
LA CONCILIACION: Se omite por no estar presente la entidad demandada a través de su
representante legal. - - - - - - - QUINTO: RECEPCION DE LA PRUEBA: La parte
actora presenta los siguientes medios de prueba: I) CONFESIÓN JUDICIAL: que
deberá presentar en forma personal y no por medio de apoderado el represente legal de la
parte demandada CONSTRUTORA GONZALEZ señor FASUTO JOVITO GONZALEZ
BAMACA de conformidad con el pliego de posiciones que se adjunto a la demanda bajo
apercibimiento de que ni no comparecía se le tenga por confeso a solicitud de parte con el
objeto de probar los extremos aducidos en la demanda, y siendo que en el presente caso no
se encuentra presente el representante legal de la parte demandada, que previa calificación
de las posiciones por parte del señor juez se le declare confeso en esta misma audiencia
teniéndose por ciertos los hechos aducidos por el actor. DOCUMENTOS: a) Copia del acta
de adjudicación que corresponde al número doscientos uno guión dos mil diez realizada
ante los oficios del inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
delegación San Marcos, de fecha cinco de octubre del año dos mil diez; b) Copia del acta
de adjudicación donde consta que se agoto la vía administrativa que corresponde al número
doscientos uno guión dos mil diez, realizada ante los oficios del inspector de trabajo del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, delegación San Marcos de fecha veintiocho de
octubre del año dos mil diez, los documentos propuestos obran en el proceso de merito toda
vez que fueron acompañados al memorial de demanda inicial de fecha uno de diciembre del
año dos mil diez. TESTIGOS: la parte actora renuncia a la declaración testimonial del señor
Jorge Mario Soria Soria por no estar presente. En este momento se procede a diligenciar
los medios de prueba propuesto por la parte actora en cuanto a la Confesión Judicial el juez
procede a abrir la plica que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver en forma
personal y no por medio de apoderado el representante legal de la parte demandada
CONSTRUCTORA GONZALEZ, señor FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA, y al
abrir la misma contiene un hoja de papel bond de fecha uno de diciembre de dos mil diez
firmada por el señor Julio Cesar Hernández Quintana y contiene ocho posiciones, de las
cuales el señor juez al realizar la calificación de las mismas no descalifica ninguna. En este
momento la parte actora solicita que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la
resolución de fecha cuatro de enero del año dos mil once declarando confeso al
representante legal de la demandada CONSTRUCTORA GONZALEZ señor FAUSTO
JOVITO GONZALEZ BAMACA en cuanto a las posiciones que le fueran formuladas y
que ya fueron calificadas por el señor juez. El juez resuelve: JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
ONCE. I) Como lo solicita el actor JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA se declara
confesa al representante legal de la demandada CONSTURCTORA GONZALEZ señor
FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA en cuanto a las ocho posiciones planteadas por
el actor en el pliego contenido en plica obrante en autos. II) Continúese con el trámite legal
correspondiente. III) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 323, 324, 325, 326,
327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal Civil y
Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo Judicial
NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las diez horas con treinta minutos
del día dos de febrero del año dos mil once, en la sala de audiencias de este juzgado,
notifico personalmente al actor JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA, y a su
procurador respectivamente, el contenido de la resolución anterior a quien se le hizo
entrega de la copia respectiva, quienes al quedar enterados de su contenido, manifiestan que
firmarán al final de la misma. No habiendo mas que hacer constar se termina la presente
audiencia en el mismo lugar y fecha al principio consignado, siendo las diez horas con
treinta y cinco minutos, la que previa lectura que se da a los comparecientes quienes la
ratifican, aceptan y firman. DOY FE.
Lic. Gustavo Adolfo Fuentes Escobar.
Juez.
JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA Elmer Antulio Gonzalez De León
ACTOR PASANTE
Herly Maslery Miranda Velásquez.
Oficial de Trámite
Miguel Angel Alvarado Velásquez.
Secretario.
ACTA DE AUDIENCIA LABORAL: En el municipio y departamento de San Marcos,
siendo las nueve horas con cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil
nueve, en que comparecen a este Juzgado, ante el Infrascrito Juez de Primera Instancia de
Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal del municipio y departamento de San Marcos, Licenciado Gustavo Adolfo Fuentes
Escobar, oficial de trámite, Herly Maslery Miranda Velásquez y testigos de asistencia que
autoriza Lionel Eduardo Zamora Rivera Arturo Eusebio Temaj López, el actor JORGE
LUIS MORALES SANDOVAL de datos de identificación personal conocidos dentro del
proceso de merito por lo que se omiten en la presente diligencia y se identifica con la
cédula de vecindad que en este momento exhibe y lleva los números de orden ele guión
doce y de registro catorce mil quinientos sesenta y siete, extendía por el alcalde municipal
San Marcos, del departamento de San Marcos, la que se le devuelve en este mismo acto, el
actor presento memorial el día de hoy a las ocho horas con cuarenta minutos el cual se
procede a resolver en este momento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, SAN MARCOS, DIECIOCHO DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. I. A sus antecedentes el memorial
presentado por el actor JORGE LUIS MORALES SANDOVAL. II) Se tiene como
abogado director y procurador al Licenciado LUIS FERNANDO MALDONADO
MERIDA para que pueda actuar en forma conjunta, indistinta o separadamente con la
abogada ya propuesta en este juicio. VII) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322,
323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código
Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo
Judicial. NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las nueve horas con ocho
minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en el Juzgado; en la sala de
audiencias de este juzgado, notifico personalmente a la entidad demandada ASOCIACION
PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA, a través de su
Mandatario Judicial con Representación el Licenciado CESAR SAUL CALDERON DE
LEON y a su Abogada Auxiliante; al actor JORGE LUIS MORALES SANDOVAL y a su
abogado auxiliante, el contenido de la resolución anterior, quienes al quedar enterados de
su contenido ofrecen firmar al final de la presente audiencia. - - - - - - - - - - - - - - - El actor
viene acompañado de su Abogado Director y Procurador Licenciado LUIS FERNANDO
MALDONADO MERIDA colegiado activo nueve mil ochocientos veintidós. La
demandada ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA
GUATEMALA, actúa a través de su Mandatario Judicial con Representación el Licenciado
CESAR SAUL CALDERON DE LEON, calidad debidamente acreditada en autos que
acredita con la fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número
cincuenta de fecha tres de septiembre de dos mil nueve faccionada por el notario Julio
Roberto García Merlos García, poder que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de
la dirección del archivo General de Protocolos, y registrada con el número ciento setenta y
ocho mil doscientos sesenta guión E, quién dice ser de datos de identificación personal
obrantes en autos razón por la cual se omite en este momento y se identifica con la cédula
de vecindad número de orden I guión nueve registro cincuenta y cuatro mil ciento setenta y
seis, extendida por el alcalde municipal de Quetzaltenango, departamento de
Quetzaltenango, y quien actúa bajo el auxilio y dirección de la Abogada BERTA
PATRICIA OVALLE DARODES colegiada activa número cuatro mil cuatrocientos diez. ;
Y encontrándose presentes las partes, se procede de la manera siguiente: El Juez juramenta
a las partes de conformidad con la siguiente formula: ¿PROMETEIS DECIR VERDAD
EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO? Y RESPONDEN: SI, BAJO JURAMENTO
PROMETEMOS DECIR LA VERDAD, acto seguido se les informa que de no producirse
como han ofrecido se harán acreedores del delito de perjurio como lo establece el Código
Penal vigente.------------ PRIMERO: DE LA RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA:
Se omite la lectura de la demanda inicial y ampliaciones por ser del conocimiento de las
partes y preguntado el actor sobre el contenido de la misma, manifiesta que la ratifica en
todas y cada una de sus partes sin tener nada que enmendarle u omitirle, ni agregarle.--------
SEGUNDO: DE LAS EXEPCIONES DILATORIAS: No habiendo presentado excepción
Dilatoria alguna. ------------- TERCERO: DE LA CONTESTACION DE LA
DEMANDA O LA RENCONVENCIÓN: La entidad demandada comparece a contestar por
escrito en sentido negativo la demanda ordinaria laboral por medio de memorial presentado
ante este juzgado en este momento, el cual se procede a resolver en este momento:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL,
SAN MARCOS, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. I. A sus
antecedentes el memorial presentado por el Licenciado CESAR SAUL CALDERON DE
LEON en la calidad con que actúa y documentos presentados. II) Se tiene como lugar para
recibir notificaciones el señalado y como abogada directora y procuradora a la propuesta,
por justificada la personería con que actúa; III) Se tiene por contestada en sentido positivo
parcialmente y en sentido negativo parcialmente la demanda Ordinaria Laboral interpuesta
por el demandante JORGE LUIS MORALES SANDOVAL; IV) Por ofrecidos los medios
de prueba propuestos V) Para la recepción de los medios de prueba propuestos se señala la
audiencia para el día miércoles veinticinco de noviembre del año dos mil nueve a las diez
horas debiendo el actor comparecer de forma personal y no por medio de apoderado para la
ratificación de los memoriales correspondientes a la demanda de fecha veintidós de mayo,
trece de agosto, doce y diecinueve de octubre del año en curso, así como la recepción de
los documentos que se esta proponiendo; VI) En cuanto a lo demás solicitado presente para
su oportunidad procesal. VII) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 323, 324,
325, 326, 327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal
Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo Judicial.
NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las nueve horas con dieciocho
minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en el Juzgado; en la sala de
audiencias de este juzgado, notifico personalmente a la entidad demandada ASOCIACION
PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA, a través de su
Mandatario Judicial con Representación el Licenciado CESAR SAUL CALDERON DE
LEON y a su Abogada Auxiliante; al actor JORGE LUIS MORALES SANDOVAL y a su
abogado auxiliante, el contenido de la resolución anterior, quienes al quedar enterados de
su contenido ofrecen firmar al final de la presente audiencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -
CUARTO: DE LA CONCILIACION: En esta etapa procesal no se logro avenimiento entre las partes,
razón por la cual se obvia esta fase. - - - - - - - QUINTO: RECEPCION DE LA PRUEBA: La parte actora
ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia simple de la adjudicación
numero cero sesenta y nueve guión dos mil nueve, de fechas veintitrés de marzo, trece y veinte de
abril del año dos mil nueve; b) Fotocopia simple de baucher de cheques correspondientes a los
meses de enero, febrero, marzo del año dos mil nueve. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: los cuales
deberá presentar en la audiencia que se señale para el efecto por parte de la entidad demandada
siendo: a) Libro de salarios debidamente autorizado por la entidad administrativa de Trabajo y
Previsión social de la República de Guatemala, en los cuales el señor Juez podrá acreditar el salario
que devengan, así como las bonificaciones y descuentos respectivos. B) Reglamento interior de
trabajo el cual deberá presentar la entidad demandada en la audiencia que para el efecto se
señale que se encuentra vigente en la entidad demandada así como la respectiva notificación que
se hiciera al actor en calidad de trabajador activo en su oportunidad. C) Recibos de pago en los
cuales se acredite el pago de las prestaciones correspondientes a la indemnización por el tiempo
laborado en la institución, aguinaldos, bonificación anual para el sector público y privado,
vacaciones, salarios devengados durante el tiempo que laboré para la institución, bajo los
apercibimiento de ley, y teniéndose como ciertas mis aseveraciones ante la negativa de la
exhibición de documentos. CONFESIÓN JUDICIAL que deberá prestar el represente legal de la
entidad demandad en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el
efecto se señale bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa se le tendrá por
confeso sin mas citarle ni oírle, conforme el pliego de posiciones que en plica obra en este
juzgado. INSPECCION OCULAR: la cual solicito se practique en el expediente administrativo
identificado con el número de adjudicación cero sesenta y nueve guión dos mil nueve.
PRESUNSIONES LEGALES Y HUMANAS: que de la sustanciación del presente juicio se deriven. En
este Momento se recepcionan los medios de pruebas ofrecidos por el actor, solicitándose a la
parte demanda entregar los documentos que le fueron requeridos, los cuales entrega en este
momento; se procede a realizar la inspección ocular por parte del infrascrito juez en el expediente
administrativo lo que se establece en la adjudicación numero cero sesenta y nueve guión dos mil
nueve, acta administrativa faccionada el día veinte de abril del año dos mil nueve a las nueve
horas en las oficinas de la delegación del ministerio de trabajo y previsión social ahí comparece el
actor acompañado de la licenciada Gladis Hortencia Ramos de Reyes, no estando presente en
dicha audiencia la parte empleadora Asociación para la ayuda del tercer mundo Intervida, también
consta en dicha acta que el actor se da por despedido en forma indirecta e injustificada solicitando
que sea notificada la parte empleadora y en el tercer punto de dicha acta los inspectores de
trabajo proceden agotar la vía administrativa laboral indicándole al compareciente que cuenta con
treinta días para presentar su acción ante el juzgado de trabajo de esta ciudad corriéndole
audiencia por cinco días a la parte empleadora Asociación para la ayuda del tercer mundo
Intervida de Guatemala, para que se pronuncie por el hecho de su incomparecencia a las dos
audiencias señaladas; otra acta faccionada en la misma delegación el trece de abril del año dos mil
nueve a las nueve horas compareciendo el actor y su abogada auxiliante en dicha audiencia no
compareció la parte empleadora; otra acta faccionada en aldea las lagunas de este municipio de
San marcos el veintitrés de marzo del año dos mil nueve a las once horas donde comparecen los
inspectores Jorge Humberto Soto Bravo, Vileman Alberto Ramos Bravo a las oficinas de la
asociación para la ayudad del tercer mundo Intervida Guatemala con el objeto de verificar la
denuncia presentada oír el señor Jorge Luis Morales Sandoval estando presente el señor Edgar
Leonel Enríquez Polanco quien compareció en su calidad de gerente de operaciones de dicha
institución haciéndole saber los inspectores de trabajo sobre la denuncia presentada por el
trabajador Jorge Luis Morales Sandoval en donde indico que le habían solicitado su licencia de
conducir vehículos para desarrollar sus actividad como técnico de enfermería en las comunidades
de San Marcos, indicando el señor Morales Sandoval que desde su inicio de la relación laboral en
la institución Intervida no se le pidió su licencia de conducir como requisito para poder laborar en
dicha institución y que siempre le daban un vehiculo con su piloto respectivo en virtud que jamás
ha conducido vehículo, por su parte el licenciado Enríquez Polanco manifestó que las por las
políticas administrativas no se contempla esta figura como lo es piloto para poder conducir al
señor Jorge Luis Morales Escobar a las comunidades y que el tiene que movilizarse por sus propios
medios, solicitando que se suspendiera la diligencia y que se señalara otra, habiéndose señalado
para el día trece de abril del corriente año en las oficinas de la inspección de trabajo, en el punto
número cuatro de la relacionada acta el señor Jorge Luis Morales Sandoval manifestó que
continuaría desarrollando sus actividades dentro de la institución y para lo cual fue contratado por
lo que los inspectores de trabajo procedieron a prevenir a la asociación para la ayuda del tercer
mundo Intervida Guatemala, a través de sus representante legales a no tomar ningún tipo de
represalias en contra de dicho trabajador. PLIEGO DE POSICIONES: la cual se encuentra en sobre
tamaño oficio debidamente sellado el cual contiene en su interior una hoja tamaño oficio con siete
posiciones y se encuentra firmada por el actor dentro del proceso de merito, y en este momento
el suscrito juez procede a calificar las mismas, y se descalifican la segunda y tercera por no tener
relación con los hechos que se argumenta en su demanda y demás ampliaciones de las mismas, el
suscrito juez procede a dirigir las preguntas insertas en la plica al represéntate legal de la entidad
demandada Asociación para la ayudad del tercer mundo Intervida Guatemala, a las cuales
responde de la manera siguiente: A LA PRIMERA PREGUNTA RESPONDE: si es cierto. A LA CUARTA
PREGUNTA RESPONDE: de ninguna manera las condiciones que fueron pactadas en su origen
fueron las que se mantenían. A LA QUINTA PREGUNTA RESPONDE: absolutamente no el actor de
manera irresponsable dejo por si mismo de cumplir con sus obligaciones laborales par las cuales
fue contratado y posteriormente tergiversando la verdad en distintos momentos dando distintas
versiones tales como que fue despedido, que se tuvo que darse por despedido, que el despido fue
injustificado y otras incongruencias que ni siguiera contempla la norma procesal vigente. A LA
SEXTA PREGUNTA RESPONDE:: de ninguna manera las violo ya que siempre cumplió con la parte
que le correspondía a la empleadora en cuanto a salario requerimientos de trabajo, condiciones
de trabajo quien fallo en esta relación laboral es el hoy dejoso en la irresponsabilidad de
abandonar sus relaciones laborales de manera unipersonal. A LA SEPTIMA PREGUNTA RESPONDE:
toda parte patronal tiene compromisos adquiridos los que están regulados fundamentalmente en
la constitución política de la República de Guatemala y en el código de trabajo y otras leyes que al
mismo tiempo que exceptúan pagos por actos propios e infracciones del trabajador, por lo que de
acuerdo a la norma laboral en su momento se le ofreció al trabajador el pago que le correspondía
y que dista absolutamente de la pretensión del mismo. No habiendo mas que hacer constar se
termina la presente audiencia en el mismo lugar y fecha, siendo las diez horas con cinco minutos,
la que previa lectura se da a los comparecientes quienes la ratifican y firman. Damos Fe.
Lic. Gustavo Adolfo Fuentes Escobar.
Juez.
Jorge Luis Morales Sandoval Lic. Luis Fernando Maldonado Merida
ACTOR ABOGADO AUXILIANTE
Lic Cesar Saul Calderón De León Licda. Berta Patricia Ovalle Darodes
Representante Legal Abogada Auxiliante del Representante Legal
Herly Maslery Miranda Velásquez.
Asistente Primero
Lionel Eduardo Zamora Rivera Y Arturo Eusebio Temaj López
TESTIGOS DE ASISTENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL
MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
ONCE. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
Se tiene a la vista para resolver el INCIDENTE DE FALTA LABORAL planteado por
VIELMAN ALBERTO RAMOS BRAVO, Inspector de Trabajo y quien acreditó la calidad con
que actúa con la fotocopia simple de la certificación que acompaña, señalando como lugar para
recibir notificaciones la décima calle diez guión cuarenta y uno de la zona tres, del municipio y
departamento de San Marcos, en contra del señor ELEAZAR MISAEL BAUTISTA FUENTES,
en su calidad de propietario de la Empresa Denominada TALLER UNIVERSAL, quien fue
legalmente notificado de la resolución de tramite del incidente de merito y no obstante no
compareció al presente proceso, razón por la cual las subsiguientes resoluciones se le notificaron
por medio de los estrados de este juzgado enviando las copias respectivas a su sede comercial que
se encuentra ubicada en Aldea Piedra Grande, del municipio de San Pedro Sacatepéquez,
departamento de San Marcos; y, CONSIDERANDO I): (MOTIVOS DE DERECHO) Dice en
Ley: ““Son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión
que se cometan contra las disposiciones de éste Código o de las demás leyes de trabajo y de
previsión social, si están sancionadas con multa.” a) …. b) … j) Las actas que levanten, tiene plena
validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad, … m)
Para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales
pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y estos están obligados a asistir, siempre
que en la citación respectiva conste expresamente el objeto de la diligencia. La inasistencia a una
de estas citaciones constituye violación de las leyes labores y será sancionado por la Inspección
General de Trabajo como lo establece el inciso g) del artículo 272 de éste Código.” “Sin perjuicio
de que por la naturaleza del hecho cometido o de la omisión en que se haya incurrido, los
tribunales comunes pueden imponer penas distintas, las faltas de trabajo y previsión social se
deben sancionar así: … g) Toda violación a cualquier disposición preceptiva de éste Código no
prevista por los incisos anteriores, y otra ley o disposición de trabajo y previsión social, da lugar a
la imposición de una multa entre dos y nueve salarios mínimos mensuales, si se trata de
patronos…” Artículos: 269, 281 y 272 del Código de Trabajo. = = = = = CONSIDERANDO II):
(MOTIVOS DE HECHO) En el presente caso de estudio, el
señor Vielman Alberto Ramos Bravo Inspector de Trabajo de esta ciudad con fechas cinco y
veintitrés de noviembre ambas del año dos mil diez, compareció a la empresa denominada Taller
Universal, con el objeto de que el representante de la misma presentara la documentación obrero
patronal, consistente en: a) Contratos individuales de Trabajo debidamente autorizados; b) Libro de
planillas debidamente autorizado; c) Informe patronal anual correspondiente al año dos mil nueve;
d) Constancias de pago de los salarios, aguinaldos, bonificaciones y vacaciones de los trabajadores
que laboran en esta entidad; y e) Planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así
mismo a adoptar las medidas de Seguridad en dicha empresa, habiendo sido atendido en ambas
ocasiones por el propietario de la referida empresa señor Eleazar Misael Bautista Fuentes quien
indico en ambas ocasiones que la documentación no la tiene por el momento, por lo que se le
confirió audiencias de ocho y cinco días para que presentara dicha documentación en la inspectoría
de Trabajo, mismo que no cumplió con presentarlos en el plazo que le fuera conferido, tal como se
demuestra con las actas números doscientos cuarenta y siete de visitaduría, actas a las cuales se les
da valor probatorio, en virtud de que las mismas nunca fueron redargüidas de nulidad, falsedad, ni
se demostró su inexactitud o parcialidad, con lo cual queda plenamente establecido que el señor
Eleazar Misael Bautista Fuentes en su calidad de propietario de la empresa denominada Taller
Universal al no presentar la documentación laboral que le fue requerida por el citado inspector de
trabajo cometió una falta laboral, motivo por el cual el presente incidente debe declararse con lugar,
condenándose al patrono al pago de una multa de tres salarios mínimos mensuales, los cuales
deberá de hacerlos efectivos al tercer día de estar firme el presente auto y que incrementarán los
fondos privativos del Organismo Judicial, y así debe resolverse. = = = =
CITA DE LEYES: Artículos: 1, 2, 3, 4, 18, 61, 197, 198, 272, 278, 281, 288, 327, 332 del código
de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. = = = = = = = = PARTE
RESOLUTIVA: Este Juzgado, con fundamento en lo anteriormente considerado, leyes citadas y
para el presente caso aplicables, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR el INCIDENTE DE
FALTA LABORAL promovido por el Inspector VIELMAN ALBERTO RAMOS BRAVO
representante de la Inspectoría de Trabajo de esta ciudad, en contra la empresa denominada
TALLER UNIVERSAL, a través de su propietario ELEAZAR MISAEL BAUTISTA FUENTES.
II) Se condena a la empresa denominada TALLER UNIVERSAL, a través de su propietario
ELEAZAR MISAEL BAUTISTA FUENTES al pago de una multa de tres salarios mínimos
mensuales, los cuales deberá de hacerlos efectivos al tercer día de estar firme el presente auto y que
incrementarán los fondos privativos de Organismo Judicial. III) NOTIFIQUESE.
Lic. Gustavo Adolfo Fuentes Escobar.
Juez.
Marcos Osiel Soto Arrivillaga. Lionel Eduardo Zamora Rivera.
TESTIGOS DE ASISTENCIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y
DE LA ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS; SAN MARCOS, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
VISTOS: Para resolver, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO DE REINTEGRACION O
REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, promovido por ANGEL
JOSUE BARRAGAN ECHEVERIA, MARIA JOSE PERALTA PEÑA Y MANUEL DE JESUS
VELASQUEZ DOMINGUEZ, en contra de la Municipalidad de San pedro Sacatepéquez,
departamento de San Marcos; y, ======== = = CONSIDERANDO: Dice en Ley:
““Recibidas las pruebas, y dentro de un término no menor de cinco y mayor de diez días,
el juez dictará la sentencia.”” Así mismo: ““En caso de haberse dictado un auto para
mejor proveer, la sentencia se pronunciará dentro del mismo plazo, que se contará a
partir del vencimiento de dicho auto.”” =========== CONSIDERANDO: En el
presente caso, se establece que con fecha treinta de mayo del año dos mil diez, mediante
oficio dirigido al Representante Legal de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, San
Marcos, previa calificación que se hiciera a las doce preguntas que se encuentran
transcritas en pliego de posiciones, las cuales fueron transcritas en dicho oficio; y siendo
que la contestación al mismo no obra en el presente juicio, procedente resulta emitir el
presente para auto mejor proveer, debiéndose oficiar al Representante Legal de la
municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, a efecto de que el mismo remita
en un término no mayor de tres días la contestación al mencionado oficio, con el objeto de
pronunciar la sentencia que en derecho corresponde a partir del vencimiento del presente
auto y así debe resolverse. ====== LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 283, 284, 285,
287, 288, 321, 325, 326, 327, 328, 359 Y 360 del Código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la
Ley del Organismo Judicial. PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado con fundamento en lo
anteriormente considerado, leyes citadas y para el presente caso aplicables al resolver,
DECLARA: I) Estableciéndose que el oficio dirigido al Representante Legal de la
Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, no obra dentro del presente juicio,
procedente resulta emitir el presente auto, debiéndose oficiar al Representante Legal de la
municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, a efecto de que el mismo remita
en un término no mayor de tres días la contestación al mencionado oficio, con el objeto de
pronunciar la sentencia que en derecho corresponde a partir del vencimiento del presente
auto. II) NOTIFIQUESE.
Lic. MARIO FERNANDO GALLO GALLO.
Juez.
Ángel Róchale Alvarado Meyense
Secretario.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE
FAMILIA: SAN MARCOS, DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.----------
VISTOS y CONSIDERANDO: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el
Juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles
presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar con el juicio en
rebeldía de la que no compareciere. Si el demandado no concurriere a la primera
audiencia y no contestare por escrito la demanda, el juez lo declarará confeso en las
pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia”. En el presente caso se evidencia
claramente que los señores REYNA MAGDALI ALVAREZ RAMÍREZ Y MARTIN
CRISTOBAL PEREZ RAMÍREZ, se encuentran legal y debidamente notificados de la
resolución del DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, dictada por este
juzgado, mediante la cuál se fijó la audiencia del NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
OCHO, a las diez horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, con los
apercibimientos legales, y constando en autos que las partes en referencia no
comparecieron a la referida audiencia, y el demandado tampoco cumplió con contestar
por escrito la demanda, por lo que atendiendo a lo que establece la ley, debe dictarse la
resolución que en derecho corresponde. ---------------------------------------------------------------
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 63, 66, 67, 68, 69, 7l, 75, 79, l77, l78, l79, l86,
l87, l97, l99, 200, 202, 204, 206, 2l4, 2l5, 2l6 del Código Procesal Civil y Mercantil; l, 2, 3,
6, 9, l0, l4, l9, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; l4l, l42, l43, l59, de la Ley del
Organismo Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas, al
resolver, DECLARA: I) REBELDES A: REYNA MAGDALI ALVAREZ RAMÍREZ Y
MARTIN CRISTOBAL PEREZ RAMÍREZ, por las razones consideradas anteriormente,
como consecuencia manda continuarse el trámite del juicio en rebeldía de ambas partes.
II) Confeso al demandado MARTIN CRISTOBAL PEREZ RAMÍREZ, en cuanto a las
pretensiones de la actora en las presentes actuaciones. III) Para mejor resolver y dentro
de un plazo que no exceda de quince días, tráigase a la vista los documentos
presentados por la actora REYNA MAGDALI ALVAREZ RAMÍREZ, en su memorial de
demanda, consistentes en: Certificación de la partida de nacimiento de: YORLENI
MARISOL PEREZ ALVAREZ, extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de San
Antonio Sacatepéquez, de este departamento; IV) NOTIFIQUESE. -------------------------------
-----------------------------------------------------------------
Licda. Flor de Maria Dell de González.
JUEZ.
Br. Mary Jenni Orozco Orozco.
SECRETARIA.
SALVADOR FRANCISCO FUENTES NAVARRO, de veintiocho años de edad, casado,
guatemalteco, Ingeniero Civil, Originario del Municipio de Chiquimula, departamento de
Chiquimula, con residencia en la séptima avenida nueve guion veinte de la zona dos, de la
Ciudad de San Marcos, con cedula de vecindad numero de Orden L guion doce y de Registro
sesenta mil trescientos diez, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de San Marcos,
departamento de San Marcos, por una parte y por la otra el señor ROBERTO RENATO TICAL
MAY, de treinta y dos años de edad, de sexo masculino, casado, guatemalteco, vecino de la
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  • 1. NÚMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199). En la ciudad de Malacatán, departamento de San Marcos, el quince de julio de dos mil ocho. ANTE MI: SAMUEL ELI DE LEÓN FUENTES, Notario publico en ejercicio comparecen los señores: JUAN JOSÉ VELASCO DE MATTA, de sesenta y tres años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, de éste domicilio y residente en ésta ciudad, y departamento, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro catorce mil doscientos doce, extendida por el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; NORMAN ROLANDO SÁNCHEZ DE LEÓN, de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de éste domicilio, y residente en ésta ciudad y departamento, se identifica con cédula de vecindad con número de orden L guión Doce y de registro trece mil ochocientos dieciséis, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Malacatán, San Marcos; EDGAR RUFINO LONGO LUCAS, de cuarenta y dos años de edad, casado, jornalero, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Comunidad Agraria El Porvenir, del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diecinueve mil cuatrocientos setenta y siete, extendida por el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; RUFINO PEREIRA JUÁREZ, de treinta y seis años de edad, soltero, jornalero, guatemalteco, de éste domicilio, y con residencia en Caserío Los Laureles, del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro sesenta y dos mil ciento diecinueve, extendida por el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; HÉCTOR MANUEL CORNELIO HID, de sesenta y ocho años de edad, casado, chófer, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Tercera Avenida uno guión cincuenta y cinco zona tres, del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil ochocientos sesenta y cuatro, extendida por el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; JUAN ROBERTO LÓPEZ PÉREZ, de cincuenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Caserío Entre Ríos, del municipio de San José El Rodeo, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro siete mil cuatrocientos noventa y seis, extendida por el Alcalde municipal de San José El Rodeo, San Marcos; JUAN CARLOS ESCALANTE RODRIGUEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Cantón Morazán, del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, se identifica con
  • 2. cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro cuarenta y dos mil noventa, extendida por el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; JUAN JOSÉ VELASCO ESCALANTE, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Cantón Lorena, del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro cincuenta y tres mil ciento treinta y cuatro, extendida por el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; JACINTO MAXIMILIANO LÓPEZ CLEMENTE, de treinta y cinco años de edad, soltero, jornalero, guatemalteco, de éste domicilio, y con residencia en Caserío Entre Ríos, del municipio de San José El Rodeo, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro catorce mil trescientos ochenta y nueve, extendida por el Alcalde municipal de San José El Rodeo, San Marcos; ENEMIAS GONZALEZ PEREZ, de treinta años de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Aldea Tacaná, del municipio de Tacaná, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro treinta y ocho mil trescientos ochenta y tres, extendida por el Alcalde municipal de Tacaná, San Marcos; ELEUTERIO RAMÍREZ LÓPEZ, de cincuenta y un años de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Aldea Tuiquimámel, del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil doscientos treinta y cinco, extendida por el Alcalde municipal de Tajumulco, San Marcos; ALFREDO LÓPEZ ICÓ, de cuarenta y cinco años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de éste domicilio, con residencia en Aldea Las Margaritas, del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, se identifica con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, extendida por el Alcalde municipal de Malacatán, San Marcos; quienes en el transcurso del presente documento serán denominados únicamente como los comparecientes. Los comparecientes aseguran ser de las generales consignadas, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que hablan y entienden el idioma español y que el día de hoy voluntariamente vienen a constituir la ASOCIACIÓN CIVIL DE DESARROLLO AGRÍCOLA, que podrá abreviarse “ASDEMA” de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: DE LA CONSTITUCIÓN: Los comparecientes me manifiestan en forma verbal y expresa su voluntad de constituir en éste acto la ASOCIACIÓN CIVIL DE DESARROLLO AGRÍCOLA, que podrá abreviarse “ASDEMA”; en adelante
  • 3. denominada simplemente la Asociación; y que se encuentra reunidos en Asamblea General con el propósito de aprobar los estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación y elegir la Junta Directiva provisional de la misma. SEGUNDA: DE LOS ESTATUTOS: Los comparecientes sometieron para su conocimiento los estatutos de la Asociación, los cuales después de haber sido ampliamente discutidos fueron aprobados por unanimidad, los que se transcriben en éste instrumento público, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala, el acuerdo Gubernativo número: quinientos doce guión noventa y ocho, el Código Civil y demás leyes aplicables vigentes en la República de Guatemala. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Uno. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO. La asociación se denominará ASOCIACIÓN CIVIL DE DESARROLLO AGRÍCOLA, que podrá abreviarse “ASDEMA”. Es una entidad de carácter educativa, no religiosa, de carácter civil, Privada, no lucrativa, de desarrollo integral, de ayuda social, cultural, mutualista, científica, humanitaria de colaboración y ayuda mutua, de asistencia social y desarrollo integral de los asociados y apolítica. Tiene por objeto trabajar arduamente para coadyuvar al desarrollo económico, social, cultural, político, deportivo, logístico, estructural, técnico, tecnológico, de los socios con el fin de fomentar la diversificación de cultivos y granos básicos por medio de la tecnificación agrícola. Artículo Dos. DOMICILIO. El domicilio fiscal y sede de la Asociación, será Octava Calle dos guión cuarenta y cinco zona dos, Lotificación La Libertad, Cantón Victoria, de ésta ciudad de Malacatán, departamento de San Marcos. La Asociación puede establecer, oficinas, instalaciones, agencias, sucursales, en cualquier lugar de la República de Guatemala o en el extranjero. Artículo Tres. PLAZO. La asociación se constituye por plazo indefinido. Artículo Cuatro. DE LOS FINES Y OBJETIVOS. a) Promover el desarrollo integral de acciones propias y de apoyo que propicien el mejoramiento de los servicios básicos y de infraestructura de las comunidades y de los socios; b) Promover acciones propias y de apoyo que propicien para la población la participación comunitaria que permita la autogestión, programas de desarrollo, que mejoren las condiciones económicas de sus familias, autosostenibilidad local de procesos de desarrollo; c) Promover el desarrollo de acciones de promoción, protección, recuperación, rehabilitación de la salud, apoyar el desarrollo de una conciencia ecológica integral en el ámbito individual, familiar y comunitaria; d) Promover la participación activa de las comunidades en la planificación, ejecución y evaluación de programas de salud, educación, desarrollo económico y otros que
  • 4. sean de beneficio social; e) Promover el desarrollo de acciones propias y de apoyo que propicien fundación o adquisición de bienes o derechos, de clínicas medicas, dispensarios, farmacias y hospitales; f) Promover el desarrollo de acciones propias y de apoyo que propicien procesos de educación académica, de capacitación y el mejoramiento de la educación popular-comunitaria de la población a todo nivel y en los distintos campos que se necesite; proporcionar cooperación técnica, consultoría y orientación dentro del ámbito de su finalidad y objetivos, a personas individuales o jurídicas, comunidades urbanas o rurales, entidades no gubernamentales, gubernamentales y municipales u otras organizaciones nacionales o internacionales; g) Promover el desarrollo de acciones propias y de apoyo que propicien la organización y desarrollo seminarios, talleres de capacitación, de jornadas de atención profesional multidisciplinaría, que constituye al desarrollo intelectual de la comunidad y de sus asociados; h) Promover el desarrollo de acciones propias y de apoyo que propicien fundación o adquisición de bienes o derechos, de instituciones, escuelas, institutos y entidades de enseñanza; i) Promover el desarrollo de acciones multidisciplinarías con carácter preventivo y de orientación que propicien el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; j) Promover el desarrollo de acciones multidisciplinarías que con carácter preventiva y de orientación que propicien la conservación, desarrollo y aprovechamiento de la fauna, formulando procesos y acciones de promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas, planes programas, proyectos y actividades de desarrollo humano integral en los campos de salud, educación, vivienda, trabajo, arte y cultura, seguridad alimentaria nutricional y agricultura que conlleven el mejoramiento de los indicadores sociales de la población; k) Reunir en calidad de fideicomiso, recursos que faciliten el logro de sus fines y objetivos; l) Obtener entre los miembros de la Asociación y de entidades afines recursos humanos multidisciplinarios o cooperación técnica, científica financiera y material que posibilite el cumplimiento de la finalidad de la Asociación; m) promover el desarrollo por medio de acciones que propicien la participación de la población en actividades culturarles y artísticas de la comunidad; n) Promover servicios multidisciplinarios por medio de los cuales se promueva el desarrollo integral de las personas, protegiendo los intereses de sus asociados y aquellas necesarias de acuerdo con el objeto y fines de los estatutos de la Asociación; ñ) Impulsar Diseñar e implementar los diferentes componentes que aumenten la eficacia, eficiencia y efectividad a través de la logística en procesos y proyectos de desarrollo
  • 5. agrícola, por medio de procesos de sistematización y equipamiento para la automatización que conlleve al desarrollo agrícola. Artículo Cinco: DE LAS ACTIVIDADES; Para lograr su objeto y fines, la Asociación realizará todas aquellas actividades acordes a su naturaleza objeto y fines. CAPÍTULO II, DE LOS ASOCIADOS. Artículo Seis. Son asociados de la asociación: a) Los Fundadores, b) Las personas que habiendo satisfecho todos los requisitos, sean admitidos como asociados de la misma, la asociación llevará un registro de sus asociados, el cual conservará en las oficinas de la asociación. Artículo Siete. REQUISITOS DE INGRESO; Para ingresar a la asociación se requiere: a) Ser civilmente capaz y encontrarse en el ejercicio de sus derechos, b) De notoria buena conducta y solvencia moral, c) ser guatemalteco, d) Identificarse plenamente con el objeto y fines de la Asociación y no contrario a los intereses de la Asociación, d) Tener el deseo de colaborar activamente con la asociación, e) Solicitar su ingreso por escrito a la Asamblea General de la asociación, f) Haber sido aceptada la solicitud de ingreso por el órgano correspondiente de la Asociación, g) cumplir los demás requisitos que señale el reglamento de ingreso y egreso de asociados. Artículo Ocho. DERECHO DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los Asociados: a) Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo en la Asociación, b) Participar con voz y voto en las sesiones de asamblea general; c) Mantenerse informado sobre los asuntos que se refieran a la asociación, d) Presentar propuestas y solicitudes ante los Órganos de la Asociación, e) En ausencia de un asociado otro podrá representarlo en las sesiones de la Asamblea General. Artículo Nueve. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los Asociados: a) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás resoluciones adoptadas, de conformidad con los mismos, b) Asistir a las sesiones y reuniones a las cuales fueren convocados, c) Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos y comisiones que se les confieran, d) Pagar la cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea general, e) Cooperar en el desarrollo de las actividades de la Asociación; f) Guardar buenas relaciones con los asociados de modo que se distingan por la lealtad y respeto mutuo facilitando el apoyo moral y material que fuere posible; g) Asistir a la convocatoria de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria en su caso, con el apremio de ser expulsado de la Asociación cuando no asista a dos asambleas, cualquiera que sea, sin justa causa según resolución de la Asamblea general por medio de la Junta Directiva. Artículo Diez. PÉRDIDA TEMPORAL DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Los asociados pueden perder temporalmente su
  • 6. calidad de asociado activo por suspensión acordada por la Junta Directiva. Mientras dure la suspensión, el asociado no podrá ejercer ninguno de los derechos establecidos en los presentes estatutos, reglamentos o disposiciones internas. Artículo Once. RECUPERACION DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ACTIVO POR SUSPENSIÓN TEMPORAL. La calidad de asociado activo perdida por suspensión temporal se recupera: a) Por el cumplimiento del plazo de la suspensión, b) Por cesar la causa que motivo la suspensión. Para recuperar la calidad de asociado activo, se requiere resolución previa de la Junta Directiva. Artículo Doce. PÉRDIDA DEFINITIVA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO; Los asociados pierden definitivamente su calidad como tales en los siguientes casos: a) Como consecuencia de una sanción aplicada de conformidad con lo que establece la ley, estatutos, reglamentos o las disposiciones internas de la Asociación, b) Por renuncia presentada al Órgano correspondiente y aceptada por la Asamblea General. CAPÍTULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Artículo Trece. ÓRGANOS: Son Órganos de la Asociación: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer otros órganos que complementen la labor administrativa de la Asociación. Artículo Catorce. LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación. Artículo Quince. INTEGRACIÓN, La Asamblea General se integra con los asociados activos legalmente convocados y reunidos. Artículo Dieciséis. SESIONES. La Asamblea General se reunirá: a) En forma ordinaria una vez al año dentro de los primeros tres meses siguientes al cierre de su ejercicio social, b) En forma extraordinaria cuando fuere convocada. De la celebración de las sesiones de Asamblea General, se llevará registro mediante un libro de actas de Asamblea General, el cual permanecerá y se conservará en las oficinas de la Asociación. Artículo Diecisiete. CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General la efectuará la Junta Directiva, esta podrá convocar a la Asamblea General por solicitud de por lo menos el treinta por ciento de los asociados activos, la convocatoria se hará en forma escrita, por los medios que la Junta Directiva considere oportunos, debiendo en los mismos indicar por lo menos: a) El nombre de la Asociación, b) Lugar, fecha y hora de la reunión, c) Indicar si se trata de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria d) Requisitos que se necesitan para participar en ella. El aviso de convocatoria a sesión de Asamblea Extraordinaria, deberá incluir los asuntos a tratar. Artículo Dieciocho. RESOLUCIONES: A menos que los estatutos exijan una mayoría especial, las resoluciones de Asamblea General se adoptarán por el voto de la mitad más uno de los
  • 7. asociados de la Asamblea General presentes y legalmente representados. Las resoluciones de Asamblea General tienen carácter de obligatorio para todos los asociados, quienes no podrán; a) Argumentar desconocimiento de las mismas, b) No haber asistido a la sesión en que fueron acordadas, c) Haber votado en contra. Artículo Diecinueve. REPRESENTACIONES: Los asociados de la Asamblea General deberán asistir personalmente y pueden ser representados por otro miembro de dicha asamblea, su representación debe constar por escrito mediante carta poder, el miembro representante solo puede ejercer una representación además de la propia. Artículo Veinte. QUÓRUM: A menos que estos estatutos exijan un quórum especial para que las sesiones de la asamblea general puedan celebrarse validamente, es necesario que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, si no se hubiere reunido el quórum a la hora señalada en la convocatoria, la cesión se celebrará validamente un hora después en el mismo lugar y fecha, con los miembros de la asamblea que se encuentren presentes y representados. Artículo Veintiuno. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, b)Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, c) Conocer, discutir, aprobar, o desaprobar los informes de actividades realizadas, los estados financieros, planes de trabajo y presupuesto que presente la Junta Directiva, d) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la asociación, e) Aprobar la creación de comisiones de acuerdo a las necesidades de la Asociación, f) Aprobar la Creación de comités para que cumplan con la realización de una actividad especifica, g) Aprobar el ingreso de nuevos asociados, siempre que hayan presentado su solicitud y cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos; h) Todas aquellas que le correspondan de acuerdo a su calidad de autoridad máxima de la Asociación. Artículo Veintidós. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la compra, enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la Asociación, b) Acordar y aprobar cualquier modificación de los presentes estatutos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la marcha de los asuntos de la Asociación; d) Acordar y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación, e) Resolver sobre las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva, f) Remover a los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes que se produzcan en
  • 8. la misma designando a los asociados que deban ocuparlas, g) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no puedan ser propuestos hasta la celebración de próxima sesión ordinaria de la Asamblea General. Artículo Veintitrés. LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva es el órgano permanente de gobierno y administración de la Asociación. Artículo Veinticuatro. INTEGRACIÓN. La Junta Directiva se integra con los siguientes cargos: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero, e) Vocal I, el número de vocales puede ser aumentado o disminuido por decisión de la Asamblea General en sus sesiones respectivas. Artículo Veinticinco. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS. Todos los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General, el sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargo o por planilla según lo decida la Asamblea General. Artículo Veintiséis. TOMA DE POSESIÓN. Los miembros de Junta Directiva, tomarán posesión de sus cargos en forma inmediata en la misma sesión en que fueron electos. Artículo Veintisiete. DURACIÓN EN LOS CARGOS: Los miembros de la Junta Directiva desempeñaran sus cargos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más. Los miembros de la Junta Directiva pueden cesar de sus cargos antes de concluir el periodo para el que fueron electos por las siguientes causas: a) Fallecimiento, b) Renuncia; c) Remoción del cargo. Artículo Veintiocho. SESIONES: La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando sea convocada, para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. De la celebración de las sesiones de Junta Directiva se llevará registro mediante un libro de Actas de Junta Directiva, el cual se conservará y permanecerá en las oficinas de la Asociación. Artículo Veintinueve. RESOLUCIONES; Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate quien presida la sesión tendrá doble voto. Artículo Treinta. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los reglamentos, las normas internas y resoluciones de los Órganos de la Asociación; b) Promover de conformidad con su objeto y fines, todas aquellas actividades necesarias para mantener y ampliar los programas de la Asociación; c) Dirigir y administrar la Asociación. d) Disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen del personal administrativo, e) Administrar el Patrimonio de la Asociación, f) Autorizar los gastos de funcionamiento de la Asociación, g) Preparar los planes de trabajo, el presupuesto anual, así como los informes sobre las
  • 9. actividades que realice, y preparar los estados financieros para someterlos a consideración de la Asamblea General, h ) Conocer de las faltas de los miembros activos para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, i) Crear las comisiones, comités, cuerpos y departamentos de acuerdo a las necesidades de la Asociación, así como nombrar a las personas que la integrarán, j)Elaborar el proyecto de modificación de los presentes estatutos para ser presentado ante la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación; k) Autorizar la delegación de la representación legal de la Asociación, l) Otras que le sean asignadas por los estatutos, reglamentos y normas internas. Artículo treinta y uno. DEL PRESIDENTE, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés, b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, c) Firmar los acuerdos, resoluciones, credenciales, y demás disposiciones que emita la Asamblea General, d) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General así como las celebradas por la Junta Directiva; e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, f) Delegar con previa autorización de la Junta Directiva, la representación legal de la Asociación; g) Todas aquellas que en materia de su competencia le asignen los presentes estatutos, reglamentos, la Asamblea General y Junta Directiva. Artículo treinta y dos. DEL VICEPRESIDENTE, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación; b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o de ausencia temporal; c) Cuando la Asamblea General lo apruebe, completar el tiempo de mandato del presidente en caso de su ausencia definitiva, d) Otras aquellas sean de su competencia de acuerdo a los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones de los Órganos de la Asociación. Artículo treinta y tres. DEL SECRETARIO. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, Son funciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar y custodiar los libros de actas de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Redactar y suscribir con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, c) Notificar los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva; d)Preparar la documentación de los asuntos a tratar en Asamblea General o en la Junta Directiva; e) Ser el responsable de la elaboración de la memoria anual de labores que será presentada a la Asamblea General para su aprobación; f) Preparar
  • 10. y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su celebración, las convocatorias de Asamblea General y de Junta Directiva. Artículo treinta y cuatro. DEL TESORERO. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son funciones o atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Asegurar la recaudación y custodia de los fondos de la Asociación en la forma que dispongan los Órganos de la Asociación, b) Autorizar con el Presidente las erogaciones ordinarias y extraordinarias en el ejercicio de sus atribuciones, c) Mantener completos, en orden, y al día los registros contables, financieros como los libros respectivos, d) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de caja y Bancos; e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual para su aprobación definitiva, f) Elaborar los estados financieros los cuales serán presentados para su aprobación definitiva; g) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación h) Informar a los órganos de la Asociación sobre los asuntos de su competencia. I) Otras de su competencia, de acuerdo a los estatutos de la Asociación. Artículo treinta y cinco. DE LOS VOCALES. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son funciones o atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva, en la promoción de los asuntos de la Asociación, b) Sustituir por su orden a los miembros de Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento temporal, excepto al Presidente; c) Sustituir por su orden a los miembros de Junta Directiva por impedimento o ausencia definitiva, excepto al presidente, la sustitución será solo para ese puesto y durara hasta que la Asamblea General llene esa vacante; d) Otras aquellas que en materia sean de su competencia de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la Asociación. Artículo treinta y seis. DIRECTOR EJECUTIVO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, Son funciones o atribuciones del Director Ejecutivo: a) Administrar y velar por el correcto funcionamiento de la Asociación, de conformidad con su objeto y fines, y el cumplimiento a lo establecido por la Asamblea General y Junta Directiva, b) Proponer y contratar al personal auxiliar que considere necesario para el eficaz funcionamiento de la Asociación, c) Rendir periódicamente cuenta de su gestión a la Junta Directiva, d) Cualquier otra que oportunamente le sea asignada por disposición de la Ley, la Asamblea General, Junta Directiva, o Reglamentos de la Asociación. Artículo treinta y siete. RESPONSABILIDAD. El Director Ejecutivo será el responsable de los daños que por su actuación se ocasione a la Asociación si hubiese negligencia en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Artículo treinta y ocho. CONSEJO CONSULTIVO. La Asociación podrá contar con el apoyo de un Consejo
  • 11. Consultivo, el cual estará integrado por personas que la Junta Directiva invite a ser miembro de este. CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. Artículo treinta y nueve. INTEGRACIÓN. Forman parte del patrimonio de la Asociación todos los bienes, derechos y valores que posea y los que con posterioridad adquiera por cualquier título legal. Artículo cuarenta. DESTINO. El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de su objeto y fines, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. Artículo cuarenta y uno. BIENES DE LA ASOCIACIÓN. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de está, aunque deje de pertenecer a ella, o la misma se disuelva. Artículo cuarenta y dos. FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio será fiscalizado por los propios miembros activos y por los Órganos de fiscalización internos y externos que la Asamblea General o la Junta Directiva considere oportunos. El Órgano de fiscalización externo dependerá de la Asamblea General y sólo podrá ser removido por la Asamblea General. Artículo cuarenta y tres. DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, El Presidente o quien tenga delegada la representación legal de la asociación podrá comparecerá mediante autorización escrita y aprobada a suscribir los contratos o adquirir o disponer en cualquier forma de los bienes de la Asociación. Artículo cuarenta y cuatro. CARÁCTER NO LUCRATIVO. La Asociación no tiene propósitos lucrativos, en consecuencia queda prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes, o cualquier otro tipo de ganancias. Realizará sus actividades y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus asociados y con otros ingresos lícitos que reciba, los cuales se utilizarán en forma exclusiva para el desarrollo de sus actividades y la consecución de su objeto y fines. Artículo cuarenta y cinco. PERÍODO FISCAL. El Período fiscal será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primer período fiscal, el cual iniciará en el momento de inscripción de la Asociación al treinta y uno de diciembre inmediato. CAPÍTULO V, RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo cuarenta y seis. DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja en la Asociación, entre sus miembros activos, o de estos con la Asociación se resolverá en forma amigable y directa. Artículo cuarenta y siete. FALTAS. Se consideran faltas cometidas por los miembros las siguientes: a) El incumplimiento de lo acordado en Asamblea General y Junta Directiva; b) El incumplimiento a lo establecido en la ley, los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación. Para que
  • 12. pueda calificarse de incumplimiento lo acordado por la Asamblea General o por la Junta Directiva, las resoluciones de estos órganos deberán estar basadas en ley, en los presentes estatutos o en los reglamentos de la Asociación. Artículo cuarenta y ocho. SANCIONES. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier miembro por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestaciones, las cuales deben hacerse constar por escrito. b) Perdida temporal de la calidad de asociado activo por un plazo no menor de tres meses. c) Mientras dure la suspensión el miembro no podrá ejercer ninguno de los derechos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación d) Perdida total de la calidad de asociado. Artículo cuarenta y nueve. PROCEDIMIENTO. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado, los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo no menor de cinco días, para que también por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente, la que se notificará al interesado dentro de los cinco días de dictada, se exceptúa el trámite anterior lo relativo a las amonestaciones. Artículo cincuenta. RECURSOS. El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado de la resolución que le afecte, podrá imponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva dentro de los veinte días siguientes de haber recibido la apelación por parte del afectado, pondrá el expediente a conocimiento de la Asamblea General, la que esta obligada a conocerlo y resolver sin más tramite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General con relación al caso de apelación, no habrá ningún otro recurso propio de los presentes estatutos. Artículo cincuenta y uno. ACTUACIONES. Todas las actuaciones referentes a éste capítulo deben constar por escrito. CAPÍTULO VI. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Artículo cincuenta y dos. MODIFICACIONES Las modificaciones a los presentes estatutos serán promovidas en todos los casos por la Junta Directiva y luego aprobados en sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para el efecto. Las modificaciones estarán en vigor hasta que sean inscritas en el Registro Civil. Artículo cincuenta y tres. SOLICITUD.-Tienen iniciativa para solicitar la modificación para los presentes asuntos: a) La Junta Directiva; b) Un mínimo del veinte por ciento del total de los asociados activos de la Asociación. Cuando la iniciativa provenga de los asociados, estos deberán efectuar por escrito solicitud de modificación a la Junta Directiva, a la cual se debe adjuntar a las modificaciones y las razones en las que fundamenta su
  • 13. solicitud y su propuesta. Artículo cincuenta y cuatro. ESTUDIO. La Junta Directiva realizara el estudio de las modificaciones a los estatutos el cual presentará con sus observaciones junto con el proyecto que contenga la misma a la Asamblea General Extraordinaria de modificación de estudios se considera valida, será necesario que se encuentren presentes o representados el sesenta y cinco por ciento de total de los asociados activos. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sección. Si no se hubiese reunido el quórum a la hora señalada en la convocatoria, la sección no se celebrará debiendo hacerse una nueva convocatoria. Artículo cincuenta y cinco. RESOLUCIÓN. Para la aprobación de modificaciones a los estatutos se requiere la resolución de Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable del sesenta y cinco por ciento de total de los asociados presentes y los representados con derecho a voto. CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo cincuenta y seis. CAUSAS. La asociación se disolverá en los siguientes casos: a) Por resolución de autoridad competente; b) Por acuerdo de su miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto, aprobado con el voto favorable del sesenta y cinco por ciento del total de los asociados presentes y representados; c) Cuanto no pudiere continuar con los fines señalados en estos estatutos. Artículo cincuenta y siete. QUÓRUM. Para que una sesión de Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la Asociación, se considere válida, es necesario que se encuentren presentes o representados en el lugar, fecha y hora de la convocatoria, el setenta y cinco por ciento de total de los asociados. Si no se hubiese reunido el quórum a la hora señalada en la convocatoria, la sesión no se celebrará, debiendo hacerse una nueva convocatoria. Artículo cincuenta y ocho. PROCEDIMIENTO. En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la asociación, se deberá nombrar un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les designe y obligadamente con las siguientes; A) Tener la representación legal de la Asociación en liquidación; B) Exigir la cuenta de la administración a toda persona que haya manejado asuntos e interés de la Asociación; C) Cumplir con las obligaciones pendientes; D) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; E) Otorgar finiquitos; F) Disponer que se practique el balance general final; G) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final ; H) Comunicar a la autoridad competente de la disolución de la Asociación, a efecto de que sé cancele la inscripción
  • 14. correspondiente en el registro Civil. Artículo cincuenta y nueve. BIENES REMANENTES. En caso de la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener objeto y fines similares a los de la entidad que se liquida. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES. Artículo sesenta. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Los problemas de las interpretaciones de estos estatutos y los reglamentos de la Asociación, deberán ser resueltos por la Junta Directiva. Artículo sesenta y uno. RELACIONES. La Asociación mantendrá relaciones reciprocas de fraternidad, cooperación y ayuda con entidades, instituciones de carácter nacional e internacional, publicas o privadas, que se identifiquen con ella y tengan objeto y fines similares. La afiliación de la Asociación a cualquier organización, requiere de la aprobación previa de la Junta Directiva. Artículo sesenta y dos. REGLAMENTOS.-El gobierno y administración de todos los órganos de la Asociación se hará de conformidad con los reglamentos vigentes, así como todos aquellos que con posterioridad sean implementados. Artículo sesenta y tres. INICIO DEL FUNCIONAMIENTO LEGAL. La Asociación iniciara sus actividades como sujeto de derechos y obligaciones al momento de ser inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas. TERCERA: ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los otorgantes proceden a elegir por unanimidad a las siguientes personas para ocupar los cargos en la Junta Directiva. PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL: JUAN JOSÉ VELASCO DE MATTA, quien se hará cargo por sí o por delegación de toda la tramitación legal pertinente, para que la asociación quede debidamente inscrita. VICEPRESIDENTE: NORMAN ROLANDO SÁNCHEZ DE LEÓN, SECRETARIO: EDGAR RUFINO LONGO LUCAS; TESORERO: RUFINO PEREIRA JUÁREZ; VOCAL I: HÉCTOR MANUEL CORNELIO HID. CUARTA DECLARACION DE ACEPTACION Y CONSTITUCION. Los otorgantes expresan su conformidad con todo lo convenido, aceptando el presente instrumento y por lo tanto, declarando formalmente constituida la Asociación contenida en éste instrumento público. YO, el infrascrito Notario hago constar los expuesto por los otorgantes y haber tenido a la vista: a) las cédulas de vecindad de los comparecientes; b) hice saber de sus derechos y obligaciones, del pago del respectivo impuestos fiscales y de remitir el testimonio de la presente escritura al Registro de Personas Jurídicas correspondiente y que por su designación di íntegra lectura a todo lo escrito, bien impuestos de su contenido, objeto, valor y explicados efectos jurídicos, me manifiestan que la aceptan, ratifican y firman a excepción de Juan Roberto López Pérez quien por ignorar
  • 15. hacerlo deja la impresión digital de su pulgar de la mano derecha, haciéndolo a su ruego el testigo civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento Rony Estuardo Sosa Barrios; y, Eleuterio Ramírez López, quien por ignorar firmar deja la impresión digital de su pulgar de la mano derecha haciéndolo a su ruego la testigo civilmente capaz, idónea y de mi conocimiento Rosario Carmela Sánchez Hernández de Sosa, firmando por último el Notario que DA FE.- (FIRMAS)-----JUAN JOSÉ VELASCO DE MATTA-----UNA HUELLA DIGITAL-----UNA HUELLA DIGITAL-----ILEGIBLE-----UNA HUELLA DIGITAL-----ILEGIBLE-----UNA HUELLA DIGITAL-----RUFINO GONZALES-----UNA HUELLA DIGITAL-----UNA HUELLA DIGITAL-----ILEGIBLE-----UNA HUELLA DIGITAL-----DORIS ETELVINA DE FLORES-----RAUL CHILEL FELIPE-----UNA HUELLA DIGITAL----- ILEGIBLE-----GUILLERMO CHILEL ZACARIAS-----FIRMA DEL TESTIGO ILEGIBLE-----ANTE MI: ESTÁ LA FIRMA DEL NITARIO ILEGIBLE Y SU SELLO QUE DICE SAMUEL ELI DE LEÓN FUENTES ABOGADO Y NOTARIO. ES PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199). QUE AUTORICÉ EN ESTA CIUDAD EL DÍA DE HOY, COMPULSO CON SU ORIGINAL, EXTIENDO EN NUEVE HOJAS DE PAPEL BOND, A LAS QUE ADHIERO LOS TIMBRES FISCALES; Y PARA ENTREGAR A LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “ASDEMA”. NÚMERO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, HOY CINCO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.-
  • 16. ADJUDICACION No. 79/2011. En la Ciudad de San Marcos municipio de departamento del mismo nombre, siendo las diez horas con quince minutos del día diez de julio de dos mil once, en el edificio que ocupa el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la decima calle diez guion cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO MARI PATRICIA MERIDA YES, comparece la actora; GUADALUPE MARISOL JOSUE LOPES, de datos generales conocidos en las presente diligencias, quien se presento con el objeto de darle efecto a la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El Inspector actuante de la bienvenida a la compareciente indicándole que la parte patronal PATRICIA RAQUEL OCHOA LOPEZ, representante legal de la empresa venta de motores WAAS, no se encuentra presente. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte trabajadora quien indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se señale otra audiencia con el objeto agotar la vía administrativa, por lo que la suscrita Inspectora de Trabajo en base a lo solicitado por los requirentes, señala audiencia de Junta Conciliatoria entre las partes, la cual fija para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE A LAS DIEZ HORAS EN PUNTO. Quedando enterados en esta acto y notificados los comparecientes y a la parte demandada se le citara y notificara por los medios legales correspondientes, bajo apercibimiento que si no comparece a dicha audiencia se le seguirán los trámites judiciales correspondientes. TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman a veinte minutos de su inicio. DOY FE. GUADALUPE MARISOL JOSUE LOPES MARI PATRICIA MERIDA YES
  • 17. ADJUDICACION No. 69/2011. En la Ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el día once de julio de dos mil once, siendo las diez horas con quince minutos, en la oficina numero tres, en el edificio que ocupa el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la décima calle diez guión cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO MARINA LILE REHBACH DE LEON, comparece voluntariamente en ejercicio de sus derechos civiles, ALEJANDRA VIRGINIA MERIDA GUZMA, quien dice ser de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria y oficinista, Originaria y residencia en la séptima avenida ocho guion treinta de la zona cinco de la Ciuidad de San Marcos, departamento de San Marcos, lugar que señalada para recibir notificaciones y/o citaciones, se identifica con la cédula de vecindad L guión doce y registro; setenta y seis mil cuatrocientos doce, extendida por el Alcalde Municipal del departamento de San Marcos. Quien se presenta a estas oficinas con el objeto de presentar una DENUNCIA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO. Me manifiesta la compareciente, que acude a estas oficinas a iniciar denuncia laboral en la vía conciliatoria y Administrativa por DESPIDO INJUSTIFICADO en contra de AMILCAR ESTEBAN VASQUEZ GOMEZ, quien para los efectos legales de la presente denuncia, puede ser notificado en Aldea Santa Rita del Municipio de San Antonio Sacatepequez, departamento de San Marcos, en base a los siguientes hechos: I) INICIO DE LA RELACION LABORAL: La compareciente me manifiesta que fue contratada EL DIA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. En forma verbal por el señor AMILCAR ESTEBAN VASQUEZ GOMEZ. II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: realizaba actividades de LABANDERIA Y LIMPIEZA, III) DE LAS JORNADAS DE TRABAJO: trabajaba una jornada DIURNA COMPRENDIDA DE LOS horarios de OCHO DE LA MAÑANA A DOCE DEL DÌA DOS VECES POR SEMANA. IV) DEL SALARIO DEVENGADO: Manifiesta la compareciente que el tiempo que laboro
  • 18. los últimos seis meses fue un total de ochocientos quetzales mensuales; V) DEL DESPIDO DE TRABAJO: Manifiesta la compareciente que con fecha cinco de julio de dos mil once, el señor AMILCAR ESTEBAN VASQUEZ GOMEZ, en forma verbal y sin motivo alguna le manifestó que estaba despedida, no indicando el motivo de mi despido, Por lo que acudo a este despacho para que el señor AMILCAR ESTEBAN VASQUEZ GOMEZ, me cancele el resto de el trabajo convenido que se quedo adeudado y no incurra en ilegalidades en el mismo. DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMA: La actora declama las prestaciones laborales siguientes: SALARIO RETENIDO QUE HACE UN TOTAL DE: DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS, correspondiente a tres meses de salario retenido, màs indemnización por el tiempo laborado que solicito me pague la cantidad de SEIS MIL QUETZALEZ EXACTOS, QUE POR DERECHO ME CORRESPONDE. Todo lo anterior durante la relación laboral proporcional sostenida. SEGUNDO. En vista de los expuesto por la actora el suscrito Inspector de Trabajo señala AUDIENCIA CONCILIATORIA para el día ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, A LAS ONCE HORAS, la cual se verificara en éste mismo despacho, con participación de las partes, quedando la compareciente enterada en este mismo acto, y a la parte empleadora se le notificara por medio legales, correspondientes. BAJO APERCIMIENTO que si dejare de comparecer a dicha audiencia sin justa causa, se iniciara procedimiento judicial correspondiente para la imposición de las SANCIONES ECONIMICAS por falta a las leyes laborales. TERCERO. El suscrito Inspector de Trabajo, da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, a treinta minutos de su inicio, . Leo íntegramente lo escrito a la actora, quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman y a continuación lo hace el suscrito Inspector de Trabajo que de todo lo relacionado. DAFE. ALEJANDRA VIRGINIA MERIDA GUZMA MARINA LILE REHBACH DE LEON ADJUDICACION No. 79/2011.
  • 19. En la Ciudad de San Marcos municipio de departamento del mismo nombre, siendo las diez horas con quince minutos del dia diez de julio de dos mil once, en el edificio que ocupa el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la decima calle diez guion cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO MARINA LILE REHBACH DE LEON, comparece la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, de datos generales conocidos en las presente diligencias, quien se presento con el objeto de darle efecto a la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El Inspector actuante de la bienvenida a la compareciente indicándole que la parte patronal JENNIFER MISOSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa venta de motores WILLY, no se encuentra presente. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte trabajadora quien indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se señale otra audiencia con el objeto agotar la vía administrativa, por lo que la suscrita Inspectora de Trabajo en base a lo solicitado por los requirentes, señala audiencia de Junta Conciliatoria entre las partes, la cual fija para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE A LAS DIEZ HORAS EN PUNTO. Quedando enterados en esta acto y notificados los comparecientes y a la parte demandada se le citara y notificara por los medios legales correspondientes, bajo apercibimiento que si no comparece a dicha audiencia se le seguirán los trámites judiciales correspondientes. TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman a veinte minutos de su inicio. DOY FE. SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ MARINA LILE REHBACH DE LEON
  • 20. ADJUDICACION NUMERO: CERO OCHENTA GUIÒN DOS MIL ONCE (080-2011. En la Ciudad de San Marcos, departamento San Marcos, siendo las diez horas en punto, del día once de julio de dos mil once, en la oficina numero tres, de la INSPECTORIA DE TRABAJO, DELEGACION DEPARTAMENTAL DE SAN MARCOS, ubicado en la decima calle diez guion cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios del INSPECTOR DE TRABAJO EDILZAR CAYETANO LOPEZ GONZALEZ comparecen la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, de datos generales conocidos en las presente diligencias, quienes promovieron demanda laboral en contra de la parte patronal JENNIFER MISOSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa venta de motores WILLY, quienes se presentaran con el objeto de darle efecto a la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El Inspector actuante de la bienvenida a la presente indicándole que la parte patronal no se encuentra presente no obstante quedar debidamente notificado de la audiencia de merito. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte trabajadora indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se de por agotada la vía administrativa para que el presente caso sea conocido en el Organismo Jurisdiccional competente. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la parte trabajadora el suscrito Inspector de Trabajo DA POR AGOTADA LA VIA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA, haciéndole saber a la denunciante el derecho que tiene de continuar con su demanda en el Organismo jurisdiccional respectivo y a la parte empleadora se le seguirá el tramite correspondiente . TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman a treinta y cinco minutos de su inicio. DOY FE. SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ EDILZAR CAYETANO LOPEZ GONZALEZ ADJUDICACION No. 79/2011.
  • 21. En la Ciudad de San Marcos municipio de departamento del mismo nombre, siendo las diez horas con quince minutos del día dos de julio de dos mil once, en el edificio que ocupa el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la decima calle diez guion cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO MARINA LILE REHBACH DE LEON, comparece la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, de datos generales conocidos en las presente diligencias, quien se presento con el objeto de darle efecto a la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El Inspector actuante de la bienvenida a la compareciente indicándole que la parte patronal JENNIFER MIROSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa venta de motores WILLY, no se encuentra presente. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte trabajadora quien indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se señale otra audiencia con el objeto agotar la vía administrativa, por lo que la suscrita Inspectora de Trabajo en base a lo solicitado por los requirentes, señala audiencia de Junta Conciliatoria entre las partes, la cual fija para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE A LAS DIEZ HORAS EN PUNTO. Quedando enterados en esta acto y notificados los comparecientes y a la parte demandada se le citara y notificara por los medios legales correspondientes, bajo apercibimiento que si no comparece a dicha audiencia se le seguirán los trámites judiciales correspondientes. TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman a veinte minutos de su inicio. DOY FE. SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ MARINA LILE REHBACH DE LEON
  • 22. ADJUDICACION NUMERO: CERO OCHENTA GUIÒN DOS MIL ONCE (080-2011. En la Ciudad de San Marcos, departamento San Marcos, siendo las diez horas en punto, del día once de julio de dos mil once, en la oficina numero tres, de la INSPECTORIA DE TRABAJO, DELEGACION DEPARTAMENTAL DE SAN MARCOS, ubicado en la decima calle diez guion cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios del INSPECTOR DE TRABAJO EDILZAR CAYETANO LOPEZ GONZALEZ comparecen la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, de datos generales conocidos en las presente diligencias, quienes promovieron demanda laboral en contra de la parte patronal JENNIFER MISOSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa venta de motores WILLY, quienes se presentaran con el objeto de darle efecto a la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El Inspector actuante de la bienvenida a la presente indicándole que la parte patronal no se encuentra presente no obstante quedar debidamente notificado de la audiencia de merito. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte trabajadora indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se de por agotada la vía administrativa para que el presente caso sea conocido en el Organismo Jurisdiccional competente. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la parte trabajadora el suscrito Inspector de Trabajo DA POR AGOTADA LA VIA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA, haciéndole saber a la denunciante el derecho que tiene de continuar con su demanda en el Organismo jurisdiccional respectivo y a la parte empleadora se le seguirá el tramite correspondiente . TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman a treinta y cinco minutos de su inicio. DOY FE. SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ EDILZAR CAYETANO LOPEZ GONZALEZ ADJUDICACION No. 69/2011. En la Ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, el día diez de
  • 23. octubre de dos mil once, siendo las diez horas con quince minutos, en la oficina numero tres, en el edificio que ocupa el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la décima calle diez guión cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO XX, comparece voluntariamente en ejercicio de sus derechos civiles, XX, quien dice ser de veintitrés años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, vecina y residente en el municipio de San Marcos, del departamento de San Marcos, titular de la cedula de vecindad número de orden L guión doce y de registro; setenta y seis mil cuatrocientos doce, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de San Pablo del departamento de San Marcos, y señala lugar para recibir notificaciones la oficina profesional, ubicada en la primera calle cero guión cero uno de la zona uno del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos y quien se presenta a estas oficinas con el objeto de presentar una DENUNCIA LABORAL, y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO. Me manifiesta la compareciente, que acude a estas oficinas a iniciar denuncia laboral en la vía conciliatoria y Administrativa por PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y SALARIOS RETENIDOS en contra de XX, quien para los efectos legales de la presente denuncia, puede ser notificado en Aldea Santa Rita del Municipio de San Antonio Sacatepequez, departamento de San Marcos, en base a los siguientes hechos: I) INICIO DE LA RELACION LABORAL: La compareciente me manifiesta que fue contratada en fecha dos de enero del dos mil siete. II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: realizaba actividades de administradora de la empresa denominada Venta de Motos “WILLY” III) DE LAS JORNADAS DE TRABAJO: trabajaba de IV) DEL SALARIO DEVENGADO: Manifiesta la compareciente que el tiempo que laboro los últimos seis meses fue un total de veintisiete mil seiscientos treinta y seis con setenta y ocho centavos. V) DEL DESPIDO DE TRABAJO: Manifiesta la compareciente que el ocho de julio del presente año a eso de las nueve horas, llego a la oficina donde me encontraba laborando dentro de las instalaciones de la empresa la propietaria de la misma, Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón quien forma personal y directa me expreso lo siguiente: “Sandra Velásquez le informa que ya no será posible que usted continúe laborando dentro de la empresa, por lo que a partir de esta fecha queda despedida”. Por lo que acude a este despacho para que XX, le cancele el resto del trabajo convenido que se quedo
  • 24. adeudado y no incurra en ilegalidades en el mismo. DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMA: La actora declama las prestaciones laborales siguientes: INDEMNIZACION dieciocho mil ochocientos sesenta y cinco con veintisiete centavos, AGUINALDO dos mil doscientos diecinueve con cuarenta y cuatro centavos, VACACIONES mil noventa y siete con noventa y un centavo, SALARIOS RETENIDOS mil ciento treinta y tres con treinta y tres centavos. SALARIO RETENIDO QUE HACE UN TOTAL DE: veintisiete mil seiscientos treinta y seis con setenta y ocho centavos. Todo lo anterior durante la relación laboral proporcional sostenida. SEGUNDO. En vista de los expuesto por la actora el suscrito Inspector de Trabajo señala AUDIENCIA CONCILIATORIA para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE, A LAS ONCE HORAS, la cual se verificara en éste mismo despacho, con participación de las partes, quedando la compareciente enterada en este mismo acto, y a la parte empleadora se le notificara por medio legales, correspondientes. BAJO APERCIMIENTO que si dejare de comparecer a dicha audiencia sin justa causa, se iniciara procedimiento judicial correspondiente para la imposición de las SANCIONES ECONIMICAS por falta a las leyes laborales. TERCERO. El suscrito Inspector de Trabajo, da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, a treinta minutos de su inicio, Leo íntegramente lo escrito a la actora, quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman y a continuación lo hace el suscrito Inspector de Trabajo que de todo lo relacionado. DAFE. XX XX
  • 25. ADJUDICACION No. 79/2011. En la Ciudad de San Marcos municipio de departamento del mismo nombre, siendo las diez horas con quince minutos del día diez de julio de dos mil once, en el edificio que ocupa el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, delegación de San Marcos, ubicado en la decima calle diez guion cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios de la INSPECTORA DE TRABAJO MARINA LILE REHBACH DE LEON, comparece la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, de datos generales conocidos en las presente diligencias, quien se presento con el objeto de darle efecto a la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El Inspector actuante de la bienvenida a la compareciente indicándole que la parte patronal JENNIFER MISOSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa venta de motores WILLY, no se encuentra presente. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte trabajadora quien indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se señale otra audiencia con el objeto agotar la vía administrativa, por lo que la suscrita Inspectora de Trabajo en base a lo solicitado por los requirentes, señala audiencia de Junta Conciliatoria entre las partes, la cual fija para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE A LAS DIEZ HORAS EN PUNTO. Quedando enterados en esta acto y notificados los comparecientes y a la parte demandada se le citara y notificara por los medios legales correspondientes, bajo apercibimiento que si no comparece a dicha audiencia se le seguirán los trámites judiciales correspondientes. TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman a veinte minutos de su inicio. DOY FE. SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ MARINA LILE REHBACH DE LEON
  • 26. ADJUDICACION NUMERO: CERO OCHENTA GUIÒN DOS MIL ONCE (080-2011. En la Ciudad de San Marcos, departamento San Marcos, siendo las diez horas en punto, del día once de julio de dos mil once, en la oficina numero tres, de la INSPECTORIA DE TRABAJO, DELEGACION DEPARTAMENTAL DE SAN MARCOS, ubicado en la decima calle diez guion cuarenta y tres de la zona tres, de esta Ciudad, ante los oficios del INSPECTOR DE TRABAJO EDILZAR CAYETANO LOPEZ GONZALEZ comparecen la actora; SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, de datos generales conocidos en las presente diligencias, quienes promovieron demanda laboral en contra de la parte patronal JENNIFER MISOSLAVIA FUENTES CHACON, representante legal de la empresa venta de motores WILLY, quienes se presentaran con el objeto de darle efecto a la audiencia señalada para el día de hoy, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: El Inspector actuante de la bienvenida a la presente indicándole que la parte patronal no se encuentra presente no obstante quedar debidamente notificado de la audiencia de merito. Pidiéndole que se manifieste al respecto, la parte trabajadora indica que envista que la parte patronal no se hizo presente, solicita que se de por agotada la vía administrativa para que el presente caso sea conocido en el Organismo Jurisdiccional competente. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la parte trabajadora el suscrito Inspector de Trabajo DA POR AGOTADA LA VIA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA, haciéndole saber a la denunciante el derecho que tiene de continuar con su demanda en el Organismo jurisdiccional respectivo y a la parte empleadora se le seguirá el tramite correspondiente . TERCERO: Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura a los comparecientes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman a treinta y cinco minutos de su inicio. DOY FE. SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ EDILZAR CAYETANO LOPEZ GONZALEZ
  • 27. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORDINARIO LABORAL: En la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, siendo las diez horas del día dos de febrero del año dos mil once, en la sede del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto de la Ley Penal de la ciudad y departamento de San Marcos, ante el suscrito Juez, Abogado Gustavo Adolfo Fuentes Escobar, Oficial de tramite Herly Maslery Miranda Velásquez, y Secretario que autoriza Miguel Angel Alvarado Velásquez, el Actor: JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA de datos de identificación personal conocidos dentro de las presentes diligencias por lo que se omiten en la presente diligencia y se identifica con la cédula de vecindad que en este momento exhibe y lleva los números de orden cero guión dieciséis y de registro treinta y tres mil novecientos veintiséis, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Cristóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz, la que se le devuelve en este mismo acto, quien viene acompañado únicamente de su procurador: ELMER ANTULIO GONZALEZ DE LEON, pasante del Bufete popular del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala quien se identifica con el carne respectivo; la demandada CONSTRUCTORA GONZALEZ a través de su representante legal FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA, no compareció a la presente audiencia no obstante estar legalmente notificada según telegrama enviado por el juzgado de Paz Comunitario de San Miguel Ixtahuacán, departamento de San Marcos en el cual se indica que el día veinte de enero del corriente año a las catorce horas con treinta minutos fue notificado personalmente FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA representante legal de Constructora González. En base a lo anterior el procurador de la parte actora solicita que se hagan efectivos los apercibimientos contenidos en la resolución de fecha cuatro de enero del año dos mil once y se declare la rebeldía de la demandada Constructora González a través de su representante legal, y se continué con el tramite correspondiente. A lo cual el juez resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES ORDINARIO LABORAL 47-2010. Asist. 1ra. Not. 1ra. .
  • 28. EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, SAN MARCOS, DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. I. Como lo solicita la parte actora se declara la REBELDIA del representante legal de la CONSTRUCTORA GONZALEZ señor FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA, haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en la resolución proferida por este juzgado con fecha cuatro de enero del año dos mil once sin mas citarlo ni oírlo. II) En consecuencia se ordena continuar con el trámite legal correspondiente. III) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo Judicial NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las diez horas con quince minutos del día dos de febrero del año dos mil once, en la sala de audiencias de este juzgado, notifico personalmente al actor JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA, y a su procurador respectivamente, el contenido de la resolución anterior a quien se le hizo entrega de la copia respectiva, quienes al quedar enterados de su contenido, manifiestan que firmarán al final de la misma. - - - - - - - El Juez juramente a la parte actora de conformidad con la siguiente formula: ¿PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO? A LO CUAL RESPONDEN: SI, BAJO JURAMENTO PROMETEMOS DECIR VERDAD, por lo que el suscrito Juez le hace saber la pena relativa al delito de perjurio. Se continúa la presente diligencia de la siguiente forma: PRIMERO: DE LA RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Se omite la lectura de la demanda inicial por ser del conocimiento de las partes y preguntado el actor sobre el contenido de la misma, manifiesta que la ratifica en todas y cada una de sus partes sin tener nada que enmendarle u omitirle, ni agregarle. SEGUNDO: DE LAS EXEPCIONES DILATORIAS: No habiendo presentado excepción Dilatoria alguna. -------- TERCERO: DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA O LA RENCONVENCIÓN: Se omite en virtud que la entidad demandada no compareció a la presente audiencia. CUARTO: DE LA CONCILIACION: Se omite por no estar presente la entidad demandada a través de su
  • 29. representante legal. - - - - - - - QUINTO: RECEPCION DE LA PRUEBA: La parte actora presenta los siguientes medios de prueba: I) CONFESIÓN JUDICIAL: que deberá presentar en forma personal y no por medio de apoderado el represente legal de la parte demandada CONSTRUTORA GONZALEZ señor FASUTO JOVITO GONZALEZ BAMACA de conformidad con el pliego de posiciones que se adjunto a la demanda bajo apercibimiento de que ni no comparecía se le tenga por confeso a solicitud de parte con el objeto de probar los extremos aducidos en la demanda, y siendo que en el presente caso no se encuentra presente el representante legal de la parte demandada, que previa calificación de las posiciones por parte del señor juez se le declare confeso en esta misma audiencia teniéndose por ciertos los hechos aducidos por el actor. DOCUMENTOS: a) Copia del acta de adjudicación que corresponde al número doscientos uno guión dos mil diez realizada ante los oficios del inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, delegación San Marcos, de fecha cinco de octubre del año dos mil diez; b) Copia del acta de adjudicación donde consta que se agoto la vía administrativa que corresponde al número doscientos uno guión dos mil diez, realizada ante los oficios del inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, delegación San Marcos de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez, los documentos propuestos obran en el proceso de merito toda vez que fueron acompañados al memorial de demanda inicial de fecha uno de diciembre del año dos mil diez. TESTIGOS: la parte actora renuncia a la declaración testimonial del señor Jorge Mario Soria Soria por no estar presente. En este momento se procede a diligenciar los medios de prueba propuesto por la parte actora en cuanto a la Confesión Judicial el juez procede a abrir la plica que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver en forma personal y no por medio de apoderado el representante legal de la parte demandada CONSTRUCTORA GONZALEZ, señor FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA, y al abrir la misma contiene un hoja de papel bond de fecha uno de diciembre de dos mil diez firmada por el señor Julio Cesar Hernández Quintana y contiene ocho posiciones, de las cuales el señor juez al realizar la calificación de las mismas no descalifica ninguna. En este
  • 30. momento la parte actora solicita que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha cuatro de enero del año dos mil once declarando confeso al representante legal de la demandada CONSTRUCTORA GONZALEZ señor FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA en cuanto a las posiciones que le fueran formuladas y que ya fueron calificadas por el señor juez. El juez resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. I) Como lo solicita el actor JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA se declara confesa al representante legal de la demandada CONSTURCTORA GONZALEZ señor FAUSTO JOVITO GONZALEZ BAMACA en cuanto a las ocho posiciones planteadas por el actor en el pliego contenido en plica obrante en autos. II) Continúese con el trámite legal correspondiente. III) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo Judicial NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las diez horas con treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil once, en la sala de audiencias de este juzgado, notifico personalmente al actor JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA, y a su procurador respectivamente, el contenido de la resolución anterior a quien se le hizo entrega de la copia respectiva, quienes al quedar enterados de su contenido, manifiestan que firmarán al final de la misma. No habiendo mas que hacer constar se termina la presente audiencia en el mismo lugar y fecha al principio consignado, siendo las diez horas con treinta y cinco minutos, la que previa lectura que se da a los comparecientes quienes la ratifican, aceptan y firman. DOY FE. Lic. Gustavo Adolfo Fuentes Escobar. Juez.
  • 31. JULIO CESAR HERNANDEZ QUINTANA Elmer Antulio Gonzalez De León ACTOR PASANTE Herly Maslery Miranda Velásquez. Oficial de Trámite Miguel Angel Alvarado Velásquez. Secretario. ACTA DE AUDIENCIA LABORAL: En el municipio y departamento de San Marcos, siendo las nueve horas con cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en que comparecen a este Juzgado, ante el Infrascrito Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del municipio y departamento de San Marcos, Licenciado Gustavo Adolfo Fuentes Escobar, oficial de trámite, Herly Maslery Miranda Velásquez y testigos de asistencia que autoriza Lionel Eduardo Zamora Rivera Arturo Eusebio Temaj López, el actor JORGE LUIS MORALES SANDOVAL de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso de merito por lo que se omiten en la presente diligencia y se identifica con la cédula de vecindad que en este momento exhibe y lleva los números de orden ele guión
  • 32. doce y de registro catorce mil quinientos sesenta y siete, extendía por el alcalde municipal San Marcos, del departamento de San Marcos, la que se le devuelve en este mismo acto, el actor presento memorial el día de hoy a las ocho horas con cuarenta minutos el cual se procede a resolver en este momento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, SAN MARCOS, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. I. A sus antecedentes el memorial presentado por el actor JORGE LUIS MORALES SANDOVAL. II) Se tiene como abogado director y procurador al Licenciado LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA para que pueda actuar en forma conjunta, indistinta o separadamente con la abogada ya propuesta en este juicio. VII) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo Judicial. NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las nueve horas con ocho minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en el Juzgado; en la sala de audiencias de este juzgado, notifico personalmente a la entidad demandada ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA, a través de su Mandatario Judicial con Representación el Licenciado CESAR SAUL CALDERON DE LEON y a su Abogada Auxiliante; al actor JORGE LUIS MORALES SANDOVAL y a su abogado auxiliante, el contenido de la resolución anterior, quienes al quedar enterados de su contenido ofrecen firmar al final de la presente audiencia. - - - - - - - - - - - - - - - El actor viene acompañado de su Abogado Director y Procurador Licenciado LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA colegiado activo nueve mil ochocientos veintidós. La demandada ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA, actúa a través de su Mandatario Judicial con Representación el Licenciado CESAR SAUL CALDERON DE LEON, calidad debidamente acreditada en autos que acredita con la fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número
  • 33. cincuenta de fecha tres de septiembre de dos mil nueve faccionada por el notario Julio Roberto García Merlos García, poder que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de la dirección del archivo General de Protocolos, y registrada con el número ciento setenta y ocho mil doscientos sesenta guión E, quién dice ser de datos de identificación personal obrantes en autos razón por la cual se omite en este momento y se identifica con la cédula de vecindad número de orden I guión nueve registro cincuenta y cuatro mil ciento setenta y seis, extendida por el alcalde municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, y quien actúa bajo el auxilio y dirección de la Abogada BERTA PATRICIA OVALLE DARODES colegiada activa número cuatro mil cuatrocientos diez. ; Y encontrándose presentes las partes, se procede de la manera siguiente: El Juez juramenta a las partes de conformidad con la siguiente formula: ¿PROMETEIS DECIR VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO? Y RESPONDEN: SI, BAJO JURAMENTO PROMETEMOS DECIR LA VERDAD, acto seguido se les informa que de no producirse como han ofrecido se harán acreedores del delito de perjurio como lo establece el Código Penal vigente.------------ PRIMERO: DE LA RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Se omite la lectura de la demanda inicial y ampliaciones por ser del conocimiento de las partes y preguntado el actor sobre el contenido de la misma, manifiesta que la ratifica en todas y cada una de sus partes sin tener nada que enmendarle u omitirle, ni agregarle.-------- SEGUNDO: DE LAS EXEPCIONES DILATORIAS: No habiendo presentado excepción Dilatoria alguna. ------------- TERCERO: DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA O LA RENCONVENCIÓN: La entidad demandada comparece a contestar por escrito en sentido negativo la demanda ordinaria laboral por medio de memorial presentado ante este juzgado en este momento, el cual se procede a resolver en este momento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, SAN MARCOS, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. I. A sus antecedentes el memorial presentado por el Licenciado CESAR SAUL CALDERON DE
  • 34. LEON en la calidad con que actúa y documentos presentados. II) Se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado y como abogada directora y procuradora a la propuesta, por justificada la personería con que actúa; III) Se tiene por contestada en sentido positivo parcialmente y en sentido negativo parcialmente la demanda Ordinaria Laboral interpuesta por el demandante JORGE LUIS MORALES SANDOVAL; IV) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos V) Para la recepción de los medios de prueba propuestos se señala la audiencia para el día miércoles veinticinco de noviembre del año dos mil nueve a las diez horas debiendo el actor comparecer de forma personal y no por medio de apoderado para la ratificación de los memoriales correspondientes a la demanda de fecha veintidós de mayo, trece de agosto, doce y diecinueve de octubre del año en curso, así como la recepción de los documentos que se esta proponiendo; VI) En cuanto a lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. VII) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 191, 196 de la Ley del Organismo Judicial. NOTIFICACION: En la ciudad de San Marcos, siendo las nueve horas con dieciocho minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, en el Juzgado; en la sala de audiencias de este juzgado, notifico personalmente a la entidad demandada ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA, a través de su Mandatario Judicial con Representación el Licenciado CESAR SAUL CALDERON DE LEON y a su Abogada Auxiliante; al actor JORGE LUIS MORALES SANDOVAL y a su abogado auxiliante, el contenido de la resolución anterior, quienes al quedar enterados de su contenido ofrecen firmar al final de la presente audiencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: DE LA CONCILIACION: En esta etapa procesal no se logro avenimiento entre las partes, razón por la cual se obvia esta fase. - - - - - - - QUINTO: RECEPCION DE LA PRUEBA: La parte actora ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia simple de la adjudicación numero cero sesenta y nueve guión dos mil nueve, de fechas veintitrés de marzo, trece y veinte de
  • 35. abril del año dos mil nueve; b) Fotocopia simple de baucher de cheques correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo del año dos mil nueve. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: los cuales deberá presentar en la audiencia que se señale para el efecto por parte de la entidad demandada siendo: a) Libro de salarios debidamente autorizado por la entidad administrativa de Trabajo y Previsión social de la República de Guatemala, en los cuales el señor Juez podrá acreditar el salario que devengan, así como las bonificaciones y descuentos respectivos. B) Reglamento interior de trabajo el cual deberá presentar la entidad demandada en la audiencia que para el efecto se señale que se encuentra vigente en la entidad demandada así como la respectiva notificación que se hiciera al actor en calidad de trabajador activo en su oportunidad. C) Recibos de pago en los cuales se acredite el pago de las prestaciones correspondientes a la indemnización por el tiempo laborado en la institución, aguinaldos, bonificación anual para el sector público y privado, vacaciones, salarios devengados durante el tiempo que laboré para la institución, bajo los apercibimiento de ley, y teniéndose como ciertas mis aseveraciones ante la negativa de la exhibición de documentos. CONFESIÓN JUDICIAL que deberá prestar el represente legal de la entidad demandad en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se señale bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa se le tendrá por confeso sin mas citarle ni oírle, conforme el pliego de posiciones que en plica obra en este juzgado. INSPECCION OCULAR: la cual solicito se practique en el expediente administrativo identificado con el número de adjudicación cero sesenta y nueve guión dos mil nueve. PRESUNSIONES LEGALES Y HUMANAS: que de la sustanciación del presente juicio se deriven. En este Momento se recepcionan los medios de pruebas ofrecidos por el actor, solicitándose a la parte demanda entregar los documentos que le fueron requeridos, los cuales entrega en este momento; se procede a realizar la inspección ocular por parte del infrascrito juez en el expediente administrativo lo que se establece en la adjudicación numero cero sesenta y nueve guión dos mil nueve, acta administrativa faccionada el día veinte de abril del año dos mil nueve a las nueve horas en las oficinas de la delegación del ministerio de trabajo y previsión social ahí comparece el actor acompañado de la licenciada Gladis Hortencia Ramos de Reyes, no estando presente en
  • 36. dicha audiencia la parte empleadora Asociación para la ayuda del tercer mundo Intervida, también consta en dicha acta que el actor se da por despedido en forma indirecta e injustificada solicitando que sea notificada la parte empleadora y en el tercer punto de dicha acta los inspectores de trabajo proceden agotar la vía administrativa laboral indicándole al compareciente que cuenta con treinta días para presentar su acción ante el juzgado de trabajo de esta ciudad corriéndole audiencia por cinco días a la parte empleadora Asociación para la ayuda del tercer mundo Intervida de Guatemala, para que se pronuncie por el hecho de su incomparecencia a las dos audiencias señaladas; otra acta faccionada en la misma delegación el trece de abril del año dos mil nueve a las nueve horas compareciendo el actor y su abogada auxiliante en dicha audiencia no compareció la parte empleadora; otra acta faccionada en aldea las lagunas de este municipio de San marcos el veintitrés de marzo del año dos mil nueve a las once horas donde comparecen los inspectores Jorge Humberto Soto Bravo, Vileman Alberto Ramos Bravo a las oficinas de la asociación para la ayudad del tercer mundo Intervida Guatemala con el objeto de verificar la denuncia presentada oír el señor Jorge Luis Morales Sandoval estando presente el señor Edgar Leonel Enríquez Polanco quien compareció en su calidad de gerente de operaciones de dicha institución haciéndole saber los inspectores de trabajo sobre la denuncia presentada por el trabajador Jorge Luis Morales Sandoval en donde indico que le habían solicitado su licencia de conducir vehículos para desarrollar sus actividad como técnico de enfermería en las comunidades de San Marcos, indicando el señor Morales Sandoval que desde su inicio de la relación laboral en la institución Intervida no se le pidió su licencia de conducir como requisito para poder laborar en dicha institución y que siempre le daban un vehiculo con su piloto respectivo en virtud que jamás ha conducido vehículo, por su parte el licenciado Enríquez Polanco manifestó que las por las políticas administrativas no se contempla esta figura como lo es piloto para poder conducir al señor Jorge Luis Morales Escobar a las comunidades y que el tiene que movilizarse por sus propios medios, solicitando que se suspendiera la diligencia y que se señalara otra, habiéndose señalado para el día trece de abril del corriente año en las oficinas de la inspección de trabajo, en el punto número cuatro de la relacionada acta el señor Jorge Luis Morales Sandoval manifestó que
  • 37. continuaría desarrollando sus actividades dentro de la institución y para lo cual fue contratado por lo que los inspectores de trabajo procedieron a prevenir a la asociación para la ayuda del tercer mundo Intervida Guatemala, a través de sus representante legales a no tomar ningún tipo de represalias en contra de dicho trabajador. PLIEGO DE POSICIONES: la cual se encuentra en sobre tamaño oficio debidamente sellado el cual contiene en su interior una hoja tamaño oficio con siete posiciones y se encuentra firmada por el actor dentro del proceso de merito, y en este momento el suscrito juez procede a calificar las mismas, y se descalifican la segunda y tercera por no tener relación con los hechos que se argumenta en su demanda y demás ampliaciones de las mismas, el suscrito juez procede a dirigir las preguntas insertas en la plica al represéntate legal de la entidad demandada Asociación para la ayudad del tercer mundo Intervida Guatemala, a las cuales responde de la manera siguiente: A LA PRIMERA PREGUNTA RESPONDE: si es cierto. A LA CUARTA PREGUNTA RESPONDE: de ninguna manera las condiciones que fueron pactadas en su origen fueron las que se mantenían. A LA QUINTA PREGUNTA RESPONDE: absolutamente no el actor de manera irresponsable dejo por si mismo de cumplir con sus obligaciones laborales par las cuales fue contratado y posteriormente tergiversando la verdad en distintos momentos dando distintas versiones tales como que fue despedido, que se tuvo que darse por despedido, que el despido fue injustificado y otras incongruencias que ni siguiera contempla la norma procesal vigente. A LA SEXTA PREGUNTA RESPONDE:: de ninguna manera las violo ya que siempre cumplió con la parte que le correspondía a la empleadora en cuanto a salario requerimientos de trabajo, condiciones de trabajo quien fallo en esta relación laboral es el hoy dejoso en la irresponsabilidad de abandonar sus relaciones laborales de manera unipersonal. A LA SEPTIMA PREGUNTA RESPONDE: toda parte patronal tiene compromisos adquiridos los que están regulados fundamentalmente en la constitución política de la República de Guatemala y en el código de trabajo y otras leyes que al mismo tiempo que exceptúan pagos por actos propios e infracciones del trabajador, por lo que de acuerdo a la norma laboral en su momento se le ofreció al trabajador el pago que le correspondía y que dista absolutamente de la pretensión del mismo. No habiendo mas que hacer constar se termina la presente audiencia en el mismo lugar y fecha, siendo las diez horas con cinco minutos,
  • 38. la que previa lectura se da a los comparecientes quienes la ratifican y firman. Damos Fe. Lic. Gustavo Adolfo Fuentes Escobar. Juez. Jorge Luis Morales Sandoval Lic. Luis Fernando Maldonado Merida ACTOR ABOGADO AUXILIANTE Lic Cesar Saul Calderón De León Licda. Berta Patricia Ovalle Darodes Representante Legal Abogada Auxiliante del Representante Legal Herly Maslery Miranda Velásquez. Asistente Primero Lionel Eduardo Zamora Rivera Y Arturo Eusebio Temaj López TESTIGOS DE ASISTENCIA
  • 39. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Se tiene a la vista para resolver el INCIDENTE DE FALTA LABORAL planteado por VIELMAN ALBERTO RAMOS BRAVO, Inspector de Trabajo y quien acreditó la calidad con que actúa con la fotocopia simple de la certificación que acompaña, señalando como lugar para recibir notificaciones la décima calle diez guión cuarenta y uno de la zona tres, del municipio y departamento de San Marcos, en contra del señor ELEAZAR MISAEL BAUTISTA FUENTES, en su calidad de propietario de la Empresa Denominada TALLER UNIVERSAL, quien fue legalmente notificado de la resolución de tramite del incidente de merito y no obstante no compareció al presente proceso, razón por la cual las subsiguientes resoluciones se le notificaron por medio de los estrados de este juzgado enviando las copias respectivas a su sede comercial que se encuentra ubicada en Aldea Piedra Grande, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; y, CONSIDERANDO I): (MOTIVOS DE DERECHO) Dice en Ley: ““Son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de éste Código o de las demás leyes de trabajo y de previsión social, si están sancionadas con multa.” a) …. b) … j) Las actas que levanten, tiene plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad, … m) Para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales pueden citar a sus oficinas a empleadores y trabajadores y estos están obligados a asistir, siempre que en la citación respectiva conste expresamente el objeto de la diligencia. La inasistencia a una de estas citaciones constituye violación de las leyes labores y será sancionado por la Inspección General de Trabajo como lo establece el inciso g) del artículo 272 de éste Código.” “Sin perjuicio de que por la naturaleza del hecho cometido o de la omisión en que se haya incurrido, los tribunales comunes pueden imponer penas distintas, las faltas de trabajo y previsión social se
  • 40. deben sancionar así: … g) Toda violación a cualquier disposición preceptiva de éste Código no prevista por los incisos anteriores, y otra ley o disposición de trabajo y previsión social, da lugar a la imposición de una multa entre dos y nueve salarios mínimos mensuales, si se trata de patronos…” Artículos: 269, 281 y 272 del Código de Trabajo. = = = = = CONSIDERANDO II): (MOTIVOS DE HECHO) En el presente caso de estudio, el señor Vielman Alberto Ramos Bravo Inspector de Trabajo de esta ciudad con fechas cinco y veintitrés de noviembre ambas del año dos mil diez, compareció a la empresa denominada Taller Universal, con el objeto de que el representante de la misma presentara la documentación obrero patronal, consistente en: a) Contratos individuales de Trabajo debidamente autorizados; b) Libro de planillas debidamente autorizado; c) Informe patronal anual correspondiente al año dos mil nueve; d) Constancias de pago de los salarios, aguinaldos, bonificaciones y vacaciones de los trabajadores que laboran en esta entidad; y e) Planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así mismo a adoptar las medidas de Seguridad en dicha empresa, habiendo sido atendido en ambas ocasiones por el propietario de la referida empresa señor Eleazar Misael Bautista Fuentes quien indico en ambas ocasiones que la documentación no la tiene por el momento, por lo que se le confirió audiencias de ocho y cinco días para que presentara dicha documentación en la inspectoría de Trabajo, mismo que no cumplió con presentarlos en el plazo que le fuera conferido, tal como se demuestra con las actas números doscientos cuarenta y siete de visitaduría, actas a las cuales se les da valor probatorio, en virtud de que las mismas nunca fueron redargüidas de nulidad, falsedad, ni se demostró su inexactitud o parcialidad, con lo cual queda plenamente establecido que el señor Eleazar Misael Bautista Fuentes en su calidad de propietario de la empresa denominada Taller Universal al no presentar la documentación laboral que le fue requerida por el citado inspector de trabajo cometió una falta laboral, motivo por el cual el presente incidente debe declararse con lugar, condenándose al patrono al pago de una multa de tres salarios mínimos mensuales, los cuales deberá de hacerlos efectivos al tercer día de estar firme el presente auto y que incrementarán los fondos privativos del Organismo Judicial, y así debe resolverse. = = = =
  • 41. CITA DE LEYES: Artículos: 1, 2, 3, 4, 18, 61, 197, 198, 272, 278, 281, 288, 327, 332 del código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. = = = = = = = = PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado, con fundamento en lo anteriormente considerado, leyes citadas y para el presente caso aplicables, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR el INCIDENTE DE FALTA LABORAL promovido por el Inspector VIELMAN ALBERTO RAMOS BRAVO representante de la Inspectoría de Trabajo de esta ciudad, en contra la empresa denominada TALLER UNIVERSAL, a través de su propietario ELEAZAR MISAEL BAUTISTA FUENTES. II) Se condena a la empresa denominada TALLER UNIVERSAL, a través de su propietario ELEAZAR MISAEL BAUTISTA FUENTES al pago de una multa de tres salarios mínimos mensuales, los cuales deberá de hacerlos efectivos al tercer día de estar firme el presente auto y que incrementarán los fondos privativos de Organismo Judicial. III) NOTIFIQUESE. Lic. Gustavo Adolfo Fuentes Escobar. Juez. Marcos Osiel Soto Arrivillaga. Lionel Eduardo Zamora Rivera. TESTIGOS DE ASISTENCIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS; SAN MARCOS, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. VISTOS: Para resolver, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO DE REINTEGRACION O REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, promovido por ANGEL
  • 42. JOSUE BARRAGAN ECHEVERIA, MARIA JOSE PERALTA PEÑA Y MANUEL DE JESUS VELASQUEZ DOMINGUEZ, en contra de la Municipalidad de San pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; y, ======== = = CONSIDERANDO: Dice en Ley: ““Recibidas las pruebas, y dentro de un término no menor de cinco y mayor de diez días, el juez dictará la sentencia.”” Así mismo: ““En caso de haberse dictado un auto para mejor proveer, la sentencia se pronunciará dentro del mismo plazo, que se contará a partir del vencimiento de dicho auto.”” =========== CONSIDERANDO: En el presente caso, se establece que con fecha treinta de mayo del año dos mil diez, mediante oficio dirigido al Representante Legal de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, previa calificación que se hiciera a las doce preguntas que se encuentran transcritas en pliego de posiciones, las cuales fueron transcritas en dicho oficio; y siendo que la contestación al mismo no obra en el presente juicio, procedente resulta emitir el presente para auto mejor proveer, debiéndose oficiar al Representante Legal de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, a efecto de que el mismo remita en un término no mayor de tres días la contestación al mencionado oficio, con el objeto de pronunciar la sentencia que en derecho corresponde a partir del vencimiento del presente auto y así debe resolverse. ====== LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 283, 284, 285, 287, 288, 321, 325, 326, 327, 328, 359 Y 360 del Código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado con fundamento en lo anteriormente considerado, leyes citadas y para el presente caso aplicables al resolver, DECLARA: I) Estableciéndose que el oficio dirigido al Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, no obra dentro del presente juicio, procedente resulta emitir el presente auto, debiéndose oficiar al Representante Legal de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, a efecto de que el mismo remita en un término no mayor de tres días la contestación al mencionado oficio, con el objeto de pronunciar la sentencia que en derecho corresponde a partir del vencimiento del presente auto. II) NOTIFIQUESE.
  • 43. Lic. MARIO FERNANDO GALLO GALLO. Juez. Ángel Róchale Alvarado Meyense Secretario. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA: SAN MARCOS, DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.---------- VISTOS y CONSIDERANDO: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar con el juicio en rebeldía de la que no compareciere. Si el demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrito la demanda, el juez lo declarará confeso en las pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia”. En el presente caso se evidencia claramente que los señores REYNA MAGDALI ALVAREZ RAMÍREZ Y MARTIN CRISTOBAL PEREZ RAMÍREZ, se encuentran legal y debidamente notificados de la resolución del DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, dictada por este juzgado, mediante la cuál se fijó la audiencia del NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, a las diez horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, con los apercibimientos legales, y constando en autos que las partes en referencia no comparecieron a la referida audiencia, y el demandado tampoco cumplió con contestar por escrito la demanda, por lo que atendiendo a lo que establece la ley, debe dictarse la resolución que en derecho corresponde. --------------------------------------------------------------- LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 63, 66, 67, 68, 69, 7l, 75, 79, l77, l78, l79, l86, l87, l97, l99, 200, 202, 204, 206, 2l4, 2l5, 2l6 del Código Procesal Civil y Mercantil; l, 2, 3, 6, 9, l0, l4, l9, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; l4l, l42, l43, l59, de la Ley del
  • 44. Organismo Judicial.------------------------------------------------------------------------------------------- PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) REBELDES A: REYNA MAGDALI ALVAREZ RAMÍREZ Y MARTIN CRISTOBAL PEREZ RAMÍREZ, por las razones consideradas anteriormente, como consecuencia manda continuarse el trámite del juicio en rebeldía de ambas partes. II) Confeso al demandado MARTIN CRISTOBAL PEREZ RAMÍREZ, en cuanto a las pretensiones de la actora en las presentes actuaciones. III) Para mejor resolver y dentro de un plazo que no exceda de quince días, tráigase a la vista los documentos presentados por la actora REYNA MAGDALI ALVAREZ RAMÍREZ, en su memorial de demanda, consistentes en: Certificación de la partida de nacimiento de: YORLENI MARISOL PEREZ ALVAREZ, extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de San Antonio Sacatepéquez, de este departamento; IV) NOTIFIQUESE. ------------------------------- ----------------------------------------------------------------- Licda. Flor de Maria Dell de González. JUEZ. Br. Mary Jenni Orozco Orozco. SECRETARIA. SALVADOR FRANCISCO FUENTES NAVARRO, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, Originario del Municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, con residencia en la séptima avenida nueve guion veinte de la zona dos, de la Ciudad de San Marcos, con cedula de vecindad numero de Orden L guion doce y de Registro sesenta mil trescientos diez, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, por una parte y por la otra el señor ROBERTO RENATO TICAL MAY, de treinta y dos años de edad, de sexo masculino, casado, guatemalteco, vecino de la