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ACUERDO NÚMERO 696 POR EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y
CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA.
(VersiónSóloSecundaria)
O… YA NOS LLEVÓ LA… TOSTADA
O ¡SÁLVESE QUIEN PUEDA!
O… UNA MAS DEL PRESIDENTE…
¡Aplausos!
PERO COMO DECÍA CRISTINA PACHECO
Y HABRÁ QUE CONOCER EL ACUERDO 696
Pero que sea rapidito, por
favor.
COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN (ART. 3)
 La evaluación se basará en la valoración del
desempeño de los alumnos en relación con los
aprendizajes esperados y las actitudes que
mediante el estudio se favorecen, en congruencia
con los enfoques didácticos de los programas de
estudio de educación preescolar, primaria y
secundaria.
 Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las
características de diversidad social, lingüística,
cultural, física e intelectual de los alumnos.
 Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del
aprendizaje, así como a detectar y atender las
fortalezas y debilidades en el proceso educativo de
cada alumno.
CONCEPCIÓN DE LA EVALUACIÓN (ART. 4)
 Evaluación: Acciones
que realiza el docente
durante las actividades
de estudio o en otros
momentos, para recabar
información que le
permita emitir juicios
sobre el desempeño de
los alumnos y tomar
decisiones para mejorar
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REPORTE DE EVALUACIÓN (ART. 5)
 Se establece como el documento que avala
oficialmente la acreditación parcial o total de cada
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Datos generales
y registro de
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Recomendaciones
En Matemáticas,
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Anverso Reverso
Observaciones
por bimestre y
asignatura
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comprensión
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 ACUERDO número 696
 ACUERDO número 696
A partir del segundo bimestre de la educación
primaria y secundaria, el docente deberá registrar en
el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que
el alumno no alcance los aprendizajes previstos en
el ciclo escolar o de que no sea promovido al
siguiente grado o nivel educativo (Art. 12)
 ACUERDO número 696
ESCALA DE CALIFICACIÓN Y MOMENTOS PARA
INFORMAR A LOS ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA
 El docente asignará a cada estudiante una calificación en una
escala de 5 a 10.
 Además, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos
que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura,
lectura o matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia,
realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar
al nivel de sus compañeros de grupo.
BIMESTRE PERIODO DE EVALUACIÓN
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
I Del inicio del ciclo escolar al mes de
octubre.
Antes de que concluya el mes de octubre.
II De noviembre a diciembre de cada ciclo
escolar.
Antes de que inicie el periodo de vacaciones.
III
De enero a febrero de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de febrero.
IV
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V
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Las calificaciones se deben comunicar durante los
últimos cinco días hábiles del ciclo escolar
correspondiente.
ENTRANDO EN ZONA SURREALISTA
ENTRANDO EN ZONA SURREALISTA
ENTRANDO EN ZONA SURREALISTA
A CONTINUACIÓN LOS ASPECTOS QUE ESTÁN POR
DEFINIRSE DENTRO DEL ACUERDO 696 (NO APTO
PARA PERSONAS SENSIBLES)
EL EXAMEN FINAL (ART. 9)
A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de
evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones
de ausentismo, en los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se
aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre.
Deberá aplicarse quince días hábiles antes de la terminación del ciclo
escolar en el caso de secundaria.
El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar,
por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se
hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más
relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas
cursadas
Exámenes de
recuperación en el
nivel secundaria
(Art. 13)
 Con objeto de brindar apoyo oportuno a los
alumnos de nivel secundaria que se encuentren en
riesgo de no acreditar al final del ciclo escolar una
asignatura o grado escolar, se establece la
posibilidad de presentar uno o más exámenes de
recuperación, de acuerdo a lo siguiente:
A partir del tercer bimestre, el alumno que presente
evaluaciones bimestrales no acreditadas de una o más
asignaturas del grado, podrá dedicar más tiempo durante
su estancia en la escuela, al estudio de dichas
asignaturas
1
el alumno podrá recibir el
apoyo de un tutor académico
designado por el Consejo
Técnico, cuando ello sea
posible.
2
Para gozar de los beneficios de este artículo, el alumno, los
padres de familia o tutores, deberán suscribir los compromisos
que el Consejo Técnico, director de la escuela o los docentes
establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento y
dedicación a su recuperación académica, sean los adecuados.
3
El examen o exámenes de recuperación serán elaborados
por el docente de la asignatura y contendrán los aprendizajes
relevantes del bimestre o bimestres objeto de examen 4
Será decisión del docente, determinar la aplicación de un examen
de recuperación de asignatura por bimestre no acreditado o de un
solo examen de recuperación que considere los contenidos de
más de un bimestre no acreditados.
5
Si el resultado obtenido en el examen o
exámenes de recuperación es aprobatorio, será
éste el que deberá reportarse como calificación
en el bimestre o bimestres correspondientes que
no fueron acreditados, cancelándose la
calificación originalmente obtenida.
6
7
Para que un alumno pueda dedicar durante la jornada escolar mayor tiempo de
estudio a los contenidos bimestrales de las asignaturas no acreditadas, podrá dejar
de asistir, temporalmente, y en tanto se regulariza académicamente, a las clases
en las que su desempeño académico sea favorable. Para ello, el alumno contará
con la autorización del Consejo Técnico o del director de la escuela, misma que
podrá otorgarse previa suscripción de los compromisos correspondientes.
La inasistencia temporal a clases de una o más asignaturas, no exime al alumno de presentar las
evaluaciones bimestrales correspondientes.
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O
NIVEL EDUCATIVO (ART. 16)
 El alumno acreditará el primero, segundo o tercer grado de la
educación secundaria, cuando tenga un promedio final
mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.
 Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un
máximo de cuatro asignaturas no acreditadas, tendrá la
oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para
regularizar su situación académica.
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O
NIVEL EDUCATIVO (ART. 16)
 a) Acredite el grado cursado;
 b) Al concluir los primeros quince
días hábiles del inicio del siguiente
ciclo escolar, conserve un máximo de
tres asignaturas no acreditadas del
primero y/o segundo grado de
secundaria, o
 c) Acredite en la institución
educativa una evaluación general
de conocimientos del grado o
grados de la educación secundaria
en los que conserve asignaturas no
acreditadas.
El alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O
NIVEL EDUCATIVO (ART. 16)
 a) Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las
asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación
básica para este nivel educativo;
 b) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer
grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas
todas las asignaturas de primero y segundo grado, o
 c) Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la
instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa
competente.
El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O
NIVEL EDUCATIVO (ART. 16)
 El alumno tendrá que repetir el tercer grado completo,
cuando al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más
asignaturas no acreditadas de primero, segundo y/o tercer
grado.
 siempre y cuando la operación,
horarios y capacidad de la escuela
secundaria lo permita, el director
podrá disponer que los alumnos
en situación de repetición de grado,
previa suscripción de los
compromisos que al efecto se
establezcan y, de ser posible, con el
apoyo de un tutor académico,
cursen y acrediten durante el año
escolar, en exámenes ordinarios
o extraordinarios, únicamente las
asignaturas pendientes de
acreditar, conservando las
calificaciones de las asignaturas ya
acreditadas en ciclos anteriores.
 A la vez, cuando resulte aplicable,
el director de la escuela, previa
opinión del tutor académico, podrá
autorizar que se cursen y acrediten
asignaturas del siguiente grado.
ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN ANTICIPADA
(ART. 18)
 Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para la
acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser
admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más
temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar
inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
CERTIFICADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
(ART. 20)
 Al concluir los estudios de educación secundaria,
de conformidad con los requisitos establecidos en
el plan y los programas de estudio, la autoridad
educativa competente expedirá el Certificado de
Educación Secundaria.
ESTO YA SE ME HIZO ETERNO…
4TO. TRANSITORIO: SEGUNDA LENGUA
 Durante el proceso de generalización gradual de la asignatura
Segunda Lengua Inglés, además del Reporte de Evaluación,
se podrá entregar una certificación nacional de nivel de
inglés.
 Este reporte específico de evaluación en el aula, conocido
como Certificación Nacional de Nivel de Idioma (CENNI-
Escolar), podrá también entregarse respecto de otros idiomas
que se impartan en los establecimientos educativos.
4TO. TRANSITORIO: SEGUNDA LENGUA
 La Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal deberá establecer y difundir normas
correspondientes al control escolar, que regulen la
acreditación y certificación del CENNI-Escolar, así como en
general, la emisión de constancias, certificados y diplomas
oficiales de competencia lingüística, los cuales, serán en lo
general conocidos como CENNI.
 Dicha certificación deberá estar referida a estándares
internacionales en materia de competencia lingüística, y
podrá expedirse a educandos de los distintos tipos y servicios
educativos, así como a cualquier persona con base en
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 ACUERDO número 696

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ACUERDO número 696

  • 1. ACUERDO NÚMERO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. (VersiónSóloSecundaria)
  • 2. O… YA NOS LLEVÓ LA… TOSTADA
  • 4. O… UNA MAS DEL PRESIDENTE… ¡Aplausos!
  • 5. PERO COMO DECÍA CRISTINA PACHECO
  • 6. Y HABRÁ QUE CONOCER EL ACUERDO 696 Pero que sea rapidito, por favor.
  • 7. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN (ART. 3)  La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria.  Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
  • 8.  Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.
  • 9. CONCEPCIÓN DE LA EVALUACIÓN (ART. 4)  Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
  • 10. REPORTE DE EVALUACIÓN (ART. 5)  Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica. Datos generales y registro de calificaciones (Clic en cada sección para ver a detalle) Recomendaciones En Matemáticas, lectura y escritura Anverso Reverso Observaciones por bimestre y asignatura Evaluación de comprensión lectora
  • 13. A partir del segundo bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o nivel educativo (Art. 12)
  • 15. ESCALA DE CALIFICACIÓN Y MOMENTOS PARA INFORMAR A LOS ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA  El docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10.  Además, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo. BIMESTRE PERIODO DE EVALUACIÓN REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre. Antes de que concluya el mes de octubre. II De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar. Antes de que inicie el periodo de vacaciones. III De enero a febrero de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de febrero. IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de abril. V De mayo al fin del ciclo escolar. Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
  • 16. ENTRANDO EN ZONA SURREALISTA
  • 17. ENTRANDO EN ZONA SURREALISTA
  • 18. ENTRANDO EN ZONA SURREALISTA
  • 19. A CONTINUACIÓN LOS ASPECTOS QUE ESTÁN POR DEFINIRSE DENTRO DEL ACUERDO 696 (NO APTO PARA PERSONAS SENSIBLES)
  • 20. EL EXAMEN FINAL (ART. 9) A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, en los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. Deberá aplicarse quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
  • 21. El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas
  • 22. Exámenes de recuperación en el nivel secundaria (Art. 13)
  • 23.  Con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos de nivel secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar al final del ciclo escolar una asignatura o grado escolar, se establece la posibilidad de presentar uno o más exámenes de recuperación, de acuerdo a lo siguiente:
  • 24. A partir del tercer bimestre, el alumno que presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una o más asignaturas del grado, podrá dedicar más tiempo durante su estancia en la escuela, al estudio de dichas asignaturas 1 el alumno podrá recibir el apoyo de un tutor académico designado por el Consejo Técnico, cuando ello sea posible. 2 Para gozar de los beneficios de este artículo, el alumno, los padres de familia o tutores, deberán suscribir los compromisos que el Consejo Técnico, director de la escuela o los docentes establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento y dedicación a su recuperación académica, sean los adecuados. 3 El examen o exámenes de recuperación serán elaborados por el docente de la asignatura y contendrán los aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres objeto de examen 4
  • 25. Será decisión del docente, determinar la aplicación de un examen de recuperación de asignatura por bimestre no acreditado o de un solo examen de recuperación que considere los contenidos de más de un bimestre no acreditados. 5 Si el resultado obtenido en el examen o exámenes de recuperación es aprobatorio, será éste el que deberá reportarse como calificación en el bimestre o bimestres correspondientes que no fueron acreditados, cancelándose la calificación originalmente obtenida. 6 7 Para que un alumno pueda dedicar durante la jornada escolar mayor tiempo de estudio a los contenidos bimestrales de las asignaturas no acreditadas, podrá dejar de asistir, temporalmente, y en tanto se regulariza académicamente, a las clases en las que su desempeño académico sea favorable. Para ello, el alumno contará con la autorización del Consejo Técnico o del director de la escuela, misma que podrá otorgarse previa suscripción de los compromisos correspondientes. La inasistencia temporal a clases de una o más asignaturas, no exime al alumno de presentar las evaluaciones bimestrales correspondientes.
  • 26. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O NIVEL EDUCATIVO (ART. 16)  El alumno acreditará el primero, segundo o tercer grado de la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.  Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
  • 27. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O NIVEL EDUCATIVO (ART. 16)  a) Acredite el grado cursado;  b) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y/o segundo grado de secundaria, o  c) Acredite en la institución educativa una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas. El alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
  • 28. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O NIVEL EDUCATIVO (ART. 16)  a) Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este nivel educativo;  b) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado, o  c) Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
  • 29. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O NIVEL EDUCATIVO (ART. 16)  El alumno tendrá que repetir el tercer grado completo, cuando al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero, segundo y/o tercer grado.
  • 30.  siempre y cuando la operación, horarios y capacidad de la escuela secundaria lo permita, el director podrá disponer que los alumnos en situación de repetición de grado, previa suscripción de los compromisos que al efecto se establezcan y, de ser posible, con el apoyo de un tutor académico, cursen y acrediten durante el año escolar, en exámenes ordinarios o extraordinarios, únicamente las asignaturas pendientes de acreditar, conservando las calificaciones de las asignaturas ya acreditadas en ciclos anteriores.  A la vez, cuando resulte aplicable, el director de la escuela, previa opinión del tutor académico, podrá autorizar que se cursen y acrediten asignaturas del siguiente grado.
  • 31. ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN ANTICIPADA (ART. 18)  Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
  • 32. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (ART. 20)  Al concluir los estudios de educación secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Secundaria.
  • 33. ESTO YA SE ME HIZO ETERNO…
  • 34. 4TO. TRANSITORIO: SEGUNDA LENGUA  Durante el proceso de generalización gradual de la asignatura Segunda Lengua Inglés, además del Reporte de Evaluación, se podrá entregar una certificación nacional de nivel de inglés.  Este reporte específico de evaluación en el aula, conocido como Certificación Nacional de Nivel de Idioma (CENNI- Escolar), podrá también entregarse respecto de otros idiomas que se impartan en los establecimientos educativos.
  • 35. 4TO. TRANSITORIO: SEGUNDA LENGUA  La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá establecer y difundir normas correspondientes al control escolar, que regulen la acreditación y certificación del CENNI-Escolar, así como en general, la emisión de constancias, certificados y diplomas oficiales de competencia lingüística, los cuales, serán en lo general conocidos como CENNI.  Dicha certificación deberá estar referida a estándares internacionales en materia de competencia lingüística, y podrá expedirse a educandos de los distintos tipos y servicios educativos, así como a cualquier persona con base en evaluaciones externas al efecto autorizadas o reconocidas por la autoridad educativa competente.