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L E Y 1 2 .5 6 9
     L E Y D E VI OL E N CI A F AMI L I AR D E L A P R OVI N CI A D E B U E N OS AI R E S


                                                                La Plata, mar tes 2 de Ener o de 2001


El S enado y la Cámar a de Diputados de la Pr ovincia de B uenos Air es s ancionan con fuer z a:
                                             LEY


                                             CAP Í T U L O I

  Ar t . 1° . A los efectos de la aplicación de la pr es ente ley s e entender á por VI OLENCI A
FAMI L I AR, toda acción, omis ión, abus o, que afecte la integr idad fís ica, ps íquica, mor al,
s ex ual y/o la liber tad de una per s ona en el ámbito del gr upo familiar , aunque no configur e
delito.
   Ar t . 2° . S e entender á por gr upo familiar al or iginado en el matr imonio o en las uniones
de hecho, incluyendo a los as cendientes , des cendientes , colater ales y/o cons anguíneos y a
convivientes o des cendientes dir ectos de algunos de ellos .
           La pr es ente ley también s e aplicar á cuando s e ej er z a violencia familiar s obr e la
per s ona con quien tenga o haya tenido r elación de noviaz go o par ej a, o con quien es tuvo
vinculado por matr imonio o unión de hecho.
   Ar t . 3º : Las per s onas legitimadas par a denunciar j udicialmente s on las enunciadas en los
ar tículos 1 y 2 de la pr es ente ley, s in neces idad del r equis ito de la convivencia cons tante, y
toda per s ona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podr á
r ealiz ar s e en for ma ver bal o es cr ita.
   Ar t . 4° . Cuando las víctimas fuer an menor es de edad, incapaces , ancianos o
dis capacitados que s e encuentr en impos ibilitados de accionar por s í mis mos , es tar án
obligados a hacer lo s us r epr es entantes legales , los obligados por alimentos y/o el Minis ter io
Público, como as í también quienes s e des empeñan en or ganis mos as is tenciales , educativos ,
de s alud y de j us ticia, y en gener al, quienes des de el ámbito público o pr ivado tomen
conocimiento de s ituaciones de violencia familiar o tengan s os pechas s er ias de que puedan
ex is tir . L a denuncia deber á for mular s e inmediatamente.
           En cas o de que las per s onas mencionadas pr ecedentemente incumplan con la
obligación es tablecida, el Juez o T r ibunal inter viniente deber á citar los de oficio a la caus a,
además podr á imponer les una multa y, en cas o de cor r es ponder , r emitir á los antecedentes
al fuer o penal.
           De igual modo pr oceder á r es pecto del ter cer o o s uper ior j er ár quico que por cualquier
medio, obs taculiz ar a o impidier a la denuncia.
   Ar t . 5º : Los menor es de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar , podr án
dir ectamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o T r ibunal, al Minis ter io Público o
la autor idad pública con competencia en la mater ia, a los fines de r equer ir la inter pos ición
de las acciones legales cor r es pondientes .
   Ar t . 6° . Cor r es ponde a los T r ibunales de Familia, a los Jueces de Menor es , a los Juz gados
de Pr imer a I ns tancia en lo Civil y Comer cial y a los Jueces de Paz , del domicilio de la
víctima, la competencia par a conocer en las denuncias a que s e r efier en los ar tículos
pr ecedentes .
           Cuando la denuncia ver s e s obr e hechos que configur en delitos de acción pública o s e
encuentr en afectados menor es de edad, el Juez que haya pr evenido lo pondr á en
conocimiento del Juez competente y del Minis ter io Público, s in per j uicio de tomar las
medidas ur gentes contempladas en la pr es ente ley tendientes a hacer ces ar el hecho que
dier a or igen a la pr es entación. S e guar dar á r es er va de identidad del denunciante cuando
és te as í lo r equir ies e.
   Ar t . 7º : El Juez o tr ibunal deber á or denar con el fin de evitar la r epetición de los actos de
violencia, algunas de las s iguientes medidas conex as al hecho denunciado:
           a)           Or denar la ex clus ión del pr es unto autor de la vivienda donde habita el
                        gr upo familiar .

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b)             Pr ohibir el acces o del pr es unto autor al domicilio del damnificado como a
                       los lugar es de tr abaj o, es tudio o es par cimiento del afectado, y/o del
                       pr ogenitor o r epr es entante legal cuando la víctima fuer e menor o incapaz ;
                       como as í también fij ar un per ímetr o de ex clus ión par a cir cular o
                       per manecer por deter minada z ona. As imis mo ar bitr ar á los medios
                       neces ar ios par a que el agr es or ces e con todo acto de per tur bación o
                       intimidación contr a la o las víctimas .
          c)           Or denar a petición de quien ha debido s alir del domicilio por r az ones de
                       s egur idad per s onal s u r eintegr o al mis mo, pr evia ex clus ión del pr es unto
                       autor .
          d)           La r es titución inmediata de los efectos per s onales a la par te peticionante,
                       s i és ta s e ha vis to pr ivada de los mis mos por hechos de violencia familiar .
          e)           Pr oveer las medidas conducentes a fin de br indar al agr es or y al gr upo
                       familiar , as is tencia legal, médica y ps icológica a tr avés de los or ganis mos
                       públicos y entidades no guber namentales con for mación es pecializ ada en
                       la pr evención y atención de la violencia familiar y as is tencia a la víctima.
          f)           En cas o de que la víctima fuer e menor o incapaz , puede otor gar s u guar da
                       pr ovis or ia a quien cons ider e idóneo par a tal función, s i es ta medida fuer e
                       neces ar ia par a s u s egur idad ps icofís ica y has ta tanto s e efectúe un
                       diagnós tico de la s ituación. L a guar da s e otor gar á pr ior itar iamente a
                       integr antes del gr upo familiar , o de la comunidad de r es idencia de la
                       víctima.
          g)           Fij ar en for ma pr ovis or ia cuota alimentar ia y tenencia.
          h)           T oda otr a medida ur gente que es time opor tuna par a as egur ar la cus todia
                       y pr otección de la víctima.
          Des de el conocimiento del hecho has ta la adopción de las medidas no podr á ex ceder
el tér mino de las cuar enta y ocho hor as . En cas o de no dar cumplimiento a las medidas
impues tas por el Juez o T r ibunal, s e dar á inmediatamente cuenta a és tos , quienes podr án
r equer ir el aux ilio de la fuer z a pública par a as egur ar s u cumplimiento.
   Ar t . 8º : El Juez o T r ibunal r equer ir á un diagnós tico de inter acción familiar efectuado por
per itos de diver s as dis ciplinas par a deter minar los daños fís icos y/o ps íquicos s ufr idos por la
víctima, la s ituación del peligr o, y medio s ocial y ambiental de la familia. Las par tes podr án
s olicitar otr os infor mes técnicos . Es te r equer imiento del Juez o T r ibunal, de acuer do a la
gr avedad del cas o, no podr á ex ceder de las 48 hor as des de que tuvo conocimiento de la
denuncia. En cas o de que la denuncia es té acompañada por un diagnós tico pr oducido por
pr ofes ionales o ins tituciones públicas o pr ivadas idóneas en la mater ia, el Juez o T r ibunal
podr á pr es cindir del r equer imiento anter ior mente mencionado.
   Ar t . 9º : El Juez o tr ibunal inter viniente, en cas o de que lo cons ider e neces ar io, r equer ir á
un infor me al lugar de tr abaj o y/o lugar es donde tenga actividad la par te denunciada, a los
efectos de tener un mayor conocimiento de la s ituación planteada.
          As imis mo deber á s olicitar los antecedentes j udiciales y/o policiales de la per s ona
denunciada con la finalidad de conocer s u conducta.
   Ar t . 10º : L a r es olución r efer ida en el ar tículo anter ior s er á apelable con efecto devolutivo
y la apelación s e otor gar á en r elación.
   Ar t . 11º : Adoptadas las medidas enunciadas en el ar tículo 7º , el Juez o T r ibunal
inter viniente citar á a las par tes , en días y hor as dis tintos , y en s u cas o al Minis ter io Público,
a audiencias s epar adas , contando con los infor mes r equer idos en los ar tículo 8 y 9. En las
mis mas , de cons ider ar lo neces ar io, el Juez o T r ibunal deber á ins tar al gr upo familiar o a las
par tes involucr adas a as is tir a pr ogr amas ter apéuticos . En cas o de aceptar tal as is tencia,
s er á r es pons abilidad de las par tes acr editar per iódicamente la concur r encia a los mis mos .
   Ar t . 12º : El Juez o T r ibunal deber á es tablecer el tér mino de dur ación de la medida
confor me a los antecedentes que obr en en el ex pediente, pudiendo dis poner s u pr ór r oga
cuando per dur en s ituaciones de r ies go que as í lo j us tifiquen.
   Ar t . 13º : El Juez o T r ibunal deber á comunicar la medida cautelar decr etada a las
ins tituciones y/u or ganis mos públicos o pr ivados a los que s e hubier e dado inter vención en
el pr oces o, como as í también a aquellos cuyos inter es es pudier en r es ultar afectados por la
natur alez a de los hechos .



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Ar t . 14º : Ante el incumplimiento de las obligaciones impues tas en es ta ley, o la
r eiter ación de hechos de violencia por par te del agr es or , el Juez o T r ibunal inter viniente
podr á - baj o r es olución fundada- or denar la r ealiz ación de tr abaj os comunitar ios en los
lugar es que s e deter minen.
          Dicha r es olución s er á r ecur r ible confor me a lo pr evis to en el Código Pr oces al Civil y
Comer cial concediéndos e el r ecur s o al s olo efecto s us pens ivo.
   Ar t . 15º : El Poder Ej ecutivo a tr avés del or ganis mo que cor r es ponda ins tr umentar á
pr ogr amas es pecíficos de pr evención, as is tencia y tr atamiento de la violencia familiar y
coor dinar á los que elabor en los dis tintos or ganis mos públicos y pr ivados , incluyendo el
des ar r ollo de campañas de pr evención en la mater ia, y de difus ión de las finalidades de la
pr es ente ley.
   Ar t . 16º : De las denuncias que s e pr es enten s e dar á par ticipación al Cons ej o de la Familia
y Des ar r ollo Humano a fin de que br inde a las familias afectadas la as is tencia legal, médica
y ps icológica que r equier an, por s í o a tr avés de otr os or ganis mos públicos y de entidades
no guber namentales con for mación es pecializ ada en la pr evención y atención de la violencia
familiar y as is tencia a la víctima.
   Ar t . 17º : Cr éas e en el ámbito del Cons ej o de la F amilia y Des ar r ollo Humano, el Regis tr o
de Or ganiz aciones no Guber namentales Es pecializ adas , en el que s e podr án ins cr ibir
aquellas que cuenten con el equipo inter dis ciplinar io par a el diagnós tico y tr atamiento de
violencia familiar .
   Ar t . 18º : El Poder Judicial llevar á un Regis tr o de Denuncias de Violencia Familiar en el
que s e dej ar á cons tancia del r es ultado de las actuaciones , r es guar dándos e debidamente el
der echo a la intimidad de las per s onas incluidas .
   Ar t . 19º : L a Pr ocur ación Gener al de la S upr ema Cor te de Jus ticia de la Pr ovincia de
B uenos Air es , r ealiz ar á todas las acciones tendientes a capacitar s obr e el tema quot; Violencia
Familiar quot; a las actuales Fis calías Depar tamentales , dictando los r eglamentos e ins tr ucciones
que r es ulten neces ar ios .
   Ar t . 20º : El Poder Ej ecutivo ar bitr ar á los medios y los r ecur s os neces ar ios par a el
cumplimiento de los s iguientes obj etivos :
          Ar ticulación de las políticas de pr evención, atención y tr atamiento de las Víctimas de
     violencia familiar .
          Des ar r ollar pr ogr amas de capacitación de docentes y dir ectivos de todos los niveles
     de ens eñanz a, or ientados a la detección tempr ana, or ientación a padr es y der ivación
     as is tencial de cas os de abus o o violencia, as í como a la for mación pr eventiva de los
     alumnos .
          Cr ear en todos los centr os de s alud dependientes de la Pr ovincia, equipos
     multidis ciplinar ios de atención de niños y adoles centes víctimas y s us familias ,
     compues tos por un médico infantil, un ps icólogo y un as is tente s ocial con for mación
     es pecializ ada en es te tipo de pr oblemáticas . I nvitar a los municipios a gener ar equipos
     s emej antes en los efector es de s alud de s u dependencia.
          I ncentivar gr upos de autoayuda familiar , con as is tencia de pr ofes ionales ex per tos en
     el tema.
          Capacitar en todo el ámbito de la Pr ovincia, a los agentes de s alud.
          Des tinar en las comis ar ías per s onal es pecializ ado en la mater ia (equipos
     inter dis ciplinar ios : abogados , ps icólogos , as is tentes s ociales , médicos ) y es tablecer un
     lugar pr ivilegiado a las víctimas .
          Capacitar al per s onal de la Policía de la Pr ovincia de B uenos Air es s obr e los
     contenidos de la pr es ente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia.
          Cr ear un pr ogr ama de Pr omoción familiar des tinado a s os tener en for ma tempor ar ia
     a aquellos padr es o madr es que queden s olos a car go de s us hij os a cons ecuencia de
     epis odios de violencia o abus o, y enfr enten la obligación de r eor ganiz ar s u vida familiar .
          Gener ar con los municipios y las entidades comunitar ias cas as de hos pedaj es en
     cada comuna, que br inden alber gue tempor ar io a los niños , adoles centes o gr upos
     familiar es que hayan s ido víctimas .
          Des ar r ollar en todos los municipios s er vicios de r ecepción telefónica de denuncias ,
     dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto r ápido con las familias afectadas
     y r ealiz ar las der ivaciones cor r es pondientes , haciendo un s eguimiento de cada cas o



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CAP Í T U L O I I

  Ar t . 21° . Las nor mas pr oces ales es tablecidas en es ta ley s er án de aplicación, en lo
per tinente, a los cas os contemplados en el ar tículo 1° , aún cuando s ur j a la pos ible Comis ión
de un delito de acción pública o dependiente de ins tancia pr ivada.
           Cuando las víctimas fuer en menor es o incapaces , s e es tar á a lo dis pues to en el
ar tículo 4° de la pr es ente.
    Ar t . 22º : Par a el cas o de q ex is ties en víctimas menor es de edad s e deber á r equer ir al
                                    ue
T r ibunal de Menor es y en for ma inmediata, la r emis ión de los antecedentes per tinentes .
Ar t . 23º : El magis tr ado inter viniente es tar á facultado par a dictar las medidas cautelar es a
que s e r efier e el ar tículo 7º , inc. a), b), c), d), e), s in per j uicio de lo dis pues to por el Juez
con competencia en la mater ia. Las r es oluciones s er án apelables con efecto devolutivo y la
apelación s e otor gar á en r elación. Las r es oluciones que denieguen las medidas , deber án s er
fundadas .

                                            CAP Í T U L O I I I

   Ar t . 24º : El incumplimiento de los plaz os es tablecidos en la pr es ente ley, s er á
cons ider ado falta gr ave.
   Ar t . 25º : I ncor pór as e como incis o U) del ar tículo 827 del Decr eto- Ley 7.425/68 - Código
Pr oces al Civil y Comer cial de la Pr ovincia de B uenos Air es - tex to s egún L ey 11.453- , el
s iguiente:
          quot; U ) P R OT E CCI ÓN CON T R A L A VI OL E N CI A F AMI L I AR quot;
   Ar t . 26º : Autor íz as e al Poder Ej ecutivo a efectuar las adecuaciones pr es upues tar ias que
demande el cumplimiento de la pr es ente.
   Ar t . 27° . Comuníques e al Poder Ej ecutivo.


Dada en la S ala de S es iones de la Honor able L egis latur a de la Pr ovincia de B uenos Air es en
la ciudad de La Plata a los s eis días del mes de diciembr e del año dos mil. Alej andr o Hugo
CORVAT T A Vicepr es idente 1º H. S enado Eduar do Hor acio Gr igual S ecr etar io Legis lativo H.
S enado Fr ancis co FERRO Pr es idente H. C. Diputados Juan Car los López S ecr etar io
Legis lativo H. C. Diputados

Regis tr ado baj o el númer o DOCE MI L QUI NI ENT OS S ES ENT A Y NUEVE (12.569) GI NES RUI Z
S ecr etar io L egal y T écnico de la gober nación de la Pr ovincia de B uenos Air es .




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Ley12569 Ley De Violencia Familiar Prov Bs As

  • 1. L E Y 1 2 .5 6 9 L E Y D E VI OL E N CI A F AMI L I AR D E L A P R OVI N CI A D E B U E N OS AI R E S La Plata, mar tes 2 de Ener o de 2001 El S enado y la Cámar a de Diputados de la Pr ovincia de B uenos Air es s ancionan con fuer z a: LEY CAP Í T U L O I Ar t . 1° . A los efectos de la aplicación de la pr es ente ley s e entender á por VI OLENCI A FAMI L I AR, toda acción, omis ión, abus o, que afecte la integr idad fís ica, ps íquica, mor al, s ex ual y/o la liber tad de una per s ona en el ámbito del gr upo familiar , aunque no configur e delito. Ar t . 2° . S e entender á por gr upo familiar al or iginado en el matr imonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los as cendientes , des cendientes , colater ales y/o cons anguíneos y a convivientes o des cendientes dir ectos de algunos de ellos . La pr es ente ley también s e aplicar á cuando s e ej er z a violencia familiar s obr e la per s ona con quien tenga o haya tenido r elación de noviaz go o par ej a, o con quien es tuvo vinculado por matr imonio o unión de hecho. Ar t . 3º : Las per s onas legitimadas par a denunciar j udicialmente s on las enunciadas en los ar tículos 1 y 2 de la pr es ente ley, s in neces idad del r equis ito de la convivencia cons tante, y toda per s ona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podr á r ealiz ar s e en for ma ver bal o es cr ita. Ar t . 4° . Cuando las víctimas fuer an menor es de edad, incapaces , ancianos o dis capacitados que s e encuentr en impos ibilitados de accionar por s í mis mos , es tar án obligados a hacer lo s us r epr es entantes legales , los obligados por alimentos y/o el Minis ter io Público, como as í también quienes s e des empeñan en or ganis mos as is tenciales , educativos , de s alud y de j us ticia, y en gener al, quienes des de el ámbito público o pr ivado tomen conocimiento de s ituaciones de violencia familiar o tengan s os pechas s er ias de que puedan ex is tir . L a denuncia deber á for mular s e inmediatamente. En cas o de que las per s onas mencionadas pr ecedentemente incumplan con la obligación es tablecida, el Juez o T r ibunal inter viniente deber á citar los de oficio a la caus a, además podr á imponer les una multa y, en cas o de cor r es ponder , r emitir á los antecedentes al fuer o penal. De igual modo pr oceder á r es pecto del ter cer o o s uper ior j er ár quico que por cualquier medio, obs taculiz ar a o impidier a la denuncia. Ar t . 5º : Los menor es de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar , podr án dir ectamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o T r ibunal, al Minis ter io Público o la autor idad pública con competencia en la mater ia, a los fines de r equer ir la inter pos ición de las acciones legales cor r es pondientes . Ar t . 6° . Cor r es ponde a los T r ibunales de Familia, a los Jueces de Menor es , a los Juz gados de Pr imer a I ns tancia en lo Civil y Comer cial y a los Jueces de Paz , del domicilio de la víctima, la competencia par a conocer en las denuncias a que s e r efier en los ar tículos pr ecedentes . Cuando la denuncia ver s e s obr e hechos que configur en delitos de acción pública o s e encuentr en afectados menor es de edad, el Juez que haya pr evenido lo pondr á en conocimiento del Juez competente y del Minis ter io Público, s in per j uicio de tomar las medidas ur gentes contempladas en la pr es ente ley tendientes a hacer ces ar el hecho que dier a or igen a la pr es entación. S e guar dar á r es er va de identidad del denunciante cuando és te as í lo r equir ies e. Ar t . 7º : El Juez o tr ibunal deber á or denar con el fin de evitar la r epetición de los actos de violencia, algunas de las s iguientes medidas conex as al hecho denunciado: a) Or denar la ex clus ión del pr es unto autor de la vivienda donde habita el gr upo familiar . www. bunadocente. tri com . ar
  • 2. b) Pr ohibir el acces o del pr es unto autor al domicilio del damnificado como a los lugar es de tr abaj o, es tudio o es par cimiento del afectado, y/o del pr ogenitor o r epr es entante legal cuando la víctima fuer e menor o incapaz ; como as í también fij ar un per ímetr o de ex clus ión par a cir cular o per manecer por deter minada z ona. As imis mo ar bitr ar á los medios neces ar ios par a que el agr es or ces e con todo acto de per tur bación o intimidación contr a la o las víctimas . c) Or denar a petición de quien ha debido s alir del domicilio por r az ones de s egur idad per s onal s u r eintegr o al mis mo, pr evia ex clus ión del pr es unto autor . d) La r es titución inmediata de los efectos per s onales a la par te peticionante, s i és ta s e ha vis to pr ivada de los mis mos por hechos de violencia familiar . e) Pr oveer las medidas conducentes a fin de br indar al agr es or y al gr upo familiar , as is tencia legal, médica y ps icológica a tr avés de los or ganis mos públicos y entidades no guber namentales con for mación es pecializ ada en la pr evención y atención de la violencia familiar y as is tencia a la víctima. f) En cas o de que la víctima fuer e menor o incapaz , puede otor gar s u guar da pr ovis or ia a quien cons ider e idóneo par a tal función, s i es ta medida fuer e neces ar ia par a s u s egur idad ps icofís ica y has ta tanto s e efectúe un diagnós tico de la s ituación. L a guar da s e otor gar á pr ior itar iamente a integr antes del gr upo familiar , o de la comunidad de r es idencia de la víctima. g) Fij ar en for ma pr ovis or ia cuota alimentar ia y tenencia. h) T oda otr a medida ur gente que es time opor tuna par a as egur ar la cus todia y pr otección de la víctima. Des de el conocimiento del hecho has ta la adopción de las medidas no podr á ex ceder el tér mino de las cuar enta y ocho hor as . En cas o de no dar cumplimiento a las medidas impues tas por el Juez o T r ibunal, s e dar á inmediatamente cuenta a és tos , quienes podr án r equer ir el aux ilio de la fuer z a pública par a as egur ar s u cumplimiento. Ar t . 8º : El Juez o T r ibunal r equer ir á un diagnós tico de inter acción familiar efectuado por per itos de diver s as dis ciplinas par a deter minar los daños fís icos y/o ps íquicos s ufr idos por la víctima, la s ituación del peligr o, y medio s ocial y ambiental de la familia. Las par tes podr án s olicitar otr os infor mes técnicos . Es te r equer imiento del Juez o T r ibunal, de acuer do a la gr avedad del cas o, no podr á ex ceder de las 48 hor as des de que tuvo conocimiento de la denuncia. En cas o de que la denuncia es té acompañada por un diagnós tico pr oducido por pr ofes ionales o ins tituciones públicas o pr ivadas idóneas en la mater ia, el Juez o T r ibunal podr á pr es cindir del r equer imiento anter ior mente mencionado. Ar t . 9º : El Juez o tr ibunal inter viniente, en cas o de que lo cons ider e neces ar io, r equer ir á un infor me al lugar de tr abaj o y/o lugar es donde tenga actividad la par te denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la s ituación planteada. As imis mo deber á s olicitar los antecedentes j udiciales y/o policiales de la per s ona denunciada con la finalidad de conocer s u conducta. Ar t . 10º : L a r es olución r efer ida en el ar tículo anter ior s er á apelable con efecto devolutivo y la apelación s e otor gar á en r elación. Ar t . 11º : Adoptadas las medidas enunciadas en el ar tículo 7º , el Juez o T r ibunal inter viniente citar á a las par tes , en días y hor as dis tintos , y en s u cas o al Minis ter io Público, a audiencias s epar adas , contando con los infor mes r equer idos en los ar tículo 8 y 9. En las mis mas , de cons ider ar lo neces ar io, el Juez o T r ibunal deber á ins tar al gr upo familiar o a las par tes involucr adas a as is tir a pr ogr amas ter apéuticos . En cas o de aceptar tal as is tencia, s er á r es pons abilidad de las par tes acr editar per iódicamente la concur r encia a los mis mos . Ar t . 12º : El Juez o T r ibunal deber á es tablecer el tér mino de dur ación de la medida confor me a los antecedentes que obr en en el ex pediente, pudiendo dis poner s u pr ór r oga cuando per dur en s ituaciones de r ies go que as í lo j us tifiquen. Ar t . 13º : El Juez o T r ibunal deber á comunicar la medida cautelar decr etada a las ins tituciones y/u or ganis mos públicos o pr ivados a los que s e hubier e dado inter vención en el pr oces o, como as í también a aquellos cuyos inter es es pudier en r es ultar afectados por la natur alez a de los hechos . www. bunadocente. tri com . ar
  • 3. Ar t . 14º : Ante el incumplimiento de las obligaciones impues tas en es ta ley, o la r eiter ación de hechos de violencia por par te del agr es or , el Juez o T r ibunal inter viniente podr á - baj o r es olución fundada- or denar la r ealiz ación de tr abaj os comunitar ios en los lugar es que s e deter minen. Dicha r es olución s er á r ecur r ible confor me a lo pr evis to en el Código Pr oces al Civil y Comer cial concediéndos e el r ecur s o al s olo efecto s us pens ivo. Ar t . 15º : El Poder Ej ecutivo a tr avés del or ganis mo que cor r es ponda ins tr umentar á pr ogr amas es pecíficos de pr evención, as is tencia y tr atamiento de la violencia familiar y coor dinar á los que elabor en los dis tintos or ganis mos públicos y pr ivados , incluyendo el des ar r ollo de campañas de pr evención en la mater ia, y de difus ión de las finalidades de la pr es ente ley. Ar t . 16º : De las denuncias que s e pr es enten s e dar á par ticipación al Cons ej o de la Familia y Des ar r ollo Humano a fin de que br inde a las familias afectadas la as is tencia legal, médica y ps icológica que r equier an, por s í o a tr avés de otr os or ganis mos públicos y de entidades no guber namentales con for mación es pecializ ada en la pr evención y atención de la violencia familiar y as is tencia a la víctima. Ar t . 17º : Cr éas e en el ámbito del Cons ej o de la F amilia y Des ar r ollo Humano, el Regis tr o de Or ganiz aciones no Guber namentales Es pecializ adas , en el que s e podr án ins cr ibir aquellas que cuenten con el equipo inter dis ciplinar io par a el diagnós tico y tr atamiento de violencia familiar . Ar t . 18º : El Poder Judicial llevar á un Regis tr o de Denuncias de Violencia Familiar en el que s e dej ar á cons tancia del r es ultado de las actuaciones , r es guar dándos e debidamente el der echo a la intimidad de las per s onas incluidas . Ar t . 19º : L a Pr ocur ación Gener al de la S upr ema Cor te de Jus ticia de la Pr ovincia de B uenos Air es , r ealiz ar á todas las acciones tendientes a capacitar s obr e el tema quot; Violencia Familiar quot; a las actuales Fis calías Depar tamentales , dictando los r eglamentos e ins tr ucciones que r es ulten neces ar ios . Ar t . 20º : El Poder Ej ecutivo ar bitr ar á los medios y los r ecur s os neces ar ios par a el cumplimiento de los s iguientes obj etivos : Ar ticulación de las políticas de pr evención, atención y tr atamiento de las Víctimas de violencia familiar . Des ar r ollar pr ogr amas de capacitación de docentes y dir ectivos de todos los niveles de ens eñanz a, or ientados a la detección tempr ana, or ientación a padr es y der ivación as is tencial de cas os de abus o o violencia, as í como a la for mación pr eventiva de los alumnos . Cr ear en todos los centr os de s alud dependientes de la Pr ovincia, equipos multidis ciplinar ios de atención de niños y adoles centes víctimas y s us familias , compues tos por un médico infantil, un ps icólogo y un as is tente s ocial con for mación es pecializ ada en es te tipo de pr oblemáticas . I nvitar a los municipios a gener ar equipos s emej antes en los efector es de s alud de s u dependencia. I ncentivar gr upos de autoayuda familiar , con as is tencia de pr ofes ionales ex per tos en el tema. Capacitar en todo el ámbito de la Pr ovincia, a los agentes de s alud. Des tinar en las comis ar ías per s onal es pecializ ado en la mater ia (equipos inter dis ciplinar ios : abogados , ps icólogos , as is tentes s ociales , médicos ) y es tablecer un lugar pr ivilegiado a las víctimas . Capacitar al per s onal de la Policía de la Pr ovincia de B uenos Air es s obr e los contenidos de la pr es ente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia. Cr ear un pr ogr ama de Pr omoción familiar des tinado a s os tener en for ma tempor ar ia a aquellos padr es o madr es que queden s olos a car go de s us hij os a cons ecuencia de epis odios de violencia o abus o, y enfr enten la obligación de r eor ganiz ar s u vida familiar . Gener ar con los municipios y las entidades comunitar ias cas as de hos pedaj es en cada comuna, que br inden alber gue tempor ar io a los niños , adoles centes o gr upos familiar es que hayan s ido víctimas . Des ar r ollar en todos los municipios s er vicios de r ecepción telefónica de denuncias , dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto r ápido con las familias afectadas y r ealiz ar las der ivaciones cor r es pondientes , haciendo un s eguimiento de cada cas o www. bunadocente. tri com . ar
  • 4. CAP Í T U L O I I Ar t . 21° . Las nor mas pr oces ales es tablecidas en es ta ley s er án de aplicación, en lo per tinente, a los cas os contemplados en el ar tículo 1° , aún cuando s ur j a la pos ible Comis ión de un delito de acción pública o dependiente de ins tancia pr ivada. Cuando las víctimas fuer en menor es o incapaces , s e es tar á a lo dis pues to en el ar tículo 4° de la pr es ente. Ar t . 22º : Par a el cas o de q ex is ties en víctimas menor es de edad s e deber á r equer ir al ue T r ibunal de Menor es y en for ma inmediata, la r emis ión de los antecedentes per tinentes . Ar t . 23º : El magis tr ado inter viniente es tar á facultado par a dictar las medidas cautelar es a que s e r efier e el ar tículo 7º , inc. a), b), c), d), e), s in per j uicio de lo dis pues to por el Juez con competencia en la mater ia. Las r es oluciones s er án apelables con efecto devolutivo y la apelación s e otor gar á en r elación. Las r es oluciones que denieguen las medidas , deber án s er fundadas . CAP Í T U L O I I I Ar t . 24º : El incumplimiento de los plaz os es tablecidos en la pr es ente ley, s er á cons ider ado falta gr ave. Ar t . 25º : I ncor pór as e como incis o U) del ar tículo 827 del Decr eto- Ley 7.425/68 - Código Pr oces al Civil y Comer cial de la Pr ovincia de B uenos Air es - tex to s egún L ey 11.453- , el s iguiente: quot; U ) P R OT E CCI ÓN CON T R A L A VI OL E N CI A F AMI L I AR quot; Ar t . 26º : Autor íz as e al Poder Ej ecutivo a efectuar las adecuaciones pr es upues tar ias que demande el cumplimiento de la pr es ente. Ar t . 27° . Comuníques e al Poder Ej ecutivo. Dada en la S ala de S es iones de la Honor able L egis latur a de la Pr ovincia de B uenos Air es en la ciudad de La Plata a los s eis días del mes de diciembr e del año dos mil. Alej andr o Hugo CORVAT T A Vicepr es idente 1º H. S enado Eduar do Hor acio Gr igual S ecr etar io Legis lativo H. S enado Fr ancis co FERRO Pr es idente H. C. Diputados Juan Car los López S ecr etar io Legis lativo H. C. Diputados Regis tr ado baj o el númer o DOCE MI L QUI NI ENT OS S ES ENT A Y NUEVE (12.569) GI NES RUI Z S ecr etar io L egal y T écnico de la gober nación de la Pr ovincia de B uenos Air es . www. bunadocente. tri com . ar