SlideShare a Scribd company logo
1 of 51
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
«DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
                     (SEDE LIMA NORTE)»



    LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE
     LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL
     TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA
             CORTE SUPREMA

                       Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela
                               Fecha: 05 de Junio del 2012
Esquema de la exposición

• Aspectos preliminares
• Principales precedentes vinculantes del Tribunal
  Constitucional
• Precedentes vinculantes de la Corte Suprema
• Casos prácticos
• Conclusiones
ASPECTOS PRELIMINARES
A) Los precedentes en la Ley 29497
                     NORMATIVIDAD 1:

Artículo IV TP.- Interpretación y aplicación de las normas en
la resolución de los conflictos de la justicia laboral
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia
con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados
internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y
aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios
colectivos, según los principios y preceptos constitucionales,
así como los precedentes vinculantes del Tribunal
Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
INTERPRETACION 1                     INTERPRETACION 2
Los jueces laborales interpretan y Los jueces laborales interpretan y
aplican:                           aplican toda norma jurídica,
                                   incluyendo los convenios colectivos,
• Toda norma jurídica, incluyendo según:
   los convenios colectivos, según
   los principios y preceptos • Los principios y preceptos
   constitucionales.                  constitucionales.

• Los precedentes vinculantes del   • Los precedentes vinculantes del
  Tribunal Constitucional y de la     Tribunal Constitucional y de la
  Corte Suprema de Justicia de la     Corte Suprema de Justicia de la
  República.                          República.
NUEVO TITULO DE LA PONENCIA:

«LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS
LABORALES SEGÚN LOS PRECEDENTES VINCULANTES
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTE
SUPREMA»
NORMATIVIDAD 2

SEGUNDA DT.- El Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, con la colaboración del Poder Judicial y
del Tribunal Constitucional, implementa una base de
datos pública, actualizada permanentemente, que
permita a los jueces y usuarios el acceso a la
jurisprudencia y los precedentes vinculantes y que
ofrezca información estadística sobre los procesos
laborales en curso.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tres bases de datos de jurisprudencia:

http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_sis.php
http://www.tc.gob.pe/tc_sentencias_web.php
http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudenia_ant.php
                     MINISTERIO DE TRABAJO

Base de datos con dirección web poco amigable:

http://www.mintra.gob.pe/mostrarSIJPML.php?busqueda=JURISPR
UDENCIA&tip=423&cboTipoPrecedencia=1

                         PODER JUDICIAL

Base de datos de 5 precedentes vinculantes de la SCST:

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-
juris/s_jurisprudencia_sistematizada
NORMATIVIDAD 3

Artículo 34º.- Causales del recurso de casación
El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa
que incida directamente sobre la decisión contenida en la
resolución impugnada o en el apartamiento de los
precedentes vinculantes dictados por el Tribunal
Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo 36º.- Requisitos de procedencia del recurso de
casación
Son requisitos de procedencia del recurso de casación:
2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o
el apartamiento de los precedentes vinculantes.
Artículo 40º.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de
Justicia de la República

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
de la República que conozca del recurso de casación puede
convocar al pleno de los jueces supremos que conformen
otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a
efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un
precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes
al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a
los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea
modificada por otro precedente.
Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la
causa, ante el pleno casatorio.
PRECEDENTE TRIB. CONSTITUCIONAL       PRECEDENTE CORTE SUPREMA


• Es precedente si el Tribunal • Es precedente si lo emite Pleno
  Constitucional lo declara como     Casatorio integrado por vocales
  tal (Cod. Proc. Const.: Art. VII   de Salas Constitucionales y
  TP). Stare decisis.                Sociales de la Corte Suprema
                                     (NLPT: Art. 40º). Stare decisis.
• Apartamiento en sede laboral:
  causal de casación. Límite:      • Apartamiento en sede laboral:
  distinguish.                       causal de casación. Límite:
                                     distinguish.

                                   ¿ Y los precedentes vinculantes de
                                   la Sala Constitucional y Social
                                   Transitoria?
B) Los precedentes en el C.P.Const.
                    NORMATIVIDAD 1:

Artículo VI TP último párrafo.- Interpretación Constitucional
Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con
rango de ley y los reglamentos según los preceptos y
principios constitucionales, conforme a la interpretación de
los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el
Tribunal Constitucional.
RESOLUCIONES TC           - Precedentes vinculantes
                          - Sentencias no vinculantes




                   PRECEPTOS Y PRINCIPIOS
                     CONSTITUCIONALES


                        INTERPRETAR Y
                        APLICAR LEYES Y
                        REGLAMENTOS




  ¿Y los convenios colectivos?
NORMATIVIDAD 2:

Artículo VII TP.- Precedente
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la
autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante
cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de
su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional
resuelva apartándose del precedente, debe expresar los
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la
sentencia y las razones por las cuales se aparta del
precedente.
STARE DECISIS

Obligatoriedad del precedente vinculante: caso igual al del precedente =
igual solución jurídica

Vertical: decisión superior vincula a magistrado inferior
Horizontal: decisión vinculante del mismo órgano

Ejemplo: STC 206-2005-PA/TC (Caso Baylón Flores)
                                OVERRULING

Variación del precedente vinculante: sólo puede hacerlo el órgano emisor
del precedente. Variantes: inmediato (retrospectivo) y futuro (prospectivo).

Ejemplos: STC 3361-2004-AA/TC (Caso Jaime Amado Alvarez - CNM) y STC
1412-2007-AA/TC (Caso Juan De Dios Lara – CNM)
                                DISTINGUISH

Inaplicación del precedente: caso no es completamente igual al del
precedente.
C) La independencia del juez
Const. Artículo 139°.- Son principios y derechos de la
función jurisdiccional:
2. La independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional. Ninguna autoridad puede (…) interferir en el
ejercicio de sus funciones. Tampoco puede (…) modificar
sentencias ni retardar su ejecución.

Const. Artículo 146°.- (…) El Estado garantiza a los
magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución
y la ley.
LOPJ Artículo 4°.- Toda persona y autoridad está obligada a
acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de
índole administrativa, emanadas de autoridad judicial
competente, en sus propios términos, sin poder calificar su
contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o
administrativa que la ley señala. // (…) No se puede dejar sin
efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada,
ni modificar su contenido….
LOPJ Artículo 11°.- Las resoluciones judiciales son
susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una instancia
superior. // (…) Lo resuelto en segunda instancia constituye
cosa juzgada. Su impugnación sólo procede en los casos
previstos en la ley.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
«La independencia judicial implica (…) QUE dentro de la
organización judicial: 1) la autoridad judicial, en el ejercicio
de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a la voluntad
de otros órganos judiciales, salvo que medie un medio
impugnatorio; y, 2) que la autoridad judicial, en el
desempeño de la función jurisdiccional, no pueda sujetarse a
los intereses de órganos administrativos de gobierno que
existan dentro de la organización judicial. // (…) el principio
de independencia judicial prohíbe que los órganos
jurisdiccionales superiores obliguen a los órganos de
instancias inferiores a decidir de una determinada manera, si
es que no existe un medio impugnatorio que de mérito a tal
pronunciamiento». (STC 0004-2006-PI/TC Fundamento 18 -
Caso Fuero Militar)
AMPARO CONTRA RESOLUCION JUDICIAL:
C.P.Const. Artículo 4.- El amparo procede respecto de resoluciones
judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal
efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es
improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que
dice afectarlo.
Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de
una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus
derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de
defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no
ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a
procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de
una resolución fundada en derecho, a acceder a los
medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir
procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente
oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del
principio de legalidad procesal penal.
CONSTITUCION



PRECEDENTES                  PRECEDENTES
     TC                          CSJ



                 DECISION
                 JUDICIAL


                              INSTANCIA
    AMPARO                     SUPERIOR



                 NORMAS
                 LEGALES
PRINCIPALES PRECEDENTES
VINCULANTES LABORALES DEL
 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Despido injustificado: vías procesales y
definiciones
• Caso Llanos Huasco – Telefónica (STC 00976-2001-
  AA/TC)
• Caso Baylón Flores – EMAPA (STC 00206-2005-AA/TC)

Vías procesales
• Laboral: demandas de pago de indemnización por despido
  arbitrario, demandas de nulidad de despido, impugnación
  de despidos que requieran probanza, actos de hostilidad,
  servidores públicos (excepto los del régimen privado).
• Amparo: demandas de reposición por despido incausado,
  nulo y fraudulento, que no requieran mayor probanza.
Definiciones
• Despido incausado: cese del trabajador por
  decisión unilateral del empleador sin
  argumentación de motivo justificante.
• Despido fraudulento: cese del trabajador
  precedido de un procedimiento formal de
  despido tramitado con fraude a la ley
  (imputación de falta grave inexistente, falsa o
  imaginaria; falta no tipificada en la ley).
• Despido nulo: contemplados en D.S. 003-97-
  TR Art. 29º (despido por razones sindicales,
  por embarazo, por discriminación, etc.).
Aplicación del precedente
• Despido incausado o fraudulento configura
  despido arbitrario. Se ordenará pago de
  indemnización.
• Despido nulo acarrea reposición (Art. 34º
  LPCL) y pago de remuneraciones caídas
  (Art. 40º LPCL).
Cobro de                 beneficios            sociales          y
 reposición

 • Caso Lara Garay – Gobierno Regional del
   Callao (STC 03052-2009-AA/TC)

 Contenido del precedente
• El cobro de los beneficios sociales al cese del trabajador no impide
  su reposición si acredita que su despido es lesivo.
• El cobro de la indemnización por despido impide la reposición por
  haberse optado por la protección resarcitoria.
• Para impedir la reposición la consignación o depósito de la
  indemnización por despido debe ser separado de los beneficios
  sociales.
Aplicación del precedente
• La reposición en sede laboral es viable en los
  despidos nulos.
• Si trabajador no cobró beneficios sociales procede
  reposición.
• Si trabajador cobró beneficios sociales pero no
  indemnización por despido procede reposición.
• Si trabajador cobró indemnización por despido no
  procede reposición.
• ¿Si se depositó o consignó la indemnización junto
  con los beneficios sociales?
• ¿Si el despido es nulo y se cobró indemnización
  procede el pago de remuneraciones caídas aunque
  no haya reposición?.
Jornada de trabajo

   • Caso Sindicato de Trabajadores Toquepala –
     Southern Perú (STC 04635-2004-AA/TC)

  Contenido del precedente
• La jornada máxima de trabajo es 8 horas diarias o 48 horas
  semanales.
• Pueden establecerse jornadas atípicas siempre y cuando al calcular
  tres semanas de labores se respete esa jornada máxima.
• No implica que se trate de jornadas de tres semanas de labores más
  uno de descanso, sino de un período de cálculo.
Aplicación del precedente
• Deberá estimarse las demandas de
  cumplimiento de jornada laboral ordenándose
  la restitución de las 8 horas diarias o 48
  semanales, calculadas en períodos de tres
  semanas.
• Dependiendo de la demanda, puede estimarse
  el pago de horas extras.
Pensiones D.L. 19990

  • Caso Anicama Hernandez – ONP (STC 01417-
    2005-AA/TC)

  Contenido del precedente
• La acción por vulneración del derecho pensionario no
  prescribe ni caduca por tratarse de un hecho
  continuado.
• Juez debe actuar de oficio pruebas que requiera. No
  puede desestimar demanda por falta de pruebas.
• Vía del amparo: vulneración de contenido
  directamente protegido del derecho a la
  pensión (acceso a la seguridad social, negativa
  de otorgamiento de pensión, pago de pensión
  menor a la mínima, negativa de pensión de
  sobrevivencia, derecho a la igualdad, ).
• Vía contencioso administrativa: asuntos
  relacionados con contenido no esencial del
  derecho a la pensión (incremento de pensión,
  aplicación de topes máximos, aplicación de
  derechos adquiridos).
Aplicación del precedente
• El juez laboral deberá admitir las demandas
  contencioso    administrativas     sobre     materia
  pensionaria, sin denegarlas por prescripción o
  caducidad.
• El juez laboral debe actuar las pruebas que
  considere necesarias para emitir sentencia.
• El precedente vinculante no impide que el
  pensionista demande en la vía contencioso
  administrativa asuntos relacionados con el
  contenido esencial del derecho a la pensión.
Servidores públicos: D.U. 037-94

  • Caso Amado Nelson Santillán– Gobierno
    Regional de Amazonas (STC 02616-2004-AC/TC)

  Contenido del precedente
• Corresponde bonificación D.S. 019-94-PCM a los
  docentes universitarios, profesores, profesionales de
  la salud, escalafonados del sector Salud, trabajadores
  asistenciales y administrativos (técnicos y auxiliares)
  de los sectores Salud y Educación.
• Corresponde bonificación D.U. 037-9 a
  funcionarios con nivel remunerativo F-1 y F2,
  profesionales, técnicos, auxiliares, directivos o
  jefes con nivel remunerativo F-3 a F-8,
  excepcionalmente administrativos del sector
  Educación (por ser mayor que la bonificación
  019-94).
• No corresponde bonificación D.U. 037-9 a
  magistrados de carrera del Poder Judicial,
  diplomáticos,      docentes       universitarios,
  profesores, profesionales de la salud,
  escalafonados administrativos del sector
  Salud.
Aplicación del precedente
• Ley 29702 ordena que entidades paguen
  bonificación D.U. 037-94 conforme a precedente del
  TC.
• Demandas contencioso administrativas para pago
  de bonificación considerarán la escala establecida
  por el TC en su precedente vinculante.
• Problema:       servidores     impugnan       actos
  administrativos ante SERVIR, resoluciones de
  SERVIR sólo pueden ser impugnadas judicialmente
  ante la Sala Superior (Decreto Legislativo 1023). ¿Y
  la competencia del juez de trabajo según la NLPT?
Dato final sobre el TC

• Existen otras sentencias del TC (vinculantes o no) que
  son o pueden ser aplicables a los procesos laborales
  (trabajadores SNP novados a CAS, despido de
  embarazadas a plazo fijo, indemnización para
  trabajadores de confianza, despido basado en correos
  electrónicos, flexibilidad del principio de inmediatez,
  etc.) cuyo estudio excedería el tiempo de exposición.
  Se publicarán en LaboraPeru para los interesados en
  el tema (www.laboraperu.com).
PRECEDENTES VINCULANTES
 LABORALES DE LA CORTE
       SUPREMA
Aclaraciones
• No hay ningún precedente vinculante en
  materia laboral expedida por un Pleno
  casatorio conforme a la NLPT.
• La Sala Constitucional y Social Transitoria
  cuenta con 5 precedentes vinculantes en
  materia     contencioso     administrativa,
  conforme al Art. 37º del TUO de la LPCA.
Nivelación de pensión de cesantía:
 profesores

• Caso María Nieves Cruz (CAS 6670-2009-CUSCO)

 Contenido del precedente
 • El incremento de la Remuneración Básica a S/. 50.00
   Nuevos Soles ordenado por el Decreto de Urgencia
   105-2001 implica el reajuste de las bonificaciones y
   derechos accesorios, por lo cual procede la nivelación
   de pensiones en base a dicha remuneración básica.
Aplicación del precedente
• Demandas contencioso administrativas
  para nivelación de pensiones en base al
  reajuste de bonificaciones derivadas de la
  remuneración básica serán amparadas, no
  siendo aplicable el D.S. 196-2001 por ser
  norma de menor jerarquía.
Bonificación Diferencial y Especial:
 funcionarios públicos

• Caso Guillermo Veria (CAS 1074-2010-AREQUIPA)

 Contenido del precedente
 • La bonificación diferencial otorgada por el D.Leg. 276 a los
   servidores públicos que excepcionalmente desempeñan
   encargos directivos se calcula en base a la remuneración
   total, y no en base a la remuneración total permanente.
 • La bonificación especial otorgada por el Decreto Supremo
   051-91-PCM se calcula en base a la remuneración total
   permanente.
Naturaleza no pensionaria de CAFAE

• Caso Dirección Regional de Transportes de
  Ayacucho (CAS 8362-2009-AYACUCHO)

 Contenido del precedente
 • Los incentivos otorgados con cargo a los
   recursos de CAFAE no tienen naturaleza
   remunerativa y se otorgan sólo a trabajadores
   en actividad, por lo tanto no tienen naturaleza
   pensionaria.
Aplicación del precedente
• Demandas contencioso administrativas en
  las que se solicite que se incluyan en las
  pensiones de cesantía los incentivos y
  bonificaciones que perciben de CAFAE los
  servidores públicos en actividad son
  infundadas, porque dichos ingresos no son
  remunerativos y por ende no son
  pensionarios.
Reposición Ley 24041: continuidad del
 servicio

• Caso Carlos Ceras Rojas (CAS 5807-2009-
  JUNIN)

 Contenido del precedente
 • La exigencia legal de un año ininterrumpido de
   servicio en labores permanentes para obtener la
   protección de la Ley 24041, se cumple aún cuando la
   entidad haya interrumpido brevemente la prestación
   de servicios para evitar la continuidad laboral y la
   protección contra el despido.
Aplicación del precedente
• Indirectamente el precedente deja claro
  que la Ley 24041 está vigente.
• Se aplica a trabajadores contratados bajo el
  D. Leg. 276 y bajo locación de servicios en
  labores permanentes.
• ¿Se aplica a trabajadores CAS?.
Pago de bonificación a trabajadores
 del Banco de la Nación

• Caso Julio César Ubillus (CAS 6587-2009-LIMA)

 Contenido del precedente
 • Trabajadores del Banco de la Nación que cumplieron
   treinta años hasta el 05 de Noviembre de 1991 tienen
   derecho a bonificación del 30 % de sus haberes
   conforme a la Ley 11725 derogada por el Decreto
   Legislativo 688.
CASOS PRÁCTICOS: PAGO DE
   BENEFICIOS SOCIALES E
INDEMNIZACION POR DESPIDO
Trabajador despedido «por mutuo
acuerdo»
• Al trabajador X le manifiestan que la empresa
  ha decidido prescindir de sus servicios pero
  que le abonarán un incentivo. Dentro de las 48
  horas cobró la correspondiente liquidación de
  beneficios sociales y la empresa le abonó una
  suma como liberalidad compensable que
  excede lo que le correspondería por
  indemnización si el despido fuera arbitrario. La
  liquidación señala «cese por mutuo acuerdo».

Preguntas: ¿puede demandar la indemnización
por despido? / ¿puede demandar su reposición?.
Trabajador despedido
incausadamente
• Ha entrado en vigencia la NLPT en Lima Norte. Al
  trabajador A le despiden sin motivo alguno. No ha
  cobrado sus beneficios sociales ni la indemnización
  por despido, pero la empresa ha efectuado dos
  consignaciones judiciales que todavía no le han sido
  notificadas. Su abogado le comenta que puede
  obtener su reposición vía amparo, pero que demora
  mucho. Le sugiere demandar la reposición como
  única pretensión ante los juzgados mixtos de Lima
  Norte, porque así será más rápido.

Preguntas: ¿A obtendrá su reposición en sede laboral?
CONCLUSIONES
Conclusiones
• La Nueva Ley Procesal del Trabajo establece el deber del juzgador
  de aplicar los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y
  de la Corte Suprema al interpretar las normas legales.
• El Tribunal Constitucional ha expedido precedentes vinculantes
  relacionados con temas que pueden ser puestos a conocimiento
  de los jueces laborales bajo la NLPT.
• La Corte Suprema sólo ha emitido precedentes vinculantes en
  materia contencioso administrativa, pero no en Pleno Casatorio.
• Las sentencias normativas del TC, la doctrina jurisprudencial del PJ
  y los Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales también son fuente
  de argumentación para el juzgador, salvo que colisionen con
  precedentes vinculantes.
• ¿Y si el precedente vinculante del TC colisiona con un precedente
  vinculante del PJ sobre el mismo tema?. Se aplicará la del TC.
  ¿Significa eso que hay precedentes de distinto rango?
GRACIAS
Dr. ROBERT DEL AGUILA VELA
Director de LaboraPeru.com
Portal: www.laboraperu.com
Correo: robertdelaguila@laboraperu.com
Oficinas: Mariscal Miller 1059 Piso 3 – Jesús
María - Lima. Teléfono 2652657.
.

More Related Content

What's hot

3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional
Wilder Calderón Castro
 
Mapa mental conceptual tribunales laborales!
Mapa mental conceptual tribunales laborales!Mapa mental conceptual tribunales laborales!
Mapa mental conceptual tribunales laborales!
Vanessa Assale
 
Medidas cautelares en derecho procesal
Medidas cautelares en derecho procesalMedidas cautelares en derecho procesal
Medidas cautelares en derecho procesal
EDMUNDO Pérez Arteaga
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
Mirta Henriquez
 
Detencion judicial
Detencion judicialDetencion judicial
Detencion judicial
waguelo
 
ENJ-300 La Fundamentación
ENJ-300 La FundamentaciónENJ-300 La Fundamentación
ENJ-300 La Fundamentación
ENJ
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
edgardoquispe
 
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ
 
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana CriticaENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
ENJ
 

What's hot (20)

Derecho al debido proceso
Derecho al debido procesoDerecho al debido proceso
Derecho al debido proceso
 
Principios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civilPrincipios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civil
 
Lógica jurídica la argumentación
Lógica jurídica   la argumentaciónLógica jurídica   la argumentación
Lógica jurídica la argumentación
 
los principios del derecho laboral
los principios del derecho laborallos principios del derecho laboral
los principios del derecho laboral
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la prueba
 
Aplicacion del derecho
Aplicacion del derechoAplicacion del derecho
Aplicacion del derecho
 
Los principios en la nueva ley procesal de trabajo n
Los principios en la nueva ley procesal de trabajo nLos principios en la nueva ley procesal de trabajo n
Los principios en la nueva ley procesal de trabajo n
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
 
3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional
 
Mapa mental conceptual tribunales laborales!
Mapa mental conceptual tribunales laborales!Mapa mental conceptual tribunales laborales!
Mapa mental conceptual tribunales laborales!
 
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSDELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
 
Medidas cautelares en derecho procesal
Medidas cautelares en derecho procesalMedidas cautelares en derecho procesal
Medidas cautelares en derecho procesal
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTE
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTEMATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTE
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTE
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
 
Detencion judicial
Detencion judicialDetencion judicial
Detencion judicial
 
ENJ-300 La Fundamentación
ENJ-300 La FundamentaciónENJ-300 La Fundamentación
ENJ-300 La Fundamentación
 
Dp teoria caso-peru
Dp teoria caso-peruDp teoria caso-peru
Dp teoria caso-peru
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
 
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
 
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana CriticaENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
 

Viewers also liked

Violencia familiar
Violencia familiarViolencia familiar
Violencia familiar
santiagoblog
 
Responsabilidad penal de los menores de edad
Responsabilidad penal de los menores de edadResponsabilidad penal de los menores de edad
Responsabilidad penal de los menores de edad
Gisella Atamari Saira
 
Legislacion sobre violencia familiar y sexual
Legislacion sobre violencia familiar y sexualLegislacion sobre violencia familiar y sexual
Legislacion sobre violencia familiar y sexual
Mrarmando17821
 
Liquidaci+ôn partici+ôn- 2013
Liquidaci+ôn  partici+ôn- 2013Liquidaci+ôn  partici+ôn- 2013
Liquidaci+ôn partici+ôn- 2013
Fernando Mateo
 
Union De Hecho
Union De HechoUnion De Hecho
Union De Hecho
modulosai
 
Matrimonio y union de hecho
Matrimonio y union de hechoMatrimonio y union de hecho
Matrimonio y union de hecho
naty2312
 

Viewers also liked (18)

La prueba en la nueva ley procesal del trabajo (conferencia)
La prueba en la nueva ley procesal del trabajo (conferencia)La prueba en la nueva ley procesal del trabajo (conferencia)
La prueba en la nueva ley procesal del trabajo (conferencia)
 
Estudios del Tercer Pleno Casatorio Civil
Estudios del Tercer Pleno Casatorio Civil Estudios del Tercer Pleno Casatorio Civil
Estudios del Tercer Pleno Casatorio Civil
 
Identidad de género, en la violencia familiar
Identidad de género, en la violencia familiarIdentidad de género, en la violencia familiar
Identidad de género, en la violencia familiar
 
Violencia familiar
Violencia familiarViolencia familiar
Violencia familiar
 
Responsabilidad penal de los menores de edad
Responsabilidad penal de los menores de edadResponsabilidad penal de los menores de edad
Responsabilidad penal de los menores de edad
 
Legislacion sobre violencia familiar y sexual
Legislacion sobre violencia familiar y sexualLegislacion sobre violencia familiar y sexual
Legislacion sobre violencia familiar y sexual
 
Liquidaci+ôn partici+ôn- 2013
Liquidaci+ôn  partici+ôn- 2013Liquidaci+ôn  partici+ôn- 2013
Liquidaci+ôn partici+ôn- 2013
 
Union De Hecho
Union De HechoUnion De Hecho
Union De Hecho
 
Responsabilidad Penal Adolescente: Antecedentes Históricos
Responsabilidad Penal Adolescente: Antecedentes HistóricosResponsabilidad Penal Adolescente: Antecedentes Históricos
Responsabilidad Penal Adolescente: Antecedentes Históricos
 
Matrimonio y union de hecho
Matrimonio y union de hechoMatrimonio y union de hecho
Matrimonio y union de hecho
 
Clase sobre responsabilidad penal adolescente en el Diplomado en Seguridad ...
Clase sobre responsabilidad penal adolescente en el   Diplomado en Seguridad ...Clase sobre responsabilidad penal adolescente en el   Diplomado en Seguridad ...
Clase sobre responsabilidad penal adolescente en el Diplomado en Seguridad ...
 
Manual de redacción de documentos propios de la actividad fiscal
Manual de redacción de documentos propios de la actividad fiscalManual de redacción de documentos propios de la actividad fiscal
Manual de redacción de documentos propios de la actividad fiscal
 
Violencia Intrafamiliar en mujeres
Violencia Intrafamiliar en mujeresViolencia Intrafamiliar en mujeres
Violencia Intrafamiliar en mujeres
 
10. maltrato y violencia familiar
10. maltrato y violencia familiar10. maltrato y violencia familiar
10. maltrato y violencia familiar
 
Dimensiones De La Violencia Familiar Y Sexual En El Pa%E Ds
Dimensiones De La Violencia Familiar Y Sexual En El Pa%E DsDimensiones De La Violencia Familiar Y Sexual En El Pa%E Ds
Dimensiones De La Violencia Familiar Y Sexual En El Pa%E Ds
 
Curso de Código Tributario - Dr. Francisco Villón
Curso de Código Tributario - Dr. Francisco VillónCurso de Código Tributario - Dr. Francisco Villón
Curso de Código Tributario - Dr. Francisco Villón
 
Carta de renuncia de un trabajador
Carta de renuncia de un trabajadorCarta de renuncia de un trabajador
Carta de renuncia de un trabajador
 
Que es una planilla
Que es una planillaQue es una planilla
Que es una planilla
 

Similar to Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Oscar diaz precedentes_vinculantes
Oscar diaz precedentes_vinculantesOscar diaz precedentes_vinculantes
Oscar diaz precedentes_vinculantes
Jhesus Quispe
 
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
Heiner Rivera
 
Jurisprudencia
JurisprudenciaJurisprudencia
Jurisprudencia
dianita S
 
Ppt Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
Ppt  Relaciones Tc Pj Javier Adrian CoripunaPpt  Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
Ppt Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
Heiner Rivera
 
Relaciones Del Tc Pj. Dr. Javier Adrian
Relaciones Del Tc Pj. Dr. Javier AdrianRelaciones Del Tc Pj. Dr. Javier Adrian
Relaciones Del Tc Pj. Dr. Javier Adrian
dianaelizabeth21
 
Carlo Pizano
Carlo PizanoCarlo Pizano
Carlo Pizano
eslider
 
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - VenezuelaLey orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Hugo Araujo
 
Codigo procesal-constitucional
Codigo procesal-constitucionalCodigo procesal-constitucional
Codigo procesal-constitucional
derecho-leyes
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
Carmen Gil
 
Codigo Procesal Constitucional de Bolivia
Codigo Procesal Constitucional de BoliviaCodigo Procesal Constitucional de Bolivia
Codigo Procesal Constitucional de Bolivia
usmp.jusconstitucional
 

Similar to Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (20)

Oscar diaz precedentes_vinculantes
Oscar diaz precedentes_vinculantesOscar diaz precedentes_vinculantes
Oscar diaz precedentes_vinculantes
 
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
 
TeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
TeoríA Y Normativa Del Precedente JudicialTeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
TeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
 
TeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
TeoríA Y Normativa Del Precedente JudicialTeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
TeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
 
Jurisprudencia
JurisprudenciaJurisprudencia
Jurisprudencia
 
08 08-12[1]
08 08-12[1]08 08-12[1]
08 08-12[1]
 
Ppt Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
Ppt  Relaciones Tc Pj Javier Adrian CoripunaPpt  Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
Ppt Relaciones Tc Pj Javier Adrian Coripuna
 
Relaciones Del Tc Pj. Dr. Javier Adrian
Relaciones Del Tc Pj. Dr. Javier AdrianRelaciones Del Tc Pj. Dr. Javier Adrian
Relaciones Del Tc Pj. Dr. Javier Adrian
 
Carlo Pizano
Carlo PizanoCarlo Pizano
Carlo Pizano
 
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - VenezuelaLey orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
 
Codigo procesal-constitucional
Codigo procesal-constitucionalCodigo procesal-constitucional
Codigo procesal-constitucional
 
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
 
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesManual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
 
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesManual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
 
Código Procesal Constitucional Bolivia 2012
Código Procesal Constitucional Bolivia 2012 Código Procesal Constitucional Bolivia 2012
Código Procesal Constitucional Bolivia 2012
 
Ley Organica Procesal Trabajo venezolana.pdf
Ley  Organica Procesal Trabajo venezolana.pdfLey  Organica Procesal Trabajo venezolana.pdf
Ley Organica Procesal Trabajo venezolana.pdf
 
Codigo Procesal Constitucional de Bolivia
Codigo Procesal Constitucional de BoliviaCodigo Procesal Constitucional de Bolivia
Codigo Procesal Constitucional de Bolivia
 
Código procesal del trabajo
Código procesal del trabajoCódigo procesal del trabajo
Código procesal del trabajo
 
Precedentes vinculantes tc_i
Precedentes vinculantes tc_iPrecedentes vinculantes tc_i
Precedentes vinculantes tc_i
 

Recently uploaded

FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
JonathanCovena1
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
lupitavic
 

Recently uploaded (20)

TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 

Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

  • 1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA «DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (SEDE LIMA NORTE)» LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTE SUPREMA Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela Fecha: 05 de Junio del 2012
  • 2. Esquema de la exposición • Aspectos preliminares • Principales precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional • Precedentes vinculantes de la Corte Suprema • Casos prácticos • Conclusiones
  • 4. A) Los precedentes en la Ley 29497 NORMATIVIDAD 1: Artículo IV TP.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • 5. INTERPRETACION 1 INTERPRETACION 2 Los jueces laborales interpretan y Los jueces laborales interpretan y aplican: aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, • Toda norma jurídica, incluyendo según: los convenios colectivos, según los principios y preceptos • Los principios y preceptos constitucionales. constitucionales. • Los precedentes vinculantes del • Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la República. República.
  • 6. NUEVO TITULO DE LA PONENCIA: «LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES SEGÚN LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTE SUPREMA»
  • 7. NORMATIVIDAD 2 SEGUNDA DT.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la colaboración del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, implementa una base de datos pública, actualizada permanentemente, que permita a los jueces y usuarios el acceso a la jurisprudencia y los precedentes vinculantes y que ofrezca información estadística sobre los procesos laborales en curso.
  • 8. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Tres bases de datos de jurisprudencia: http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_sis.php http://www.tc.gob.pe/tc_sentencias_web.php http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudenia_ant.php MINISTERIO DE TRABAJO Base de datos con dirección web poco amigable: http://www.mintra.gob.pe/mostrarSIJPML.php?busqueda=JURISPR UDENCIA&tip=423&cboTipoPrecedencia=1 PODER JUDICIAL Base de datos de 5 precedentes vinculantes de la SCST: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij- juris/s_jurisprudencia_sistematizada
  • 9. NORMATIVIDAD 3 Artículo 34º.- Causales del recurso de casación El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 36º.- Requisitos de procedencia del recurso de casación Son requisitos de procedencia del recurso de casación: 2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes.
  • 10. Artículo 40º.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.
  • 11. PRECEDENTE TRIB. CONSTITUCIONAL PRECEDENTE CORTE SUPREMA • Es precedente si el Tribunal • Es precedente si lo emite Pleno Constitucional lo declara como Casatorio integrado por vocales tal (Cod. Proc. Const.: Art. VII de Salas Constitucionales y TP). Stare decisis. Sociales de la Corte Suprema (NLPT: Art. 40º). Stare decisis. • Apartamiento en sede laboral: causal de casación. Límite: • Apartamiento en sede laboral: distinguish. causal de casación. Límite: distinguish. ¿ Y los precedentes vinculantes de la Sala Constitucional y Social Transitoria?
  • 12. B) Los precedentes en el C.P.Const. NORMATIVIDAD 1: Artículo VI TP último párrafo.- Interpretación Constitucional Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
  • 13. RESOLUCIONES TC - Precedentes vinculantes - Sentencias no vinculantes PRECEPTOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INTERPRETAR Y APLICAR LEYES Y REGLAMENTOS ¿Y los convenios colectivos?
  • 14. NORMATIVIDAD 2: Artículo VII TP.- Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
  • 15. STARE DECISIS Obligatoriedad del precedente vinculante: caso igual al del precedente = igual solución jurídica Vertical: decisión superior vincula a magistrado inferior Horizontal: decisión vinculante del mismo órgano Ejemplo: STC 206-2005-PA/TC (Caso Baylón Flores) OVERRULING Variación del precedente vinculante: sólo puede hacerlo el órgano emisor del precedente. Variantes: inmediato (retrospectivo) y futuro (prospectivo). Ejemplos: STC 3361-2004-AA/TC (Caso Jaime Amado Alvarez - CNM) y STC 1412-2007-AA/TC (Caso Juan De Dios Lara – CNM) DISTINGUISH Inaplicación del precedente: caso no es completamente igual al del precedente.
  • 16. C) La independencia del juez Const. Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede (…) interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede (…) modificar sentencias ni retardar su ejecución. Const. Artículo 146°.- (…) El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
  • 17. LOPJ Artículo 4°.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. // (…) No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido…. LOPJ Artículo 11°.- Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una instancia superior. // (…) Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. Su impugnación sólo procede en los casos previstos en la ley.
  • 18. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: «La independencia judicial implica (…) QUE dentro de la organización judicial: 1) la autoridad judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a la voluntad de otros órganos judiciales, salvo que medie un medio impugnatorio; y, 2) que la autoridad judicial, en el desempeño de la función jurisdiccional, no pueda sujetarse a los intereses de órganos administrativos de gobierno que existan dentro de la organización judicial. // (…) el principio de independencia judicial prohíbe que los órganos jurisdiccionales superiores obliguen a los órganos de instancias inferiores a decidir de una determinada manera, si es que no existe un medio impugnatorio que de mérito a tal pronunciamiento». (STC 0004-2006-PI/TC Fundamento 18 - Caso Fuero Militar)
  • 19. AMPARO CONTRA RESOLUCION JUDICIAL: C.P.Const. Artículo 4.- El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.
  • 20. CONSTITUCION PRECEDENTES PRECEDENTES TC CSJ DECISION JUDICIAL INSTANCIA AMPARO SUPERIOR NORMAS LEGALES
  • 21. PRINCIPALES PRECEDENTES VINCULANTES LABORALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • 22. Despido injustificado: vías procesales y definiciones • Caso Llanos Huasco – Telefónica (STC 00976-2001- AA/TC) • Caso Baylón Flores – EMAPA (STC 00206-2005-AA/TC) Vías procesales • Laboral: demandas de pago de indemnización por despido arbitrario, demandas de nulidad de despido, impugnación de despidos que requieran probanza, actos de hostilidad, servidores públicos (excepto los del régimen privado). • Amparo: demandas de reposición por despido incausado, nulo y fraudulento, que no requieran mayor probanza.
  • 23. Definiciones • Despido incausado: cese del trabajador por decisión unilateral del empleador sin argumentación de motivo justificante. • Despido fraudulento: cese del trabajador precedido de un procedimiento formal de despido tramitado con fraude a la ley (imputación de falta grave inexistente, falsa o imaginaria; falta no tipificada en la ley). • Despido nulo: contemplados en D.S. 003-97- TR Art. 29º (despido por razones sindicales, por embarazo, por discriminación, etc.).
  • 24. Aplicación del precedente • Despido incausado o fraudulento configura despido arbitrario. Se ordenará pago de indemnización. • Despido nulo acarrea reposición (Art. 34º LPCL) y pago de remuneraciones caídas (Art. 40º LPCL).
  • 25. Cobro de beneficios sociales y reposición • Caso Lara Garay – Gobierno Regional del Callao (STC 03052-2009-AA/TC) Contenido del precedente • El cobro de los beneficios sociales al cese del trabajador no impide su reposición si acredita que su despido es lesivo. • El cobro de la indemnización por despido impide la reposición por haberse optado por la protección resarcitoria. • Para impedir la reposición la consignación o depósito de la indemnización por despido debe ser separado de los beneficios sociales.
  • 26. Aplicación del precedente • La reposición en sede laboral es viable en los despidos nulos. • Si trabajador no cobró beneficios sociales procede reposición. • Si trabajador cobró beneficios sociales pero no indemnización por despido procede reposición. • Si trabajador cobró indemnización por despido no procede reposición. • ¿Si se depositó o consignó la indemnización junto con los beneficios sociales? • ¿Si el despido es nulo y se cobró indemnización procede el pago de remuneraciones caídas aunque no haya reposición?.
  • 27. Jornada de trabajo • Caso Sindicato de Trabajadores Toquepala – Southern Perú (STC 04635-2004-AA/TC) Contenido del precedente • La jornada máxima de trabajo es 8 horas diarias o 48 horas semanales. • Pueden establecerse jornadas atípicas siempre y cuando al calcular tres semanas de labores se respete esa jornada máxima. • No implica que se trate de jornadas de tres semanas de labores más uno de descanso, sino de un período de cálculo.
  • 28. Aplicación del precedente • Deberá estimarse las demandas de cumplimiento de jornada laboral ordenándose la restitución de las 8 horas diarias o 48 semanales, calculadas en períodos de tres semanas. • Dependiendo de la demanda, puede estimarse el pago de horas extras.
  • 29. Pensiones D.L. 19990 • Caso Anicama Hernandez – ONP (STC 01417- 2005-AA/TC) Contenido del precedente • La acción por vulneración del derecho pensionario no prescribe ni caduca por tratarse de un hecho continuado. • Juez debe actuar de oficio pruebas que requiera. No puede desestimar demanda por falta de pruebas.
  • 30. • Vía del amparo: vulneración de contenido directamente protegido del derecho a la pensión (acceso a la seguridad social, negativa de otorgamiento de pensión, pago de pensión menor a la mínima, negativa de pensión de sobrevivencia, derecho a la igualdad, ). • Vía contencioso administrativa: asuntos relacionados con contenido no esencial del derecho a la pensión (incremento de pensión, aplicación de topes máximos, aplicación de derechos adquiridos).
  • 31. Aplicación del precedente • El juez laboral deberá admitir las demandas contencioso administrativas sobre materia pensionaria, sin denegarlas por prescripción o caducidad. • El juez laboral debe actuar las pruebas que considere necesarias para emitir sentencia. • El precedente vinculante no impide que el pensionista demande en la vía contencioso administrativa asuntos relacionados con el contenido esencial del derecho a la pensión.
  • 32. Servidores públicos: D.U. 037-94 • Caso Amado Nelson Santillán– Gobierno Regional de Amazonas (STC 02616-2004-AC/TC) Contenido del precedente • Corresponde bonificación D.S. 019-94-PCM a los docentes universitarios, profesores, profesionales de la salud, escalafonados del sector Salud, trabajadores asistenciales y administrativos (técnicos y auxiliares) de los sectores Salud y Educación.
  • 33. • Corresponde bonificación D.U. 037-9 a funcionarios con nivel remunerativo F-1 y F2, profesionales, técnicos, auxiliares, directivos o jefes con nivel remunerativo F-3 a F-8, excepcionalmente administrativos del sector Educación (por ser mayor que la bonificación 019-94). • No corresponde bonificación D.U. 037-9 a magistrados de carrera del Poder Judicial, diplomáticos, docentes universitarios, profesores, profesionales de la salud, escalafonados administrativos del sector Salud.
  • 34. Aplicación del precedente • Ley 29702 ordena que entidades paguen bonificación D.U. 037-94 conforme a precedente del TC. • Demandas contencioso administrativas para pago de bonificación considerarán la escala establecida por el TC en su precedente vinculante. • Problema: servidores impugnan actos administrativos ante SERVIR, resoluciones de SERVIR sólo pueden ser impugnadas judicialmente ante la Sala Superior (Decreto Legislativo 1023). ¿Y la competencia del juez de trabajo según la NLPT?
  • 35. Dato final sobre el TC • Existen otras sentencias del TC (vinculantes o no) que son o pueden ser aplicables a los procesos laborales (trabajadores SNP novados a CAS, despido de embarazadas a plazo fijo, indemnización para trabajadores de confianza, despido basado en correos electrónicos, flexibilidad del principio de inmediatez, etc.) cuyo estudio excedería el tiempo de exposición. Se publicarán en LaboraPeru para los interesados en el tema (www.laboraperu.com).
  • 36. PRECEDENTES VINCULANTES LABORALES DE LA CORTE SUPREMA
  • 37. Aclaraciones • No hay ningún precedente vinculante en materia laboral expedida por un Pleno casatorio conforme a la NLPT. • La Sala Constitucional y Social Transitoria cuenta con 5 precedentes vinculantes en materia contencioso administrativa, conforme al Art. 37º del TUO de la LPCA.
  • 38. Nivelación de pensión de cesantía: profesores • Caso María Nieves Cruz (CAS 6670-2009-CUSCO) Contenido del precedente • El incremento de la Remuneración Básica a S/. 50.00 Nuevos Soles ordenado por el Decreto de Urgencia 105-2001 implica el reajuste de las bonificaciones y derechos accesorios, por lo cual procede la nivelación de pensiones en base a dicha remuneración básica.
  • 39. Aplicación del precedente • Demandas contencioso administrativas para nivelación de pensiones en base al reajuste de bonificaciones derivadas de la remuneración básica serán amparadas, no siendo aplicable el D.S. 196-2001 por ser norma de menor jerarquía.
  • 40. Bonificación Diferencial y Especial: funcionarios públicos • Caso Guillermo Veria (CAS 1074-2010-AREQUIPA) Contenido del precedente • La bonificación diferencial otorgada por el D.Leg. 276 a los servidores públicos que excepcionalmente desempeñan encargos directivos se calcula en base a la remuneración total, y no en base a la remuneración total permanente. • La bonificación especial otorgada por el Decreto Supremo 051-91-PCM se calcula en base a la remuneración total permanente.
  • 41. Naturaleza no pensionaria de CAFAE • Caso Dirección Regional de Transportes de Ayacucho (CAS 8362-2009-AYACUCHO) Contenido del precedente • Los incentivos otorgados con cargo a los recursos de CAFAE no tienen naturaleza remunerativa y se otorgan sólo a trabajadores en actividad, por lo tanto no tienen naturaleza pensionaria.
  • 42. Aplicación del precedente • Demandas contencioso administrativas en las que se solicite que se incluyan en las pensiones de cesantía los incentivos y bonificaciones que perciben de CAFAE los servidores públicos en actividad son infundadas, porque dichos ingresos no son remunerativos y por ende no son pensionarios.
  • 43. Reposición Ley 24041: continuidad del servicio • Caso Carlos Ceras Rojas (CAS 5807-2009- JUNIN) Contenido del precedente • La exigencia legal de un año ininterrumpido de servicio en labores permanentes para obtener la protección de la Ley 24041, se cumple aún cuando la entidad haya interrumpido brevemente la prestación de servicios para evitar la continuidad laboral y la protección contra el despido.
  • 44. Aplicación del precedente • Indirectamente el precedente deja claro que la Ley 24041 está vigente. • Se aplica a trabajadores contratados bajo el D. Leg. 276 y bajo locación de servicios en labores permanentes. • ¿Se aplica a trabajadores CAS?.
  • 45. Pago de bonificación a trabajadores del Banco de la Nación • Caso Julio César Ubillus (CAS 6587-2009-LIMA) Contenido del precedente • Trabajadores del Banco de la Nación que cumplieron treinta años hasta el 05 de Noviembre de 1991 tienen derecho a bonificación del 30 % de sus haberes conforme a la Ley 11725 derogada por el Decreto Legislativo 688.
  • 46. CASOS PRÁCTICOS: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO
  • 47. Trabajador despedido «por mutuo acuerdo» • Al trabajador X le manifiestan que la empresa ha decidido prescindir de sus servicios pero que le abonarán un incentivo. Dentro de las 48 horas cobró la correspondiente liquidación de beneficios sociales y la empresa le abonó una suma como liberalidad compensable que excede lo que le correspondería por indemnización si el despido fuera arbitrario. La liquidación señala «cese por mutuo acuerdo». Preguntas: ¿puede demandar la indemnización por despido? / ¿puede demandar su reposición?.
  • 48. Trabajador despedido incausadamente • Ha entrado en vigencia la NLPT en Lima Norte. Al trabajador A le despiden sin motivo alguno. No ha cobrado sus beneficios sociales ni la indemnización por despido, pero la empresa ha efectuado dos consignaciones judiciales que todavía no le han sido notificadas. Su abogado le comenta que puede obtener su reposición vía amparo, pero que demora mucho. Le sugiere demandar la reposición como única pretensión ante los juzgados mixtos de Lima Norte, porque así será más rápido. Preguntas: ¿A obtendrá su reposición en sede laboral?
  • 50. Conclusiones • La Nueva Ley Procesal del Trabajo establece el deber del juzgador de aplicar los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema al interpretar las normas legales. • El Tribunal Constitucional ha expedido precedentes vinculantes relacionados con temas que pueden ser puestos a conocimiento de los jueces laborales bajo la NLPT. • La Corte Suprema sólo ha emitido precedentes vinculantes en materia contencioso administrativa, pero no en Pleno Casatorio. • Las sentencias normativas del TC, la doctrina jurisprudencial del PJ y los Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales también son fuente de argumentación para el juzgador, salvo que colisionen con precedentes vinculantes. • ¿Y si el precedente vinculante del TC colisiona con un precedente vinculante del PJ sobre el mismo tema?. Se aplicará la del TC. ¿Significa eso que hay precedentes de distinto rango?
  • 51. GRACIAS Dr. ROBERT DEL AGUILA VELA Director de LaboraPeru.com Portal: www.laboraperu.com Correo: robertdelaguila@laboraperu.com Oficinas: Mariscal Miller 1059 Piso 3 – Jesús María - Lima. Teléfono 2652657. .

Editor's Notes

  1. Ofrezca una breve descripción general de la presentación. Describa el enfoque principal de la presentación y por qué es importante.Introduzca cada uno de los principales temas.Si desea proporcionar al público una guía, puede repetir esta diapositiva de información general a lo largo de toda la presentación, resaltando el tema particular que va a discutir a continuación.
  2. Use un encabezado de sección para cada uno de los temas, de manera que la transición resulte clara para el público.
  3. Use un encabezado de sección para cada uno de los temas, de manera que la transición resulte clara para el público.
  4. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  5. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  6. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  7. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  8. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  9. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  10. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  11. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  12. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  13. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  14. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  15. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  16. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  17. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  18. Use un encabezado de sección para cada uno de los temas, de manera que la transición resulte clara para el público.
  19. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  20. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  21. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  22. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  23. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  24. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  25. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  26. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  27. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  28. Use un encabezado de sección para cada uno de los temas, de manera que la transición resulte clara para el público.
  29. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  30. ¿Qué podrá hacer el público después de completar este curso? Describa brevemente para cada objetivo cómo el públicoobtendrá beneficios de esta presentación.
  31. Use un encabezado de sección para cada uno de los temas, de manera que la transición resulte clara para el público.
  32. Para resumir el contenido de la presentación, reitere los puntos importantes de las lecciones.¿Qué desea que recuerde el público luego de su presentación?Guarde la presentación con formato de vídeo para facilitar su distribución. Para crear un vídeo, haga clic en la pestaña Archivo y luego haga clic en Compartir. En el menú Tipos de archivo, haga clic en Crear un vídeo.