La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina regula los servicios de comunicación audiovisual con el objetivo de democratizar la información. La ley limita la cantidad de licencias por empresa, aumenta el control de contenidos, y establece un régimen de sanciones más estricto. También regula aspectos como la duración de las licencias, la transferibilidad de las mismas, los requisitos de contenido local y cuotas, y la publicidad permitida.
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Presentación ley 26.522 (uca) v3
1. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 Ley de Servicios de Comunicación audiovisual y normas complementarias
2. La Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario, tienen como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en la República Argentina, derogando y reemplazando la Ley Nº 22.285 del año 1980 y su Decreto Reglamentario Nº 286/81. La ley abarca la regulación de los servicios de comunicación audiovisual, con el claro propósito de “democratizar la información y la comunicación”. En términos generales la ley regula lo concerniente a la adjudicación de licencias, los contenidos de programación, la publicidad, los aspectos técnicos y el régimen sancionatorio. Ley de Medios
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4. 10 Años (Art. 39) Prorrogable por 10 Años más (por única vez) Al vencimiento de la prórroga, los licenciatarios podrán presentarse nuevamente a concurso o procedimiento de adjudicación. Duración de las Licencias
7. Señales . Existirá un Registro de Señales. (Art. 45. 3) a) Licenciatarios de servicios de radiodifusión televisiva abierta se permitirá la titularidad del registro de UNA señal de servicios audiovisuales. b) Prestadores de servicios de TV por suscripción NO podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Multiplicidad de licencias (art. 45)
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9. Producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales Si el área de cobertura total comprende menos del 20% de la población del país, se podrá optar por cumplir con la cuota de pantalla adquiriendo derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del 0,50% de la facturación bruta anual del año anterior. Cuota de cine nacional
10. Accesibilidad Períodos de Implementación A partir del 28-02-11 A partir del 31-08-11 A parir del 28-02-12 Cada períodos sucesivos de 6 meses Closed Caption 6hs. 9hs. 12hs. Se incorporan 3 horas más hasta totalizar programación Programas: Prioridad noticieros y prime time Audiodescripción - Discapacidad Visual 3hs 5hs. 7hs. Se incorporan 2 horas más hasta totalizar programación Programas: Películas, series, educativos y ficción (unitarios y tiras) Audiodescripción - Intelectual 1h. 2hs. 3hs. Se incorporan 1 hora más hasta totalizar programación Programas: informativos, de servicios públicos e institucionales Lengua de Señas 2hs. Se incorpora 1hora más por año hasta totalizar la programación. Programas: Hasta la implementación tv digital: educativos, informativos, de servicios públicos e institucionales
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15. Adecuación Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a UN año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento - en cada caso - correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación, se permitirá la transferencia de licencias. (Art. 161)