2. Principales acepciones de
la
Palabra Derecho
En el sentido objetivo significa
conjunto de normas.Hablamos de
preceptos imperativos-atributivos, es
decir, nos impone deberes pero a la
vez nos concede facultades.
Siempre frente al obligado por una
norma jurídica descubrimos siempre a
otra facultada para exigir el
cumplimiento de lo prescrito.
3. El derecho subjetivo es una función
del Objetivo. Es la cara de la norma
en la cual permite o prohíbe.
Esto es que si la norma da la
posibilidad de hacer (o de omitir)
lícitamente algo supone la existencia
de la norma que permite en la cual la
conducta tiene el sello de licito.
4. DERECHO VIGENTE:
Es el conjunto de normas imperativo-
atributivas que en cierta época y un
país determinado la autoridad política
declara obligatorias
5. DERECHO POSITIVO:
Las reglas de origen consuetudinario
que el poder publico reconoce, como
los preceptos que formula.
La vigencia deriva siempre de una serie
de supuestos, los cuales cambian con
las diversas legislaciones.
6. En lo que toca al derecho legislado, su
vigencia se encuentra condicionada
por la reunión de ciertos requisitos
que la ley enumera.
En nuestro derecho deben ser
aprobados por ambas Cámaras,
sancionados por el Ejecutivo y
Publicados en el Diario Oficial de la
Federación y partir de ahí comienza
la vigencia
7. Para que surja la Costumbre es
indispensable que una practica social
más o menos constante, se halle unida
la convicción de que dicha práctica es
obligatoria.
Entonces la Costumbre solo se
convertirá en Derecho Vigente
cuando el Estado lo reconozca.
8. La vigencia es un atributo puramente
formal, el sello que el Estado
imprime a las reglas consuetudinarias.
La diferencia es que el estado a través
de sus Legisladores crea normas pero
no siempre son acatadas. Lo cual no
le quita la Vigencia y la
Obligatoriedad .
Y seguirá en vigor mientras no sea
derogada.
9. La palabra Norma suele usarse en dos
sentidos:
Lato Sensu : aplicase a toda regla de
comportamiento, obligatoria o no.
Stricto Sensu : es aquella que impone
deberes o confiere derechos
10. Las reglas técnicas de cumplimiento
potestativo prescriben determinados
medios, con vista a la realización de ciertos
fines.
Por ejemplo:
Que para ir de un punto a otro por el camino
mas corto es necesario seguir una línea
recta.
Esto es una regla técnica.
Si afirmo: Deberás Honrar a tu Padre y
Madre, expreso una Norma
11. MORAL Y
DERECHO Incoercible y
La Moral es Unilateral, Interior,
Autónoma
El Derecho es Bilateral, Externo, Coercible y
Heterónomo
12. Unilateralidad: en las reglas éticas se
hace consistir en que frente al sujeto
a quien obligan no hay otra persona
autorizada para exigirle el
cumplimiento de sus deberes.
Bilateralidad: impone deberes
correlativos de facultades o
conceden derechos correlativos de
obligaciones.
13. Interioridad: es una modalidad o
atributo de la voluntad para que una
acción sea buena se requiere que el
individuo obre no únicamente
conforme al deber, sino por deber, sin
otro propósito que el de cumplir con
la exigencia normativa.
Incoercibilidad: Esto es que el
cumplimiento de la norma se hace de
manera espontánea.
14. Coercibilidad: es la posibilidad de que
la norma sea cumplida en forma no
espontánea e inclusive en contra de
la voluntad del obligado, es
independiente de la sanción.
Autonomía: quiere decir el
reconocimiento espontáneo de un
imperativo creado por la propia
conciencia. Su fuente es la voluntad
de quien quiere acatarlos.
15. Heteronomia: es la sujeción a un
querer ajeno, renuncia a la facultad
de autodeterminación normativa es
decir, el legislador y el destinatario
son personas distintas.
Se deja a la voluntad de un sujeto
obligado, pero es de validez absoluta
independiente de la opinión de los
destinatarios.
17. Los Convencionalismos Sociales como
ejemplos mas importantes:
• Preceptos del decoro
• Preceptos de Cortesía
• Exigencias de Etiqueta
• Exigencias de la Moda
Hay quien opina que la conducta del hombre
puede ser objeto de regulación moral o
regulación jurídica, y hay quienes dicen que
los Usos representan una etapa
embrionaria de las Normas del Derecho
18. Los Convencionalismos Sociales se
basan en la costumbre, es decir, en la
repetición de un determinado
comportamiento.
Sólo cuando el uso se une a la
convicción de los individuos que lo
practican, de que así como de hecho
se procede, debe también
procederse, entonces aplica el
Convencionalismo Social Auténtico