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FUNCIONAMIENTO DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LXII LEGISLATURA

Segundo Año de Ejercicio
(Septiembre 2013– agosto2014)
INTRODUCCIÓN
El origen etimológico de la palabra “constitución”, la cual se deriva de los vocablos latinos
“constitutio” que significa “forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado” y “onis” es decir,
“Ley fundamental de la organización de un Estado”.
• La Constitución abarca por un lado, las atribuciones y límites de las autoridades de un país, y
por el otro la de los gobernados, es decir, es un catálogo de derechos y obligaciones tanto del
Estado como de sus habitantes.
• La Constitución es la Ley Suprema de cada país de la cual se derivan otros ordenamientos
como leyes ordinarias, códigos, estatutos y reglamentos administrativos.
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos vigente fue promulgada en la Ciudad de Querétaro
el 5 de febrero de 1917, y entró en vigor el 1º. de mayo de ese mismo año.
En la Constitución Mexicana, el artículo 49 establece unos de los principios esenciales de cualquier
estado constitucional de derecho: la división de poderes, y establece lo siguiente:
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en

•
•
•

Legislativo,
Ejecutivo y
Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión.
2
FORMA DE GOBIERNO EN MÉXICO

3
DIVISIÓN ELECTORAL

4
EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO JURÍDICO Y POLÍTICO SOBRE LA DIVISIÓN DE PODERES
Platón y Aristóteles
(Grecia)

Polibio
(Roma)

John Locke
(Estado moderno)

Consideraron la calidad y el número de gobernantes como factores definitivos
de las formas de gobierno
En el periodo republicano, se declaró un aparato equilibrador del poder
político a través de las diferentes atribuciones del senado, del consulado y de
la participación ciudadana y Polibio reflexionó que el consulado representaba
la forma de gobierno monárquica; el senado la aristocrática; y la participación
ciudadana la democrática.
Locke distinguió con claridad las funciones de la potestad pública que se
refieren a la expedición de las leyes, a la función del gobierno y a la
impartición de justicia. Empero, sólo reconoció a dos poderes: el ejecutivo
depositado en el rey; que le permitía hacer la guerra y concertar la paz, hacer
alianzas, enviar y recibir embajadas y el legislativo que residía en el rey en
parlamento.
La función judicial no fue reconocida por Locke como propia de un poder, sino
como actividad implícita en el poder ejecutivo, no obstante que el monarca
no la realiza porque se encuentra a cargo de los jueces.

En su célebre obra, El espíritu de las leyes (1748), resalta la existencia de tres
poderes: el Legislativo que hace las leyes; el Ejecutivo de Gentes, que celebra
Montesquieu
la paz o declara la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad
(Estado contemporáneo) pública y prevé invasiones; y el Ejecutivo Civil o Judicial que castiga los delitos
y juzga las diferencias entre particulares
6
TIPOS DE PODER LEGISLATIVO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos denomina Poder Legislativo
Federal al órgano de la Federación que tiene como atribución predominante expedir las
leyes federales en las materias que la misma norma fundamental determina, a través de
facultades expresadas e implícitas.
SISTEMA
UNICAMERAL

SISTEMA
BICAMERAL

En este sistema el órgano legislativo se compone con una sola cámara que
representa políticamente a la población, a los ciudadanos o a la nación.
En la actualidad, en México este sistema opera en el Distrito Federal y en los
órganos legislativos de las entidades federativas.
El sistema Bicameral nació en Inglaterra, cuando en el siglo XIV se agruparon los
integrantes del Parlamento, por afinidades naturales, en dos cuerpos distintos. La
Cámara Alta o de los lores representó a la nobleza y a los grandes proletariados; y la
Cámara Baja o de los comunes representaban al pueblo.
El pueblo norteamericano confirió a la Cámara de Representantes la personería del
pueblo, y al Senado la de los Estados.
En México, la Constitución de 1824 consagró el bicamarismo de tipo norteamericano
o federal, al establecer la Cámara de Diputados sobre la base de la representación
proporcional al número de habitantes y el Senado compuesto por dos representantes
de cada Estado. La Elección de los primeros se hacía por los ciudadanos, y la de los
segundos por las legislaturas de los Estados .
La Constitución centralista del 36 conservó el bicamarismo, pero naturalmente el
Senado no tuvo ya la función de representar a los Estados, que habían dejado de
existir. No obstante, el Senado no fue un cuerpo aristocrático o de clase, sino que se
distinguía de la Cámara de Diputados únicamente por la elección indirecta de 7
sus
miembros.
CÁMARA DE DIPUTADOS
El artículo 51 de la Constitución declara que :
La Cámara de Diputados “se compone de representantes de la nación”, es decir, según esta
disposición, los diputados son representantes del pueblo y no solamente del distrito uninominal que
los eligió. Sin embargo,, en la práctica, es fácil concluir que cuando en la Cámara se discuten asuntos

de interés nacional, efectivamente los diputados actúan como representantes de toda la nación; pero
cuando se discuten asuntos particulares del distrito o entidad federativa que los eligió, como es lógico,
actúan como representantes de ese distrito o entidad federativa.
• De conformidad con el mismo artículo 51, la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad

cada tres años, y existe por cada diputado propietario, un suplente.
El artículo 52 Constitucional afirma que
La Cámara de Diputados se integra por quinientos representantes de la nación (diputados), de los
cuales, trescientos son electos mediante el principio de votación de mayoritaria relativa, a través del
sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados electos por el principio de
representación proporcional mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones
plurinominales.
8
ORGANIGRAMA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

ÓRGANOS LEGISLATIVOS

ÓRGANOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

9
ÓRGANOS LEGISLATIVOS - MESA DIRECTIVA

MESA DIRECTIVA
Integrada por un Presidente, tres vicepresidentes y un secretario por cada uno de los grupos
parlamentarios
• Conduce las sesiones de la Cámara y de los trabajos del Pleno
• El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y:
• Expresa su unidad;
• Conduce las relaciones institucionales; y
• Vela por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y los Grupos Parlamentarios
10
INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

11
ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
(Síntesis. Su contenido está en el Art. 20 de la LOCGEUM)
a) Conducir las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones
y votaciones del Pleno; garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en
la Constitución y la LOCGEUM;
b) Observar en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad;
c) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara;
d) Realizar la interpretación de las normas de la LOCGEUM y de los demás ordenamientos
relativos a la actividad parlamentaria para el cumplimiento de sus atribuciones y adecuada
conducción de las sesiones;
e) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones conforme al calendario legislativo
establecido por la Conferencia;
f) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates,
discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las proposiciones de los grupos
parlamentarios;
g) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan
con las normas que regulan su formulación y presentación;
h) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina
parlamentaria;
i) Designar las comisiones de cortesía;
j) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de
carrera parlamentaria, a efecto de ponerlo a consideración de la Conferencia.
12
ÓRGANOS LEGISLATIVOS - GRUPOS PARLAMENTARIOS
Para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de
Diputados los legisladores se agruparán según su afiliación de partido.
(Art. 70, 3er. Párrafo de la CPEUM)
Un Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por
cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara. En la primera sesión de cada
periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el
transcurso de éste. (Art. 26 LOCGEUM).
El Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios
para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de
Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
(Art. 27 LOCGEUM).

13
ÓRGANOS LEGISLATIVOS - JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
Se integra con los coordinadores de cada uno de los Grupos Parlamentarios.
Es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de
alcanzar acuerdos.
La sesión de instalación de la Junta
de Coordinación Política, será
convocada por el Coordinador del
Grupo Parlamentario que tenga el
mayor número de diputados. Será
Presidente de la Junta por la
duración de la Legislatura, el
Coordinador de aquel Grupo
Parlamentario que por sí mismo
cuente con la mayoría absoluta en
la Cámara.
En el caso de que ningún Grupo
Parlamentario se encuentre en el
supuesto señalado en el párrafo
anterior, la Presidencia de la Junta
será ejercida, en forma alternada y
para cada año legislativo, por los
Coordinadores de los tres Grupos
Parlamentarios que cuenten con el
mayor número de diputados.
14
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

(Síntesis. Su contenido está en el Art. 34 de la LOCGEUM)
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas
por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas
que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y
declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;
c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus
respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración
de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros
países o de carácter multilateral;
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados;
e) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría
General, en donde se establecen los estados que guardan las finanzas de la Cámara
f) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera
administrativo y financiero;
g) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los
locales que correspondan a los grupos parlamentarios.

15
ÓRGANOS LEGISLATIVOS - CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN
DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS
Este órgano se integra por:
El Presidente de la Cámara, quien preside y los miembros de la Junta de Coordinación Política.
Le corresponde la planeación del trabajo legislativo (Agenda legislativa; calendario; impulso del
trabajo de las Comisiones)

16
ATRIBUCIONES DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN
DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS

(Art. 38 LOCGEUM)
Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas
presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del
orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y
deliberaciones;
Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la
Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y
Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los
términos previstos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas
legislativos;
Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la
Cámara, en los términos que señala la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.

17
ÓRGANOS LEGISLATIVOS - COMISIONES
Misión: Estudiar los asuntos que les corresponden a través de la elaboración de dictámenes,
Informes, opiniones o resoluciones.
Las Comisiones pueden ser:
• Ordinarias,
• Especiales o
• De Investigación.
Existen 56 Comisiones Ordinarias. Se constituyen para toda la Legislatura, y son las
encargadas de dictaminar las Iniciativas de Ley o Decretos.

18
ÓRGANOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

19
ÓRGANOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARÍA DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS

20
ÓRGANOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SECRETARÍA DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y
FINANCIEROS

21
ÓRGANOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

22
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Los criterios que operan en el acto de instalación del Congreso y en el desarrollo de sus
funciones, atienden al lugar de residencia, al quórum de los legisladores, y a los periodos de
sesiones.

Lugar de residencia

Quórum para sesionar
válidamente

El Congreso de la Unión reside, junto con otros Poderes de la Federación, en la
Ciudad de México, que es el Distrito Federal, capital de los Estados Unidos
Mexicanos.

Quórum, es el número de legisladores que deben reunirse para que una
asamblea esté en posibilidad normativa de sesionar

• El quórum de la Cámara de Diputados.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
determina que la Cámara de Diputados solamente puede sesionar con más
de la mitad del total de sus miembros, es decir, por lo menos con un
quórum de 251 de los 500 diputados.
• El quórum de la Comisión Permanente.
El reglamento interior del Congreso ordena que la Comisión Permanente
realice sus sesiones cuando menos con más de la mitad de sus miembros,
lo que representa 19 de los 37 diputados y senadores que la integran.
23
PERIODOS Y TIPOS DE SESIONES DEL CONGRESO
Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias.
Los primeros son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente.
La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo:

•

Del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación
del titular del Poder Ejecutivo Federal;

•

y del 1 de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio,
discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos

que les correspondan.

Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas
durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del
Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se
trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión
Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.
24
TIPOS DE SESIONES DEL CONGRESO

1

Sesión Constitutiva

2

Sesión Ordinaria

Es aquélla que se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección y
que tiene por objeto, entre otras cosas, declarar la legal constitución de cada una de ellas para la
legislatura que corresponda
Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias.

3

Sesión
Extraordinaria

Es la que se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias o en los días feriados dentro de
éstos

4

Sesión Pública

Es aquella en la que puede asistir el público en general.

5

Sesión Secreta

Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva

Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes para desahogar asuntos
concretos establecidos en el acuerdo relativo.
Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial, por ejemplo,
7 Sesión Solemne
para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso
histórico significativo o develar nombres con letras de oro.
Es aquella en la que se reúnen ambas Cámaras en Pleno, para declarar la apertura de los periodos de
Sesión de
sesiones ordinarias; tomar la protesta al Presidente de la República; recibir el informe presidencial; o
8
Congreso General en ocasión de la falta temporal o absoluta del Presidente de la República, para actuar como Colegio
Electoral a fin de designar al Presidente Sustituto o Interino.
Es la que cada Cámara efectúa al inicio de los periodos de sesiones ordinarias del segundo y tercer
Sesión
años de ejercicio de la legislatura respectiva, y cuyos objetos principales son la elección de los
9
Preparatoria
integrantes de la Mesa Directiva y la declaratoria de instalación formal para funcionar como órganos
legislativos.
6

Sesión Permanente

25
PROCESO LEGISLATIVO
El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano
responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que
expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y
procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico
mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.
El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por excelencia,
pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas. Las Cámaras de Diputados y la
Senadores tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que
constituyen nuestro sistema.
El procedimiento legislativo ordinario se encuentra regulado por el artículo 72 constitucional así como
por diversas disposiciones asentadas en la ley orgánica y el reglamento del Congreso.

CAMARA DE ORIGEN : para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo
CAMARA REVISORA: se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara
de origen. Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que
conforman el Congreso Nacional.
26
PROCESO LEGISLATIVO
1

Iniciativa

2 Discusión
3
Aprobación

4 Sanción
5

6

Promulgación
Publicación

Es el acto por el cual se pone a consideración del Congreso de la Unión un proyecto de ley.
Los sujetos facultados para iniciar las leyes de acuerdo con el artículo 71: el Presidente de la
República; a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y a las Legislaturas de los
Estados.
En tres materias, siempre será la Cámara de Diputados la de origen: sobre el endeudamiento, las
contribuciones y el reclutamiento en las fuerzas armadas.
Toda iniciativa es turnada por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y dictaminación.
La comisión se encarga de elaborar el anteproyecto para su presentación y en su caso aprobación.
El dictamen debe tener una parte expositiva de las razones en que se funda y concluir con
proposiciones claras y sencillas.
Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para
que en uso de sus facultades lo agende en el orden del día.
Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, ante el Pleno, durante la segunda lectura se desarrolla
la discusión, votación y en su caso aprobación.
Primero se discute en lo general, en su conjunto, y después en lo particular, cada uno de sus
artículos.
Cuando el Presidente de la República recibe una ley o decreto para su promulgación debe
proceder en consecuencia.
La Constitución, sin embargo, le otorga la facultad de vetar la ley o decreto dentro del plazo de
diez días

El Presidente manda a publicar en el Diario Oficial de la Federación para su observancia y
cumplimiento.

7 Iniciación de
vigencia
27
PROCESO LEGISLATIVO - ESQUEMA

28
CONFORMACIÓN DE LA LXII LEGISLATURA (2012 – 2015)

29
30
31

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Cámara de diputados 2013

  • 1. FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LXII LEGISLATURA Segundo Año de Ejercicio (Septiembre 2013– agosto2014)
  • 2. INTRODUCCIÓN El origen etimológico de la palabra “constitución”, la cual se deriva de los vocablos latinos “constitutio” que significa “forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado” y “onis” es decir, “Ley fundamental de la organización de un Estado”. • La Constitución abarca por un lado, las atribuciones y límites de las autoridades de un país, y por el otro la de los gobernados, es decir, es un catálogo de derechos y obligaciones tanto del Estado como de sus habitantes. • La Constitución es la Ley Suprema de cada país de la cual se derivan otros ordenamientos como leyes ordinarias, códigos, estatutos y reglamentos administrativos. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos vigente fue promulgada en la Ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917, y entró en vigor el 1º. de mayo de ese mismo año. En la Constitución Mexicana, el artículo 49 establece unos de los principios esenciales de cualquier estado constitucional de derecho: la división de poderes, y establece lo siguiente: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en • • • Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión. 2
  • 3. FORMA DE GOBIERNO EN MÉXICO 3
  • 5.
  • 6. EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO JURÍDICO Y POLÍTICO SOBRE LA DIVISIÓN DE PODERES Platón y Aristóteles (Grecia) Polibio (Roma) John Locke (Estado moderno) Consideraron la calidad y el número de gobernantes como factores definitivos de las formas de gobierno En el periodo republicano, se declaró un aparato equilibrador del poder político a través de las diferentes atribuciones del senado, del consulado y de la participación ciudadana y Polibio reflexionó que el consulado representaba la forma de gobierno monárquica; el senado la aristocrática; y la participación ciudadana la democrática. Locke distinguió con claridad las funciones de la potestad pública que se refieren a la expedición de las leyes, a la función del gobierno y a la impartición de justicia. Empero, sólo reconoció a dos poderes: el ejecutivo depositado en el rey; que le permitía hacer la guerra y concertar la paz, hacer alianzas, enviar y recibir embajadas y el legislativo que residía en el rey en parlamento. La función judicial no fue reconocida por Locke como propia de un poder, sino como actividad implícita en el poder ejecutivo, no obstante que el monarca no la realiza porque se encuentra a cargo de los jueces. En su célebre obra, El espíritu de las leyes (1748), resalta la existencia de tres poderes: el Legislativo que hace las leyes; el Ejecutivo de Gentes, que celebra Montesquieu la paz o declara la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad (Estado contemporáneo) pública y prevé invasiones; y el Ejecutivo Civil o Judicial que castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares 6
  • 7. TIPOS DE PODER LEGISLATIVO La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos denomina Poder Legislativo Federal al órgano de la Federación que tiene como atribución predominante expedir las leyes federales en las materias que la misma norma fundamental determina, a través de facultades expresadas e implícitas. SISTEMA UNICAMERAL SISTEMA BICAMERAL En este sistema el órgano legislativo se compone con una sola cámara que representa políticamente a la población, a los ciudadanos o a la nación. En la actualidad, en México este sistema opera en el Distrito Federal y en los órganos legislativos de las entidades federativas. El sistema Bicameral nació en Inglaterra, cuando en el siglo XIV se agruparon los integrantes del Parlamento, por afinidades naturales, en dos cuerpos distintos. La Cámara Alta o de los lores representó a la nobleza y a los grandes proletariados; y la Cámara Baja o de los comunes representaban al pueblo. El pueblo norteamericano confirió a la Cámara de Representantes la personería del pueblo, y al Senado la de los Estados. En México, la Constitución de 1824 consagró el bicamarismo de tipo norteamericano o federal, al establecer la Cámara de Diputados sobre la base de la representación proporcional al número de habitantes y el Senado compuesto por dos representantes de cada Estado. La Elección de los primeros se hacía por los ciudadanos, y la de los segundos por las legislaturas de los Estados . La Constitución centralista del 36 conservó el bicamarismo, pero naturalmente el Senado no tuvo ya la función de representar a los Estados, que habían dejado de existir. No obstante, el Senado no fue un cuerpo aristocrático o de clase, sino que se distinguía de la Cámara de Diputados únicamente por la elección indirecta de 7 sus miembros.
  • 8. CÁMARA DE DIPUTADOS El artículo 51 de la Constitución declara que : La Cámara de Diputados “se compone de representantes de la nación”, es decir, según esta disposición, los diputados son representantes del pueblo y no solamente del distrito uninominal que los eligió. Sin embargo,, en la práctica, es fácil concluir que cuando en la Cámara se discuten asuntos de interés nacional, efectivamente los diputados actúan como representantes de toda la nación; pero cuando se discuten asuntos particulares del distrito o entidad federativa que los eligió, como es lógico, actúan como representantes de ese distrito o entidad federativa. • De conformidad con el mismo artículo 51, la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad cada tres años, y existe por cada diputado propietario, un suplente. El artículo 52 Constitucional afirma que La Cámara de Diputados se integra por quinientos representantes de la nación (diputados), de los cuales, trescientos son electos mediante el principio de votación de mayoritaria relativa, a través del sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados electos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. 8
  • 9. ORGANIGRAMA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS ÓRGANOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 9
  • 10. ÓRGANOS LEGISLATIVOS - MESA DIRECTIVA MESA DIRECTIVA Integrada por un Presidente, tres vicepresidentes y un secretario por cada uno de los grupos parlamentarios • Conduce las sesiones de la Cámara y de los trabajos del Pleno • El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y: • Expresa su unidad; • Conduce las relaciones institucionales; y • Vela por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y los Grupos Parlamentarios 10
  • 11. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA 11
  • 12. ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA (Síntesis. Su contenido está en el Art. 20 de la LOCGEUM) a) Conducir las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la LOCGEUM; b) Observar en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad; c) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara; d) Realizar la interpretación de las normas de la LOCGEUM y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria para el cumplimiento de sus atribuciones y adecuada conducción de las sesiones; e) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia; f) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las proposiciones de los grupos parlamentarios; g) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; h) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; i) Designar las comisiones de cortesía; j) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de ponerlo a consideración de la Conferencia. 12
  • 13. ÓRGANOS LEGISLATIVOS - GRUPOS PARLAMENTARIOS Para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados los legisladores se agruparán según su afiliación de partido. (Art. 70, 3er. Párrafo de la CPEUM) Un Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste. (Art. 26 LOCGEUM). El Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. (Art. 27 LOCGEUM). 13
  • 14. ÓRGANOS LEGISLATIVOS - JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Se integra con los coordinadores de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. 14
  • 15. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA (Síntesis. Su contenido está en el Art. 34 de la LOCGEUM) a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado; c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados; e) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establecen los estados que guardan las finanzas de la Cámara f) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero; g) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios. 15
  • 16. ÓRGANOS LEGISLATIVOS - CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS Este órgano se integra por: El Presidente de la Cámara, quien preside y los miembros de la Junta de Coordinación Política. Le corresponde la planeación del trabajo legislativo (Agenda legislativa; calendario; impulso del trabajo de las Comisiones) 16
  • 17. ATRIBUCIONES DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS (Art. 38 LOCGEUM) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones; Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos; Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 17
  • 18. ÓRGANOS LEGISLATIVOS - COMISIONES Misión: Estudiar los asuntos que les corresponden a través de la elaboración de dictámenes, Informes, opiniones o resoluciones. Las Comisiones pueden ser: • Ordinarias, • Especiales o • De Investigación. Existen 56 Comisiones Ordinarias. Se constituyen para toda la Legislatura, y son las encargadas de dictaminar las Iniciativas de Ley o Decretos. 18
  • 19. ÓRGANOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SECRETARÍA GENERAL 19
  • 20. ÓRGANOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS 20
  • 21. ÓRGANOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS 21
  • 22. ÓRGANOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 22
  • 23. INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Los criterios que operan en el acto de instalación del Congreso y en el desarrollo de sus funciones, atienden al lugar de residencia, al quórum de los legisladores, y a los periodos de sesiones. Lugar de residencia Quórum para sesionar válidamente El Congreso de la Unión reside, junto con otros Poderes de la Federación, en la Ciudad de México, que es el Distrito Federal, capital de los Estados Unidos Mexicanos. Quórum, es el número de legisladores que deben reunirse para que una asamblea esté en posibilidad normativa de sesionar • El quórum de la Cámara de Diputados. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determina que la Cámara de Diputados solamente puede sesionar con más de la mitad del total de sus miembros, es decir, por lo menos con un quórum de 251 de los 500 diputados. • El quórum de la Comisión Permanente. El reglamento interior del Congreso ordena que la Comisión Permanente realice sus sesiones cuando menos con más de la mitad de sus miembros, lo que representa 19 de los 37 diputados y senadores que la integran. 23
  • 24. PERIODOS Y TIPOS DE SESIONES DEL CONGRESO Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: • Del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; • y del 1 de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan. Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva. 24
  • 25. TIPOS DE SESIONES DEL CONGRESO 1 Sesión Constitutiva 2 Sesión Ordinaria Es aquélla que se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección y que tiene por objeto, entre otras cosas, declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias. 3 Sesión Extraordinaria Es la que se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias o en los días feriados dentro de éstos 4 Sesión Pública Es aquella en la que puede asistir el público en general. 5 Sesión Secreta Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo. Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial, por ejemplo, 7 Sesión Solemne para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo o develar nombres con letras de oro. Es aquella en la que se reúnen ambas Cámaras en Pleno, para declarar la apertura de los periodos de Sesión de sesiones ordinarias; tomar la protesta al Presidente de la República; recibir el informe presidencial; o 8 Congreso General en ocasión de la falta temporal o absoluta del Presidente de la República, para actuar como Colegio Electoral a fin de designar al Presidente Sustituto o Interino. Es la que cada Cámara efectúa al inicio de los periodos de sesiones ordinarias del segundo y tercer Sesión años de ejercicio de la legislatura respectiva, y cuyos objetos principales son la elección de los 9 Preparatoria integrantes de la Mesa Directiva y la declaratoria de instalación formal para funcionar como órganos legislativos. 6 Sesión Permanente 25
  • 26. PROCESO LEGISLATIVO El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución. El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas. Las Cámaras de Diputados y la Senadores tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema. El procedimiento legislativo ordinario se encuentra regulado por el artículo 72 constitucional así como por diversas disposiciones asentadas en la ley orgánica y el reglamento del Congreso. CAMARA DE ORIGEN : para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo CAMARA REVISORA: se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen. Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. 26
  • 27. PROCESO LEGISLATIVO 1 Iniciativa 2 Discusión 3 Aprobación 4 Sanción 5 6 Promulgación Publicación Es el acto por el cual se pone a consideración del Congreso de la Unión un proyecto de ley. Los sujetos facultados para iniciar las leyes de acuerdo con el artículo 71: el Presidente de la República; a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y a las Legislaturas de los Estados. En tres materias, siempre será la Cámara de Diputados la de origen: sobre el endeudamiento, las contribuciones y el reclutamiento en las fuerzas armadas. Toda iniciativa es turnada por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y dictaminación. La comisión se encarga de elaborar el anteproyecto para su presentación y en su caso aprobación. El dictamen debe tener una parte expositiva de las razones en que se funda y concluir con proposiciones claras y sencillas. Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que en uso de sus facultades lo agende en el orden del día. Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, ante el Pleno, durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y en su caso aprobación. Primero se discute en lo general, en su conjunto, y después en lo particular, cada uno de sus artículos. Cuando el Presidente de la República recibe una ley o decreto para su promulgación debe proceder en consecuencia. La Constitución, sin embargo, le otorga la facultad de vetar la ley o decreto dentro del plazo de diez días El Presidente manda a publicar en el Diario Oficial de la Federación para su observancia y cumplimiento. 7 Iniciación de vigencia 27
  • 28. PROCESO LEGISLATIVO - ESQUEMA 28
  • 29. CONFORMACIÓN DE LA LXII LEGISLATURA (2012 – 2015) 29
  • 30. 30
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