Este documento describe el módulo de contabilidad del patrimonio de las sociedades. El objetivo es proporcionar conocimientos teóricos y prácticos sobre la contabilización del patrimonio de diferentes tipos de sociedades como sociedades de personas y de capital. Explica conceptos como aportes, distribución de resultados, retiros de socios, y liquidación de sociedades.
1. 1
ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE AMINISTRACION DE EMPREDAS
PROGRAMA CARRERA LICENCIATURA EN CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
1. DATOS INFORMATIVOS
2. PROPOSITO
El presente Módulo tiene como finalidad proporcionar los
conocimientos teórico - prácticos para que en el tiempo
previsto se exponga, interprete, analice y desarrolle los
temas propuestos, con el fin de que los estudiantes adquieran
habilidades, conocimientos y destrezas en el manejo de la
contabilidad del patrimonio de las sociedades, y logren
alcanzar una formación profesional en el área financiera.
3. OBJETIVO GENERAL
Propiciar que los estudiantes de empoderen de los
conocimientos teórico – prácticos de la contabilización del
Patrimonio de las distintas clases de sociedades existentes en
el país.
4. CONTENIDO
UNIDAD I
CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS
Generalidades
Clases de Sociedades de Personas
Contabilización de los aportes
Contabilización de la distribución de resultados
Contabilización de los retiros
Retiro y Admisión de un socio
Liquidación de la sociedad
Ejercicios
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
2. 2
UNIDAD II
CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
Clases de sociedades de capital
Contabilidad de las sociedades anónimas
Acciones
Dividendos
Otras clases de superávit
Acciones propias readquiridas
Ventas de acciones propias readquiridas
Acciones propias readquiridas procedimiento al costo
Ejercicios
UNIDAD III
CONSOLIDACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA
Explicación de la relación entre Matriz y Subsidiaria
Consolidación solamente de los Balances Generales
Consolidación de todos los estados financieros
Ejercicios
UNIDAD IV
FUSION Y TRANSFORMACION DE SOCIEDADES
Aspectos legales
Casos de la Fusión
Requisitos para la fusión
Formas de fusión y transformación
Procedimiento de registro contable.
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3. 3
UNIDAD I
CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE
PERSONAS
1.1. INTRODUCCION
Cuando hablamos de sociedades nos estamos refiriendo al tipo de
organizaciones reconocidas por el estado.
1. De un solo propietario => Negocio Individual
Nombre Colectivo
Personas Responsabilidad Limitada
Comandita Simple
2. Sociedades
Sociedad Anónima
Capital Comandita por Acciones
Economía Mixta
Cuentas de Participación
Compañías Extranjeras
GENERALIDADES DE LA EMPRESA DE UN SOLO PROPIETARIO.
Al referirnos a las empresas de un solo propietario, debemos indicar que es
un negocio pequeño en términos de capital invertido, de las compras y
ventas, y en fin de todo. Por definición es de propiedad de una sola
persona, y los recursos de cualquier persona por lo general son limitados,
claro que hay excepciones. Entonces una de sus características principales
es la pequeñez relativa.
Otra característica que la distingue de las sociedades anónimas, es que no
emite acciones como evidencia de propiedad, se conoce y se determina de
quién es el negocio o empresa.
Otra característica sobresaliente y que de igual manera la diferencia de las
sociedades anónimas, es que la ley permite que los acreedores de la empresa
un solo propietario satisfagan sus reclamos con la propiedad personal del
dueño (casa, carro, terrenos), en caso de que el negocio en sí no tenga
activos suficientes para pagarles.
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4. 4
DIFERENCIAS CONTABLES
Son pocas las diferencias contables que existen entre las empresas de un
solo dueño y las sociedades anónimas. Estas diferencias se refieren
básicamente a las cuentas del Patrimonio.
Para objetivizar nuestro estudio suponga que dos empresas inician sus
operaciones el mismo día y que sus transacciones son idénticas. La una
empresa se inicia como sociedad anónima y la otra es una empresa de un
solo propietario.
Cada empresa comienza con un capital de $ 35.000. La Cia. Anónima
emite 350 acciones de $ 100 c/u.; la empresa de un solo propietario,
no emite ninguna acción.
Al final del primer mes, cada empresa ha devengado una utilidad de $
3.500.
La Cia. Anónima paga a sus accionistas un Dividendo de $ 500; por su
parte el dueño de la empresa retira $ 500 del negocio para su uso
personal.
Los asientos contables para registrar las transacciones aparecerán como
sigue:
1. - Asientos para la inversión del Capital
Libros de la Cia. Anónima Libros de la Empresa de un
Caja 35.000 propietario
Acciones 35.000 Caja 35.000
Capital N.N. 35.000
2. - Asientos para cerrar la Utilidad o Pérdida.
Libros de la Cia. Anónima Libros de la Empresa de un
Res Rentas y Gastos 3.500 propietario
Util.Pérd. Acumul. 3.500 Res. Rent y Gstos 3.500
Capital N.N. 3.500
Como podemos observar la empresa de un solo propietario no utiliza la cuenta
Utilidad Pérdidas Acumuladas que sí utiliza la compañía anónima, sino que
acredita la misma cuenta Capital.
3. - Asientos para Dividendos o Retiros de Capital.
a.- Asientos para registrar Dividendos o Retiros.
Libros de la Cia. Anónima Libros de la Empresa de un
Dividendos 500 propietario
Caja 500 Retiros N.N. 500
Caja 500
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5. 5
Los fondos tomados del negocio y entregados a los dueños del mismo se llaman
Dividendos en el caso de las compañías anónimas y Retiros en el caso de las
empresas de un solo propietario. En todo caso ambas cuentas tienen el mismo
efecto sobre la empresa, esto es, reducir sus activos y por consiguiente el
patrimonio.
b.- Asientos para cerrar Dividendos y Retiros.
Libros de la Cia. Anónima Libros de la Empresa de un
Util.Pérd. Acumul. 500 propietario
Dividendos 500 Capital N. N. 500
Retiros N. N. 500
Como podemos observar, la sociedad anónima acredita la ganancia a Utilidad
Pérdidas Acumuladas y con esta misma cuenta cierra Dividendos. La empresa de
un solo propietario acredita la ganancia a la cuenta Capital y con la misma
cuenta cierra Retiros.
ESTADOS FINANCIEROS
En los Estados Financieros existirán pequeñas diferencias entre estos dos
tipos de empresas, aunque en el Estado de Rentas y Gastos no necesariamente,
sí habrá diferencias en el Balance General y en el Estado de Superávit
Ganancias Acumuladas que no elaborará la empresa de un solo propietario.
BALANCE GENERAL
Como ya se indicó, en lo que respecta a los activos y pasivos no tienen
diferencias, éstas se muestran en la sección del patrimonio. En el Balance
de la sociedad anónima, en el ejemplo analizado, mostrará dos cuentas:
Acciones y Utilidad Pérdidas Acumuladas; mientras que la empresa de un solo
propietario mostrará una sola cuenta: Capital.
Compañía Anónima
BALANCE GENERAL
AL 30 DE ENERO DEL 2000
PATRIMONIO
Acciones 35.000
Utilidad Pérdida Acumuladas 3.000
---------
38.000
========
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6. 6
Empresa un Solo Propietario
BALANCE GENERAL
AL 30 DE ENERO DEL 2000
PATRIMONIO
Capital N. N. 38.000
------
38.000
======
ESTADO DE UTILIDADES O PERDIDAS ACUMULADAS
Se lo elabora para la sociedad anónima, tomando los datos que hemos
manejado, obtendremos lo siguiente:
Sociedad Anónima
ESTADO DE UTILIDADES O PERDIDAS ACUMULADAS
Del 1 al 30 de Enero del 2000
Saldo AL Inicio del Período 0
Más: Ganancia Neta del período 3.500
-------
3.500
Menos Dividendos pagados en el período 500
-------
Saldo al final del período 3.000
=======
ESTADO DE CAPITAL
La empresa de un solo propietario no prepara un Estado de Utilidad Pérdidas
Acumuladas, ya que no utiliza esta cuenta, en su lugar prepara un Estado de
Capital, tal como se ilustra a continuación:
Empresa de un Solo Propietario
ESTADO DE CAPITAL
DEL 1 AL 30 DE ENERO DEL 2000
Saldo AL inicio del período 0
MÁS: Inversiones durante el período 35.000
------
35.000
Más: Ganancia neta del período 3.500
------
38.500
Menos: Retiros durante el período 500
------
Capital al final del período 38.000
======
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7. 7
PAPELES DE TRABAJO
Cuando preparamos los papeles de trabajo de una empresa de un solo
propietario, estos cambian de lo que usualmente hemos venido realizando,
pues, en lugar de destinar un par de columnas para Utilidad Pérdidas
Acumuladas, las destinamos para el Capital. El manejo de las columnas será
como sigue:
1. - El valor del Capital que aparece en el Balance de Comprobación se
extiende al crédito de las columnas de Capital.
2. - El valor de los Retiros se extiende al lado débito de las columnas de
Capital.
3. - El valor de la Ganancia neta se extiende al lado crédito de las
columnas de Capital, si hubiese pérdidas, se extenderían al lado débito.
4. - Las columnas se suman y se balancean, el saldo de la cuenta Capital, se
extiende al crédito de las columnas de Balance General.
PROCEDIMIENTO ALTERNO PARA REGISTRAR EL CIERRE DE RESUMEN DE RENTAS Y GASTOS
Es necesario que recordemos la necesidad de distinguir entre lo que
representa el ENTE CONTABLE con lo que representa el ENTE PROPIETARIO, ya
que ambos son distintos entre sí, para efectos contables. Lo que sucede en
la empresa, es objeto de registro contable y nada tiene que ver con lo que
le sucede al dueño de la misma en su vida particular, que no es objeto de
registro contable para la empresa.
En razón de esta distinción, para continuar con el proceso contable de la
empresa, podemos al cerrar la cuenta de Resumen de Rentas y Gastos, utilizar
la cuenta Cuentas por Pagar N.N., en lugar de la cuenta Capital N.N., cuando
obtengamos utilidades, y la cuenta Cuentas por Cobrar N.N. cuando la empresa
sufra pérdidas, de manera que contablemente la cuenta Capital N.N. no sufra
alteraciones por efectos de los resultados obtenidos en las operaciones de
la empresa.
Al utilizar este procedimiento, la cuenta Retiros N.N. de igual manera se
cerrará contra la cuenta Cuentas por Pagar N.N.
Veamos como aparecerán los registros contables, utilizando los datos
anteriores:
2. - Asientos para cerrar la Utilidad o Pérdida.
Libros de la Cia. Anónima Libros de la Empresa de un
Res Rentas y Gastos 3.500 propietario
Util.Pérd. Acumul. 3.500 Res. Rent y Gstos 3.500
Ctas. Por Pag. N.N. 3.500
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8. 8
3. - Asientos para Dividendos o Retiros con cargo a las Utilidades.
a.- Asientos para registrar Dividendos o Retiros.
Libros de la Cia. Anónima Libros de la Empresa de un
Dividendos 500 propietario
Caja 500 Retiros N.N. 500
Caja 500
Tanto los Dividendos en la sociedad anónima, como los Retiros en la empresa
de un solo propietario, tienen el mismo efecto, disminuir las utilidades de
la empresa, así como los activos de la misma, de manera que si analizamos,
en la empresa de un solo propietario, las utilidades se acreditaron a
Cuentas por Pagar, si los Retiros tienden a disminuir las utilidades, es
lógico que éstos se cierren con Cuentas por Pagar. Veamos:
b.- Asientos para cerrar Dividendos y Retiros.
Libros de la Cia. Anónima Libros de la Empresa de un
Util.Pérd. Acumul. 500 propietario
Dividendos 500 Ctas. Por Pag N.N. 500
Retiros N. N. 500
En el Balance General de la empresa de un solo propietario, el Patrimonio
aparecerá tal como se inició la empresa, en tanto que el Pasivo contendrá la
Cuenta por Pagar al propietario de la misma, hasta que el dueño decida
retirar todo el monto a que tiene derecho por las utilidades.
1.2.- SOCIEDADES DE PERSONAS.
Aunque la mayoría de las empresas son de un solo dueño, el hecho es que las
más grandes, al menos desde el punto de vista del tamaño de los recursos de
capital, son de propiedad de más de una persona. Tales empresas son
conocidas como sociedades.
Es muy importante distinguir que dentro de las sociedades podemos hallar dos
tipos principales, que son: Sociedades de Capital o por Acciones y
Sociedades de Personas. La diferencia básicamente la encontramos en la forma
en que se constituye el Patrimonio de cada una de ellas.
Dentro de las Sociedades de Capital, podemos decir que la más importante es
la Sociedad Anónima. Se clasifica como sociedad de capital, por cuanto su
propiedad está evidenciada por acciones. Los Accionistas pueden tener voz y
voto en la dirección general de los asuntos de la empresa a través de las
acciones que poseen y en proporción directa al número de las mismas. La
propiedad es por tanto, una cosa impersonal, con dueños cuya identidad
personal no es necesaria ni para la empresa ni para terceras personas (por
ejemplo, acreedores de la empresa).
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9. 9
La segunda clase de sociedades la constituyen las Sociedades de Personas. En
éstas, la propiedad del negocio es de una naturaleza más personal, el
control general del negocio no es por lotes de acciones inanimadas, sino por
personas con plena identidad individual, cuyos nombres por ley deben ser
divulgados públicamente. Hacer negocios con una sociedad de personas es como
hacerlo con una empresa de propiedad de personas identificadas y conocidas,
en contraste con la sociedad anónima cuya propiedad es de naturaleza anónima
e impersonal.
1.2.1. - CLASES DE SOCIEDADES DE PERSONAS.
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO.
Es necesario manifestar que éste tipo de sociedad prácticamente a
dejado de existir, sin embargo, para conocimiento general y por que aún
consta en el cuerpo de leyes del país, analizamos algunas disposiciones.
1. - Concepto y razón social.
“ La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas
que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula
enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos, con la
agregación de las palabras “ y compañía”. Solo los nombres de los socios
pueden formar parte de la razón social. (Art. 35).
2. - Constitución.
El contrato para la constitución de ésta compañía debe celebrarse por
escritura pública, la cual debe ser otorgada por el juez de lo civil de la
respectiva jurisdicción. El juez ordenará luego la publicación de un
extracto de la escritura, por la prensa, y la inscripción en el Registro
Mercantil.
El contrato social no podrá modificarse sino con el acuerdo unánime de los
socios, a menos que se haya pactado que para la modificación bastará la
aprobación de la mayoría.
3. - Capital.
“ El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los
aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar.
Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos
del 50% del capital suscrito. Si el capital fuere aportado en obligaciones,
valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de
sus avalúos” (Art. 42).
4. - Socios.
Toda persona que según el Código de Comercio tenga capacidad para
comerciar la tendrá también para formar parte de una compañía en nombre
colectivo. El socio de esta compañía participará de las utilidades o de las
pérdidas que se produzcan y estará sujeto a responsabilidad solidaria e
ilimitada por los actos que realizare él o cualquiera de los socios, siempre
que estuvieran autorizados para obrar por la compañía.
El socio no podrá formar parte de otra compañía que tenga el mismo
fin, ni hacer operaciones en la misma especie de comercio, sin el
consentimiento de los demás socios. La exclusión de un socio sólo podrá
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10. 10
decidirse por las causas expresamente señaladas por la ley (Art. 81) y no es
causa para que se acabe la sociedad.
5. - Administración.
Si no se dispone específicamente en el contrato, se entiende que todos
los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella.
Pero si en el contrato constitutivo se especifica el o los socios que están
autorizados para obrar por ella, sólo la firma y los actos de éstos, bajo la
razón social, obligarán a la compañía.
En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos, a menos que en el contrato social se exprese lo contrario.
Pero, si un solo socio representa el mayor aporte, se requerirá el voto
adicional de otro socio.
COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE.
1. - Concepto.
“ La compañía en Comandita Simple existe bajo una razón social y se
contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y
otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios
comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus
aportes..............” (Art. 58).
La razón social será necesariamente el nombre de uno o varios de los socios
solidarios, al que se agregará las palabras “ Compañía en Comandita” o sus
abreviaturas. Si un socio comanditario aceptare la inclusión de su nombre en
la razón social, quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las
obligaciones que contraiga la compañía.
El fallecimiento de un socio comanditario no es causa para liquidar la
compañía.
2. - Constitución.
Para la constitución de esta compañía se exigen las mismas
solemnidades que para la compañía en nombre colectivo.
3. - Capital.
El socio comanditario no puede entregar como aporte a la compañía su
capacidad, crédito o industria. Así mismo, no podrá traspasar ni ceder a
otras personas sus derechos en la compañía, sin el consentimiento de los
demás socios, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva
escritura social.
4. - De la Administración.
En este tipo de compañías, la administración se regirá por lo
dispuesto para la compañía en nombre colectivo, teniendo presente que será
administrada por el o los socios solidarios que se hayan determinado en la
escritura social. Deberán comunicar a los demás socios el balance de la
compañía, poniendo a su disposición los documentos probatorios. Los socios
no administradores tendrán derecho a nombrar un interventor que vigile los
actos de los administradores.
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11. 11
COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. - Concepto.
“ La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre
tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales
hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una
razón social o denominación objetiva a la que se añadirá, en todo caso, las
palabras “Compañía Limitada” o su correspondiente abreviatura............” (
Art. 93).
2. - Características Básicas.
“La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero
sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de
comerciantes” (Art. 94).
Este tipo de sociedades puede dedicarse a cualquier actividad civil o
comercial permitidos por la ley, a excepción de operaciones de banco,
seguros, capitalización y ahorro.
No puede funcionar como tal si su número de socios excede de 15, si esto
sucede, debe liquidarse o transformarse en otra clase de compañía.
“ Para los efectos fiscales y tributarios las compañías de responsabilidad
limitada son sociedades de capital ” (ART. 98).
La escritura pública de formación de una compañía de responsabilidad
limitada será aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará
la publicación de un extracto de la escritura en el periódico de mayor
circulación en el domicilio de la compañía y la inscripción en el Registro
Mercantil.
3. - De los socios.
Para ser socio de una compañía de responsabilidad limitada se requiere
de capacidad civil para contratar. Sin embargo, no pueden hacerlo entre
padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges. Pueden participar como
socios las personas jurídicas, a excepción de los bancos, compañías de
seguros, capitalización y ahorro y las compañías anónimas extranjeras.
Así mismo, no se pueden asociar en esta clase de compañías las personas
comprendidas en el Art. 7 del Código de Comercio. (Religiosos, empleados
públicos y quebrados que no han obtenido su rehabilitación).
La responsabilidad de los socios se limitará al valor de su participación
social, al de las prestaciones accesorias y aportaciones suplementarias, en
la proporción que se hubiere establecido en el contrato social.
4. - Capital.
El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los
socios, divididos en participaciones de USD 1 o múltiplos de uno, y no será
inferior a USD 400. Al constituirse la compañía, el capital debe estar
suscrito íntegramente y pagado por lo menos el 50% de cada aportación.
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12. 12
Los aportes en efectivo se depositarán en una cuenta especial de Integración
de Capital abierta en un banco a nombre de la compañía, y que estará a
disposición de los administradores de la sociedad. La compañía entregará a
cada socio un certificado de aportación, en el que constará su carácter de
no negociable.
5.- De la Administración.
“La junta general, formada por los socios legalmente convocados y
reunidos, es el órgano supremo de la compañía..................” (Art. 118).
Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta, salvo disposición de
ley en contrario, o de disposición expresa en el contrato.
La participación de un socio es transmisible por herencia, así mismo
las partes sociales son indivisibles.
“La compañía formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo
menos el 20% del capital social. En cada anualidad la compañía segregará, de
las utilidades líquidas y realizadas, un 5% para este objeto” (Art. 111).
1.2.2.- CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS
Como lo hemos venido manifestando, la contabilidad como tal, en gran parte
es la misma, sin tener en cuenta el tipo de organización de la empresa, es
decir, puede ser sociedad anónima, en nombre colectivo, en comandita simple,
de responsabilidad limitada o de un solo propietario, etc. Las únicas
diferencias que se van a encontrar entre la contabilidad de uno y otro tipo
de organización se refieren a las cuentas del Patrimonio.
Las explicaciones que se van a ilustrar, pueden aplicarse a cualquiera de
los tipos de sociedades de personas que hemos analizado, aunque no debemos
olvidar que entre una y otra existen diferencias de tipo legal.
La contabilidad que pertenece a las sociedades de personas, la vamos a
dividir en tres partes, para una mejor comprensión, éstas son:
1.- De los aportes de los socios,
2.- De los retiros que hacen los socios, y
3.- De la distribución de las utilidades.
1.2.2.1.- CONTABILIZACION DE LOS APORTES DE LOS SOCIOS.
La inversión realizada por un solo propietario, acreditamos a una cuenta
llamada Capital, a la que se le puede o no agregar el nombre del
propietario. En una sociedad de personas, vamos a aplicar el mismo
procedimiento, aclarando eso sí, que podemos utilizar la cuenta Capital con
tantas subcuentas cuantos socios tenga la sociedad, y que esas subcuentas
corresponderán a los nombres de los socios, con la finalidad de diferenciar
los aportes individuales.
Entonces, cuando los socios realizan su aporte a la sociedad, se realiza el
registro contable debitando Caja o la cuenta que sea menester de conformidad
a lo aportado y acreditando Capital, con el nombre de cada socio.
Ejemplo.- En el mes de enero se forma la sociedad colectiva con la
participación de tres socios, que acuerdan realizar su aporte como sigue:
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13. 13
Socio A $ 15.000 en efectivo
Socio B $ 30.000 en efectivo
Socio C $ 20.000 en mercaderías
Una vez que se reciben los aportes de los socios en la forma descrita, se
procede a realizar el registro contable, que sería de la siguiente forma:
Enero 1 ---- 1 ----
Caja 45.000
Mercaderías 20.000
Capital A 15.000
Capital B 30.000
Capital C 20.000
Para registrar los aportes de
los socios al iniciarse las
operaciones, etc. etc.
En lo que se relaciona con los aportes de los socios es poco lo que podemos
decir aparte de lo que hemos ilustrado. En el caso de que ingrese un nuevo
socio, o que un socio hiciera un aporte adicional, la contabilidad se
manejará en la misma forma, respetando lo que recen los estatutos y la ley.
1.2.2.2.- CONTABILIZACION DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
SOBRE LA BASE DE PORCENTAJES CONVENIDOS
A menos que en la escritura de constitución se haga constar alguna cláusula
especial con relación a las utilidades, éstas se repartirán en proporción al
capital aportado, por simple lógica. Sin embargo, los socios pueden decidir
que el reparto se lo hará en función de un determinado porcentaje para cada
uno de ellos. Este porcentaje estará en función de algunos parámetros que
decidan los socios, lo importante es que exista el mutuo acuerdo entre
ellos.
GANANCIA NETA.- Supongamos que la empresa que mencionamos anteriormente,
cerró sus libros en diciembre, con una ganancia neta de $ 250.000. Veamos
como se presentaría la cuenta Resumen de Rentas y Gastos:
RESUMEN DE RENTAS Y GASTOS
----------------------------
85.000 110.000
--------------------------
85.000 110.000
-----------------------
25.000
El contador de la empresa siguiendo el proceso contable normal, debe cerrar
la cuenta de Resumen de Rentas y Gastos, distribuyendo el saldo entre los
tres socios, con relación al porcentaje convenido para cada uno de ellos.
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14. 14
Supongamos que existió un acuerdo para que las utilidades se repartan de la
siguiente manera:
Socio A, Aporte $ 15.000; el 25 % por tanto tiene $ 6.250 de utilidad.
Socio B, Aporte $ 30.000; el 50% por tanto tiene $ 12.500 de utilidad.
Socio C, Aporte $ 20.000, el 25% por tanto tiene $ 6.250 de utilidad.
El registro contable que deberá realizar es el siguiente:
Dicbre 31 ---- x ----
Resumen Rentas y Gastos 25.000
Cuentas por Pagar Socio A 6.250
Cuentas por Pagar Socio B 12.500
Cuentas por Pagar Socio C 6.250
Para registrar la distribución de las
Utilidades del período, etc. etc.
Si analizamos el asiento contable que antecede, vemos que no se ha utilizado
la cuenta Capital de cada socio para acreditar las utilidades, sino que en
su lugar se ha utilizado la cuenta Cuentas por Pagar. Al respecto debemos
indicar que, el efecto en definitiva es el mismo, lo que cuidamos es de no
utilizar la Cuenta Capital, para no distorsionar la presentación del
Patrimonio en el Balance General, toda vez que, los socios en cualquier
momento pueden solicitar la entrega de las utilidades obtenidas en el
período.
PERDIDA NETA.- Si por el contrario, la empresa sufre pérdidas, éstas serán
absorbidas por los socios de igual manera en forma proporcional a sus
porcentajes. En caso de pérdida, el efecto contable es a la inversa de lo
que sucede cuando tenemos utilidad, es decir, debemos acreditar la cuenta
Resumen de Rentas y Gastos y debitar Cuentas por Cobrar a cada socio según
su aportación.
Con respecto a las pérdidas, se debe tener presente lo que dispone la ley de
compañías y los estatutos de la empresa, toda vez que, la pérdida reduce el
capital con todas las implicaciones que eso conlleva.
En el caso de que la empresa sufriera una pérdida en el período, podemos
utilizar además otro procedimiento, en lugar de cerrar la cuenta Resumen de
Rentas y Gastos cargando a Cuentas por Cobrar a cada socio, se dejará
abierta esa cuenta y su saldo – la pérdida neta del período – se mostrará en
el Balance General deducido de los saldos de las cuentas de Capital.
Las pérdidas subsiguientes aumentarán este saldo débito en Resumen de Rentas
y Gastos, en tanto que las utilidades subsiguientes se aplicarán contra el
saldo de esta cuenta hasta que se elimine el déficit.
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15. 15
EN PROPORCION AL CAPITAL INVERTIDO
A menudo en el giro del negocio las utilidades están íntimamente
relacionadas con el dinero invertido. Es por esta razón que un reparto de
las utilidades en función del valor invertido por cada socio es apropiado y
equitativo.
En el ejemplo que estamos analizando, el reparto de las utilidades se tendrá
que realizar de la siguiente manera:
Socio A, Aporte $ 15.000; el 23 % por tanto tiene $ 5.750 de utilidad.
Socio B, Aporte $ 30.000; el 46% por tanto tiene $ 11.500 de utilidad.
Socio C, Aporte $ 20.000, el 31% por tanto tiene $ 7.750 de utilidad.
El registro contable que deberá realizar es el siguiente:
Dicbre 31 ---- x ----
Resumen Rentas y Gastos 25.000
Cuentas por Pagar Socio A 5.750
Cuentas por Pagar Socio B 11.500
Cuentas por Pagar Socio C 7.750
Para registrar la distribución de las
Utilidades del período, etc. etc.
SEGÚN EL METODO “SALARIOS PERCIBIDOS E INTERESES SOBRE LA INVERSIÓN”
Cuando los aportes de los socios no son iguales, ni el tipo de trabajo y el
tiempo de dedicación es el mismo, los socios pueden decidir repartirse las
utilidades en la forma de salario y de un interés sobre la inversión
realizada por cada uno de los socios. Es muy necesario aclarar que este
“método”, no es sino una forma que nos permite determinar el monto que le
corresponde a cada socio, sea de la utilidad o de la pérdida obtenida en el
período.
En el ejemplo que analizamos, vamos a suponer que al socio A se le asigna
un salario de $ 1.500 anuales; al socio B, se le asigna un salario de $
1.200; al socio C se le asigna un salario de $ 2.500. Conocemos el monto que
cada uno invirtió en el negocio, y se decide repartir un 15% sobre esa
inversión; además, deciden que si existe un saldo, éste se lo repartirán en
partes iguales.
En función de este acuerdo, la utilidad obtenida por la empresa, se lo
repartirá de la siguiente forma:
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16. 16
REPARTO DE UTILIDADES
Total de la Utilidad a repartir S/. 25.000
PARTICIPACIÓN DE ACUERDO AL INTERES
Socio A ( 15% de $ 15.000 ) S/. 2.250
Socio B ( 15% de $ 30.000 ) S/. 4.500
Socio C ( 15% de $ 20,000 ) S/. 3.000
TOTAL EN FUNCION DEL INTERES S/. 9.750
SALDO A REPARTIR S/. 15.250
PARTICIPACIÓN CONFORME A SALARIOS
Socio A S/. 1.500
Socio B S/. 1.200
Socio C S/. 2.500
TOTAL EN FUNCION SALARIOS S/. 5.200
SALDO A REPARTIR S/. 10.050
PARTICIPACIÓN EN PARTES IGUALES
Socio A S/. 3.350
Socio B S/. 3.350
Socio C S/. 3.350
TOTAL EN FUNCION PARTES IGUALES S/. 10.050
TOTAL DE LOS SOCIOS S/. 7.100 S/. 9.050 S/. 8.850
El registro contable que deberá realizar es el siguiente:
Dicbre 31 ---- x ----
Resumen Rentas y Gastos 25.000
Cuentas por Pagar Socio A 7.100
Cuentas por Pagar Socio B 9.050
Cuentas por Pagar Socio C 8.850
Para registrar la distribución de las
Utilidades del período, etc. etc.
Es muy importante recordar que desde el punto de vista legal, los socios no
perciben salarios por los servicios prestados a la empresa, ni invierten sus
capitales con el fin de ganar intereses. Cuando se llega a un acuerdo de
este tipo, solo se lo hace con la finalidad de encontrar un medio idóneo
para repartir las utilidades.
En el caso que acabamos de analizar, las utilidades a repartir fueron
superiores a las asignaciones por salarios e intereses de cada uno de los
socios. En el caso de que la utilidad a repartir fuese inferior a las
asignaciones por salarios e intereses, o que hubiese pérdida, se tiene que
utilizar el mismo método para calcular el reparto.
Supongamos que la Utilidad a repartir no fue de $ 25.000, sino de $ 13.000,
ésta habría de repartirse de la siguiente manera:
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17. 17
REPARTO DE UTILIDADES
Total de la Utilidad a repartir S/. 13.000
PARTICIPACIÓN DE ACUERDO AL INTERES
Socio A ( 15% de $ 15.000 ) S/. 2.250
Socio B ( 15% de $ 30.000 ) S/. 4.500
Socio C ( 15% de $ 20.000 ) S/. 3.000
TOTAL EN FUNCION DEL INTERES S/. 9.750
SALDO A REPARTIR S/. 3.250
PARTICIPACIÓN CONFORME A SALARIOS
Socio A S/. 1.500
Socio B S/. 1.200
Socio C S/. 2.500
TOTAL EN FUNCION SALARIOS S/. 5.200
SALDO A REPARTIR S/. –1.950
PARTICIPACIÓN EN PARTES IGUALES
Socio A S/. -650
Socio B S/. –650
Socio C S/. –650
TOTAL EN FUNCION PARTES IGUALES S/. –1.950
TOTAL DE LOS SOCIOS S/. 3.100 S/. 5.050 S/. 4.850
1.2.3.- CONTABILIZACION DE LOS RETIROS.
En la escritura de constitución de la sociedad se hace constar los aportes
de cada socio, de igual manera se hará constar los retiros a que tienen
derecho durante el período, sean estos en dinero o en otros activos, como
anticipos a las utilidades que ha de tener la empresa.
Si analizamos lo que representa un retiro, diremos que es una desinversión
del capital, lo cual significa que así como se acreditan los aportes de
capital a la cuenta de cada socio, los retiros también pueden cargarse a
esta misma cuenta. En la practica sin embargo, los retiros periódicos se
cargan durante el año a una cuenta llamada Retiros, de la cual se lleva una
para cada socio. De esta manera, cada vez que un socio realiza un retiro, se
debita la Cuenta Retiros del socio y se acredita la cuenta de activo que
corresponda (Caja o Mercaderías generalmente).
Al finalizar el período correspondiente, los Retiros se cierran con las
cuentas de Capital respectivas. Debemos sin embargo manifestar, que podemos
utilizar un procedimiento que nos permita no movilizar las cuentas Capital
de cada socio, y esto lo podemos conseguir utilizando la cuenta Cuentas por
Pagar, toda vez que, al cerrar la cuenta Resumen de Rentas y Gastos, las
utilidades que le corresponde a cada socio fue acreditada a dicha cuenta.
Ejemplo: siguiendo con los datos tomados para las secciones anteriores,
supongamos que cada socio puede hacer retiros mensuales de hasta $ 200. En
esta consideración, los socios A, B, y C, realizan retiros en el año por
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
18. 18
$ 2.400 cada uno. El registro contable que mensualmente se debería hacer, es
por tanto el siguiente:
Enero 31 ----- x -----
Retiros Socio A 200
Retiros Socio B 200
Retiros Socio C 200
Caja 600
Para registrar los retiros mensuales
realizados por los socios, etc. etc.
A diciembre las tres cuentas de Retiros mostrarán los siguientes saldos:
Retiros Socio A Retiros Socio B Retiros Socio C
2.400 2.400 2.400
Cuando se realicen los Asientos de Cierre del año , estas cuentas se
eliminarán contra Cuentas por Pagar de cada socio, como se demuestra a
continuación:
Dicbre 31 ----- x -----
Cuentas por Pagar Socio A 2.400
Cuentas por Pagar Socio B 2.400
Cuentas por Pagar Socio C 2.400
Retiros Socio A 2.400
Retiros Socio B 2.400
Retiros Socio C 2.400
Para registrar el cierre de las
Cuentas de Retiros etc...
De manera que, si procedemos a registrar el Mayor de la cuenta Cuentas por
Pagar de cada uno de los socios, tendremos los siguientes datos:
Ctas. Pag Socio A Ctas. Pag Socio B Ctas. Pag Socio C
2.400 5.750 2.400 11.500 2.400 7.750
Aplicando esta manera de contabilizar el reparto de las utilidades y los
retiros, no se afectan las cuentas de Capital de los socios, de manera que
el saldo de las Cuentas por Pagar, se cerrarán a medida que los socios
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19. 19
vayan retirando sus utilidades, lo que normalmente sucede en diferentes
fechas, con posterioridad al cierre de las operaciones anuales.
RETIROS Y EL SOCIO INDUSTRIAL.
Las sociedades de personas están conformadas por Socios Capitalistas, cuya
contribución principal es el Capital. En algunas sociedades puede haber otro
tipo de socio, llamado Socio Industrial que aporta a la sociedad su tiempo,
sus destrezas, pero no Capital.
Este tipo de socio tiene derecho a participar de las utilidades de la
empresa, hasta el monto que le asigne la escritura de constitución, sin
embargo no participa de las pérdidas.
Cuando realizamos el asiento contable para distribuir las utilidades, hemos
de tener presente al socio industrial, lo cual significa simplemente que se
abrirá una Cuenta por Pagar Socio Industrial “N”. Si este socio realiza
retiros, se le dará igual tratamiento contable que a los otros socios.
LOS RETIROS CUANDO LA EMPRESA NO OBTIENE UTILIDADES SUFICIENTES
Como Hemos analizado, los retiros se realizan como anticipo a las utilidades
que arrojará el periodo, lo que significa que se espera que éstas sean
suficientes para cubrir cualquier retiro realizado por los socios.
En el caso que las utilidades no alcancen a cubrir los retiros realizados
por los socios, éstos deberán devolver a la empresa los valores retirados en
más, o todos los valores retirados en caso de que la empresa sufra pérdidas.
Ejemplo: Tomemos los datos que nos han servido para las ilustraciones
anteriores, suponiendo que las utilidades del período fueron de $ 5.000 y no
los $ 25.000 que ilustramos. Los retiros realizados por los socios son de $
2.400 cada uno en el período.
El contador deberá realizar el cálculo de la distribución de las utilidades
y el asiento contable respectivo, que en este caso será:
Socio A, Aporte $ 15.000; 23% del Capital, obtiene $ 1.150 de utilidad.
Socio B, Aporte $ 30.000; 46% del Capital, obtiene $ 2.300 de utilidad.
Socio C, Aporte $ 20.000, 31% del Capital, obtiene $ 1.550 de utilidad.
El registro contable que deberá realizar es el siguiente:
Dicbre 31 ---- x -----
Resumen Rentas y Gastos 5.000
Cuentas por Pagar Socio A 1.150
Cuentas por Pagar Socio B 2.300
Cuentas por Pagar Socio C 1.550
Para registrar la distribución de las
Utilidades del período, etc. etc.
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
20. 20
A diciembre las tres cuentas de Retiros mostrarán los siguientes saldos:
Retiros Socio A Retiros Socio B Retiros Socio C
2.400 2.400 2.400
Cuando se realicen los Asientos de Cierre del año , estas cuentas se
eliminarán contra Cuentas por Pagar de cada socio, como se demuestra a
continuación:
Dicbre 31 ------ x -----
Cuentas por Pagar Socio A 2.400
Cuentas por Pagar Socio B 2.400
Cuentas por Pagar Socio C 2.400
Retiros Socio A 2.400
Retiros Socio B 2.400
Retiros Socio C 2.400
Para registrar el cierre de
las cuentas de Retiros etc.
De manera que, si procedemos a registrar el Mayor de la cuenta Cuentas por
Pagar de cada uno de los socios, tendremos los siguientes datos:
Ctas. Pag Socio A Ctas. Pag Socio B Ctas. Pag Socio C
2.400 1.150 2.400 2.300 2.400 1.550
---------------- --------------- --------------
(1.250) (100) (850)
Las Cuentas por Pagar de cada uno de los socios mantienen saldo negativos
por cuanto como hemos manifestado, las utilidades no cubren los retiros
realizados, de manera que los socios deben cancelar dichos valores. Como es
lógico suponer, es posible que uno o varios socios no cancelen dichos
valores antes de la fecha de cierre de las operaciones, por lo que se deberá
realizar una reclasificación de dichos valores, pasando de Cuentas por Pagar
a Cuentas por Cobrar, de la siguiente manera:
Dicbre 31 ------ x ------
Cuentas por Cobrar Socio A 1.250
Cuentas por Cobrar Socio B 100
Cuentas por Cobrar Socio C 850
Cuentas por Pagar Socio A 1.250
Cuentas por Pagar Socio B 100
Cuentas por Pagar Socio C 850
Para registrar la reclasificación de
cuentas Por efecto de las Utilidades
retiradas en más.
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21. 21
El registro contable ilustrado nos reflejará en el Mayor a las Cuentas por
Pagar saldadas y a las Cuentas por Cobrar de cada uno de los socios con los
valores respectivos.
Es necesario manifestar que los socios pueden mantener los valores
determinados en las Cuentas por Cobrar, hasta que se determinen los
resultados del próximo período, y de esta manera pueden saldar dicha deuda
con las utilidades que les correspondan.
Debemos tomar en consideración así mismo tres asuntos que son muy
importantes en el tratamiento de la contabilidad de las sociedades de
personas, éstos son:
1.- PAPELES DE TRABAJO.- La Hoja de Trabajo de una sociedad de personas se
prepara igual que para la empresa de un solo propietario, con la diferencia
que en lugar de tener un par de columnas para Capital, habrá un par de
columnas para cada socio. Al lado del débito se registrarán los retiros del
período y al lado de los créditos se extenderá el saldo que contiene la
cuenta Capital de cada socio, así mismo haremos constar en el crédito su
participación en las utilidades o las pérdidas en el débito.
2.- ESTADO DE CAPITAL DE LOS SOCIOS.- En la sociedades de personas se
elabora el Estado de Capital de los socios, en lugar del Estado de Utilidad
Pérdidas Acumuladas que se elabora para una sociedad de capital. El Estado
de Capital se lo elabora igual que para la empresa de un solo propietario,
con la diferencia de que en la sociedad de personas el Estado contendrá
tantas columnas cuantos socios existan.
El Estado comienza mostrando el aporte inicial, más cualquier aporte
realizado durante el período, si es que hubiere, más la parte de las
utilidades que le corresponde a cada uno, o menos la pérdida, y finalmente,
menos los retiros del período. Los saldos finales de cada columna
representan el saldo de la cuenta Capital de cada socio al final del
período.
3.- BALANCE GENERAL.- El balance general de una sociedad de personas se
prepara igual que para la empresa de un solo propietario, con la diferencia
que en la sección Patrimonio se mostrará el saldo de la cuenta Capital de
cada socio a la fecha de preparación del balance.
1.2.4.- RETIRO DE UN SOCIO O ADMISIÓN DE UN NUEVO
Como se analizó oportunamente, una sociedad de personas se basa en un
contrato celebrado entre personas físicas, en razón de lo cual, y según
disposiciones legales, una sociedad debe disolverse cuando se retire un
socio o cuando ingrese un socio nuevo, y volver a realizar el trámite de
constitución.
Cumpliendo las disposiciones legales, un socio puede vender sus derechos y
retirarse de la sociedad, o solicitar la devolución de sus aportes de
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22. 22
capital. De igual manera, a una sociedad existente puede ingresar un nuevo
socio, adquiriendo los derechos de uno o mas socios o aportando capital.
Vamos a analizar algunas consideraciones respecto a éste tema:
VENTA DE UNA PARTE SOCIAL
En el ejemplo que venimos desarrollando, vamos a suponer que el socio C cuyo
Capital inicial es de $ 20.000 decide vender sus derechos al socio D en $
22.000.
En este caso, debemos realizar el siguiente análisis: el socio C le vende al
socio D su participación en los activos de la sociedad por $ 20.000. El que
le venda en $ 22.000 o en más o menos, es un asunto muy particular entre las
dos personas, que de ninguna manera afecta a la sociedad.
Hay que considerar además que la sociedad en el transcurso de su vida puede
haber crecido considerablemente tanto en sus Activos, como en sus Pasivos,
lo que necesariamente la hará atractiva o negativa para la inversión.
Otro punto importante que se debe tomar en cuenta, es que tanto el socio A
como el socio B, deben estar de acuerdo en la venta de los derechos del
socio C, por lo tanto aceptar al socio D. Si es así, se deberá constituir de
nuevo la sociedad, como ya se indicó.
El registro contable necesario para transferir la parte social del socio C
al socio D, será el siguiente:
---- x -----
Capital Socio C 20.000
Capital Socio D 20.000
Para registrar la transferencia
de la participación en los activos
de la sociedad entre los socios...
Luego de mayorizar el asiento contable anterior, en los estados financieros
respectivos, ya no aparecerá el socio C, sino el socio D en la sección
Patrimonio.
Es posible así mismo, que la parte social del socio que decide retirarse sea
adquirida por los otros socios que conforman la sociedad. En este caso, lo
importante es que se pongan de acuerdo en la forma en que van a cancelar los
valores que le corresponden al socio que se retira. Esta puede ser: en
partes iguales, o en proporción al capital invertido por cada socio.
El registro contable necesario en este caso, nos mostrará la liquidación del
Capital del socio que se retira y el incremento del Capital de los socios
que le adquieren sus derechos.
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23. 23
INVERSIÓN EN UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA
En el mundo de los negocios se pueden presentar muchas opciones para
participar en una sociedad de personas, una de estas, es la de invertir en
una sociedad ya constituida. Desde luego que debemos cuidar de cumplir con
las disposiciones legales.
Supongamos que en la sociedad que venimos estudiando, los socios A, B, y C,
deciden aceptar un nuevo socio, el D, que aporta $ 40.000 (recordemos que el
aporte puede ser en efectivo o bienes).El registro contable necesario será
el siguiente:
----- x -----
Caja 40.000
Capital Socio D 40.000
Para registrar el aporte realizado
Por el socio D...............
Es necesario aclarar que los socios iniciales deben establecer claramente la
forma en que el nuevo socio va a participar de las utilidades o pérdidas.
PRIMAS EN APORTACIÓN DEL NUEVO SOCIO
Cuando una sociedad constituida obtiene utilidades netas excelentes a través
de los años, obviamente será objeto del interés de los inversionistas.
Cuando esto sucede, los socios fundadores pueden exigir a los socios nuevos
una prima para tener derecho a participar de las elevadas utilidades.
Supongamos que los socios A, B, y C, han establecido que van a participar de
las utilidades en partes iguales. Como sabemos, el socio A invirtió $
15.000, el socio B invirtió $ 30.000, y el socio C invirtió $ 20.000.
Acuerdan aceptar al socio D, dándole una participación de la cuarta parte
del Capital y el derecho a una cuarta parte de las utilidades, a cambio de
una inversión de $ 35.000.
Para conocer cual es el monto de la participación del socio D, debemos
realizar los siguientes cálculos:
Participación de los actuales socios:
Socio A $ 15.000
Socio B 30.000
Socio C 20.000
------------
$ 65.000
Inversión del Nuevo Socio 35.000
------------
Total $ 100.000
------------
Participación Socio D (1/4 del total) $ 25.000
============
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
24. 24
Realizados los cálculos, debemos proceder al registro contable de la
inversión del nuevo socio, el mismo que se lo hará de la siguiente manera:
Abril 2 --- x ----
Caja $ 35.000
Socio A Capital $ 3.333
Socio B Capital 3.334
Socio C Capital 3.333
Socio D Capital 25.000
Para registrar la inversión del socio D, etc
Del análisis al registro anterior, deducimos que, los $ 10.000 de diferencia
entre los $ 35.000 de la inversión del socio D y los $ 25.000 acreditados a
su cuenta Capital, constituyen la Prima que ha sido compartida por los
socios anteriores. Es necesario aclarar que la Prima siempre se ha de
compartir entre los socios originales, en la misma proporción en que se a
acordado repartir las utilidades o pérdidas. Este reparto se lo realiza para
compensar las utilidades que los socios originales van a compartir con un
nuevo socio.
PRIMA A FAVOR DEL NUEVO SOCIO
Puede darse el caso en que a la sociedad le interese que ingrese un
determinado nuevo socio, ya sea por que la empresa requiere de efectivo, por
que el nuevo socio posee cualidades o conocimientos de interés para la
empresa o por las relaciones comerciales del nuevo socio, por la razón que
fuere, los socios fundadores están dispuestos a otorgarle al nuevo socio,
una mayor participación en el negocio, en relación con el monto de su
aporte.
Supongamos que los socios A, B, y C, han establecido que van a participar de
las utilidades en proporción a sus aportes. Como sabemos, el socio A
invirtió $ 15.000, el socio B invirtió $ 30.000, y el socio C invirtió $
20.000. Acuerdan aceptar al socio D, dándole una participación de la cuarta
parte del Capital, a cambio de una inversión de $ 15.000.
Para conocer cual es el monto de la participación del socio D, debemos
realizar los siguientes cálculos:
Participación de los actuales socios:
Socio A $ 15.000 23%
Socio B 30.000 46%
Socio C 20.000 31%
------------
$ 65.000
Inversión del Nuevo Socio 15.000
------------
Total $ 80.000
------------
Participación Socio D (1/4 del total) $ 20.000
============
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
25. 25
Realizados los cálculos, debemos proceder al registro contable de la
inversión del nuevo socio, el mismo que se lo hará de la siguiente manera:
Abril 2 --- x ----
Caja $ 15.000
Socio A Capital 1.150
Socio B Capital 2.300
Socio C Capital 1.550
Socio D Capital 20.000
Para registrar la inversión del socio D, etc
Analizando el registro anterior podemos observar que la bonificación que se
le hace al socio D y que en este caso es de $ 5.000, afecta a las cuentas de
capital de los socios originales en la misma proporción que su participación
en las utilidades o pérdidas.
Una vez que ingresa un nuevo socio, tendrán que ponerse de acuerdo en la
forma que se repartirán las utilidades o pérdidas.
RETIRO DE UN SOCIO
Cuando se constituye una sociedad, en el contrato respectivo, se hacen
constar todas las condiciones relativas a su funcionamiento, de igual manera
se deben dejar claras las estipulaciones respecto a un eventual retiro de un
socio.
Por lo general, y así está establecido en la ley, las empresas deben
realizar reevaluaciones de sus activos, a fin de expresarlos en valores
actuales, lo cual a su vez permite que las cuentas de capital de los socios
reflejen valores actuales de su participación.
Es necesario tener presente que cualquier cambio que se opere en el estado
de situación de la empresa, por efecto de la revalorización, afectará a las
cuentas de capital de los socios, en la forma y proporción en que se haya
acordado la distribución de las utilidades o pérdidas.
Una vez que se tienen los estados financieros revalorizados y posiblemente
auditados, el retiro de un socio no constituye mayor problema, puesto que su
cuenta de capital reflejará el monto a que tiene derecho, y procederá a
retirar el efectivo o cualquier combinación de activos que se acuerde con
los otros socios.
Supongamos que el socio C, cuyo aporte de capital inicial fue de $ 20.000,
decide retirarse de la sociedad. Una vez realizada la revalorización de los
activos de la sociedad, se establece que el capital del socio C asciende a
la suma de $ 35.000.El registro contable para el efecto, será el siguiente:
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
26. 26
Octbre 10 ---- x -----
Capital Socio C $ 35.000
Caja $ 35.000
Para registrar el retiro del socio C,
etc........
Es posible además aplicar otra forma para registrar el retiro de un socio, y
ésta es, que los otros socios decidan continuar con la sociedad, en tal
caso, éstos pueden decidir comprarle la participación al socio que decide
retirarse. A su vez el cálculo se lo puede hacer en partes iguales o en
proporción a la participación de cada socio.
No hay que olvidar que el retiro del socio C, crea una nueva sociedad, por
lo que será necesario que se elabore un nuevo contrato y se realicen todos
los trámites para la constitución de la nueva sociedad.
De igual manera, para realizar los cálculos sobre el monto que cada socio
adquiere de la participación del socio que se retira, se debe obtener un
nuevo % de participación, calculado en base a los capitales aportados por
ellos.
En el ejemplo que venimos desarrollando, el socio A aportó $ 15.000, el
socio B aportó $ 30.000, y el socio C aportó $ 20.000. Supongamos que el
socio B decide retirarse y los socios A y C, adquieren la participación del
socio B. El registro contable para esta transacción será:
Octbre 10 ---- x -----
Capital Socio B $ 30.000
Capital Socio A $ 12.858
Capital Socio C 17.142
Para registrar el retiro del socio C, y la
transferencia de su participación a los
socios A y C, etc...
En el registro anterior se hace constar en el Capital del socio A y socio C,
el valor equivalente al 42,86% y 57,14% respectivamente de los $ 35.000 que
constituyen el 100% ( Capital de A $ 15.000 + Capital de C $ 20.000).
RETIRO DE UN SOCIO QUE ACEPTA ACTIVOS POR MENOR VALOR QUE SU
PARTICIPACIÓN
Puede darse el caso en que un socio desea retirarse, por cualquier causa, y
acepta recibir activos por menor valor que su participación en el capital de
la sociedad.
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
27. 27
Cuando un socio se retira en estas condiciones, lo que efectivamente está
dejando es una parte de su interés en el negocio, y los socios que quedan se
apropian de dichos valores. Ahora, es necesario aclarar que la cantidad no
retirada por el socio, será repartida entre los socios que quedan de acuerdo
a las proporciones establecidas de participación en las utilidades o
pérdidas.
Supongamos que el socio A decide retirarse de la sociedad y tiene mucha
urgencia de dinero, por lo que está dispuesto a recibir un valor menor a su
participación en el capital de la empresa. Como se manifestó anteriormente,
los estados financieros deben estar revalorizados y auditados.
Sabemos que la participación de los socios inicialmente fue de: socio A $
15.000, 23% del capital, socio B $ 30.000, 46% del capital, y socio C $
20.000, 31% del capital. La repartición de las utilidades se la hace en
proporción al capital aportado.
Como el socio A tiene urgencia de retirarse, acepta recibir $ 11.000 del
capital de la sociedad. El registro contable será el siguiente:
Abril 4 ----- x -----
Capital Socio A $ 15.000
Caja $ 11.000
Capital Socio B 2.400
Capital Socio C 1.600
Para registrar el retiro del socio A,
etc.........
Como se puede observar, al retirarse el socio A renunció a $ 4.000, cantidad
que se reparten entre el socio B y C, en razón de los porcentajes de
participación en las utilidades o pérdidas de la sociedad, calculados del
nuevo 100% de los capitales de los socios que siguen en la empresa. Esto es:
Capital de B $ 30.000 + Capital de C $ 20.000 = $ 50.000. De este total
debemos establecer el % para cada uno, obteniendo el 60% para el socio B, y
el 40% para el socio C.
RETIRO DE UN SOCIO QUE RECIBE ACTIVOS POR VALOR MAYOR AL QUE TIENE
DERECHO
En algunos casos puede suceder que un socio se retire y reciba activos por
mayor valor a su participación. Las causas fundamentalmente pueden ser: que
los activos estén subvalorados o que los otros socios deseen que determinado
socio se vaya de la empresa y por lo tanto están dispuestos a entregarle lo
que sea, con tal de que se retire.
En este caso, el socio que se retira, estará retirando su participación en
la sociedad y parte de la participación de los otros socios.
Supongamos que los socios B y C desean que el socio A se retire de la
empresa, por lo que están dispuestos a sacrificar parte de su aportación al
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
28. 28
capital social. Como sabemos, el aporte del socio A es de $ 15.000, pero los
otros socios aceptan entregarle $ 18.000 con la finalidad de deshacerse de
su presencia. El registro contable será el siguiente:
Abril 4 ----- x -----
Capital Socio A $ 15.000
Capital Socio B 1.800
Capital Socio C 1.200
Caja 18.000
Para registrar el retiro del socio A,
etc.........
Como podemos ver, el socio A retira $ 3.000 más de lo que tenía derecho, en
este caso lo que está haciendo es retirar parte de la aportación de los
otros socios, quienes a su vez, resignan el % que les corresponde.
MUERTE DE UN SOCIO.-
La muerte de uno de los socios debe estar dentro de las posibilidades que
pueden suceder en una sociedad, por lo tanto, en el contrato de constitución
se debe dejar claro el procedimiento a seguir en tal caso. Además, la ley
determina los procedimientos a seguir. De todas maneras, diremos que este
hecho, es causa de disolución y terminación de la sociedad, y sus herederos
tendrán derecho a recibir el importe de su participación en el negocio.
En estos casos, lo primero que debe hacerse es cerrar los libros de
inmediato, para establecer los resultados que se han obtenido desde el final
del período contable anterior, y que se establezcan los valores corrientes
de los activos.
Una vez determinado el valor corriente de la participación del socio
fallecido, los otros socios y los herederos tendrán que ponerse de acuerdo
sobre el destino de dicha participación. Para cualesquiera de las opciones
han sido ya determinados los procedimientos contables a seguir.
1.2.5.- LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD
Las leyes que rigen para el funcionamiento de las sociedades, tienen
determinadas las causales por las que una sociedad debe liquidarse, cuando
esto sucede, el negocio deja de realizar operaciones, los activos se
convierten en efectivo, se paga a los acreedores, y lo que resta, se
distribuye entre los socios. Vamos a analizar tres casos, de los muchos que
pueden presentarse al liquidar una sociedad.
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
29. 29
1. TODOS LOS ACTIVOS SE VENDEN POR RAZON DE LA LIQUIDACIÓN DEL NEGOCIO,
CON UTILIDAD
Cuando por cualquier causa los socios deciden liquidar una sociedad, entre
otros muchos pasos a seguir, está la necesidad de cerrar los libros, a la
fecha en que se decide cerrar las operaciones. Este procedimiento permite
determinar si existen Utilidades o Pérdidas, las mismas que son distribuidas
y transferidas a las cuentas de capital de cada uno de los socios.
Como se ha manifestado, al liquidar una sociedad se suspenden toda clase de
transacciones y se procede a la venta de los activos. Dependiendo de las
condiciones de los activos, su vida útil, etc., al venderlos, se pueden
obtener ganancias o pérdidas. Al resultado que obtengamos, se lo conoce como
“Pérdidas y Ganancias en la Venta de Activos”, y deben naturalmente ser
compartidas por los socios en la misma proporción que se ha establecido para
el reparto de las utilidades o pérdidas.
Supongamos que los socios A, B, y C, deciden liquidar la sociedad el 31 de
diciembre. A esa fecha se cierran los libros y luego de todos los registros
necesarios se establecen las utilidades o pérdidas obtenidas en el
ejercicio, ascienden a $ 39.000 las mismas que son transferidas a las
cuentas de capital de los socios, y obtenemos el siguiente Balance General
condensado:
COMERCIAL A, B, C.
BALANCE GENERAL
AL 31 DE DICIEMBRE DEL .....
ACTIVO PASIVO
Caja $ 5.000 Cuentas por Pagar $ 8.000
Mercaderías 45.000 PATRIMONIO
Equipos 62.000 Capital A 23.970
Capital B 47.940
------------ Capital C 32.090
TOTAL $ 112.000 ----------
TOTAL $ 112.000
=========== ==========
Nótese que ya no utilizamos la cuenta Cuentas por Pagar para registrar los
resultados de las operaciones de la empresa, sino que directamente
acreditamos las cuentas de Capital de los socios.
Los socios deciden vender sus activos, de la siguiente manera: el Inventario
de mercaderías lo hacen en $ 48.000, y los Equipos los venden en $ 68.000.
El registro contable para las ventas realizadas, será el siguiente:
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
30. 30
Enero 15 ------ x ------
Caja $ 116.000
Mercaderías $ 45.000
Equipos 62.000
Pérdidas o Ganancias en Venta
De Activos 9.000
Para registrar la venta de los activos
De la empresa, etc........
Como se ha manifestado, la venta de los activos de la empresa arrojó una
utilidad de $ 9.000, que serán acreditadas a las cuentas de Capital de cada
socio.
Para la distribución de las utilidades o pérdidas en la venta de los activos
a los socios, se debe tener especial cuidado, pues estas habrán de
repartirse conforme a la participación que hayan acordado, en el caso que
venimos analizando, el reparto es proporcional al capital aportado, por lo
que su registro será el siguiente:
Enero 15 ----- x ------
Pérdidas o Ganancias en Venta
De Activos $ 9.000
Capital A $ 2.070
Capital B 4.140
Capital C 2.790
Para registrar el reparto de la
Utilidad obtenida en la venta etc....
Una vez realizadas y registradas las transacciones de venta de los activos y
distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios, el saldo de Caja
debe mostrar igualdad con las participaciones de los socios y los
acreedores, como se muestra a continuación:
COMERCIAL A, B, C.
BALANCE GENERAL
AL 15 DE ENERO DEL .....
ACTIVO PASIVO
Caja $ 121.000 Cuentas por Pagar $ 8.000
PATRIMONIO
Capital A 26.040
Capital B 52.080
----------- Capital C 34.880
TOTAL $ 121.000 ----------
TOTAL $ 121.000
=========== ==========
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
31. 31
Una vez determinados los valores a que tienen derecho los socios y los
acreedores, podemos proceder a liquidar la sociedad, para lo cual, en primer
lugar cancelamos los valores adeudados, puesto que tienen preferencia y el
saldo repartimos entre los socios, de acuerdo al saldo que cada uno tenga en
su cuenta de capital. El registro contable será el siguiente:
Enero 15 ------ x -------
Cuentas por Pagar $ 8.000
Caja $ 8.000
Para registrar el pago a los acreedores
Enero 15 -------- x ------
Capital A $ 26.040
Capital B 52.080
Capital C 34.880
Caja $ 113.000
Para registrar el reparto del efectivo
Entre los socios, etc.......
Los valores repartidos a los socios es igual al saldo de sus cuentas de
capital respectivas, las mismas que reflejan su participación en la única
cuenta de activo que tiene la sociedad: Caja.
LOS ACTIVOS SE VENDEN ANTES DE LA LIQUIDACION CON PERDIDA. EL CAPITAL
DE LOS SOCIOS CUBREN LAS PERDIDAS EN VENTA DE ACTIVOS.
En la liquidación de la sociedad puede darse el caso de que los activos son
vendidos con pérdida. En el ejemplo que venimos estudiando, supongamos que
las mercaderías se venden en $ 42.000 y los equipos en $ 56.000.
El registro contable para las ventas realizadas, será el siguiente:
Enero 15 ------ x ------
Caja $ 98.000
Pérdidas o Ganancias en Venta
De Activos 9.000
Mercaderías $ 45.000
Equipos 62.000
Para registrar la venta de los activos
De la empresa, etc.......
Para la distribución de las utilidades o pérdidas en la venta de los activos
a los socios, se debe tener especial cuidado, pues estas habrán de
repartirse conforme a la participación que hayan acordado, en el caso que
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
32. 32
venimos analizando, el reparto es proporcional al capital aportado, por lo
que su registro será el siguiente:
Enero 15 ----- x ------
Capital A $ 2.070
Capital B 4.140
Capital C 2.790
Pérdidas o Ganancias en
Venta de Activos $ 9.000
Para registrar la distribución de la
Pérdida en la venta de los activos, etc...
Una vez realizadas y registradas las transacciones de venta de los activos y
distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios, el saldo de Caja
debe mostrar igualdad con las participaciones de los socios y los
acreedores, como se muestra a continuación:
COMERCIAL A, B, C.
BALANCE GENERAL
AL 15 DE ENERO DEL .....
ACTIVO PASIVO
Caja $ 103.000 Cuentas por Pagar $ 8.000
PATRIMONIO
Capital A 21.900
Capital B 43.800
------------ Capital C 29.300
TOTAL $ 103.000 -----------
TOTAL $ 103.000
=========== ============
Una vez determinados los valores a que tienen derecho los socios y los
acreedores, podemos proceder a liquidar la sociedad, para lo cual, en primer
lugar cancelamos los valores adeudados, puesto que tienen preferencia y el
saldo repartimos entre los socios, de acuerdo al saldo que cada uno tenga en
su cuenta de capital. El registro contable será el siguiente:
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
33. 33
Enero 15 ------ x -------
Cuentas por Pagar $ 8.000
Caja $ 8.000
Para registrar el pago a los acreedores
Enero 15 -------- x ------
Capital A $ 21.900
Capital B 43.800
Capital C 29.300
Caja $ 95.000
Para registrar el reparto del efectivo
entre los socios, de acuerdo al saldo
de las cuentas de capital, etc.....
LOS ACTIVOS SE VENDEN ANTES DE LA LIQUIDACION CON PERDIDA. EL CAPITAL
DE LOS SOCIOS NO CUBREN LAS PERDIDAS EN VENTA DE ACTIVOS.
Puede suceder en ocasiones, que el valor de las pérdidas en la realización
de los activos de la empresa y distribuidos a cada uno de los socios, sea
superior al saldo de la cuenta capital de cada uno de ellos. En este caso,
los socios deben aportar con efectivo a la sociedad para cubrir el déficit.
El Balance General de la empresa que nos sirve para el análisis es:
COMERCIAL A, B, C.
BALANCE GENERAL
AL 31 DE DICIEMBRE DEL .....
ACTIVO PASIVO
Caja $ 3.000 Cuentas por Pagar $ 8.000
Mercaderías 45.000 PATRIMONIO
Equipos 62.000 Capital A 23.970
Capital B 47.940
---------- Capital C 30.090
TOTAL $ 110.000 -----------
TOTAL $ 110.000
=========== ============
En el ejemplo que venimos estudiando, supongamos que las mercaderías se
venden en $ 1.000, y los otros activos se venden en $ 1.000.
El registro contable para las ventas realizadas, será el siguiente:
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
34. 34
Enero 15 ------ x ------
Caja $ 2.000
Pérdidas o Ganancias en Venta
De Activos 105.000
Mercaderías 45.000
Equipos 62.000
Para registrar la venta de los activos
De la empresa, etc.......
Para la distribución de las utilidades o pérdidas en la venta de los activos
a los socios, se debe tener especial cuidado, pues estas habrán de
repartirse conforme a la participación que hayan acordado, en el caso que
venimos analizando, el reparto es proporcional al capital aportado, por lo
que su registro será el siguiente:
Socio A Capital $ 23.970, 23.5% del Capital, $ 24.675 ( 23.5 x 105.000 )
Socio B Capital $ 47.940, 47% del Capital, $ 49.350 ( 47 x 105.000 )
Socio C Capital $ 30.090, 29.5% del Capital, $ 30.975 ( 29.5 x 105.000 )
Enero 15 ----- x ------
Capital A $ 24.675
Capital B 49.350
Capital C 30.975
Pérdidas o Ganancias en
Venta de Activos $ 105.000
Para registrar la distribución de la
Pérdida en la venta de los activos, etc...
Si mayorizamos este último asiento, las cuentas de capital de los socios
aparecerá de la siguiente manera:
Capital A Capital B Capital C
24.675 23.970 49.350 47.940 30.975 32.090
-------------------- ------------------- ------------------
( 705 ) ( 1.410 ) ( 885 )
Como podemos observar, el saldo de las cuentas de capital de los socios no
alcanzó para cubrir las pérdidas en la venta de los activos, por lo que,
estando establecido en la ley que cada socio tiene responsabilidad
ilimitada, cada uno de ellos deberá depositar en efectivo el valor que les
faltó para cubrir las pérdidas.
En caso de que todos los socios estén en capacidad de realizar el depósito
en efectivo, se correrá el siguiente asiento:
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
35. 35
Enero 15 ------ x -------
Caja $ 3.000
Capital A $ 705
Capital B 1.410
Capital C 885
Para registrar el aporte suplementario
De los socios para cubrir la pérdida en
La venta de los activos, etc.....
Después de mayorizar este asiento, la empresa deberá tener $ 8.000 en Caja,
con lo cual debe proceder a liquidar a los acreedores y si es el caso,
repartir el sobrante entre los socios. Pero, analizando el ejemplo que
estudiamos, las Cuentas por pagar son del orden de $ 8.000, por lo tanto, se
tiene lo justo para poder cubrir las obligaciones.
Caja Mercaderías Equipos
3.000 45.000 62.000
2.000 45.000 62.000
3.000
Cuentas por Pagar Capital A Capital B
8.000 24.675 23.970 49.350 47.940
------------------- ------------------
(705) (1.410)
705 1.410
Capital C Util. Pérd. Vta. Act.
30.975 30.090 105.000 105.000
----------------------
(885)
885
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
36. 36
Veamos como se presentaría el Balance General:
COMERCIAL A, B, C.
BALANCE GENERAL
AL 15 DE ENERO DEL .....
ACTIVO PASIVO
Caja $ 8.000 Cuentas por Pagar $ 8.000
PATRIMONIO
Capital A 0
Capital B 0
------------ Capital C 0
TOTAL $ 8.000 -----------
TOTAL $ 8.000
=========== ============
La presentación del Balance General descrito arriba, es solamente para
efectos didácticos, pues en la práctica al liquidar la empresa estaremos
trabajando a nivel de Libro Mayor.
En el Balance que presentamos, en Caja la sociedad tiene $ 8.000, con lo
cual procede a liquidar a los acreedores, y correrá el siguiente asiento:
Enero 15 ------ x -------
Cuentas por Pagar $ 8.000
Caja $ 8.000
Para registrar el pago a los acreedores
Por liquidación de la empresa, etc...
En todos estos casos, no debemos olvidar lo que disponen las leyes al
respecto, pues dependiendo del tipo de sociedad, la responsabilidad de los
socios en algunas de ellas, se limita al monto de sus aportaciones.
QUE PASA SI UN SOCIO NO TIENE CAPACIDAD PARA DEPOSITAR LA DIFERENCIA
POR EFECTOS DE LA PERDIDA EN LA VENTA DE LOS ACTIVOS.
Como ya hemos manifestado, la ley establece que la responsabilidad en estos
casos es ilimitada, y si uno o varios socios no tienen capacidad para cubrir
la diferencia, los otros socios deberán cubrir el total del valor faltante.
De igual manera, para cubrir el valor de uno o varios socios, la
distribución se la hará en la forma prevista para el reparto de las
utilidades o pérdidas.
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
37. 37
En el ejemplo que estudiamos, supongamos que el socio C no tiene capacidad
para cubrir los $ 885 que suman la pérdida en venta de activos. Los socios A
y B deberán cubrir este valor, y lo harán en proporción a su capital
aportado.
Entonces al socio A le corresponde depositar $ 990 ( 3.000 * 0.33 ). No se
olvide que el 0.33% lo obtenemos de dividir $ 23970 que es su capital / $
71.910, que es el total de los capitales aportados por A y B.
Al socio B le corresponde depositar $ 2.010 ( 3.000 * 0.67 ).( 47.940/71910
)
En este caso, el registro contable será:
Enero 15 ------ x -------
Caja $ 3.000
Capital A $ 990
Capital B 2.010
Para registrar el aporte suplementario
De los socios para cubrir la pérdida en
La venta de los activos, etc.....
Es conveniente que el déficit del socio o socios que no pueden cubrir las
pérdidas, se transfiera a las cuentas de capital de los otros socios. Esto
lo haremos mediante el siguiente asiento:
Enero 15 ----- x -----
Capital A $ 285
Capital B 600
Capital C $ 885
Para registrar la transferencia del
Déficit del socio C, etc.....
Es necesario que se comprenda que los procedimientos a seguir una vez que se
logra cubrir el déficit o pérdida en venta de activos y para cubrir las
obligaciones de la empresa, son similares a los de los casos analizados
anteriormente.
Otro aspecto muy importante que no debe olvidarse, es que, el que el socio C
no esté en ese momento en capacidad de cubrir los valores que le
corresponden, no quiere decir que está exento de responsabilidad. Si en el
futuro llega a tener capacidad para pagar, los socios que cubrieron su
déficit tienen derecho a cobrarle la totalidad de dichos valores.
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
38. 38
UNIDAD II
SOCIEDADES DE CAPITAL
2.1.- SOCIEDADES DE CAPITAL
Como habíamos manifestado anteriormente, las Sociedades pueden ser de
Personas y de Capital. Dentro de las Sociedades de Capital tenemos entre las
principales:
La Compañía Anónima,
Compañía de Economía Mixta,
Asociación o Cuentas en Participación.
COMPAÑÍA ANÓNIMA.-
“La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones
negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden
únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compañías anónimas
están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles
anónimas”. Art. 155.
CARACTERÍSTICAS BASICAS
La legislación ecuatoriana considera a la sociedad como un contrato entre
dos o mas personas, por lo que para la validez de este contrato se requiere
la capacidad de las personas que intervienen en el mismo, su consentimiento
para la celebración de dicho contrato, el objeto lícito, la causa lícita y
las solemnidades que prescribe la ley.
La sociedad anónima es esencialmente capitalista, lo que quiere decir que no
se conforma en consideración a las personas. El capital se divide en
acciones, que son títulos negociables en el mercado, sin limitaciones a este
respecto.
La responsabilidad de los accionistas es limitada, pues responden únicamente
hasta el monto de sus acciones.
Actúa bajo una denominación objetiva, que se refiere a las actividades de la
compañía, como consecuencia de lo expresado en el sentido de que en estas
sociedades interesa el capital y no las personas que lo conforman.
CONSTITUCIÓN.
Conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Compañías, el trámite
para la constitución de una compañía anónima es el siguiente:
Presentación de la minuta de escritura pública que debe contener el
contrato constitutivo, el estatuto social y la forma de integración del
capital.
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
39. 39
Apertura de una cuenta de integración en un banco, en la que se depositarán
los aportes suscritos y pagados. Cuando se aporta en bienes, se debe hacer
constar el avalúo de los mismos.
Afiliación a la cámara de producción que corresponda al objeto social y
obtener las autorizaciones que se requieran en los casos especiales que
determina la ley.
Otorgamiento de la escritura pública de constitución y presentación de tres
copias notariales ante el Superintendente de Compañías solicitándole con
firma de abogado, la aprobación de la constitución.
Aprobación mediante resolución expedida por la Superintendencia de
Compañías, inscripción en el Registro Mercantil y publicación por una sola
vez de un extracto de la escritura y de la razón de su aprobación.
Designación de los administradores de la compañía, inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes, inscripción del nombramiento de los
administradores en el Registro Mercantil.
Autorización de la Superintendencia de Compañías para que puedan ser
retirados de la cuenta de integración los fondos depositados.
El número de accionistas según lo dispone el Art. 1 de la Ley de Compañías,
es mínimo de dos, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Por
excepción se permite un mínimo de un accionista, cuando comparecen
instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o
pública.
En cuanto al número máximo de accionistas no se ha establecido ninguna
disposición, por lo que los accionistas pueden ser un número ilimitado.
Para que una persona pueda intervenir en la constitución de una compañía
anónima basta que tenga capacidad civil para contratar, sin embargo de lo
cual, no pueden intervenir los dos cónyuges por sus propios derechos, no
obstante, con posterioridad los cónyuges pueden resultar accionistas de
la compañía ya constituida, mediante la transferencia de acciones.
Tampoco puede constituirse una compañía anónima entre padres e hijos no
emancipados. Un hijo no emancipado sí puede intervenir en la constitución de
una compañía anónima debidamente representado, siempre que no se dé la
concurrencia de sus padres.
La compañía anónima puede constituirse por cualquier plazo, un año, diez
años, cincuenta años, etc. sin embargo no es admisible que se estipule un
plazo indefinido. Si la prórroga del plazo de duración de una compañía
anónima no es elevada a escritura pública y presentada a consideración de la
superintendencia de Compañías, antes del vencimiento del plazo inicial, la
compañía se disuelve de pleno derecho.
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
40. 40
EL CAPITAL.
Hemos Manifestado con anterioridad que una de las características de la
compañía anónima es su carácter capitalista, así mismo se indicó que el
capital se divide en acciones.
Capital Autorizado.- Una compañía puede constituirse con un capital
autorizado, el cual se determinará en la escritura de constitución. El
capital autorizado no podrá exceder de dos veces el valor del capital
suscrito.
Capital Suscrito.- Es aquel que los accionistas de la compañía suscriben al
momento de la constitución y que puede llegar hasta el monto del capital
autorizado, si lo hubiera. La compañía emitirá acciones por el monto del
capital suscrito.
Capital Pagado.- Al momento de la constitución de la compañía y suscripción
del capital, debe pagarse por lo menos una cuarta parte del mismo. Esto
significa que todas y cada una de las acciones deben estar pagadas en una
cuarta parte de su valor al momento de la constitución
Capital Mínimo.- El capital suscrito y capital pagado mínimos son
establecidos mediante resolución de carácter general que expide la
Superintendencia de Compañías. En la actualidad el capital suscrito mínimo
es de doscientos dólares ( cinco millones de sucres ) de los cuales deben
pagarse al menos la cuarta parte.
Los aportes o pago del capital pueden hacerse en dinero efectivo o en
especies o bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza, siempre que
correspondan al género de comercio de la compañía. Según la doctrina de la
superintendencia, no se pueden aportar intangibles, por cuanto este tipo de
aportes no está previsto en la legislación
Aumento De Capital Autorizado.- Todo aumento del capital autorizado será
resuelto por la Junta General de Accionistas y como implica una reforma del
estatuto, deberán cumplirse todas las formalidades establecidas para la
constitución, inclusive su aprobación por la Superintendencia de Compañías y
su inscripción en el Registro Mercantil.
Aumento del Capital Suscrito.- Una vez que se haya pagado el 50% por lo
menos del capital inicial o de un aumento acordado anteriormente, se puede
aumentar el capital suscrito. Dicho aumento se puede realizar de dos formas:
a).- Por emisión de nuevas acciones,
b).- Elevación del valor de las acciones ya emitidas.
Disminución del Capital Suscrito.- Cuando las pérdidas de una compañía
anónima alcancen el 50% o más del capital suscrito y el total de las
reservas, la compañía se pondrá necesariamente en proceso de disolución y
liquidación. Este proceso se podrá evitar de dos maneras:
1.- Reponiendo el valor de las pérdidas,
LIC. MDE. JOSE VELASQUEZ CADENA
41. 41
2.- Limitando el fondo social al capital existente, es decir,
disminuyéndolo.
La disminución deberá ser resuelta por la Junta General de Accionistas y
aprobada por la Superintendencia de Compañías.
LAS ACCIONES.
Se ha definido ya a las acciones como una parte o porción en que se divide
el capital de una compañía, pero se llama así también el título en que
consta la participación en dicho capital.
La acción es indivisible, si existen varios propietarios de una misma
acción, debe nombrarse un administrador común.
CLASES DE ACCIONES.-
a).- En relación al titular de la acción pueden ser: Nominativas o Al
Portador, según conste o no en el título el nombre del dueño de las mismas.
b).- En relación a los derechos de los accionistas pueden ser: Ordinarias
y Preferidas.
ORDINARIAS son aquellas que confieren todos los derechos fundamentales que
la ley reconoce a los accionistas.
PREFERIDAS son aquellas que no conceden derecho a voto, pero si derechos
especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la
compañía. El monto máximo de las acciones preferidas no podrá exceder del
50% del capital suscrito.
Por ser la compañía anónima una sociedad de capital, el derecho a negociar
las acciones no admite limitación de ninguna clase.
La distribución de utilidades o dividendos al accionista se hará en
proporción al valor pagado de las acciones a la fecha del balance. Solo
podrá repartirse el beneficio líquido y percibido del balance anual.
CONTABILIDAD Y BALANCES.
NORMAS SOBRE CONTABILIDAD.
Las compañías deben llevar su contabilidad en idioma castellano y expresarla
en moneda nacional. La Superintendencia de Compañías está facultada para
determinar los principios de contabilidad generalmente aceptados, que se
aplicarán obligatoriamente ( R.O. 510 de 29-08-90, y 751 de 20-08-91). Los
administradores son responsables de cumplir estas obligaciones.
Las compañías están obligadas a presentar los balances en el plazo máximo de
tres meses contados a partir del cierre del ejercicio económico anual ( 31
de diciembre de cada año, según el Art. 26). Los Estados Financieros que
deben presentar son: el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias.
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