Este documento resume los principios generales y esenciales del derecho civil colombiano según el código civil, incluyendo la igualdad de personas, la monogamia y libertad nupcial, la propiedad privada individual, la libertad contractual, la sucesión testamentaria y la reparación de daños. Explica cada principio y los artículos relevantes del código y la constitución colombiana.
2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL También se le puede definir, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares. Yesica castaño HernándezLuz Edith Valencia CastroDiana Yaneth IbarguenViviana CastañedaMartha Lucia GrisalesFabio Andrés Flórez Gómez. agosto 2011
4. IGUALDADDE PERSONAS El Código Civil proclama la igualdad de todos los seres humanos frente al derecho. El artículo 74, estatuye “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Este principio tiene conexidad con nuestra Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo No. 13 como derecho de primera generación.
5. IGUALDAD DE PERSONAS Articulo 13. C.N. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Constitución Política de Colombia, art. 13).
6. MONOGAMIA Y LIBERTAD NUPCIAL Arts. 113 al 115 del C.C. Es reglamentado sobre dos bases: 1) Familia monógama 2) libertad absoluta ARTICULO 113. <DEFINICION>. ARTICULO 114. <MATRIMONIO POR PODER>. ARTICULO 115. <CONSTITUCION Y PERFECCION DEL MATRIMONIO. Ley 28 de 1932 le da igualdad a la mujer casada.
7. PROPIEDAD PRIVADA INDIVIDUAL ART. 669 El concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como propiedad privada hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra .
8. PROPIEDAD PRIVADA INDIVIDUAL ART. 669 El articulo 669 definió ese derecho así: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Al igual en la actualidad este principio tiene conexidad con el articulo No. 58 de la Constitución Política de Colombia de 1991. (Valencia & Ortiz, 1987) Articulo 58. C.N. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos… etc.
9. LIBERTAD CONTRACTUAL Está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y la autonomía de la libertad.
10. LIBERTADCONTRACTUAL El código considera que el progreso y la justicia se realizan dejando a las voluntades individuales todo lo relativo al gobierno de sus bienes. (Valencia & Ortiz, 1987)
11. LIBERTAD CONTRACTUAL Los dos artículos 1602 y 1618 constituyen en eje principal del Código en relación con este principio de Libertad Contractual..
13. CARACTERISTICAS UNILATERAL. No requiere de dos personas. SOLEMNE. Debe hacerse con las formalidades que requiere la Ley. UNIPERSONAL. La voluntad testamentaria se ha de hacer estrictamente personal
14. DEFINICION ART. 1055 del C. Civil Es un acto mas o menos solemne, en que una persona de todo o una parte de sus bienes para que tengan pleno efecto para después de sus días, teniendo la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.
15. PERSONALISIMO: Se prohíbe la intervención de terceras personas. REVOCABLE: Aunque el testador exprese en su testamento su voluntad ó resolución de no revocar, el testamento posterior revoca el anterior.
16. CAPACIDAD DE TESTAR · MAYORES DE 18 AÑOS Para poder testar se requiere que el autor tenga capacidad de entender y de querer, y así realizar el testamento de forma consciente y libre. LOS
17. INHABILITADOS PARA TESTAR 1º IMPÚBER . 2º EL QUE SE HALLASE BAJO INTERDICCION POR DEMENCIA. 3º EL QUE NO SE HALLASE BAJO SANO JUICIO POR EBRIEDAD U OTRA COSA . 4º TODO AQUEL QUE DE PALABRA O POR ESCRITO NO PUEDA EXPRESAR CLARAMENTE SU VOLUNTAD .
18. NULIDAD NULIDAD. El testamento otorgado mediante las causales de inhabilidad es uno. NULIDAD. El testamento en el que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas su partes.
19. CLASE DE TESTAMENTO SOLEMENE. En el que se han observado todas las solemnidades de la ley. MENOS SOLEMNES O PRIVILEGIADO. Es en el que se puede omitir algunas solemnidades PUBLICA Ó ABIERTO. Es el que se realiza ante los testigos y el notario PRIVADO O CERRADO. En la que no concurren ninguna de las anteriores.
20. LUGAR DE APERTURA Y PÚBLICACION DEL TESTAMENTO Esta se realizara ante el juez del último domicilio del testador, pero si no fuesen hallados allí, el notario y los testigo que deben reconocer su firma. Siempre el Juez, que haya de proceder a la apertura y publicación del testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador .
21.
22. El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora.