1. CODIGO CIVIL LIBRO I
DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU
NACIONALIDAD Y DOMICILIO
2. en cuanto a la
La ley no reconoce
adquisición y goce
diferencia entre el
Art. 43.- de los derechos
ecuatoriano y el
civiles que regla
extranjero,
este Código.
3. Principios de
aplicación de los Art. 9
Derechos
Las personas
extranjeras que se
tendrán los mismos
encuentren en el
derechos
territorio
ecuatoriano
de acuerdo con la
y deberes que las Constitución.
ecuatorianas
4. CODIGO CIVIL
ECUATORIANO
DE LA OCUPACION
Art. 627
Se podrá pescar libremente en
los mares
pero en el mar territorial sólo
podrán pescar los ecuatorianos
y los extranjeros domiciliados
Se podrá también pescar
libremente en los ríos y en los
lagos de uso público
5. la sucesión
abintestato de
un extranjero
que fallezca
los mismos
Esto mismo se
derechos que,
aplicará, en caso
necesario, a la
sucesión de un
Art. según las leyes
ecuatorianas, les
corresponderían
ecuatoriano que
deja bienes en
1036 sobre la sucesión
intestada de un
Los país extranjero.
extranjeros ecuatoriano.
son llamados
a las
sucesiones
abintestato
abiertas en el Los
Ecuador ecuatorianos
interesados
podrán pedir
que se les
adjudique
Art.
1035
de la misma
manera y según
las mismas
reglas que los
ecuatorianos.
6. Del testamento No podrán ser testigos
DE LA ORDENACION solemne, y en un testamento
Art. 1050.-
DEL TESTAMENTO primeramente del solemne, otorgado en el
otorgado en el Ecuador Ecuador:
2o.- Los que se hallaren 3o.- Los que actualmente
1o.- Los menores de
en interdicción, por se hallaren privados de 4o.- Los ciegos;
dieciocho años;
causa de demencia; razón;
7o.- Los condenados a
8o.- Los dependientes
alguna de las penas
del notario que
5o.- Los sordos; 6o.- Los mudos; designadas en el Art. 311,
autorizare el
numeral 4º, mientras
testamento;
dure la condena;
10o.- Los que no
9o.- Los extranjeros no entiendan el idioma del
domiciliados en el testador, sin perjuicio de
Ecuador; y, lo dispuesto en el Art.
1062.
7. LIBRO I
DE LAS INFRACCIONES, DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y DE
LAS PENAS EN GENERAL
TÍTULO I
• Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por
Art. 5.- ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a
las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley.
• 1. Delitos contra la personalidad del Estado;
Será reprimido conforme a la • 2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos
ley ecuatoriana el nacional o falsificados;
extranjero que cometa fuera
del territorio nacional alguna • 3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal
de estas infracciones: en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de crédito público
ecuatorianos;
•4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de
sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones;
•5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y,
•6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la ley o
convenciones internacionales establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.
9. 1)Los ecuatorianos
y extranjeros que
cometan una
infracción en el
territorio de la
Republica
6) Los ecuatorianos o
extranjeros que
cometan delitos 2) El Jefe del Estado
contra el Derecho y los representantes
Internacional o diplomáticos del
previstos en Ecuador, su familia
Convenios o Tratados y comitiva
Internacionales
vigentes
Están sujetos
a la
jurisdicción
penal del
Ecuador:
5) Los ecuatorianos o
extranjeros que 3) Los ecuatorianos
cometieren un delito a o extranjeros que
bordo de naves o delincan a bordo de
naves o de
aeronaves extranjeras
aeronaves
que no sean de guerra,
nacionales, en alta
en las aguas o en el
mar o en el espacio
espacio
aéreo libre
aéreo del Ecuador
4) Los ecuatorianos
o extranjeros que,
en las aguas o en el
espacio aéreo de
otro Estado
10. Se tendrá, en
estos casos, por o percibiendo
Del domicilio el lugar esas
donde aparezcan remuneracion
domicilio ejerciendo esas es;
tributario funciones
funciones de
dirección,
administrativa o y si no fuere
técnica, de posible precisar
Domicilio de representación o de este modo el
los de mandato, como domicilio,
extranjeros.- expertos, técnicos
o profesionales
se considerarán
domiciliados en el se tendrá
Sin Ecuador los
extranjeros que,
como tal la
perjuicio de
lo previsto aunque residan en el capital de la
exterior, aparezcan
en el
percibiendo en el República
artículo Ecuador cualquier
precedente clase de remuneración