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Las Reformas al Código del Trabajo:
Hacia un Código del Trabajo para el Buen Vivir
Parte I
Gabriel Recalde Bolaños;
Samuel Silveira Martins
Resumen
El presente estudio pretende analizar las reformas al Código del Trabajo, desde una
visión general y apreciada desde una doble perspectiva, la jurídica y la sociológica.
Se analiza los cambios en las fuentes de derecho del trabajo, el modelo y la
centralidad de la categoría Trabajo en contemporaneidad y sus implicaciones en la
vida social en el Ecuador. El artículo fue divido en tres partes para permitir
profundizarnos en las especificidades jurídicas del Código del Trabajo.
Palabras clave: Código del Trabajo; Mercado Laboral; Derecho del Trabajo.
Abstract
This study aims to analyze the reforms to the Labor Code, from an overview,
appreciated from two perspectives, the juridical and sociological. It analyzed the
changes in the sources of Labor Law, the model and the centrality of the Labor
category in the contemporaneity and its implications for social life in Ecuador. The
article was divided into three parts to allow a careful consideration of the juridical
specificities of the Labor Code.
Key words: Labor Code; Labor Market; Labor Law.
1
“En mi república dispondría todas las cosas al revés de cómo se estila. Por qué no
admitiría comercio alguno ni nombre de magistratura; no se conocerían las letras; nada
de ricos, pobres y uso de servidumbre; nada de contratos, sucesiones, límites, áreas de
tierra. Todas las producciones de la naturaleza serían en común sin sudor y sin
esfuerzo”.
La Tempestad, William Shakespeare
En el inicio del siglo XXI la categoría Trabajo continúa como el tema central en todas las
sociedades. La dinámica que impera hegemónicamente en los últimos dos siglos, impone el
trabajo como un importante elemento, el continuo propulsor de la sociedad, pues en su
naturaleza inherente está relacionada en última instancia con la necesidad material de
sobrevivencia de todos nosotros, seres humanos en una comunidad que tiene en la división
del trabajo el medio de la subsistencia mutua.
Además de la subsistencia inherente, nos encontramos en una sociedad productora de
mercadería, donde como observa Antunes (1995, p. 75) “las mercaderías generadas en el
mundo del capital, resultan de la actividad (manual y/o intelectual) que deriva del trabajo
humano en interacción con los medios de producción”.
Esta colocación se alía a las nociones expuestas por Marx (1978), entre otros autores,
donde el trabajo humano es central en la producción capitalista, estableciéndose en la
relación entre capital variable y capital constante, donde el papel del primero, el trabajo
humano, es fundamental en la producción de valores de cambio.
Antunes (1995) afirma que la categoría trabajo es central en el tiempo contemporáneo, sin
embargo admite que su concepción tiene que ser, en parte, redimensionadas para
considerar otras nociones teóricas contrarias a la centralidad del trabajo y que predican el
fin de esta centralidad.
El autor observa la creciente ampliación del trabajo intelectual frente al aparente
decaimiento del trabajo material, sin embargo afirma que no se puede separar
arbitrariamente el trabajo intelectual del trabajo material, o manual, ya que para ejecutar
cualquier actividad, tanto mayoritariamente física, como apretar tuercas, o
mayoritariamente intelectual, como escribir un libro, tenemos en ambas que ejecutar un
trabajo abstracto y material (físico), no siendo posible de desasociarlos del todo, puesto que
2
a lado del trabajo físico “el trabajo abstracto cumple el papel decisivo en la creación de
valores de cambio” (ANTUNES, 1995, p. 75). Dal Rosso (2008) sigue el raciocinio
similar, al considerar que:
“(…) tanto el trabajo material, físico, cuanto al inmaterial el
trabajador hace uso de otras facultades más allá de su energía física.
Hace uso de su inteligencia, de su capacidad, de concepción, de
creación, de análisis, de lógica. Emplea los componentes de afecto al
relacionase con las personas (…). Utiliza las experiencias adquiridas
anteriormente en el trabajo sean en términos relacionales y grupales,
o aprendidas en procesos educativos. Toda la definición de trabajo
pasa por cierto componente de la reflexión intelectual o del
envolvimiento efectivo del trabajador que no sean apenas ejercicios
de fuerza física.”(DAL ROSSO, 2008, p. 30)
Este sentido nos posibilita basar teóricamente el presente estudio teniendo en cuenta la
necesidad de comprender las dos interfaces (abstractas y físicas) que interactúan en el
trabajo de la práctica en entornos laborales que es el obyecto de las fuentes de Derecho del
Trabajo aquí analizadas.
Pensar en el Trabajo históricamente hace referirnos a la evolución, por lo que podemos
decir, que en las condiciones de trabajo, de pobreza aguda, el salario mínimamente
garantizado por el estado, la reducción de jornadas ocurridas a lo largo del siglo XX, fueron
transmitidos por “el estado de bienestar social”, y por la aparente mejoría de la practica en
el ambiente laboral, proporcionadas, en su grande mayoría, por constantes luchas sindicales
y por modificaciones del espacio laboral promovidas por reformas tecnológicas y socio-
organizacionales, como, por ejemplo las variadas técnicas de gestión de producción y de
saber cómo el: Taylorismo, Fordismo, Toyotismo.
Actualmente podemos observar una fluidez contraria a esa aparente evolución. El trabajo
asalariado, y legítimamente establecido, pierde espacio para las formas precarias de
relaciones laborales, crece el número de trabajadores informales y de las quejas contra las
condiciones degradantes de trabajo, que resultan en desgaste físico y psicológico de los
trabajadores y trabajadoras, intrínsecamente relacionados a la actualización de los
3
mecanismos de la gestión de trabajo para el aumento de la cantidad producida por hora de
trabajo, características que surgen de la necesidad de la búsqueda constante por resultados
o metas de producción, lo que siempre fue el lema del sistema de producción y la división
del trabajo en la estructura capitalista. Antunes (2008) observa que:
“El siglo XXI presenta un escenario profundamente contradictorio y
agudamente crítico: si aún el trabajo es central para la creación de
valor - reiterando su sentido duradero – imprime en patentes
asustadoras, su trazo de superfluidad, del cual son ejemplos lo
trabajadores precarios, flexibilizados, temporarios, además del
enorme ejercito de desempleados y desempleadas que se esparcen
por el mundo.” (ANTUNES, 2008, p 19)
El presente estudio está localizado en el contexto de las relaciones de trabajo en la sociedad
contemporánea ecuatoriana donde la economía del mercado local, se inserta en el global,
engendrando situaciones de transformaciones en el mundo de trabajo, haciendo surgir
nuevas prácticas laborales o resignando las ya conocidas.
Es conocido que los cambios ocurridos en el ámbito global en cuanto las formas de
actuación capitalista llevadas a cabo en el proceso de globalización, donde después del
declive de los países comunistas y la geopolítica bipolar, el sistema capitalista se
mundializó, pudiendo expandirse casi que hegemónicamente por todo el globo. La caída
del muro de Berlín en 1989 es emblemática y exprime, o por lo menos deja la impresión de
victoria del capitalismo. En estos términos Ianni (2008) observa que:
“El capitalismo alcanza una escala propiamente global. Más allá de
sus expresiones nacionales, bien como de los sistemas y bloques
articulando regiones y naciones, países dominantes y dependientes
comienza a ganar un perfil más nítido, estableciéndose como el
carácter del capitalismo. Declinan los Estados-naciones, tanto los
dependientes como los dominantes. Las propias metrópolis
declinan en beneficio de centros decisorios y dispersos en empresas
y conglomerados moviéndose por países y continentes, negocios al
4
azar, movimientos de mercado, exigencias de reproducción
ampliada de capital.” (IANNI, 2008, p. 38)
Las disparidades ocurridas con el fenómeno de la globalización y su intrínseca relación con
la precarización de las relaciones laborales, se basa en las profundas desigualdades ya
existentes, los mercados globales, donde esta insertado el Ecuador, crecen rápidamente y
ese desarrollo no fue acompañado por un progreso paralelo de las instituciones económicas
y sociales necesarias para que su funcionamiento tuviese un carácter más equitativo en
términos de derechos y garantías fundamentales que protejan el trabajador y trabajadora.
Tales disparidades están basadas sobre todo en el ápice de la maximización de la
producción y en su reducción de costo para alcanzar cada vez más beneficios para los
empleadores.
Esta perspectiva reverbera en todos los sectores de la economía, de la producción en el
sector primario al terciario – sector de servicios. Sin embargo, estos procesos no fueron
unánimes en todas las partes del mundo.
Antunes (1995) observa que hubo una disparidad, o múltiples procesos entre las
transformaciones ocurridas en los países de capitalismo avanzado y en los en desarrollo,
como los países latinoamericanos.
Según Antunes (1995), en los países del capitalismo avanzado se verificó una
desproletarización del trabajo industrial fabril, sin embargo, eso no se refleja con
intensidad en áreas industrializadas del tercer mundo. Al mismo tiempo del proceso de
desproletarización ocurrió una ampliación de puestos de trabajo en el sector de servicios.
Durante la última década, estas transformaciones también han ganado cada vez más
impulso en Ecuador, debido al proceso de restructuración productiva, sobre todo,
promovido por la introducción de nuevas formas relaciones laborales, tecnologías y
sectores de la producción de bienes y servicios, engendrando cambios substanciales en la
dinámica de trabajo.
5
En este contexto, la Ley Orgánica de Justicia Laboral promulgada el 20 de abril del 2015,
es desde una perspectiva jurídica una tentativa de interconectar los objetivos estratégicos
del empleo, la protección social, el diálogo social, los principios y derechos fundamentales
en el trabajo. Sin duda, al abordar cada una de las siguientes reformas, es necesario
reflexionar sobre su trascendencia social, política y económica.
Uno de los principios laborales más fundamentales desde esa premisa es la intangibilidad,
que nos invita a reflexionar sobre la equidad social, la reparación equitativa de la renta y su
plena vigencia frente a los cambios legales y constitucionales.
Los principios internacionales del trabajo buscan prestar atención especial a los problemas
de personas con necesidades sociales especiales, en este caso las personas no remuneradas
del hogar, quienes se encuentran agregadas en los principios legales y constitucionales
actuales.
La relación de trabajo, por ejemplo, es, la incorporación de una persona al proyecto o
acción productiva de otra, con dos orígenes: el primero es la celebración de un contrato que
necesariamente tiene que reconocer los derechos irrenunciables e intangibles del trabajador,
pero también las convenciones que generalmente impone el empleador y la relación que se
origina sin contrato por muchas razones, como la magnitud de las empresas, las labores
estacionales de los ingenios, la temporalidad de las labores, situaciones que suceden y que
determinan que el trabajador no conozca a su empleador sino que simplemente se
identifique con un documento e ingrese a realizar un trabajo en condiciones informales y
carentes de seguridad y salud. Es sintomático que en las reuniones de las Conferencias de la
OIT, cuando se trata este tema, los representantes de los empleadores plantean la tesis del
vínculo a través del contrato; y los trabajadores se refieren específicamente a la relación de
trabajo, ¿Por qué? Simplemente porque la relación de trabajo tiene mayor amplitud en la
cobertura de todos los derechos que le conceden las leyes laborales sin las limitaciones que
le impone el contrato escrito que es el instrumento preferido de los empleadores.
Haciendo una reseña histórica sobre nuestro marco normativo laboral podemos mencionar
algunos hitos importantes. En la Presidencia del Dr. Isidro Ayora se promulgan las
primeras leyes de trabajo propiamente dichas sobre el contrato individual de trabajo; el
desahucio, la responsabilidad por accidentes del trabajo y su prevención, la duración
6
máxima de la jornada de trabajo y el descanso semanal, el trabajo de mujeres, menores y
protección a la maternidad, y los procedimiento para acciones provenientes del trabajo.
Entre 1937 y 1938 se dictan varios decretos sobre apelación, accidentes de trabajo, pago de
salarios en los días de descanso, cálculo para el trabajo a destajo, control del tiempo y la
desocupación, reforma sobre desahucio, protección de sueldos y salarios, y protección a las
asociaciones de los trabajadores.
Finalmente en el Gobierno del General Alberto Enríquez Gallo se expidió el primer Código
del Trabajo en el R.O. No. 78 el 14 de noviembre de 1938, como un avance para la época
en un contexto latinoamericano propicio a las influencias ideológicas europeas; destacando
que sus avances reflejaron la reivindicación de los derechos sociales, económicos y
políticos de la época.
Posterior a ello se promulgan varias leyes que pretenden articular el sistema de contratación
individual y colectivo a la coyuntura política y económica olvidando los grandes retos para
el Ecuador, entre esas leyes podemos citar:
i) Ley de Régimen de Maquila RO 493 del 3 de agosto de 1990.- La cual establece
el Contrato sin goce de estabilidad, la conclusión del plazo es causa legal de
terminación del contrato.
ii) Ley de Zonas Francas RO 625 del 19 de febrero del 1991.- Establece el
Contrato por temporada, no goza de estabilidad, debe celebrarse por escrito,
remuneración de acuerdo al salario mínimo sectorial.
iii) Ley 133 RO 817 del 21 de noviembre de 1991.- En la que se introduce el
contrato eventual para actividades circunstanciales, actividades propias de la
empresa que no exceda de 6 meses, se establece la tercerización laboral, se
introduce la jornada parcial permanente, contrato fijo hasta dos años no
renovables.
iv) Ley para la Transformación Económica del Ecuador RO 34 del 13 de marzo del
2000.- Se establece el contrato por horas, las partes pueden darlo por terminado
libremente, y se establece la unificación salarial.
7
v) Ley para la promoción de la inversión y la participación ciudadana RO 144 del
18 de agosto del 2000.- Se faculta al empleador la entrega de un fondo global
por concepto de jubilación patronal. Se introduce la figura de abandono procesal
en el término de 180 días por falta de impulso.
Es necesario considerar entonces que el Ecuador es uno de los países que tienen un derecho
laboral relativamente progresista y tuitivo con los trabajadores como en la norma y los
principios de la OIT. Desde esa perspectiva la presente reforma pretende ser una propuesta
que considere el derecho al trabajo más allá de una remuneración y se constituya en un pilar
fundamental para la inclusión social.
En los considerandos de la presente reforma podemos encontrar algunas motivaciones
como por ejemplo el del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, la cual
invoca la prohibición de discriminación por cualquier motivo y ese marco está perspectiva
proteger la violación de los derechos humanos del trabajador. El presente principio propio
de la doctrina constitucional también tiene obviamente una aplicación en el amito de la
presente reforma, más cuando su tentativa es la garantía de los derechos fundamentales de
la relación del trabajo con su lugar de trabajo sin que los hechos puedan impedir las
condiciones seguras y necesarias para la relación laboral.
Desde esta premisa que motiva la presente reforma se presenta una aproximación de cada
una de las reformas que a continuación detallamos:
Como parte del Capítulo I De las Reformas al Código del Trabajo en el artículo 1
Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
"Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a
destajo; y,
8
e) Individual, de grupo o por equipo.
La eliminación de del contrato a plazo fijo es una de las reformas más estructurada,
establece un nuevo paradigma del esquema de ingreso al lugar del trabajo, y por ende es
necesario eliminar el desahucio del empleador al trabajador como procedimiento de la
terminación de la relación del trabajo solo por medio de las causales relativas a un causa
justificada relacionada con su capacidad, su conducta o basada en las necesidades de
funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio. Según lo establece el artículo
cuatro de Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo.
También se incluye en el literal d) una nueva forma contractual y es “por obra o servicio
determinado dentro del giro del negocio”, ésta figura contractual se presenta como un
alternativa para la contratación por tiempo determinado y excepción al contrato indefinido.
Con este contexto es importante resaltar que las transformaciones más significativas de la
presente reforma se basan en este particular, la estabilidad entendida desde una óptica de
seguridad para los trabajadores desde el inicio de la relación laboral, sin embargo la
transformación más trascendental está ligada a la intervención del Estado en el campo de
las relaciones laborales. La mayoría de las reformas en este sentido tiene un efecto en las
políticas económicas y sociales.
En el artículo 2 de la reforma se sustituye el artículo 14 del Código del Trabajo, relacionado
con la estabilidad mínima, en varias ocasiones ya fue reformado el presente artículo, más
que todo por su profunda importancia al momento de dar estructura al sistema de
contratación individual.
En esta ocasión se establece al contrato indefinido como modalidad típica excluyendo
cualquier otra forma que permita la terminación anticipada de la relación laboral por medio
del preaviso del empleador al trabajador. En el Ecuador, el sistema de contratación ha
tenido por decirlo así, tres posibilidades en las que el empleador podría dar por terminadas
las relaciones laborales sin necesidad de acudir al procedimiento del Desahucio o preaviso
en sede administrativa. Por lo que, es como haber tenido tres momentos de prueba, es decir
ya que el artículo 184 del Código del Trabajo, establece que el mecanismo del preaviso solo
9
podía ser utilizado en contratos a plazo fijo de dos años no renovables luego de cual se
considerarán o transformarán en indefinidos.
La supremacía de ser humano sobre el capital es la inspiración de esta reforma, desde la
óptica oficial, se plantea que la estabilidad está inherente al trabajo y que las circunstancias
hay que manejarlas desde el mercado o la que economía deban estar subordinadas.
El modelo del Estado social de derecho pasó a ser uno de los mecanismos privilegiados
para la redistribución de la riqueza y el poder1
. En la Constitución actual este principio
también se respeta y se aborda desde una óptica social y humana; y se incluye al derecho
económico como parte de los principios del derecho laboral ecuatoriano.
La Ley Nro. 1332
estableció también, una reforma al artículo 14 referente a la estabilidad
mínima y decía que se considera al contrato a plazo fijo como contrato tipo y de manera
excepcional, se considera al contrato indefinido, aunque claro, fortalece la dimensión del
fijo en las relaciones en las que el empleador pueda convertir la vinculación laboral de un
trabajador como estable sin considerar limitaciones.
Gráfico: Tipos de Contratos
Fuente: Ministerio de las Relaciones Laborales, 2013.
1
Richter, Jacqueline. El Trabajo en el Derecho del Trabajo. Revista Latinoamericana de Derecho Social. No.
16 de Enero- Junio 2013 p. 179.
2
La Ley Nro. 133 Ley Reformatoria al Código del Trabajo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
817 del 21 de noviembre de 1991.
10
En el presente cuadro podemos observar que la fotografía de los contratos para el año 2013
reflejaba un sistema de precarización, en el que de un total de 841.871 contratos de trabajo,
600.610 eran contratos a plazo fijo, es decir el 71,34%, tomando en consideración que en la
cifra de A plazo fijo hay que incluir aquellos que establecían una cláusula de prueba.
Revertir esta tendencia en la que adicionalmente como veremos más adelante la estabilidad
¿? de los trabajadores no es mayor a un año en más del noventa por ciento de los casos, es
realmente complicado pero su reconfiguración desde el Código puede ocasionar un
fortalecimiento de la informalidad laboral o una rigurosidad que requiera de reformas
futuras hacia un nuevo Código del Trabajo que transforme radicalmente el sistema de
contratación y la optimización del talento humano.
Desde el Gobierno se plantea que el ser humano no es simplemente un factor de la
producción sino el fin mismo de toda la política económica y social.
Es deber del Estado impulsar el trabajo decente, meritorio e inclusivo con una
remuneración digna, garantizando la estabilidad y armonía en las relaciones laborales, en
un permanente diálogo social, que permita el desarrollo y el incremento de la productividad
en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan Nacional del Buen Vivir, esto es la
redistribución primaria del ingreso, lo cual cuestiona las formas neoliberales de producción
y distribución de la riqueza.
En la excepción del contrato indefinido como contrato tipo que desde el 20 de abril del
2015 fecha en la que entró en vigencia la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se encuentran el contrato de obra cierta, que no
estén vinculados a la actividad del empleador o empresa, los contratos eventuales,
ocasionales, temporada, aprendizaje y los demás que determine la ley.
En todos estos casos se configura una vinculación determinada con el empleador sin
necesidad de estar vinculado directamente con la realidad económica y operativa del
empleador. Ahora es necesario decir que la realidad económica de cada una de las empresas
en Ecuador requiere de una cierta apertura para organizar la fuerza laboral desde una
perspectiva de costos y beneficios para todos.
11
La revolución laboral consiste en dar respuestas legales que establezcan nuevas condiciones
contractuales y se apeguen a la realidad de las relaciones laborales, marcando un quiebre en
la dinámica económica y social.
Se requiere de una estructura jurídica sólida y fortalecida, por lo que es indispensable
contar con un nuevo cuerpo normativo moderno que desarrolle y garantice los derechos
consagrados en nuestra Constitución.
En este aspecto resaltar que como excepción se incluye una nueva modalidad contractual y
es el Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio. Lo encontramos
como un artículo añadido al artículo 16 del Código. Su naturaleza es regular, la vinculación
de los trabajadores en actividades que siendo determinados crean una relación directa con
el empleador incluyendo el derecho al pago de la bonificación por desahucio.
Sin embargo, condiciona en varios aspectos esa relación y vinculación ya que podrán ser
llamados si existe necesidad en el giro propio del negocio, pero si no es requerido por el
empleador, ellos dejarán de ser llamados, pero con el derecho a tener una relación latente
con el empleador.
El llamado al trabajador sin embargo, será una condición obligatoria para su vinculación,
podrá cesar si el trabajador no acude, dejando al empleador libre de esa relación laboral.
Nos preguntamos si sería mejor dejar en la reforma al contrato indefinido como contrato
tipo y excepcionalmente al contrato a tiempo determinado para establecer en normativa
secundaria el porcentaje que puede ser utilizado por el empleador, tomando en
consideración su actividad económica, productividad, etc.
La intensión con la reforma del artículo 19 del Código acerca del Contrato escrito
obligatorio es fortalecer el registro de contratos y eliminar la informalidad de la relación
laboral, sin embargo es importante resaltar que se mantiene en el literal c) los contratos a
destajo que según la estadística presentada sobre contratos ascienden al 2013 en 11.177 y
que su naturaleza restringe los derechos a seguridad y salud de los trabajadores; no
debemos olvidar que este tipo de contrato relaciona la remuneración a la cantidad de piezas
o medidas de superficie sin importar el tiempo que invierta en su labor. Y finalmente en
este mismo aspecto, menciona también al contrato por tarea, pero que tengan más de un año
12
de duración, es decir que se extienden por un tiempo considerable para que pudiera ser
celebrado por escrito, sin tomar en consideración que en un tiempo las restricciones a los
derechos pudiera ser mayor.
En el artículo 6 de la reforma se presenta la posibilidad de realizar el cruce de información
entre el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Esta es una
medida que puede ayudar a realizar varios temas desde la política pública, es decir cotejar
cifras de trabajo y cotización de la seguridad social, base mínima de aporte y condiciones
de ingreso de los trabajadores que deben dar agilidad a la demanda ciudadana de trámites.
El fortalecimiento de las instituciones es muy importante, el cambio cultural en materia
laboral solo sucederá cuando los procedimientos pasen por las instituciones y los
ciudadanos sepan sus responsabilidades.
Se elimina el contrato de enganche, su importancia en la relación laboral ecuatoriana es
muy baja y más aún consistían en un mecanismo de condiciones de vulnerabilidad frente a
los derechos sociales y laborales, ahora es necesario saber cómo poder dar respuesta o el
efecto de ésta eliminación de manera colateral o indirecta.
El enganche como tal era un traslado de trabajadores de su domicilio habitual en
condiciones de vulnerabilidad, sin embargo es necesario estudiar frente a la reforma
presentada una alternativa de la vigencia de los derechos de los trabajadores en relaciones
que tengan de por medio empleadores que trasladan a sus trabajadores a proyectos fuera del
país, en cuyo caso deberá seguir la lógica del Derecho Internacional sobre soberanía de
derechos y atar su cumplimiento, tal como lo manifiesta la Organización Internacional del
Trabajo en su Declaración sobre la justicia social para un globalización equitativa, 2008 en
la que dice: “La Conferencia reconoce y declara que: La forma en que los Miembros
alcancen los objetivos estratégicos es una cuestión que ha de determinar cada Miembro de
conformidad con las obligaciones internacionales que hay asumido y con los principios y
derechos fundamentales en el trabajo, teniendo debidamente en cuenta entre otras cosas: i)
las condiciones y las circunstancias nacionales, así como las necesidades y las prioridades
expresadas por las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores; ii) la
interdependencia, la solidaridad y la cooperación entre todos los Miembros de la OIT, que
13
son más pertinentes que nunca en el contexto de una economía globalizada; y, los
principios y las disposiciones de las normas internacionales del trabajo”3
.
Dentro de las obligaciones del empleador se incluye también una modificación lo cual en
términos jurídicos no es tan trascendente como parece, sin embargo, detalla la necesidad de
tener un registro de los trabajadores y hace referencia también entre otros a la procedencia
del trabajador lo cual tendrá una repercusión en el Despido Ineficaz en cuento a conocer al
empleado y sus circunstancias sociales y económicas.
En la presente se establece un tema esencial para el Derecho Laboral Ecuatoriano y es el
establecimiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios que tendrá como objetivo
fundamental provocar el diálogo social sobre políticas de trabajo. De esta manera, se pone
de manifiesto la aplicación del Convenio 144 sobre la consulta tripartita, el mismo que se
encuentra ratificado por el Ecuador el 23 de noviembre del 1979.
El Convenio en su artículo 2 dice: “Todo miembro de la Organización Internacional del
Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica
procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de
los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades
del Organización Internacional del Trabajo a que se refiere el artículo 5.”4
Todo lo citado tiene profunda repercusión en la construcción de la normativa laboral, lo
cual legitime los cambios que tengan incidencia en la política económica y social. “La
pérdida del control político sobre el orden económico globalizado transforma la función de
la regla jurídico-laboral, que se percibe ahora, en lo esencial, como un medio para moderar
o para eliminar las disposiciones limitativas al juego de las leyes ordinarias del mercado”.5
Dentro de las atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo también encontramos que será
responsable de fijar las remuneraciones a fin de asesora al Ministro del Trabajo para lograr
3
Declaración sobre la justicia social para un globalización equitativa, 2008. Adoptada por la Conferencia
Internacional del Trabajo, 97.a reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008
4
C 144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976. Convenio sobre
consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, fecha de vigor:
16-05-1978. Estatus: Convenio de Gobernanza/prioritario. Ratificado por el Ecuador el 23 de noviembre de
1979
5
VALDES DAL-RÉ, Fernando. Las transformaciones de las fuentes de derecho del trabajo: Una aproximación.
Cuadernos de Relaciones Laborales 2007, 25, num. 2 11.
14
el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país. Lo previsto en
esta atribución está relacionada también entonces con el límite de brechas remunerativas,
en los dos casos se desprende la necesidad de emitir normativa secundaria que siendo
altamente técnica sea coherente con el principio de equidad y política laboral justa.
Consideramos con estos elementos, como previamente hemos advertido, continuarán
siendo parte del presente estudio en sus fases subsecuente, haciendo énfasis en las
condiciones y características del mercado laboral ecuatoriano y su estrecha relación con la
reforma que aquí se analiza.
Bibliografía
Antunes, R. (2001). Os Sentidos do Trabalho: ensaio sobre a afirmação e negação do
trabalho. São Paulo, Boitempo Editorial.
___________. Adeus ao Trabalho? Ensaio dobre as Metamorfoses e a Centralidade do
Mundo do Trabalho. São Paulo: Ed. Cortez/Ed. Unicamp, 1995.
Ley de Promoción de la inversión y Participación Ciudadana. Publicada en el Suplemento
del R.O. 144, 18 de agosto del 2000.
Código del Trabajo. Publicado en el R.O. 167, 16 de diciembre del 2005.
Código del Trabajo. Publicado en el R.O. 650, 16 de agosto de 1978.
Código del Trabajo. Publicado en el R.O. 162, 29 de septiembre de 1997.
Ley Nº. 133. Ley Reformatoria al Código del Trabajo. Suplemento del Registro Oficial No.
817, 21 de noviembre de 1991.
OIT. (1976). Convenio 144. Convenio sobre consultas tripartitas para promover la
aplicación de las normas internacionales del trabajo. (Fecha de vigor: 16-05-1978).
Constitución de la República del Ecuador. Publicado en el R.O. 443, 20 de Octubre de
2008.
Dal Rosso, S. (2008). Mais trabalho! A intensificação do labor na sociedade
contemporânea. São Paulo, Boitempo Editorial.
15
__________ .(2008). Século XXI: A nova era da Precarização Estrutural do Trabalho?. In:
Dal Rosso, S. Fortes, J. A. A. (org). Condições de trabalho no limiar do Século XXI.
Brasília, Épocca.
OIT. (2008). Conferencia Internacional del Trabajo. Declaración sobre la justicia social
para una globalización equitativa. Adoptada por la 97ª Reunión, Ginebra, 10 de junio de
2008.
Gaceta Judicial. Estabilidad Laboral. 21 de noviembre de 1990.
Gaceta Judicial. Contrato a tiempo indefinido trocado a plazo fijo. 23 de noviembre de
1989
Ianni, O. (2008). A Sociedade Global. Rio de Janeiro (13o ed.), Civilização Brasileira.
Marx, K. (1978). O capital − livro I. São Paulo, Ciências Humanas.
Fuentes de Internet
Organización Internacional del Trabajo. Accedido el 15 de abril, 2015, desde
<http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?
p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102616>.
Ministerio de Trabajo. Accedido el 4 de abril, 2015, desde <http://www.trabajo.gob.ec/>.
Asamblea Nacional. Accedido el 30 de abril, 2015, desde <http://asamblenacional.gob.ec>.
16

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  • 1. Las Reformas al Código del Trabajo: Hacia un Código del Trabajo para el Buen Vivir Parte I Gabriel Recalde Bolaños; Samuel Silveira Martins Resumen El presente estudio pretende analizar las reformas al Código del Trabajo, desde una visión general y apreciada desde una doble perspectiva, la jurídica y la sociológica. Se analiza los cambios en las fuentes de derecho del trabajo, el modelo y la centralidad de la categoría Trabajo en contemporaneidad y sus implicaciones en la vida social en el Ecuador. El artículo fue divido en tres partes para permitir profundizarnos en las especificidades jurídicas del Código del Trabajo. Palabras clave: Código del Trabajo; Mercado Laboral; Derecho del Trabajo. Abstract This study aims to analyze the reforms to the Labor Code, from an overview, appreciated from two perspectives, the juridical and sociological. It analyzed the changes in the sources of Labor Law, the model and the centrality of the Labor category in the contemporaneity and its implications for social life in Ecuador. The article was divided into three parts to allow a careful consideration of the juridical specificities of the Labor Code. Key words: Labor Code; Labor Market; Labor Law. 1
  • 2. “En mi república dispondría todas las cosas al revés de cómo se estila. Por qué no admitiría comercio alguno ni nombre de magistratura; no se conocerían las letras; nada de ricos, pobres y uso de servidumbre; nada de contratos, sucesiones, límites, áreas de tierra. Todas las producciones de la naturaleza serían en común sin sudor y sin esfuerzo”. La Tempestad, William Shakespeare En el inicio del siglo XXI la categoría Trabajo continúa como el tema central en todas las sociedades. La dinámica que impera hegemónicamente en los últimos dos siglos, impone el trabajo como un importante elemento, el continuo propulsor de la sociedad, pues en su naturaleza inherente está relacionada en última instancia con la necesidad material de sobrevivencia de todos nosotros, seres humanos en una comunidad que tiene en la división del trabajo el medio de la subsistencia mutua. Además de la subsistencia inherente, nos encontramos en una sociedad productora de mercadería, donde como observa Antunes (1995, p. 75) “las mercaderías generadas en el mundo del capital, resultan de la actividad (manual y/o intelectual) que deriva del trabajo humano en interacción con los medios de producción”. Esta colocación se alía a las nociones expuestas por Marx (1978), entre otros autores, donde el trabajo humano es central en la producción capitalista, estableciéndose en la relación entre capital variable y capital constante, donde el papel del primero, el trabajo humano, es fundamental en la producción de valores de cambio. Antunes (1995) afirma que la categoría trabajo es central en el tiempo contemporáneo, sin embargo admite que su concepción tiene que ser, en parte, redimensionadas para considerar otras nociones teóricas contrarias a la centralidad del trabajo y que predican el fin de esta centralidad. El autor observa la creciente ampliación del trabajo intelectual frente al aparente decaimiento del trabajo material, sin embargo afirma que no se puede separar arbitrariamente el trabajo intelectual del trabajo material, o manual, ya que para ejecutar cualquier actividad, tanto mayoritariamente física, como apretar tuercas, o mayoritariamente intelectual, como escribir un libro, tenemos en ambas que ejecutar un trabajo abstracto y material (físico), no siendo posible de desasociarlos del todo, puesto que 2
  • 3. a lado del trabajo físico “el trabajo abstracto cumple el papel decisivo en la creación de valores de cambio” (ANTUNES, 1995, p. 75). Dal Rosso (2008) sigue el raciocinio similar, al considerar que: “(…) tanto el trabajo material, físico, cuanto al inmaterial el trabajador hace uso de otras facultades más allá de su energía física. Hace uso de su inteligencia, de su capacidad, de concepción, de creación, de análisis, de lógica. Emplea los componentes de afecto al relacionase con las personas (…). Utiliza las experiencias adquiridas anteriormente en el trabajo sean en términos relacionales y grupales, o aprendidas en procesos educativos. Toda la definición de trabajo pasa por cierto componente de la reflexión intelectual o del envolvimiento efectivo del trabajador que no sean apenas ejercicios de fuerza física.”(DAL ROSSO, 2008, p. 30) Este sentido nos posibilita basar teóricamente el presente estudio teniendo en cuenta la necesidad de comprender las dos interfaces (abstractas y físicas) que interactúan en el trabajo de la práctica en entornos laborales que es el obyecto de las fuentes de Derecho del Trabajo aquí analizadas. Pensar en el Trabajo históricamente hace referirnos a la evolución, por lo que podemos decir, que en las condiciones de trabajo, de pobreza aguda, el salario mínimamente garantizado por el estado, la reducción de jornadas ocurridas a lo largo del siglo XX, fueron transmitidos por “el estado de bienestar social”, y por la aparente mejoría de la practica en el ambiente laboral, proporcionadas, en su grande mayoría, por constantes luchas sindicales y por modificaciones del espacio laboral promovidas por reformas tecnológicas y socio- organizacionales, como, por ejemplo las variadas técnicas de gestión de producción y de saber cómo el: Taylorismo, Fordismo, Toyotismo. Actualmente podemos observar una fluidez contraria a esa aparente evolución. El trabajo asalariado, y legítimamente establecido, pierde espacio para las formas precarias de relaciones laborales, crece el número de trabajadores informales y de las quejas contra las condiciones degradantes de trabajo, que resultan en desgaste físico y psicológico de los trabajadores y trabajadoras, intrínsecamente relacionados a la actualización de los 3
  • 4. mecanismos de la gestión de trabajo para el aumento de la cantidad producida por hora de trabajo, características que surgen de la necesidad de la búsqueda constante por resultados o metas de producción, lo que siempre fue el lema del sistema de producción y la división del trabajo en la estructura capitalista. Antunes (2008) observa que: “El siglo XXI presenta un escenario profundamente contradictorio y agudamente crítico: si aún el trabajo es central para la creación de valor - reiterando su sentido duradero – imprime en patentes asustadoras, su trazo de superfluidad, del cual son ejemplos lo trabajadores precarios, flexibilizados, temporarios, además del enorme ejercito de desempleados y desempleadas que se esparcen por el mundo.” (ANTUNES, 2008, p 19) El presente estudio está localizado en el contexto de las relaciones de trabajo en la sociedad contemporánea ecuatoriana donde la economía del mercado local, se inserta en el global, engendrando situaciones de transformaciones en el mundo de trabajo, haciendo surgir nuevas prácticas laborales o resignando las ya conocidas. Es conocido que los cambios ocurridos en el ámbito global en cuanto las formas de actuación capitalista llevadas a cabo en el proceso de globalización, donde después del declive de los países comunistas y la geopolítica bipolar, el sistema capitalista se mundializó, pudiendo expandirse casi que hegemónicamente por todo el globo. La caída del muro de Berlín en 1989 es emblemática y exprime, o por lo menos deja la impresión de victoria del capitalismo. En estos términos Ianni (2008) observa que: “El capitalismo alcanza una escala propiamente global. Más allá de sus expresiones nacionales, bien como de los sistemas y bloques articulando regiones y naciones, países dominantes y dependientes comienza a ganar un perfil más nítido, estableciéndose como el carácter del capitalismo. Declinan los Estados-naciones, tanto los dependientes como los dominantes. Las propias metrópolis declinan en beneficio de centros decisorios y dispersos en empresas y conglomerados moviéndose por países y continentes, negocios al 4
  • 5. azar, movimientos de mercado, exigencias de reproducción ampliada de capital.” (IANNI, 2008, p. 38) Las disparidades ocurridas con el fenómeno de la globalización y su intrínseca relación con la precarización de las relaciones laborales, se basa en las profundas desigualdades ya existentes, los mercados globales, donde esta insertado el Ecuador, crecen rápidamente y ese desarrollo no fue acompañado por un progreso paralelo de las instituciones económicas y sociales necesarias para que su funcionamiento tuviese un carácter más equitativo en términos de derechos y garantías fundamentales que protejan el trabajador y trabajadora. Tales disparidades están basadas sobre todo en el ápice de la maximización de la producción y en su reducción de costo para alcanzar cada vez más beneficios para los empleadores. Esta perspectiva reverbera en todos los sectores de la economía, de la producción en el sector primario al terciario – sector de servicios. Sin embargo, estos procesos no fueron unánimes en todas las partes del mundo. Antunes (1995) observa que hubo una disparidad, o múltiples procesos entre las transformaciones ocurridas en los países de capitalismo avanzado y en los en desarrollo, como los países latinoamericanos. Según Antunes (1995), en los países del capitalismo avanzado se verificó una desproletarización del trabajo industrial fabril, sin embargo, eso no se refleja con intensidad en áreas industrializadas del tercer mundo. Al mismo tiempo del proceso de desproletarización ocurrió una ampliación de puestos de trabajo en el sector de servicios. Durante la última década, estas transformaciones también han ganado cada vez más impulso en Ecuador, debido al proceso de restructuración productiva, sobre todo, promovido por la introducción de nuevas formas relaciones laborales, tecnologías y sectores de la producción de bienes y servicios, engendrando cambios substanciales en la dinámica de trabajo. 5
  • 6. En este contexto, la Ley Orgánica de Justicia Laboral promulgada el 20 de abril del 2015, es desde una perspectiva jurídica una tentativa de interconectar los objetivos estratégicos del empleo, la protección social, el diálogo social, los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Sin duda, al abordar cada una de las siguientes reformas, es necesario reflexionar sobre su trascendencia social, política y económica. Uno de los principios laborales más fundamentales desde esa premisa es la intangibilidad, que nos invita a reflexionar sobre la equidad social, la reparación equitativa de la renta y su plena vigencia frente a los cambios legales y constitucionales. Los principios internacionales del trabajo buscan prestar atención especial a los problemas de personas con necesidades sociales especiales, en este caso las personas no remuneradas del hogar, quienes se encuentran agregadas en los principios legales y constitucionales actuales. La relación de trabajo, por ejemplo, es, la incorporación de una persona al proyecto o acción productiva de otra, con dos orígenes: el primero es la celebración de un contrato que necesariamente tiene que reconocer los derechos irrenunciables e intangibles del trabajador, pero también las convenciones que generalmente impone el empleador y la relación que se origina sin contrato por muchas razones, como la magnitud de las empresas, las labores estacionales de los ingenios, la temporalidad de las labores, situaciones que suceden y que determinan que el trabajador no conozca a su empleador sino que simplemente se identifique con un documento e ingrese a realizar un trabajo en condiciones informales y carentes de seguridad y salud. Es sintomático que en las reuniones de las Conferencias de la OIT, cuando se trata este tema, los representantes de los empleadores plantean la tesis del vínculo a través del contrato; y los trabajadores se refieren específicamente a la relación de trabajo, ¿Por qué? Simplemente porque la relación de trabajo tiene mayor amplitud en la cobertura de todos los derechos que le conceden las leyes laborales sin las limitaciones que le impone el contrato escrito que es el instrumento preferido de los empleadores. Haciendo una reseña histórica sobre nuestro marco normativo laboral podemos mencionar algunos hitos importantes. En la Presidencia del Dr. Isidro Ayora se promulgan las primeras leyes de trabajo propiamente dichas sobre el contrato individual de trabajo; el desahucio, la responsabilidad por accidentes del trabajo y su prevención, la duración 6
  • 7. máxima de la jornada de trabajo y el descanso semanal, el trabajo de mujeres, menores y protección a la maternidad, y los procedimiento para acciones provenientes del trabajo. Entre 1937 y 1938 se dictan varios decretos sobre apelación, accidentes de trabajo, pago de salarios en los días de descanso, cálculo para el trabajo a destajo, control del tiempo y la desocupación, reforma sobre desahucio, protección de sueldos y salarios, y protección a las asociaciones de los trabajadores. Finalmente en el Gobierno del General Alberto Enríquez Gallo se expidió el primer Código del Trabajo en el R.O. No. 78 el 14 de noviembre de 1938, como un avance para la época en un contexto latinoamericano propicio a las influencias ideológicas europeas; destacando que sus avances reflejaron la reivindicación de los derechos sociales, económicos y políticos de la época. Posterior a ello se promulgan varias leyes que pretenden articular el sistema de contratación individual y colectivo a la coyuntura política y económica olvidando los grandes retos para el Ecuador, entre esas leyes podemos citar: i) Ley de Régimen de Maquila RO 493 del 3 de agosto de 1990.- La cual establece el Contrato sin goce de estabilidad, la conclusión del plazo es causa legal de terminación del contrato. ii) Ley de Zonas Francas RO 625 del 19 de febrero del 1991.- Establece el Contrato por temporada, no goza de estabilidad, debe celebrarse por escrito, remuneración de acuerdo al salario mínimo sectorial. iii) Ley 133 RO 817 del 21 de noviembre de 1991.- En la que se introduce el contrato eventual para actividades circunstanciales, actividades propias de la empresa que no exceda de 6 meses, se establece la tercerización laboral, se introduce la jornada parcial permanente, contrato fijo hasta dos años no renovables. iv) Ley para la Transformación Económica del Ecuador RO 34 del 13 de marzo del 2000.- Se establece el contrato por horas, las partes pueden darlo por terminado libremente, y se establece la unificación salarial. 7
  • 8. v) Ley para la promoción de la inversión y la participación ciudadana RO 144 del 18 de agosto del 2000.- Se faculta al empleador la entrega de un fondo global por concepto de jubilación patronal. Se introduce la figura de abandono procesal en el término de 180 días por falta de impulso. Es necesario considerar entonces que el Ecuador es uno de los países que tienen un derecho laboral relativamente progresista y tuitivo con los trabajadores como en la norma y los principios de la OIT. Desde esa perspectiva la presente reforma pretende ser una propuesta que considere el derecho al trabajo más allá de una remuneración y se constituya en un pilar fundamental para la inclusión social. En los considerandos de la presente reforma podemos encontrar algunas motivaciones como por ejemplo el del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, la cual invoca la prohibición de discriminación por cualquier motivo y ese marco está perspectiva proteger la violación de los derechos humanos del trabajador. El presente principio propio de la doctrina constitucional también tiene obviamente una aplicación en el amito de la presente reforma, más cuando su tentativa es la garantía de los derechos fundamentales de la relación del trabajo con su lugar de trabajo sin que los hechos puedan impedir las condiciones seguras y necesarias para la relación laboral. Desde esta premisa que motiva la presente reforma se presenta una aproximación de cada una de las reformas que a continuación detallamos: Como parte del Capítulo I De las Reformas al Código del Trabajo en el artículo 1 Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente: "Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser: a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y, 8
  • 9. e) Individual, de grupo o por equipo. La eliminación de del contrato a plazo fijo es una de las reformas más estructurada, establece un nuevo paradigma del esquema de ingreso al lugar del trabajo, y por ende es necesario eliminar el desahucio del empleador al trabajador como procedimiento de la terminación de la relación del trabajo solo por medio de las causales relativas a un causa justificada relacionada con su capacidad, su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio. Según lo establece el artículo cuatro de Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo. También se incluye en el literal d) una nueva forma contractual y es “por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”, ésta figura contractual se presenta como un alternativa para la contratación por tiempo determinado y excepción al contrato indefinido. Con este contexto es importante resaltar que las transformaciones más significativas de la presente reforma se basan en este particular, la estabilidad entendida desde una óptica de seguridad para los trabajadores desde el inicio de la relación laboral, sin embargo la transformación más trascendental está ligada a la intervención del Estado en el campo de las relaciones laborales. La mayoría de las reformas en este sentido tiene un efecto en las políticas económicas y sociales. En el artículo 2 de la reforma se sustituye el artículo 14 del Código del Trabajo, relacionado con la estabilidad mínima, en varias ocasiones ya fue reformado el presente artículo, más que todo por su profunda importancia al momento de dar estructura al sistema de contratación individual. En esta ocasión se establece al contrato indefinido como modalidad típica excluyendo cualquier otra forma que permita la terminación anticipada de la relación laboral por medio del preaviso del empleador al trabajador. En el Ecuador, el sistema de contratación ha tenido por decirlo así, tres posibilidades en las que el empleador podría dar por terminadas las relaciones laborales sin necesidad de acudir al procedimiento del Desahucio o preaviso en sede administrativa. Por lo que, es como haber tenido tres momentos de prueba, es decir ya que el artículo 184 del Código del Trabajo, establece que el mecanismo del preaviso solo 9
  • 10. podía ser utilizado en contratos a plazo fijo de dos años no renovables luego de cual se considerarán o transformarán en indefinidos. La supremacía de ser humano sobre el capital es la inspiración de esta reforma, desde la óptica oficial, se plantea que la estabilidad está inherente al trabajo y que las circunstancias hay que manejarlas desde el mercado o la que economía deban estar subordinadas. El modelo del Estado social de derecho pasó a ser uno de los mecanismos privilegiados para la redistribución de la riqueza y el poder1 . En la Constitución actual este principio también se respeta y se aborda desde una óptica social y humana; y se incluye al derecho económico como parte de los principios del derecho laboral ecuatoriano. La Ley Nro. 1332 estableció también, una reforma al artículo 14 referente a la estabilidad mínima y decía que se considera al contrato a plazo fijo como contrato tipo y de manera excepcional, se considera al contrato indefinido, aunque claro, fortalece la dimensión del fijo en las relaciones en las que el empleador pueda convertir la vinculación laboral de un trabajador como estable sin considerar limitaciones. Gráfico: Tipos de Contratos Fuente: Ministerio de las Relaciones Laborales, 2013. 1 Richter, Jacqueline. El Trabajo en el Derecho del Trabajo. Revista Latinoamericana de Derecho Social. No. 16 de Enero- Junio 2013 p. 179. 2 La Ley Nro. 133 Ley Reformatoria al Código del Trabajo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 817 del 21 de noviembre de 1991. 10
  • 11. En el presente cuadro podemos observar que la fotografía de los contratos para el año 2013 reflejaba un sistema de precarización, en el que de un total de 841.871 contratos de trabajo, 600.610 eran contratos a plazo fijo, es decir el 71,34%, tomando en consideración que en la cifra de A plazo fijo hay que incluir aquellos que establecían una cláusula de prueba. Revertir esta tendencia en la que adicionalmente como veremos más adelante la estabilidad ¿? de los trabajadores no es mayor a un año en más del noventa por ciento de los casos, es realmente complicado pero su reconfiguración desde el Código puede ocasionar un fortalecimiento de la informalidad laboral o una rigurosidad que requiera de reformas futuras hacia un nuevo Código del Trabajo que transforme radicalmente el sistema de contratación y la optimización del talento humano. Desde el Gobierno se plantea que el ser humano no es simplemente un factor de la producción sino el fin mismo de toda la política económica y social. Es deber del Estado impulsar el trabajo decente, meritorio e inclusivo con una remuneración digna, garantizando la estabilidad y armonía en las relaciones laborales, en un permanente diálogo social, que permita el desarrollo y el incremento de la productividad en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan Nacional del Buen Vivir, esto es la redistribución primaria del ingreso, lo cual cuestiona las formas neoliberales de producción y distribución de la riqueza. En la excepción del contrato indefinido como contrato tipo que desde el 20 de abril del 2015 fecha en la que entró en vigencia la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se encuentran el contrato de obra cierta, que no estén vinculados a la actividad del empleador o empresa, los contratos eventuales, ocasionales, temporada, aprendizaje y los demás que determine la ley. En todos estos casos se configura una vinculación determinada con el empleador sin necesidad de estar vinculado directamente con la realidad económica y operativa del empleador. Ahora es necesario decir que la realidad económica de cada una de las empresas en Ecuador requiere de una cierta apertura para organizar la fuerza laboral desde una perspectiva de costos y beneficios para todos. 11
  • 12. La revolución laboral consiste en dar respuestas legales que establezcan nuevas condiciones contractuales y se apeguen a la realidad de las relaciones laborales, marcando un quiebre en la dinámica económica y social. Se requiere de una estructura jurídica sólida y fortalecida, por lo que es indispensable contar con un nuevo cuerpo normativo moderno que desarrolle y garantice los derechos consagrados en nuestra Constitución. En este aspecto resaltar que como excepción se incluye una nueva modalidad contractual y es el Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio. Lo encontramos como un artículo añadido al artículo 16 del Código. Su naturaleza es regular, la vinculación de los trabajadores en actividades que siendo determinados crean una relación directa con el empleador incluyendo el derecho al pago de la bonificación por desahucio. Sin embargo, condiciona en varios aspectos esa relación y vinculación ya que podrán ser llamados si existe necesidad en el giro propio del negocio, pero si no es requerido por el empleador, ellos dejarán de ser llamados, pero con el derecho a tener una relación latente con el empleador. El llamado al trabajador sin embargo, será una condición obligatoria para su vinculación, podrá cesar si el trabajador no acude, dejando al empleador libre de esa relación laboral. Nos preguntamos si sería mejor dejar en la reforma al contrato indefinido como contrato tipo y excepcionalmente al contrato a tiempo determinado para establecer en normativa secundaria el porcentaje que puede ser utilizado por el empleador, tomando en consideración su actividad económica, productividad, etc. La intensión con la reforma del artículo 19 del Código acerca del Contrato escrito obligatorio es fortalecer el registro de contratos y eliminar la informalidad de la relación laboral, sin embargo es importante resaltar que se mantiene en el literal c) los contratos a destajo que según la estadística presentada sobre contratos ascienden al 2013 en 11.177 y que su naturaleza restringe los derechos a seguridad y salud de los trabajadores; no debemos olvidar que este tipo de contrato relaciona la remuneración a la cantidad de piezas o medidas de superficie sin importar el tiempo que invierta en su labor. Y finalmente en este mismo aspecto, menciona también al contrato por tarea, pero que tengan más de un año 12
  • 13. de duración, es decir que se extienden por un tiempo considerable para que pudiera ser celebrado por escrito, sin tomar en consideración que en un tiempo las restricciones a los derechos pudiera ser mayor. En el artículo 6 de la reforma se presenta la posibilidad de realizar el cruce de información entre el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Esta es una medida que puede ayudar a realizar varios temas desde la política pública, es decir cotejar cifras de trabajo y cotización de la seguridad social, base mínima de aporte y condiciones de ingreso de los trabajadores que deben dar agilidad a la demanda ciudadana de trámites. El fortalecimiento de las instituciones es muy importante, el cambio cultural en materia laboral solo sucederá cuando los procedimientos pasen por las instituciones y los ciudadanos sepan sus responsabilidades. Se elimina el contrato de enganche, su importancia en la relación laboral ecuatoriana es muy baja y más aún consistían en un mecanismo de condiciones de vulnerabilidad frente a los derechos sociales y laborales, ahora es necesario saber cómo poder dar respuesta o el efecto de ésta eliminación de manera colateral o indirecta. El enganche como tal era un traslado de trabajadores de su domicilio habitual en condiciones de vulnerabilidad, sin embargo es necesario estudiar frente a la reforma presentada una alternativa de la vigencia de los derechos de los trabajadores en relaciones que tengan de por medio empleadores que trasladan a sus trabajadores a proyectos fuera del país, en cuyo caso deberá seguir la lógica del Derecho Internacional sobre soberanía de derechos y atar su cumplimiento, tal como lo manifiesta la Organización Internacional del Trabajo en su Declaración sobre la justicia social para un globalización equitativa, 2008 en la que dice: “La Conferencia reconoce y declara que: La forma en que los Miembros alcancen los objetivos estratégicos es una cuestión que ha de determinar cada Miembro de conformidad con las obligaciones internacionales que hay asumido y con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, teniendo debidamente en cuenta entre otras cosas: i) las condiciones y las circunstancias nacionales, así como las necesidades y las prioridades expresadas por las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores; ii) la interdependencia, la solidaridad y la cooperación entre todos los Miembros de la OIT, que 13
  • 14. son más pertinentes que nunca en el contexto de una economía globalizada; y, los principios y las disposiciones de las normas internacionales del trabajo”3 . Dentro de las obligaciones del empleador se incluye también una modificación lo cual en términos jurídicos no es tan trascendente como parece, sin embargo, detalla la necesidad de tener un registro de los trabajadores y hace referencia también entre otros a la procedencia del trabajador lo cual tendrá una repercusión en el Despido Ineficaz en cuento a conocer al empleado y sus circunstancias sociales y económicas. En la presente se establece un tema esencial para el Derecho Laboral Ecuatoriano y es el establecimiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios que tendrá como objetivo fundamental provocar el diálogo social sobre políticas de trabajo. De esta manera, se pone de manifiesto la aplicación del Convenio 144 sobre la consulta tripartita, el mismo que se encuentra ratificado por el Ecuador el 23 de noviembre del 1979. El Convenio en su artículo 2 dice: “Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades del Organización Internacional del Trabajo a que se refiere el artículo 5.”4 Todo lo citado tiene profunda repercusión en la construcción de la normativa laboral, lo cual legitime los cambios que tengan incidencia en la política económica y social. “La pérdida del control político sobre el orden económico globalizado transforma la función de la regla jurídico-laboral, que se percibe ahora, en lo esencial, como un medio para moderar o para eliminar las disposiciones limitativas al juego de las leyes ordinarias del mercado”.5 Dentro de las atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo también encontramos que será responsable de fijar las remuneraciones a fin de asesora al Ministro del Trabajo para lograr 3 Declaración sobre la justicia social para un globalización equitativa, 2008. Adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, 97.a reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008 4 C 144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976. Convenio sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, fecha de vigor: 16-05-1978. Estatus: Convenio de Gobernanza/prioritario. Ratificado por el Ecuador el 23 de noviembre de 1979 5 VALDES DAL-RÉ, Fernando. Las transformaciones de las fuentes de derecho del trabajo: Una aproximación. Cuadernos de Relaciones Laborales 2007, 25, num. 2 11. 14
  • 15. el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país. Lo previsto en esta atribución está relacionada también entonces con el límite de brechas remunerativas, en los dos casos se desprende la necesidad de emitir normativa secundaria que siendo altamente técnica sea coherente con el principio de equidad y política laboral justa. Consideramos con estos elementos, como previamente hemos advertido, continuarán siendo parte del presente estudio en sus fases subsecuente, haciendo énfasis en las condiciones y características del mercado laboral ecuatoriano y su estrecha relación con la reforma que aquí se analiza. Bibliografía Antunes, R. (2001). Os Sentidos do Trabalho: ensaio sobre a afirmação e negação do trabalho. São Paulo, Boitempo Editorial. ___________. Adeus ao Trabalho? Ensaio dobre as Metamorfoses e a Centralidade do Mundo do Trabalho. São Paulo: Ed. Cortez/Ed. Unicamp, 1995. Ley de Promoción de la inversión y Participación Ciudadana. Publicada en el Suplemento del R.O. 144, 18 de agosto del 2000. Código del Trabajo. Publicado en el R.O. 167, 16 de diciembre del 2005. Código del Trabajo. Publicado en el R.O. 650, 16 de agosto de 1978. Código del Trabajo. Publicado en el R.O. 162, 29 de septiembre de 1997. Ley Nº. 133. Ley Reformatoria al Código del Trabajo. Suplemento del Registro Oficial No. 817, 21 de noviembre de 1991. OIT. (1976). Convenio 144. Convenio sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo. (Fecha de vigor: 16-05-1978). Constitución de la República del Ecuador. Publicado en el R.O. 443, 20 de Octubre de 2008. Dal Rosso, S. (2008). Mais trabalho! A intensificação do labor na sociedade contemporânea. São Paulo, Boitempo Editorial. 15
  • 16. __________ .(2008). Século XXI: A nova era da Precarização Estrutural do Trabalho?. In: Dal Rosso, S. Fortes, J. A. A. (org). Condições de trabalho no limiar do Século XXI. Brasília, Épocca. OIT. (2008). Conferencia Internacional del Trabajo. Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa. Adoptada por la 97ª Reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008. Gaceta Judicial. Estabilidad Laboral. 21 de noviembre de 1990. Gaceta Judicial. Contrato a tiempo indefinido trocado a plazo fijo. 23 de noviembre de 1989 Ianni, O. (2008). A Sociedade Global. Rio de Janeiro (13o ed.), Civilização Brasileira. Marx, K. (1978). O capital − livro I. São Paulo, Ciências Humanas. Fuentes de Internet Organización Internacional del Trabajo. Accedido el 15 de abril, 2015, desde <http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f? p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102616>. Ministerio de Trabajo. Accedido el 4 de abril, 2015, desde <http://www.trabajo.gob.ec/>. Asamblea Nacional. Accedido el 30 de abril, 2015, desde <http://asamblenacional.gob.ec>. 16