MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
Pensionissste
1.
2. Seguridad Social en México.
Es la protección que la sociedad otorga a sus miembros mediante
una serie de medidas publicas, contra las privaciones económicas y
sociales, que de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte
reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo invalidez,
vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia medica
y de ayuda a las familias con hijos.
3. Sistema de Pensiones.
Son un subsistema de los sistemas de seguridad social y fueron
creados con la finalidad de otorgar a los trabajadores o a sus
beneficiarios, una renta periódica que les permita un ingreso para
subsistir cuando suceda algún siniestro (enfermedad, accidente o
muerte), o bien cuando un individuo se retire de su actividad
productiva ya sea por edad avanzada o porque a reunido los
requisitos que le permitan gozar de los beneficios que se hubieran
pactado previamente.
4. Ventajas del Nuevo Sistema de
Pensiones.
1. Cada trabajador determina el monto de su pensión a partir de su
salario y permanencia laboral.
2. Se otorga al trabajador la propiedad de los recursos de la Cuenta
Individual, así como los derechos adquiridos, le otorga la posibilidad
de aumentar su ahorro de manera voluntaria y el derecho de
heredar los recursos.
3. El trabajador conoce el registro de sus aportaciones
independientemente de quien sea su patrón.
4. Crece el monto de las contribuciones debido a los rendimientos
obtenidos al invertir los recursos a través del mercado financiero, lo
que aumenta el monto de la pensión al momento de su retiro.
5. 5. Se establece la Pensión Garantizada.
6. Se establece la Cuota Social (de $3.2 hasta $3.8)por día trabajado.
7. Libre elección de la Afore o PENSIONISSSTE.
8. Mayor transparencia, ya que el trabajador puede conocer en
cualquier momento el monto de su Cuenta Individual.
9. El sistema es mas justo, pues premia al trabajador que cotiza mas
tiempo.
10. Se pueden realizar Aportaciones Voluntarias para incrementar la
pensión.
7. Motivos del cambio.
En los 90´s los principales sistemas de pensiones de México
enfrentaban problemas financieros muy graves.
El déficit actuarial del IMSS representaba el 61.4% del PIB del 2004.
(Para poder pagar las pensiones hubiera sido necesario aumentar las
aportaciones al 23.3% del SBC en el año 2020).
El déficit actuarial del ISSSTE representaba el 46% del PIB en el 2002.
(El ISSSTE ya no tenia reservas, por lo que el déficit de caja absorbía
recursos presupuestales cada año “42 mil millones de pesos para el
año 2007”).
El numero de cotizantes por pensionado cayo de 16.3 en 1975 a 3.8
en el 2005.
9. Antecedentes de la Seguridad Social.
1904 Ley de accidentes de trabajo (Estado de México).
1906 Ley de accidentes de trabajo (Nuevo León).
1943 Ley del Seguro Social.
1959 ISSSTE.
1960 Ley del ISSSTE.
1972 INFONAVIT.
1972 FOVISSSTE.
10. Antecedentes de la Seguridad Social.
1992 (SAR 92-97)
• Se creo el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR 92), para otorgar un ingreso
complementario de la pensión para:
• Trabajadores del sector privado afiliados al IMSS.
• Trabajadores al servicio del estado afiliados al ISSSTE.
• La cuenta individual se integraba por dos subcuentas:
1. Ahorro para el retiro (ahorro del 2% del SBC, con tope a 25 veces el
SMGVDF, administrado por la banca comercial e invertidos en BANXICO.
2. Fondo de la Vivienda (aportación del 5% del SBC, con tope a 10
SMGVDF, administrado por IFONAVIT o FOVISSSTE.
11. Antecedentes de la Seguridad Social.
1994 Creación de CONSAR (Ley para la coordinación de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro)
1995 Nueva Ley del Seguro Social, la cual entro en vigor en
1997.
2007 Nueva Ley del ISSSTE.
12. Nueva Ley del Seguro Social.
En Julio de 1997 entro en operación el nuevo sistema de pensiones de contribuciones definidas y financieramente
sostenible a largo plazo: (esta se apertura a nombre del trabajador por lo que es parte de su patrimonio)…
Aportación
Tripartita Afore o PENSIONISSSTE Rendimientos
a la Cuenta
Individual.
13. Principales características en el sistema
de pensiones del ISSSTE:
Se homologan los seguros del ISSSTE con los del IMSS.
Derecho de elección de régimen (10° transitorio o C. Individuales).
Se establece un esquema de Ahorro Solidario.
Se constituye el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado, como órgano desconcentrado del
ISSSTE, denominado PENSIONISSSTE.
14. Principales beneficios de la Cuenta
Individual:
Derechos de propiedad.- El trabajador siempre recibe el beneficio de
su ahorro, incluso si no alcanza un mínimo de años de cotización o si
cotizo en ambos sistemas.
Movilidad y equidad.- El trabajador puede laborar en distintos
sectores sin perder sus aportaciones. Premia la permanencia en el
trabajo con una mejor pensión.
Solidaridad.- La pensión mínima garantizada se financia con los
impuestos que paga la sociedad en conjunto y no sólo de los
trabajadores. Con la cuota social que paga el gobierno se beneficia
más a los trabajadores de menor salario.
15. PENSIONISSSTE
• Es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado, encargado de administrar las cuentas
individuales de los trabajadores e invertir los recursos que las
integran.
• PENSIONISSSTE se encuentra sujeto a toda la normatividad
de los sistemas de ahorro para el retiro y reglas de
transparencia, para que su accionar esté sujeto a un escrutinio
escrupuloso por parte del público en general.
16. PENSIONISSSTE
• MISION:
Otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los
trabajadores a los que administra sus cuentas individuales, a fin de
que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su
retiro.
• VISION:
Por su naturaleza pública, y por su cabal participación en el Sistema
de Ahorro para el Retiro, está llamado a constituirse en uno de los
administradores de fondos para el retiro de mayor importancia y en un
elemento fundamental para promover el desarrollo de un Sistema
Nacional de Pensiones en México, en el cual se tenga la portabilidad
total de los derechos pensionarios de los trabajadores. En este
esfuerzo, PENSIONISSSTE procurará en todo momento contribuir a
que sus afiliados accedan a una mayor calidad de vida durante su
retiro.
17. PENSIONISSSTE
• OBJETIVOS:
Administrar con eficiencia, honestidad y transparencia los
recursos que los trabajadores le confíen, buscando distinguirse
por la calidad del servicio prestado a los trabajadores.
Obtener una mezcla de altos rendimientos y bajos costos que le
permita al trabajador contar con una pensión digna y promover
más y mejores servicios en la industria; y,
Las inversiones de PENSIONISSSTE tenderán a incrementar el
ahorro interno y promover el desarrollo de la actividad productiva
nacional.
18. PENSIONISSSTE
• VENTAJAS:
Fue creada para administrar las Cuentas Individuales de los trabajadores al
servicio del Estado.
La comisión mas baja del mercado 0.99%.
Ahorro solidario Es una opción de ahorro voluntario adicional al ahorro
obligatorio, mediante el cual por cada peso que ahorre el trabajador, su
Dependencia o Entidad depositará $3.25 pesos. Para este fin se le podrá
descontar al trabajador hasta un 2% de su sueldo básico, y la Dependencia o
Entidad aportará hasta 6.5% de ese mismo concepto, para sumar un total de
8.5% del sueldo básico del trabajador como máximo.
Remanente de operación.
Las utilidades obtenidas se reparten entre todos sus
afiliados, beneficiando a los de menores ingresos…
21. Puntos destacados de la Reforma.
Comparativo con la Ley del IMSS.
Aseguradora y Afore o
PENSIONISSSTE.
22. Puntos destacados de la Reforma.
El 31 de marzo del 2007 se publica en D.O.F. la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Se instauran cuatro tipos de seguros:
1. Seguro de Salud.
2. Seguro de Riesgos de Trabajo (RT).
3. Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).
4. Seguro de Invalidez y Vida (IV).
Se establecen el la Ley los siguientes conceptos:
1. Administradora de Fondo para el Retiro (Afore).
2. Cuenta Individual (CI).
3. Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE).
23. Puntos destacados de la Reforma.
4. Cuota Social, (aportaciones a la Seguridad Social que debe aportar el
Gobierno Federal).
5. Aseguradora, (Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros
de pensiones derivados de las leyes de la seguridad social).
6. Monto Constitutivo, (La cantidad de dinero que se requiere para contratar
una renta vitalicia y un seguro de sobrevivencia con una aseguradora).
7. Pensión Garantizada, (aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los
requisitos para obtener una pensión).
8. Seguro de Sobrevivencia, (es aquel que contrataran los pensionados a favor
de sus familiares derechohabientes para otorgarle a estos la pensión que
corresponda en caso de su fallecimiento).
24. Puntos destacados de la Reforma.
El instituto definirá los medios para integrar un expediente electrónico único
para cada uno de sus derechohabientes.
Composición de la Cuenta Individual:
1. RCV
2. Fondo de Vivienda
3. Aportaciones Voluntarias
4. Aportaciones Complementarias
5. Ahorro Solidario
Portabilidad de los derechos entre el ISSSTE y el IMSS, así como entre el
ISSSTE y otros institutos de Seguridad Social (vía convenios de portabilidad).
25. Puntos destacados de la Reforma.
Se busca reconocer los beneficios adquiridos por los trabajadores
actuales que opten por el Nuevo Sistema de Pensiones (BONO), que
permitirá la compra de un Renta Vitalicia al momento de su retiro.
Aun cuando el trabajador se invalide temporal o definitivamente en el
seguro de IV o RT, continuaran dotando los recursos al seguro del RCV.
Incremento anual de la pensión de acuerdo al INPC del año inmediato
anterior.
Tipo de trabajador ISSSTE:
1. “A” – Activos en el ISSSTE y estén en 10° transitorio.
2. “B” – Cuenten con SAR-92 IMSS y estén activos en el ISSSTE.
3. “C” – Tengan C.I. y Cuenten con SAR-92 IMSS y estén activos en el ISSSTE.
26. Seguro de Riesgos de Trabajo (RT).
Los riesgos de trabajo pueden producir:
I. Incapacidad Temporal, que es la perdida de facultades o aptitudes
que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar
su trabajo por algún tiempo.
II. Incapacidad Parcial, que es la disminución de capacidades o
aptitudes de una persona para trabajar.
III. Incapacidad Total, que es la perdida de facultades o aptitudes que
imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su
trabajo por el resto de la vida, y
IV. Muerte.
27. Seguro de Riesgos de Trabajo (RT) –
comparativo.
ISSSTE IMSS
Incapacidad Temporal, se otorgara Incapacidad Temporal, el asegurado
licencia con goce del 100% del sueldo. recibirá el 100% del salario base de
cotización.
Incapacidad Parcial, se concederá una Incapacidad Parcial, la pensión se
pensión calculada conforme a la tabla de calculara conforme a la tabla de
valuación de la LFT, sobre el sueldo valuación de incapacidad contenida en la
básico. LFT, sobre el SBC.
Incapacidad Total, se concederá una Incapacidad Total, pensión vitalicia del
pensión vigente hasta que cumpla 65 70% del ultimo SBC por accidente y 70%
años, 100% del sueldo básico (con un del promedio de las ultimas 52 semanas
tope a 10 SMGVDF). del SBC por enfermedad.
Periodo de espera para declarar la Periodo de espera para declarar la
incapacidad permanente (UN AÑO). incapacidad permanente (DOS AÑOS).
28. Seguro de Riesgos de Trabajo (RT) –
comparativo.
ISSSTE IMSS
Muerte, los beneficiarios recibirán una Muerte, los beneficiarios recibirán las
pensión del 100% del sueldo básico del pensiones:
trabajador. Viuda: 40% de la pensión por
incapacidad.
Huérfanos: 20% a cada uno o 30% si son
de ambos padres.
Ascendientes: 20% a cada uno.
Gratificación anual: Igual al numero de Aguinaldo: 15 días en incapacidad
días concedidos como trabajador en parcial superior al 50% y a las totales.
activo, con un tope a 10 SMGVDF.
29. Seguro de Invalidez y Vida (IV).
Invalidez: Cuando el trabajador activo quede imposibilitado para
procurase, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al
50% de la habitual percibida durante el ultimo año de trabajo y que
esta imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no
profesional.
El estado de invalidez da derecho al trabajador a:
I. Pensión Temporal, que se concederá con carácter provisional, por un
periodo de adaptación de dos años.
II. Pensión Definitiva, comienza a partir del día siguiente del termino de
la pensión temporal y estará vigente hasta que el pensionado
cumpla 65 años de edad.
30. Seguro de Invalidez y Vida (IV) –
comparativo.
ISSSTE IMSS
Haber cotizado por lo menos 5 años al Tener acreditadas 250 semanas o mas de
instituto, en caso de que el dictamen cotización al instituto, en caso de que el
medico sea superior al 75% solo se dictamen medico sea superior al 75%
requieren 3 años de cotización. solo se requieren 150 semanas de
cotización.
La cuantía de pensión por invalidez será La cuantía de pensión por invalidez será
del 35% del salario básico del ultimo año del 35% del promedio de las ultimas 500
trabajado, esta cuantía no podrá ser semanas cotizadas, esta cuantía no podrá
inferior a la PMG y tendrá un tope de ser inferior a la PMG.
hasta 10 SMGVDF.
Pensión vigente hasta que el pensionado Pensión vitalicia.
cumpla 65 años de edad y 25 años de
cotización.
31. Seguro de Invalidez y Vida (IV) –
comparativo.
ISSSTE IMSS
Asignaciones familiares:
. 15% de la cuantía para la esposa.
. 10% para cada hijo menor a 16 años de edad.
. 10% a cada ascendente.
. 15% de ayuda asistencial.
Gratificación anual: Igual a numero de días Aguinaldo anual: Equivalente a 30 días de la
concedidos como trabajador en activo, se pensión y se pagara en el mes de noviembre
pagara el día 15 de diciembre o de manera junto con la pensión.
conjunta con la pensión.
Periodo de espera para determinar la pensión Periodo de espera de dos años renovables en
definitiva (dos años). caso de existir posibilidades de recuperación.
32. Seguro de Invalidez y Vida (IV) –
comparativo.
ISSSTE IMSS
Muerte, los beneficiarios recibirán una pensión del Muerte, los beneficiarios recibirán las siguientes
100% de invalidez y esta se distribuirá a partes iguales pensiones:
entre los beneficiarios con derecho a la misma. - Viuda: 90% de la pensión por invalidez.
- Viuda o concubina con derecho. - Huérfanos: 20% de la misma o 30% si es de ambos
- Huérfanos, hasta los 18 años o hasta los 25 años si padres.
siguen estudiando. - Ascendientes: 20 % cada uno, solo a falta de los
- Ascendientes, solo a falta de los anteriores. anteriores.
33. Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) –
comparativo.
ISSSTE IMSS
Los trabajadores tendrán derecho a un seguro Los trabajadores tendrán derecho a un seguro
de retiro anticipado antes de cumplir con la de retiro anticipado antes de cumplir con la
edad y años de servicio establecidos por la Ley. edad y semanas de cotización establecidas por
Siempre y cuando la pensión sea superior en la Ley.
un 30% a PMG, una vez cubierta la prima del Siempre y cuando la pensión sea superior en
seguro de sobrevivencia. un 30% a PMG, una vez cubierta la prima del
seguro de sobrevivencia.
Cesantía en edad avanzada: 60 años de edad y Cesantía en edad avanzada: 60 años de edad y
25 años de servicio. 1250 semanas de cotización.
Vejez: 65 años de edad y 25 años de servicio. Vejez: 65 años de edad y 1250 semanas de
cotización.
34. Aseguradora.
El trabajador podrá contratar el seguro de renta vitalicia con la aseguradora de su
elección. El instituto calculara el monto de la pensión conforme a las reglas que
para tal efecto, expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la
contratación del seguro de pensiones y el propio instituto, entregara dicha suma a
la aseguradora elegida por el trabajador.
La renta otorgada al pensionado incapacitado deberá cubrir:
I. La pensión y,
II. Las cuotas y aportaciones a la cuenta individual del seguro de RCV.
Terminada la vigencia del contrato seguro de pensión, el trabajador que reúna los
requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir una pensión por vejez, el
trabajador que no reúna los requisitos recibirá una pensión garantizada.
35. Aseguradora.
Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder de la siguiente manera:
I. Pagara mensualmente la pensión:
II. Depositara bimestralmente las cuotas y aportaciones correspondientes al seguro
de RCV en la Cuenta Individual del pensionado, y
Pagara una gratificación anual al pensionado.
En caso de muerte, los familiares derechohabientes eligieran la aseguradora
de pensiones con la que deseen contratar el seguro de pensiones.
36. Aseguradora.
Cuentas individuales administradas por PENSIONISSSTE , durante los
primeros 36 meses, luego el trabajador podrá elegir libremente
cualquier otra Afore.
Es responsabilidad de cada trabajador el cambio de administradora.
Es de tomar en cuenta que PENSIONISSSTE reparte las utilidades
entre sus afiliados.